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Documento BOE-A-2023-26310

Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se acuerda de forma definitiva la modificación del régimen de prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Arcos de la Frontera y Ubrique.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 26 de diciembre de 2023, páginas 171700 a 171702 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2023-26310
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2023/12/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 13 de diciembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.

Informar favorablemente la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla relativa a la agrupación definitiva de juzgados para guardia de fines de semana en los partidos judiciales de Arcos de la Frontera y Ubrique, con las observaciones reflejadas en el presente informe.

Segundo.

Acordar de forma definitiva la modificación del régimen de prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Arcos de la Frontera y Ubrique, al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 y 3 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el cual se llevará a cabo en las mismas condiciones recogidas en el acuerdo de la Comisión Permanente de este Consejo General del Poder Judicial en reunión de 23 de marzo de 2023, que son las siguientes:

1. La prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Arcos de la Frontera y Ubrique, durante el período comprendido entre el viernes a partir de las 14:00 horas y hasta las 09:00 horas del lunes, se llevará a cabo por un solo juez/magistrado y un solo letrado de la Administración de Justicia, de los órganos judiciales de dichos partidos, que por turno corresponda.

– Cuando el fin de semana coincidiera con puentes o festivos nacionales, autonómicos, o locales, el servicio de guardia se prestará durante dicho periodo, extendiéndose desde el jueves a las 14:00 horas (si el viernes fuere festivo) o hasta el martes a las 09:00 horas (si el lunes fuere festivo).

– Cuando el juez o magistrado al que corresponda prestar funciones de guardia hubiere solicitado vacaciones y dicho periodo coincida con el fin de semana en el que le corresponde prestar el servicio de guardia para la agrupación de partidos, será sustituido por su sustituto natural y, en el caso del juzgado único, por un juez sustituto.

2. Los jueces y/o magistrados de cada juzgado que debieran de estar en funciones de guardia el fin de semana correspondiente pero que por razón de la agrupación de Juzgados no llevaran a efecto la prestación del servicio, se asegurarán de desviar las llamadas de sus respectivos teléfonos móviles de guardia al del juez o magistrado que efectivamente preste el servicio.

Asimismo, estos mismos jueces y magistrados deberán asegurarse, al tiempo de la finalización del servicio de guardia, de dejar sin efecto el desvío anteriormente indicado. Tanto al tiempo de realizar el desvío como de quitarlo, darán aviso al juez o magistrado encargado del servicio de guardia.

3. Antes del inicio del fin de semana correspondiente, el juez o magistrado que preste el servicio de guardia para la agrupación de partidos deberá tener a su disposición los números de teléfono necesarios para la prestación del servicio (números de la oficina judicial, números de teléfono del funcionarios/as de guardia, del representante del Ministerio Fiscal, del médico forense de guardia, de los puestos de la Guardia Civil respectivos, etc.).

4. Los jueces y magistrados que presten el servicio de guardia en la agrupación de partidos deberán contar con la oportuna habilitación en el sistema de gestión procesal, en todos los partidos judiciales afectados.

5. Los jueces y magistrados que forman parte de la agrupación de partidos se ocuparán de remitir firmadas, periódicamente y cuantas veces sean necesarias, licencias de enterramiento a los respectivos juzgados en los que se preste el servicio de guardia.

6. En asuntos de violencia de sobre la mujer, el juez o magistrado que se encargue de prestar el servicio de guardia en la agrupación practicará las diligencias indispensables para resolver los procedimientos sobre esta materia, entendiéndose por tales: declaración de la víctima, declaración del investigado y comparecencia de orden de protección si fuera necesaria, así como aquellas otras que no permitan dilación en su ejecución.

7. Sin perjuicio de la decisión que en cada momento pueda tomar el juez de guardia atendiendo a las circunstancias del caso y a la afectación de derechos fundamentales, se considera conveniente para unificar el funcionamiento de los diferentes juzgados, establecer el siguiente orden de prelación a la hora de atender las distintas actuaciones del servicio:

1.º Diligencias de levantamiento de cadáveres en los que se requiera la intervención de la autoridad judicial.

2.º Regularización de detenidos.

3.º Resolución de solicitudes de medidas cautelares y órdenes de protección.

4.º Demás diligencias del servicio de guardia.

8. Se considera conveniente la coincidencia entre el juez y el letrado de la Administración de Justicia del mismo órgano judicial durante la prestación del servicio de guardia en la agrupación de partidos. A tal efecto se adoptarán por la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, las medidas organizativas precisas.

Tercero.

Se adjunta como anexo en la documentación de este acuerdo, el calendario de guardias de la agrupación de partidos para los fines de semana a partir del 6 de octubre de 2023.

Madrid, 13 de diciembre de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal Vicente Guilarte Gutierrez.

ANEXO
  VI SA DO LU Órgano judicial
Octubre. 6 7 8 9 Arcos de la Frontera n.º 1.
13 14 15 16 Arcos de la Frontera n.º 2.
20 21 22 23 Ubrique.
27 28 29 30 Arcos de la Frontera n.º 4.
Noviembre. 3 4 5 6 Arcos de la Frontera n.º 1.
10 11 12 13 Arcos de la Frontera n.º 2.
17 18 19 20 Arcos de la Frontera n.º 3.
24 25 26 27 Ubrique.
Diciembre. 1 2 3 4 Arcos de la Frontera n.º 1.
8 9 10 11 Arcos de la Frontera n.º 2.
15 16 17 18 Arcos de la Frontera n.º 3.
22 23 24 25 Arcos de la Frontera n.º 4.
29 30 31   Ubrique.
Enero.         1 Ubrique.
5 6 7 8 Arcos de la Frontera n.º 2.
12 13 14 15 Arcos de la Frontera n.º 3.
19 20 21 22 Arcos de la Frontera n.º 4.
26 27 28 29 Arcos de la Frontera n.º 1.
Febrero. 2 3 4 5 Ubrique.
9 10 11 12 Arcos de la Frontera n.º 3.
16 17 18 19 Arcos de la Frontera n.º 4.
23 24 25 26 Arcos de la Frontera n.º 1.
Marzo. 1 2 3 4 Arcos de la Frontera n.º 2.
8 9 10 11 Ubrique.
15 16 17 18 Arcos de la Frontera n.º 4.
22 23 24 25 Arcos de la Frontera n.º 1.
29 30 31   Arcos de la Frontera n.º 2.
Abril.       1 Arcos de la Frontera n.º 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 13/12/2023
  • Fecha de publicación: 26/12/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 48.2 y 3 del Reglamento 1/2005, aprobado por Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-15939).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo de 23 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-7916).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cádiz
  • Demarcación judicial
  • Juzgados

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