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Documento BOE-A-2023-2601

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "ISF Benejama I" 57,91 MWp e infraestructuras de Evacuación en Caudete (Albacete)».

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 14299 a 14325 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2601

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de agosto de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Fotovoltaico ISF Benejama I de 65 Mw y 50 Mw, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Alicante y Albacete», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) como órgano sustantivo, a solicitud de Energía Radiación, SLU, como promotor del proyecto.

Como resultado de la evaluación practicada y de las modificaciones sustanciales del proyecto presentadas por el promotor, el proyecto pasa a denominarse «Planta Fotovoltaica “ISF Benejama I” 57,91 MWp e infraestructuras de Evacuación. T. M. Caudete (Albacete)».

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto en su configuración final y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación los procesos de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

Esta evaluación no incluye los aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

La planta fotovoltaica «ISF Benejama I» en su configuración original se diseñó con una potencia pico de 65 MWp (50 MWn), ocupando una superficie de 106,8 ha en el T.M. de Villena, Alicante, en la Comunidad Valenciana y la evacuación de la energía eléctrica mediante una red de media tensión a 30 kV de 340 m hasta la subestación elevadora SET Benejama colectora 30/220 kV. Esta opción se ubicaba sobre la Zona Periférica de Protección de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ES0000455, «Els Alforins» (aprobada por Decreto 73/2021 y publicada en el DOGV de 31 de mayo de 2021) y suponía la pérdida de hábitat de alimentación (aves esteparias y rapaces) y cría (esteparias). Por lo que, el promotor, tras el informe de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, desistió de esta opción y propuso una nueva planta fotovoltaica alejada de espacios de la Red Natura 2000.

En su configuración final se proyecta la construcción de la planta fotovoltaica «ISF Benejama I» de 57,91 MWp, con una ocupación de 71,26 ha distribuidas en 7 áreas independientes, con un perímetro vallado de 9.239 m así como la infraestructura de evacuación soterrada de 30 kV de 7.565,81 m hasta la SET Benejama Solar I 30/220 kV, todo ello en el término municipal de Caudete, en Albacete (Castilla-La Mancha).

El resto de infraestructuras necesarias para la evacuación energética del proyecto, que se mantienen tras la modificación, son compartidas con las plantas solares fotovoltaicas denominadas Benejama Rotonda, Vinalopó y La Oliva y son:

– Línea aérea eléctrica de 220 kV que conecta la SET Benejama Colectora con la SET Benejama Generación 220/30 kV, de 28,4 km de longitud y que discurre por los TT. MM. de Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama (Alicante), de los cuales, 3.474 m atraviesan el T. M. de Caudete (Albacete). El proyecto, se conectará en entronque en el apoyo 16 de esta línea.

– SET Benejama Generación 220/30 kV, ubicada en el T. M. de Benejama.

– Línea de evacuación aérea 220 kV que conecta con la SET Benejama 220/400 kV ya existente (REE), de 200 m de longitud, en el T. M. de Benejama.

Estas infraestructuras compartidas han sido ya evaluadas según la Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica La Oliva, de 59,95 MWp, situada en el municipio de Villena (Alicante), junto con sus infraestructuras eléctricas de evacuación», así como en la Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Benejama-Rotonda 1 de 57,53 MWp, ubicada en el término municipal de Villena (Alicante) y su infraestructura de evacuación», ambas publicadas en el BOE de 22 de agosto de 2022. Por ello, la evaluación de los impactos relacionados con la línea aérea de alta tensión comunes y las infraestructuras de evacuación asociadas, así como las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias derivadas son las publicadas en las citadas declaraciones de impacto ambiental, a las que el promotor deberá atenerse. A tales efectos, se reproducen en el apartado 4 de esta resolución, las condiciones ya establecidas para la Línea aérea eléctrica de 220 kV.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 29 de enero de 2021 se sometió al trámite de información pública en el «Boletín Oficial del Estado», número 25, el anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, por el que se somete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del anteproyecto de la instalación solar fotovoltaica «ISF Benejama 1 de 65 MWp (50 MWn) y su infraestructura de evacuación (subestación Benejama Colectora 30/132 kV y línea eléctrica 220 kV, subestación Benejama Generación y línea eléctrica 220 kV)», en los términos municipales de Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama, en la provincia de Alicante y Caudete en la provincia de Albacete. Además, se realizó el trámite de información pública en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete» número 13, de 3 de febrero de 2021, y en el «Boletín de la Provincia de Alicante» número 21, de 2 de febrero de 2021. Durante el trámite se recibieron 136 alegaciones de particulares. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo trasladó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el Anexo I.

Con fecha 5 de agosto de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Con fecha de 15 de noviembre de 2021, se requiere al órgano sustantivo la subsanación del expediente, de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al no constar el informe de afección del proyecto a la Red Natura 2000 dada la coincidencia del proyecto con la zona periférica de protección para las aves esteparias sobre la ZEPA ES0000455 Els Aforins (aprobada por Decreto 73/2021 y publicada en el DOGV de 31 de mayo de 2021). Asimismo, con fecha 9 de marzo de 2022, se requiere la emisión del citado informe al superior jerárquico, la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica, de la Generalitat Valenciana.

Con fecha de 21 de marzo de 2022, el órgano sustantivo, remite informe desfavorable de la Demarcación de Carreteras del Estado de la Comunidad Valenciana. Asimismo, el 25 de marzo de 2022 remite informe de repercusiones sobre la Red Natura 2000 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana que concluye que el desarrollo de la actuación causará perjuicio a la integridad de la ZEPA «Els Alforins», debiendo aplicarse el principio de cautela que, de hecho, motivó la consideración de la zona afectada como Zona Periférica. En contestación a este informe, el promotor pone de manifiesto la búsqueda de alternativas ambientalmente viables para la planta fotovoltaica, en terrenos de la provincia de Albacete cerca el área de estudio pero alejada de la Red Natura 2000.

Con fecha de 8 de abril de 2022 el promotor solicita interrumpir la evaluación de impacto ambiental del proyecto hasta presentar el modificado de la nueva ubicación con su correspondiente estudio de impacto ambiental. Asimismo, con fecha 13 de abril de 2022, el órgano sustantivo, remite esta solicitud del promotor.

Con fecha 20 de julio de 2022 el órgano ambiental suspende el plazo para la emisión de la declaración de impacto ambiental hasta la remisión de la nueva documentación técnica del proyecto, su estudio de impacto ambiental y el nuevo expediente de información pública, al amparo del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El órgano sustantivo, con fecha 22 de junio de 2022, sometió al trámite de información pública en el «Boletín Oficial del Estado», número 148, y el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete», número 75, de 27 de junio de 2022, el anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, por el que se somete al trámite de información pública las solicitudes de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración de Impacto Ambiental el proyecto modificado «ISF Benejama 1 de 57,91 MWp y sus infraestructuras de evacuación privativas» situadas en el término municipal de Caudete (Albacete). Asimismo, realizó las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El anexo I contiene las consultas realizadas y si han emitido o no contestación, así como las alegaciones presentadas.

Con fecha de 9 de septiembre de 2022, el órgano sustantivo remite el nuevo expediente, incluyendo la solicitud de autorización administrativa previa (AAP), la evaluación de impacto Ambiental (EIA) y autorización administrativa de construcción (AAC) del proyecto modificado.

Con fecha 13 de octubre de 2022, el órgano ambiental requiere la subsanación del expediente, de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al no constar los informes preceptivos de los órganos con competencia en materia de medio ambiente, patrimonio cultural y planificación hidrológica y de dominio público hidráulico y calidad de las aguas, establecidos por el artículo 37.2 de la misma norma. Además, solicita la subsanación del nuevo EsIA al comprobar la carencia de algunos apartados específicos contemplados en el artículo 35.1 de la citada norma, por lo que requiere completarlo con un estudio sobre las posibles afecciones del proyecto sobre las aguas y al paisaje y las medidas preventivas y correctoras, en su caso.

Con fechas 2, 15 y 19 de diciembre de 2022 el órgano sustantivo remite los informes solicitados de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y el Servicio de Cultura de Albacete, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el estudio complementario realizado por el promotor de afección a las aguas y el paisaje, y una serie de alegaciones. Hasta la fecha, no se ha recibido contestación por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

En el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) se evalúa la alternativa 0, o de no ejecución del proyecto, la cual se descarta, entre otras razones, por no dar cumplimiento a los objetivos recogidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

Además, se plantean alternativas para la planta y la línea de alta tensión, una vez descartada la alternativa 0. En el análisis de alternativas, se tienen en cuenta criterios técnicos, económicos y ambientales. Entre los criterios ambientales, se consideran los espacios naturales protegidos, vegetación y hábitats, enclaves de interés para la avifauna, paisaje, distancia a núcleos urbanos, patrimonio cultural, etc. Las alternativas analizadas son:

Para la ubicación de la ISF Benejama I se han planteado tres opciones (alternativas 1, en el T. M. de Villena, alternativa 2, en los TT. MM. de Almansa y La Font de la Figuera, y alternativa 3, en el T. M. de Caudete) localizadas en zonas de sensibilidad ambiental baja, según la clasificación del MITECO, siendo estas zonas ambientalmente viables para la implantación de este tipo de proyectos. El EsIA selecciona la alternativa 3 por ser la que menos impactos causa en cuanto a ocupación de suelo, vegetación natural, hábitats de interés comunitario, Terreno Forestal Estratégico, MUP y cauces. Igualmente se encuentra alejada de zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución, Red Natura 2000, ZIM e IBA, por lo que tendrá menor afección a la avifauna, y es la más cercana al punto de conexión a la red (SET Benejama Solar I 30/220 kV), implicando una línea de evacuación de menor longitud.

Una vez ubicada la planta y las infraestructuras comunes de evacuación, el promotor propone una única vía de evacuación a 30 kV (LSMT) por la proximidad a la SET Benejama Solar I 30/220 kV, la cual está situada a unos 833 m en línea recta (sin considerar el trazado en el interior del vallado). Se descarta que sea aérea por ocasionar mayores impactos a la avifauna. Para la subestación SET Benejama Solar I 30/220 kV, tampoco propone alternativas, considerándose esta única implantación para conectar con la línea de evacuación común en el apoyo 16.

Tal y como se ha reflejado en el apartado 1 de la presente resolución, descripción y localización del proyecto, el promotor plantea una solución de evacuación conjunta con varias plantas fotovoltaicas a través del proyecto de evacuación Benejama. Se definieron 3 alternativas y se ha seleccionado la tercera, que pese a ser la de mayor longitud, con un total de 28.398 m, busca minimizar las afecciones sobre los valores naturales del entorno de la Sierra de Benejama. Esta alternativa evita así atravesar espacios de la Red Natura 2000 y se separa más de 2 km del límite occidental de la ZEPA «Els Aforins», cruzando el límite de la Comunidad Valenciana y adentrándose en Castilla-La Mancha.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

El análisis de impacto se centra exclusivamente en la planta solar fotovoltaica «ISF Benejama I» y la infraestructura de evacuación privativa. No se evalúan los impactos generados por la infraestructura común de evacuación, que tal y como se ha mencionado fueron ya evaluados en los procedimientos que concluyeron con sendas Resoluciones de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formulan las declaraciones de impacto ambiental de los proyectos «Planta fotovoltaica Benejama-Rotonda 1 de 57,53 MWp, ubicada en el término municipal de Villena (Alicante) y su infraestructura de evacuación» y «Planta solar fotovoltaica La Oliva, de 59,95 MWp, situada en el municipio de Villena (Alicante), junto con sus infraestructuras eléctricas de evacuación».

b.1) Suelo, subsuelo, geodiversidad.

El proyecto se ubica sobre glacis y aluviales, mientras que la LSMT de 30 kV se ubica sobre Glacis, Aluviales y Conglomerados calcáreos rojos con matriz arcillosa.

Los terrenos del área de estudio presentan un relieve llano en las zonas de cultivo y con pequeñas ondulaciones que quedan fuera de las áreas de ubicación de este proyecto. El relieve tanto de la zona de la ISF como por las que discurre la LSMT de 30 kV presentan una pendiente que oscila entre el 0-3 %, principalmente.

En las inmediaciones de la ISF Benejama I, no existen elementos geomorfológicos ni aparecen Lugares de Interés Geológico.

El suelo se puede ver afectado por ocupación, compactación, contaminación accidental, alteración del relieve natural del terreno en determinadas áreas, erosión y pérdida de suelo fértil. El promotor informa que el estado erosivo en el ámbito de la planta hasta la SET Benejama Solar I es medio, aunque una pequeña parte de la planta y el último tramo de la LSMT de 30 kV se encuentran en un área con estado erosivo alto. En el ámbito de las infraestructuras comunes de evacuación, el estado erosivo presenta valores mayoritariamente altos.

Los residuos generados se someterán a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los residuos sólidos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha vigente.

En el EsIA se proponen, entre otras, las siguientes medidas: se evitará realizar cambios de aceite, filtros y baterías a pie de obra; en caso de incidencias, se extraerá el suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado; para la recogida de derrames de aceite se dispondrá materiales aptos para la recogida de vertidos accidentales y contenedores de vertidos accidentales; se separarán, almacenarán y gestionarán residuos en función de su naturaleza y en zonas habilitadas; los préstamos se realizarán de canteras y zonas de préstamo provistas de autorización; se aprovecharán al máximo los suelos fértiles extraídos; se rellenarán inmediatamente las zanjas tras la instalación del tramo de línea; a ser posible las hormigoneras se lavarán en sus plantas de origen sino se abrirá un hoyo impermeable para su vertido y una vez seco se retirará; se realizarán pequeñas obras de drenaje superficial para evitar la aparición de regueros o cárcavas; si se observasen síntomas de erosión debido a la mala evacuación de aguas por cunetas, obras de fábrica, etc., se procederá a su arreglo o sustitución y el acceso a la línea de evacuación se realizará por caminos existentes.

b.2) Agua e hidrología.

El ámbito de estudio se sitúa en la Demarcación Hidrográfica del Júcar. La red hidrológica superficial queda caracterizada por la presencia varios cauces, siendo los más próximos a la ISF y los que cruza la LSMT a 30 kV el Barranco del Mojón Blanco y el Barranco del Guilopo Verde.

En cuanto a la red hidrográfica subterránea, el proyecto se encuentra sobre las masas de aguas subterráneas «Villena-Benejama» y «Valle de Albaida».

El proyecto se ubica dentro de una Zona vulnerable por nitratos y una Zona sensible del río Vinalopó (Acequia del Rey-Sax). No existen pozos y captaciones de agua. Gran parte de la superficie vallada se sitúa fuera de zonas inundables, la zona al noreste del recinto más oriental presenta riesgo de inundación, pero según el EsIA, se considera compatible con la instalación. La ISF Benejama I no afecta a DPH, zona de servidumbre y policía. Los cruzamientos realizados por la LSMT a 30 kV se tramitarán ante la Confederación Hidrográfica del Júcar.

El EsIA concluye que no se aprecian afecciones significativas sobre los recursos hídricos, aunque de forma accidental puede producirse contaminación de aguas superficiales y subterráneas. Se contemplan las siguientes medidas: además de las medidas de protección del suelo; planificar con antelación la gestión del agua en la época estival; dimensionamiento adecuado del drenaje de viales de servicio y plataformas; instalación de WC químico o a través de acuerdos con casas agrícolas de las inmediaciones, ubicación de los acopios temporales fuera de las zonas de influencia directa de arroyos y vaguadas, ubicándose en las zonas de menor valor ecológico. Expone que, con carácter general, está prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico (DPH), salvo que se cuente con la previa autorización administrativa, así como la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas en dicho DPH; todo el proyecto debe cumplir Reglamento del Dominio Público Hidráulico y todas las instalaciones se situarán fuera de la servidumbre de los cauces; se mantendrá la red fluvial actual, minimizando las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin producir variación del régimen de caudales existente. Los puntos donde exista riesgo de afección al DPH, durante la ejecución de las obras, se instalarán dispositivos para evitar arrastre de tierras; se evitarán la rectificación y canalización de cauces de cualquier orden, la utilización de terraplenes con drenaje transversal para resolver cruzamientos con cursos de agua, la concentración del drenaje de varios cursos no permanentes y la instalación de apoyos u otras obras de paso a menos de 10 metros de los márgenes. Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el DPH y sus zonas próximas contarán con medidas de restauración, tanto de la vegetación como de los relieves alterados en su caso, a realizar de forma inmediata tras la finalización de las obras.

La restauración de cauces y riberas mediante plantaciones se llevarán a cabo con vegetación autóctona, con distribución en bosquetes evitando las plantaciones lineales; se evitará una excesiva limitación del número de aliviaderos de los sistemas de drenaje longitudinal o una incorrecta ubicación de los mismos que pueda ocasionar alteraciones del régimen de escorrentía con efectos erosivos puntuales, así como la construcción de vados en los viales auxiliares que supongan un aumento de la turbidez de las aguas; se deberá determinar el origen del agua a utilizar y su legalidad, debiendo ampararse en un derecho al agua; en caso en que fuera necesario para la aplicación de riegos como medida correctora de las emisiones de polvo, se procederá a la contratación de una empresa especializada de transporte y suministro de agua, y se tramitarán ante el organismo de cuenca las autorizaciones de los cruces de líneas eléctricas y viales de acceso sobre el DPH, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora; en el caso de los cruces de canalizaciones bajo cauce, igualmente se tramitarán las correspondientes autorizaciones ante el organismo competente.

Desde la Oficina Española de Cambio Climático se indica que se debe tratar de no distorsionar los flujos naturales del agua y elementos clave del ciclo hidrológico como la escorrentía y la infiltración, y recomienda incluir un apartado específico sobre el uso del agua durante el mantenimiento de las instalaciones en el que se garantice su uso eficiente tratando de reducir su consumo neto. El promotor muestra su conformidad e informa que, siempre que sea posible, tendrá en cuenta las consideraciones relativas a la adaptación al cambio climático.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que la ISF limita con una llanura de inundación, por lo que deben tomarse las medidas necesarias para no agravar los efectos erosivos, además de tener en cuenta lo que disponga a este respecto el Organismo de Cuenca. El promotor indica que no se generarán grandes movimientos de tierras para la ejecución del proyecto y que respetará el relieve natural.

b.3) Aire, factores climáticos, cambio climático.

De acuerdo con el EsIA la calidad del aire y el ruido en la zona donde se encuentra proyectada la ISF cumple con los valores límite establecidos por las legislaciones vigentes.

Las afecciones sobre el aire se dan, principalmente, durante la fase de explotación: alteración de la calidad del aire por emisión de polvo y partículas en suspensión por el desbroce del material vegetal, los movimientos de tierras, así como el tráfico de vehículos; emisiones de gases procedentes de la oxidación de los combustibles utilizados en los motores de la maquinaria de obra y vehículos de transporte; incremento de los niveles sonoros durante la ejecución de las obras de la PSF y por el transporte de materiales y personas.

Las medidas que plantea el promotor son: humedecer previamente las zonas afectadas por los movimientos de tierra y las zonas de acopio de materiales, riego de viales de salida o entrada de vehículos en la obra; los vehículos que transporten material polvoriento deberán ir provistos de lonas o cerramientos retráctiles para evitar derrames o voladuras, y para minimizar la emisión de polvo; la velocidad de circulación de camiones y maquinaria entrando o saliendo de la obra por pistas de tierra será inferior a los 30 km/h, entre otras.

La Oficina Española de Cambio Climático informa que el proyecto satisface las expectativas y los objetivos de mitigación fijados en el PNIEC y expone que el proyecto debe ser coherente con las «Recomendaciones para el despliegue e integración de las energías renovables». Además, señala que en el análisis de vulnerabilidad se debe tener en cuenta que, debido al cambio climático, algunos riesgos de accidentes graves o de catástrofes se van a ver incrementados y se deberán tomar medidas de adaptación al cambio climático, debiéndose cumplir lo indicado por el organismo con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes. Concluye que los principales impactos derivados del proyecto están vinculados a la ocupación del terreno, el uso del agua y el suelo y a la pérdida de conectividad ecológica. El promotor informa que tendrá en consideración estas indicaciones.

b.4) Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

La zona en la que se pretende ubicar el proyecto corresponde, casi totalmente, a terrenos dedicados actualmente al cultivo, tanto de cereal en secano como de hortícolas en regadío y, en menor medida, se encuentran superficies de frutales de secano (almendros y olivos). La vegetación natural existente presenta un estado de conservación alejado del óptimo, sin localizarse vegetación potencial (encinares y coscojares).

Respecto a las especies protegidas o amenazadas, según el Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) se detectó que, en el ámbito de la planta solar se encuentra la tamarilla de arenal (Helianthemum guerrae), especie en peligro de extinción catalogada por la UICN e incluida en el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España. Según el EsIA, durante el trabajo de campo se intentó localizar dicha especie, sin que se encontraran ejemplares. Asimismo, no se localizaron los suelos arenosos con vegetación natural sobre los que se desarrolla la especie. En la zona del trayecto afectado por la LSMT a 30 kV y sus infraestructuras no se ha obtenido ningún ejemplar de flora protegida o amenazada ni árboles catalogados, el más cercano está a 267 m en dirección oeste y se denomina «el Algarrobo de la Casa El Rodriguillo».

Además, se cotejó el listado de flora observada en campo con los diferentes catálogos de flora protegida, considerando diferentes normativas de protección y «listas rojas» y no se detectó ninguna especie incluida en ningún catálogo a nivel regional, nacional e internacional.

La futura implantación de la ISF no afectaría a hábitats de interés comunitario (HIC), ubicándose los más cercanos colindantes al vallado, concretamente, el trazado de la LSMT a 30 kV transcurre colindante al HIC 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea)», prioritario, identificado en campo, pero el trazado se ha proyectado siguiendo el camino existente, por lo que no se prevé afección.

Los impactos sobre la vegetación natural se concretan en: eliminación de la cubierta vegetal, así como alteraciones indirectas debido a ocupación temporal del terreno y emisiones de polvo y partículas.

Se proponen las siguientes medidas: aplicación de medidas correctoras sobre las superficies ocupadas temporalmente tras la finalización de las obras, balizamiento de toda zona susceptible de afección; evitar y/o reducir la emisión de polvo y partículas en suspensión; para la implantación de la LSMT de 30 kV que conecta con la SET Benejama Solar I, el trazado se ceñirá, íntegramente, a los caminos existentes dejando fuera de afección a la vegetación colindante con el mismo. Además, el promotor y tal como indica la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se respetarán los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural presentes en todo el ámbito del proyecto, retranqueándose, si fuera posible y necesario, los emplazamientos originales para salvaguardarlos; se solicitará la preceptiva autorización de la Dirección Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete para la eliminación o actuación sobre vegetación natural; el material de desbroce deberá ser incorporado de nuevo al suelo por medio de trituradora en aquellas zonas no útiles y que sean objeto de restauración; se podarán las ramas dañadas y se aplicarán pastas cicatrizantes, en caso de afectar a ejemplares de interés.

Durante la época de peligro alto de incendio forestal, se comprobará que se prescinde de la utilización de maquinaria y equipos en zonas forestales, si las hay, y en las áreas rurales, situándose en una franja de 400 m alrededor de aquellas; para la eliminación de restos de actuaciones sobre vegetación mediante quema, se debe disponer de autorización previa de la administración competente, estando prohibido este medio en la época de peligro alto.

En el EsIA se recogen diversas medidas de restauración e integración paisajística, entre ellas la plantación de especies autóctonas arbustivas en la parte exterior del vallado para integrar las instalaciones y mejorar la visual del entorno, así como mejorar la conectividad del territorio. El perímetro de los cerramientos asciende a 19.239 m, y la plantación en una franja de 5 m de anchura alrededor, la pantalla vegetal ocupará una superficie total de aproximadamente 4,6 ha. Las especies a emplear son la coscoja (Quercus coccifera), la retama (Retama sphaerocarpa), el espino negro (Rhamnus lycioides), la aulaga (Genista scorpius), el esparto (Stipa tenacissima) y el romero (Salvia rosmarinus).

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que las plantaciones deberán ser consensuadas, y que se diseñe al tresbolillo con un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura, evitando la linealidad de esta y la repetición de patrones fijos. Asimismo, se proporcionarán todos los cuidados necesarios para asegurar su buen arraigo y desarrollo, incluyendo la reposición de las marras.

b.5) Fauna.

En el estudio de avifauna se ha realizado en un ciclo anual completo. Según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante LESPRE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA) y el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (en adelante CREA) de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo), en las cuadrículas que incluye el ámbito de estudio encontramos las siguientes especies, todas ellas catalogadas como «vulnerables»:

– En el CEEA: aguilucho cenizo (Circus pygargus), sisón común (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis) y colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus).

– En el CREA de Castilla-La Mancha: aguilucho cenizo (Circus pygargus), culebrera europea (Circaetus gallicus), azor común (Accipiter gentilis), gavilán común (Accipiter nisus), águila real (Aquila chrysaetos), cernícalo primilla (Falco naumanni), alcotán europeo (Falco subbuteo), halcón peregrino (Falco peregrinus), sisón común (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), búho real (Bubo bubo) y avión zapador (Riparia riparia).

En función de los resultados de los muestreos de campo del mencionado estudio se extraen las siguientes conclusiones:

– Las aves esteparias con mayores contactos han sido: el cernícalo primilla (Falco naumanni), el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), el aguilucho pálido (Circus cyaneus) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus). Se informa que el área de estudio no ofrece un hábitat adecuado para especies como la avutarda común (Otis tarda), el sisón común y (Tetrax tetrax) y las gangas (Pterocles orientalis), por lo que no se ha obtenido contacto.

– Los mayores contactos con aves rapaces diurnas han sido: cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), cernícalo primilla (Falco naumanni), busardo ratonero (Buteo buteo), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), águila real (Aquila chrysaetos), culebrera europea (Circaetus gallicus) y halcón peregrino (Falco peregrinus), entre otras.

– Existencia de una población de cernícalo primilla (Falco naumanni) a unos 200 m de la zona de implantación.

– En el caso de las nocturnas: mochuelo europeo (Athene noctua), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis), búho real (Bubo bubo), corneja negra (Corvus corone) y cuervo grande (Corvus corax).

– Se han detectado tres contactos, durante los trabajos de campo, con un milano real (Milvus milvus), catalogada como «En peligro de extinción» en el CEEA.

– Se pueden ver afectadas las áreas de campeo de los quirópteros y posiblemente de refugios. Tienen especial relevancia el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y el murciélago montañero (Hypsugo savii) catalogados como «Vulnerables» en el CREA de Castilla-La Mancha.

El estudio de fauna elaborado identifica como impactos previsibles la alteración o pérdida de hábitats, derivada de las necesidades de suelo y el cambio de uso del mismo pudiendo dar lugar a la eliminación del espacio que proporciona refugio y alimento, la destrucción de puestas y nidadas y las áreas de campeo. Además, se genera un efecto barrera, la mortalidad por atropellos accidentales de fauna terrestre, por la presencia del cableado y colisión con el vallado; molestias por las labores de ejecución de las obras y la presencia de vehículos y personal y los ruidos causados por estos. Las especies más sensibles serán las rapaces y las aves esteparias, y los hábitats más afectados serán los agroecosistemas. La ejecución de este proyecto se estima compatible con los elementos faunísticos evaluados mientras se establezcan medidas mitigadoras relacionadas con la adecuación y con la mejora de la calidad del hábitat circundante de las especies más afectadas.

El promotor contempla, entre otras, las siguientes medidas: además de las medidas planteadas para la vegetación; medidas para reducir molestias por contaminación lumínica, instalación de un vallado perimetral cinegético permeable a la fauna, sin elementos punzantes, ni anclado al suelo; marcaje de infraestructuras; instalación de una pantalla vegetal perimetral a las plantas fotovoltaicas de 5 metros de ancho que servirá como zona de refugio y corredor para la fauna; evitar la apertura de nuevos viales de acceso dando preferencia al uso de los existentes, para minimizar las posibles molestias y a evitar la alteración y deterioro del hábitat, colocación de elementos de señalización que adviertan de la presencia de determinadas especies en el entorno de la obra. Durante la noche, las zanjas que no hayan sido cerradas deberán contar con sistemas de escape para la fauna que pudiera quedar atrapada.

En caso de producirse cualquier incidente, como colisión, intento de nidificación, etc., el promotor lo pondrá en conocimiento del órgano competente de forma inmediata para disponer las medidas oportunas; tal como indica la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además se eliminará el uso de productos químicos, fitosanitarios, herbicidas etc., permitiéndose únicamente procedimientos físicos y/o pastoreo en esta zona.

Asimismo, se proponen otras medidas orientadas a compensar la afección al hábitat sobre las especies que se verían afectadas por el proyecto como actuar sobre un 20 % de la superficie equivalente al área de afección de la instalación solar (aproximadamente 14,25 ha) en el entorno de la Microrreserva Arenales de Caudete, para ello se propone la compra y cesión de estos terrenos a la Administración, con el objetivo de preservar los valores objeto de conservación de este espacio natural, la instalación de vivares y refugios para lagomorfos, mediante traslado o construcción de 10 majanos, en el entorno de las plantas, favoreciendo así a estas especies presa. Por otro lado, se propone la instalación de cajas nido para aves y quirópteros, en particular 6 cajas que favorezcan la nidificación del cernícalo vulgar y 5 para quirópteros, la colocación de 3 posaderos en el interior de la planta solar, la construcción de un primillar en la ubicación que determine la administración competente, el marcaje de 6 individuos de rapaces para tener un seguimiento y datos de dichos ejemplares en la zona, y valorar como afecta al uso del territorio, la creación de una charca artificial o puntos de agua. Por último, se propone la sustitución y adecuación de hasta 10 apoyos de líneas existentes que puedan suponer riesgo elevado para la avifauna, a determinar por la administración competente.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que estas medidas compensatorias son adecuadas, pero deben presupuestarse, localizarse y cuantificarse, aportándose previamente una memoria y la información en formato GIS (shp) de cada una al Servicio provincial de Albacete, la ejecución de estas medidas conlleva su seguimiento y mantenimiento durante toda la vida útil de la planta. Respecto a la medida compensatoria propuesta consistente en la construcción de vivares y refugios para lagomorfos, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que su realización no es posible dentro del T.M. de Caudete, por estar incluido dentro de la comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte (Resolución de 18/03/2021); por ello, se sugiere la reubicación de esta medida en otras zonas de la provincia donde existan rapaces protegidas y que no tengan tal declaración. Además, los majanos deben ser de piedra.

b.6) Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El EsIA incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000. La ISF Benejama I no coincide geográficamente con ningún espacio natural protegido ni de la Red Natura 2000. No obstante, la planta se localiza a 2,36 y 4,79 km de la ZEPA, ES0000455, y del ZEC, ES5213054, «Els Alforins» (espacios coincidentes en gran parte de su superficie), respectivamente. Asimismo, a unos 4 km de la ISF se encuentra un corredor ecológico prioritario.

Otros espacios con diferentes figuras de protección se encuentran a distancias superiores a 5 km de las instalaciones.

De acuerdo, con el EsIA la ZEPA «Els Alforins», ES0000455, alberga poblaciones nidificantes de 16 especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva aves y es de especial importancia para la conservación de las aves esteparias, como el sisón (Tetrax tetrax) y la ganga ibérica (Pterocles alchata). Además, constituye el principal núcleo reproductor de cernícalo primilla (Falco naumanni) en la Comunidad Valenciana, con el 80 % de los efectivos regionales y el 92 % de las poblaciones nidificantes.

En el citado EsIA destacan, como principales afecciones a las aves, la alteración o pérdida de hábitats por ocupación de terrenos y el efecto barrera derivado de la implantación de elementos de la planta, así como molestias y riesgo de mortalidad por accidentes con la planta. Indica que los terrenos agrícolas a ocupar podrían considerase una continuación ecológica de la ZEPA «Els Alforins», ES0000455, no obstante, concluye que como no será necesario realizar una sustitución de sustratos, en la medida de lo posible, permitirá la evolución de la vegetación natural minimizando el efecto barrera.

El EsIA expone que no cabría esperar la posibilidad de un impacto directo o indirecto de importancia sobre las especies de aves o hábitats relacionados con este espacio, aunque no es descartable afecciones derivadas de los movimientos esporádicos que pueden realizar estas especies por la zona. El promotor considera el proyecto compatible con los elementos faunísticos asociados a la ZEPA «Els Alforins», ES0000455, siempre que se establezcan medidas mitigadoras.

La Oficina Española de Cambio Climático indica que se debe tener en cuenta que el proyecto no contravenga el desarrollo de la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración ecológicas, mediante el mantenimiento de zonas de vegetación natural, la creación de ecotonos, corredores biológicos y zonas de microrreservas y mantener la biodiversidad de los ecosistemas. El promotor manifiesta su conformidad con el informe emitido.

b.7) Paisaje.

Atendiendo a la información aportada por el Atlas de los Paisajes de España, el emplazamiento de la instalación y su línea de evacuación se encuentra sobre la unidad paisajista «Valle del Alto Vinalopó». La planta solar se ubica sobre mosaicos de cultivos, tierras de labor en secano y terrenos regados permanentemente. En cuanto a la LSMT de 30 kV discurre por mosaicos de cultivos, terrenos regados permanentemente, prados y praderas, viñedos, tierras de labor en secano y terrenos agrícolas con vegetación natural.

Los Estudios de Integración Paisajística realizados concluyen que la planta fotovoltaica se sitúa en una zona con una calidad paisajística media y una fragilidad paisajística baja. Principalmente presenta una visibilidad nula ya que, debido al relieve solo será visible desde algunas zonas del T. M. de Caudete. En el caso de la LSMT a 30 kV, la calidad y fragilidad son medios.

En el EsIA se plantean varias medidas para reducir los impactos sobre la calidad del paisaje y la intrusión visual causada por el proyecto. En primer lugar, se propone la reducción de las molestias por la contaminación lumínica proveniente del proyecto. Asimismo, las construcciones asociadas, como la Benejama Solar I 30/220 kV, siempre que sea posible se armonizarán con las características propias de la arquitectura del entorno. Otras medidas propuestas consisten en aplicar un tipo de zahorra en los nuevos viales de acceso de un color similar al de los ya existentes, la revegetación de las áreas circundantes a la planta solar y las zanjas de la línea de evacuación, planteamiento de medidas para evitar la dispersión de residuos, la selección e identificación de las especies más adecuadas para la siembra bajo paneles. Por último, tras las obras se llevarán a cabo las medidas de restauración planteadas en el Plan de Integración Ambiental y se controlará su eficacia; además de la instalación de una pantalla vegetal perimetral citada con anterioridad.

Las especies vegetales utilizadas en las labores de revegetación serán autóctonas, certificadas y, preferentemente, de procedencia local, de las series de vegetación natural presentes y/o potenciales de la zona, cuya función será tanto de pantalla visual como de mejora de la calidad del hábitat de la fauna silvestre del entorno, favoreciendo la conectividad de las poblaciones. En ningún caso se emplearán especies exóticas ni las incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras como indica la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además, si estas son detectadas, se retirarán todos los restos generados tras su desbroce y se gestionarán atendiendo a la legislación vigente sobre residuos. No se fomentará la dispersión de las diásporas (semillas, frutos o esquejes).

Respecto a la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha añade el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras, o tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

b.8) Población y salud humana.

El promotor en el EsIA indica que ninguna de las emisiones electromagnéticas del proyecto superará los límites naturales, por lo que no se producirá afecciones sobre la salud humana.

Durante las fases de construcción y desmantelamiento se incrementará el tráfico, las molestias a la población por un aumento de partículas en suspensión, humos y ruidos, las afecciones a recursos cinegéticos por presencia de personal y maquinaria. En la fase de explotación se producirá una pérdida de productividad del suelo por el cambio de uso y emisión de cierto nivel de radiaciones no ionizantes, sin embargo, según el EsIA, ninguna de las emisiones eléctricas o magnéticas de las infraestructuras de evacuación superará los niveles de referencia para campos eléctricos y magnéticos establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, y que, por lo tanto, no se producirá ninguna afección sobre la salud humana.

Para evitar estas afecciones se plantean las siguientes medidas: garantizar la seguridad de la circulación, colocando señales y balizamientos reglamentarios; las obras se realizarán en el menor tiempo posible, con el fin de paliar las molestias; se procurará que los transportes por carretera se realicen en las horas de menor intensidad de tráfico habitual; se señalizarán mediante hitos las zanjas de alojamiento de las líneas eléctricas subterráneas.

b.9) Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

Durante el análisis de afecciones realizado en el EsIA sobre el Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico no se encontraron yacimientos o elementos etnológicos o histórico artísticos de los catalogados en el T. M. de Caudete que resulten directamente afectados por la ISF. El elemento más cercano corresponde a la Finca el Derramador, elemento de cronología moderno-contemporánea, ubicado a unos 200 metros al norte del recinto oriental. Por otro lado, a unos 500 metros al norte del recinto occidental se localiza el área de protección de El Cinchado, en la que se ubican los yacimientos de Cerrico del Moro y La Atalayica, ambos de la Edad del Bronce, y un elemento etnológico, Cuco Cinchado. Además, por la zona es probable que discurra la Vía Augusta, cuyo trazado está localizado, en Fuente Higuera y en Yecla, siendo su ubicación más probable el actual camino de Fuente Higuera, o el Camino de la Lana, situado un poco más al norte, siendo este a su vez una de las rutas del Camino de Santiago.

En relación a las vías pecuarias, no se produce ocupación directa ni cruces de ninguna por la planta. El monte de utilidad pública (MUP) «Pinar de Almansa» es el más cercano al proyecto y se localiza a unos 2,17 km al noroeste del ámbito de estudio.

Según el EsIA, no se esperan afecciones sobre Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias e informa que se cumplirá con lo establecido en la Resolución emitida por el Servicio Territorial de Alicante y según la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, así como en la Resolución emitida por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete.

El promotor tomará medidas preventivas. En primer lugar, ante la eventual aparición de algún tipo de resto arqueológico, se comunicará inmediatamente a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se procederá a la suspensión de cualquier acción. Si durante la ejecución de una obra, sea del tipo que fuere, se hallan restos u objetos con valor cultural, en tanto no se produzca declaración expresa por parte de la citada Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; se deberá realizar un seguimiento arqueológico a lo largo de todos los terrenos afectados por las instalaciones y durante los movimientos de tierras, supervisado por arqueólogo acreditado, para evitar afecciones sobre bienes patrimoniales; se respetarán las distancias y retranqueos establecidos en las diferentes normativas e instrumentos de ordenación.

b.10) Sinergias.

El EsIA indica que en el entorno del proyecto se localizan 12 plantas fotovoltaicas, 1 en funcionamiento y 11 en tramitación, con una superficie de ocupación aproximada de 1.205 ha, de las cuales 6 (PF La Oliva, FV Benejama Rotonda, La Encina I, La Encina II, PS Vinalopó y la presente actuación ISF Benejama I) comparten la evacuación hasta el nudo Benejama, situándose muy próximas entre sí y ocupando 601 ha. Las otras plantas se encuentran más alejadas, al sur de la línea de evacuación común. El entorno se encuentra fuertemente antropizado, con presencia de diversas líneas de alta tensión, autovía, carreteras, ferrocarril, línea de alta velocidad, varios núcleos de población y otras instalaciones.

Dada la gran proliferación de infraestructuras en la zona, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera necesaria la implantación de medidas de naturalización e integración paisajística, así como de medidas que garanticen la conectividad del territorio. Informa que, de forma previa a la ejecución del proyecto, debe aportarse una memoria (incluido en formato GIS) en la que se concreten, detallen y localicen estas medidas previstas por el promotor, incluyendo su seguimiento y mantenimiento durante toda la vida de las instalaciones, hasta su restauración, para su validación previa por el Servicio Provincial de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b.11) Infraestructuras.

El Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recomienda respetar las infraestructuras de riego en las zonas regables de interés general que puedan colindar con la actuación (T. M. de Caudete). El promotor muestra su intención de respetar dichas infraestructuras, siempre que sea posible para la construcción y explotación de la planta.

La Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) señala que las obras planteadas en el Proyecto interceptan Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización de este administrador de infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, sobre compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación. El promotor manifiesta su intención de solicitar dicha autorización.

La sociedad Heliosmed, SL, titular de un Huerto Solar Fotovoltaico emplazado próximo a este proyecto, indica que se pueden producir afecciones sobre sus bienes y accesos. El promotor se compromete a mantener el acceso a la instalación de esta corporación, por el camino actual o dando acceso por un camino provisional alternativo, a no poner en riesgo las instalaciones de terceros y, en caso de ser necesario, a aplicar las medidas de compensación oportunas, efectuar los riegos necesarios para eliminar el levantamiento de polvo y elementos que puedan suponer una pérdida de producción y a informar de la fecha de inicio de los trabajos cuando quede planificada.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad de los proyectos.

En el EsIA se analizan los siguientes fenómenos de cara a evaluar la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad:

En el caso de la ISF Benejama I, los riesgos de inundación, terremoto, nevada, heladas, altas temperaturas, incendios forestales y emisión de contaminantes y residuos peligrosos son escasos. Los riesgos de granizo, lluvias máximas, niebla y erosión son tolerables. El promotor plantea como medida de actuación ante los riesgos tolerables comprobaciones periódicas para verificar el riesgo y posibilidad de daños en las instalaciones. En el caso de la erosión, además de la medida anterior, se tomarán medidas para reducir el riesgo mediante la preservación de la red hidrológica, una adecuada red de drenaje e implementación de revegetaciones en la restauración.

Para las infraestructuras comunes de evacuación, el riesgo por inundación-desprendimiento es tolerable y para ello el promotor propone la realización de un estudio hidrológico y de inundabilidad y la realización de comprobaciones periódicas; el riesgo por terremoto, asimismo, es tolerable para lo que se propone un estudio geotécnico previo al inicio de las obras para realizar una cimentación adecuada; el riesgo por incendios forestales es moderado, por lo que se establecen medidas preventivas y el estricto cumplimiento de las normas de seguridad en prevención de incendios forestales en la ejecución de obras y trabajos (Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, y anexo I del Decreto); los riesgos por emisión de contaminantes y residuos peligrosos es escaso y para ello se llevará a cabo un adecuado manejo y gestión de residuos.

La Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que, consultadas las normas vigentes aplicables al estudio de los diferentes riesgos a considerar (inundación, sísmico, incendios forestales, planes de autoprotección), se deberán respetar dichas normas que constan en el expediente y se dan por reproducidas. Además, indica que el T. M. de Caudete se encuentra incluido en el listado de los municipios con mayor riesgo sísmico de la Comunidad de Castilla-La Mancha, según el mapa de peligrosidad sísmica del IGN, en la zona del proyecto se estima una aceleración sísmica pico (pga) del 0,15 g, con valores de intensidad VI-VII (EMS 98). Por lo tanto, insta a evaluar la necesidad de aplicación de la NCSR-02 (Norma de Construcción Sismorresistente-02). El promotor manifiesta su intención de tener en cuenta todos los posibles riesgos más relevantes que puedan darse en la zona del proyecto de acuerdo con las consideraciones expuestas.

d) Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste en asegurar la aplicación de las medidas preventivas y correctoras previstas, así como la adopción de todas aquellas que fueran necesarias para impedir la aparición de nuevas afecciones. El seguimiento y control se dirigirá a todas aquellas superficies afectadas por las instalaciones de la PSFV y su línea de evacuación. Los contenidos básicos referidos a la fase de construcción y explotación son:

Durante la fase de construcción y desmantelamiento, el seguimiento será semanal, con controles sobre los residuos y vertidos y de las medidas dirigidas a mitigar los efectos sobre el aire, área de actuación, agua, vegetación e integración, genérico de fauna, protección contra incendios, paisaje y patrimonio cultural. En la fase de explotación se contempla el control de la fauna, la vegetación y el paisaje. El de fauna se centrará en la evolución del grupo de aves fundamentalmente. El control de la vegetación se aplicará, al menos, durante cinco años, o hasta que se compruebe que las áreas restauradas se encuentran asentadas. Se emitirá informe a la finalización de las obras, informes anuales durante el funcionamiento, sin especificar duración, e informes puntuales ante circunstancias excepcionales. La frecuencia de los controles y la duración de programa serán las que determine la administración competente.

En todo caso, el aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de fauna que se remitirá semestralmente la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y poniéndolo en conocimiento del órgano ambiental. Se realizará con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera oportuno, y que, según el promotor, se deberá extender durante los cinco años desde la puesta en marcha y se determinará si es necesario ampliar este horizonte temporal en función de los resultados obtenidos. En el estudio de seguimiento deben constar, al menos, los siguientes puntos:

– Censo y estima poblacional de las especies de avifauna asociada a ecosistemas esteparios y otras especies de fauna terrestre de interés.

– Análisis de la influencia de la planta solar fotovoltaica en el comportamiento de la avifauna y otras especies de interés.

– Valoración de la respuesta de la comunidad faunística a la nueva situación, cotejándolo con estudios de la misma naturaleza en zonas próximas no afectadas por instalaciones fotovoltaicas.

– Valoración de la efectividad de las medidas cautelares, preventivas y correctoras implementadas para la protección de la avifauna y proposición de medidas alternativas más eficaces.

Además, el EsIA incluye un Plan de Seguimiento Específico de Fauna, mediante censos de aves, mamíferos carnívoros, reptiles y anfibios, letrinas de conejos, tránsito de aves y mamíferos y mortalidad por el tendido eléctrico, que se realizará con una periodicidad semestral y se remitirá al Servicio competente en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, con una periodicidad semestral, poniéndolo en conocimiento del órgano ambiental. Con los resultados obtenidos en el estudio, se adoptarán medidas de protección adicionales a cargo del promotor, así como ampliar el horizonte temporal del plan seguimiento de fauna por encima de los cinco años.

El PVA debe completarse con los aspectos señalado en el apartado de condiciones de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta Fotovoltaica “ISF Benejama I” 57,91 MWp e infraestructuras de evacuación. T. M. Caudete (Albacete)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

1.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

1.1.2 El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.1.3 Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones en esta Declaración para el diseño y construcción del proyecto.

1.1.4 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Suelo y agua:

1.2.1 La instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía y sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias. Las obras a realizar no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas. Además, deberá minimizarse el uso de recursos como el agua, así como el empleo de hormigón en las cimentaciones.

1.2.2 Respecto a la instalación de los paneles fotovoltaicos, en los casos en los que sea necesario usar hormigón, se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo. En todo momento se evitará la realización de voladuras.

1.2.3 Se deberá incluir una valoración cuantitativa de los movimientos de tierra, en el proyecto técnico. No se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de transformación, edificios, subestación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra.

1.2.4 Se aplicarán medidas preventivas y correctoras para evitar el impacto de erosión que pudiera provocar la actividad proyectada, en caso de pendientes superiores a un 8 %, evitando su ubicación en pendientes superiores al 12 %, en coherencia con el Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha.

1.2.5 Conforme a lo indicado por la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, los apoyos de la línea de evacuación deberán situarse en terrenos con pendientes bajas, siempre inferiores al 25 %, con la finalidad de reducir los movimientos de tierras.

1.2.6 Previamente al inicio de las obras, debería definirse la localización exacta de depósitos para tierras y lugares de acopio para las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria, que no se ubicarán en zonas de recarga de acuíferos o que por infiltración puedan originar contaminación mediante turbidez o en zonas que puedan alterar la red de drenaje, jalonándose el ámbito mínimo imprescindible para la circulación de maquinaria pesada. Además, deberá llevarse a cabo un control topográfico de los límites de excavación y depósito.

1.2.7 Los suelos fértiles extraídos en tareas de excavación, se trasladarán sin alterar los horizontes del suelo, para no alterar la estructura del mismo. El almacenaje de las capas fértiles se debería realizar en cordones con una altura inferior a 1,5 m, situándose en zonas donde no exista compactación y así evitar la pérdida de suelo por falta de oxígeno en el mismo.

1.2.8 Para la limpieza y mantenimiento de los paneles se utilizará agua u otros medios de limpieza en seco, sin otros productos químicos. El suministro de agua necesario para la planta no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.

1.2.9 El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

1.2.10 La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos.

1.2.11 Previamente al inicio de cada fase, se elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de actuación urgente en caso de ocurrencia.

1.2.12 El promotor deberá elaborar los estudios hidrológicos y de inundabilidad para el ámbito de estudio de LAAT de 220 kV y ajustar el emplazamiento de los distintos elementos en función de los resultados obtenidos. En todo caso, las actuaciones previstas deberán cumplir la normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones administrativas preceptivas.

1.2.13 El promotor previamente a la autorización del proyecto recabará informe de la la Confederación Hidrográfica del Júcar, debiéndose considerar las indicaciones que señale la Confederación Hidrográfica del Júcar para la protección del medio hídrico, en relación con los cruces de cauces, el dominio público hidráulico, servidumbres, vertidos y autorizaciones.

Calidad atmosférica, población y salud humana:

1.2.14 Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.

1.2.15 Se deberá cumplir en todo caso con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, o con la normativa autonómica o local aplicable.

1.2.16 Se deberá cumplir que ninguna de las emisiones eléctricas o magnéticas de las infraestructuras de evacuación superará los niveles de referencia para campos eléctricos y magnéticos establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, y que por lo tanto no se producirá ninguna afección sobre la salud humana.

1.2.17 Tal y como expone la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción del asociado a los edificios auxiliares que, en cualquier caso, será de baja intensidad y apantallado hacia el suelo, iluminando exclusivamente el área deseada. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida del sol. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.

Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario (HIC):

1.2.18 El promotor realizará una prospección previamente a la aprobación del proyecto para identificar con precisión los HIC coincidentes con las instalaciones propuestas. Teniendo en consideración la presencia del HIC 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», prioritario. En caso de confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC, las superficies afectadas tanto por la LSMT de 30 kV, como por la planta, deberán ser restauradas o compensadas. Los alterados de forma temporal deberán ser restaurados en las mismas superficies en las que se produjo la degradación mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. En el caso de que las superficies de HIC y de vegetación natural de interés sean afectadas de forma permanente por ocupación de las instalaciones, se procederá a la compensación en otros terrenos de la superficie detraída. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación existente en el área en la que se produjo la pérdida.

1.2.19 Durante la fase de construcción se minimizará, en lo posible, la destrucción y/o degradación de la vegetación natural del terreno, evitando el movimiento de tierras y el decapado del suelo en aquellas zonas que no estén directamente ocupadas por las infraestructuras. Asimismo, no se instalarán ni acopios ni instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con HIC y/o con vegetación arbórea o arbustiva de interés. En caso de alteraciones sustanciales en la vegetación, esta deberá ser restaurada. Este aspecto deberá concretarse mediante la presentación de informe tras la finalización de las obras al órgano competente en la materia de Castilla-La Mancha.

1.2.20 En caso de que se precise la corta de arbolado presente en la zona de actuación, se requerirá autorización del órgano forestal, que incluirá las condiciones para su ejecución, y para el tratamiento de los restos generados, así como la compensación de la pérdida mediante plantación de ejemplares, su reposición de marras y conservación. La ratio de compensación será establecida por el órgano forestal en función de las características y papel ecológico y como sumidero de carbono del ejemplar eliminado.

1.2.21 Durante las tareas de replanteo de las obras se delimitarán, mediante balizamiento, las zonas susceptibles de afección, así como las formaciones o elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa y se trate de ocupar la menor superficie posible, evitando la invasión de zonas aledañas a las áreas de actuación directa.

1.2.22 La apertura de calles de seguridad y su mantenimiento solo debe afectar a la vegetación que intercepte el arco de seguridad que desde los conductores establece el reglamento electrotécnico vigente, quedando únicamente permitido para cualquier especie autóctona la poda de partes aéreas de las ramas que quedan dentro de dicha zona de seguridad. En el caso de pináceas y salicáceas, se debería permitir el apeo de pies cuando su altura intercepte dicho arco de seguridad o suponga un riesgo inminente para la línea.

1.2.23 Deberán realizarse plantaciones en los espacios libres comprendidos dentro del interior del vallado perimetral de la instalación solar fotovoltaica, repartidas en islas de vegetación de unos 100 m2 aproximadamente, para generar un hábitat que permita el desarrollo o alimentación de especies silvestres. La plantación se realizará en teselas aisladas de contorno irregular. La densidad inicial de la plantación será de al menos 600 plantas/ha, recomendándose el empleo de especies aromáticas y aquellas que precisen menor consumo de agua. Además, deben preservarse las islas o manchas de vegetación arbustiva distribuida en mosaico, los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

1.2.24 En fase de explotación, el control de la vegetación será posterior a prospecciones de nidos, excluyendo de dicho control áreas donde se constate su presencia. Se deberá balizar dicha zona de exclusión. Estará estrictamente prohibida la utilización de herbicidas para el control de la vegetación en el interior de la PFV y resto de estructuras del proyecto, debiéndose realizar mediante pastoreo (preferible) o bien mediante corta o siega sucesiva que no labrado o subsolado. Se procurará controlar la vegetación solo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad.

1.2.25 Los informes de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental y de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, ambas de la Generalitat Valenciana, señalan que la línea eléctrica deberá cumplir el Decreto 150/2010, del Consell, y, ante la presencia de diversos puntos de agua para extinción de incendios forestales, deberá señalizarse y balizarse de forma adecuada para que resulte perfectamente visible a los medios aéreos de extinción.

1.2.26 Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego de la ISF Benejama I a zonas de arbolado y no dificultar las labores propias de gestión de la masa forestal, el vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada. De tal manera que, entre ambos, arbolado y planta fotovoltaica, exista siempre una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. La planta contará con un plan de autoprotección frente al riesgo de incendios. Por otro lado, no se podrán eliminar los restos vegetales producidos mediante quemas, debiendo ser triturados o astillados in situ o trasladados a vertedero autorizado. La eliminación de estos restos vegetales se realizará a la mayor brevedad posible para evitar la aparición de plagas forestales y reducir el riesgo de incendios forestales.

1.2.27 Desde las administraciones públicas competentes en medio ambiente de las Comunidades Autónomas afectadas se indica que en la fase de desmantelamiento se deberán realizar los trabajos de restauración del terreno forestal que garanticen una posible gestión forestal ulterior de la superficie afectada.

Fauna:

1.2.28 Previamente a la autorización del proyecto, se establecerá un calendario de obras donde se definirán las limitaciones espaciales y temporales con objeto de evitar la ejecución de las operaciones más molestas para las especies de fauna protegida durante el periodo de reproducción y cría. Se evitará la ejecución de trabajos en periodo nocturno. El calendario deberá ser conformado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras.

1.2.29 Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma que dispondrá las indicaciones oportunas.

1.2.30 El cerramiento deberá ceñirse al máximo posible a las superficies ocupadas por los paneles solares, evitando cerrar áreas desprovistas de estos elementos, salvo incompatibilidad técnica o por cumplimiento de normativa sectorial. Además, para garantizar la permeabilidad de la valla a mamíferos de pequeño tamaño, la distancia entre el hilo horizontal inferior de la malla y el suelo y entre los dos hilos horizontales inferiores será de, al menos, 15 cm, y la distancia entre hilos verticales será de 30 cm, como mínimo. El cerramiento carecerá de elementos cortantes o punzantes y de voladizo o visera superior. En ninguna circunstancia será eléctrico o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza.

1.2.31 En caso de producirse accidentes por colisión de la avifauna de la zona contra la valla, se comunicará al órgano competente en medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a fin de que puedan tomarse las medidas correctoras oportunas.

1.2.32 Se señalizarán y protegerán las balsas de riego cercanas al emplazamiento de la PFV y de la línea de evacuación, con objeto de evitar accidentes con la fauna.

1.2.33 Se compensará la pérdida de superficie de hábitat de aves con una superficie equivalente a la ocupada por las superficies de implantación de la ISF, teniendo en cuenta los efectos sinérgicos con otras plantas fotovoltaicas de la zona. Se contará, para ello, con superficies que contengan un hábitat adecuado para las especies afectadas. En su defecto, se revertirán parcelas de hábitat no adecuado en hábitat adecuado. El promotor deberá determinar la localización concreta de las superficies anteriores, preferiblemente próximas al entorno del proyecto y las acciones específicas contempladas en la medida. Todos los aspectos y prescripciones técnicas de desarrollo de las correspondientes acciones deberán realizarse en coordinación y bajo la supervisión del órgano autonómico competente de la Comunidad de Castilla-La Mancha. La medida deberá estar operativa al inicio del funcionamiento de la planta y se aplicará durante toda su vida útil. Los terrenos de compensación deberán estar exentos de líneas eléctricas que presenten riesgos por electrocución y colisión.

1.2.34 Además de las medidas compensatorias propuestas por el promotor, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha propone la construcción en el interior de la planta de refugios para reptiles, consistentes en pilas de piedras de 2 × 2 m de superficie y 50 cm de altura, dispuestos irregularmente, instalación de hoteles de insectos/colmenas de polinizadores y, en caso de constatarse la presencia de anfibios, la construcción de pasos para anfibios en todas las intersecciones de caminos del interior de la planta con vaguadas, zonas encharcadizas, proximidad de charcas, cauces, etc. Además, cada paso, irá acompañado con barreras antiatropello, a 100 m a cada lado del camino en ambos sentidos.

1.2.35 Las medidas dirigidas a favorecer a diversas especies de fauna deberán ser conformados con la Administración regional competente y se mantendrán funcionales durante toda la vida útil de la planta, procediéndose a su restauración o sustitución en caso de deterioro. En el caso de las charcas, dispondrán de agua durante todo el periodo de estiaje, suministrándola con cisterna u otros medios, en caso necesario.

1.2.36 Para la LAAT de 220 kV, como medida particular para quirópteros se propone la delimitación o vallado de zonas de paso para la conservación de los refugios localizados en el túnel del ferrocarril; la instalación de cajas nido para quirópteros (entre 5 y 10 en la zona de actuación de la línea) en la zona a concretar en coordinación con el Servicio de Biodiversidad de la Generalitat Valenciana en los alrededores de las instalaciones, siempre fuera de los límites de éstas.

1.2.37 Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con la LAAT a 220 kV, todos los apoyos con diseño al tresbolillo se ajustarán al diseño en cruceta tipo bóveda, y dispondrán de todos los dispositivos antielectrocución de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y, en su caso, normativa regional de desarrollo, debiendo aplicar el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. Las balizas salvapájaros serán de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC. Se instalarán en el cable de tierra-fibra óptica para generar un efecto visual de un dispositivo cada 10 m. Adicionalmente, ante el elevado uso del espacio por parte de diversas especies de aves amenazadas registrado en la proximidad de la línea de evacuación, se intensificará la señalización, con una baliza cada 5 m, en todos aquellos tramos de la línea situados a menos de 4 km de distancia de los límites de la ZEPA «Els Alforins», ES0000455. El señalamiento se acometerá después del izado y tensado de los cables conductores en un plazo de cinco días y se incluirá su mantenimiento en las operaciones generales de conservación de la línea. Las balizas serán repuestas cuando no cumplan su función por deterioro.

1.2.38 En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas durante el seguimiento, se deberá intensificar la señalización de los tramos de la LAAT de 220 kV que provoquen estos sucesos, incluso con instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de mortalidad, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie -en número de ejemplares- que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá incorporarse al proyecto previamente a su autorización.

1.2.39 En relación con la medida compensatoria propuesta por el promotor para corregir y/o adaptar a la normativa de protección de avifauna contra la colisión y electrocución de 10 apoyos de líneas ya existentes, se aplicará proporcionalmente a la longitud de la línea en cada una de las CC. AA. En caso de detectarse sucesos de mortalidad de especies protegidas durante el funcionamiento en algún tramo de la línea del proyecto, se corregirá un tramo de longitud equivalente en alguna línea próxima existente dentro la misma comunidad autónoma.

Paisaje y Espacios naturales protegidos:

1.2.40 El promotor debería impulsar y participar en actuaciones locales destinadas a la mejora de conectividad ecológica de la zona de influencia del proyecto, apoyándose en los corredores biológicos naturales detectados en la zona y diseñando los medios para alcanzar el objetivo y planificar la mejora de la infraestructura verde para el desarrollo ecológico, turístico, etnográfico, recreativo y social de la comarca afectada. Además, propone presupuestar y en su caso, realizar actividades en el entorno relacionadas con la educación ambiental, cifrándose esta actuación en al menos un 0,01 % del presupuesto total de la actuación y siempre en coordinación con el órgano ambiental.

1.2.41 Se deben reseñar y localizar los elementos del paisaje existentes en la zona de actuación susceptibles de protección y señalando cómo se realizará ésta previamente a la ejecución del proyecto.

1.2.42 Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Además, se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

1.2.43 La pantalla vegetal diseñada por el promotor deberá conservarse en buen estado sanitario durante toda la vida útil del proyecto. Para ello, se llevarán a cabo las necesarias labores de conservación y mantenimiento.

1.2.44 El Plan de desmantelamiento debería recoger una descripción detallada de las operaciones de desmantelamiento que se realizarían una vez terminada la vida útil de la ISF Benejama I y de las actuaciones de restauración a llevar a cabo para la recuperación del entorno. Así como que el promotor se comprometiera a su realización en el plazo de un año desde el final de la vida útil.

1.2.45 Para el caso de la LAAT de 220 kV, previamente a la autorización del proyecto, en el supuesto de resultar aplicables los preceptos de la normativa regional de ordenación del territorio, relativos a infraestructura verde y paisaje, el promotor deberá obtener la conformidad de la DG de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, en coherencia con la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV).

Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias:

1.2.46 Se deberá llevar a cabo la recogida selectiva de material lítico, así como la realización de sondeos arqueológicos valorativos, para comprobar la presencia o no de elementos soterrados, y en caso de que los hubiera valorar su entidad, en coordinación con el organismo competente en patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.

1.2.47 Control y supervisión arqueológica directa y permanente, por un arqueólogo autorizado, de todos los movimientos de terrenos de carácter cuaternario generados por la obra, realizando en su caso la conservación in situ de los bienes inmuebles, así como la suficiente documentación de estos y de los restos muebles aparecidos.

1.2.48 En caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y 44.1 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, tanto de comunicación de hallazgos por parte de cualquier agente de la obra civil como para garantizar su correcta valoración antes de continuar con la ejecución del proyecto en dicha área.

1.2.49 Estos condicionantes deben garantizarse mediante presentación en la Viceconsejería de Cultura y Deportes o en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en los artículos 49 y 50 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo esta quien deba autorizar expresamente medidas de control y conservación pertinentes.

1.2.50 Los cruces con vías pecuarias deberán respetar la servidumbre de paso y evitar que los apoyos de la LAAT de 220 kV afecten a la vía, realizando las modificaciones pertinentes y/o solicitando las autorizaciones de ocupación necesarias según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunidad Valenciana.

Infraestructuras:

1.2.51 En caso de existir afección a cualquier infraestructura (carreteras, caminos, etc.) debe cumplirse con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha y previo al inicio de las obras se deberá contar con todas las autorizaciones pertinentes en lo referente a los cruzamientos de carreteras y otras infraestructuras, cumpliendo los condicionantes que se puedan establecer por los distintos organismos oficiales en las resoluciones en las que se autoricen los cruzamientos.

1.2.52 Se mantendrán las distancias de seguridad con las infraestructuras existentes, y se procederá a la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras. Se asegurará el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos afectados, considerando las necesidades de paso legalmente establecidas.

Efectos sinérgicos y acumulativos y otros aspectos:

1.2.53 Previamente a la autorización de la LAAT de 220 kV, el promotor deberá presentar justificación ante la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana sobre la imposibilidad de modificar el trazado de la línea de evacuación seleccionada hasta el nudo Benejama de REE, conforme a lo indicado en su informe. En el supuesto de resultar de aplicación los preceptos de la normativa regional de ordenación del territorio, el promotor deberá obtener la conformidad de esta Dirección General.

1.2.54 Cuando no exista normativa de ordenación específica en el término municipal afectado, se respetarán las distancias de retranqueo de caminos y fincas colindantes establecidos en el Reglamento de Suelo Rústico de Castilla-La Mancha (Decreto 242/2004, de 27 de julio).

1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

1.3.1 Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual, tanto al órgano sustantivo como a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Albacete y Alicante. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente excedan este periodo (fauna, Plan de restauración, superficies de compensación, etc.).

1.3.2 El programa se ampliará a toda la vida útil del proyecto. Tras cinco años y en función de los resultados, el promotor podría solicitar una revisión de periodicidad y alcance de los informes o el levantamiento de la obligación de realizar el PVA durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto, a excepción de los seguimientos específicos señalados en la presente resolución.

1.3.3 El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames contaminantes mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas habilitadas para el mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que se encuentren en ejecución.

1.3.4 En caso de infraestructuras ubicadas en pendientes superiores al 8 % sobre las que se planteen medidas preventivas y correctoras, se deben incorporar índices cuantitativos en el seguimiento y vigilancia del proyecto para comprobar la eficiencia de dichas medidas.

1.3.5 La pantalla perimetral y las plantaciones de los espacios libres internos deberán supervisarse anualmente y efectuar las labores de mantenimiento necesarias para garantizar su arraigo y consolidación durante los diez primeros años desde su ejecución, procediendo a la reposición de las marras halladas en su caso. El porcentaje de marras al final del periodo de mantenimiento nunca podrá exceder el 20 % de la densidad inicial establecida debiendo reponerse en cualquier momento la vegetación perdida cuando se supere dicho porcentaje de marras.

1.3.6 Desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de fauna, en especial del grupo de aves, prestando especial atención a las especies detectadas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en los Catálogos Español y Regional, con especial atención al cernícalo primilla, águila real, halcón peregrino, culebrera europea y aguilucho cenizo. Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo, tanto dentro de la PFV como en parcelas control que se situarán en las cercanías con los mismos hábitats que los afectados por la instalación, así como prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA, con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que el estudio anual. Se prestará especial atención a la disminución de hábitats de campeo de las diferentes especies afectadas. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.

En cada campaña anual se comprobará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo y debe orientar sobre la necesidad aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. Además, en el caso de que se constate declive poblacional, el promotor deberá participar adicionalmente en programas de recuperación in situ o ex situ que se estén realizando.

La metodología de dichas campañas, así como la de los censos de fauna, deberán estar descritas en el plan de vigilancia ambiental, y los resultados serán incluidos en el informe del año correspondiente, así como los resultados agregados de los anteriores informes.

1.3.7 El PVA incluirá el seguimiento del riesgo de colisión de la avifauna el vallado perimetral, se deberán remitir al órgano competente de la JCCM los resultados del seguimiento de siniestralidad de aves y quirópteros. Igualmente, se informará a este organismo, si durante la explotación de la ISF Benejama I se localizasen nidos de especies en peligro o vulnerables en el interior de las parcelas ocupadas.

1.3.8 Seguimiento de mortalidad en la LAAT de 220 kV. El PVA incluirá el seguimiento del riesgo de colisión de la avifauna con la línea aérea de evacuación. El promotor desarrollará un protocolo de seguimiento de la mortalidad por colisión, que trasladará a los órganos competentes en medio natural, o adoptará el preceptivo de la Administración regional, en su caso. El seguimiento se realizará durante los primeros cinco años de funcionamiento, con prospecciones al menos quincenales. A partir del sexto año, y durante toda la vida útil del proyecto, la intensidad del seguimiento podrá disminuir progresivamente, en función del grado de eficacia de las medidas de mitigación aplicadas por el promotor, siempre con el visto bueno de los órganos competentes, a los que se trasladarán los informes.

Los muestreos recorrerán de forma continua toda la longitud de la línea, banda de 25 m a ambos lados del eje. Previamente al inicio de la explotación, se realizará un test de desaparición de cadáveres, que se revisará anualmente, para adecuar la frecuencia de las prospecciones necesarias. En caso de producirse algún suceso de mortalidad, se determinará la especie a la que corresponden los restos encontrados y se notificará de forma inmediata al órgano competente en materia de medio natural. La estimación de la mortalidad realmente causada se calculará mediante aplicación de las tasas de permanencia de cadáveres y de detectabilidad.

1.3.9 Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de las cajas nido, cajas refugio para quirópteros, y refugios polinizadores para la cría de invertebrados, de manera que se asegure la efectividad de la medida. En el caso de las charcas las visitas de inspección deberán ser especialmente frecuentes para mantenerlas funcionales permanentemente.

1.3.10 Durante las fases de obras y funcionamiento, se realizará en caso necesario el seguimiento de los niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con mediciones sobre el terreno, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados

Contestación 1.ª consulta Contestación 2.ª consulta
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). No
Oficina Española de Cambio Climático. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública. JCCM.
Dirección General de Medio Ambiente y Biodiversidad. Viceconsejería de Medio Ambiente-Consejería de Desarrollo Sostenible. JCCM.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. JCCM. No
Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Patrimonio Cultural. JCCM.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. JCCM.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. JCCM No No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. JCCM No
Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible. JCCM.
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. No No
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana No
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana
Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales y Sensibilización. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General del Agua. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje. Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana. No
Diputación Provincial de Alicante No
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana No
Ayuntamiento de Caudete No
Ayuntamiento de Villena
Ayuntamiento de Campo de Mirra
Ayuntamiento de Cañada No
Ayuntamiento de Benejama
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
HELIOSMED SL.
Red Eléctrica de España
I–DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU. No
Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha No
SEO/BirdLife No
WWF España No No
Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional) No
Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación Castellano Manchega de Defensa de Patrimonio Natural) No
Ecologistas en Acción en País Valenciano
Sociedad Albacetense de Ornitología. No No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU) No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la información pública

1.ª Información Pública. 136 Alegaciones de particulares.
2.ª Información Pública. Kenertesa Solar III, SL, e Inalos Patrimonial, SL.

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