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Documento BOE-A-2023-2818

Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Mantia Solar 2, de 124,998 MWp, y Mantia Solar 3, de 29,975 MWp, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Yunclillos (Toledo) y Parla (Madrid)".

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2023, páginas 15125 a 15146 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2818

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que ostenta la condición de órgano sustantivo y en virtud del art. 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, remite a esta Dirección General con fecha 28 de octubre de 2022 la solicitud de inicio y el expediente del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto denominado «Parques Solares Fotovoltaicos Mantia Solar 2, de 124,998 MWp, y Mantia Solar 3, de 29,975 MWp, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Yunclillos (provincia de Toledo) y Parla (provincia de Madrid)», del que Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SLU, es promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto en conjunto consta de:

– Planta solar fotovoltaica (PSFV) «Mantia Solar 2»: Ubicada en el municipio de Yunclillos, de 173,22 ha y una capacidad de producción de 124,97 MWp.

– PSFV «Mantia Solar 3»: También ubicada en el municipio Yunclillos, de 39,21 ha y una capacidad de producción de 29,98 MWp.

La evacuación de la energía será realizada a través de:

– Línea de media tensión (LMT) soterrada de 30 kV de 4.030 m de longitud (3.230 m para Mantia Solar 2 y 800 m para Mantia Solar 3).

– Subestación Elevadora de Tensión (SET) «Berrocales 220/30 kV», de nueva construcción al suroeste de las PSFV objeto de análisis.

– Línea de alta tensión (LAT) aéreo-subterránea de 220 kV «SET Berrocales 30/220 kV-SET Parla de 220 kV REE» de 26.320 m de longitud el tramo aéreo y 9.640 m de longitud el tramo subterráneo.

– SET «Parla 200 kV REE», preexistente, es propiedad de Red Eléctrica de España (REE) y queda fuera del alcance de este expediente.

Las infraestructuras de nueva creación (SET y LAT) se compartirán con la PSFV «La Sagra 1 que junto con las PSFV de este expediente integran el conjunto denominado «Plantas del Nudo Parla». Además, este proyecto también comparte tramo de línea de evacuación con el desarrollo fotovoltaico del «Nudo Lucero».

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 5 de diciembre de 2020, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, solicitó a la Dirección General de Política Energética y Minas autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica Mantia Solar 2, de 124,998 MWp, en el término municipal de Yunclillos, y sus infraestructuras de evacuación asociadas (Provincias de Toledo y Madrid) y de la de la planta solar fotovoltaica Mantia Solar 3, de 29,975 MWp, en el término municipal de Yunclillos (Provincia de Toledo).

La Dirección General de Política Energética y Minas con fecha 17 de diciembre de 2020, dicta acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Mantia Solar 2, de 124,998 MWp, y Mantia Solar 3, de 29,975 MWp, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Toledo y Madrid.

El expediente se somete a un primer proceso de información pública en base a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, mediante anuncio de fecha 15 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 17 de septiembre en el «Boletín Oficial Provincial de Toledo» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se realizan el 20 de septiembre de 2021.

El promotor con fecha de 21 de junio de 2022 presenta ante el órgano sustantivo modificaciones en el proyecto como contestación a los informes y alegaciones presentadas durante el primer proceso de información pública, solicitando al órgano sustantivo que inicie un nuevo procedimiento de información pública.

Con fecha 8 de julio se inicia un segundo proceso de información pública mediante en el «Boletín Oficial del Estado» y el 11 de julio de 2022 en el «Boletín Oficial Provincial de Toledo» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (CM)».

Las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se realizan con fecha de 8 de julio de 2022. El anexo I de la presente resolución incluye un cuadro resumen de las entidades consultadas y si han emitido informe.

El promotor remite a esta Dirección General con fecha 24 de octubre de 2022 respuesta a las alegaciones presentadas por la SEO/Birdlife y Ecologistas en Acción al proyecto.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha remite el 14 de noviembre de 2022 informe de respuesta a esta Dirección General en base a la contestación del promotor.

El 19 de diciembre tiene la entrada de un nuevo informe remitido desde la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

Las alternativas analizadas para la ubicación del proyecto, aparte de la alternativa cero, son las siguientes:

– Alternativa A: Con una superficie aproximada de 212,46 ha.

– Alternativa B: Con una superficie total aproximada de 254,14 ha.

– Alternativa C: Con una superficie aproximada de 216,08 ha.

La alternativa finalmente seleccionada por el promotor es la A que proyecta la menor superficie de ocupación, lo que implica una reducción de las posibles afecciones al corredor ecológico de aves esteparias y de la ocupación y compactación permanente del terreno.

Respecto a la infraestructura de evacuación se consideraron las siguientes alternativas:

– Alternativa 1: con 38.954 m de longitud total, mediante una conducción aérea a excepción del tramo final, la cual discurrirá subterráneamente durante 350 m.

– Alternativa 2: con 35.950 m de longitud total, discurre mediante una conducción aérea a excepción del tramo final de 9.600 m que discurrirá subterráneamente 9.600 m.

– Alternativa 3: con 34.671 m de longitud total, mediante una conducción aérea a excepción del tramo final, la cual discurrirá subterráneamente 350 m.

La alternativa seleccionada por el promotor es la 2 por tener menores impactos asociados a la avifauna, hábitat y paisaje debido al soterramiento de uno de sus tramos. Además, es la alternativa más equilibrada desde el punto de vista técnico.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Atmósfera y clima: La zona de estudio presenta un clima «Mediterráneo continental» y se encuadra dentro del piso bioclimático mesomediterráneo superior. La calidad del aire, se considera que en el ámbito de estudio es alta.

Según el EsIA, durante la fase de obras, las fuentes principales de emisiones atmosféricas estarán relacionadas con la emisión de partículas sólidas derivadas del movimiento de tierras; emisiones de gases asociadas a maquinaria, produciéndose una alteración de la química del aire, y emisiones de ruidos por uso de maquinaria en la fase constructiva, que no destacarán frente a labores agrícolas mecanizadas.

Como medida preventiva frente a la dispersión de partículas sólidas, el promotor procederá al riego de las superficies expuestas al viento y, en general, donde se desarrollen tareas de movimiento de tierras y transporte. Además, se controlará la velocidad de vehículos. Respecto al ruido, se llevarán a cabo las obras por la mañana-tarde con el fin de evitar molestias a las comunidades vecinas.

Geología y suelos: El entorno de la ubicación de las plantas solares se encuentra situado principalmente en un único tipo de suelo denominados como cambisoles cálcico (Bk), según la clasificación de la USDA. En ellos, predominan las lutitas rojas con intercalaciones carbonatadas, lo cual implica una baja permeabilidad. Sin embargo, el entorno de la SET se sitúa en las proximidades del río Guadarrama, con predominancia de arenas, limos, arcillas y gravas, caracterizada por una permeabilidad muy alta.

Por otra parte la línea de evacuación se encuadra sobre suelo sedimentario con relieves en su mayoría llanos, a excepción de zonas de formaciones margosas y margo-yesíferas con formas acusadas y redondeadas. Respecto a los suelos, se diferencian tres tipos de suelos: alfisoles, entisoles e Inceptisole, sin problemas de permeabilidad o geotécnicos reseñables.

No se afectará a ninguno de los Lugares de Interés Geológico (LIG) identificados en el entorno del proyecto.

Como afecciones al suelo, el EsIA identifica principalmente en la fase de obras la compactación del suelo asociado al tránsito de maquinaria y al movimiento de tierras, en el incorrecto almacenaje de materiales y productos de la obra y a la contaminación del suelo por algún derrame accidental de la maquinaria. En cambio, en la fase de explotación, las afecciones se ocasionan por las labores de mantenimiento y control de la vegetación.

Como medidas preventivas se proponen en EsIA sistemas de control de fugas junto con un sistema de recogida frente a derrames accidentales. Por otro lado, se procurará utilizar caminos existentes en los accesos y una limitación de la circulación de vehículos fuera de la zona de trabajo. El relleno de las zanjas en el soterramiento se hará con el material extraído de la propia excavación a ser posible. La tierra vegetal extraída de las labores de acondicionamiento de terreno se acopiará y reservará conveniente para su reutilización en procesos de restauración.

Agua: El proyecto se ubica en su totalidad en la demarcación hidrográfica del Tajo, concretamente en la subcuenca del río Guadarrama, siendo éste el que más destaca en superficie de cuenca afectada y localizándose próximo a las PSFVs por la parte occidental. Sin embargo, el proyecto queda fuera de Zonas Inundables y de Flujo Preferente.

El área de estudio se asienta sobre las masas de agua subterránea (MASb) Talavera (Código identificación 030.015) y Madrid (Código identificación 030.011), pertenecientes a la Unidad Hidrogeológica 03.05 (Madrid-Talavera).

El EsIA identifica como principal impacto sobre la hidrología superficial durante la fase de obras la apertura de zanjas próximas a cauces que pueden provocar modificaciones puntuales sobre la red de drenaje junto con una posible contaminación accidental, categorizándolos como riesgos temporales que se pueden evitar con el sellado correcto.

Como medidas preventivas, el promotor se compromete al almacenamiento de los residuos peligrosos mediante depósitos estancos para su posterior tratamiento mediante gestor autorizado. Además, se evitará la ocupación de la zona de policía y de terrenos sobre materiales de alta permeabilidad. Respecto a la línea de evacuación, se propone evitar, siempre que sea posible, la colocación de los apoyos en zona de policía de cauces.

La Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) se pronuncia sobre la posible afección a la Zona de Policía, de algunos ríos y arroyos, así como al riesgo de vertidos durante las obras o la necesidad de solicitar concesiones de agua durante la fase de obras o el mantenimiento.

Del informe emitido por Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se detecta que el proyecto afecta a varias infraestructuras en servicio que gestiona el propio organismo.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs): En general la zona de estudio del proyecto está compuesta fundamentalmente por zonas agrícolas, con presencia de una pequeña superficie de monte desarbolado. Dentro del vallado perimetral de las plantas solares, las formaciones o unidades de vegetación son tierras de cultivo junto con pastos arbustivos y terrenos improductivos.

La línea de evacuación se proyecta sobre cultivos sin formación arbolada, mayoritariamente de secano así como sobre zonas fuertemente siendo escasa la vegetación natural estando la misma compuesta fundamentalmente por pastizal-matorral y matorral con presencia de Retama sphaerocarpa. La dispersa vegetación arbolada está dominada por pino carrasco y coníferas.

Según se indica en el EsIA, no se encuentran citas en la zona de estudio de ejemplares del listado de especies de flora vascular amenazada del Inventario Español de Especies Amenazadas (IEEA).

En el entorno del proyecto se identifican un total de 13 hábitats sin que ninguno se vea afectado directamente, entre los cuales, los siguientes hábitats prioritarios:1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

Los impactos sobre la vegetación natural se concretan en: desbroce, así como alteraciones por ocupación temporal del terreno y emisiones de polvo y partículas. Puesto que las PSFV se ubican en zonas agrícolas, las afecciones durante las obras se reducirán a cultivos y vegetación ruderal de bordes y acirates. Sin embargo, durante la fase de explotación se identifican impactos por fragmentación de hábitats y cambios de vegetación previa a la obra, junto con las labores de control de la vegetación bajo las placas.

Por lo que respecta a la línea de evacuación, las afecciones durante la fase de obras se reducen a las labores de desbroce y/o tala de ejemplares junto a movimientos de tierra y excavaciones necesarias para el condicionado del terreno, en especial para el tramo subterráneo. Así, según el EsIA se producirá una afección sobre 8.300 m2 de terreno agrícola por parte de la línea de evacuación.

Como medidas preventivas el promotor propone desbroces selectivos, evitando siempre que sea posible los pies arbóreos de quercíneas o especies de ribera. Se pondrá especial atención a evitar daños a HICs a lo largo de todo el trazado de PSFV y de la línea de evacuación. Se protegerán y señalizarán debidamente las especies arbóreas existentes en zonas próximas al laboreo con maquinaria.

Por otro lado, se prevé la realización de plantaciones dentro del vallado perimetral, con especies arbustivas características de la serie de vegetación potencial del entorno afectado. Su disposición será formando teselas aisladas con una superficie unitaria comprendida entre los 500 y los 2.000 m2, acompañadas de siembras puntuales de herbáceas naturales de la zona en caso de que se observe falta de surgimiento espontáneo. Se emplearán especies que procedan de viveros o establecimientos propios de la comunidad. Durante la fase de explotación se controlará el arraigo u desarrollo de la cubierta vegetal implantada durante la restauración.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en sus respectivos informes consideran que no hay impactos significativos respecto a la vegetación por el desarrollo del proyecto.

Fauna: El proyecto se emplaza a 1,5 km del límite de la IBA (Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad) 199 «Torrijos», siendo un área de importancia para la cría de aves esteparias, con presencia de sisón común y avutarda. Por otro lado, la LAT atraviesa la IBA 393 «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro» en el tramo final, discurriendo subterráneamente.

El emplazamiento de la instalaciones se localiza dentro de una de las zonas de importancia para la presencia del águila imperial (Aquila adalberti) y buitre negro (Aegypius monachus) de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha. También se ha detectado presencia abundante de aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) a lo largo de todo el año.

El Catálogo Regional de Especies Amenazadas (en adelante CREA) de Castilla La-Mancha señala las siguientes especies protegidas que se encuentran en el entorno del proyecto, todas ellas en la categoría de «Vulnerables»: Sisón común (Tetrax tetrax), avutarda común (Otis tarda), cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus).

Las especies que se verán más afectadas por la implantación del proyecto son las aves esteparias como el aguilucho pálido, aguilucho cenizo, sisón común, alcaraván (Burhinus oedicnemus), y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como aquellas especies que puedan emplear la zona para campeo y alimentarse.

Según el estudio de avifauna del EsIA:

– Entre las aves más importantes identificadas, destaca el grupo de las rapaces diurnas formado por aguilucho lagunero; aguilucho cenizo; el aguilucho pálido, águila imperial ibérica, buitre negro; cernícalo primilla y milano real.

– Se añade a este grupo de mayor interés la presencia de aves esteparias como la avutarda y presencia de grupos de diverso tamaño en las observaciones invernales; sisón, ganga ibérica y canastera común.

– Durante los muestreos de avifauna nocturna, se han registrado escuchas de aves nocturnas, resultando identificadas especies como chotacabras pardo (Caprimulgus ruficollis), lechuza común (Tyto alba), búho chico (Asio otus), lechuza campestre (Asio flammeus) y búho real (Bubo bubo).

Como medidas correctoras del impacto para la fauna el promotor propone un tipo de vallado cinegético o ganadero, con luz de malla amplia en la parte más próxima al suelo, sin el uso en ningún caso de mallas de simple torsión o alambre de espino. Además, se señalizarán y se elevará la parte inferior 20 cm por encima del terreno. Si se localizan nidos de especies catalogadas, no se realizarán obras en un radio prudencial adaptado a las características de la especie detectada, siguiendo las especificaciones de la autoridad competente. Se promoverá la prevención y reducción de la contaminación lumínica, reduciendo el número de luminarias al imprescindible, el uso de sistemas de alta eficiencia, regulación del encendido e intensidad a la demanda real, evitando la luz directa hacia el cielo o reflejos, y empleando lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.

Por otro lado, se proponen medidas para fomento de la fauna como la colocación de majanos para el fomento de conejos como presa principal del águila imperial y mochuelo europeo (Athene noctua), cajas nido para este último, plataformas para alimentación y reproducción de lechuzas, cajas refugio y cajas nido para el fomento de quirópteros y hoteles de insectos.

Como medidas compensatorias el promotor, siguiendo el informe de la Fundación Global Nature, propone el fomento de las áreas de barbecho, así como mejorar y potenciar la funcionalidad del corredor de aves esteparias de la Comunidad de Castilla-La-Mancha, para el cual se considera importante mejorar la calidad del hábitat. Partiendo de sus datos de campo el promotor enfoca las actuaciones principalmente hacia la avutarda, el sisón y el aguilucho cenizo/pálido. Estas condiciones han sido recogidas en el condicionado.

– Para la avutarda y el sisón se propone una compensación en relación 1:1 convirtiendo 212,43 ha de parcelas agrícolas localizadas al sur del proyecto en zonas de barbecho.

– Respecto a los aguiluchos cenizo y pálido, se propone un área de seguimiento de la población con la misma proporción de compensación 1:1 localizando 212,43 ha de parcelas agrícolas en la vertiente occidental del área de estudio, con la consiguiente reducción del empleo de cosechas mecánicas, principal factor de mortalidad de pollos de la especie.

– Respecto a la línea de evacuación, para el tramo aéreo en Castilla La-Mancha se compensará mediante la corrección de dos apoyos de otras líneas eléctricas con riesgo para la fauna, por cada kilómetro de línea ejecutada.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha constata en la zona que ocuparían las plantas o en su entorno inmediato la nidificación de aguilucho cenizo y pálido (unas 4-8 parejas) y la presencia en época de cría de avutarda (30 individuos el 21 de marzo del 2021) y sisón (21 individuos el 10 de marzo del 2021). Además, se han identificado posteriormente a la fecha de emisión del EsIA, un «lek» de avutarda adyacente a la zona del proyecto, con al menos 4 machos y 16 hembras, y grupos invernantes (20-25 ejemplares) en las parcelas de las plantas solares.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tras dos procesos de información pública, emite un informe de carácter desfavorable a la construcción del proyecto, alegando lo siguiente:

– En el estudio se infravaloran los impactos potenciales, producidos por la alternativa seleccionada, sobre los recursos naturales protegidos.

– No se valora adecuadamente la disponibilidad de hábitat de calidad para la fauna afectada en la zona considerando otras actividades ya existentes que generan carencias en la metodología y resultados de cuantificación de las poblaciones de las especies presentes potencialmente más afectadas.

– Las medidas correctoras/compensatorias no compensan los impactos negativos sobre las zonas del águila imperial y que puede generar el proyecto sobre la destrucción directa de hábitat de reproducción/alimentación y sobre la conectividad de la ZEPA.

– Respecto a la línea de evacuación, ésta provoca un incremento del efecto barrera y el riesgo de colisión/ mortalidad para las aves de la zona.

Concluyendo que a efectos de ubicación de las PSFV, la alternativa C propuesta en el EsIA tiene menor impacto que la finalmente elegida por el promotor, siendo la alternativa más adecuada. Así, para hacer viable ambientalmente el proyecto, el promotor debe considerar la reubicación del proyecto en base a la alternativa C, acompañada de la modificación del trazado de la línea de evacuación, con el soterramiento de los tramos con mayor afección a las aves esteparias (primer tramo de la línea).

Finalmente, el promotor en su último informe se muestra receptivo a la propuesta de medidas preventivas y compensatorias, y a la propuesta de soterramiento parcial de la línea de evacuación, considerándolas compatibles con la viabilidad del proyecto.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su respuesta al último informe del promotor considera que el proyecto podría ser compatible con dichos valores ambientales, siempre y cuando se incluyan como parte del proyecto las siguientes indicaciones:

– Reducción de la superficie de la PSFV de acuerdo a lo indicado en el último informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

– Soterrado del primer tramo de la línea de evacuación indicado, que discurre por los términos municipales de Yunclillos y Cabañas de la Sagra, indicado en en el último informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Además, se deben cumplir todos los condicionantes requeridos tanto en el último informe de esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (firmado el 13 de noviembre de 2022), como en los informes emitidos anteriormente por dicha Dirección General con fechas 25 de mayo de 2022 y 19 de septiembre de 2022.

Este informe y condicionado es corroborado por la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha CLM como garante para su compatibilidad.

Por otro lado, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid emite por su parte valoración respecto al tramo final de la línea de evacuación, considerando que el soterramiento propuesto por el promotor disminuye la afección a la fauna silvestre y añadiendo ciertas condiciones de cumplimiento de medidas para la viabilidad del proyecto.

Todas las condiciones necesarias para hacer viable el proyecto se reflejan en el condicionado de esta resolución.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: No existe afección directa a espacios de la Red Natura 2000, encontrándose los más próximos:

– ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama» a aproximadamente 5 km al oeste del proyecto.

– ZEPA «Carrizales y sotos de Aranjuez» a más de 12,5 km al suroeste del proyecto.

– LIC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» también a más de 12,5 km al suroeste del proyecto.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en sus respectivos informes no identifican afecciones significativas de la proyección de la PSFV y su línea de evacuación sobre Espacios Naturales Protegidos (ENP) ni sobre la Red Natura 2000.

Paisaje: El paisaje está formado por un mosaico agrícola con una estructura parcelaria muy fragmentada en la que abundan terrenos de labor en secano, con una variable presencia de viñedos y olivares. Según el Atlas de los Paisajes de España, el proyecto se encuentra casi en su totalidad sobre la unidad «Campiñas de la Sagra». En el área de estudio se han definido principalmente 2 unidades: paisaje de cultivos y paisaje de viviendas aisladas. El EsIA concluye que el proyecto de las plantas solares se emplazará en una zona de cultivos llana con escasa visibilidad, mientras que la línea de evacuación discurrirá en paralelo o próxima a otras infraestructuras ya existentes, sin implicar un impacto visual.

De cara a reducir el impacto paisajístico el promotor contempla, la instalación de una pantalla vegetal perimetral alrededor de las instalaciones de las plantas solares, dispuesta en dos filas con una distancia entre plantas de dos metros. Las especies empleadas serán de la familia de las labiadas en la fila más cercana a la planta, aportando una carga de polinizadores amplia funcionando como corredor ecológico. La segunda fila corresponderá a especies características de la serie de vegetación potencial existente.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en sus respectivos informes no muestran oposición a la proyección del proyecto en lo que respecta al paisaje.

Salud y población: Los impactos relacionados a las obras de las instalaciones vienen vinculados por ruidos de las maquinarias, polvo en suspensión, desvíos y aumento de tráfico en la zona, que se verán reducidos por la distancia al núcleo poblacional de Yunclillos, el cual es el más cercano. Además, se contempla como afección la ocupación de la zona con el consiguiente cese de la actividad agrícola de la parcela afectada.

La Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha informa que no se encuentran aspectos en materia de Salud Pública relevantes en relación a este proyecto.

La Consejería de Sanidad de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid en su informe no muestra oposición al planteamiento del proyecto, añadiendo una serie de condiciones para su viabilidad.

El ayuntamiento de Yuncler informa que la línea de evacuación discurre en un tramo por suelo no urbanizable de especial protección de infraestructuras (SRNUEP-PI) clasificado por el Plan de Ordenación del Municipal (POM), que prohíbe este tipo de infraestructuras.

El promotor responde que no incurre en ninguna prohibición debido a la calificación como «dotaciones de equipamiento» y que solicitarán las autorizaciones pertinentes para la construcción de las instalaciones.

Patrimonio cultural: En relación a las vías pecuarias en CLM, la LSMT 30 kV entrecruza la vía pecuaria «Vereda de Yunclillos» en un tramo de 22 metros aproximadamente. Por otro lado, la SET «Berrocales 220/30 kV» tendrá una ocupación sobre la vía de nos 135 m2. Respecto a la línea de evacuación, el tramo subterráneo en la Comunidad de Madrid entrecruza 7 vías pecuarias:

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo no muestra objeción frente a las vías pecuarias identificadas. Por su parte, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid emite informe en el que indican que todos los cruces y paralelismos con las vías pecuarias deberán ser autorizados por la misma administración.

Respecto a los yacimientos arqueológicos, en base al inventario de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Patrimonio y Museos, se han identificado una serie de Bienes de Interés Cultural (BIC) en los TTMM de Yunclillos, Yuncler y Villaluenga de la Sagra de los cuales cabe destacar «Berrocal IV», «Berrocal V», «Las Suegras», «Las Suegras II», «Las traviesas», «Los Palomares», «El Facioso» y «Norias al Sur del Arroyo Humanejos» los cuales son mencionadas en condiciones formuladas por los informes de Dirección de Patrimonio Cultural tras el primer proceso de Información Pública. Según el EsIA, la proyección de las instalaciones propuesta por el promotor no afecta directamente a ningún yacimiento identificado.

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo señala la viabilidad del proyecto por la no afección a los yacimientos arqueológicos de la zona, quedando el promotor obligado a cumplir con las disposiciones vigentes pertinentes.

Respecto al tramo de la línea de evacuación que cruza la Comunidad de Madrid, la prospección arqueológica y paleontológica de cobertura total ha ofrecido resultados negativos en la identificación de yacimientos arqueológicos catalogados, sin afecciones directa a los bienes más próximos a las instalaciones.

Ante el citado informe de la prospección, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de Comunidad de Madrid emite informe favorable.

Sinergias: El conjunto de instalaciones fotovoltaicas de la zona supondría la pérdida de hábitat en 2.013,41 ha. Según las conclusiones a la vista de su análisis, esta ocupación del territorio supondría una pérdida del espacio de refugio y alimento para la fauna que, sumado al trasiego de la maquinaria, puede provocar molestias por ruido y aumento de emisiones y partículas a la atmósfera durante la fase de obras. Estos impactos pueden suponer el desplazamiento temporal o permanente de la fauna viéndose afectadas principalmente especies como el cernícalo primilla, aguilucho cenizo, alondras, águila imperial, entre otras. El promotor, al considerar que las obras no se realizarían simultáneamente, estima moderada las afecciones sinérgicas.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

En el análisis de la vulnerabilidad de la PSFV no se identifica ningún riesgo categorizado como «importante» o «muy grave». Sin embargo, existe un riesgo de incendio forestal medio por el cual se considera necesario tomar medidas para controlarlo y evitarlo pese a la baja vulnerabilidad del proyecto debido a su tipología. Además, no se descartan riesgos por negligencias, controlados por las medidas de seguridad presentes.

En lo que respecta a la línea de evacuación, no se encuentran riesgos de categoría limitante a la viabilidad del proyecto. Sin embargo, se consideran relevantes los riesgos geológicos por la presencia de arcillas expansivas, procesos kársticos y deslizamientos del terreno en la alternativa seleccionada de la LAT Parla. Respecto a la erosión, en la mayor parte de la superficie ocupada por la LAT Parla presenta una vulnerabilidad baja, con áreas de intensidad media y alta en las zonas sur y sureste respectivamente.

En el informe del Coordinador Regional de Emergencias de la Dirección Provincial de Toledo, se incluyen algunas condiciones generales, conocidas y aceptadas por el promotor, sin que se informe desfavorablemente el presente proyecto. Asimismo, en su informe considera que el promotor debe tener especial atención en el Plan de autoprotección y su redacción, concretamente en la instalación de medidas contraincendios más precisas y la información necesaria para la intervención de los servicios de emergencia.

El promotor en su respuesta informa que no se encuentra en la obligación legal de la redacción del Plan de autoprotección, aunque matizando que se redactarán documentos específicos, durante la Fase de Operación y Mantenimiento como en el Plan de Seguridad y Salud, que recogerán las medidas de emergencia aplicables en cada fase en el que se incluirán acciones contra posibles riesgos. Además, añaden que cuentan con la revisión permanente de las medidas a adoptar para minorar los riesgos previstos.

Respecto al informe de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid, se reafirma en el informe emitido durante el primer proceso de información pública, en el cual incluyen condiciones generales sobre la adopción de medidas preventivas sobre el riesgo de incendios reunidos en el plan INFOMA, tanto durante la fase de obras, como durante la fase de explotación. Además, se señala que se deberán solicitar las correspondientes autorizaciones en cuanto a la ocupación y cruces con las vías pecuarias.

Frente a las observaciones emitidas en el informe preceptivo, el promotor emite informe de respuesta comprometiéndose a cumplir las condiciones y a solicitar las autorizaciones pertinentes.

d) Programa de vigilancia ambiental.

En el EsIA se propone un programa de vigilancia (PVA) cuyos contenidos básicos son:

– Fase de construcción:

● Control sobre emisiones: proyección de la atmósfera y calidad del aire, niveles sonoros, contaminación lumínica.

● Control sobre medio abiótico: sistema hidrológico, suelo y geomorfología, procesos erosivos.

● Control sobre medio biótico: de especies arbóreas y diferentes hábitats, de las labores de mantenimiento, de la vegetación espontánea, seguimiento de las obras de restauración ambiental de las zonas afectadas por las obras, del seguimiento de la instalación de medidas para el arraigo y fomento de la avifauna amenazada, de las medidas preventivas para la fauna, de las medidas de gestión agroambiental para avifauna esteparia, seguimiento y caracterización de las poblaciones de fauna.

● Control asociado a las infraestructuras: localización de instalaciones auxiliares de obra, áreas de movimiento de la maquinaria, gestión de los residuos, derrames y vertidos accidentales, del jalonado y ocupaciones, etc.

● Control de riesgo de incendios.

● Control de la protección del paisaje y planeamiento urbanístico.

● Control del patrimonio histórico-arqueológico, de la protección del Patrimonio Cultural y de la protección del dominio público.

– Fase de explotación:

● Control sobre medio abiótico: de la modificación del terreno, de la aparición de procesos erosivos.

● Control sobre el medio biótico: del mantenimiento de las diferentes plantaciones vegetales, supervisión del correcto control de la vegetación espontánea, del plan de seguimiento de avifauna, del mantenimiento de la instalación de hábitat para avifauna esteparia, de la eficacia de las medidas de fomento y arraigo de avifauna amenazada y medidas contra la colisión y/o electrocución.

● Control asociado a las infraestructuras: de la gestión de residuos durante la fase de explotación, de la gestión de aguas residuales.

● Control de las medidas preventivas frente a incendios forestales.

● Control de la iluminación nocturna.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafes g) y j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Mantia Solar 2, de 124,998 MWp, y Mantia Solar 3, de 29,975 MWp, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Yunclillos (provincia de Toledo) y Parla (provincia de Madrid)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) Debido a la afección sobre el corredor de aves esteparias de Castilla-La Mancha, para la viabilidad ambiental el promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:

(a) Respecto a la PSFV, se reducirá su superficie en un 38% aproximadamente en la zona sur del proyecto original (según croquis presentado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha en su último informe), pasando de una superficie total de 212,46 ha a 132, 32 ha (62 %), eliminando completamente el desarrollo en la parte sur (38%) propuesta por el promotor ante la afección significativa a territorios de interés para avifauna catalogada.

(b) Respecto a la LAT, se soterrará el primer tramo de la línea de evacuación coincidente con el Corredor de Aves Esteparias por la Comunidad de Castilla La_Mancha en un tramo de 9 km aproximadamente, hasta el límite del área identificada, evitando así las afecciones por el incremento del efecto barrera y el riesgo de colisión/ mortalidad para las aves de la zona.

Este condicionado junto a sus mediciones técnicas deberá reflejarse en el correspondiente proyecto constructivo definitivo.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución. Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las condiciones indicadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(4) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el CREA correspondiente, desde la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y desde la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(5) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid respectivamente, una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias descritas en el apartado de fauna, con las zonas propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de recinto SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y metodologías de los seguimientos planteados por los Servicios de Biodiversidad correspondientes a Toledo y Madrid. La citada memoria requerirá informe previo favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.

(6) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(7) Con anterioridad a la finalización útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

(8) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

(9) Se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por las que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla–La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que le sea de aplicación. También se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 59/2017, de 6 de junio por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), en especial, las contenidas en su anexo 2.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Geología y suelo:

(1) La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado y no con solera de hormigón, en la medida de lo posible.

(2) Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación.

(3) La instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía del terreno y sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias. Las obras a realizar no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas.

(4) No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones, salvo en las soleras de los centros de inversión-transformación, edificios, subestación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. El cableado de baja y media tensión discurrirá por canalizaciones subterráneas, paralelo a los caminos siempre que sea posible. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con peligro de erosión.

(5) Se habilitará zonas de acopio de materiales de ser necesario, dispuestas de forma que ocupen la menor superficie posible y, preferiblemente, en zonas desprovistas de vegetación.

(6) Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad. En caso de que sea imprescindible abrir nuevos caminos o accesos, ello se realizará en las condiciones que expresamente autorice el órgano ambiental de la comunidad autónoma correspondiente. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

Agua:

(1) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

(2) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

(3) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se señalizarán las zonas de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

(4) Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico o en Zona de Policía de cualquier cauce público, en particular los cruzamientos de la línea de evacuación subterránea, deberán contar de la preceptiva autorización por parte de la CHT.

(5) Previo al inicio de las obras se deberá requerir el informe favorable del competente en la gestión de las instalaciones de Infraestructura del Agua de Castilla La-Mancha en servicio, afectadas por el proyecto.

(6) Los cruces producidos a lo largo de las instalaciones se harán siempre que sea posible mediante entubado rígido sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.

(7) Para la limpieza y mantenimiento de las placas solares, como el resto de instalaciones, únicamente se empleará agua, realizando la solicitud de concesión correspondiente a la Confederación hidrográfica del Tajo, sin otros productos químicos.

Vegetación, flora e HICs:

(1) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella. Una vez en funcionamiento, se deberá seguir con un procedimiento de búsqueda de posible aparición de poblaciones de especies de flora protegida, garantizándose su supervivencia actuando en la forma que indique el órgano autonómico competente.

(2) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la planta.

(3) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse, recibiendo especial atención a especies arbóreas ribereñas o quercíneas. En caso de no poder evitar el impacto sobre un ejemplar, se deberá consultar a la administración competente en materia de medio ambiente para su proceder.

(4) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos en las labores de mantenimiento.

(5) Se evitarán afecciones sobre áreas de matorral y arboladas, siendo deseable que se prioricen la colocación de las instalaciones en terrenos de cultivos agrícola.

(6) Se debe comunicar a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la localización exacta de los apoyos de la línea de evacuación una vez se sepa, para analizar su no afección sobre la vegetación natural o especies de fauna protegida.

(7) Durante toda la fase de explotación del proyecto, se evitará dejar el suelo desnudo y mantendrá una cubierta vegetal herbácea dentro del vallado perimetral de la planta mediante la siembra anual de especies herbáceas. En caso de revelarse necesario, el control de la vegetación natural en el interior de la planta se realizará preferentemente mediante fomento de la población de lagomorfos silvestres o por pastoreo con ganado ovino con una carga ganadera máxima de 0,2 UGM/ha y programación espacial y temporal por sectores. El control mecánico de la vegetación se limitará a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse, y se realizará evitando el periodo crítico de reproducción de la mayoría de las especies.

(8) El proyecto constructivo incorporará igualmente cartografía detallada de la localización de todas las superficies auxiliares a ocupar temporalmente necesarias, procurando localizarlas sobre terrenos agrícolas. No podrán localizarse superficies auxiliares de obra sobre terrenos ocupados por los HIC, especialmente en 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

Fauna:

(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

(2) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se recuerda que según el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que, no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. En todo caso, se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

(3) Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placa metálica o plástica de 25x25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.

(4) Se tomarán medidas adicionales de protección en tendidos eléctricos aéreos consistentes en el aislamiento de los conductores en un tramo de 1,40 m a ambos lados de la cruceta en apoyos de alineación, aislamiento de los puentes flojos y demás elementos de tensión en apoyos de amarre, anclaje y ángulo. Además, se procederá a la instalación de salvapájaros o señalizadores visuales en los cables, en el momento de la instalación de los cables, aunque no estén en servicio.

(5) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el CREA y en el CEEA, y contar con el visto bueno del Servicio Territorial de Toledo y de la Comunidad de Madrid.

(6) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno, siguiendo las indicaciones del último informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.

(7) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes.

(8) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño, mediante la instalación de rampas antideslizantes en los pozos de decantación, entre otras medidas.

(9) Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua.

(10) Se procederá a la adquisición de 10 cajas nidos de cernícalo primilla para que el Servicio Territorial de Toledo las instale en colonias necesitadas de refugio. El tipo de caja nido debe ser de calidad, duradera y probada en proyectos de recuperación del cernícalo primilla. Se ejecutará en un plazo no superior a seis meses desde la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo.

(11) Respecto a las medidas compensatorias, se atenderá a lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, las compensaciones que se establece en el artículo 43 de la ley 16/1995 por afecciones a terreno forestal se atenderán también al informe emitido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en fecha 2 de agosto de 2022.

(12) La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha previo a su ejecución. Estas medidas compensatorias de mejora de hábitat estepario se aplicarán sobre terrenos potenciales de hábitat estepario. La viabilidad del proyecto está condicionado a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.

(13) Respecto al águila imperial ibérica y su problemática de pérdida de hábitat debido al crecimiento de la tramitación de proyectos PSFV, se establecen buffers con respecto a la situación de los nidos indicados en el anexo I del informe de 14 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el que se reitera que, con carácter general, se mantendrá un radio de exclusión de 1.500 m en torno a nidos existentes.

Patrimonio cultural:

(1) Se deberá informar a los agentes de obra del perímetro de protección establecidos en los yacimientos arqueológicos «Berrocal IV», «Berrocal V», «Las Suegras», «Las Suegras II», «Las traviesas», «Los Palomares» y «El Facioso».

(2) Se deberá prever la posible aparición de restos en superficie del Bien Etnográfico «Norias al Sur del Arroyo Humanejos» y tomar medidas correctoras para salvaguardar su integridad.

(3) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los yacimientos arqueológicos que puedan aparecer.

(4) El control y seguimiento de los trabajos arqueológicos deberá garantizarse, mediante la presentación en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud de autorización de trabajos y proyectos arqueológicos de actuación, así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla La-Mancha, siendo esta quién debe autorizar las medidas de control y conservación pertinentes.

(5) En caso de que sea necesario, cualquier afección a vías pecuarias, en concreto a la Vereda de Yunclillos, se deberá solicitar la oportuna autorización a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo. En el caso de la Comunidad de Madrid, se deberá solicitar autorización previa para todos los cruces y paralelismos al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Estas ocupaciones se autorizarán solo de manera excepcional cuando técnicamente se justifique la inexistencia de alternativa, por lo que prevalecerá la opción de soterramiento frente línea aérea y se deberá de justificar la carencia de alternativas técnicas, en su caso.

(6) Es de obligado cumplimiento las disposiciones estipuladas por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en lo que respecta al emplazamiento de la Subestación Berrocales y la línea de evacuación en el trazo correspondiente a la Comunidad de Castilla La-Mancha.

Salud pública/planificación urbana:

(1) Se deberá aportar un inventario de detalle de las características de la población que pueda verse afectada y a qué distancia se encuentra. Dicho inventario se tendrá en cuenta para el análisis de impactos potenciales de la alternativa seleccionada, en la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles y en el análisis de Vulnerabilidad del proyecto.

(2) La proyección de la línea deberá garantizar las distancias mínimas a núcleos urbanos y a desarrollos urbanos previstos, y cumpliendo la reglamentación en cuanto a distancias y servidumbres a edificios. Esta aplicación es de especial consideración en el caso de la proyección del trazado de la línea sobre suelo urbanizable sectorizado residencial del término de Casarrubuelos, donde según indican, si procede por compatibilidad urbanística se llevaría a cabo su soterramiento.

(3) Respecto a la contaminación electromagnética, se deberá garantizar que en el inventariado propuesto en el punto (6) se cumplen los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Paisaje:

1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales. La anchura mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura. Esta medida se desarrollará siguiendo las indicaciones del informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha con quién se deberá consensuar el proyecto final de restauración.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia (PVA) previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

El promotor desarrollará el programa de vigilancia (PVA) de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación y frecuencia de informes, etc., sin perjuicio de las especificaciones de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán sobre las propuestas por el promotor en caso de discrepancia Se auditarán anualmente las medidas compensatorias. Dichas medidas se extenderán durante la vida útil de las plantas solares fotovoltaicas hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie.

Desde el inicio de la fase de obras y durante la vida útil de la planta el promotor deberá ejecutar un plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo con periodicidad anual, siguiendo la cronología y metodología propuesta por los organismos y asociaciones competentes, ajustándose a la ecología de las poblaciones residentes en el área de estudio, siguiendo lo establecido en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Así, se busca completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, como también detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.

El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los trabajos de campo y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma que la utilizada en el EsIA y se presentará a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. El estudio de seguimiento debe incluir:

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

– Mortandad de aves en la planta solar y línea de evacuación asociada, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna, a las ya referidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA, incluida su adenda, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de CLM.

En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el CREA y CEEA, desde las Consejerías competentes respectivas de Castilla La-Mancha y Comunidad de Madrid se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

Según lo previsto por la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha, el PVA, con objeto de garantizar la óptima calidad del agua durante la obra en las zonas interceptadas, deberá incorporar una descripción de las medidas de prevención y corrección, lugar de inspección, periodicidad, parámetros… así como disponer de los planos del trazado de la red de distribución y de otras infraestructuras existentes.

Se deberá contemplar un Plan de Gestión de Plagas durante la fase de ejecución de las obras, con medidas de vigilancia a través de indicadores de presencia localizados en los puntos críticos del proyecto.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 19 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Provincia de Toledo
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la JCCM.
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa (Base Aérea de Getafe).
DG Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM (Servicio de Minas).
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la JCCM. No
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Carreteras y Transportes. Consejería de Fomento de la JCCM.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la JCCM. No
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM.
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la JCCM.
Diputación de Toledo.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Servicio de Estudios Medioambientales.
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaria de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
Ayuntamiento de Yuncos.
Ayuntamiento de Yuncler.
Ayuntamiento de Villaluenga.
Ayuntamiento de Cabañas. No
Ayuntamiento de Cedillo. No
Ayuntamiento de Illescas. No
Ayuntamiento de Ugena. No
Ayuntamiento de Yunclillos. No
Enagás Transporte SAU.
Exolum (anterior Compañía Logística de Hidrocarburos CLH), SA. No
Gas Natural Redes GLP, SA. No
Iberdrola i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes. No
Naturgy Iberia, SA (UFD Distribución Electricidad SA). No
Diputación Provincial de Toledo. No
Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (Acuaes). No
Red Eléctrica de España, SA. No
Telefónica de España, SAU. Jefatura Variaciones Planta Externa. No
Nedgia Madrid SA.
ADIF.Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. No
FCC Aqualia, SA. No
Comunidad de Madrid
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior Comunidad de Madrid.
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura Comunidad de Madrid.
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura Comunidad de Madrid.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad Comunidad de Madrid.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte Comunidad de Madrid.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura Comunidad de Madrid. No
Dirección General Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. No
Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Aviación Civil.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Canal Isabel II.
Ayuntamiento de Cubas de la Sagra. No
Ayuntamiento de Parla. No
Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada. No
Ayuntamiento de Torrejón de Velasco. No
Ayuntamiento de Casarrubuelos.
Madrileña Red de Gas.
Alegaciones recibidas en el trámite de información pública
Parque FV Hercules SL.
Columba Renovables, SL.
Nun Sun Power, SL.
Envatios Promoción XIX, SL.
Lilasol Desarrollos España, SL.
Brezo Desarrollos España, SL.
Lirio Desarrollos España, SL.
Corporación Empresarial Tegara II SL.
Progresión Dinámica SL.
Ve Sonnedix Spv Beta SL.
Sepiolsa «PARLA» número 2.763.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Ecologistas en Acción Castilla-La Mancha.
Asociación Ecologista la Avutarda Dientes de Sable.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/01/2023
  • Fecha de publicación: 02/02/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 31 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-14034).

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