Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-2815

Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Elda, de 150 MWp, y Carlit Solar, de 120 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Alicante y Murcia".

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2023, páginas 15047 a 15071 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2815

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 20 de mayo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Plantas Fotovoltaicas Elda, de 150 MWp, y Carlit Solar, de 120 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Alicante y Murcia», remitida por Taranta Solar, S.L y Carlit Solar Spain, S.L como promotores y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Plantas Fotovoltaicas Elda de 150 MWp y Carlit Solar, de 120 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Alicante y Murcia» en su configuración final propuesta en la adenda del proyecto complementario y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

Las características de las instalaciones en su configuración final como resultado de la evaluación ambiental son las siguientes:

Carlit Solar con una potencia instalada de 120 MWp y una superficie de 171,88 ha, ubicada en el término municipal de Monóvar (Alicante). La instalación estará formada por 230.748 módulos fotovoltaicos cuya evacuación se realiza mediante dos líneas subterráneas hasta la SET Promotores Elda.

Elda solar que a su vez se divide en dos zonas, con una potencia instalada de 79,71MWP y una superficie de 122,38 ha, ubicada en los términos municipales de Monóvar y Pinoso (Alicante). La instalación estará formada por 127.536 módulos fotovoltaicos. Las infraestructuras de evacuación estarán formadas por dos subconjuntos, un subconjunto norte que verterá la energía en la subestación colectora «Elda 2» y un subconjunto sur que verterá la energía en la subestación transformadora «Premier Elda».

Subestación Promotores Elda 220/30kV, que recogerá la energía procedente de la subestación colectora Elda 2 y toda la energía generada en la planta solar Carlit mediate líneas subterráneas.

Subestación Premier Elda 220/30kV, que recogerá la energía procedente de la subestación Promotores Elda 220/30kV y a su vez se incorporará también el resto de la energía evacuada por la planta solar Elda en su subconjunto sur.

LAT 220kV desde subestación Promotores Elda 220/30kV hasta subestación Premier Elda 220/30kV. Tipo: Aérea. Longitud de la línea: 8.972 m. N.º de Apoyos: 34. Términos municipales afectados: Monóvar y Pinoso (Alicante).

LAT 220kV desde subestación Premier Elda 220/30kV hasta subestación SE Elda 220kV. Tipo: Aérea-subterránea. Longitud de la línea: 17.595 m. (6.528 m subterráneos y 11.067 m aéreos). Términos municipales afectados: Monóvar, Elda y Petrer (Alicante).

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos del artículo 125 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó los siguientes anuncios para la información pública del proyecto:

– «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 250 de 19 de octubre de 2021.

– «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (BORM) n.º 250 de 28 de octubre de 2021.

– «Boletín Oficial de la Provincia» (BOP) n.º 204 de Alicante, 26 de octubre de 2021.

– Tablón de Edictos Ayuntamiento de Yecla.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 37.1 de la citada Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo dio traslado de la información a las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación se encuentra resumido en las tablas del anexo I de la presente resolución.

Con fecha 20 de mayo de 2022, se inicia el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria y tras el análisis de la documentación, con fecha 7 de junio de 2021, se requirió al órgano sustantivo la subsanación formal del expediente, de acuerdo con el artículo 40.1. de la Ley de evaluación ambiental, al no constar informe del órgano con competencias en materia de patrimonio cultural, tras lo que el 19 de septiembre de 2022, es aportado el informe la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat de Valencia.

Tras el análisis técnico del expediente, con fecha 13 de octubre de 2022, se realiza un requerimiento de nueva información relativa al estudio de impacto ambiental al promotor, cuya contestación en forma de adenda tiene entrada el 30 de noviembre de 2022.

La adenda al proyecto, la información complementaria aportada por el promotor, así como los diversos informes extemporáneos han sido incorporados al expediente y tenidos en cuenta el análisis técnico que se resume a continuación.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El EsIA plantea, la alternativa 0 o de no realización del proyecto, que es descartada por implicar la no consecución de sus objetivos, con la consiguiente dependencia de los combustibles fósiles y los perjuicios ambientales asociados. Tras ello el EsIA estudia el modo óptimo de implantación del proyecto en la zona para la planta fotovoltaica Carlit Solar, se definen tres posibles configuraciones:

– La alternativa 1 se encuentra el término municipal de Monóvar, con una superficie de 171,88 ha.

– La alternativa 2 se encuentra en el término municipal de Sax, con una superficie de 177,57 ha.

– La alternativa 3 se encuentra en el término municipal de Salinas, con una superficie de 225,93 ha.

El EsIA elige la alternativa 1 porque es la más respetuosa con el medio, ya que se encuentra más alejada a los núcleos de población y presenta una menor superficie proyectada. Además, se trata de la alternativa de ubicación que menor afección presenta tanto al Terreno Forestal Estratégico como a Espacios Naturales Protegidos por Red Natura 2000. Por lo tanto, es la que se considera más favorable.

Define tres alternativas de líneas para su evacuación:

– La alternativa 1 que evacúa la energía mediante dos trazados subterráneos, con un total de 6.695 metros.

– La alternativa 2 que evacúa la energía mediante dos líneas aéreas, con un total de 4.455 metros.

– La alternativa 3 que evacúa la energía mediante dos líneas subterráneas, con un total de a 8.455 metros.

El EsIA selecciona la alternativa 1, es la línea planteada más respetuosa con el medio, ya que es la alternativa subterránea más corta y la que mejor accesibilidad presenta debido a su trazado principalmente sobre los viales del parque.

El EsIA estudia el modo óptimo de implantación del proyecto en la zona para la planta fotovoltaica Elda, se definen tres posibles configuraciones:

– La alternativa 1 se encuentra en los términos municipales de Monóvar, Pinoso, en la provincia de Alicante y Yecla en la Región de Murcia, con una superficie de 345,39 ha.

– La alternativa 2 se encuentra en el término municipal de Sax, con una superficie de 346,56 ha.

– La alternativa 3 se encuentra en los términos municipales de Salinas y de Villena, con una superficie de 354,46 ha.

El EsIA selecciona la alternativa 1 como la opción más favorable ya que se enclava sobre un terreno que presenta un bajo rango de pendientes, produce una menor afección, tanto directa como indirecta, a la vegetación natural colindante y a la hidrología, no obstante tras la información pública y las consultas, el promotor presenta una adenda en la que reduce la superficie prevista en el proyecto original sobre el que se redactó el EsIA de 345,39 ha a 122,38 ha, situándose únicamente en los municipios de Monovar y Pinoso en la provincia de Alicante, y descartándose por tanto las implantaciones en el municipio de Yecla, en la provincia de Murcia.

Define tres alternativas de evacuación de energía:

– La alternativa 1 evacúa la energía mediante dos trazados aéreos, con un total de 26.695 metros, la línea «SET Promotores Elda» - «SET Premier Elda», de unos 8.970 metros y la línea «SET Premier Elda» - «SET Elda (REE)», de unos 17.725 metros.

– La alternativa 2 evacúa la energía mediante dos trazados aéreos, con un total de 24.110 metros, la línea «SET Promotores Elda» - «SET Premier Elda», de unos 9.220 metros y la línea «SET Premier Elda» - «SET Elda (REE)», de unos 14.890 metros.

– La alternativa 3 evacúa la energía mediante dos trazados aéreos, con un total de 29.246 metros, la línea «SET Premier Elda» - «SET Promotores Elda», de unos 9.220 metros y la línea «SET Promotores Elda» - «SET Elda (REE)», de unos 20.026 metros.

El EsIA selecciona la alternativa 1, porque es más respetuosa con el medio y la que mejor accesibilidad presenta, porque ha buscado evitar la compleja orografía característica de las serranías próximas a los municipios de Monóvar y Elda. Dicha alternativa es también valorada por el EsIA como la opción más favorable medioambientalmente, ya que afecta en menor medida a la vegetación natural. No obstante, tras la información pública y las consultas, el promotor presenta una adenda en la que modifica dicha alternativa, de manera que la energía se evacua mediante dos trazados, uno aéreo y otro aéreo-soterrado, con un total de 26.565 metros, la línea «SET Promotores Elda» - «SET Premier Elda», de unos 8.970 metros y la línea «SET Premier Elda» - «SET Elda (REE)», de unos 17.595 metros (6.528 m subterráneos y 11.067 m aéreos).

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana.

Durante la fase de construcción, el EsIA identifica que se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras.

La necesaria utilización de maquinaria pesada para la construcción de la planta solar fotovoltaica provocará un aumento en los niveles de ruido de la zona. No obstante, la incidencia y magnitud de esta pérdida de calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles sonoros es muy baja, ya que la zona se encuentra retirada del núcleo urbano y además se adoptarán las medidas relativas a la prevención de ruido, por lo que no se producirán afecciones significativas sobre la población.

Por otro lado, tanto en fase de construcción como de explotación, el EsIA prevé un impacto positivo en la economía de la comarca por demanda de mano de obra, servicios y suministros. Además, habrá un impacto positivo tanto sobre los propietarios de los terrenos afectados como sobre los ayuntamientos de los municipios en los que se encuentra la planta solar, que verán aumentados su presupuesto municipal debido a la licencia de obras, los impuestos de la actividad, etc.

Con respecto a los campos magnéticos de baja frecuencia derivados de las nuevas líneas eléctricas, en el EsIA se prevé que los valores de campo serán muy inferiores a los límites que, con carácter preventivo, están establecidos en el Real Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Además, según la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz,), el cumplimiento de las restricciones y niveles de referencia recomendados debería proporcionar un elevado nivel de protección contra los efectos nocivos para la salud que puedan resultar de la exposición a campos electromagnéticos; no obstante, se aplicará el principio de precaución y se fomentará el control sanitario y la vigilancia epidemiológica.

Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana, que señala que, deberá velarse por garantizar la mínima exposición posible a dichos campos en seres humanos que permanezcan o residan en la proximidad de las líneas eléctricas, medidas que, en todo caso, se extremarán en lo relativo a la población infantil, garantizando la distancia suficiente desde las líneas eléctricas a cualquier centro sanitario, cultural, recreativo, educativo o residencial, con objeto de minimizar el riesgo.

Por otra parte, señala que los municipios de Monóvar y Pinoso se encuentran en la zona termoclimática 22, en la que en época estival se dan situaciones de alerta por altas temperaturas. Por ello, se deberá evitar la vulnerabilidad a las olas de calor, «efecto islas de calor», especialmente durante la fase de ejecución, ya que en la realización de determinados trabajos se puede dar una mayor exposición a temperaturas excesivas que deriven en efectos negativos sobre la salud.

Asimismo, el organismo considera que el proyecto interferirá sobre las aguas y en la producción de residuos con su consiguiente efecto sobre las personas. Estos aspectos quedan recogidos en los puntos dedicados a agua y suelo de esta resolución.

El promotor muestra su conformidad con el organismo y señala que tendrán en cuenta todas las consideraciones del informe.

Por su parte, el informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de la Generalitat Valenciana, recomienda informar a los titulares de los cotos de caza A-10070, A-10488, A-10209, A-10119, A-10442, y A-10386 coincidentes con la implantación, sobre el cambio de uso de suelo y la actividad a desarrollar y sus implicaciones. Indica además que, en caso necesario, se deberán adoptar medidas de control para la gestión y control del conejo de montaña, según normativa vigente. El promotor muestra su conformidad y se compromete a cumplir con las recomendaciones indicadas por el organismo.

Para el cumplimiento de las recomendaciones sobre campos electromagnéticos, se añade la condición 4 a la presente resolución.

b.2) Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC).

La planta solar se sitúa principalmente en zonas de vocación agroganadera, cuyas afecciones en la fase de construcción vendrán motivadas por la eliminación y degradación de la cubierta vegetal debido fundamentalmente al montaje de las estructuras fijas donde colocar los módulos solares, a las zanjas y a los accesos y viales.

Respecto a la posible afección a flora protegida, el promotor manifiesta que, en el área de estudio según la información disponible en el Inventario Español de Especies Terrestres, se ha constatado la presencia de Tamarilla de arenal (Helianthemum guerrae).

El EsIA indica que la planta solar afectaría al HIC: 8230 Roquedos silicícolas con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii «Thymo piperellae-Hypericetum ericoidis» (10,41 ha).

Asimismo, la línea de evacuación sobrevolaría los hábitats:

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

1520 Vegetación gipsícola ibérica.

El promotor contempla, para la protección de la vegetación y los HIC, entre otras, las siguientes medidas: eliminación de la vegetación estrictamente necesaria, balizamiento y señalización de las zonas de actuación para no afectar a la vegetación del entorno, creación de pantallas vegetales con especies autóctonas en la zona perimetral del vallado que sirva de zona de amortiguación de impactos entre el espacio natural y la planta fotovoltaica, entre otras.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia indica en un extenso informe que la parte más oeste del parque solar en el término municipal de Yecla, se incluye dentro de una de las cuadrículas UTM de 1 km x 1 km de flora protegida de la Región de Murcia por presencia de la especie Olmo (Ulmus minor), catalogada como «de interés especial» por el Decreto 50/2003, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia.

Añade que no se ha tenido en cuenta la cartografía oficial de la Región de Murcia, donde existe alguna pequeña porción del parque solar en donde se encuentran cartografiados los siguientes hábitats de interés comunitario:

– 5210: Matorrales arborescentes de Juniperus sp. pl.

– 5330: Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

– 6220: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

– 8210: Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.

Además, una vez consultada la cartografía referente a la red de corredores de la Región de Murcia, existe un corredor natural que discurre prácticamente por casi todas las implantaciones del parque solar en el término municipal de Yecla. Este corredor es el número 7 de la Red de Corredores y conecta el LIC de Sierra Salinas, el Espacio Natural Protegido de Sierra Salinas y el LIC de la Sierra del Carche. Añade que las actuaciones objeto de este informe afectarían a unas 36,5 hectáreas de terreno forestal.

Por tanto y en vista de lo recogido anteriormente, desde esa Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático, se informa desfavorablemente a la instalación del Parque Solar Fotovoltaico «Elda» y línea de evacuación, en el Término Municipal de Yecla.

La Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia informa en el mismo sentido que el anterior organismo, concluyendo que la instalación solar fotovoltaica no podrá desarrollarse sobre suelo forestal.

El Ayuntamiento de Yecla considera que la planta solar fotovoltaica «Elda» concretamente el «Emplazamiento Zona Oeste» situado en el término municipal de Yecla (Murcia), afecta a lugares con protección específica, más concretamente:

– Sierra de Salinas

– Cañada Real de los Serranos

La Sierra de Salinas está catalogada como Paisaje Protegido por lo que, según «Proyecto de Decreto de declaración de Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos del Altiplano de la Región de Murcia no se permiten los nuevos parques eólicos y solares ni la ampliación de los existentes. Por lo que el proyecto de la planta fotovoltaica y el trazado de la línea eléctrica van a tener un impacto paisajístico y sobre la fauna y la flora muy elevado,, por lo que lo considera incompatible con la conservación del espacio que se pretende transformar.

Para dar respuesta a estos organismos, el promotor elabora una Adenda al EsIA donde la medida adoptada respecto a lo indicado anteriormente se basa en eliminar todas las zonas incluidas en el Paisaje Protegido de la Sierra de Salinas y, en consecuencia, en el municipio de Yecla (Murcia).

Consecuentemente, eliminar la zona de Yecla (Murcia) del proyecto, supone una reducción de hectáreas considerable, concretamente 125,34 ha, quedando una superficie de 155,28 ha para la planta fotovoltaica «Elda», todos ellos en la provincia de Alicante. Además, con objeto de minimizar la afección a la zona del proyecto se ha eliminado el vallado de muchas de las parcelas no utilizadas para la instalación de módulos, resultando finalmente una superficie de 122,38 ha.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indica en su informe que la práctica totalidad de las parcelas donde se ubicarán las instalaciones no se encuentran afectadas por terreno forestal, salvo dos pequeñas zonas, una de ellas colindante con el MUP «La Errada», y otras dos en Terreno Forestal Estratégico por criterios de aridez, en las cuales convendría limitar la afección de las obras o excluirse su transformación del uso del suelo. Por colindancia de las obras previstas con suelo forestal, deberá tenerse en cuenta el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valencia sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o inmediaciones. Añade, que en las plantas fotovoltaicas y en las líneas de evacuación no se encuentran microrreservas de Flora.

En este mismo informe también señala que la línea de evacuación atraviesa un Espacio Natural Protegido de la Comunidad Valenciana, la zona húmeda del «Embalse de Elda», aprobado en el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, en dicho acuerdo se establece una zona de protección de 500 metros. El tramo de línea de evacuación cruza el Embalse de Elda de forma aérea, y se deberán adoptar las medidas oportunas contra la electrocución y la colisión de avifauna en la totalidad del tramo aéreo que permitan la compatibilidad y conservación de esta zona húmeda.

Por otra parte, en cuanto a los HIC, indica que se encuentra el HIC 6220: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y el HIC 6110: Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi donde se deberá tener en cuenta:

– Medidas para evitar o reducir los impactos sobre los elementos objeto de protección en el espacio.

– Medidas compensatorias de los impactos residuales sobre la biodiversidad (dirigidas a lograr una pérdida de biodiversidad cero dentro del espacio).

– Compensar la superficie de hábitat perdida y mantenimiento de las superficies de compensación durante todo el período de tiempo que dure la explotación de la instalación.

El Ayuntamiento de Monovar entre otras cosas, informa en el mismo sentido sobre la ocupación del terreno forestal estratégico y sobre la mejora de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

El promotor indica que se aceptan las observaciones y que, en lo referente a los terrenos forestales, se limitarán las afecciones de las obras y se tendrá en cuenta el Decreto 7/2004, de 23 de enero del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales y añade que tendrán en cuenta las medidas correctoras y compensatorias.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, recomienda cartografiar de forma detallada los tipos de hábitats, especialmente aquellos prioritarios, siguiendo la metodología propuesta en los documentos «Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España».

En relación con las medidas compensatorias generales propuestas, considera que no muestran de manera concreta su conteniendo ni prevé como se llevará a cabo su aplicación en el territorio afectado, sugiere que se sigan las recomendaciones del documento «Aplicación de medidas de gestión de hábitat estepario para mejora de las poblaciones existentes de aves esteparias» elaborada por el MITECO.

El promotor para contestar a todas estas cuestiones y en respuesta a la solicitud realizada por este órgano ambiental, realiza una Adenda al proyecto donde se encuentran Anexo III Medidas preventivas, correctoras y compensatorias y Anexo VIII Estudio de Hábitats de Interés Comunitario.

En el Anexo III Medidas preventivas, correctoras y compensatorias, desarrolla nuevas medidas para la vegetación donde destacan:

– Utilización de parcelas destinadas a tierra arable para un cultivo sostenible, sin uso de fitosanitarios, sin intenso laboreo, e incluso sin proceder a su cosecha en casos necesarios, para proporcionar a especies esteparias una zona de refugio y comida.

– Mantenimiento de las zonas de aprovechamientos agrícolas leñosos como olivares y almendros, mediante técnicas de agricultura ecológica.

– Compensación de superficie de HIC afectada por el proyecto, con una proporcionalidad como mínimo 2:1 hectárea afectada (es decir con la compensación del doble de la superficie afectada de cada HIC), implantando el mismo tipo de vegetación afectada.

– En las zonas de pasto e improductivas se procederá a su revegetación mediante la técnica de hidrosiembra, con una mezcla de semillas de especies arbustivas autóctonas.

En el Anexo VIII Estudio de Hábitats de Interés Comunitario se indica que tras analizar y comprobar los HIC existentes en campo y constatar su presencia en las zonas del proyecto, tales como planta, apoyos y línea subterránea, la superficie afectada HIC es de 1,2528 ha, distribuidas de la siguiente manera:

1520 Vegetación gipsícola ibérica (0,1821 ha).

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (0,8568 ha).

6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (0,2140 ha).

Para asegurar la preservación de la vegetación, se han incluido las condiciones 5, 6, 7 y 8 al apartado correspondiente de la presente resolución.

b.3) Fauna.

Durante la fase de construcción, se puede producir afección a la fauna como consecuencia de la destrucción, fragmentación y alteración de hábitats por la ocupación de suelo. Asimismo, también se puede producir la potencial destrucción de nidos y madrigueras, atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, el movimiento de maquinaria y otras molestias de las obras.

Durante la fase de explotación, los principales impactos considerados son la pérdida de hábitat de las especies presentes por ocupación de la planta y el riesgo de colisión de la avifauna con la línea eléctrica. El vallado perimetral y las instalaciones pueden producir efecto barrera.

El EsIA recoge un apartado dedicado a la comunidad animal del entorno. Se ha realizado un estudio de cuadrículas UTM 10x10 según la Base de Datos del Inventario Español de Especies Terrestres. Además, se realizaron trabajos de campo durante un ciclo anual, entre los meses de octubre de 2019 y octubre de 2020. La descripción de estudios de campo y censos se recoge en el EsIA. Se detectan numerosas especies, en particular de aves, el grupo más afectado por la actuación, donde han sido observados varios ejemplares de cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), águila culebrera (Circaetus gallicus), busardo ratonero (Buteo buteo), y águila calzada (Hieraaetus pennatus). Hay que destacar en los oteaderos, la abundante presencia de tórtola turca (Streptopelia decaocto), gorrión común (Passer domesticus) y lavandera blanca (Motacilla alba), siendo estas especies las más representativas de su biotopo o hábitats muy antropizadas (individuos/hora) en el estudio, muy ligadas a la zona de cultivo y zonas de transición urbano-rural, seguida de la paloma bravía (Columba livia), la abubilla (Upupa epops) o el avión común (Delichon urbicum), en abundancia.

Por otro lado, los transectos arrojan una mayor diversidad de especies, destacando la presencia de las rapaces citadas anteriormente, además del ruiseñor común (Luscinia megarhynchos), vencejo (Apus apus) o abejaruco (Merops apiaster).

Aprovechando estas visitas realizadas para el estudio de avifauna, se ha podido identificar la presencia de otros grupos de fauna, un considerable número de conejos (Oryctolagus cuniculus) a cualquier hora del día, un individuo de zorro rojo (Vulpes vulpes) en terrenos de cultivo próximos a la planta fotovoltaica. En la zona es fácil encontrar huellas de jabalí (Sus scrofa), pero también, en menor medida, se han observado pisadas de tejón (Meles meles) en zonas de barro. Se conoce también la presencia de liebre ibérica (Lepus granatensis).

Para minimizar los impactos sobre la fauna, el EsIA, además de las medidas mencionadas para la protección de la vegetación, propone que el vallado sea de tipo cinegético con altura máxima 2 m y señalizado para evitar el choque de la avifauna. Añade entre otras medidas que se evitarán los destellos de las infraestructuras en proyecto y las construcciones asociadas mediante módulos fotovoltaicos antirreflectantes. Además, establece una serie de medidas compensatorias tales como la instalación de hoteles de insectos, nidales artificiales, posaderos, cajas nido para murciélagos, y refugios para reptiles y pequeños mamíferos.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia indica en un extenso informe que la zona propuesta en el Término Municipal de Yecla, se conforma en su mayoría, por zonas de cultivo que componen el hábitat de alimentación y campeo de aves esteparias. Concretamente, una parte del Parque solar afecta a una zona de interés para la conservación de aves esteparias por presencia de la especie Ganga Ortega (Pterocles orientalis), catalogada como «vulnerable» por la Ley de Fauna de la Región de Murcia. Por ese motivo, así como por los reflejados en el apartado de vegetación y HIC, informa desfavorablemente la instalación del Parque Solar Fotovoltaico «Elda» y su línea de evacuación, en el Término Municipal de Yecla (Murcia).

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana destaca en su informe que, consultadas las cuadriculas 1x1 de base de datos de Biodiversidad de la Generalitat Valenciana en las plantas fotovoltaicas no se muestra presencia de las especies prioritarias de fauna. Sin embargo, la zona donde se proyecta la línea de evacuación de las plantas fotovoltaicas muestra presencia el fartet (Aphanius Iberus) catalogado en peligro de extinción, por lo cual se considera conveniente realizar una prospección previa al inicio de las obras para descartar realizar cualquier acción sobre puntos de agua permanente (balsa) que se localice en el ámbito del proyecto.

El promotor indica que, en el trazado de la línea de evacuación, se ha considerado la información de la capa de Comunidad Valenciana de las Áreas de Conservación y de Recuperación del Plan de Recuperación del fartet (Aphanius Iberus) en la Comunidad Valenciana, evitando las zonas afectadas por ello. Aun así, acepta realizar una prospección previa al inicio de las obras sobre puntos de agua permanentes que se localicen en el ámbito del proyecto.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, señala en su informe, en relación con la avifauna, que la metodología de trabajo para la elaboración del estudio de avifauna, si bien cubre un ciclo completo, presenta carencias relacionadas especialmente con las repeticiones en el periodo primaveral, y que no han realizado muestreos específicos para el estudio de aves nocturnas. Por otro lado, en relación con otros grupos de fauna, indica que el ámbito de estudio es una zona importante por la presencia del grupo de quirópteros dada la cercanía al Refugio Sima Borreguillos, cuyas especies más destacadas son el murciélago ratonero patudo (Myotis capaccinii) catalogado como «en peligro de extinción» y murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) considerado como vulnerable. Añade que para otros grupos como anfibios y reptiles no se ha planteado ningún tipo de estudio.

El Ayuntamiento de Monovar detalla en su informe similares carencias, que han sido descritas por el organismo anterior.

Para dar respuesta a estas carencias y al requerimiento de este órgano ambiental, el promotor elabora una Adenda al proyecto en la que, por una parte, modifica el proyecto eliminando todas las implantaciones del proyecto en el término municipal del Yecla (Murcia); y por otra, aporta como información complementaria el Anexo IV Ampliación del estudio de avifauna, Anexo V Estudio de Quirópteros, Anexo VI Estudio de fauna, y Anexo VII Medidas agroambientales, donde:

A) Complementa el estudio de avifauna en el ámbito del proyecto alegando que debido a las restricciones de movilidad por el COVID-19 no se pudieron realizar los muestreos deseados durante la primavera del año 2020, realizando nuevos trabajos de campo entre junio de 2021 y junio 2022, además para su elaboración tiene en cuenta la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia», del MITECO, y completa el catálogo de aves nocturnas presentes en la zona programando trabajos específicos para estas especies, siguiendo la metodología del programa «Noctua» acerca de la tendencia de aves nocturnas, indicando que los resultados obtenidos para la avifauna diurna, no difieren esencialmente del primer estudio de avifauna. Si bien, en esta ampliación han sido observados varios ejemplares de cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), busardo ratonero (Buteo buteo) y águila calzada (Hieraaetus pennatus) en la zona de estudio. Respecto a los muestreos nocturnos, el estudio destaca la presencia del chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis) y el mochuelo europeo (Athene noctua) como especies más avistadas.

Para minimizar los impactos sobre la fauna, se colocarán cajas nido a las que las aves puedan acceder, de unos 50 cm de largo y 25 cm de ancho para favorecer la nidificación en la zona, estas cajas se realizarán con DM hidrófugo de 10 mm de grosor o madera maciza de pino de igual grosor y se priorizará su instalación en las masas arbóreas localizadas, próximas a los cauces. Se colocarán posaderos para rapaces en zonas próximas a lugares susceptibles de nidificación por parte de estas especies y que se encuentren caracterizados por presentar una altimetría que permita una adecuada visión de los alrededores del posadero. Respecto a la línea de evacuación proyectada, se ha diseñado un 32% de la longitud de la línea en tramo subterráneo (9,40 km de línea eléctrica subterránea), se instalarán dispositivos salvapájaros con una cadencia de 10 metros y serán de un color vivo o reflectantes para mejorar su visibilidad siempre para incrementar la visibilidad de los cables de la línea aérea de alta tensión en aquellas zonas del trazado que estime oportuno el organismo competente en materia de medio ambiente de la Generalitat Valenciana y se colocarán además en el cable de tierra.

B) Se realiza censo específico de quirópteros; para ello se ha realizado en primer lugar un inventario de edificaciones y hábitats que potencialmente pueden servir como refugio de quirópteros en la zona más cercana al complejo fotovoltaico. Además, se ha realizado un inventario de las masas forestales dentro del ámbito de estudio que podrían servir de refugio para murciélagos, habituales de los agujeros en árboles y un inventario de masas de agua a las que muchas especies de quirópteros acuden a alimentarse. Por último, para estudiar la forma en que los quirópteros utilizan en la actualidad el espacio que ocuparán los proyectos, se ha realizado un estudio específico basado en la detección de ejemplares mediante la recepción de sus señales de ecolocación (emisiones ultrasónicas que los quirópteros utilizan para orientarse y localizar a sus presas) y el posterior análisis informático de las mismas para la determinación de la especie detectada. Se procedió a realizar grabaciones completas desde una hora antes del ocaso y una hora después de la salida del sol. De estos dos puntos, se detectaron pulsos compatibles con quirópteros manifestándose que la zona de proyecto puede albergar algunas especies de quirópteros. Las especies que aparecieron corresponden probablemente a Myotis spp., murciélago de Nathusiu (Pipistrellus nathusii) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum).

Para paliar los efectos sobre los quirópteros, el promotor indica que se respetarán los edificios que puedan ser utilizados por los murciélagos, sin restaurarlos y añade que se instalarán cajas nido para ellos.

C) Se completa el estudio de fauna, destacando que hubo contacto únicamente tres especies de mamíferos: zorro (Vulpes vulpes), tejón (Meles meles) y conejo (Oryctolagus cuniculus). Y que se ha constatado que el conejo es una especie particularmente abundante en la zona, pudiendo considerarse como sobrepoblación. En cuanto a los reptiles se encontró únicamente un cadáver de una culebra bastarda (Malpolon monspessulanus) y en cuanto a anfibios solo se escucharon cantos de ranas.

El promotor considera una serie de medidas compensatorias que para su realización deberán ser consensuada con el organismo competente en materia de medio ambiente de la Generalitat Valenciana:

– Instalación de hoteles de insectos, como fuente de alimento de la fauna.

– Creación de nuevos montones de piedras para refugio de reptiles.

– Mantenimiento o creación de balsas de agua permanentes para abastecer a la fauna y el desarrollo de anfibios.

– Captura de conejos vivos para trasladarlos a otras zonas de menor densidad.

– Creación de corredores ecológicos en los lindes de la planta.

D) Se completa la propuesta de medidas para la fauna, mediante el diseño de medidas agroambientales, para favorecer el hábitat de aves esteparias. Se prevén entre otras actuaciones el mantenimiento de barbechos verdes con recubrimiento de alfalfa, cultivo de leguminosas, y cereales, el ajuste de los calendarios de cosecha y empaque. Las medidas agroambientales se van a implantar en una superficie total de 223,04 ha aproximadamente (un 75% de la superficie utilizada por la PSFV «Elda» y «Carlit Solar»). De estas parcelas agrícolas, 125,45 ha están dedicadas al cultivo de cereal y 97,59 ha están cultivadas con cultivos leñosos produciendo la zona de mayor extensión de cultivos cerealistas corresponde al T.M. de Yecla, donde se han retirado del proyecto las infraestructuras eléctricas.

Para asegurar la protección de la fauna se añaden a esta resolución la condición 8 sobre medidas compensatorias, 9 sobre el calendario de obras, relacionada con la planificación temporal de las obras, 10 sobre prospección de nidos en el suelo previa a la ejecución, 11 sobre sistema de escape en las zanjas, 12 sobre la conectividad.

b.4) Red Natura 2000.

El espacio de la PFV no afecta directamente a zonas catalogadas dentro de la Red Natura 2000, no obstante, sí que están muy próximas o lindan con esto espacios, tales como LIC ES5212006 «Laguna de Salinas», LIC ES5213039 «Sierra de Salinas», ZEPA ES0000457 «Sierra de Salinas», LIC ES5212008 «Maigmó i Serres de la Foia de Castalla» ZEPA ES0000458 «Maigmó i Serres de la Foia de Castalla» LIC ES5212010 «Arenal de Petrer».

Para minimizar los impactos en fase de obra, el EsIA indica que establecerá un calendario de obras adaptado a los ciclos biológicos de las especies de la zona con la finalidad de minimizar la influencia sobre los periodos más críticos, se tendrá cuidado de no dañar la vegetación arbórea circundante y en el caso de encontrarse durante las obras un taxón de flora protegida, se dará aviso al organismo competente en materia de medio ambiente de la Generalitat Valencia.

En su informe la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, señala que las actuaciones del proyecto podrían afectar a la avifauna que albergan las ZEPAs. Especialmente a las poblaciones de: águila real, halcón peregrino, águila calzada (Hieraaetus pennatus), culebrera europea (Circaetus gallicus), búho real (Bubo bubo), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), y chova piquirroja. (Pyrrhocorax pyrrhocorax).

El Ayuntamiento de Monovar indica que en el anexo de Análisis sobre Afecciones a la Red Natura 2000, comprueba que no se contemplan los riesgos de colisión y electrocución entre las acciones del proyecto respecto a las aves objeto de los LICs y las ZEPAs.

El promotor indica que para minimizar estos impactos la línea de evacuación proyectada, se ha diseñado un 32% de la longitud de la línea en tramo subterráneo (9,40 km de línea eléctrica subterránea), se instalarán dispositivos salvapájaros con una cadencia de 10 metros y serán de un color vivo o reflectantes para mejorar su visibilidad siempre para incrementar la visibilidad de los cables de la línea aérea de alta tensión en aquellas zonas del trazado que estime oportuno el organismo competente en materia de medio ambiente de la Generalitat Valenciana y además se colocarán en el cable de tierra.

Para reforzar el PVA se han añadido las condiciones 23 a 25 a la presente resolución.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El EsIA señala que las principales afecciones se producirán durante la fase de construcción como consecuencia de los movimientos de tierra asociados a las explanaciones, apertura y acondicionamiento de accesos, desbroces, apertura de zanjas de cableado y línea eléctrica de evacuación, zonas auxiliares y temporales, excavaciones y cimentaciones de las instalaciones de la planta fotovoltaica y de las subestaciones. Todo ello, podría dar lugar a una ligera modificación de la morfología natural de la zona, así como, al aumento de la compactación del suelo y de procesos erosivos, especialmente, en las áreas de tránsito de la maquinaria y vehículos de obra.

Durante la fase de funcionamiento el principal impacto es debido a la ocupación permanente del suelo. La presencia de los módulos fotovoltaicos puede suponer un ligero incremento de la escorrentía superficial y, por tanto, una mayor erosión del suelo.

Para paliar los impactos detectados, el EsIA propone medidas de carácter general para la correcta gestión de residuos, control de vertidos y ubicación adecuada de las instalaciones.

El EsIA indica que el método de implantación de los módulos fotovoltaicos será mediante hincado, que permite prescindir de excavaciones y cimentaciones, se evita de forma sustanciosa el sellado del suelo y la ocupación directa del terreno al no requerirse cimentación.

Finalizada la vida útil de las instalaciones proyectadas, se realizará un adecuado desmantelamiento y retirada de las infraestructuras existentes, así como la gestión adecuada de los residuos generados según la normativa vigente, y se realizará una completa restauración geomorfológica de los terrenos y de la vegetación según su estado original.

El promotor indica que no se prevén movimientos de tierras significativos ya que el terreno ofrece una pendiente natural adecuada para los seguidores de los paneles solares, pero cumpliendo los requisitos técnicos para la instalación de los módulos fotovoltaicos.

Por su parte, el Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana indica que se superan las ocupaciones de suelo no urbanizable previstas en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV), en los municipios afectados, considerando la presencia de otras instalaciones, aunque la planta no supera por sí misma esta ocupación.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana, señala, en lo que respecta a la generación de residuos, que se deberá tener resuelto su tratamiento controlado para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, así como a las establecidas en el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana y demás normativa aplicable, siguiendo en todo momento la jerarquía de residuos.

El promotor responde, en primer lugar, en cuanto a la superación de ocupación de superficies de suelo no urbanizable, insiste en que la planta no lo hace por sí misma en ninguno de los municipios. Se muestra de acuerdo con las consideraciones de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones respecto a residuos.

Para asegurar la mínima afección a los factores suelo, subsuelo y geodiversidad, se añaden las condiciones 13, 14 y 15.

b.6) Atmósfera y cambio climático.

EsIA considera que durante las obras podrán producirse efectos negativos sobre la atmósfera, que se deberán a la alteración de la calidad del aire por las emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos, así como al incremento de los niveles sonoros. Sin embargo, en la fase de funcionamiento las emisiones se limitarán a las producidas por los vehículos que accedan al campo solar por labores de mantenimiento.

Para paliar los potenciales impactos, el promotor prevé medidas habituales de buenas prácticas durante las obras que se desarrollan en el apartado de medidas correctoras para la atmósfera.

El promotor indica que la propia actividad de la planta solar fotovoltaica va a producir un efecto positivo sobre el cambio climático ya que se está promoviendo el uso de energías renovables, lo que contribuye a reducir las emisiones de CO2.

En opinión de la Oficina Española del Cambio Climático (OECC) del MITECO, el proyecto presentado satisface el desarrollo de energías renovables cuya introducción en el sistema eléctrico reduce la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), por lo que el impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación es positivo. En este sentido, el proyecto incluye en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al proyecto.

b.7) Agua.

Los parques fotovoltaicos en proyecto se encuentran emplazados en la cuenca de la rambla de Alcaná, afluente del río Vinalopó, englobada en la Depresión del Júcar.

El EsIA identifica potenciales impactos sobre la hidrología en la fase de construcción, como es el riesgo de contaminación de agua por movimientos de tierras o por la modificación de sus condiciones naturales (características de su lecho, orillas o taludes, etc.), que a su vez podría incidir en un incremento del riesgo en caso de avenidas por fuertes precipitaciones y por vertidos accidentales. Para paliar estos efectos, se contemplan medidas de buenas prácticas en obra y cumplimiento normativo descritas en el apartado suelos, que también serán aplicables a este punto, como la limitación de los movimientos de tierra, instalación de parques de maquinaria y acopios fuera de zonas sensibles.

En la fase de explotación, el proyecto únicamente produciría un impacto por una prolongación en el tiempo de la alteración morfológica de los cursos de agua provocado por los elementos proyectados. Se estima que se producirán impactos positivos por el cambio de uso del suelo con la consiguiente mejora de la calidad de las aguas al disminuir el aporte de fitosanitarios y plaguicidas, así como por la disminución del consumo de agua.

Consta en el expediente el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) del MITECO, que contienen una serie de consideraciones técnicas y normativas, así como sobre la solicitud de permisos necesarios para la realización del proyecto. Además, el organismo señala que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente. No obstante, en la medida en que se observen los requerimientos de la legislación de aguas, y en particular los del Plan Hidrológico del Júcar, se considera que no existe incidencia sobre la planificación hidrológica.

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana indica, entre otros aspectos, que parte del área de implantación de la planta fotovoltaica se encuentra en zona de peligrosidad de inundación de carácter geomorfológico y, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 18 de la Normativa del PATRICOVA, no se permitiría el uso del suelo para la implantación de la planta fotovoltaica. La planta solar se encuentra afectada por riesgo de inundación y, por tanto, resulta necesario la elaboración de un estudio de inundabilidad de la cuenca hidrológica.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana señala que la infraestructura podría incidir tanto en la hidrología, por la posible intercepción de los cursos o por la disminución de la calidad del agua, como sobre la hidrogeología al variar los aportes. Insta a evitar la contaminación de aguas superficiales y a adoptar las medidas necesarias para que no se produzca ninguna afectación en la red de drenaje natural, a zonas con riesgo de contaminación de acuíferos destinados al abastecimiento de agua de consumo humano ni a las captaciones. Asimismo, apunta que se deberá dar cumplimiento al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y al Decreto 58/2006, de 5 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el Real Decreto anterior.

En cuanto a lo indicado por la Dirección General de Política Territorial y Paisaje el promotor aduce que cuenta con un informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Júcar con unas prescripciones técnicas a seguir, sin mostrar disconformidad.

El promotor muestra conformidad con respecto a las indicaciones presentadas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar y con el de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana, y además elabora una Adenda donde se localiza Anexo IX Estudio Hidrológico, donde se incluye el estudio de inundabilidad.

En este estudio se indica que la red hidrográfica no presenta ni velocidades ni calados muy significativos para los periodos de retorno de 100 y 500 años. Sobre las zonas de flujo preferente, no se han proyectado elementos de media o alta tensión, cumpliendo así con las limitaciones establecidas en el RDPH. Añade que se han instalado módulos en algunas pequeñas zonas inundables, con calados muy bajos, según lo obtenido en el estudio hidrológico para periodos de retorno de 500 años. En ningún caso los módulos quedarán cubiertos de agua en la hipótesis de máxima inundación, y que, por tanto, las infraestructuras del proyecto no se verán afectadas por peligrosidad de inundación significativa, ni supondrán un incremento de la peligrosidad de inundación en la zona. El promotor además indica que se atenderá a cualquier otra medida o instrucción que pueda solicitar la administración competente.

Para asegurar la protección de las aguas, en esta resolución se incluyen las condiciones 16 a 18.

b.8) Paisaje.

Durante la fase de construcción, el paisaje se verá afectado por la presencia de maquinaria, la eliminación de vegetación, el acondicionamiento de accesos y la construcción de las infraestructuras previstas influirán negativamente sobre el medio perceptual. Producirán una alteración de los componentes del paisaje que definen su calidad y fragilidad. Durante la vida útil de la instalación, los elementos que conforman la instalación también interferirán sobre el paisaje, al introducir nuevas formas en el entorno.

Aunque el impacto se considera significativo, se considera mitigable con la aplicación de las medidas de integración paisajística. El territorio sobre el que se pretende actuar no es de un elevado valor paisajístico y que la planta será poco visible desde los puntos de observación más destacados de la zona.

Para paliar estos efectos, el promotor tendrá en cuenta aspectos como los materiales a utilizar o las pinturas de los acabados para la integración de las infraestructuras, para que éstos no sean discordantes con el entorno, prescindiendo de colores brillantes y llamativos en los acabados de la instalación. Así, las estructuras que dan soporte a los módulos fotovoltaicos serán de color gris mate, evitando pinturas plásticas que den lugar a reflejos, además los módulos serán antirreflejantes. Añade que se reservará en la zona perimetral una franja de 4 metros de ancho para instalar una pantalla vegetal que oculte de la vista el parque fotovoltaico desde posibles puntos de observación y caminos más frecuentados. Para esto se elegirá una especie arbórea autóctona y será plantada al tresbolillo con una cadencia de 3,5 metros.

En la fase de desmantelamiento se realizará una restauración vegetal y paisajística, revegetando la zona con especies autóctonas, o se acondicionará la superficie para el uso agrícola. Se considerará en el Proyecto de Construcción la restauración final tras la fase de explotación para asegurar la integración en el paisaje.

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valencia, durante la información pública, consideró necesaria la tramitación de un estudio de paisaje y un instrumento de planeamiento de alcance territorial, que sirva de base para la ordenación, regulación y gestión futura de los usos en el Suelo No Urbanizable, pues no existe este análisis previo realizado en el planeamiento vigente de los municipios en los que se han valorado alternativas para la localización de la planta, con la excepción de los documentos en tramitación, Estudio de Paisaje y PGE, del municipio de Monóvar. El estudio de paisaje deberá definir las unidades de paisaje, y determinar el valor de éstas, así como proponer la incorporación a la Infraestructura Verde local de aquellos elementos que se consideren adecuados para su inclusión en la misma, de modo que el instrumento de planeamiento ordene los usos en el suelo no urbanizable en base a este estudio.

El Ayuntamiento de Monovar indica, entre otras cosas, que no se ha examinado y caracterizado correctamente el elemento paisaje y su afección, lo que requeriría de la presentación de estudios de integración paisajística.

El Ayuntamiento de Elda realiza un informe de compatibilidad urbanística desfavorable con respecto a la línea de evacuación dentro de su límite municipal, debido a que gran parte de las parcelas situadas al Este y una parte localizada al Sur de la planta solar fotovoltaica se encuentran dentro de la calificación NU1 y NU1R, suelo protegido de interés paisajístico, correspondiente con el monte Bolón y sus estribaciones.

El promotor responde que muestra conformidad en su consideración de la necesidad del estudio de paisaje, así como proponer la incorporación a la Infraestructura Verde local de aquellos elementos que se consideren adecuados para su inclusión en la misma. Para ello elabora un Adenda donde se localiza el Anexo XII Estudio de Integración paisajística. En este estudio indica que los impactos paisajísticos derivados de la actuación son, en su mayoría, de importancia leve, debido principalmente a la baja sensibilidad del paisaje de las unidades paisajísticas en las que se emplaza la instalación. No alcanza el grado de moderado en las unidades de paisaje en las que se va a localizar la instalación ya que, aunque la magnitud del impacto debido a la ocupación de la instalación se considera severa (en gran parte por el periodo prolongado durante el cual va a desarrollarse la activad), la sensibilidad de dichas unidades es baja. Además, establece una serie de medidas de integración paisajística entre las páginas 136 al 139 de este Anexo. Además, dentro de este Anexo, se ha incluido el Plan de Participación Pública a través de una encuesta sobre el paisaje, destacando que, respecto a las unidades de paisaje de las ubicaciones de las plantas, la mayoría de los encuestados le han otorgado un valor bajo o medio. El Estudio señala que la actividad a desarrollar en la Planta Solar Fotovoltaica es compatible con el paisaje existente, debido principalmente a la localización y uso actual de la zona.

Por otra parte, en la misma Adenda, en el Anexo I, para dar contestación a los Ayuntamientos de Elda y Monovar, propone el soterramiento de parte de la línea de evacuación a su paso por ambos municipios, con este soterramiento, se mitigan las afecciones visuales que causan las torres de alta tensión.

En el T.M. de Monovar, se soterran dos tramos ubicados dentro del municipio, un primer tramo de casi 2 Km situado en la zona de la Costera del Rey, y un segundo tramo a soterrar en la zona más próxima a las zonas densamente urbanizadas, con una longitud aproximada de 530 metros.

En el T.M. de Elda, se soterran otros dos tramos, un primer tramo de una longitud de 2.456 metros y un segundo tramo a su entrada en la zona húmeda del embalse de Elda, incluyéndose el suelo urbano denominado «La Torreta», hasta la entrada a la subestación Elda de Red Eléctrica de España, el tramo subterráneo tendrá una longitud de 982 metros.

En el T.M. Petrer, se soterra un tramo, el último tramo subterráneo de la línea tendrá una longitud de 597 metros hasta la subestación eléctrica Elda.

Para asegurar una correcta integración paisajística del proyecto, se incluyen en esta resolución las condiciones 19 y 20.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).

El EsIA indica que desde el punto de vista patrimonial no prevé la afección a yacimientos arqueológicos, bienes de interés cultural o bienes etnológicos, y que la instalación ha sido proyectada teniendo en cuenta lo dispuesto en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana en su informe indica que hasta que no se realice la Memoria Científica Final como resultante de la prospección arqueológica no va a emitir informe alguno.

El promotor presenta en la Adenda complementaria Anexo X el Informe Técnico de Trabajos Arqueológicos, según el cual confirman que en el área de afección del proyecto la existencia de los siguientes inmuebles patrimoniales:

– Chozo de Fuente Pino: parc. 157, pol. 6 de Monóvar.

– Barraca de Bandole: parc. 22, pol. 18 de Monóvar.

– Chozo de Llano Hondón: parc. 129, pol. 16 de Monóvar.

– Barraca de Cañada Vellongas: parc. 9, pol. 29 de Monóvar.

Estos elementos de arquitectura vernácula son testimonios de una tradición en secular en proceso de desaparición pero que no deben verse puestos en peligro por la realización de estas obras, para evitarlo se establecerá a su alrededor, antes del inicio de las obras, un balizado perimetral de seguridad; 25 m. de radio desde estos inmuebles se consideran suficientes, evitando realizar acopios o extracción de materiales en su entorno de protección.

Por otra parte, el trazado de la infraestructura propuesta interfiere con el de la Vía Augusta, atraviesa el asentamiento medieval disperso rural de Xinorla-Xinosa, en donde se ha constatado la existencia de elementos arqueológicos y podría afectar al yacimiento ‘Cerro Casa de Léon’, del que no se han encontrado evidencias durante las prospecciones realizadas.

Además, dado que la apertura de zanjas, zapatas y cimentaciones previstas podría afectar a elementos culturales no aparentes en superficie, será de aplicación un seguimiento y control arqueológico a la obra. De esta forma, si durante el desarrollo de las obras fuese detectado cualquier elemento de relevancia histórica, los promotores podrían actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español (deber de comunicarlo a la Administración competente), lo cual sólo podrá ser garantizado mediante la presencia en la obra de un técnico competente en la materia.

Para asegurar la protección del patrimonio cultural se ha incluido la condición 21 de la presente resolución.

Por otro lado, según el EsIA los terrenos que conforman la planta fotovoltaica no se desarrollarán sobre vías pecuarias, ya que en todos los casos se ha mantenido la anchura legal hasta el vallado, que corresponde a cada vía pecuaria.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana comprueba que no se afecta directamente a ninguna vía pecuaria, si bien indica que se deberán respetar las anchuras legales establecidas. Las más cercanas a las parcelas de la PSFV son la Cañada Real de los Mudos y del Hospital / Cañada Real del Corralet, el Cordel de los Cabecicos, ambas de anchura legal de 37,50 m, la Vereda de la Rambleta y Cabezo de anchura legal 20 m y la Cañada Real de Velaire de anchura legal 75 m. En cuanto a la línea de evacuación afecta en su tramo subterráneo a la Vereda de la Cueva y a la Albatera y en su trazado aéreo cruza distintas vías pecuarias de los términos municipales de Pinoso, Monovar y Elda, así mismo indica que durante la fase de ejecución de las obras si se va a afectar cualquier superficie dentro de la anchura legal de vía pecuaria, será necesaria la tramitación de autorización para la instalación de las infraestructuras asociadas a la PSFV ante el órgano sustantivo donde se deberá incluir la solicitud de las correspondientes autorizaciones de ocupación, modificación de trazado o concesiones demaniales para ocupación de subsuelo, según sea el caso, reguladas en la Ley 3/2014, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.

El promotor indica que se respetaran las anchuras legales establecidas y el Dominio Público Pecuario (DPP). En caso de la ocupación temporal por cruzamiento de ramales subterráneos, se informará al organismo competente.

Para asegurar la protección de las vías pecuarias, se ha incluido la condición 22 de esta resolución.

El EsIA informa que todos los terrenos de los que se compone el proyecto de la planta fotovoltaica no están incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. No obstante, limitando con una parte del vallado se localizan los montes «AL050 – La Errada» y «AL0314001», ambos gestionados por la entidad local del Ayuntamiento de Pinoso.

c) Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un capítulo específico en el que se analiza la vulnerabilidad del proyecto concluyendo lo siguiente:

– El riesgo de inundaciones fluviales se ha catalogado como escaso. La planta solar se implanta en terrenos con improbable inundación y se garantizarán los drenajes.

– El riesgo de tormentas eléctricas se ha catalogado como moderado. Se instalará pararrayos en el edificio de control y red de tierra en subestaciones

– El riesgo de viento se ha catalogado como escaso. Se comprobarán los anclajes periódicamente en las labores de mantenimiento.

– El riesgo por sismo se ha catalogado como escaso. Las medidas se centrarán en las actuaciones preventivas estructurales derivadas de la aplicación de las Normas de Construcción Sismoresistente.

– El riesgo geológico se ha catalogado como escaso. Las medidas se centrarán en el estudio previo de las características.

– El riesgo por sustancias peligrosas se ha catalogado como escaso.

– El riesgo de incendios forestales se ha catalogado como escaso. Se asegurará la presencia de elementos de extinción, como extintores apropiados en los inversores. Dentro del vallado se ha diseñado un vial perimetral que actuaría como cortafuegos

Consta en el expediente la respuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana, que realiza las siguientes consideraciones:

– Riesgo sísmico: según la Norma de Construcción Sismorresistente del 2002 (NCSR-02), los municipios en los que se localiza el proyecto tienen una aceleración sísmica de 0,09 y 0,10 g, por tanto, se deberá incluir en el análisis del riesgo, en el desarrollo del proyecto se deberán asumir todas las medidas establecidas al efecto en la NCSR-02.

– Riesgo de incendios forestales: Además de lo indicado por el promotor, se deberá cumplir con el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales. Asimismo, respecto a la prevención de incendios forestales, se deberá atender lo que incluya el informe del departamento competente en prevención de incendios forestales de la Generalitat Valenciana, actualmente el Servicio de Prevención de Incendios Forestales.

– Inundaciones: se deberán asumir los condicionantes y limitaciones que establecen el PATRICOVA y el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del DPH, el Reglamento de Planificación Hidrológica y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana destacó este riesgo, como se ha indicado en el apartado de aguas.

El promotor indica que tendrá en cuenta las consideraciones proporcionadas.

d) Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA que pretende garantizar el cumplimiento de las medidas mitigadoras propuestas, y define los aspectos a controlar. Establece un seguimiento que persigue avalar la correcta ejecución de las medidas protectoras del proyecto. Al mismo tiempo, el seguimiento permitirá detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos. Si fueran identificados, permitirá redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas. Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable, y notificará su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental.

Según el EsIA, se prestará especial atención en los siguientes aspectos:

Fase de ejecución:

– Control de la maquinaria: calidad del aire, emisión de partículas y ruido.

– Control de partículas en suspensión: de polvo y otros sólidos en suspensión en la atmósfera, y alteración de la calidad del suelo.

– Control de delimitación de la zona destinada a las obras: control del balizado del área delimitada para la obra, siendo ajustada a las necesidades.

– Control de la gestión de la tierra vegetal: Control de la retirada, acopio y mantenimiento.

– Control de residuos y vertidos: Control de suelos o aguas contaminadas, especialmente en momentos de repostaje y mantenimiento de maquinaria y en el almacenamiento de productos contaminantes.

– Control de la vegetación: Control visual de pies de flora o comunidades vegetales de interés, para su preservación.

– Control genérico de la fauna: Modificar la superficie o el momento de ejecución de la obra según el calendario sensible para la fauna.

– Control valores arqueológicos y de patrimonio.

Se realizarán visitas semanales (4 visitas al mes) a la obra en las que se comprobará la instalación de las medidas correctoras establecidas y las posibles afecciones al medio natural. Trimestralmente, se entregará a la Administración competente un Informe de Seguimiento del Programa de Vigilancia Ambiental.

Fase de explotación:

– Control de la fauna, con especial hincapié en avifauna y quirópteros.

– Control de la calidad de la vegetación o el paisaje.

En los tres primeros años se realizarán visitas periódicas a las instalaciones (cada tres meses) en las que se comprobará la eficacia de las medidas correctoras implantadas y el control de la correcta gestión de los residuos generados en la fase de funcionamiento.

Se realizará un seguimiento específico de la incidencia del Proyecto sobre la avifauna mensualmente, durante un periodo de 3 años desde la puesta en marcha de la Planta Fotovoltaica.

La Subdirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, recomienda en su informe que el establecimiento del seguimiento ambiental dure la totalidad de la vida útil del proyecto con el fin de detectar posibles cambios en el uso del territorio, colisiones y/o electrocuciones etc, y subsanar los problemas detectados con la mayor brevedad posible.

Además, para el correcto desarrollo del PVA, se han incluido las condiciones 23, 24 y 25 en la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Plantas Fotovoltaicas Elda de 150 MWp y Carlit Solar, de 120 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Alicante y Murcia» en su configuración final propuesta en la adenda del proyecto complementario, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

3. Las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejoras técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales publicadas a nivel nacional o europeo.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

4. En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente de la Generalitat Valenciana, el modo en el que se ha considerado esta recomendación.

5. No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.

6. El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. Se procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos inclusive, aunque siempre han de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio).

7. La superficie afectada de los HIC será restaurada o compensada. La superficie de los HIC alterados de forma temporal serán restaurados mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. En el caso de que las superficies de HIC y de vegetación natural de interés afectadas de forma permanente por ocupación de las instalaciones, se procederá a la compensación con una proporcionalidad como mínimo 2:1 de la superficie afectada (compensación del doble de lo afectado), en otros terrenos de la superficie detraída. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación existente en el área en la que se produjo la pérdida, al menos en una superficie doble de la afectada. Estas medidas serán incluidas en el Plan de Restauración Vegetal y Paisajística del proyecto de construcción.

8. Antes de la autorización del proyecto por el órgano competente, se presentará un proyecto definitivo de medidas compensatorias en el que se especificarán todas las medidas que se desarrollarán, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el promotor a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental, así como las prescripciones establecidas en esta resolución. En este proyecto se detallarán las parcelas concretas en las que se aplicarán las medidas, los mecanismos, los presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. Deberá llevar asociado un presupuesto que garantice, además, que el seguimiento de la efectividad de las medidas se realizará durante toda la vida útil de la instalación y todo ello se presentará ante el órgano competente en biodiversidad de la Generalitat Valenciana, para su visto bueno, además de ante el órgano sustantivo.

9. Antes del inicio de las obras, se consensuará con el organismo competente de la Generalitat Valenciana el calendario de obras y las actuaciones para evitar el perjuicio de las especies faunísticas protegidas, en especial en los periodos más sensibles de su ciclo vital.

10. Antes de la eliminación de la cubierta vegetal se realizará una prospección por un técnico competente, para localizar posibles nidos de aves. Se prestará especial atención en las zonas con vegetación natural, cultivos abandonados, cultivos leñosos, vegetación de linderos y taludes de ramblas. Donde se constate la presencia de aves nidificantes protegidas, se mantendrá una distancia, de al menos 25 m alrededor de los puntos de cría. Esa área quedará libre de molestias, tránsito, trasiego de maquinaria y otras actuaciones hasta el final de la reproducción (entre julio y septiembre).

11. Los sistemas de escape en las zanjas abiertas durante las obras deben ser rampas de unos 30.º de inclinación y dispuestas al menos cada 50 m, para permitir la salida de pequeños animales. Las zanjas deberán ser convenientemente protegidas y señalizadas de forma que se eviten accidentes, y con el objeto de garantizar la protección de los espacios colindantes.

12. El vallado de la planta será cinegético y deberá señalizarse para evitar colisiones.

13. Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes de cauces o espacios naturales protegidos y deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto. Asimismo, las aguas de escorrentía de dichas instalaciones auxiliares deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.

14. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Para tal fin se deberá elaborar un protocolo de actuación en caso de vertido accidental.

15. Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. Si por motivos geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al órgano ambiental proporcionando una justificación y previo informe de afección. El órgano ambiental, en este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto, por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la biodiversidad.

16. El estudio hidrológico incluido en el expediente deberá ser presentado, tanto ante la Confederación Hidrográfica del Júcar, como ante el organismo competente en ordenación del territorio de la Generalitat Valenciana, para su informe y/o autorización. El proyecto se adaptará a las condiciones que establezcan los organismos competentes respecto a la delimitación y utilización de las zonas inundables.

17. Se deberá garantizar la ausencia de riesgo de contaminación del cauce, así como de las aguas superficiales y subterráneas. En particular, no se permite el establecimiento de ninguna clase de obra, ni el depósito de acopios de materiales dentro del dominio público hidráulico, ni en la zona de servidumbre, ni en la de policía, susceptible de provocar contaminación de las aguas.

18. Se establecerán bandas de protección o de retención de sedimentos en las márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante las obras o durante la explotación de la infraestructura.

19. Deberá presentarse ante la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana el estudio de paisaje para la obtención de su resolución y deberá realizarse lo que este organismo determine en cuanto a la aplicación de medidas adicionales.

20. Al final de la vida útil del proyecto, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.

21. Antes de la ejecución del proyecto, se deberá obtener la resolución favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, tras recibir la Memoria Científica Final, a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, sobre el proyecto.

22. Deberá asegurarse la integridad de todas las vías pecuarias tomando las medidas preventivas necesarias. Igualmente, se deberá garantizar el paso ganadero en todo momento, así como los demás usos compatibles y complementarios según la normativa vigente.

iii) Condiciones al PVA.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

23. Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

24. Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y el organismo competente de la Generalitat Valenciana, además de ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

El informe de final de obra y el informe anual de seguimiento serán remitidos a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y al organismo competente de la Generalitat Valenciana, además de al órgano sustantivo.

25. Se completará y presentará ante el organismo competente de la Generalitat Valenciana, el programa anual de vigilancia de aves dentro del PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma. Para el seguimiento de la fauna se empleará una metodología análoga a la empleada en los trabajos de campo del estudio de impacto ambiental y de la prospección previa a la obra, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto.

Este programa incluirá, entre otros controles, el seguimiento de las zanjas abiertas durante las obras para detectar y liberar animales atrapados; el seguimiento del uso de las parcelas por aves rapaces y esteparias, y de la presencia y reproducción de otras aves, como las acuáticas y otros grupos de fauna, como los anfibios; y el seguimiento de los accidentes de la fauna con el vallado perimetral, o con otros elementos de la planta.

Además, deberá realizarse un plan de seguimiento de las medidas compensatorias, que permita constatar su eficacia para, en su caso, modificarlas para poder conseguir los objetivos planteados. Este seguimiento se hará durante toda la vida útil de la instalación.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

La planta solar fotovoltaica, según el EsIA, se ubica fuera del ámbito de las figuras de protección presentes en el entorno, pero adyacentes a éstas, se encuentran muy próximas o lindando con varios espacios LIC ES5212006 «Laguna De Salinas», LIC ES5213039 «Sierra de Salinas», ZEPA ES0000457 «Sierra de Salinas», LIC ES5212008 «Maigmó I Serres de la Foia de Castalla» ZEPA ES0000458 «Maigmó I Serres De La Foia De Castalla» LIC ES5212010 «Arenal De Petrer».

El EsIA identifica que los impactos son poco relevantes y propone medidas de mitigación y compensación de los impactos residuales adecuadas.

Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio a la Red Natura 2000, siempre y cuando se realice el proyecto en la configuración final propuesta por el promotor, se desarrollen las medidas indicadas y se realicen con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (MITECO).
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Subdirección General de Economía Circular. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (MITERD). No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (MITECO). Si
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (MITECO). No
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico. Ministerio de Cultura y Deporte.
ADIF. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Administración Autonómica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dirección General del Medio Natural. Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial.
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dirección General del Medio Natural. Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático.
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dirección General de Medio Ambiente.
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dirección General del Agua.
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dirección General de Política Agraria Común.
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias.
Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dirección General de Patrimonio Cultural.
Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dirección General de Territorio y Arquitectura.
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera. No
Administración Autonómica de la Generalitat Valenciana
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana. Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental.
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana. Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. No
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana. Dirección General de Prevención de Incendios Forestales. No
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. No
Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana. Dirección General de Cultura y Patrimonio. Si
Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana.
Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública. Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana. Dirección General de Política Territorial y Paisaje.
Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana. Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible.
Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana. Dirección General de Industria, Energía y Minas. No
Administración local
Ayuntamiento de Yecla.
Ayuntamiento de Monóvar.
Ayuntamiento de Pinoso. No
Ayuntamiento de Elda.
Ayuntamiento de Petrer.
Entidades públicas y privadas
Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste). No
Greenpeace España. No
Sociedad Española para la Conservación de Murciélagos (SECEMU). Departamento de Zoología y Antropología física. No
WWF/ADENA. No
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción Región Murciana. No
Ecologistas en Acción Región Valenciana. No
Red Eléctrica de España (REE).
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes. No
Alegaciones recibidas en la información pública
Asociación de vecinos de Salinas.
Particulares.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/28/2815_12731725_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid