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Documento BOE-A-2023-2600

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cerevil, de 153 MW, y Cerecol, de 59,5 MW y su infraestructura de evacuación, ubicadas en la provincia de Burgos".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 14286 a 14298 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2600

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 21 de octubre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques Eólicos Cerevil, de 153 MW, y Cerecol, de 59,5 MW y su infraestructura de evacuación, ubicadas en la provincia de Burgos», remitida por Green Capital Power, SLU, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La descripción del proyecto, integrado por dos parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación, se corresponde con el diseño final planteado por el promotor como consecuencia del proceso de evaluación ambiental.

El parque eólico (PE) Cerevil, de 153 MW, se ubica en los términos municipales (TT. MM.) de Merindad de Río Ubierna y Valle de las Navas, en la provincia de Burgos, y está constituido por un total de 27 aerogeneradores con una potencia nominal de 5,66 MW de 200 m de altura, con 170 m de diámetro de rotor y 115 m de altura de buje. Tiene una superficie de ocupación permanente de 749.798 m2 y una ocupación temporal de 302.829 m2 y consta de una red de viales de 45,68 km.

La energía de los aerogeneradores es conducida mediante una red subterránea de media tensión a la Subestación PE Cerevil, de 5.535 m2 de ocupación. Desde esta Subestación, parte una línea de trazado mixto aéreo-subterráneo de alta tensión (LSAT) de 220 kV, hasta la Subestación Colectora Villimar, la cual ocupa una superficie de 3.473 m2. La evacuación, que atraviesa los TT. MM. de Valle de las Navas, Hurones, Villayerno Morquillas y Burgos, está integrada por cinco tramos, cuyas características se describen a continuación:

– Tramo 1. Línea de evacuación en trazado aéreo desde la Subestación PE Cerevil hasta el apoyo 12.

– Tramo 2. Línea soterrada en 2,6 km de longitud, entre los apoyos 12 y 18.

– Tramo 3. La línea con trazado aéreo hasta el apoyo 24.

– Tramo 4. Línea soterrada en 4,9 km, desde el apoyo 24 al 39.

– Tramo 5. Trazado aéreo desde el apoyo 39 a la Subestación Colectora Villimar.

La longitud de la evacuación es de 14,6 km, correspondiendo 7,1 km a los tres tramos aéreos, de los que se desconoce su longitud individualizada, y 7,5 km a los dos tramos de evacuación soterrada. La línea aérea tendrá 26 apoyos en total. La línea aérea será en simple circuito con un único conductor por fase y los apoyos serán al tresbolillo.

Por su parte, el PE Cerecol, de 59,5 MW, estará integrado por 11 aerogeneradores de 5,40 MW, de idénticas características que los del PE Cerevil y se ubicará en los mismos TT. MM., ocupando una superficie permanente de 495.592 m2 y una ocupación temporal de 116.210 m2. La energía generada es conducida por una red subterránea a la Subestación PE Cerecol, con una superficie de 2.766 m2, y posteriormente es evacuada mediante una LSAT de 132 kV hasta la Subestación Promotores Alcocero 132/220 kV, que ocupa una extensión de 12.640 m2, donde también evacúan otros proyectos eólicos y fotovoltaicos de diferentes promotores. La LSAT tiene las siguientes características:

– Tramo 1. Línea en trazado aéreo desde la Subestación PE Cerecol hasta el apoyo 7.

– Tramo 2. Línea soterrada en un tramo de 4,37 km, entre los apoyos 7 y 24.

– Tramo 3. La línea con trazado aéreo, entre los apoyos 24 y 59.

– Tramo 4. Desde el apoyo 59 hasta la Subestación Promotores Alcocero 132/220 kV, el trazado es soterrado en un tramo de 8,33 km de longitud. Desde esta Subestación, se transporta la energía mediante una línea aérea de 220 kV y unos 300 m hasta la Subestación Alcocero de Mola, propiedad de Red Eléctrica de España.

En su trazado, esta LSAT atraviesa los TT. MM. de Valle de las Navas, Monasterio de Rodilla, Fresno de Rodilla, Santa María del Invierno, Santa Olalla de Bureba, Quintanavides, Castil de Peones y Alcocero de Mola.

La longitud de la evacuación es de 24,3 km, correspondiendo 11,6 km a los dos tramos aéreos, de los que se desconoce su longitud individualizada, y 12,7 km a los dos tramos soterrados. La línea aérea tendrá 45 apoyos. Todos los tramos del trazado aéreo tienen una configuración en simple circuito con un único conductor por fase, en disposición tresbolillo sobre apoyos metálicos de celosía y con un cable de tierra.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 15 de octubre de 2019, se emitió Resolución de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental por la que se formula el documento de alcance para la evaluación ambiental del proyecto «Parque eólico Cerecol y su infraestructura de evacuación de energía eléctrica en TT. MM. de Merindad del río Ubierna, Valle de las Navas, Monasterios de Rodilla y Quintanapalla (Burgos)» y «Parque eólico Cerevil y su infraestructura de evacuación de energía eléctrica en TT. MM. Burgos, Quintanilla Vivar, Valle de las Navas y siete más (Burgos)», en virtud del artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Conforme a lo dispuesto en el al artículo 36 de la Ley de evaluación ambiental, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 87, de 12 de abril de 2021, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» número 72, de 16 de abril de 2021, el anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, por el que se somete a información pública el EsIA y la autorización administrativa previa de los proyectos «PPEE Cerevil y Cerecol».

Asimismo, con fecha 30 de marzo de 2021, el órgano sustantivo realizó las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, cuya relación se encuentra incluida en al anexo I de la presente resolución. Además, durante el periodo de información pública se recibieron un total de 50 escritos de alegaciones.

Posteriormente, con fecha 20 de diciembre de 2021, este órgano ambiental realizó requerimiento de subsanación de consultas, solicitando, de acuerdo con el punto b) del artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, informe preceptivo sobre el patrimonio cultural del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se solicitó, de acuerdo con el punto c) del artículo 37.2 de la Ley 21/2013, informe preceptivo de las Demarcaciones Hidrográficas del Duero y del Ebro.

Por otro lado, es necesario destacar que con fecha 31 de marzo de 2022, tuvo entrada solicitud de tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque Eólico “Cerecol” de 59,5 MW e infraestructuras eléctricas de evacuación asociadas», al amparo de la Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Con posterioridad, el 28 de abril de 2022 el citado promotor remitió escrito de desistimiento de la tramitación del citado procedimiento, y la continuación de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

Con fecha 20 de julio de 2022, este órgano ambiental trasladó requerimiento de información adicional al promotor al considerar necesario que introdujera una serie de modificaciones del proyecto original, en base al contenido de los informes preceptivos en materia de medio ambiente, biodiversidad y espacios naturales, así como la adecuación del mismo al documento «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable» de la Junta de Castilla y León, de marzo de 2022. El promotor, tras concesión de prórroga, dio respuesta a la citada petición el 14 de noviembre 2022 aportando información complementaria, con la denominación «Adenda de mejora al estudio de impacto ambiental de los parques eólicos de Cerevil y Cerecol y sus infraestructuras de evacuación», en adelante Adenda.

Finalmente, en base a las modificaciones introducidas por el promotor en el proyecto y a la nueva información aportada, este órgano ambiental, en virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, requirió informe a las administraciones competentes en materia de medio ambiente, biodiversidad y espacios protegidos de la Junta de Castilla y León, recibido con fecha 5 de enero de 2023.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El análisis de alternativas se realiza mediante un estudio multicriterio que analiza diversos aspectos como los valores naturales y patrimoniales existentes en la zona tales como espacios protegidos, hábitats de interés comunitario (HIC en adelante), etc., así como otros factores como distancia a núcleos de población, recurso eólico, viabilidad económica o movimientos de tierras.

El EsIA contempla tres alternativas diferentes para los parques eólicos, para las subestaciones transformadoras y colectoras, y, para las líneas de evacuación, además de plantear la alternativa 0 para cada una de ellas.

Para la selección de la ubicación de los parques eólicos, se presentaron inicialmente, en el EsIA, tres alternativas en diferentes ubicaciones, difiriendo además en el número y alineación de aerogeneradores (49, 40 y 39). El promotor selecciona la alternativa 3, integrada por 28 aerogeneradores del PE Cerevil y 11 del PE Cerecol, al tratarse de la alternativa más favorable desde el punto de vista ambiental, además de suponer menos movimientos de tierras y de disponer de más recurso eólico.

Respecto de las subestaciones de los parques y de las subestaciones colectoras a las que vierte cada parque, el EsIA considera que, en todas ellas, la alternativa ambientalmente más favorable y, por tanto, la seleccionada, es la 3.

En cuanto a las líneas de evacuación, el EsIA presenta tres alternativas (23,84 km, 38,21 km y 37,28 km, respectivamente), integrando la evacuación independiente de ambos parques, analizando los elementos del medio afectados en cada caso. La alternativa seleccionada para la evacuación de los parques es la 3, al tratarse de la menos impactante sobre los elementos del medio y la más viable económicamente.

Durante el procedimiento de evaluación ambiental, el promotor realiza un nuevo planteamiento y análisis de alternativas en la Adenda, con el fin de adaptar el diseño de la evacuación a los criterios técnicos consideraciones ambientales que señalan los informes preceptivos en materia de medio ambiente, biodiversidad y espacios naturales y los criterios fijados por la Junta de Castilla y León en relación con las líneas de evacuación. Así, el promotor presenta un análisis basado en la evaluación multicriterio de la evacuación en trazado aéreo y soterrado, concluyendo que la alternativa óptima técnicamente hablando es la alternativa aérea (…) debido principalmente al menor volumen de movimientos de tierra y al menor costo que requiere en comparación con su competidora, factores que le terminan proporcionando una menor ponderación.

Una vez realizado el análisis de la evacuación aérea y soterrada, el promotor plantea tres alternativas de trazado mixto (6.600 m soterrados; 9.900 m soterrados; y 11.615 m soterrados), eligiendo la alternativa 3, que presenta el trazado soterrado más elevado y que «… ambientalmente garantiza la compatibilidad con el bienestar de la población, conservación de su paisaje, la conservación de las áreas de alta sensibilidad para planeadoras y la ausencia de fragmentación del territorio».

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Los informes y alegaciones recibidas en el trámite de información pública, entre los que se encontraba el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, motivaron el requerimiento al promotor de un replanteamiento del proyecto, de tal forma que en la Adenda, el promotor detalla los cambios y las repercusiones ambientales que provocan.

3.2.1 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

El EsIA analiza la vegetación potencial del ámbito del proyecto y detalla la presencia de HIC y de figuras como montes de utilidad pública (MUP), señalando los posibles impactos y proponiendo una serie de medidas correctoras.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que en el ámbito del proyecto se ha constatado la presencia de los siguientes taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, todos ellos catalogados con la categoría de «De Atención Preferente»:

– Geranium collinum: se ubica en las localidades de Quintanapalla y Rubena.

– Senecio carpetanus: localizado en Quintanapalla y Rubena.

– Epipactis tremolsii: presente en las localidades de Merindad de río Ubierna y Valle de las Navas.

– Epipactis palustris: presente en Valle de las Navas.

– Spiranthes aestivalis: con presencia en Valle de las Navas.

Asimismo, el informe indica que en el entorno de proyecto se encuentran los siguientes HIC: 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Therobrachypodietea; 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion; 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica; 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba; 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis; 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Además de indicar los HIC presentes, el informe autonómico describe y detalla las afecciones particulares de los aerogeneradores tanto del PE Cerevil como del PE Cerecol a los hábitats, además de señalar las posibles afecciones generadas sobre éstos por parte de los caminos de acceso, de las plataformas para la instalación y acopio, las líneas de media tensión soterradas o las líneas de evacuación.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que los aerogeneradores CEV-07, CEV-08, CEV-11, CEV-18, CEV-19 y CEV-20, del PE Cerevil se posicionan en medio de un encinar, además del CEV-09 con motivo de su reubicación. Respecto al PE Cerecol, el informe señala que los aerogeneradores CER-01, CER-02, CER-03, CER-07, CER-08, CER-09 y CER-10 se ubican también en un encinar (HIC 9340). Asimismo, el organismo autonómico sostiene que caminos de acceso, las plataformas para la instalación y acopio y las líneas de media tensión soterradas supondrían igualmente una afección directa al HIC 9340.

También señala en su informe la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León que el aerogenerador CEV-11 y los aerogeneradores CER-01, CER-02, CER-03 y CER-05 se instalan en las inmediaciones de resaltes rocosos que se corresponden en parte con el HIC 8210. El camino de acceso a los aerogeneradores de la alineación CER-01 a CER-03, discurre por el hábitat 9240, por lo que las obras necesarias para el ensanche de dicho camino suponen una afección. Además, buena parte del resto de aerogeneradores y sus elementos auxiliares (plataformas de montaje, acometidas de media tensión, nuevos tramos de pista a construir o tramos de pista a acondicionar, zonas de acopio, etc.) coinciden también con los HIC de tipo matorral o pastizal señalados.

Respecto de las líneas eléctricas de evacuación de ambos parques eólicos, si bien discurren en su mayoría por terrenos agrícolas, el trazado cruza varias zonas con presencia de hábitats de interés comunitario, como los hábitats 92A0, 6220 y 4090, localizándose algunos apoyos o trazado por su interior.

El informe finaliza el análisis sobre los HIC indicando: «Tal y como se señala en los informes emitidos el 20 de julio de 2021 y de 15 de julio de 2021, por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, este proyecto presenta afecciones importantes a hábitats de interés comunitario. Dado que se sigue manteniendo prácticamente igual la mayoría del proyecto, se ratifica la valoración y conclusiones respecto a la afección a los hábitats de interés comunitario que se plasman en dicho informe». Los informes aludidos concluían al respecto que «… las actuaciones previstas suponen una afección severa a las representaciones locales de algunos hábitat de interés comunitario presentes».

Por otro lado, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que el proyecto planteado presenta coincidencia territorial con los siguientes MUP:

– MUP 118 El Cerro. T. M.: Merindad de Río Ubierna. Aerogenerador CER-01, así como la plataforma necesaria para su instalación y la acometida eléctrica de media tensión soterrada.

– MUP 119 Cuestallana. T. M.: Merindad de Río Ubierna. Camino de acceso al aerogenerador CER-01.

– MUP 122 La Remesada. T. M.: Merindad de Río Ubierna. Aerogeneradores CER-02 y CER-03, las plataformas necesarias para su instalación, los caminos de acceso y las acometidas eléctricas de media tensión soterradas.

– MUP 152 Rahedo. T. M.: Valle de las Navas. Aerogenerador CEV-16, CEV-17, CEV-18, CEV-19, y sus plataformas necesarias para su instalación, caminos de acceso y acometidas eléctricas de media tensión soterradas, así como el sobrevuelo de las aspas del CER-07.

El informe autonómico señala que, en aplicación del Decreto Ley 2/2022 de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, la Junta de Castilla y León ha elaborado y hecho públicas una serie de cartografías temáticas en las que se recoge, además de los terrenos sobre los que no serán autorizables las instalaciones de energías renovables, la sensibilidad de diferentes factores ambientales frente dichas instalaciones. En este sentido, la sensibilidad de MUP y Montes Protectores frente a instalaciones eólicas del PE Cerevil y PE Cerecol es Alta para la mayoría de los aerogeneradores que se ubican en MUP (CEV-17, CEV-18, CEV-19, CER-01, CER-02 y CER-03). La DGPNyPF, además, señala que la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León indica en su artículo 76 apartado 1 que «En los proyectos de construcción de todo tipo de infraestructuras ajenas a la gestión forestal se evitará, siempre que existan alternativas viables, afectar a montes catalogados de utilidad pública, montes protectores y montes con régimen de protección especial».

El informe concluye respecto de las afecciones a los MUP que, dado que la superficie de estos MUP es de reducida extensión y que parte de las infraestructuras del proyecto afectan a masas arboladas o se ubican en puntos de sensibilidad Alta, se considera este proyecto incompatible con la utilidad pública de estos MUP al no haberse acreditado que la actividad pretendida no tenga sustitución posible o conveniente fuera del MUP (artículo 67.2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León), y por entender que tiene efectos negativos sobre los valores objeto de protección que ampara.

Finalmente, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto también afecta a otros montes y masas forestales ubicados fuera de MUP, señalando y detallando las afecciones a éstos por parte de las infraestructuras proyectadas.

3.2.2 Fauna.

Se trata de un factor biótico relevante que se puede ver afectado por el proyecto, en concreto la avifauna y la comunidad de quirópteros, principalmente durante la fase de explotación, al poder verse afectados por el riesgo de colisión o también barotrauma.

De todas las especies de interés de conservación detectadas en el ámbito del proyecto, el EsIA considera que el milano real (Milvus milvus – En peligro de extinción) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus – Vulnerable) resultan las más vulnerables al ser frecuentes en la zona de estudio y presentar bastantes vuelos a la altura de las palas de los aerogeneradores. El EsIA sostiene que, considerando las especies con uso del espacio aéreo detectado, los datos históricos de siniestralidad y el uso del espacio aéreo, el buitre leonado (Gyps fulvus – Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE)) es la especie con mayor susceptibilidad de colisión. Además, el promotor sostiene que los riesgos de colisión con aerogenerador y cables eléctricos y las molestias asociadas a las obras se consideran las principales afecciones del proyecto sobre la avifauna, identificando nidificación de especies catalogadas en el entorno del proyecto.

Respecto de los quirópteros, el promotor considera que las especies más interesantes detectados fueron el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii –Vulnerable), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum –Vulnerable), el nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus – Vulnerable) y el murciélago de oreja partida (Myotis emarginatus – Vulnerable). Existe un refugio de murciélago grande de herradura a 840 metros del aerogenerador 1 del PE Cerecol. Cerca de uno de los viales de acceso existen otros dos refugios, concretamente el de la cantera de Peñahorada con población de murciélago de oreja partida y una nave con presencia de un ejemplar de murciélago orejudo gris (Plecotus austriacus – LESRPE).

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que en el ámbito de este proyecto se localizan numerosas especies de fauna de interés, entre las que destacan las aves planeadoras y rapaces, así como el grupo de los quirópteros, por su mayor grado de protección y posibilidades de verse afectadas por este proyecto.

El informe autonómico señala que, respecto a la problemática de proximidad a plataformas de nidificación de águila real (Aquila chrysaetos – LESRPE), tanto el aerogenerador CEV-20, que se desplaza unos 160 m hacia el oeste en el proyecto final, como los aerogeneradores CEV-18 y CEV-19, se localizan próximos una plataforma de nidificación de esta especie existente en la zona, que no ha sido contemplada en la Adenda a pesar de haber sido reflejada en el informe autonómico con fecha de 20 de julio de 2021, permaneciendo a distancias de entre 450 m y 900 m, y flanqueando dicho lugar de nidificación por el oeste.

Asimismo, el informe expone que los aerogeneradores, pese a las modificaciones realizadas, se localizan cerca la zona de los cortados existentes junto a la carretera de Tobes y Rahedo, lugar de cría y frecuentado por especies rupícolas de interés como el búho real (Bubo bubo – LESRPE), alimoche (Neophron percnopterus – Vulnerable), etc. La presencia de estos aerogeneradores sigue suponiendo una seria amenaza sobre el águila real, así como el resto de especies rupícolas presentes en la zona.

Respecto al PE Cerecol, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León se remite a lo informado previamente, donde se apuntaba la presencia de lugares de nidificación de águila real, búho real y halcón peregrino (Falco peregrinus – LESRPE), a menos de 3 km, en el cercano desfiladero de Peñahorada, así como afectar a otras especies rupícolas que utilizan los cortados próximos a los aerogeneradores como lugar de cría o posadero. También se indicaba la presencia de refugios de quirópteros detectados en el EsIA en las cercanías, con especies catalogadas como Vulnerable.

El informe autonómico concluye que, «Dado que las modificaciones del proyecto son apenas irrelevantes respecto a la afección sobre las especies de fauna, se ratifica lo expuesto en los informes emitidos el 20 de julio de 2021 y de 15 de julio de 2021, respecto a la valoración y conclusiones sobre las especies allí mencionadas». En dichos informes de julio de 2021, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León concluía al respecto: «… este proyecto puede suponer una afección a la integridad de las especies de fauna presentes, todo ello a pesar de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental, y de las que se pudieran imponer para minorar estas afecciones».

3.2.3 Paisaje.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León manifiesta que en los informes emitidos el 20 de julio de 2021 (Cerevil) y de 15 de julio de 2021 (Cerecol), ya puso de manifiesto el considerable impacto paisajístico que suponía este proyecto. El informe autonómico considera que, como el proyecto modificado mantiene la mayoría de los aerogeneradores en su posición original o con pequeñas variaciones, apenas varían las afecciones paisajísticas de la mayoría de los aerogeneradores.

El informe autonómico señala que es indudable que la introducción en el medio natural de esta actuación supone una degradación de carácter significativo del paisaje circundante, lo que constituye en sí mismo un elemento integrador del patrimonio natural de Castilla y León. El valor paisajístico de la zona reside en su elevado grado de naturalidad y la escasa presencia de infraestructuras de alto impacto. El tamaño de las infraestructuras del parque eólico y su iluminación, así como la longitud de su línea de evacuación introducen en el medio natural indudables alteraciones.

Para la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León la mayoría de las posiciones de los aerogeneradores se ubican en lugares predominantes del paisaje de geomorfología abrupta, en donde además del impacto paisajístico del propio aerogenerador, los caminos de acceso, las zanjas para la red de media tensión soterrada y las plataformas de acopio y montaje, suponen una importante afección paisajística, pues requerirán importantes movimientos de tierra. Además, en el caso del PE Cerevil, estas afecciones pueden provocar, en algunos casos, que se aceleren los procesos erosivos que están en marcha en la cuenca, especialmente en la zona del Valle de las Navas.

Concluye el informe autonómico señalando que este deterioro paisajístico se ve incrementado con los tramos aéreos del tendido eléctrico que discurre por valles y laderas. Todo ello, convierten a estos elementos en visibles en un amplio radio, visibilidad que se verá mantenida durante las noches debido a la contaminación lumínica que supondrá el efecto acumulativo del balizamiento nocturno de los aerogeneradores. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que considerando todo lo anterior, el conjunto de estas instalaciones constituye una degradación de carácter significativo del paisaje castellanoleonés, reiterando la valoración de las afecciones realizadas en los informes emitidos el 20 de julio de 2021 y de 15 de julio de 2021.

3.2.4 Patrimonio geológico y paleontológico.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto presenta coincidencia territorial con las siguientes zonas propuestas como Lugares Geológico o Paleontológico de Interés Especial:

– RE-EB-19b: Captura fluvial del río Homino y Valle de las Navas (Valle de las Navas).

– Unidad geológica: Corredor de la Bureba.

– Interés: Estratigráfico, Sedimentológico, Geomorfológico, Paisajístico.

– Valor del LIG: Regional, gran valor didáctico. Uno de los mejores ejemplos de capturas fluviales en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Los aerogeneradores CEV-01, CEV-02, CEV-03, CEV-04, CEV-05 y CEV-06, así como las plataformas necesarias para su instalación, las líneas eléctricas soterradas de media tensión de salida de los aerogeneradores y los caminos de acceso coinciden con esta propuesta de LIG.

– PR-VC-62: Desfiladero, anticlinal y discordancia angular de Ubierna.

– Unidad geológica: Banda Plegada de Ubierna.

– Interés: Geomorfológico; Estratigráfico; Sedimentológico; Tectónico; Paleontológico.

– Valor del LIG: provincial.

Los aerogeneradores CER-01, CER-02 y CER-03, así como las plataformas necesarias para su instalación, líneas eléctricas soterradas de media tensión de salida de estos aerogeneradores y caminos de acceso, así como el camino de acceso a los aerogeneradores CR-05 y siguientes, coinciden con esta propuesta de LIG.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que en los informes emitidos previamente ya se puso de manifiesto el impacto que suponía este proyecto sobre estas propuestas de LIG. El informe autonómico sostiene que, a pesar de las modificaciones planteadas, en las que no se han tenido en cuenta las consideraciones expuestas en los informes previos, se considera que la instalación de aerogeneradores es manifiestamente incompatible con estas propuestas de LIG a consecuencia de sus particulares características geológicas y geomorfológicas. Además, según datos aportados por el EsIA relativos a los riesgos de erosión, dichas zonas se ubican en parte sobre áreas con hundimientos kársticos y en parte con arcillas expansivas. También cita la existencia de áreas con movimientos actuales tipo deslizamiento y/o desprendimiento.

3.2.5 Efectos sinérgicos y acumulativos.

Cabe destacar que el EsIA incluía en la envolvente de 10 km de los proyectos un total de 19 parques eólicos en explotación, con 345 aerogeneradores.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León ya exponía en sus informes de la fase de consultas los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto. En su último informe reitera que la implantación de estos dos parques eólicos, que suman un total de 38 aerogeneradores, distribuidos a lo largo de esta pequeña sierra caliza, donde se localiza un importante elenco de valores naturales y paisajísticos, supone incrementar sustancialmente los impactos del conjunto de aerogeneradores ya instalados en sus proximidades, pues esta sierra actúa como reservorio y como corredor ecológico de innumerables especies de fauna, pues se localiza a caballo entre las grandes sierras del norte provincial de Burgos y la Sierra de la Demanda.

3.3 Valoración del órgano ambiental.

El proyecto tiene como objetivo la generación de energía mediante los parques eólicos Cerevil, de 153 MW, y Cerecol, de 53,5 MW, con 27 y 11 aerogeneradores respectivamente en la comunidad autónoma de Castilla y León. La energía generada en estos parques eólicos será transportada mediante dos líneas independientes de evacuación de trazado mixto aéreo-subterráneo de 14,6 km de longitud y 220 kV en el caso del PE Cerevil y de 24,3 km y 132 kV en el caso del PE Cerecol, hasta las subestaciones Colectora Villimar y Promotores Alcocero, respectivamente.

Uno de los factores ambientales que puede resultar más afectado es la fauna, y en concreto, los grupos de aves y quirópteros, que, en fase de explotación, pueden sufrir mortalidad por colisión o barotrauma asociada al funcionamiento de los aerogeneradores y a las líneas eléctricas.

El estudio de avifauna realizado y los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, ponen de manifiesto que el ámbito de implantación del proyecto es área de nidificación de especies como el águila real, el búho real, el halcón peregrino, etc.

En ese sentido, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala la afección del PE Cerevil y PE Cerecol sobre las poblaciones de fauna, especialmente sobre las poblaciones de aves rapaces y quirópteros presentes en la zona se considera como de magnitud alta y por la sinergia con otros parques eólicos cercanos ya instalados o en tramitación constituiría un impacto que puede considerarse como crítico.

En relación con ello, procede recordar la prohibición de destruir o deteriorar los lugares de reproducción, invernada o reposo de especies protegidas, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Los relevantes efectos sobre la vegetación y los HIC, los impactos y efectos negativos sobre las poblaciones de especies de avifauna protegida, los posibles impactos sobre las poblaciones de quirópteros detectadas, incrementados de forma acumulativa, si no sinérgica, por la existencia de numerosos proyectos próximos señalados por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, no pueden sino concluir en una valoración negativa respecto a la implantación del proyecto evaluado.

De acuerdo con lo manifestado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la mayoría de los emplazamientos de los aerogeneradores suponen la afección a otros valores naturales, patrimoniales y paisajísticos concurrentes, que sumado a los impactos que provocan los nuevos viales de acceso, subestaciones eléctricas transformadora, línea eléctrica de evacuación, especialmente sus tramos aéreos, y demás elementos auxiliares de este proyecto expuestos en esta resolución, motivan que el proyecto se considere inviable ambientalmente, en línea con lo informado por la Administración competente en materia de medio natural y biodiversidad de la Junta de Castilla y León.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parques Eólicos Cerevil, de 153 MW, y Cerecol, de 59,5 MW y su infraestructura de evacuación, ubicadas en la provincia de Burgos», al haber sido identificados posibles impactos negativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas y que se pudieran proponer no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Delegación de Defensa en Castilla y León. Ministerio de Defensa.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
S.G. de Economía Circular. D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Subdelegación de Gobierno en Burgos. NO
S.G. de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
S.G. del Instituto del Patrimonio Cultural de España. D.G. de Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte.
Administración autonómica
D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
D.G. de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
D.G. de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. NO
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Fomento. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Medio Ambiente. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. NO
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
D.G. de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. NO
D.G. de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León. NO
D.G. de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León.
D.G. de Producción Agropecuaria. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León.
D.G. de Turismo. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. NO
Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. NO
Servicio Territorial de Economía. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
D.G. de Carreteras e Infraestructuras. Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Diputación Provincial de Burgos. NO
Administración local
Ayuntamiento de Merindad de Río Ubierna.
Ayuntamiento de Valle de las Navas.
Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla.
Ayuntamiento de Rublacedo de Abajo. NO
Ayuntamiento de Villayerno Morquillas.
Ayuntamiento de Hurones.
Ayuntamiento de Burgos – Fomento – Infraestructuras.
Ayuntamiento de Fresno de Rodilla. NO
Ayuntamiento de Santa María del Invierno. NO
Ayuntamiento de Santa Olalla de Bureba. NO
Ayuntamiento de Castil de Peones. NO
Ayuntamiento de Quintanavides. NO
Ayuntamiento de Alcocero de Mola. NO
Ayuntamiento de Quintanapalla. NO
Ayuntamiento de Quintanilla Vivar. NO
Ayuntamiento de Rubena. NO
Ayuntamiento de Briviesca. NO
Ayuntamiento de Galbarros. NO
Entidades públicas y privadas
WWF España (WWF/ADENA). NO
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). NO
Ecologistas en Acción Burgos.
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de Murciélagos (SECEMU).
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM). NO
GREENPEACE España. NO
Fundación Oxígeno.
Plataforma para Defensa de Cordillera Cantábrica. NO
Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos.
Red Eléctrica de España S.A. (REE).
i-DE REDES - GRUPO IBERDROLA.
Telefónica de España S.A.
Compañía Logística de Hidrocarburos S.A. (CLH). NO
Enagas Transporte SA (ENAGAS).

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