Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-2816

Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico "La Flota-La Flota II" de 89,92 MWp y 76,34 MWn MW, y su infraestructura de evacuación, en Fortuna (Murcia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2023, páginas 15072 a 15093 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2816

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) remite a esta Dirección General con fecha 15 de julio de 2022, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Fotovoltaico «La Flota-La Flota II» de 89,92 Mwp y 76,34 Mwn, y su Infraestructura de Evacuación, en el Término Municipal de Fortuna (Región de Murcia)», del que Maristella Directorship y S.L Marpani Solar 1 S.L.U, es promotor y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consta de dos plantas solares fotovoltaicas que, ocupan una superficie total de aproximadamente 173 ha distribuidas en la PSFV La Flota y PSFV La Flota II de 104 y 69 ha, respectivamente, con una capacidad de producción de 89,92 MWp (potencia pico). Se ubica en el municipio de Fortuna en la Región de Murcia.

La evacuación de la energía generada será realizada a través de una línea de media tensión soterrada de 7955 m de longitud desde la PSFV La Flota y de 8590 m de longitud desde la PSFV La Flota II y 30 kV hasta la Subestación eléctrica transformadora 30/132 kV (SET) de nueva construcción «La Flota», situada al sur de las PSFV. Desde la SET «La flota 30/132 kV» la energía será evacuada hasta la subestación de maniobra (SM) «La Flota 132 kV». mediante una línea aérea de 132 kV de 714 metros, ambas infraestructuras también de nueva creación. También se proyecta una línea de media tensión de 20 kV con un tramo aéreo (108,5 m) y otro subterráneo (102,1 m) para suministro de los servicios auxiliares de la SM.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 16 de noviembre de 2020, Maristella Directorship, S.L. presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración de Impacto Ambiental para los proyectos de instalación de PSFV «La Flota» y «La Flota II» ante el órgano sustantivo. Con fecha 22 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a estos expedientes.

En relación al trámite de información pública se realizaron las siguientes publicaciones:

– «Boletín Oficial del Estado» núm. 59, de 10 de marzo de 2021

– «Boletín Oficial de la Región de Murcia» núm. 55, de 8 de marzo de 2021

Tras la aportación el 9 de abril de los informes del Inventario Anual de Fauna, como Adenda al Estudio de Impacto Ambiental, se somete a los mismos a un nuevo proceso de información pública, con las siguientes publicaciones:

– «Boletín Oficial del Estado» núm. 129, de 31 de mayo de 2021.

– «Boletín Oficial de la Región de Murcia» núm. 123, de 31 de mayo de 2021.

Con fecha de 15 de julio de 2022, se recibe en esta Dirección General toda la información obrante en el expediente que incluye el resultado del trámite previo de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

En el análisis formal del expediente se constata que, el promotor había aportado una adenda al proyecto incluyendo aspectos esenciales como el informe del inventario anual de fauna, donde se incluye la información de las siguientes infraestructuras: LAAT 132 kV y Subestación de Maniobra denominada SM «La Flota 132 kV», línea aéreo-subterránea de media tensión LASMT. 20 kV y el CT de 50 KVA.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

En el presente proyecto, aparte de la alternativa 0, se han considerado las siguientes alternativas:

Para las plantas las alternativas son:

– Alternativa 1: Ubicada en el paraje La Hortichuela, dentro del término municipal (TM) de Fortuna. Cuenta con una superficie total aproximada de 400 Ha (200 Ha útiles).

– Alternativa 2: Ubicada en el paraje El Barranco, TM de Abanilla. Cuenta con una superficie aproximada de 300 Ha (200 Ha útiles).

– Alternativa 3 (seleccionada): Ubicada en el paraje La Matanza, en el TM de Fortuna y colindante con el TM de Abanilla. Cuenta con una superficie aproximada de 300 ha.

En relación a la infraestructura de evacuación consideradas son las siguientes:

– Alternativa 1: ubicación de la SET en la PSF La Flota, parcela 237 del polígono 18. La evacuación al punto de conexión se mediante una línea aérea de 132 kV y 2340 m.

– Alternativa 2: ubicación de la SET en la PSF La Flota II, parcela 22 del polígono 66. La evacuación al punto de conexión es mediante una línea aérea de 132 kV y 1380 m.

– Alternativa 3 (seleccionada): ubicación de la SET junto al punto de conexión en la LAAT Rocamora-Condomina, parcela 214 del polígono 21, y evacuación desde las poligonales fotovoltaicas mediante trazado subterráneo a 30 kV.

La alternativa 3 para la PSFV se ha seleccionado por parte del promotor alegando las siguientes razones ambientales: se ubica sobre un área con capacidad de acogida muy alta y alta, está libre de figuras de protección, son terrenos que en su mayor parte, no son objeto de explotación agrícola en la actualidad, está alejada de los núcleos urbanos circundantes para evitar afecciones sobre la salud y la población, pero cercana a áreas antropizadas con la finalidad de minimizar potenciales impactos sobre el medio natural, está lo más cerca posible del punto de conexión a la red para la evacuación y próxima a los accesos existentes, el relieve y orografía se caracteriza por tener pendientes suaves y pequeñas ondulaciones y, por último, requiere de una distancia entre las plantas y el punto de evacuación mucho más corto de lo que suele ser habitual en este tipo de infraestructuras. Además, en la zona ya se produce una importante acumulación de líneas aéreas, por lo que la afección ambiental es menor.

En cuanto a la línea de evacuación, se elige la alternativa 3 por seguir el trazado de caminos existentes y eliminar el potencial impacto sobre la avifauna (por colisión contra el tendido o electrocución) que introducen las alternativas 1 y 2 de ubicación de la SET.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Atmósfera y Cambio Climático: La climatología del área de estudio se encuadra dentro del denominado clima subtropical.

Durante la fase de construcción se generará un impacto derivado del uso de maquinaria pesada para el transporte de material, construcción de viales, zanjas y preparación del terreno, lo que conlleva un aumento de emisiones de polvo y partículas, gases de combustión y ruido, pudiendo repercutir la alteración de la calidad del aire y niveles sonoros, afectando también a los núcleos de población más cercanos. El promotor valora los efectos sobre el aire y atmósfera como compatibles durante la fase de construcción y positivo durante la fase de funcionamiento por la mitigación del efecto invernadero.

La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia en su informe sobre los aspectos a considerar en materia de Cambio Climático informa de la emisión de CO2 por la maquinaria y la reducción de sumideros de CO2 por el cambio de uso del suelo. Así que considera es necesario compensar desde el momento de entrada en funcionamiento el proyecto, para ello propone la instalación de placas solares fotovoltaicas en diferentes infraestructuras.

El promotor alega que las emisiones del uso de maquinaria son menores a los calculados por la administración (6-7 % en comparación al 26 % indicado por la citada Dirección General), y que existe una compensación propia por la sustitución de energía procedente de otras fuentes a la de origen renovable, evitando durante la vida útil de la instalación la emisión las toneladas de CO2. El promotor está abierto a la posibilidad de realizar alguna instalación fotovoltaica en el Término Municipal de Fortuna en los términos expresados en el informe del organismo, mediante la presentación de un anejo específico que se incorporará al proyecto constructivo. El promotor en esta respuesta indica que aporta un informe donde se desarrolla esta compensación que esta administración desconoce.

Se recuerda que la transición energética hacia las energías renovables implica una reducción muy significativa de las emisiones globales de CO2. según los objetivos establecidos en el PNIEC y un exponente fundamental en la lucha contra el cambio climático.

Geología y suelo: El proyecto se emplaza en su totalidad sobre la unidad morfoestructural «Cordilleras Béticas», con actividad remanente desde el Mioceno Superior. Los materiales que aparecen son yesos, separados por conglomerados, arenitas o lutitas. Los suelos están clasificados como Aridisoles. Se trata de suelos que soportan procesos edáficos muy atenuados por falta de agua. Las parcelas de implantación de la PSFV y sus infraestructuras asociadas se sitúan en una cota media de 138 m.s.n.m. y sobre zonas con pendiente media de 10,14 %, siendo la PSFV La Flota I la que tiene más pendiente en comparación con La Flota II.

El Lugar de Interés Geológico (LIG) más cercano es el «Volcán de Cabecicos negros» y está situado a 900 m al oeste de la PSFV La Flota y a 500 m al norte de la Flota II.

Durante la fase de construcción, se producirá la pérdida de suelo por las acciones de desbroce y despeje (172,5 ha), lo que puede favorecer el inicio de procesos erosivos y pérdida del suelo fértil. Según el EsIA, el área de ocupación será en su mayoría temporal, siendo solo de 6,73 y 4,12 ha, de la PSFV La Flota I y la Flota II, respectivamente, la ocupación permanente durante la vida útil del proyecto.

También, se producirán movimientos de tierra y compactación del suelo, así como la alteración geomorfológica y del relieve del terreno, debido a acciones como cimentaciones, instalación de zonas auxiliares y acopio de materiales, entre otras. Por otro lado, se contempla el posible impacto por contaminación del suelo y subsuelo, debido a vertidos accidentales, principalmente aceites. El promotor considera los impactos de alteración geomorfológica y la pérdida de suelo por movimiento de tierra como impactos moderados, siendo los demás compatibles.

Hidrología: La planta se ubica en la Demarcación Hidrográfica del Segura. En un ámbito donde la red superficial está representada por ramblas que solo suelen llevan agua durante episodios de lluvias torrenciales. La Rambla de Santomera es el cauce de agua principal. En cuanto a la hidrología subterránea, el ámbito no está asociado a masas de agua subterráneas y se ubica entre las masas 070.035 Cuaternario de Fortuna y 070.036 Vegas Media y Baja del Segura. Según se indica en el EsIA, el mayor impacto es la posible alteración de la calidad del agua superficial y/o subterránea, producido por el arrastre accidental de material o vertidos accidentales (principalmente de aceites). El promotor considera la afección compatible.

La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) informa que, las instalaciones no afectan al Dominio Público Hidráulico (DPH), ni a sus zonas de servidumbre o de policía asociadas. También informa que el ámbito de la actuación no se ve afectado por inundaciones de origen fluvial, aunque sí es probable la afección en episodios de intensas precipitaciones. No se prevén afecciones a las masas de agua por vertidos directa o indirectamente al DPH. La dirección técnica de la Confederación Hidrográfica del Segura indica que para la realización de los dos cruces del proyecto con el canal del Tajo-Segura, el promotor deberá cumplir con las condiciones técnicas indicadas en su informe.

La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia informa que, según el visor SITMurcia, hay 3 cauces en las zonas de afección de los proyectos y considera que el promotor no los ha tenido en cuenta para planificar los movimientos de tierra, la distribución de los seguidores o el diseño de las redes de drenaje y aunque en el EsIA se considera el riesgo de erosión de cauces y erosión potencial proponiendo medidas, la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia considera que las medidas propuestas son insuficientes y eso expone una batería de medidas frente a los riesgos de erosión e incendio que el promotor debe incorporar al proyecto constructivo.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs): La zona de estudio se localiza a nivel biogeográfico en la Provincia Murciano-Almeriense, Sector Alicantino-Murciano, Subsector Alicantino con dominancia del piso termomediterráneo. En cuanto a la vegetación actual, está compuesta fundamentalmente por zonas agrícolas, con presencia de especies como tomillares entre los mismos.

En referencia a elementos vegetales de interés, aparecen dos ejemplares de taray (Tamaris canariensis) catalogados como árboles monumentales denominación Taray de la Rambla del Ajauque I y II, a unos 1580 m al oeste de la PSFV La Flota.

Según el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia, aprobado mediante el Decreto n.º 50/2003, de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales (BORM núm. 131) en el ámbito del proyecto se encuentran las siguientes especies:

– Vulnerable: Tamarix boveana (Taray o taray blanco).

– De interés especial: Tamarix canariensis (Taray).

– Especies cuyo aprovechamiento en el territorio de la Región de Murcia requiere la obtención de autorización administrativa previa.

● Limonium echioides.

● Limonium caesium (sopaenvino).

● Olea europaea var. silvestris (acebuche, cimbuche).

● Pinus halepensis (pino carrasco).

● Pistacia lentiscus (lentisco).

● Sideritis leucantha (rabogato).

Thymus hyemalis (tomillo de invierno).

● Thymus membranaceus (mejorana, tomillo macho).

Según se indica en el expediente, los HICs más próximos a la instalación son los siguientes:

– 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea) en pequeñas áreas al oeste del ámbito de estudio.

– 1510* (prioritario) Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) (Pastizal de Albardín con Limonium).

– 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. En concreto tomillares, con afección directa por la implantación del proyecto.

– 6220* (prioritario) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

– 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

Los impactos sobre la vegetación natural se concretan en: eliminación de la cubierta vegetal por las acciones de desbroce de la zona en la que se ha proyectado la planta, especialmente la afección a hábitats de interés comunitario. Otras alteraciones son las de ocupación temporal del terreno y emisiones de polvo y partículas. El promotor considera la afección como moderado en la fase de construcción, sin embargo, no lo cita en la fase de funcionamiento.

La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia analizó las afecciones sobre el patrimonio natural y la biodiversidad, e informa, en primer lugar, que el promotor tiene a fecha de 27 de abril de 2021 un expediente sancionador (n.º FO20170242) en tramitación que afecta a parte de la parcela 116 del polígono 18 del TM Fortuna, incluidas en el perímetro de la PSFV La Flota, debido a la destrucción de 4,26 ha de la cubierta vegetal de carácter forestal sin la preceptiva autorización, encontrándose actualmente pendiente de la restauración de dicha superficie y del pago de la correspondiente sanción. El promotor excluye este área del proyecto.

En cuestión de afecciones ambientales, también informa que, al contrario de lo que indica el promotor en su EsIA, de la superficie total interior a los vallados, al menos 19,12 ha. son de superficie forestal, y no cultivos. Igualmente existen otras zonas con vegetación forestal no catalogada como «monte» por no cumplir criterios de superficie o pendiente. El informe explica que no se ha respetado la banda de 30 m mínima que se debe dejar entre las infraestructuras de una PSFV y el borde de montes públicos o zonas forestales, tal como indica el Anexo II (apdo. a) del Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales. La medida recogida en el EsIA sobre el pastoreo y desbroce sistemática se considera negativa ya que podría provocar la aparición de procesos erosivos, así, para que el riesgo de erosión de la planta se considere bajo, deberá respetarse, como mínimo, una banda perimetral de 30 m de ancho respecto al borde de todas las zonas forestales externas, así como disponerse otras medidas de protección complementarias.

Sobre la vegetación forestal el promotor presenta información complementaria con un apartado denominado «Justificación de estado y naturaleza de parcelas incluidas en informe de SG de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial», en el que explica que se han abandonado algunas parcelas temporalmente hasta su nuevo aprovechamiento y ha habido una proliferación de la vegetación nitrófila, en casos muy densa, considera que no todas deben considerarse terreno forestal.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia indica que el proyecto se localiza en una cuadrícula con probabilidad de presencia de flora protegida por el Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales, concretamente de la especie «De interés especial» Frankenia thymifolia y las especies «Vulnerables» Chaenorhinum rupestre, Tamarix boveana y Teucrium libanitis.

Esta administración también considera que a pesar de que el promotor detecta en elEsIA las especies de flora protegida: T. boveana, T. canariensis y otros tarayes (Tamarix sp), el estudio no cuantifica el número de individuos que se verían afectados por el proyecto. Tras una visita por parte del Programa de Conservación de Flora Silvestre Amenazada de la Región de Murcia, consistentes en inspecciones puntuales de comprobación en terrenos en los que se prevé el desarrollo del proyecto, fueron detectados decenas de ejemplares de taray (Tamarix canariensis y Tamarix boveana), cientos de individuos de tomillo amargo (Teucrium libanitis, endemismo) y 1 ejemplar de cambrón (Lycium intricatum, elemento iberonorteafricanismo). También se observaron ejemplares del Gen. Frankenia, sin poder descartar que puedan considerarse F. thymifolia (especie protegida citada en la cuadrícula 1x1 en la que se ubica el proyecto). Estas observaciones hacen pensar a la administración que pueden existir más individuos de flora protegida no detectados en el EsIA.

A pesar de que el promotor no considera el HIC 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), la SDGPNyCC sin embargo sí considera este hábitat como establecido en el ámbito del proyecto dada la existencia de Teucrium libanitis, Helianthemum squamatum y Herniaria fruticosa. También se detectó el HIC 1420 durante la visita a campo de dicha administración.

Igualmente, el EsIA habla de medidas como la delimitación de zonas susceptibles de afección, pero no concreta los detalles de su realización. También propone trasplantes a zonas arrendadas pero libres de instalaciones. Sin embargo, no parece garantizar la disponibilidad de estos terrenos y ni aporta presupuesto, además de que los trasplantes en la zona se deberían considerar como la última opción para mantener la conservación de la vegetación y bajo autorización excepcional previa.

Finalmente, el órgano ambiental al comprobar que la información bibliográfica según los visores oficiales y la información aportada en los informes de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia después de sus visitas de reconocimiento del terreno sobre los HIC afectados por el proyecto no es concordante, ha considerado esta última información como la correcta por estar más actualizada para establecer las medidas del condicionado de esta resolución en referencia a la afección a la vegetación.

Fauna: Según el estudio de avifauna de ciclo anual completo presentado por el promotor en la cuadrícula que incluye el ámbito de estudio se encontrarían las siguientes especies con algún grado de protección, según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Región de Murcia (CREARM)::

Vulnerable (CEEA y listado) Interés especial (CREARM)
Cercotrichas galactotes. Alzacola rojizo. Charadrius alexandrinus. Chorlitejo patinegro.
Circus pygargus. Aguilucho cenizo. Columba oenas. Paloma zurita.
Vulnerable (CREARM). Coracias garrulus. Carraca europea.
Circus pygargus. Aguilucho cenizo. Riparia riparia. Avión zapador.
Recurvirostra avosetta. Avoceta común. Tadorna tadorna. Tarro blanco.
Sterna albifrons. Charrancito común. Meles meles. Tejón.

En base a los resultados de los muestreos de campo del mencionado estudio se extraen los siguientes comentarios:

– La especie de la que más individuos se han detectado ha sido el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) (38 individuos) seguido por el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) (8), culebrera europea (Circaetus gallicus) (3) y por último el busardo ratonero (Buteo buteo) y el águila calzada (Hieraetus pennatus) con un único individuo detectado.

– Las 14 especies de aves acuáticas detectadas a lo largo de los muestreos realizados se distribuyen por toda la zona muestreada, con una marcada querencia por la zona del Humedal del Ajauque y Rambla Salada. Se han acumulado un total de 278 individuos obtenidos en 86 contactos.

– En los muestreos realizados para las rapaces nocturnas se detectaron chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis), alcaraván común (Burhinus oedicnemus) y mochuelo europeo (Athene noctua).

– En cuanto a quirópteros, se identificaron 549 archivos a nivel de especie (el resto fueron descartados) y se identificaron 8 especies diferentes. La especie con mayor número de contactos (41,40%) fue Pipistrellus pipistrellus, seguido por Pipistrellus pygmaeus (24,30%) y Pipistrellus kuhlii (21,60%).

– Respecto a los mesomamíferos se encontraron rastros de zorro (Vulpes vulpes), jabalí (Sus scrofa), conejo europeo (Oryctolagus cuniculus), liebre ibérica (Lepus granatensis) y ardilla roja (Sciurus vulgaris).

En el estudio de avifauna se ha detectado, además de las especies indicadas en las conclusiones anteriores, el águila real (Aquila chrysaetos) y el aguilucho lagunero. No se han visto esteparias consideradas importantes (avutarda, sisón y ganga). En cuanto acuáticas, se han visto en densidades elevadas la cigüeñuela común y el ánade azulón.

Se prevén afecciones a la avifauna por alteración de hábitat faunísticos y molestias (incluyendo en esta alteración la destrucción de puestas y camadas), además el estudio también contempla otros grupos faunísticos y considera la mortalidad por atropello de pequeños mamíferos, reptiles y anfibios. Durante la fase de construcción, la alteración del hábitat se considera de intensidad media, las molestias se considera un impacto moderado, y los atropellos, compatibles. En la fase de funcionamiento se considera la alteración del hábitat, el aumento del efecto barrera y la mortalidad como unos impactos moderados, las molestias se considera un impacto compatible con la actividad normal del proyecto. El estudio concluye que el proyecto es compatible con la fauna evaluada si se establecen las medidas indicadas en él.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia resume las observaciones más notables en cuanto a la fauna del ámbito. Destaca la aparición de rana común (Pelophylax perezi), sapo común (Bufo bufo), sapo corredor (Bufo calamita) y sapo de espuelas (Pelobates cultripes), estas dos últimas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Los anfibios detectados aparecen asociados tanto a humedales naturales (Ajauque y Rambla Salada) como artificiales (balsas de la zona). Resalta también la aparición de fartet (Aphanius iberus), pez catalogado En peligro de extinción tanto en el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia (CEAFSM) como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), en una balsa limítrofe con la superficie de implantación. Además, destaca que el EsIA no incluye a los reptiles como grupo afectado. En cuanto a este grupo, según las cuadrículas UTM 10x10 de referencia se recoge 11 especies de reptiles, 10 de ellas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, entre ellas la lagartija colirroja (Acanthodactylus erythrurus) y cenicienta (Psammodromus hispanicus), que fueron detectadas en 2017 por técnicos de esta Subdirección en terrenos de cultivos abandonados, vecinos y similares a los que se ocupan con la implantación de La Flota II.

Respecto a las rapaces, hay constancia según la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia de nidificaciones de 3 especies: águila real De interés especial en el CEAFSM, aguilucho cenizo (Circus pygargus), Vulnerable tanto en el CEAFSM como en el CEEA, y aguilucho lagunero occidental, Extinguida en el CEAFSM. Además de estas, se conoce la presencia de: búho real (Bubo bubo) De interés especial en el CEAFSM, cernícalo vulgar, culebrera europea De interés especial en el CEAFSM, águila calzada, aguilucho pálido (Circus cyaneus) y elanio común (Elanus caeruleus), estos dos últimas solo observados en época invernal. En cuanto a nocturnas se observa la presencia de mochuelo europeo.

El informe concluye que la PSFV ocupa aproximadamente 135-167 ha de área de campeo teórica del águila real, y 52 ha para el aguilucho lagunero, considerando esta como una afección significativa. Por lo que se deberá compensar tal como se indica en el apartado de condicionantes.

Por otro lado, podemos encontrar algunas especies esteparias asociadas a pseudoestepas, como son los tomillares, que se encuentran en el ámbito del proyecto. Además del aguilucho cenizo, la especie más relevante es la carraca (Coracias garrulus), especie De interés especial en el CEAFSM. Otras especies cuya presencia se ha corroborado son las cogujadas (G. cristata, G. theklae), el triguero (Emberiza calandra), el alcaraván, curruca tomillera (Sylvia conspicillata). Se prevén afecciones sobre especies que nidifican en el suelo como el alcaraván o los aláudidos, y sobre los hábitats en los que se alimentan y desarrollan, siendo la pérdida de hábitat el principal impacto durante la fase de construcción. Sin embargo, este informe indica que el EsIA no incluye medidas referentes a la conservación del hábitat de la carraca, proponiendo solo la implantación de cajas nido.

En relación a especies acuáticas, se considera que la PSFV La Flota II, por estar tan cerca del Espacio Natural Protegido Humedal del Ajauque y Rambla Salada, es un lugar propicio a su tránsito e incluso nidificación en las balsas abandonadas, por lo que indica se deberán hacer prospecciones específicas según lo indicado en el apartado de condicionantes. Algunas de estas especies son cormorán grande (Phalacrocorax carbo), ánade azulón (Anas platyrhynchos), ruiseñor bastardo (Cettia cetti), martín pescador (Alcedo atthis), cigüeñuela (Himantopus himantopus) y tarro blanco (Tadorna tadorna), esta última como especie De Interés Especial en el catálogo regional. A las especies anteriores, el EsIA añade otras como el archibebe claro (Tringa nebularia), chorlitejo chico (Charadrius dubius), garceta común (Egretta garzetta), garcilla bueyera (Bubulcus ibis), garza imperial (Ardea purpurea), morito común (Plegadis falcinellus), zampullín común (Tachybaptus ruficollis) o pagaza piconegra (Gelochelidon nilotica). En los informes del inventario anual de fauna se añade la garza real (Ardea cinerea), si bien la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia no prevé afección relevante a este grupo.

En cuanto a mamíferos se tiene constancia por los trabajos de campo de la presencia de tejón (Meles meles), especie de Interés Especial en el CEAFSM.

El promotor emite respuesta sobre la compensación de superficie y considera que la superficie total será de 169,396 ha calculado a partir de las parcelas catastrales que serán utilizadas para tal fin todas ellas en el entorno de proyecto y en hábitat adecuado dentro del área de campeo teórica de las rapaces nidificantes mencionadas, para proceder a custodiarla como tal durante toda la vida útil del proyecto. Estas parcelas indica el promotor que está en proceso de firma de contrato de arrendamiento.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: Según se indica en el expediente en el proyecto no se localiza ninguna área protegida. En el entorno cercano si se localizan las siguientes:

– Corredor F8 Rambla del Cantalar A 1.300 m al oeste de la zona norte de la PSFV La Flota y a 1.000 m al norte de la PSF La Flota II.

– Humedal del Ajauque, su superficie se sitúa a 1.000 m al oeste de la PSFV La Flota (en su zona suroeste) y 150 m al oeste de la PSF La Flota II (en su zona oeste).

– ENP Paisaje protegido Humedal del Ajauque y Rambla Salada, perteneciente al API 005 Relieves y cuencas centro-orientales de la Región de Murcia. Su límite oriental se sitúa a 850 m al oeste de la PSFV La Flota y a 90 m al oeste de la PSF La Flota II, cuya implantación se ha realizado teniendo en cuenta la zona de amortiguación de 100 m indicada en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ENP. La ubicación de este espacio protegido es coincidente con las siguientes figuras de protección:

● ZEPA ES0000195 Humedal del Ajauque y Rambla Salada.

● IBA 467 Humedal del Ajauque y Rambla Salada.

● LIC- ZEC ES6200005 Humedal del Ajauque y Rambla Salada.

– Área de protección de la avifauna Real Decreto 1432/2008. Situándose a 375 m al oeste de la PSFV La Flota; mientras que algunas de las parcelas seleccionadas para la instalación de la PSFV La Flota II se sitúan sobre dicha zona, si bien se tiene en cuenta que la totalidad de la línea de evacuación 30 kV es subterránea.

En concreto, sobre la Red Natura 2000, se pueden observar los siguientes espacios:

– ZEPA ES0000195 Humedal del Ajauque y Rambla Salada, situándose a 850 m al oeste de la PSFV La Flota y a 80 m de la PSFV La Flota II.

– LIC- ZEC ES6200005 Humedal del Ajauque y Rambla Salada, situándose a 1000 m al oeste de la PSFV La Flota y a 100 m de la PSFV La Flota II.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia indica que no existen espacios de la Red Natura 2000 que puedan verse afectados y que el proyecto plantea respetar las distancias de amortiguación a los espacios protegidos y a la Red Natura 2000.

Paisaje: Si bien el EsIA indica presentar un anejo al estudio de impacto ambiental con un Estudio de Paisaje, en el expediente recibido por esta dirección general no se tiene constancia de tal estudio.

La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia, considera que el proyecto influirá negativamente en el paisaje debido a que a 165 m al oeste del mismo se ubica el Paisaje Protegido «Humedal del Ajauque y Rambla Salada».

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia considera que el plan de restauración e integración paisajística planteados en el EsIA es insuficiente, tanto en su desarrollo como en el presupuesto destinado a ello, por lo que solicitan que se incorporen nuevas condiciones.

Salud y población: Los impactos ocasionados a poblaciones cercanas durante la fase de construcción serán producidos por el incremento del tráfico, que pueden provocar molestias a la población ya sea por el ruido provocado como su afección a la salud por el levantamiento de partículas. Se consideran compatibles, ya que los núcleos poblacionales más cercanos son Abanilla, Fortuna, y urbanizaciones El Reloj, la Matanza y los Buitragos todos en un radio de 10 km o menos.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia informa que, se debe cumplir la legislación aplicable en prevención y control de la legionelosis, la generación de campos electromagnéticos y el uso de productos químicos peligrosos. El promotor da su conformidad en dichos aspectos.

Patrimonio cultural: Según indica el promotor, en la Autorización de Trabajos Arqueológicos realizado, no se han detectado yacimientos o elementos etnológicos o históricos-artísticos de los catalogados en este Término Municipal que resulten directamente afectados por el proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia autoriza a la realización del proyecto desde el punto de vista arqueológico, sin embargo, impone medidas correctoras durante la implantación del proyecto o previo al inicio de las obras que se incluyen en el apartado de condicionantes.

Por su parte la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura solicita la correspondiente memoria arqueológica derivada de una prospección intensiva y de cobertura total del área afectada. Así informa de que, si se encontrasen elementos de interés patrimonial dentro de los terrenos de la Confederación Hidrográfica del Segura, es la citada Dirección General de Bellas Artes el organismo competente, y en este caso deben seguirse las normas en materia de reparto competencial emanadas del artículo 6b de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. El promotor asegura que se han seguido los requisitos de la Sección de Arqueología del Servicio Territorial de Cultura de Murcia. El Ministerio de Cultura insiste en que se le debe adjuntar el informe para corroborar el cumplimiento de la Ley 16/1985.

En relación a las vías pecuarias en el emplazamiento del proyecto se localiza la más cercana la Colada del Camino de Alicante, al sur del proyecto y que bordea la parcela de instalación de la infraestructura de evacuación. El promotor considera los impactos a vías pecuarias y afecciones a BIC y restos arqueológicos compatibles en la fase de construcción, estando sujetos estos últimos a la localización de restos arqueológicos durante las obras. No considera que haya afección durante la fase de funcionamiento, aunque sí se hará uso de la Colada del Camino de Alicante para el transporte de personal principalmente.

La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia indica que, a expensa del cálculo final por el promotor, se espera una afección directa, negativa y severa a la Colada Camino de Alicante de unos 1342 m2 debido al soterramiento de la línea de 30 kV. Además, informa que no se ha considerado adecuadamente la afección a la vía pecuaria por considerar un trazado inexacto de la misma y que no tiene constancia de ningún expediente motivado por una solicitud para autorizar dichas ocupaciones temporales.

Sinergias: El estudio de sinergias considera que los factores sometidos a un mayor impacto debido a la coincidencia con otros proyectos son la fauna y el paisaje. La acumulación física de las instalaciones incrementa la posibilidad de sufrir los impactos de alteración/pérdida de hábitats, efecto barrera, molestias y mortalidad.

La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia informa que sí habrá efectos sinérgicos por la construcción de estas dos nuevas plantas. Considera que los movimientos de tierra y la concentración de agua de lluvia al pie de los módulos implicarán el deterioro del suelo, y que la deficiente regulación de escorrentía podrá además intensificar los problemas erosivos.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto se determinan los siguientes riesgos considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad:

– Inundaciones: probabilidad baja o nula, vulnerabilidad media: riesgo tolerable

– Subida del nivel del mar: no existe por su ubicación

– Terremotos: peligrosidad muy alta, probabilidad alta, vulnerabilidad baja; riesgo moderado

– Incendios forestales: probabilidad media, vulnerabilidad baja: riesgo tolerable.

– Residuos o emisiones peligrosas: probabilidad baja, vulnerabilidad baja: riesgo escaso.

– Erosión: probabilidad media, vulnerabilidad media: riesgo moderado.

Sobre el riesgo de incendio forestal, se indica que la proyección de la planta se localiza en zonas de riesgo medio, y que próxima a la planta La Flota II, se localiza una zona de alto riesgo que corresponde en su mayor parte con la superficie del LIC «Humedal de Ajauque y Rambla Salada». Según el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Región de Murcia (Plan INFOMUR), el término municipal de Fortuna está en una ZAR. Sin embargo, la eliminación de las parcelas próximas a la zona de alta riesgo minimiza el riesgo de incendio.

El promotor considera que todos los riesgos son compatibles con el proyecto.

En el informe de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia se informa que el ámbito del proyecto se encuentra clasificada como de riesgo sísmico alto, según el Plan de Emergencia por Riesgos Sísmicos SISMIMUR, se indica la necesidad de realizar las infraestructuras acordes a las especificaciones antisísmicas necesarias.

d) Programa de vigilancia ambiental.

En el EsIA se propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción y explotación son:

– Fase de construcción:

● Controles generales.

● Control de calidad del aire.

● Control de las áreas de actuación.

● Control de residuos y vertidos.

● Control de la calidad de las aguas.

● Control de la vegetación y restauraciones efectuadas.

● Control genérico de la fauna.

● Control de la calidad del paisaje.

● Control de valores arqueológicos y de patrimonio.

– Fase de explotación:

● Control de la restitución de suelos y restauración vegetal.

● Control genérico de fauna.

● Control de la calidad del paisaje y del medio social.

Se contempla la emisión de los siguientes informes relativos a la vigilancia ambiental:

– Tras la finalización de obras (único)

– En la fase de funcionamiento (anual) Durante toda la vida útil del proyecto.

– En circunstancias o sucesos excepcionales (Sin periodicidad fija).

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Fotovoltaico «La Flota-La Flota II» de 89,92 Mwp y 76,34 Mwn, y su Infraestructura de Evacuación, en el Término Municipal de Fortuna (Región de Murcia)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) Se excluirán del proyecto las parcelas en las que el Programa de Conservación de Flora Silvestre Amenazada de la Región de Murcia detectó especies contempladas entre la flora protegida por el Decreto 50/2003, esto es, tarayes, tomillo amargo y cambrón y las representativas de los HIC prioritarios 1510*, 6220* y 1520* según el informe de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia reflejadas en el croquis de esta declaración.

(2) Se excluirá la parcela 116 del polígono 18 del TM Fortuna bajo expediente sancionador en tramitación.

(3) Se realizará la delimitación definitiva que se incorporará en el proyecto de construcción considerando que tras la eliminación de las parcelas antes indicadas las PSFV tienen una superficie de 89,03 ha para La Flota y de 40,35 ha para La Flota II.

(4) Se establecerá una banda de protección desde el perímetro de la PSFV al borde de todas las zonas forestales externas en aplicación del Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre.

(5) Solo se modificará la poligonal para evitar la afección a vegetación de interés, forestal, especies protegidas y similares, reduciendo en todo caso la superficie. No se podrán incluir nuevas parcelas a las aceptadas por esta resolución.

(6) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(7) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(8) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Región de Murcia, desde la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(9) Previo al inicio de la construcción del proyecto, el promotor deberá presentar a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias con las zonas propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario/pseudoestepario según las condiciones establecidas por la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia. La citada memoria requerirá informe previo favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.

(10) El mantenimiento y seguimiento de las medidas propuestas se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa de vigilancia ambiental.

(11) Se estará a lo dispuesto en la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, sobre medidas de prevención de incendios forestales en la Región de Murcia para el año 2010, por las que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, así como las Resoluciones que emita la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias correspondiente de la Región de Murcia, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Aire y Cambio Climático:

(1) Se realizará el riego periódico como medida preventiva frente a las emisiones de partículas a la atmósfera, y se humedecerán las zonas afectadas por movimientos de tierra o por desbroces.

(2) Se protegerán los vehículos de transporte y se reducirá la altura de descarga.

(3) Frente a la emisión de gases y ruido se comprobará que los vehículos cumplen las normativas vigentes y un correcto mantenimiento. También se limitará la velocidad a 20 km/h y se mantendrán los motores apagados cuando no estén en uso.

Geología y suelo:

(4) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

(5) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

(6) En las áreas que sea viables se revegetará con especies arbustivas o de matorral autóctono para proteger eficazmente el suelo frente a la erosión.

Hidrología:

(1) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

(2) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas fuera de zonas de vegetación natural. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

(3) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

(4) En cuanto a los drenajes, se planificarán nuevamente teniendo en cuenta las necesidades de recogida de agua al pie de las filas de seguidores, evitando problemas erosivos de importancia, según las indicaciones recogidas en el informe de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia

Vegetación, flora e HICs:

(1) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.

(2) Previo al inicio de las obras se procederá a realizar una prospección para la identificación de las especies de interés o con algún grado de protección, por personal con una adecuada cualificación, que realizará un informe que se adjuntara al plan de vigilancia ambiental.

(3) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la planta.

(4) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.

(5) Se respetarán los ejemplares y rodales sobresalientes de especies arbóreas o de vegetación natural, retranqueándose los elementos del proyecto.

(6) Cualquier eliminación de vegetación natural de interés o con algún grado de protección requerirá autorización previa del organismo competente.

(7) Los paneles solares se instalarán mediante hincado.

(8) Salvo que interfiera con el funcionamiento de los paneles solares, se permitirá el desarrollo de la vegetación espontánea bajo los módulos solares, y en caso necesario se fomentará esta vegetación mediante siembras o plantación con ejemplares de especies propias de los hábitats de la zona.

(9) El control de la vegetación dentro de la poligonal ocupada por los módulos solares se hará mediante procedimientos mecánicos, en ningún caso se podrá utilizar fitosanitarios y/o productos químicos para su control.

(10) Se mantendrá la vegetación natural en los márgenes y en las calles intermedias entre filas de paneles.

(11) Dado que la mayor parte de los trazados de las líneas serán subterráneos, deberá procederse a la revegetación de las zonas forestales que se vean afectadas por la apertura de zanjas, una vez finalizadas las obras.

(12) En el caso de que hubiese zonas forestales que fuese necesario afectar y cuyo cambio de uso se autorizase, se deberá compensar con la restauración de una superficie equivalente, como mínimo, a la superficie afectada, lo cual deberá incluirse en el presupuesto del proyecto correspondiente e identificarse convenientemente en los planos. En ningún caso se podrán compensar esas superficies con la mejora en otras superficies forestales ya existentes.

(13) Se deberá proceder, por una parte y previamente a las obras, a la redacción de un Plan de Restauración Integral para su entrega ante la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia, que contemplará las medidas previstas en el EsIA y aquéllas que puedan establecerse al efecto, definiendo las áreas a restaurar tras las obras e incluyendo todas las medidas que sean necesarias, se anexará la correspondiente cartografía y se reelaborará el presupuesto de restauración incluido en el EsIA; y, por otro, la redacción de un informe donde se concreten las medidas compensatorias definitivas, con detalle de su ejecución, actuaciones necesarias y costes, para la obtención de informe favorable de este Servicio y del órgano ambiental.

(14) Se deberá retranquear la zona ocupada por las infraestructuras salvaguardando las manchas de vegetación de especies protegidas (especialmente tarayes). Puntualmente y para individuos aislados, podrán proponerse trasplantes o plantaciones en zonas adecuadas, solicitando previamente las autorizaciones pertinentes.

(15) Se debe realizar una nueva inspección detallada de las parcelas en las que aparece el hábitat 1510* y establecer las medidas necesarias para evitar su afección significativa, priorizando la conservación in situ, en particular para manchas en buen estado de conservación.

(16) Se deberá contemplar un buen manejo de los restos de plantas de especies exóticas invasoras, en caso de que durante los trabajos se deban retirar alguna de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto) o de aquellas alóctonas que posean carácter invasor en la Región de Murcia, como Nicotiana glauca.

Fauna:

(1) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el CREA y en el CEEA.

(2) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.

(3) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes.

(4) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración, su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.

(5) Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio donde se adaptará el diseño de la planta, incluyendo huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se alimentan de roedores e insectos y de otras especies presa. Además, se incluirán enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta.

(6) Se procederá a la adquisición de 10 cajas nidos de mochuelo y otras 10 de carraca (instaladas como medida compensatoria, según se recoge en los EsIA). El tipo de caja nido debe ser de calidad y duradera. Se ejecutará en un plazo no superior a 6 meses desde la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo.

(7) Se realizará una prospección previa inmediatamente anterior al inicio de las obras para detectar posibles nidos aún activos en el suelo o arbustos tras el periodo indicado. En ese caso se mantendrá una distancia de no implantación de 25 m alrededor de arbustos o rodales de suelo donde se constate la presencia de aves nidificantes (alcaraván, chotacabras cuellirrojo, aláudidos, currucas, etc.). Se aplicará la misma distancia para especies que se encuentren criando en construcciones existentes (mochuelo, abubilla…). Se balizará la zona a excluir (al menos 25 m de radio), donde no se intervendrá hasta finalizada la reproducción (vuelo de los pollos). En el poco probable supuesto de que alguna especie amenazada (aguilucho cenizo, aguilucho lagunero) nidifique dentro de los recintos o junto a estos, la zona a balizar será de al menos 250 m de radio. La detección se pondrá en conocimiento del organismo competente en la materia para la adopción de medidas adicionales si fueran necesarias.

(8) El vallado de las instalaciones será de tipo cinegético, de forma que sea permeable a la fauna para evitar en lo posible el fraccionamiento de hábitats (características conforme artículo 24.10 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial). En ningún caso se utilizará alambre de espino en el vallado.

(9) Se incorporarán medidas anticolisión en el vallado perimetral de los recintos, particularmente mediante la colocación de placas anticolisión.

(10) Las zanjas para canalizaciones y cableados contarán con sistemas que eviten la caída y/o faciliten la salida de animales terrestres que accidentalmente caigan en ellas. En caso de detectar algún ejemplar de alguna especie de fauna terrestre (mamíferos, reptiles, anfibios) durante los desbroces o movimientos de tierra o atrapado en zanjas, se seguirá el protocolo de depositarlo en caja temporal y avisar a un agente medioambiental para su reubicación en un lugar alejado de la zona de trabajo, pero con características ambientales adecuadas.

(11) En caso de optarse por rampas, deberá incluirse al menos una rampa por cada tramo de 50 m o menor longitud de zanja. Las rampas tendrán 30.º de inclinación aproximadamente. Las zanjas abiertas se inspeccionarán con regularidad (diariamente) para detectar la posible presencia de animales atrapados; en caso de hallarse alguno se procederá conforme se ha indicado anteriormente.

(12) Se crearán refugios de herpetofauna en las superficies de las PSF, consistentes en montones de piedras medianas colocados en puntos estratégicos. Esta medida también tendrá efecto positivo en otros grupos animales. Al menos se creará un refugio por cada 25 ha de superficie de implantación o superficie menor (por tanto, al menos 5 refugios en La Flota I y al menos 3 en La Flota II).

(13) Las balsas abandonadas y colonizadas por vegetación en la superficie del proyecto deberán prospectarse en fechas adecuadas y mantenerse como hábitat de anfibios. En el caso de proyectarse su eliminación necesitaran la autorización previa del organismo competente en medio ambiente de la Región de Murcia.

(14) No se utilizarán herbicidas ni pesticidas en el control de la vegetación herbácea dentro de los recintos con paneles, debiendo realizarse dicho control mediante medios mecánicos, quedando totalmente prohibido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de producto fitosanitario, y evitando siempre el periodo reproductor de aves que nidifican en el suelo (16 de marzo a 15 de agosto, ambos inclusive). Si durante la operación de control de vegetación herbácea se detectara la presencia de especies protegidas criando en el suelo (alcaraván, chotacabras pardo, aláudidos, etc.), ya sea reproducción segura o probable, se evitará la afección a estas señalizando su presencia y posponiendo el desbroce de esa zona una vez terminado el periodo reproductor.

(15) Se compensará la pérdida de hábitat de campeo y alimentación de las aves rapaces de la zona con una superficie equivalente a la ocupada por la implantación del parque solar en hábitat adecuado dentro del área de campeo de las rapaces nidificantes en el entorno. La superficie de compensación se ha calculado en unas 165 hectáreas de hábitat adecuado (vegetación natural y cultivos abandonados). Esta superficie ha de permanecer con la función de hábitat de fauna durante al menos toda la vida útil de las PSF.

(16) En cuanto a la línea de evacuación, el trazado aéreo deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto n.º 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales. Los terrenos de compensación deberán estar exentos de líneas eléctricas que presenten riesgos por electrocución y colisión en tendidos eléctricos.

Espacios Naturales Protegidos:

(1) El proyecto plantea respetar distancias de amortiguación a los espacios protegidos y Red Natura 2000.

Patrimonio cultural:

(1) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.

(2) Dada la afección al yacimiento arqueológico denominado Taller 6, recogido en la Carta Arqueológica y en el Plan General de Ordenación Urbana de Fortuna, deberá contemplarse la supervisión arqueológica intensiva de los movimientos de tierra situados en la línea de evacuación y en la parcela 66 del polígono 22 (zonificación propuesta en la memoria de los trabajos).

(3) Debe efectuarse el balizado de las zonas propuestas en la memoria de prospección arqueológica durante el desarrollo de las posibles obras en la zona. Deberá ejecutarse la completa documentación de los elementos, incluyendo su planimetría y completa documentación fotográfica.

(4) Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o paleontológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la Dirección General de Patrimonio Cultural. En cualquier caso, los objetos arqueológicos que se pudieran hallar quedarán sometidos al régimen que señalan los arts. 54.3 y 58 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.

(5) Se debe adjuntar al Ministerio de Cultura un informe que corrobore el cumplimiento de la Ley 16/1985.

Paisaje:

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

(3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística detallado, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta.

(4) Las plantas utilizadas en esta actuación o en cualquier otra restauración en la zona procederán de la región «Litoral murciano» (n.º37), tal y como establece el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, y se encontrarán en buen estado sanitario. Se propone el uso de las siguientes especies autóctonas: Tamarix canariensis Willd, Tamarix boveana Bunge, Rhamnus lycioides L., Salsola genistoides Juss. ex Poir., Salsola vermiculata L., Atriplex halimus L., Olea europaea var. sylvestris Brot. Para aumentar la probabilidad de éxito de la plantación, se recomienda realizarla entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero, con el fin de que las plantas utilizadas se encuentren en parada vegetativa, proporcionando los cuidados necesarios para su implantación. En caso de utilizar protectores, estos serán biodegradables y se retirarán como máximo a los 3 años, teniendo en cuenta el porte de las plantas, salvo en el caso de impedir el desarrollo de las mismas que se retirarán antes. De forma general, para considerar exitosas las plantaciones y/o restauraciones, el porcentaje de marras será inferior al 20%, tras dos años una vez realizadas.

Otros:

(1) Se cumplirá lo estipulado en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

(2) Se deberá tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz), así como del actual reglamento de líneas eléctricas de alta tensión aprobado por el RD 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.t.

(3) Las sustancias y preparados químicos empleados en la instalación fotovoltaica deben cumplir con las obligaciones del Reglamento (CE) 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)

(4) Los elementos constructivos o de explotación que se vayan a realizar, deberán ser acordes con las especificaciones antisísmicas debido al riesgo alto de la zona según el Plan de Emergencia por Riesgos Sísmicos.

(5) Se deberá respetar una banda de al menos 30 m alrededor de las infraestructuras de las plantas fotovoltaicas medidas tanto desde el borde de los montes públicos como desde el borde de las zonas forestales. Esta medida se basa en el Anexo II (apdo. a) del Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales. Se aplicará bajo la supervisión de la Subdirección General de Patrimonio Cultural y Cambio Climático.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta Resolución.

Según lo establecido en el informe de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia, se incorporarán los siguientes preceptos al PVA:

Para comprobar la efectividad de la medida compensatoria por la pérdida de hábitat de campeo y alimentación de aves rapaces (ocupación y uso por la fauna) a lo largo de los años deberá realizarse un programa de seguimiento de fauna de las parcelas, a incluir en el PVA, presentándose resultados anuales desde el primer momento tras la adquisición (adquisición que debe ser anterior a la implantación de las PSF). Los muestreos de seguimiento en las parcelas adquiridas, que serán realizados por personal cualificado y con experiencia en este tipo de trabajos, serán al menos en dos momentos de la primavera, dejando al menos un mes entre uno y otro, llevándose a cabo preferentemente en abril y mayo y/o junio, en las primeras horas de la mañana, con metodologías específicas para los distintos grupos de fauna (aves, reptiles, mamíferos, etc.), durante toda la vida útil de la PSF. Los muestreos serán cada año, iguales en fechas, itinerario y horario para que los datos resultantes sean comparables entre años.

Se presentará un informe anual a la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia, antes de cada 31 de enero del año siguiente, con los trabajos de seguimiento a la fauna realizados por técnico/s competente/s, en el que se recogerán los datos referentes a los muestreos de las especies consideradas (aves, reptiles, mamíferos, anfibios) en las parcelas adquiridas, tanto prospecciones previas a actuaciones como prospecciones de seguimiento, indicando además de los resultados, las metodologías, fechas, recorridos y horarios de cada muestreo y tablas comparativas con los años anteriores.

Los muestreos mínimos exigidos anualmente, reflejados en el informe, son los siguientes:

a) En el ámbito de las superficies de implantación:

(1) 2 Muestreos/censos de fauna de medios agrícolas y matorral en la primavera previa a la actuación (solo un año), con al menos un mes de separación entre uno y otro, en horario de mañana (hasta las 11:00 a.m.), el primero en abril y el segundo en mayo o junio. Se indicará el número de individuos de cada especie en un recorrido de longitud y ancho de banda establecidos.

(2) Contactos de aves rapaces (número de individuos de cada especie por jornada) en el ámbito durante los muestreos de fauna de medios agrícolas y matorral.

b) En las parcelas adquiridas:

(1) 2 Muestreos/censos de fauna de medios agrícolas y matorral en primavera, con al menos un mes de separación entre uno y otro, en horario de mañana (hasta las 11:00 a.m.), el primero en abril y el segundo en mayo o junio. Se indicará el número de individuos de cada especie en un recorrido de longitud y ancho de banda establecidos.

(2) Contactos de aves rapaces (número de individuos de cada especie por jornada) en el ámbito durante los muestreos de fauna de medios agrícolas y matorral.

Tanto en el ámbito de las superficies de implantación como en las parcelas adquiridas, a modo orientativo debe haber al menos 2 km de recorrido de muestreo aproximadamente por cada 100 hectáreas de superficie.

En el informe anual también se recogerán aquellas actuaciones y otros trabajos de seguimiento que se hayan realizado ese año:

1. Mejoras realizadas en su caso en las parcelas adquiridas: realización de siembras, instalación de puntos de agua, instalación de acúmulos de piedra...

2. Resultados del seguimiento de fauna en otras épocas del año, en su caso.

3. Resultados de prospecciones de fauna en balsas de compensación, en su caso.

4. Resultados de prospecciones para comprobar la ocupación de cajas-nido de mochuelo y carraca (instaladas como medida compensatoria, según se recoge en los EsIA).

5. Resultados de prospecciones para comprobar el uso de la zona por quirópteros, en su caso (los EsIA no especifican finalmente ninguna medida específica para este grupo).

6. Accidentes de avifauna que se hayan podido ocasionar por electrocución o colisión en el tramo aéreo de la línea eléctrica.

En cuanto a la línea de evacuación, dentro del seguimiento que el titular de la línea tiene obligación de realizar y enviar al órgano sustantivo, se incluirá un apartado específico referente a la revisión de los elementos de protección de avifauna, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto n.º 89/2012, de 28 de junio. Se realizarán también seguimientos periódicos para detectar accidentes de avifauna que se hayan podido ocasionar por electrocución o colisión en el entorno. En caso de detectar cadáveres o aves heridas por accidentes en la línea eléctrica, se deberá poner en conocimiento inmediato al CECOFOR, para que un agente medioambiental proceda a su recogida y traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre.

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna, a las ya referidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA, incluida su adenda.

En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Región de Murcia, desde la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
1.ª IP 2.ª IP
Ayuntamiento de Fortuna. No
Confederación Hidrográfica del Segura. Oficina de Planificación hidrológica. No No
Confederación Hidrográfica del Segura. Comisaría de Aguas. No No
Confederación Hidrográfica del Segura. Secretaría General. -
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. DG del Medio Natural. SG de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial. -
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Dirección General del Medio Natural. - No
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. DG del Medio Natural. SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático. -
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. DG de Medio Ambiente.
Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Región de Murcia. DG de Energía y Actividad Industrial y Minera. -
Consejería de Transparencia, participación y Administración Pública de la Región de Murcia DG Seguridad Ciudadana y Emergencias. No
Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia. DG Bienes Culturales.
Consejería de Salud Pública de la Región de Murcia. DG de Salud Pública y Adicciones.
Consejería Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente DG del Agua. No
I-DE Redes Inteligentes, S.A.U. -
Red Electrica España, S.A.U. -
Telefonica S.A. -
Consejería Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia. DG Territorio y Arquitectura. No
Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia. DG de Carreteras.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. SE de Medio Ambiente. Oficina Española Cambio Climático.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico DG Biodiversidad, Bosques y Desertificación. - No
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico DG Biodiversidad, Bosques y Desertificación SG de Biodiversidad Terrestre y Marina. No No
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico DG Calidad y Evaluación Ambiental SG Economía Circular. No No
Consejería Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente DG de Política Agraria Común. No
Ministerio Cultura y Deporte DG Bellas Artes SG de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico. No
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente Consejo Asesor Regional Medio Ambiente. No No
Greenpeace España. No No
WWF/ADENA. No No
SEO/Birdlife. No No
Ecologistas en Acción Región Murciana. No
Sociedad Española para la Conservación y El Estudio de los Murciélagos (SECEMU)Dpto. de Zoología y Antropología física. No No
Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste). No No

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/28/2816_12730429_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid