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Documento BOE-A-2023-26700

Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Zaragoza, para la realización del encuentro I/2024 y dos conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España en Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2023, páginas 176831 a 176840 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2023-26700

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, SAU han suscrito, con fecha 15 de diciembre de 2023, un convenio para la realización conjunta del encuentro I/2024 y dos conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE) en Zaragoza, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2023.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural SAU, para la realización conjunta del encuentro I/2024 y dos conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE) en Zaragoza

En Madrid, a 15 de diciembre de 2023.

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en Plaza del Rey, núm. 1 (CP 28004) de Madrid y NIF número Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).

De otra, doña Sara María Fernández Escuer, en calidad de Consejera Delegada y vicepresidenta de la sociedad mercantil local Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, SAU, con NIF A-50377787 y domicilio en Zaragoza (CP 50003), calle Torrenueva, núm. 25, edificio Torreón Fortea; en virtud de su nombramiento por acuerdo del Consejo de Administración de la entidad con fecha de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, así como de las facultades delegadas en dicha fecha por el Consejo de Administración de la sociedad mercantil, de conformidad con el artículo 16.1 de sus Estatutos Sociales aprobados en Junta General de fecha veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Joven Orquesta Nacional de España (en adelante, JONDE), dependiente del INAEM, tiene programado el Encuentro I/2024 de la JONDE con dos conciertos en Zaragoza, en el marco del citado Encuentro, con una orquesta de 91 músicos, y necesita disponer de las salas con las dimensiones, acústica, equipamientos y servicios apropiados para realizar su programación.

III. Que la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, SAU (en adelante, Zaragoza Cultural) es una sociedad mercantil creada por el Ayuntamiento de Zaragoza, dotada de un capital social exclusivamente municipal para la gestión de servicios culturales, regida por el derecho mercantil, sin presupuesto limitativo y sometida al Plan General de Contabilidad del Sector privado.

El objeto social de Zaragoza Cultural es la conservación y difusión del patrimonio artístico, científico, bibliográfico y documental de la ciudad de Zaragoza; la planificación, programación, gestión y difusión de actividades culturales, en cualquiera de sus manifestaciones, de forma directa o en colaboración con otras entidades; la convocatoria y concesión de subvenciones, ayudas, concursos, premios y becas en material cultural; la dirección, gestión y explotación de equipamientos culturales, en especial del Auditorio-Palacio de Congresos de Zaragoza, tanto de carácter especializado como de carácter general, que le sean encomendados por el Ayuntamiento de Zaragoza; la colaboración con otras iniciativas públicas y privadas en proyectos culturales; la participación en Proyectos Europeos y de Cooperación Internacional, así como cualquier otra actividad que pudiera redundar en el fomento y desarrollo del tejido cultural de la ciudad de Zaragoza en los ámbitos de la creación, la producción, la formación y la difusión o cualquier actividad relacionada con las anteriores que el Ayuntamiento le pudiera asignar.

IV. Que las partes están interesadas en colaborar para la organización del evento cultural Encuentro I/2024 de la JONDE en el Auditorio-Palacio de Congresos de Zaragoza y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y acciones previstas.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y Zaragoza Cultural, con objeto de organizar conjuntamente la celebración del evento cultural Encuentro I/2024 y dos conciertos de la JONDE en el Auditorio-Palacio de Congresos de Zaragoza (en adelante, también el Auditorio) y que se celebrarán en el primer trimestre de 2024 con el programa que se indica a continuación:

I parte:

Javier Quislant (1984).

Unda maris (2022) [14’].

XL Premio Reina Sofía de Composición Musical 2022.

Piotr Ilyich Tchaikovsky (1840-1893).

Romeo y Julieta. Obertura-fantasía (1869; rev. 1880) [19’].

II parte:

Dmitri Shostakovich (1906-1975).

Sinfonía núm. 10 en mi menor, op. 93 (1953) [57’].

Las fechas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta dentro del periodo estipulado en la presente cláusula.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

a. INAEM.

Para el cumplimiento del convenio, el INAEM se compromete a encargarse de la correcta preparación del repertorio programado y su ejecución, convocando para ello a los instrumentistas de la JONDE, así como a su equipo técnico y artístico, y poniendo a disposición de los mismos todo lo necesario para el desarrollo de la actividad.

Para el cumplimiento de sus obligaciones, el INAEM adquiere los siguientes compromisos con sus costes correspondientes que se detallan a continuación:

Por un lado, los costes que requieren una contratación nueva o específica:

– Seguro de instrumentos para el desarrollo de las actividades, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.32, y por un importe máximo de seis mil doscientos setenta y nueve euros (6.279,00 euros).

– Alojamiento y manutención, a excepción del importe del alojamiento que asume Zaragoza Cultural en sus compromisos, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.31, y por un importe máximo de ciento cinco mil euros (105.000 euros).

Este último gasto está vinculado al sistema estatal de contratación centralizada a través del contrato centralizado de Servicio de Agencia de Viajes para el que es preciso hacer y fiscalizar expediente de gasto.

La estimación económica de estos gastos para el INAEM se cuantifica en un máximo de ciento once mil doscientos setenta y nueve euros (111.279 euros) IVA incluido, del ejercicio 2024, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Por otro lado, los costes en los que ya incurre el INAEM:

Traslado de los instrumentos, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.32.

Se trata de un gasto ya fiscalizado por ser objeto de contrato unificado, y supone un impacto económico que se estima en un máximo de nueve mil cuatrocientos cincuenta euros (9.450,00 euros) IVA incluido, del ejercicio 2024.

b. Zaragoza Cultural.

Por su parte, Zaragoza Cultural se compromete a encargarse de la correcta organización de los espacios del Encuentro I/2024 y de los dos conciertos de la JONDE, a celebrar dentro del primer trimestre del 2024, dentro de la Temporada de Grandes Conciertos del Auditorio y del Ciclo de Introducción a la Música.

Asimismo, se compromete a la puesta a disposición gratuita del Auditorio-Palacio de Congresos de Zaragoza, con toda su dotación necesaria de las salas e instalaciones para los ensayos y conciertos en el marco del Encuentro I/24 de la JONDE. El coste de dicha cesión se cuantifica en la cantidad máxima de setenta mil euros (70.000,00 euros) IVA incluido, contemplada dentro del Texto Regulador de los Precios Privados para actividades propias y prestación de uso de espacios y servicios a terceros para el Auditorio de Zaragoza, que asumirá Zaragoza Cultural por ser un evento de interés general, asumiendo el coste de oportunidad de cesión de la Sala Mozart del Auditorio de Zaragoza y del Personal de Sala necesario para la celebración de ambos conciertos y sus respectivos ensayos. Las fechas para la disposición gratuita de los espacios para la realización de los ensayos parciales, los generales y los conciertos se concretarán por acuerdo de la comisión de seguimiento prevista en la Cláusula sexta dentro del primer trimestre del 2024.

Zaragoza Cultural se compromete a facilitar a la JONDE la celebración del Encuentro I/2024 y de los dos conciertos y hacerse cargo de todos los gastos derivados de la utilización de los espacios escénicos referidos, su dotación técnica y el personal necesario para la realización de los mismos. En ese sentido, harán falta para la carga y descarga el personal necesario, en su caso, detallado en el anexo al presente convenio, al igual que de cualquier otro gasto derivado de la celebración de los conciertos, cuyo coste se cuantifica en la cantidad máxima de ciento dieciséis mil euros (116.000,00 euros) IVA incluido, coste que asumirá Zaragoza Cultural.

Zaragoza Cultural proporcionará a la JONDE accesorios e instrumental para la realización de los dos conciertos que, en su caso, se relacionen en el anexo de este convenio.

Zaragoza Cultural se hará cargo del pago de los Derechos de Autor que se deriven de la comunicación pública que correspondan a la Sociedad General de Autores, así como todos aquellos que afecten a derechos de propiedad intelectual para cualquier explotación de los dos conciertos.

Zaragoza Cultural se hará cargo de los gastos de diseño, maquetación e impresión de los programas de mano, anuncios, carteles y cualquier otro gasto de publicidad, así como de cualquier gasto relacionado con estos conceptos, cuyo coste se cuantifica en una cantidad máxima de veinte mil euros (20.000,00 euros) que será sufragado por Zaragoza Cultural.

Zaragoza Cultural declara haber suscrito los seguros necesarios para la cobertura de los riesgos relativos a las representaciones del espectáculo en su aforo. Será responsabilidad de Zaragoza Cultural los daños y/o pérdidas de los materiales pertenecientes a la JONDE necesarios para dicha representación, durante la estancia en los espacios escénicos, asegurándose la obtención de los correspondientes seguros, cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de seis mil doscientos setenta y nueve euros (6.279,00 euros), gasto que se encontrará cubierto con la póliza del Seguro de Responsabilidad Civil del Ayuntamiento de Zaragoza, Bienes a Terceros, núm. 0962170015497, contraída con Mapre España Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, con vigencia durante el periodo de ejecución del presente convenio, ya que la última anualidad del expediente 27157/2021, es la de 2024.

Zaragoza Cultural se hará cargo del importe del alojamiento para los miembros de la orquesta, el personal técnico y artístico de la JONDE en Zaragoza, en hotel en régimen de PC hasta un importe máximo de veinticuatro mil euros (24.000,00 euros). Este importe lo pagará directamente Zaragoza Cultural al prestatario del servicio. El espacio hotelero se determinará y estará definido con antelación al comienzo del Encuentro.

Asimismo, Zaragoza Cultural se compromete a reservar cuarenta entradas gratuitas para cada uno de los conciertos para la JONDE.

De los anteriores compromisos, la estimación económica de la participación de Zaragoza Cultural sometida a fiscalización previa se cuantifica en un máximo de ciento dieciséis mil euros (116.000,00 euros) IVA incluido, correspondiente al ejercicio 2024.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Distribución de ingresos.

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los dos conciertos en el Auditorio (descontado el IVA, los derechos de autor, la comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compatible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 100 % para Zaragoza Cultural.

Zaragoza Cultural tendrá la potestad de poder gestionar la entrada al concierto mediante entradas o a través de entrada gratuita con invitación.

Asimismo, Zaragoza Cultural se compromete a reservar el número de entradas gratuitas para el INAEM estipulado en la Cláusula segunda.

La relación de los ingresos percibidos por la celebración de conciertos se aportará por la contraparte a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la actividad objeto del presente convenio (impresión de cartelería, folletos, etc.).

En toda la promoción y difusión del concierto que es objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en los que se hayan de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación de la JONDE las pruebas de los referidos materiales.

Según acuerdo entre las partes se contemplará la grabación del concierto por quien se acuerde previamente una vez resulte eficaz el presente convenio, y, asimismo, se autoriza a Zaragoza Cultural a facilitar a cualquier medio de comunicación o difusión la grabación de diez minutos de la actuación para una emisión de tres minutos con fines exclusivamente informativos. Igualmente se autoriza a Zaragoza Cultural a realizar una grabación audiovisual del concierto íntegro, con fines promocionales y de archivo.

Quinta. Derechos de imagen.

El INAEM declara expresamente disponer de poderes para la transmisión de los derechos a los que se refiere el párrafo siguiente, en nombre del director/a invitado, director/asistente, eventuales solistas y/compositores y de las y los músicos de la JONDE.

El director invitado, el director asistente, así como los eventuales solistas y/o compositores, y los/las músicos de la JONDE están de acuerdo en que tanto en los ensayos como en el concierto se puedan realizar fotografías. Siempre que por sus prestaciones se generen derechos de autor, derechos prestacionales u otros derechos sobre las fotografías del director invitado, del director asistente, así como de los eventuales solistas y/o compositores, y de los/las músicos de la orquesta, por la presente ceden a Zaragoza Cultural todos los derechos de uso de sus prestaciones, sin límite de espacio ni de tiempo, de forma irrevocable y con efecto a partir del momento en que se generen, en forma de derechos no exclusivos.

Estos derechos de uso los pueden utilizar Zaragoza Cultural y la JONDE para el amplio aprovechamiento no comercial de las fotos así como de partes de ellas, en todos los medios de comunicación y para cometidos de relaciones públicas de Zaragoza Cultural, no contemplándose para ello ninguna remuneración adicional.

Sexta. Control y seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el INAEM, por el/la titular de la dirección artística de la JONDE o persona en quien delegue; y, por Zaragoza Cultural, por el/la titular de la Dirección del Auditorio-Palacio de Congresos de Zaragoza o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

Zaragoza Cultural certifica que cumple con los requisitos que impone la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias del Auditorio-Palacio de Congresos de Zaragoza pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 5171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.

El INAEM no será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a cualquier persona afecta al Zaragoza Cultural, salvo que sean consecuencia directa de un daño imputable al personal del INAEM.

El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones dictadas por Zaragoza Cultural, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, y todas las disposiciones relacionadas con la misma, así como a hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente mencionado.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá como máximo hasta el 30 de marzo de 2024 incluido desde que adquiere eficacia.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid; o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–Por Zaragoza Cultural, la Vicepresidenta y Consejera-Delegada, Sara María Fernández Escuer.

ANEXO
Plan de trabajo

Joven Orquesta Nacional de España

Día Hora de inicio Hora de fin Concepto
Jornada 1.     Carga del camión (Auditorio Nacional de Música).
      Viaje Madrid - Zaragoza.
      Descarga del camión en Zaragoza (4 personas).
      Viaje Zaragoza - Madrid.
Jornada 2.     Viaje Madrid - Zaragoza.
      Montaje de salas.
      Montaje de salas y llegada orquesta.
Jornada 3.     Reunión profesores.
      Pruebas atril y parciales.
      Parciales.
      Reunión con orquesta.
Jornada 4.     Parciales.
Jornada 5.     Parciales.
Jornada 6.     Parciales.
Jornada 7.     Libre.
      Tutti.
Jornada 8.     Tutti.
Jornada 9.     Tutti.
Jornada 10.     Tutti.
      Carga del camión.
Jornada 11.     Viaje Zaragoza - Logroño.
      Concierto en Logroño.
      Carga del camión.
Jornada 12.     Viaje Logroño - Zaragoza.
      Descarga y Montaje (4 personas).
      Prueba acústica.
      Concierto en Auditorio de Zaragoza.
Jornada 13.     Concierto en Auditorio de Zaragoza.
      Carga del camión (4 personas).
      Viaje Zaragoza-Madrid.

Aulas Encuentro I/2024

  Aula Instrumentistas Fechas Sillas Atriles
1 Sala n.º Flauta.   4 4
2 Sala n.º Oboe.   4 4
3 Sala n.º Clarinete.   4 4
4 Sala n.º Fagot.   4 4
5 Sala n.º Contrabajo.   9 5
6 Sala n.º Violín II.   15 8
7 Sala n.º Violoncello.   11 6
8 Sala n.º Viola.   13 7
9 Sala n.º Trombón.   4 4
10 Sala n.º Percusión.   3 5
11 Sala (nombre). Violín I.   17 9
12 Sala (nombre). Trompa.   6 6
13 Sala (nombre). Tuba.   2 2
14 Camerino n.º Arpa.   2 2
15 Camerino n.º Trompeta.   4 4
  Aula Despacho Fechas Sillas Mesas
1 Camerino n.º Directora Artística.   2 1
2 Camerino n.º Gerente.   2 1
3 (Nombre del aula.)

– Académico.

– Coordinación de comunicación.

– Asistente en escena (archivo).

– Coordinación artística.

  10 5
4 Sala n.º Académico.   2 2
5 Sala n.º Coordinación de comunicación.   1 1
6 Sala n.º Asistente en escena (archivo).   1 1
7 Sala n.º Coordinación artística.   1 1

Zaragoza Cultural pondrá a disposición de la JONDE el personal necesario (cuatro personas) tanto para la descarga del material e instrumental y montaje, así como el desmontaje del escenario y carga del material e instrumental al final de la actividad objeto del convenio. La fecha y horas de estas jornadas, así como las salas y camerinos concretos a utilizar por la JONDE, se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del convenio una vez resulte eficaz el mismo con su inscripción en REOICO.

En la zona de camerinos o cerca del escenario la JONDE necesitará tener a su disposición botellas de agua.

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