Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-2023-26699

Resolución de 19 de diciembre de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación "La Caixa", para impulsar y desarrollar nuevos proyectos expositivos conjuntos y renovación de la condición de benefactor del Museo Nacional del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2023, páginas 176821 a 176830 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2023-26699

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación «La Caixa», han suscrito con fecha 15 de diciembre de 2023, un convenio para impulsar y desarrollar nuevos proyectos expositivos conjuntos y renovación de la condición de benefactor del Museo Nacional del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2023.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación «La Caixa» para impulsar y desarrollar nuevos proyectos expositivos conjuntos y renovación de la condición de benefactor del Museo Nacional del Prado

En Madrid y Barcelona, a 15 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, en adelante «MNP» o «Museo del Prado», representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n, y CIF Q-2828018-H. Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

Y de otra, la Fundación Bancaria Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, «la Caixa», (en adelante, Fundación «la Caixa» o «FLC») entidad con domicilio social en Palma (Illes Balears), Plaça Weyler, 3, código postal 07001, y CIF G-58899998, representada por su Directora General Adjunta, doña Elisa María Durán Montolío, actuando en calidad de Directora General adjunta y apoderada de la Fundación «la Caixa», según acredita mediante escritura pública de apoderamiento autorizada ante el Notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart, el día 7 de julio de 2014, con número de su protocolo 1.869.

Ambas partes serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una como la «Parte».

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse mediante este documento y manifestando los comparecientes tener vigentes sus poderes y ser suficientes para obligar a sus representadas,

MANIFIESTAN

1. Que el Museo del Prado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, es un organismo público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, entre los que destaca su compromiso por impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras y de la identidad cultural del patrimonio histórico adscrito al museo, favoreciendo el desarrollo de los programas de educación y actividades de divulgación cultural.

2. Que la Fundación «la Caixa» es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como finalidad la realización de actividades y el desarrollo de programas en los ámbitos social, cultural, científico y medioambiental, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de las personas. Algunas de estas actividades las realiza en colaboración con instituciones públicas y privadas. Concretamente, en el ámbito cultural tiene establecidas alianzas con entidades de reconocido prestigio para la realización de exposiciones.

3. Que la Fundación «la Caixa» y el Museo del Prado, con el fin de ampliar la colaboración vigente materializada en el III Convenio Marco (Resolución de 17 de diciembre de 2019, BOE núm. 306 de 21 de diciembre de 2019), prorrogada y modificada mediante Adenda (Resolución de 23 de febrero de 2023, BOE núm. 55, de 6 de marzo de 2023), formalizan el presente convenio al objeto de impulsar y desarrollar nuevos proyectos expositivos conjuntos, sin perjuicio de los reflejados en el citado convenio Marco y adenda, que contribuyan a reforzar aún más el conocimiento de las colecciones artísticas del Museo del Prado y su divulgación en todo el territorio nacional.

4. Que las Partes con ello buscan consolidar la relación entre ambas instituciones, renovando la Fundación «la Caixa» la condición de Benefactor del Museo Nacional del Prado en los términos que se dirán, así como una alianza estratégica basada en la realización de proyectos conjuntos mediante la suscripción de convenios.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente convenio (en adelante, el «convenio»), al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de Régimen fiscal de las entidades sin fines de lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación «la Caixa» con el objetivo de:

– Continuar y ampliar la alianza estratégica entre las Partes con la finalidad de impulsar y desarrollar nuevos proyectos expositivos conjuntos que contribuyan a reforzar el conocimiento de las colecciones artísticas del Museo del Prado y su divulgación en todo el territorio nacional.

– Los proyectos expositivos se presentarán en los centros CaixaForum de la Fundación «la Caixa», en los términos que se expresarán en los acuerdos específicos correspondientes, así como en otros equipamientos culturales del país, previo consenso entre ambas instituciones.

Segunda. Concepto y Planificación de los proyectos expositivos.

Ambas instituciones trabajarán de forma conjunta, destinando a ello sus mejores recursos y experiencia, en el carácter del concepto expositivo de los proyectos, a partir de las propuestas elaboradas por el Museo del Prado y siendo responsabilidad conjunta el proyecto final.

Las Partes acuerdan que los proyectos expositivos se desarrollarán en torno a los siguientes conceptos:

1. Exposición dedicada a Rubens y su contexto artístico, que se presentará en CaixaForum Barcelona en el año 2025.

2. Exposición itinerante de contenido transversal dedicada a la botánica, que se presentará en los centros CaixaForum de Tarragona, Lérida, Valencia, Gerona y Sevilla a los que podrán sumarse equipamientos museísticos o expositivos ubicados en regiones donde no existen centros CaixaForum, a acordar entre las Partes. La primera sede se inaugurará dentro del año 2025 y la itinerancia continuará durante toda la vigencia del convenio.

Ambas instituciones trabajarán conjuntamente en el enfoque conceptual de los proyectos, en el desarrollo de sus discursos expositivos, en su diseño museográfico y de comunicación, en la ideación de actividades de mediación y divulgación, así como en la planificación de su organización. Las Partes acordarán los métodos de trabajo para el desarrollo conjunto de los proyectos expositivos, tal como se detalla en la Cláusula quinta (Comisión de Seguimiento) de este convenio.

Las fechas concretas de apertura pública de las exposiciones en sus distintas sedes, dentro del período fijado en esta cláusula y del período de vigencia del convenio, serán determinadas por acuerdo de la Comisión de Seguimiento. Esta concreción no podrá suponer afectación al contenido mínimo y esencial del convenio, y no requerirá adenda modificativa del convenio.

Una vez se concreten los proyectos expositivos de acuerdo con las pautas indicadas en el presente punto, sus términos se fijarán mediante contratos de naturaleza patrimonial para cada exposición o proyecto expositivo suscritos entre el Museo del Prado, la Fundación «la Caixa» y la institución sede de la exposición, si esta fuera distinta de la Fundación» la Caixa».

La producción de contenidos audiovisuales sobre las exposiciones temporales o de cualquier otra actividad definida en el marco de colaboración de este convenio, así como las condiciones de publicación y difusión de los mismos en la plataforma CaixaForum+ serán objeto de convenio específico entre el Museo del Prado y la Fundación «la Caixa».

Tercera. Vigencia.

El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.

El plazo de vigencia del convenio será de cuatro (4) años. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro (4) años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Régimen económico.

Criterios aplicables a la financiación de los proyectos expositivos:

1. Las Partes trabajarán, en los términos que se concretarán en los contratos patrimoniales correspondientes, sobre la base de que los gastos asociados a cada una de las exposiciones serán asumidos de acuerdo con los siguientes criterios:

2. Cuando la/s sede/s expositiva/s pertenezca/n a la Fundación «la Caixa», ésta asume, directamente o por contribuciones de terceros, todos los gastos de transporte; los gastos relativos a los gastos de viaje (desplazamiento y alojamiento) del personal del Museo del Prado que asista al montaje y al desmontaje, según los estándares de la Fundación «la Caixa»; seguros; montaje y desmontaje; catálogo, en caso de que lo haya; producción de contenidos audiovisuales en relación con los proyectos expositivos; material promocional; publicidad; seguridad; inauguraciones; actividades educativas y divulgativas en torno a las exposiciones, únicamente en lo relativo a la/s sede/s de su propiedad y únicamente en la parte proporcional a las mismas.

3. Cuando la sede expositiva sea un equipamiento cultural no perteneciente a la Fundación «la Caixa», se acordarán de antemano los términos específicos de asunción de gastos por la Fundación «la Caixa» (en su caso) y por la sede, los cuales quedarán reflejados en los correspondientes contratos.

4. El Museo del Prado asume las tareas y los gastos relativos a la preparación de sus obras para su transporte y/o la restauración de las mismas, en su caso, así como todos los gastos relativos a la participación de su personal en el proyecto a nivel de conservación, restauración, tareas curatoriales y de coordinación, tales como el desarrollo del concepto expositivo, textos de los catálogos y viajes de su personal con fines distintos del montaje y el desmontaje de las exposiciones, incluida la cesión de los derechos de propiedad intelectual que corresponda en cada caso.

5. El Museo del Prado aportará los textos de la exposición (publicaciones, difusión, textos de sala), incluyendo la cesión de derechos de propiedad intelectual que corresponda en cada caso. El conjunto de estas actividades, cuya concreción y cuantificación se incluirá en los contratos patrimoniales correspondientes, implicará un gasto directo para el Museo del Prado no superior a los 15.000 euros (quince mil euros) en su conjunto.

6. La Fundación «la Caixa», en su calidad de Benefactor del Museo del Prado, se compromete a realizar una aportación económica de 2.500.000 euros IVA incluido (dos millones quinientos mil euros) en cuatro ejercicios presupuestarios (2023 a 2026) a razón de 625.000 euros (seiscientos veinticinco mil euros) por cada ejercicio, cuyo objeto será el mecenazgo de los proyectos expositivos.

7. El pago al MNP de las aportaciones económicas de la Fundación «la Caixa», se realizarán en el mes de abril de cada año abonándose por la Fundación «la Caixa «en la cuenta a nombre del Museo del Prado; salvo el importe correspondiente al ejercicio 2023 cuyo ingreso se realizará en el mes de diciembre de 2023, una vez que el presente convenio haya entrado en vigor de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera: ES92-2100-5731-78-0200031882.

Quinta. Beneficios asociados.

Los beneficios que recibirá la Fundación «la Caixa», en su calidad de Benefactor del Museo Nacional del Prado con carácter anual y durante los cuatro (4) años de duración del presente convenio son las que figuran en el anexo al presente convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Las Partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento paritaria, formada por al menos dos (2) representantes de cada una de las Partes con poder de decisión (en adelante, «Comisión de Seguimiento»).

La Comisión de Seguimiento, entre otras, tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio y resolver de mutuo acuerdo las diferencias que pudieran surgir entre las Partes.

– Trabajar de forma conjunta en la elaboración de los proyectos de exposiciones itinerantes a partir de las propuestas elaboradas por el Museo del Prado al que destinarán sus mejores recursos y experiencia, siendo responsabilidad conjunta el proyecto final.

– Seleccionar de entre las propuestas que presente a la Comisión de Seguimiento el Museo del Prado, los proyectos expositivos y los programas que se desarrollarán en torno a los mismos, así como el calendario de ejecución.

– Llevar el seguimiento de la correcta ejecución de los proyectos objeto del presente convenio y si fuese necesario adaptar el calendario de itinerancias.

– Establecer los protocolos estándar de calidad y seguimiento de su cumplimiento por parte de ambas instituciones en la ejecución de este convenio.

– Evaluar el desarrollo de los proyectos, impacto y beneficiarios.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando las Partes lo acuerden, a iniciativa de cualquiera de ellas. Actuará de secretario una persona de la institución que acoja la reunión, y de las mismas se levantará un acta que será firmada por los representantes de ambas instituciones y el secretario.

Séptima. Protección de datos personales.

7.1 Los datos personales de los intervinientes y, en su caso, de los empleados/colaboradores que actúen por cuenta de cada una de las Partes serán tratados por la otra correspondiente Parte con la finalidad de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento la ejecución de la relación contractual, y se conservarán durante todo el tiempo en que ésta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. Los interesados se dan por informados de lo siguiente:

a) Los respectivos Responsables del tratamiento de datos de carácter personal son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) o del responsable de seguridad de cada una de ellas son los siguientes:

– Datos del Delegado de Protección de Datos de la Fundación «la Caixa»: dpd@fundacionlacaixa.org; Dirección postal: Avinguda Diagonal, 621-629, 08028 Barcelona.

– Datos del Delegado de Protección de Datos del Museo del Prado: dpd@museodelprado.es; Dirección postal: Museo Nacional del Prado, calle Ruiz de Alarcón número 23, 28014 Madrid.

b) Los datos personales no serán cedidos a terceras entidades, salvo que se precise la intervención de proveedores para la prestación de un servicio a la correspondiente Parte, así como en los casos en los que sea preciso ceder los datos personales para cumplir con una obligación legal. Asimismo, no serán, tampoco, objeto de decisiones automatizadas.

c) En el caso de que las partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países fuera del Espacio Económico Europeo, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información pueden contactar con los delegados de protección de datos o, en su caso el responsable de seguridad, a través de las direcciones indicadas.

d) Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un mensaje al delegado de protección de datos, o en su caso, al responsable de seguridad, según corresponda, en las direcciones indicadas.

e) Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o al responsable de seguridad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Finalmente, a los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, las Partes se comprometen a informar sobre el tratamiento de datos realizado a aquellos interesados que en su condición de empleados/colaboradores actúen por cuenta de las Partes en el marco de la presente relación.

7.2 Queda expresamente convenido que todos los datos o información que el Museo del Prado comunique a la Fundación «la Caixa» en relación con los proyectos objeto de este convenio serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por lo tanto, estarán excluidas de la aplicación de la normativa de protección de datos. En particular, mantendrá informada la Fundación «la Caixa» de la evolución del proyecto mediante datos de carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual.

No obstante lo anterior, el Museo del Prado no tendrá ningún acceso ni tratará otros datos de carácter personal de los que sea responsable la Fundación «la Caixa» durante el desarrollo del presente convenio. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente convenio, tuviera acceso a algún dato de carácter personal de los que sea responsable la Fundación «la Caixa», deberá comunicarlo inmediatamente a la misma, aplicando las medidas de seguridad oportunas y procediendo ambas partes a adoptar cuantas medidas y/o acciones pudieran ser necesarias de conformidad con la normativa en materia de protección de datos.

7.3 Asimismo, las Partes declaran que cumplirán, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales. Asimismo, se comprometen a aplicar las medidas de seguridad necesarias, manteniendo indemnes a la parte contraria de cualesquiera indemnizaciones y/o sanciones reclamadas por cualquier tercero, incluidas las autoridades y organismos competentes.

Octava. Ética y Compliance.

1. La Fundación «la Caixa» dispone, en su organización interna, de medidas de control, prevención y detección de la comisión de conductas que pudieran derivar en un incumplimiento de las disposiciones legales, normas y regulación en general. Por ello, promueve la vinculación con terceros que mantengan los más altos estándares de ética, integridad, honestidad y transparencia en la gestión de su actividad.

El Museo del Prado declara conocer el contenido y alcance del Código Ético y Principios de Actuación de la Fundación «la Caixa» y, a título enunciativo no limitativo, la normativa en materia anticorrupción, antifraude y de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo aplicable, comprometiéndose a observarlos y a cumplirlos en todo momento en el marco de las relaciones mantenidas con la Fundación «la Caixa». Asimismo, el Museo del Prado se obliga a informar y a hacer cumplir la citada normativa a sus empleados y demás personas o miembros de la organización que actúen en su nombre o por su cuenta, así como a contratistas, subcontratistas, proveedores, colaboradores, agentes o cualquier otro socio de negocio o comercial, sean personas físicas o jurídicas, relacionados con los proyectos objeto del presente convenio.

Se incorpora como parte integrante del presente convenio el Código Ético y Principios de Actuación de la Fundación «la Caixa», disponible en: https://fundacionlacaixa.org/documents/2278030/2398229/fundacion-lacaixa-codigo-etico-2022.pdf.

2. El Museo del Prado se compromete a adoptar medidas para prevenir, mitigar, detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento de las disposiciones legales, normas y regulación en general, y a promover su cumplimiento vinculado a las actividades que son objeto del presente convenio. Adicionalmente declara en el momento de suscribir el presente convenio que no ha existido conflicto de interés real o potencial con Fundación «la Caixa», derivado de cualquier relación directa o indirecta mantenida con alguno de sus miembros (órganos de gobierno, dirección y empleados), incluidas las relaciones de parentesco u otras afines, o con personas físicas o jurídicas vinculadas a éstos, comprometiéndose si fuera así a ponerlo en inmediato conocimiento de Fundación «la Caixa».

3. En el supuesto de que el Museo del Prado fuese conocedor de la comisión o riesgo de comisión de cualquier irregularidad, ilícito o incumplimiento, relacionado con las obligaciones de cumplimiento normativo vinculadas con el presente convenio, ya sea por parte de sus empleados o miembros de su Organización, proveedores, colaboradores, agentes o cualquier otro socio de negocio o comercial, sean personas físicas o jurídicas, o bien por los de la Fundación «la Caixa», deberá ponerlo en conocimiento de la persona de contacto de Fundación «la Caixa».

4. El incumplimiento por parte del Museo del Prado de cualquier obligación legal/normativa, sea de carácter obligatorio o asumida voluntariamente, así como de cualquier disposición contenida en el presente apartado, podrá dar lugar a la resolución del presente convenio por parte de la Fundación «la Caixa» o a la suspensión cautelar de los efectos del mismo, sin derecho a compensación o indemnización de ningún tipo a favor del Museo del Prado, sin necesidad de que se haya emitido sentencia o resolución administrativa de carácter firme.

Novena. Responsabilidad.

El Museo del Prado mantendrá indemne a la Fundación «la Caixa» de cualquier responsabilidad, obligación, pérdida, coste, reclamación, daño, gasto o demora que traiga causa de cualquier acción u omisión del Museo del Prado o de sus empleados, subcontratistas o en general cualquier tercero que actúe en su nombre o por su cuenta, realizados o incurridos como consecuencia de la ejecución del presente convenio o como consecuencia del montaje, organización, presentación, o cualquier actuación que el Museo del Prado lleve a cabo en relación con las actividades en las que colabore la Fundación «la Caixa».

Décima. Causas de resolución y modificación del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las Partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de las Partes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el citado plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en el presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio podrá ser modificado durante su vigencia por voluntad expresa de ambas Partes, que deberá constar por escrito y seguir los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo de ambas partes.

Undécima. Difusión, comunicación y publicidad.

Será responsabilidad de FLC elaborar y diseñar la imagen promocional de las exposiciones resultantes de este convenio así como el título y subtítulo, respondiendo a los criterios editoriales de FLC y siempre de acuerdo con el MNP. A partir de la imagen promocional, FLC desarrollará un manual de comunicación de cada exposición («Toolkit») que incluya una variedad de aplicaciones gráficas para la campaña de comunicación en línea y offline y recoja los mensajes principales de la exposición, así como la mención correcta de la colaboración entre FLC y el MNP. El Toolkit será validado con el MNP antes de la inauguración de la primera sede. Todo el material promocional y divulgativo que se produzca con motivo de la exposición se trabajará a partir de este manual de comunicación y no requerirá de validación ad hoc por parte del MNP, salvo que comporte alguna modificación respecto al material original, si bien se compartirá con el MNP con antelación a su difusión.

Ambas partes acuerdan hacer constar en todo el material divulgativo al cual se refiere el punto anterior, así como en la publicidad en prensa o en otros medios, en la sala que albergue la exposición, así como en las notas y ruedas de prensa, y en general, en cualquier otro medio promocional el nombre y/o el logotipo del MNP, respetando las directrices de imagen corporativa que se indiquen por parte de éste y siempre en cumplimiento del Manual de Aplicación de Marca de FLC y las pautas equivalentes del MNP. En todo caso, se respetará la siguiente mención: «Exposición coproducida por el Museo Nacional del Prado y la Fundación «la Caixa» o la mención en su versión corta adaptada a apoyos visuales: «Exposición coproducida con + logotipo MNP» tal como quede aprobado visualmente en el Toolkit de la exposición. El logotipo del MNP irá acompañado, siempre que resulte necesario de acuerdo con sus pautas de identidad gráfica, por el del Ministerio de Cultura y Deporte.

El MNP facilitará todas las imágenes de que dispone de las obras pertenecientes a sus fondos incluidas en las exposiciones resultado de este convenio para fines promocionales y de difusión de las exposiciones y/o en caso de eventual catálogo de las exposiciones.

En caso que la exposición resultado de este convenio se haya presentado previamente en sede de MNP, este facilitará a FLC todos los materiales de comunicación gráfica, imágenes, fotos, videos, resumen de campañas publicitarias, resumen de impactos de prensa así como otras acciones de difusión y comercialización de la misma. FLC usará este material solo para fines internos de preparación de la propia campaña de difusión.

El MNP se compromete a participar en la difusión de cada exposición a través de sus canales de comunicación. El detalle de la participación será acordado entre las Partes para cada exposición.

Duodécima. Prensa y medios.

El MNP se compromete a ceder (libres de derechos), para usos exclusivamente informativos y de prensa (no publicitarios) obras representativas de cada uno de los proyectos incluidos en el convenio. En el caso de proyectos que incluyan obras en formato audiovisual (video, cine), también poder disponer de extractos de las obras audiovisuales.

El MNP se compromete a facilitar la información necesaria sobre los proyectos (textos, notas de prensa, listas de obras, etc.) en relación a cada uno de los proyectos y con una antelación máxima de XX días previos a la presentación pública del proyecto.

FLC dispone de un espacio digital específico para los medios de comunicación (denominado MediaHub [a partir de febrero de 2024]). Esta plataforma dispondrá de una parte de acceso público y un espacio restringido (Área privada) de uso exclusivo para profesionales de los medios de comunicación.

FLC podrá publicar noticias sobre los acuerdos llegados con el MNP, así como sobre cada uno de los proyectos incluidos en el convenio de acuerdo con el MNP. Las noticias podrán incluir recursos audiovisuales tales como fotografías, videos de los proyectos, entrevistas en video y audio, podcast, streaming, etc.

FLC redactará un comunicado, dossier de prensa, etc. (o adaptará nota de prensa existente del MNP) que publicará en su plataforma digital para prensa [denominada MediaHub (a partir de febrero 24)]. Asimismo, realizará fotografías y videos sobre los proyectos incluidos en el convenio. También podrá publicar las imágenes y videos cedidas por el MNP en su caso. La descarga de estos recursos parta su uso por los profesionales de los medios de comunicación únicamente se podrá realizar desde el Área privada, nunca desde la parte de acceso público de la plataforma. Los periodistas deberán aceptar las condiciones relativas a los usos permitidos en función de los derechos de autor que se hayan comunicado a la FLC.

El MNP se esforzará para que una persona responsable de cada proyecto pueda estar a disposición de los medios para realizar entrevista en las fechas previas y posteriores a la presentación del evento. En la plataforma MediaHub se habilitará un espacio específico para que los profesionales de los medios de comunicación puedan solicitar entrevistas.

Decimotercera. Notificaciones.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las Partes en relación con el presente convenio, deberán realizarse por escrito y será dirigida por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido, bien por correo electrónico o bien por correo postal al domicilio de la otra Parte, considerándose entregadas tres (3) días después del envío siempre que el remitente tenga en su poder el acuse de envío.

Decimocuarta. Jurisdicción Competente.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid.

Decimoquinta. Legislación Aplicable.

El presente convenio se rige por el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir.–Por la Fundación Bancaria Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona «la Caixa», la Directora General Adjunta, Elisa María Durán Montolío.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Cultura y Deporte con fecha 28 de noviembre de 2023, y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 1 de diciembre de 2023.

ANEXO
Al Convenio entre el Museo del Prado y la Fundación «la Caixa»

La relación de beneficios que recibirá la Fundación «la Caixa» en su calidad de Benefactor del Museo Nacional del Prado por cada año de vigencia del convenio son:

Visibilidad

– Participación en los actos de presentación que se celebren en torno a las actividades objeto de colaboración, junto a los representantes del Museo del Prado, de acuerdo a sus características y protocolo exigido.

– Asistencia en otros actos institucionales del Museo del Prado, de acuerdo a sus características y el protocolo exigido.

– Inclusión del nombre o logotipo de Fundación «la Caixa» en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con las actividades objeto de colaboración:

● Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en los que se pida su colaboración.

● Materiales de difusión y publicidad.

● Web del Museo del Prado, con enlace a la página web de la Fundación «la Caixa».

● Publicación, situado en el interior, en la página que sucede al título.

● Memoria Anual de Actividades del Museo del Prado.

– Uso de la denominación Benefactor del Museo del Prado, previa aprobación del Museo del Prado:

● En la comunicación corporativa de la Fundación «la Caixa», de mutuo acuerdo con el Museo del Prado. Ello podrá llevar aparejada la cesión de una o varias imágenes del Museo del Prado.

Visita

– 100 pases de benefactor, nominativos y reutilizables, que dan acceso preferente y gratuito al Museo del Prado, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales, en horario de apertura al público.

– 200 pases de invitado, que dan acceso preferente y gratuito al Museo del Prado, una sola vez, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales en horario de apertura al público.

– 25 invitaciones dobles a las inauguraciones que organice el Museo del Prado.

Eventos

– 6 visitas exclusivas, en horario de cierre al público del Museo del Prado, a la colección permanente o a las exposiciones temporales que se organicen en el Museo del Prado, para un máximo de 50 invitados cada una de ellas, a petición de Fundación «la Caixa».

– Uso de un espacio para eventos y aplicación del descuento correspondiente a la normativa vigente en los eventos sucesivos.

– El Museo del Prado convocará a la Fundación «la Caixa» al evento anual de agradecimiento dedicado a los colaboradores.

Otros beneficios

– Envío de 10 ejemplares de los catálogos de las exposiciones temporales celebradas en el Museo del Prado y de las publicaciones que edite el Museo del Prado.

– Envío de un balance final con información de la actividad objeto de la colaboración.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid