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Documento BOE-A-2023-26701

Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Artium Museoa de Álava, para la organización de la exposición "Ibon Aranberri".

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2023, páginas 176841 a 176853 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2023-26701

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Artium Museoa de Álava, con fecha 20 de diciembre de 2023, un convenio para la organización de la exposición «Ibon Aranberri», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2023.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Artium Museoa de Álava para la organización de la exposición «Ibon Aranberri»

En Madrid, a 20 de diciembre de 2023.

POR Y ENTRE

Don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo, MNCARS), con domicilio a estos efectos en c/ Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, España, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del MNCARS, y el artículo 9.2 c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del MNCARS.

Doña Beatriz Herráez Diéguez, Directora del Museo de Arte Contemporáneo del País Vasco, Artium Museoa (en adelante Artium Museoa), en nombre y representación de la Fundación Artium de Álava, con sede en Vitoria-Gasteiz y CIF G01315530, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo previsto en la escritura pública de apoderamiento otorgada ante el Notario don Manuel M.ª Rueda Díaz de Rábago en fecha 15 de mayo de 2019, con número de Protocolo 1003.

MANIFIESTAN

I. Que el MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el artículo 2 del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. Que la Fundación Artium de Álava es una entidad sin ánimo de lucro creada en 2001 que tiene como objetivo principal la gestión y dirección del Museo de Arte Contemporáneo del País Vasco Artium Museoa. Entre sus funciones destacan la conservación de los bienes culturales del museo, el fomento y difusión del conocimiento de su patrimonio y, en general, la promoción de la cultura.

Artium Museoa es un museo basado en el arte contemporáneo, que tiene como misión coleccionar, preservar, investigar, transmitir y difundir el patrimonio artístico y documental que conserva, así como contribuir a la generación de experiencias y conocimiento a través del hecho artístico y la mediación entre personas.

III. Que, atendiendo a los fines institucionales comunes que el MNCARS y Artium Museoa tienen encomendados y al interés mutuo compartido en apoyar la promoción pública del arte contemporáneo, ambas partes manifiestan su voluntad de colaborar, dentro de sus respectivos marcos legales y estatutarios, en la coorganización de la exposición «Ibon Aranberri», y contribuir así al conocimiento de la obra de este artista (en adelante «la Exposición») objeto del presente convenio. A tal efecto, las partes acuerdan definir los términos y condiciones de su colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del convenio.

a. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y ARTIUM MUSEOA para la organización de la exposición «Ibon Aranberri» (en lo sucesivo, la «Exposición»).

b. El MNCARS y Artium Museoa serán responsables de la organización de la Exposición para sus sedes y fechas respectivas.

c. La Exposición tendrá lugar en las siguientes sedes:

– En el MNCARS, en Madrid, entre el mes de noviembre de 2023 y el mes de marzo 2024.

– En Artium Museoa, en Vitoria-Gasteiz, entre el mes de abril y el mes de septiembre de 2024.

Dentro de estos periodos, las fechas de la Exposición se concretarán por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula decimoquinta.

d. El título provisional de la Exposición es «Ibon Aranberri». El título definitivo podrá ser concretado por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula decimoquinta.

2. Definiciones (comisariado, exposición, gastos compartidos, gastos locales, obras del MNCARS, prestadores, correos, sedes).

Comisariado: tareas para la definición conceptual y de los principales temas a abordar en la Exposición, proponiendo la selección de obras de arte.

Exposición: selección de obras de arte representativas de la trayectoria de un artista o del tema que trate la Exposición que se presenta al público durante un periodo determinado.

Gastos compartidos de organización de la itinerancia: gastos derivados de la organización conjunta de la itinerancia que contrata directamente cada una de las partes según los tramos acordados y se coordina su ejecución de manera conjunta entre las partes (preparación de las obras, fabricación de embalajes y transporte de las obras).

Gastos locales: gastos derivados exclusivamente de la presentación de la Exposición en cada sede y que gestiona independientemente y contrata directamente cada parte y que no forman parte de los costes de la itinerancia (diseño del montaje de la Exposición, seguro de obras, carga y descarga de la obras en cada sede, desembalaje y reembalaje de las obras en las salas de Exposición, gastos de viajes de los correos requeridos por los prestadores, montaje y desmontaje de la Exposición en cada sede, etc.).

Prestadores: instituciones y coleccionistas privados que tienen en propiedad obras de arte que ceden en préstamo temporal para su inclusión en la Exposición.

Correos: especialistas en la conservación de obras de arte que supervisan la manipulación de las obras de arte a requerimiento de los prestadores durante las tareas de desembalaje, montaje, reempaquetado y, en ocasiones, trasportes). Los correos verifican el estado de conservación de las obras y firman los Informes de estado de estas por parte de los prestadores.

Sedes: lugares físicos de las instituciones donde se presenta la Exposición.

3. Contactos en las sedes.

MNCARS:

– Director.

– Jefa de Exposiciones.

– Responsable Gestión de Exposiciones.

– Coordinadora de la Exposición.

Artium Museoa:

– Directora.

– Comisaria Jefe.

– Coordinadora de la Exposición.

4. Comisariado de la Exposición.

a. Por parte del MNCARS, el comisario de la Exposición será la persona que sea designada por el MNCARS. Por parte del Artium Museoa, la comisaria de la Exposición será la persona que sea designada por el Artium Museoa.

b. Junto con el artista, el comisariado asignado para la Exposición en cada una de las sedes llevará a cabo la selección de obras de la muestra en la sede respectiva. Se elaborará una propuesta conjunta de catálogo a ser acordada entre las partes.

c. El comisariado de la Exposición (en lo sucesivo, el «Comisariado») en cada una de las sedes se llevará a cabo, junto con el artista, la selección de obras de la muestra en la sede respectiva. La Exposición estará integrada por un conjunto de obras (en adelante, las «Obras») que se presentarán en ambas sedes, incluidas en el listado adjunto como anexo I al presente convenio, pudiendo cada sede incluir en su presentación obras adicionales (en adelante, las «Obras Adicionales») a criterio del Comisariado.

5. Selección de las Obras y gestión de préstamos.

a. Las solicitudes de préstamo de las Obras que figuran en el anexo I serán negociadas, gestionadas y suscritas por el MNCARS y Artium Museoa para sus sedes y fechas respectivas.

b. Como sede inicial, el MNCARS asumirá las gestiones necesarias para el acondicionamiento y preparación de las Obras, incluyendo los eventuales tratamientos de restauración y enmarcado de las Obras. Los gastos derivados formarán parte del anexo II (presupuesto de organización).

c. Cualquier incorporación a la lista de Obras enumeradas en anexo I de este convenio por cualquiera de las partes será únicamente para la Exposición en la sede respectiva y dichos préstamos serán responsabilidad exclusiva de la parte que proponga dicha incorporación, y tanto la gestión del préstamo como los costes asociados correrán a cargo de dicha parte. Esa incorporación de nuevas Obras al listado ya existente en el anexo I se realizará mediante adenda modificativa, de conformidad con la letra g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

d. En cuanto a los préstamos de Obras de arte pertenecientes a la colección del MNCARS, la salida de las mismas fuera del MNCARS requerirá la previa autorización de la Comisión Permanente del Real Patronato, conforme al artículo 7.2 d) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, así como la correspondiente orden ministerial que autorice el préstamo, conforme al artículo 7.2 b) del citado estatuto así como el artículo 8.1 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, y en el artículo 63 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

6. Embalaje, transporte y correos.

6.1 Embalaje.

a. El MNCARS gestionará y abonará el suministro de los materiales de embalajes de las Obras principales. Dichos costes se incluirán en el presupuesto de organización (anexo II).

b. Todo el material de embalaje y empaquetado debe fabricarse de conformidad con los estándares de museo aptos para el transporte de ultramar y cumplir las condiciones requeridas.

c. Las partes conservarán en buen estado los embalajes y el material de empaquetado, los almacenarán en lugares donde las condiciones de humedad y temperatura sean equivalentes a las reinantes en las galerías de la Exposición, y preservarán cualesquiera materiales de empaquetado sueltos en el embalaje al que pertenezcan. Si debieran almacenarse embalajes vacíos en zonas carentes de control ambiental, habrán de devolverse a un lugar con condiciones de humedad y temperatura equivalentes a las de las galerías de la Exposición y dejarse abiertos para aclimatarse durante 24 horas antes de volver a proceder al empaquetado. La retirada de las tapas de las cajas debería acelerar este proceso.

d. Cada parte asumirá y será responsable de los costes asociados al desembalaje/reembalaje de Obras y almacenaje de embalajes vacíos en su sede de exposición, dichos costes se considerarán gastos locales.

6.2 Transporte.

a. El MNCARS gestionará y abonará el transporte de las Obras del anexo I desde los domicilios de recogida indicados por los prestadores hasta el MNCARS (Madrid). Dichos costes se incluirán en el presupuesto de organización de la itinerancia (anexo II).

b. Artium Museoa gestionará y abonará el transporte de las Obras del anexo I desde el MNCARS (Madrid) hasta las instalaciones de Artium Museoa (Vitoria-Gasteiz) y, a la clausura de la Exposición en dicha sede, el transporte de devolución a los domicilios indicados por los prestadores. Dichos costes se incluirán en el presupuesto de organización de la itinerancia (anexo II).

c. Las partes designarán mediante un proceso de licitación legal a empresas de transporte cualificadas que reúnan las garantías habituales requeridas para el transporte internacional de obras de arte y los requisitos del correspondiente de seguro mediante garantía del Estado o comercial.

d. Cada parte asumirá y será responsable de los costes asociados a la descarga/carga de las Obras en su sede, dichos costes se considerarán gastos locales.

6.3 Correos.

a. Cada Parte gestionará y pagará los gastos derivados de los viajes de los correos requeridos por los prestadores para la supervisión del desembalaje, la manipulación, instalación y desinstalación y el posterior reempaquetado de las Obras en su sede: desplazamiento, alojamiento y dietas y/o honorarios. Dichos costes se considerarán gastos locales.

7. Montaje y desmontaje de la Exposición.

Cada parte contratará y pagará los gastos de montaje y desmontaje de la Exposición en su sede, así como los correspondientes gastos asociados (construcción de muros y mobiliario, pintura muros, instalación y desinstalación de las Obras de arte, limpieza salas, etc.).

8. Seguro de las Obras.

a. Cada parte contratará y abonará una póliza de seguro «clavo a clavo» y «a todo riesgo» de las Obras según los periodos de préstamo y tramos de transporte bajo su responsabilidad, de acuerdo con el siguiente reparto:

I. El MNCARS contratará y asumirá una póliza con cobertura desde el embalaje de las Obras en el domicilio de los prestadores hasta la revisión del estado de conservación al reembalaje de las Obras tras la finalización de la Exposición en Madrid.

II. Artium Museoa contratará y asumirá una póliza con cobertura desde la revisión del estado de conservación de las Obras al reembalarlas tras la finalización de la Exposición en Madrid hasta su devolución a los domicilios de los prestadores al finalizar su presentación en su sede.

b. Los certificados de seguro serán enviados por el MNCARS a los prestadores antes de la salida de las Obras y por Artium Museoa previamente al transporte de las Obras a Artium Museoa.

9. Cuidado de las Obras y medidas de seguridad en los museos.

a. Las partes exhibirán las Obras prestadas con todas las garantías habituales y exigibles en los circuitos museísticos internacionales y cumplirán con los siguientes requisitos:

b. Las salas de exposición y las que se usen para almacenamiento y depósito deberán estar equipadas con sistemas de climatización y control.

c. Ninguna obra será expuesta, bajo ninguna circunstancia, a una fuente directa de calor o de frío, ni exhibida en enclaves o sitios cuya temperatura sea inadecuada para la naturaleza de las Obras.

d. Se establecerá una vigilancia de 24 horas. Todas las Obras expuestas estarán vigiladas visualmente por guardias de seguridad repartidos estratégicamente según el esquema de montaje de la Exposición. Durante las horas de cierre de la Exposición, además de la puesta en marcha de todos los sistemas de detección y de protección electrónica, se vigilará en todo momento el acceso a las salas de exposición.

e. Durante el montaje y el desmontaje de la Exposición, las salas de exposición deberán ser objeto de vigilancia permanente, y el acceso a las salas deberá limitarse a las personas y a los equipos encargados de la operación. En ausencia del personal, las salas permanecerán cerradas.

f. Los informes sobre todos los desplazamientos de las Obras seleccionadas estarán al día.

g. Durante el periodo de montaje y desmontaje de las Obras seleccionadas, no podrá realizarse ningún tipo de obras, y sólo los equipos responsables de efectuar estas operaciones podrán acceder a los espacios de exposición.

h. Las partes se comprometen a respetar cualquier condición o medida específica de conservación y seguridad que haya sido exigida por los prestadores.

i. Cada parte informará a los prestadores y a la otra Parte de toda incidencia relacionada con las Obras cedidas para la Exposición y acaecida en su sede o durante el transporte, así como a la compañía aseguradora. En el caso de que una parte hubiera de retirar alguna de las Obras o si alguna de estas Obras resultase dañada, destruida, robada o pareciese estar en condiciones no estables o vulnerable, dicha parte se compromete a informar al prestador y a la otra parte inmediatamente, y a enviar seguidamente fotografías de alta resolución e informe escrito que den cuenta de la incidencia, circunstancias y acciones llevadas a cabo al prestador y a la otra parte así como, en su caso, informar a la compañía aseguradora. Así mismo, se compromete a cumplir con toda instrucción ulterior del prestador respecto a esa/s obra/s. Excepto en caso de emergencia, y a fin exclusivamente de prevenir daños más graves, el prestador no realizará ni permitirá que se efectúe tarea de restauración ni intervención alguna sobre la obra hasta recibir autorización escrita del prestador.

10. Crédito de la Exposición.

a. Todo el material editado con motivo de la Exposición (carteles, invitaciones, dossier de prensa, catálogo, etc.), incluirá el logotipo de Artium Museoa, del Ministerio de Cultura y Deporte y del MNCARS.

b. El citado material también deberá incluir, en lugar relevante, la siguiente línea de crédito:

Exposición organizada por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Museo de Arte Contemporáneo del País Vasco, Artium Museoa.

Esta línea de crédito también aparecerá en la entrada de las salas de exposición.

c. Ambas partes se reservan el derecho de revisar y aprobar la forma en que aparece el crédito mencionado en todo el material al que se refiere esta cláusula, de forma previa a su impresión o difusión. A tal efecto, el citado material será remitido con antelación suficiente.

11. Catálogo de la Exposición.

11.1 Con motivo de la Exposición las partes editarán un catálogo, cuya financiación se especifica en el anexo II, con contribuciones de distintos especialistas e imágenes de las Obras expuestas. Se editarán versiones en español e inglés. El copyright de la edición será de ambas de instituciones, aunque con la intención de utilizar licencias Creative Commons para todos aquellos contenidos en los que sea posible.

11.2 Artium Museoa asume el compromiso de llevar a cabo la coordinación editorial de la publicación, lo que incluye las labores de solicitud, edición y corrección de textos, solicitud de imágenes y gestión de los derechos para su reproducción, seguimiento del diseño, tratamiento de imágenes e impresión de los ejemplares y elaboración y gestión del presupuesto. Para tal fin, Artium Museoa podrá contar con sus propios medios o con la contratación de una editorial previo acuerdo de las partes.

11.3 Las partes acuerdan las siguientes condiciones para la elaboración y edición del catálogo:

a. El índice final y las características técnicas generales de la publicación deberá será acordado por ambas partes.

b. El presupuesto final de la publicación deberá ser acordado por ambas partes, así como la distribución de los gastos a asumir por cada uno de los coeditores.

c. MNCARS destinará 30.000 euros para la parte proporcional de gastos de preimpresión e impresión de la citada publicación y recibirá la parte proporcional correspondiente de la tirada de la publicación. Esta cantidad incluye los portes a su sede desde la imprenta.

d. Artium Museoa destinará 25.000 euros a la citada publicación para la parte proporcional de gastos de preimpresión e impresión de la citada publicación y recibirá la parte proporcional correspondiente de la tirada. Esta cantidad incluye los portes a su sede desde la imprenta.

e. Las páginas de créditos incluirán el personal de ambas partes involucrado en la organización de cada una de las exposiciones, así como los correspondientes textos institucionales.

f. Ambas partes supervisarán el contenido, diseño y las consiguientes maquetas hasta las artes finales, que deberán constar con la aprobación de ambos coeditores antes de su impresión.

g. Ambas partes revisarán conjuntamente y determinarán de común acuerdo la forma en que aparecerán los créditos mencionados, de forma previa a su impresión o difusión. A tal efecto, el citado material será remitido con antelación suficiente por parte de cada institución a la otra.

h. El catálogo incluirá la siguiente leyenda «Publicación realizada por Artium Museoa en colaboración con el Departamento de Actividades Editoriales del Museo Reina Sofía y los logotipos de ambas instituciones.

i. La tirada de la publicación, que será definida de común acuerdo entre las partes, será compartida proporcionalmente a la aportación de cada una de las instituciones.

j. El precio de venta al público, PVP, será acordado por ambas partes.

k. Cada parte enviará a los prestadores sus propias copias gratuitas del catálogo de la Exposición según se requiera. Los costes asociados no se incluirán en el presupuesto de la itinerancia.

l. En el caso de que Artium Museoa desee hacer una versión del catálogo en euskera se utilizará la maqueta en abierto del catálogo, siendo responsable de la coordinación, gestión de derechos y producción editorial de esta versión, así como de los gastos que genere debiendo mencionarse que es una adaptación de la edición original y en la que aparecerán los logotipos de ambas instituciones.

m. Una vez finalizada ambas exposiciones, una versión digital en PDF o Issus en baja resolución de las publicaciones podrá ponerse a disposición en las webs de ambas instituciones coeditoras.

12. Patrocinio y captación de fondos.

Las partes podrán acordar con terceros el patrocinio de la Exposición en sus sedes para la financiación de los gastos propios. Los convenios que a tal efecto se firmen respetarán en todo caso lo previsto en las cláusulas del presente convenio.

13. Gestión de gastos.

13.1 Gastos compartidos: El importe estimado de los gastos de organización compartidos asumido por las partes se detalla en anexo II (presupuesto de organización) que es parte integral de este convenio. Los costes de los gastos se desglosan, distribuidos por año fiscal con su imputación específica en el presupuesto de las partes. Dichos conceptos de gasto no incluirán IVA o impuestos locales de similar naturaleza. Los gastos compartidos incluyen los siguientes conceptos:

a. Gastos de preparación de Obras para Exposición (ver cláusula 5).

b. Gastos de suministro de embalajes de las Obras (ver cláusula 6, apartados 6.1).

c. Gastos de transporte de las Obras (ver cláusula 6, apartado 6.2).

13.2 Gastos locales:

Cada parte contratará, gestionará y abonará los costes locales directamente derivados de la celebración de la Exposición en su sede. Dichos costes incluyen, a título no limitativo:

a. Gastos de viajes de los correos requeridos por los prestadores para la supervisión de los desembalajes y reembalajes de las Obras en cada sede (ver cláusula 6, apartado 6.3).

b. Embalaje y desembalaje; carga y descarga de Obras en su sede (ver cláusula 6, apartado 6.1).

c. Montaje y desmontaje de la Exposición (ver cláusula 7).

d. Almacenaje de embalajes vacíos durante la celebración de la Exposición en cada sede (ver cláusula, apartado 6.1.d).

e. Costes de seguro de obras (ver cláusula 8).

Los gastos locales asumidos por el MNCARS para la celebración de la Exposición en su sede se detallan en el anexo III (gastos locales del MNCARS), que forma parte integral de este convenio. Los costes de los gastos se desglosan, distribuidos por año fiscal con su imputación específica en el presupuesto del MNCARS.

13.3 Todos los contratos firmados por MNCARS en la ejecución de este convenio cumplirán con la cumplirán con la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora de la actividad del MNCARS, y los términos y condiciones allí estipulados, y con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación con el Sector Público (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre).

14. Liquidación de gastos compartidos.

14.1 Del presente convenio se derivan compromisos de aportaciones económicas entre las partes y los gastos compartidos detallados en anexo II conllevarán una liquidación de compromisos financieros entre las partes.

14.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el fin de establecer las obligaciones y deberes de cada parte. En el caso de que se produzca una cancelación o cierre anticipado de la Exposición que no sea causado por fuerza mayor (causas previstas en la cláusula 18.2, letras d), e), g) y h) del presente convenio) las Partes se comprometen a hacerse cargo de las eventuales obligaciones con terceros pendientes de cumplimiento y las sufragarán a partes iguales.

14.3 Si la liquidación revela que la suma de los gastos incurridos por una parte es inferior a los fondos que recibió de la otra para cubrir dichos gastos, la primera devolverá el excedente correspondiente a la segunda Parte en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que se apruebe la liquidación.

14.4 Si los fondos excedentes no hubieran sido reembolsados al término de dicho plazo de un mes, la primera Parte pagará también a la segunda, en el plazo de un mes a partir de dicha fecha, los intereses de demora aplicables a dicho reembolso, los cuales serán determinados por la normativa general sobre gasto público y la actividad económico-financiera del sector público.

14.5 Si la liquidación revela que la suma de los costos incurridos por una Parte es mayor que los fondos que recibió de la otra, la diferencia correspondiente debe pagarse a la Parte en cuestión en un plazo de un mes a partir de la fecha en que se apruebe la liquidación, con el límite del importe máximo que cada Parte haya acordado pagar conforme a los términos de este convenio. Las partes firmantes del convenio no tendrán derecho, en ningún caso, a exigir a la otra parte el pago de cantidades superiores al máximo mencionado.

14.6 Sin perjuicio de lo anterior, si surge una causa de extinción cuando las actividades aún estén en curso, las partes podrán –a propuesta de la comisión que se creará tal y como se establece en la cláusula 15 del presente convenio para realizar el seguimiento, supervisar y controlar el cumplimiento del convenio– acordar continuar y concluir cualquiera de las actividades en curso que consideren apropiadas, estableciendo un plazo no renovable para su finalización, después del cual dichas actividades deben finalizar y ser liquidadas de la manera descrita anteriormente.

15. Comisión de seguimiento y control.

a. Se constituirá una comisión conjunta para supervisar y realizar el seguimiento y control del cumplimiento de este convenio como mecanismo a que hace referencia el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha comisión trabajará para garantizar el adecuado cumplimiento del convenio en los términos aquí establecidos y resolverá las dudas sobre su interpretación y ejecución que puedan surgir.

b. La comisión, de composición conjunta, se reunirá cuantas veces lo estime oportuno y estará integrada por un máximo de cuatro miembros:

En nombre del MNCARS: la Jefe del Área de Exposiciones y el Coordinador del proyecto de la Exposición.

En nombre de Artium Museoa: la Comisaria Jefe y la Coordinadora de la Exposición.

c. La comisión se regirá en términos de funcionamiento y régimen jurídico, y con respecto a lo no expresamente establecido en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d. Las partes podrán alcanzar «acuerdos ejecutivos», en el marco de la comisión de seguimiento y control, en los que se concretarán aspectos referidos a la ejecución del convenio. Dichos acuerdos ejecutivos no formarán parte del convenio y, en todo caso, deberán ser únicamente para precisar extremos concretos siguiendo lo previsto en el clausulado y sin modificar el contenido del convenio.

e. Todos los acuerdos que se adopten en el seno de la comisión se resolverán por mayoría de los votos emitidos por los miembros que la componen. En el caso de empate en el número de votos emitidos, la Coordinadora de la Exposición tendrá voto de calidad para resolver la votación de que se trate, evitando así la parálisis en el funcionamiento de la comisión.

f. Un/una funcionario/a del Departamento de Exposiciones del MNCARS actuará como Secretario/a de la comisión de seguimiento y control. La persona a la que corresponda el desempeño de este cargo deberá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la comisión, certificar las actuaciones de la misma y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

16. Modificaciones.

El convenio constituye una declaración expresa de la intención de las partes con respecto a su objeto. Cualquier modificación o enmienda del mismo deberá realizarse por escrito y firmarse por un representante autorizado de cada parte y se tramitará de conformidad con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

17. Duración.

Este convenio será perfeccionado desde el momento de su firma por las partes y comenzará a producir efectos una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación aplicable al sector público del Estado. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa al Régimen Jurídico del Sector Público. Será eficaz hasta el 30 de enero de 2025 (cuatro meses después de la clausura de la Exposición, en el Artium Museoa).

18. Extinción.

18.1 Este convenio terminará con el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o a su finalización, confirmando esto último por escrito.

18.2 Las siguientes son causas de extinción de este convenio:

a. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto con la debida confirmación por escrito.

b. El transcurso del periodo de vigencia del convenio sin prórroga del mismo.

c. El consenso unánime de todos los firmantes para extinguir el convenio.

d. Incumplimiento de los deberes y obligaciones aceptados por cualquiera de las partes del convenio. En este caso, cualquiera de las Partes podrá enviar una notificación por escrito, a la dirección indicada en la primera página de este convenio, a la parte incumplidora, exigiendo el cumplimiento de sus deberes y obligaciones incumplidas dentro de un cierto período de tiempo. Dicha notificación se enviará a la persona responsable de realizar el seguimiento, supervisar y controlar el cumplimiento del convenio y a todas las partes. Si el incumplimiento no se subsana dentro de este plazo estipulado (que, salvo en casos de emergencia, no será inferior a diez días), la Parte requirente notificará al resto la existencia de una causa de extinción, momento en el que se considerará extinguido el convenio. La extinción del convenio por esta causa podrá resultar en una indemnización por daños, teniendo en cuenta el importe de los costes asumidos por la parte perjudicada hasta el momento de la extinción.

e. Una decisión judicial que declare el convenio nulo y sin efecto.

f. Fuerza mayor, entendiéndose por tal situación cualquier circunstancia imprevisible e inevitable que altere cualquiera de las condiciones de colaboración establecidas en el presente convenio para llevar a cabo el objeto del mismo.

g. Circunstancias imprevistas ajenas a la organización y la voluntad de las Partes que imposibiliten el cumplimiento de sus obligaciones y deberes, conllevando la cancelación o cierre anticipado de la Exposición.

h. Cualquier otro motivo distinto a los anteriores y contemplado en la legislación española aplicable.

18.3 Ninguna de las partes será considerada responsable del incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor, siempre que las circunstancias no puedan atribuirse a la voluntad, negligencia o ausencia de medidas razonables de precaución de la parte afectada. Si la Exposición se cancela o cierra de forma anticipada debido a causas de fuerza mayor, las partes acordarán de manera inmediata el pago de los costes de la Exposición incurridos hasta la fecha de su cancelación o cierre anticipado, de acuerdo con la responsabilidad que a cada una de ellas le corresponda en función de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

19. Notificaciones.

Cualquier notificación será hecha a:

– Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo, MNCARS), con domicilio a estos efectos en c/ Santa Isabel 52, 28012 Madrid, España.

– Directora del Museo de Arte Contemporáneo del País Vasco, Artium Museoa, en nombre y representación de la Fundación Artium de Álava, con sede en Vitoria-Gasteiz y CIF G01315530.

20. Confidencialidad.

20.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

20.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

20.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente convenio estarán en vigor no solo durante el plazo de vigencia del convenio sino también una vez finalizada esta.

21. Ausencia de sociedad o empresa conjunta.

21.1 Nada de los contenidos expresados en este convenio se interpretará como constitutivo de una sociedad, empresa conjunta o cualquier otra asociación entre las partes, que aceptan solo las obligaciones establecidas aquí por escrito, a las que se limitan sus respectivas responsabilidades.

21.2 Los acuerdos, contratos o pactos que cualquiera de las partes celebre con cualquier tercero durante la vigencia de este convenio y que no se estipulen expresamente en este documento serán completamente independientes de la otra parte y de este convenio.

21.3 Las partes no tienen responsabilidad solidaria ni mancomunada; cada parte es individual y exclusivamente responsable de sus acciones u omisiones derivadas del presente convenio.

22. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

22.1 El presente convenio es un acuerdo de naturaleza administrativa que se rige exclusivamente por el derecho español. Se regirá e interpretará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público.

22.2 Cualquier disputa que pueda surgir con respecto a la interpretación, modificación, cumplimiento, extinción o efectos de este convenio será resuelta por las Partes mediante la actuación de la Comisión de seguimiento y control, agotando todas las vías posibles para llegar a una solución amistosa fuera de los tribunales. Cualquier litigio o controversia que no se pueda resolver por parte de la comisión de seguimiento y control se someterá a la autoridad de los órganos judiciales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

22.3 En testimonio de lo cual, las partes firman el presente convenio en el lugar y la fecha que figuran en su encabezado.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por el Artium Museoa, la Directora, Beatriz Herráez Diéguez.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del convenio de asistencia jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado, con fecha 9 de noviembre de 2023, y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha 27 de noviembre de 2023.

Anexo I: listado de Obras de la Exposición.

Anexo II: presupuesto de organización de la itinerancia.

Anexo III: gastos locales del MNCARS.

ANEXO I
Listado de Obras MNCARS-Artium - Ibon Aranberri
Título Año Datos obra
Luz de Lemoniz / Diseño de nuestro desarrollo. Ría y acantilado. 2000 Instalación: Proyección de 80 diapositivas, material gráfico, maquetas.
Organigrama. 2011 Instalación: 23 paneles metálicos, columnas metálicas, bases, objetos varios.
Contraplan. 1996 Instalación: 3 vídeos (monocanal, color, sin sonido).
Protopaisaje (working title). 2003 Cinco fotografías analógica b/n en gelatina de plata sobre papel baritado.
Mar del Pirineo. 2006 Instalación: Maqueta de 6 módulos de poliéster y fibra de vidrio. Fotografías, planos y vinilo.
Política Hidráulica. 2004-2010 Instalación: 98 impresiones cromogénicas sobre papel fotográfico.
Firestone. 1997 Video monocanal, color, sin sonido.
Home & country. 2018 Acero.
S/T (territoire). 2017 Cartón serigrafiado y plegado (120 ud.).
Piedra e intersección. 1994 Escultura: Poliester y fibra de vidrio.
Dana. 1994 Escultura: Poliester y fibra de vidrio.
Obstáculos para la renovación (II). 2010-2022 Fotografías impresas y encoladas.
Gramática de meseta. 2010 Proyección de 50 diapositivas.
Itzal marra. 2019 151 grabados calcográficos: Grafito, carboncillo, etc. sobre papel de calco.
Makina eskua da. 2016-… 7 mesas en madera de okumen, matrices y modelos (casi 100 piezas menores) y 3 bobinas de papel kraft.
Operatori. 2021 Aprox. 70 dibujos: Tinta sobre papel.
Intentional elements. 2016 33 impresiones a color.
ANEXO II
Presupuesto de organización de la itinerancia

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/311/26701_13928176_1.png

ANEXO III
Gastos locales del MNCARS

Exposición «Ibon Aranberri», presupuesto estimado de gastos locales MNCARS (IVA no incluido)

    Euros Concepto presupuetario Anualidad
Costes locales asociados al transporte.

Carga/descarga.

Embalaje/desembalaje.

Almacenaje cajas vacías.

Devolución obras no compartidas.

Gastos correos.

57.338,18 24.302.333A.223

2023-2024

Exp. n.º: 202300000241

Seguro. Seguro de obras. 733,26 24.302.333A.224

2023

ACF

Montaje y desmontaje. Montaje y desmontaje. 64.530,87 24.302.333A.227.06

2023-2024

Exp. n.º 202300000262

   Total. 122.602,31    

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