Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-2819

Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Helena Solar 1, de 99,9 MWp, Helena Solar 2, de 99,9 MWp, Helena Solar 3, de 49,9 MWp, Helena Solar 4, de 47,4 MWp, Helena Solar 5, de 43,4 MWp, Helena Solar 6, de 40,9 MWp, Helena Solar del 7 al 14 de 49,9 MWp y sus infraestructuras de evacuación (Madrid y Toledo)".

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2023, páginas 15147 a 15168 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2819

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 6 de octubre de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Helena Solar 1, de 99,9 MWp, Helena Solar 2, de 99,9 MWp, Helena Solar 3, de 49,9 MWp, Helena Solar 4, de 47,4 MWp, Helena Solar 5, de 43,4 MWp, Helena Solar 6, de 40,9 MWp, Helena Solar del 7 al 14 de 49,9 MWp y sus infraestructuras de evacuación (Madrid y Toledo)», remitida por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto descrito en el EsIA de junio de 2022, consta de 14 plantas solares fotovoltaicas («PSFV»), con una superficie total ocupada de 1.153,12 ha, y una capacidad de producción de 782,50 MWp; 6 Subestaciones eléctricas de transformación (SET); y sus líneas de evacuación correspondientes.

El proyecto se compone de la Agrupación Helena Solar 1-2-3-6-7 (614.320 módulos fotovoltaicos), Helena Solar 4 (87.920 módulos fotovoltaicos), Helena Solar 5 (87.984 módulos fotovoltaicos), Helena Solar 8 (99.996 módulos fotovoltaicos), Helena Solar 9 (113.568 módulos fotovoltaicos), Helena Solar 12 (99.996 módulos fotovoltaicos), Agrupación Helena Solar 10-11-13-14 (454.272 módulos fotovoltaicos). Estos módulos irán soportados en estructura fija metálica biposte, con postes directamente hincados al terreno según los resultados y requerimientos del estudio geotécnico.

Las subestaciones de transformación cuentan con una ocupación total de terreno de 39.647,97 m2, repartidos en las siguientes: SET Almenara 220/30 kV, SET La Cañada 220/30 kV, SET La Mesilla 220/30 kV, SET Las Loberas 220/30 kV, SET El Límite 220/30 kV y SET La Platera 220/400 kV.

Las líneas de evacuación constan de un trazado principal de 220 kV/400 kV y líneas de evacuación secundarias de 30 kV que se inician en la PSFV Helena Solar 12, 9, 4 y 8, desembocando en la principal, suponiendo un total de distancia de 31,4 km en soterrado y 46,61 km en aéreo. La línea principal está formada de los siguientes tramos:

– LAT soterrada en 400 kV desde la SET La Platera hasta la SET Villaviciosa de REE, con una distancia de 400 m.

– LAT aéreo-soterrada en 220 kV desde la SET El Límite hasta la SET La Platera, de 17.730m.

– LAT aéreo-soterrada en 220 kV desde la SET Las Loberas hasta la SET El Límite, de 17.400m.

– LAT aéreo-soterrada en 220 kV desde la SET La Mesilla hasta la SET Las Loberas, de 8.700m.

– LAT aérea en 220 kV desde la SET La Cañada hasta la SET La Mesilla, de 10.800m.

– LAT aérea en 220 kV desde la SET Almenara hasta la SET La Cañada, de 8.010m.

El proyecto afecta a los términos municipales de Santa Cruz del Retamar, Méntrida, La Torre de Esteban Hambrán, Maqueda, Portillo de Toledo, Novés, Valmojado y Casarrubios del Monte en la provincia de Toledo y en los de Navalcarnero, Villamanta, Villaviciosa de Odón y Móstoles en la Comunidad de Madrid.

Como resultado del proceso de evaluación ambiental y en respuesta a las solicitudes de los organismos competentes, el promotor ha aceptado incorporar las siguientes modificaciones:

Respecto a las PSFVs:

– Helena Solar 1: se han eliminado los módulos fotovoltaicos, pero se mantiene dentro de su parcela la SET Loberas.

– Helena Solar 2: Se reduce para no superar el criterio de porcentajes máximos admisibles establecidos en relación a la presencia de nidos de águila imperial.

– Helena Solar 7: No es viable, en relación a la afección al águila imperial y al efecto sinérgico del resto de proyectos que pretenden ubicarse en la misma zona.

– Helena Solar 9: Se reduce para no superar el criterio de porcentajes máximos admisibles establecidos en relación a la presencia de nidos de águila imperial.

– Helena Solar 10 y Helena Solar 11: No viables, por encontrarse en una zona que alberga valores naturales propios de espacios Red Natura 2000, siendo una zona con importante presencia de aves esteparias. La compatibilidad de proyectos de PSFV en esta zona se ha evaluado teniendo también en consideración las sinergias con otras plantas fotovoltaicas proyectadas.

Para las líneas de evacuación, se han tenido en consideración modificaciones en la proyección de tramos soterrados y en compartir las infraestructuras con otros promotores, como es el caso entre la SET El Límite y la SET La Platera, que utiliza parcialmente las infraestructuras del nudo Lucero. Las líneas tendrán una configuración aéreo-soterrado de la siguiente forma:

– En la Comunidad de Madrid:

● Línea de evacuación de la PSFV Helena Solar 8 a la SET El Límite 30 kV, todo el tramo en la Comunidad de Madrid es soterrado. Parte del trazado de la zanja está diseñada para alojar un circuito adicional de 220 kV del nudo Lucero.

● Línea de evacuación de 200 kV tramo 1: Se inicia en la SET de Las Loberas (Méntrida) y termina en la SET El Límite.

● Línea de evacuación de 220 kV tramo 2: Este tramo se inicia en la SET El Límite y termina en la SET La Platera. Está compuesto por los siguientes subtramos, de los que se indica los aéreos (LAT) y los soterrados (LST):

○ LST/220 kV-2.1. Longitud de 6.126 m. Compartida con el nudo Lucero).

○ LAT/220 kV-2.2. Longitud de 3.300 m. Compartida con el nudo Lucero).

○ LST/220 kV-2.3, Longitud de 954 m. Compartida con el nudo Lucero).

○ LAT/220 kV-2.4. Longitud de 2.870 m.

○ LST/220 kV-2.5 Longitud de 5.410 m exclusiva para el nudo Villaviciosa).

○ LAT/220 kV-2.6 Longitud de 1.100 m exclusivo para el nudo Villaviciosa).

○ LST/220 kV-2.7. Longitud de 643 m exclusiva para el nudo Villaviciosa).

● Línea de evacuación de 400 kV (LST/400 kV) Se inicia en la SET La Platera y termina en la SE Villaviciosa. Todo el tramo es soterrado. La zanja aloja la línea de evacuación del nudo Villaviciosa. Su longitud es de 475 m.

– En Castilla-La Mancha:

Para poder considerar las líneas de evacuación como compatibles ambientalmente, los promotores aceptan el soterramiento del tramo que solapa con la zona de Maqueda y los tramos incluidos en los buffers de 1.500 m de los nidos de águila imperial afectados; estos tramos son:

Punto (ETRS89/UTM zona 30N) X Y
Inicio. 381657 4438563
Fin. 387807 4438044
Inicio. 389642 4437415
Fin. 390795 4435525
Inicio. 394721 4445858
Fin. 395745 4448531
Inicio. 396111 4448903
Fin. 400447 4449619
Inicio. 400447 4449619
Fin. 400131 4451897
Inicio. 403283 4454374
Fin. 406083 4455289

Las líneas de conexión entre Helena Solar 2, Helena Solar 3 y Helena Solar 6, hasta conectar con la SET Loberas, deberán ir soterradas.

2. Tramitación del procedimiento

En el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Toledo y de la Delegación del Gobierno de Madrid, han llevado a cabo el trámite de información pública y de consultas de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Como resultado de esta primera fase de información pública, el promotor realiza una serie de modificaciones al proyecto y presenta nueva documentación de los anteproyectos y Estudio de Impacto Ambiental (EsIA de junio 2022). Las modificaciones se refieren a las configuraciones de las líneas de evacuación, la reducción de la superficie de ocupación de las plantas, el aporte de nuevos anexos del EsIA referentes al águila imperial y otras poblaciones, medidas compensatorias, y estudio de sinergias.

Al considerarse dichas modificaciones sustanciales, ha sido necesario repetir el trámite mencionado de acuerdo al artículo 38 de dicha Ley.

En relación al trámite de la primera información pública se realizaron las siguientes publicaciones:

– «Boletín Oficial del Estado», BOE el 26 de mayo de 2021 y 03 de septiembre de 2021.

– «Boletín Oficial de Toledo», BOP el 07 de junio de 2021 y 08 de septiembre de 2021.

– «Boletín Oficial de Madrid», BOCM el 08 de septiembre de 2021.

En relación al trámite de segunda información pública se han realizado las siguientes publicaciones

– «Boletín Oficial del Estado», BOE el 01 de julio de 2022.

– «Boletín Oficial de Toledo», BOP el 30 de junio de 2022.

– «Boletín Oficial de Madrid», BOCM el 05 de julio de 2022.

Con fecha de 6 de octubre de 2022, se recibe en Dirección General toda la información obrante en el expediente que incluye el resultado del trámite previo de la segunda. El listado de los organismos consultados y de alegaciones recibidas en la tramitación de la segunda información pública se encuentra en la tabla del anexo I de esta resolución.

Tras la segunda información pública, se realizó el requerimiento de subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al detectar la falta de varios informes preceptivos, recibiendo de forma extemporánea:

– El informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid del 06 de septiembre del 2022.

– El informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid el 09 de septiembre del 2022.

– El informe de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (varios informes en septiembre de 2022).

– El informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 11 de octubre de 2022, en el cual se indican las plantas viables, los tramos de las líneas de evacuación a soterrar para su viabilidad, además de las directrices a seguir para la elaboración de informes sobre plantas solares fotovoltaicas en áreas de presencia estable, áreas críticas y zonas de dispersión del águila imperial ibérica (Aquila adalberti).

– Informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 14 de octubre de 2022, ratificando la configuración final del proyecto y sus requerimientos en materia ambiental.

– Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el 18 de octubre de 2022.

3. Análisis técnico del expediente

A. Análisis de alternativas.

El promotor incluye en el EsIA además de la alternativa 0, tres alternativas para cada una de las 14 plantas solares fotovoltaicas y cuatro alternativas para el trazado de las líneas de evacuación. La alternativa cero o de no actuación es descartada por el promotor, puesto que, la no ejecución del proyecto supondría renunciar a las ventajas medioambientales de la planificación energética europea y nacional y, además, impediría el ahorro de emisiones de CO2, en el sistema de generación eléctrica. Descartada la alternativa 0, se plantean las siguientes:

En cuanto a las PSFV:

– Para la Agrupación Helena Solar (H1-H2-H3-H6-H7), se ha seleccionado la alternativa 3 como la mejor ubicación, por su menor superficie de ocupación (363,85 ha), evitando la posible afección a nidos de águila imperial ibérica y el impacto potencial sobre su área de campeo y alimentación. Como ya se ha indicado, las plantas H1 y H7 quedan finalmente eliminadas.

– Para Helena Solar 4 (H4), se selecciona la alternativa 3, siendo la menor superficie ocupada con 82,93 ha, limita las posibles afecciones a la avifauna existente en el territorio y reduce el impacto paisajístico que provocaban las otras alternativas sobre la Urbanización El Avión.

– Para Helena Solar 5 (H5), se considera como la mejor ubicación la alternativa 3, con una menor superficie ocupada, (98,08 ha) y distanciándose del núcleo urbano de Méntrida y de la ZEC Sierra de San Vicente del Tiétar y Alberche (ES4250001).

– Para Helena Solar 8 (H8) se selecciona la alternativa 2 como la mejor ubicación, presentando una menor superficie ocupada (74,06 ha) y por su proximidad a la SET El Límite; por otro lado, su trazado evita posibles afecciones a cauces de arroyos y otras figuras de protección.

– Para Helena Solar 9 y 12 (H9 y H12), se opta por la alternativa 3, con una superficie de ocupación de 77,68 ha y 82,69 ha respectivamente. En esta alternativa, ambas se encuentran más próximas a la SET La Cañada y más alejadas de los núcleos urbanos, lo que supone una gran ventaja a la hora de desarrollar la línea de evacuación, del mismo modo que se disminuye la percepción visual, igualmente que el número de potenciales observadores.

– Respecto a la Agrupación Helena Solar (H10-H11-H13-H14), como se ha indicado anteriormente, las plantas H10 y H11 quedan finalmente descartadas. Para Helena Solar H13 y H14, se selecciona la alternativa 2 por ser la de menor superficie de ocupación (195,25 ha), producir menor afección al arroyo existente, una mayor distancia con respecto al núcleo urbano de Maqueda y una mayor cercanía a la subestación.

Respecto a las alternativas para del trazado de la línea de evacuación:

En el EsIA inicial de diciembre de 2020, se definen tres trazados correspondientes a la línea de evacuación principal (tramos de 400kV y 200 kV), todas ellas mediante una configuración en aérea, siendo seleccionada la alternativa 1.

En la versión del EsIA de junio de 2022, se incluye una nueva alternativa 4, la que es seleccionada finalmente, siendo esta una modificación de la alternativa 1. Esta nueva alternativa busca reducir las afecciones a la fauna y los hábitats.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Considerando el EsIA, en su última versión de junio de 2022, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto.

B.1 Geomorfología. Suelo:

No se producirán importantes movimientos de tierra ni alteraciones topográficas puesto que la zona de implantación del proyecto tiene una topografía prácticamente llana, con pendientes entre el 4% y el 6%.

Los impactos se producirán principalmente en la fase de construcción, debido a las operaciones de anclaje y cimentaciones de los módulos solares fotovoltaicos, apertura-cierre de zanjas e instalación de los apoyos de las líneas de evacuación. El riesgo de erosión y desprendimiento no es significativo; en cambio sí se producirán fenómenos de compactación del suelo, rotura de horizontes y pérdida de fertilidad del suelo. Tanto en la fase ejecución como en la fase de explotación, existe un riesgo de contaminación de suelos por vertidos accidentales de los combustibles y aceites, derivadas del mantenimiento de maquinaria, vehículos y aparamenta eléctrica.

Para mitigar estos impactos potenciales, serán de aplicación las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA, entre las que se destacan: la descompactación del suelo, la instalación de los módulos solares preferiblemente mediante el hincado de perfiles metálicos al suelo y la ubicación de los elementos auxiliares de la obra exclusivamente en las zonas previstas para tal fin y las zonas de acopio estarán debidamente acondicionadas; además todos los equipos de obra, tales como depósitos de combustible, residuos con riesgo de derrame, etc., se situarán sobre cubetos de retención y demás sistemas de control de fugas que eviten la contaminación al suelo; igualmente se habrán de disponer sistemas de recogida frente a derrames accidentales que minimicen la posible afección al suelo.

El cierre de las zanjas se realizará lo antes posible tras la apertura de las mismas y la ejecución del tendido. El relleno de las zanjas de las líneas eléctricas subterráneas se realizará, en la medida de lo posible con las tierras de la propia excavación.

B.2 Hidrología:

Según el EsIA, el conjunto de instalaciones proyectadas se localiza entre las cuencas del Alberche y del Guadarrama. En toda el área del proyecto, existe una densa red de cauces, constituida por los afluentes directos de los ríos mencionados, por vaguadas y por arroyos de régimen estacional o efímero de muy corto recorrido. La zona en la que se desarrolla el proyecto está situada sobre tres Masas de Agua Subterránea (MASb), pertenecientes a la Antigua Denominación Unidad Hidrogeológica 03.05 Madrid-Talavera. Estas masas de aguas constituyen acuíferos de alta permeabilidad por porosidad intergranular.

En cuanto al riesgo y peligrosidad de inundación fluvial, según la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, elaborada por el Ministerio y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de estudio únicamente existe riesgo de inundación en el cruce de LAT principal con el río Guadarrama.

Durante la fase de construcción se llevarán a cabo una serie de actuaciones en el medio, como movimientos de tierras, etc., que producirán una modificación del terreno, dando lugar a un cambio en las condiciones de escorrentía. Sobre este aspecto, el EsIA indica que la zona de actuación se ubica en una zona con relieve llano sin líneas de drenaje definidas, donde la escorrentía existente se considera muy poco activa y de carácter difuso. Otro efecto derivado de la implantación de este tipo de actuaciones podría ser la alteración de la calidad de las aguas por arrastre de sólidos o sedimentos y la contaminación de cursos de agua superficial o de masas de agua subterráneas como consecuencia de vertidos accidentales.

En este sentido, el EsIA incluye el seguimiento de esta afección en el programa de vigilancia ambiental, mediante análisis físico-químicos de las aguas, previos a las obras y durante las mismas. Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Tajo prohíbe la realización de cualquier tarea de mantenimiento ordinario de maquinaria de obra. En caso de urgencia o necesidad de mantenimiento in situ, se extremarán las precauciones en las labores de reparación. Además, para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se evitará la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.

La LAT principal podría afectar a todos los cauces que cruza, incluido el del Guadarrama, en las zonas de servidumbre y policía. En este sentido, la Confederación Hidrográfica de Tajo informa que toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico o en Zona de Policía deberá contar con la preceptiva autorización, a lo que el promotor muestra conformidad.

B.3 Atmósfera y cambio climático:

Según el EsIA, la alteración de la calidad del aire se deberá, fundamentalmente, en la fase de obras, debido al aumento del material en suspensión y la emisión de gases de los motores de combustión; estos impactos tienen un efecto no significativo debido a su carácter puntual y temporal, a pesar de lo cual, en él se recogen una serie de medidas, que serán de aplicación para prevenir y minimizar las afecciones.

Los efectos del proyecto sobre el cambio climático se han analizado en el EsIA mediante el análisis de ciclo de vida y el cálculo de la huella de carbono de las diferentes actuaciones. Es estima que el impacto negativo se dará en la fase de construcción, asociado a las emisiones de CO2 de la maquinaria empleada. No obstante, en la fase de explotación, la generación de energía en las plantas supondrá una reducción de la emisión de CO2, por evitar el consumo de energías fósiles.

B.4 Fauna:

De acuerdo con el EsIA, la construcción de la planta sobre terrenos agrícolas supondrá un efecto negativo sobre el hábitat de campeo, alimentación, invernada y cría de numerosas especies de avifauna, rapaces y especialmente esteparias. Todas las siguientes especies citadas a continuación se encuentran catalogadas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).

Cabe señalar que varias zonas del proyecto ocupen áreas consideradas como altamente sensibles para las aves esteparias del CEEA por presencia de sisón (Tetrax tetrax) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), «En Peligro de Extinción» y «Vulnerable» respectivamente. Pueden verse afectados también, los hábitats de reproducción de otras especies, como es el caso del aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), la avutarda (Otis tarda) o el elanio azul (Elanus caeruleus). Además, pueden producirse efectos negativos sobre el área de campeo del cernícalo primilla (Falco naumanni), la carraca (Coracias garrulus) y el aguilucho lagunero durante la invernada.

Teniendo en cuenta el estudio de fauna del Anexo I del EsIA, cabe destacar que el proyecto se encuentra en una zona de importancia de águila imperial ibérica (Aquila adalberti), pudiendo afectar a ejemplares presentes en el territorio. La afección principal a dicha especie, catalogada en el CEEA como «En Peligro de Extinción», viene dada por la pérdida de su hábitat de alimentación, reproducción y cría, siendo un riesgo notable de abandono de nidos por molestias. El impacto sobre esta especie debe considerarse crítico y de principal atención en la ejecución del proyecto.

Las infraestructuras del proyecto afectan notablemente al buitre negro (Aegypius monachus), especie catalogada en el CEEA como «Vulnerable» puesto que la mayor parte de estas coinciden con una zona de campeo, alimentación y sus movimientos entre los espacios protegidos colindantes.

El área en la que se desarrolla el proyecto representa zonas de invernada de milano real (Milvus milvus) en Castilla-La Mancha, especie catalogada en el CEEA como «En Peligro de Extinción»; además, se pueden ver afectadas zonas de reproducción de esta especie en el sur de la Comunidad de Madrid, en el entorno del río Guadarrama. En el estudio de impacto ambiental se indica que existe un dormidero invernal entre Villamanta, Casarrubios del Monte y Valmojado, donde se han contabilizado hasta 200 ejemplares en el invierno de 2018/2019. Durante los muestreos de campo, el milano real invernante ha sido una de las especies con mayor número de observaciones, pero no se han detectado dormideros en las zonas afectadas por el desarrollo del proyecto.

Según el informe de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, las infraestructuras H4 y H5, son coincidentes con áreas críticas de la cigüeña negra (Ciconia nigra), especie catalogada en el CEEA como «Vulnerable», debiéndose aplicar las medidas preventivas del EsIA.

Para minimizar el potencial impacto sobre la avifauna, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, requirió al promotor la necesidad de establecer límites para la ejecución del proyecto, tanto para las plantas como para las líneas eléctricas, así como llevar a cabo medidas correctoras y compensatorias. Las modificaciones al proyecto propuestas por estos organismos han sido aceptadas por el promotor y se han recogido en el apartado 1 de esta resolución.

Las medidas correctoras y compensatorias quedan recogidas en el apartado de condiciones de esta resolución.

Respecto a la fragmentación del territorio, según el EsIA, el diseño de la planta fotovoltaica, distribuida en varias islas, minimiza la pérdida de conectividad del territorio ya que permite dividir la superficie total ocupada por los paneles en varias zonas valladas de menor tamaño con pasillos entre ellas que facilitan el tránsito de especies de fauna. El apartado de condiciones de la presente resolución destaca que es imprescindible que el diseño del cerramiento perimetral de la planta permita el tránsito de la fauna disminuyendo el efecto barrera de la instalación y minimizando la fragmentación del territorio.

Respecto a otros grupos de fauna, el inventario del EsIA, especialmente para los quirópteros y la herpetofauna, se considera suficiente según el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que se complete con nuevas batidas faunísticas en la fase de replanteo del proyecto. Como se menciona en el EsIA y en el informe de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, puede existir una afección al topillo de Cabrera (Microtus cabrerae), que se encuentran en prados húmedos, principalmente por los movimientos de tierras que se ejecuten en la fase de construcción. La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO señala que se deberá planificar bien la ubicación de los apoyos y los tramos soterrados, junto a un experto en la materia, con el fin de minimizar el impacto, lo que queda incluido en el condicionado de la presente resolución.

El EsIA, según se recoge en el apartado correspondiente de la presente resolución, incorpora la propuesta del programa de vigilancia ambiental (PVA) para el seguimiento de las poblaciones reproductoras de aves de interés que se reproducen en la zona de emplazamiento del parque fotovoltaico y su área de influencia, estimándose necesario desarrollarlo con mayor profundidad con el objeto de recabar, durante toda la vida útil del proyecto, información sobre el uso del territorio y la tendencia de las poblaciones de las especies de avifauna de interés dentro del ámbito de actuación para su adecuada protección.

B.5 Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs):

La mayor parte de la extensión del área de estudio se encuentra ocupada por cultivos, donde tan solo surge vegetación espontánea en los lindes y bordes de estos, siendo en todos los casos de tipo ruderal. Existen puntos en los que se desarrolla vegetación arbóreo-arbustiva, la cual queda principalmente acantonada en los bosques isla, formados por masas casi monoespecíficas de Quercus rotundifolia. También aparecen pinares aislados de Pinus halepensis y rodales de Eucaliptus sp.

En las cuencas de los ríos Alberche y Guadarrama, se encuentran pequeñas formaciones de Populus nigra, Crataegus monogyna, Rubus gr. Ulmifolius, carrizo común (Phragmites australis) y otras especies de ribera. El río Guadarrama cuenta con un desarrollado soto de ribera, en el que, además de las especies citadas, aparecen otras leñosas como Fraxinus angustifolia, Salix sp. y Populus alba.

La mayoría de los impactos a la vegetación se darán en la fase de construcción del proyecto siendo estos mínimos, debido a que se eliminará la vegetación propia de los bordes y acirates de las parcelas de labor, sin mérito de conservación. En caso de verse afectadas las formaciones arbóreas y la vegetación de ribera en la ejecución del trazado de las líneas de evacuación, se aplicarán, además de las medidas descritas en el EsIA, los requerimientos y directrices para la reforestación, indicados en los informes de los organismos competentes.

En relación a los hábitats de interés comunitario (en adelante HIC):

En lo que respecta a las PSFV, únicamente afectarán a hábitats naturales y seminaturales, como es el caso de H5, en este caso a un HIC prioritario con código UE 6220*, H7 que afecta a un HIC no prioritario con código UE 5330 y H12 en cuyo interior hay un hábitat con código UE 6420.

En el caso del trazado de las líneas de evacuación el EsIA cuantifica las siguientes afecciones:

– 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (20 %).

– 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (30 %).

– 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba (40 %).

– 5330 Matorrales termo-mediterráneos y pre-estépicos (70 %).

– 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (62 %).

El EsIA incorpora una serie de medidas para minimizar la afección y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid incorpora una serie de aspectos recogidos en el condicionado de la presente resolución.

La Confederación Hidrográfica del Tajo informa sobre consideraciones en relación con la preservación de las especies mencionadas, que el promotor habrá de cumplir y que se recogen en el condicionado de esta resolución.

B.6 Espacios Protegidos y Red Natura 2000:

Dentro de la Comunidad de Madrid, un tramo de la línea eléctrica de 220 kV entre la SET El Límite y la SET La Platera, se localiza dentro del ámbito de la Zona Especial de Conservación ES3110005 (ZEC) «Cuenca del río Guadarrama», coincidente con el Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama. En este sentido, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid señala que el plan de gestión de la ZEC establece como directriz básica respetar la dinámica poblacional de las especies de fauna, así como sus movimientos migratorios y dispersivos, conservando sus áreas de reproducción, campeo y zonas habituales de paso.

Con el fin de preservar los espacios protegidos que la LAT atraviesa en la Comunidad de Madrid, el promotor acepta las disposiciones de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, para soterrar varios tramos, tal y como se ha descrito apartado 1.

Por otro lado, el impacto potencial por el soterramiento de la LAT a su paso por el río Guadarrama en el Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama, deberá realizarse mediante Perforación Horizontal Dirigida, sin apertura de zanja, para dar cumplimiento al PORN, según indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, a lo que el promotor manifiesta conformidad.

B.7 Paisaje:

Esta área de estudio se encuentra antropizada, por su cercanía a núcleos urbanos y otras infraestructuras lineales como la carretera A5 y en ella predominan los cultivos. No obstante, mantiene su naturalidad en lo que a la percepción del público general se refiere, pues a la vista del observador el campo abierto sigue considerándose natural, por contraposición al paisaje urbanizado.

Durante la fase de obras se producirá un impacto paisajístico negativo debido a la presencia de maquinaria y vehículos de obra que desaparecerá en fase de explotación.

En la fase de explotación, la presencia de infraestructuras implicará una pérdida de la calidad visual del entorno, debido a que supondrán la aparición de elementos discordantes en el paisaje rural. Destacar los emplazamientos de las PSFV H13 y H14, en las inmediaciones de Maqueda y H4 y H5, en Méntrida, cuyos recintos están emplazados, casi en su totalidad, en áreas de alta intervisibilidad. Los ayuntamientos citados, han advertido de la importancia de mantener la calidad de la naturalidad original de la zona. Por dichos motivos, el promotor se compromete a cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el EsIA para minimizar el impacto paisajístico, como la plantación de vegetación perimetral de las plantas solares y dentro del vallado, creando así una pantalla visual arbustiva dispuesta en 2 filas, con una distancia entre planta de 2 m, de forma que oculten la instalación, pero no den sombra a las placas.

B.8 Patrimonio Cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP):

El ámbito territorial del proyecto afecta a diversos Bienes de Patrimonio Histórico, amparados por las distintas figuras de protección que establecen la Comunidad de Madrid y la Comunidad de Castilla la Mancha, como B.I.C., B.I.P., yacimientos arqueológicos y paleontológicos debidamente documentados.

La línea de evacuación principal, a su paso por el término municipal de Villaviciosa de Odón, afecta a los siguientes bienes:

– Gorastegui (CM/181/0015). Romano Altoimperial.

– Zona Arqueológica Arroyo de la Vega (CM/181/0046). Afección directa de 1930 metros de la traza que discurren por el yacimiento.

– Zona Arqueológica Margen Derecha del Guadarrama (CM/181/0047), 1148 metros de la traza discurren por el yacimiento.

El Informe de la Viceconsejeria de Cultura y Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reporta las diferentes ubicaciones de los bienes que pueden verse afectados por las plantas solares fotovoltaicas «Helena Solar» y sus líneas de evacuación, además de las medidas de control y conservación pertinentes que deberá llevar a cabo el promotor, con previa autorización. Los bienes catalogados son:

– El elemento aislado «estela discoidea» relacionado con el yacimiento arqueológico «Arroyo de las Cabezas», en la planta «Helena Solar 2».

– El yacimiento arqueológico «Arroyo de las Cabezas», en planta «Helena Solar 3».

– Las «Tinajas» documentadas en las prospecciones intensivas, pero aún no incluidas en el catálogo de bienes, en la planta «Helena Solar 5».

– Yacimiento arqueológico «La Atalaya», afectado por la planta «Helena Solar 9».

– Yacimiento arqueológico «Gualavisa III» afectado por la planta «Helena Solar 12».

En cuanto a las líneas de evacuación secundarias también afectan a bienes históricos como: el «Camino de Huertas», el «Montrueque», el «Camino del Molino», «Valdejudíos», y «San silvestre XVlll». Todos ellos ubicados entre los términos municipales la Torre de Esteban Hambrán y Maqueda.

Atendiendo a los requerimientos de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el promotor deberá:

– Recuperar y trasladar al Museo de Santa Cruz (Toledo) el elemento aislado en H2.

– Respetar una banda de 100 m desde la zona perimetrada como yacimiento arqueológico.

– Control y vigilancia de las «Tinajas», bien aún sin catalogar, en H5.

– Evitar la afección de las líneas de evacuación a los yacimientos previamente relacionados.

El control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de tierras generados por la obra, se realizará por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y catalogando los nuevos bienes que puedan hallarse, siguiendo las directrices de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En relación a las vías pecuarias, caminos, vías y senderos, con finalidad cultural-socioeconómica, es preceptivo disponer de la autorización de los órganos competentes, en caso de ocupación o cruce.

La implantación del proyecto afecta a terrenos forestales en régimen general, regulados por la Ley 16/1995 de la Comunidad de Madrid. Atendiendo a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, cualquier afección a dicho terreno forestal, se debe compensar mediante la reforestación, teniendo en cuenta el Anexo I de condiciones mínimas que acompaña al informe de la Dirección General mencionada.

B.9 Población, medio socioeconómico:

En la fase de construcción se producirán ciertos impactos negativos, derivados de las actividades de obra, que generarán una serie de molestias a la población residente, al transporte, a las infraestructuras y servicios existentes, por incremento del ruido, suspensión de polvo, cortes en los suministros existentes por paralelismos y cruzamientos (agua, gas, telecomunicaciones, alumbrado, etc.), que serán de carácter temporal y que en cualquier caso, no serán impactos significativos debido a la distancia de los núcleos urbanos y tomándose las pertinentes medidas correctoras para minimizar molestias, descritas en el EsIA.

Se producirá un incremento de los niveles sonoros durante las obras, debiendo aplicar las medidas propuestas en el EsIA, con especial atención a las zonas afectadas cercanas a núcleos urbanos como Maqueda, Novés y la Torre de Esteban Hambran, respetando horarios que dictaminen los propios municipios adyacentes.

En fase de explotación, la instalación de la línea eléctrica no causará ningún impacto negativo sobre la población y el medio socioeconómico, a pesar de que la instalación y explotación de cualquier línea eléctrica de alta tensión producirá campos electromagnéticos en aéreo o magnéticos en soterrado, debido al transporte de energía eléctrica. En este caso, las líneas de evacuación del proyecto no se encuentran cercanas a ningún núcleo urbano.

El EsIA incluye, como medida correctora, la adecuada reparación de cualquiera de los servicios que pudiera verse afectado, a la menor brevedad posible, siendo el promotor responsable de los daños potenciales.

B.10 Efectos acumulativos/sinergias:

Entre los principales impactos acumulativos y sinérgicos, derivados de la construcción de las plantas solares fotovoltaicas proyectadas, se podría destacar el efecto barrera, la fragmentación del territorio, la pérdida de hábitat para las especies allí presentes (fundamentalmente de ambientes esteparios), afección a los corredores ecológicos entre los distintos hábitats protegidos, pérdida de biodiversidad de especies, el impacto paisajístico al modificar notablemente el medio perceptual del entorno o las potenciales alteraciones en el ciclo del agua a escala local, todo ello como consecuencia de la instalación de las nuevas infraestructuras y la proliferación de líneas aéreo-soterradas de alta tensión para evacuar la energía eléctrica generada. La afección sobre la fauna se mitigará mediante las medidas indicadas en el apartado B.4, sobre afección a fauna, así como las recogidas en el condicionado de la presente Resolución.

Las sinergias con otros proyectos conllevan impactos que suponen la destrucción directa del hábitat de reproducción/ alimentación en una elevada superficie para ciertas especies, como el águila imperial ibérica, con un impacto severo sobre sus poblaciones, además de una elevada pérdida de hábitat estepario por la gran superficie a ocupar, el efecto barrera y el incremento del riesgo de mortalidad de avifauna, debido a nuevas líneas de evacuación. En este sentido, se han de tener en cuenta las plantas solares fotovoltaicas que actualmente están proyectadas en las inmediaciones del proyecto «Helena Solar», como son: «Torrijos Solar Atlas», «El Refugio», «Pardo Gris», «La Vaguada», «Páramos de la Sagra», «Hayabusa», «San Marcos», «San Pedro», etc. y que podrían producir efectos acumulativos de los impactos citados anteriormente.

En el supuesto de que alguna de las otras PSFV proyectadas en la zona no obtuviera la autorización ambiental correspondiente, se evaluará la posibilidad de utilizar las superficies disponibles para la implantación de las PSFV de «Helena Solar» que se hubieran excluido parcial o totalmente de este proyecto.

Esto será viable, siempre que se tengan presentes las limitaciones que aparecen en el apartado B.4, del presente documento, respecto a la presencia estable, áreas críticas y zonas de dispersión del Águila Imperial Ibérica, la afección por ocupación de perdida de hábitats esteparios y se obtenga el debido informe favorable de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la Autorización Administrativa Previa del proyecto ampliado sobre lo previsto en los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del 11 de octubre de 2022.

Las superficies de las poligonales en las que se inscriben las PSFV en las que finalmente no se instalen paneles solares a causa de las limitaciones expuestas anteriormente, podrán ser utilizadas por el promotor para la compensación del hábitat afectado por el proyecto, cumpliendo con la proporción de superficie a compensar estimada por este órgano ambiental de 1:1, evaluando esta modificación como una mejora ambiental del proyecto.

C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El EsIA indica que, respecto a los fenómenos meteorológicos adversos, no es necesario establecer medidas de actuación para evitar o reducir estos riesgos (más allá de medidas preventivas o de seguridad), ya que son riesgos independientes de la actividad que se va a desarrollar, y no tienen la entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en las diferentes infraestructuras de los proyectos y en el medio ambiente donde se desarrolla.

Por otro lado, aunque existe un riesgo de incendio forestal medio, se considera necesario tomar medidas para controlar y evitar este riesgo. Para ello, el EsIA plantea el desarrollo de un Plan de Autoprotección Frente a Incendios Forestales (PAIF), el cual estará elaborado según la estructura orientativa que establece el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

El Servicio de Emergencias y Protección Civil de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que algunas instalaciones se ubican cercanas a espacios vegetales de alto interés ecológico y a núcleos urbanos, con potencial peligro de incendio accidental, por lo que el promotor estará a lo dispuesto en la Orden de 26 de septiembre de 2012, de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, así como las Resoluciones que emita la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, sobre trabajos con riesgo de incendios en las superficie forestales. Además, incluye algunas condiciones generales al proyecto en evaluación. El promotor reitera su intención de elaborar un Plan de Autoprotección, teniendo en cuenta las indicaciones de este Servicio.

En estas circunstancias excepcionales, se recomienda seguir las indicaciones del INFOCAM, el Plan de Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha. En cuanto a acontecimientos extraordinarios por cuestiones climatológicas, que afecten a la seguridad de las personas y su hábitat, se respetará el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en Castilla la Mancha (PRICAM, Revisión 2015).

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de la Comunidad de Madrid, informa sobre el riesgo alto de incendio y de inundaciones, asociado al tramo de LAT que atraviesa la cuenca del rio Guadarrama, indicando que se deberá respetar el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (INFOMA) y el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM), para evitar posibles incidentes/accidentes.

A modo preventivo, se recomienda aplicar las medidas propuestas en el EsIA, y las necesarias según estipulen los planes ya mencionados de las comunidades autónomas competentes.

D. Programa de vigilancia ambiental.

En el EsIA se propone un programa de vigilancia ambiental, para cuya implantación será necesario contar con un técnico especialista en disciplinas medioambientales, que realice el control, seguimiento y verificación de las medidas, además de encargarse del cumplimiento normativo sectorial, referidos a la fase de construcción y explotación, que forme parte de una empresa independiente de la responsable de la obra. Los puntos de inspección son:

– Fase de construcción:

● Seguimiento de las emisiones de gases y partículas.

● Control de ruido.

● Seguimiento de afecciones al suelo (erosión, tierra vegetal, etc.) y el sistema hidrológico, vertidos y gestión de inertes.

● Control de residuos, trazabilidad y valorización.

● Seguimiento de las afecciones a la vegetación, (desbroces, podas y talas).

● Seguimiento de las afecciones a fauna (paradas biológicas, identificación de nidos/nichos, dinámicas migratorias, etc.).

● Integración paisajística y restauración ambiental y morfológica.

● Seguimiento arqueológico (supervisión de movimientos de tierras).

● Diseñar los mecanismos de actuación ante la aparición de efectos inesperados o el mal funcionamiento de las medidas preventivas y correctoras previstas.

– Fase de explotación:

● Seguimiento de las actuaciones contempladas en el programa de restauración ambiental.

● Seguimiento de las afecciones a la fauna debido a la fragmentación de hábitat, y en particular, a la avifauna y mamíferos carnívoros catalogados.

● Seguimiento del correcto funcionamiento de la red de drenaje.

● Cumplimiento del sistema de PCI (protección contra incendios).

● Gestión de Residuos y vertidos.

A partir de su puesta en funcionamiento, el promotor presentará anualmente, durante el primer trimestre de cada año, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas propuestas. Además del informe anual, el órgano ambiental podrá exigir al responsable del PVA la emisión de informes de carácter extraordinario.

Todas las actividades que pueden producir impactos significativos sobre el entorno, así como la ejecución de las medidas ambientales, serán controladas, para poder determinar su magnitud o intensidad, a través del programa de puntos de inspección (PPI), propuesto en el EsIA.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Helena Solar 1, de 99,9 MWp, Helena Solar 2, de 99,9 MWp, Helena Solar 3, de 49,9 MWp, Helena Solar 4, de 47,4 MWp, Helena Solar 5, de 43,4 MWp, Helena Solar 6, de 40,9 MWp, Helena Solar del 7 al 14 de 49,9 MWp y sus infraestructuras de evacuación (Madrid y Toledo)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

1. Se llevarán a cabo todas las modificaciones al proyecto según las indicaciones de los organismos, aceptadas por el promotor y que han sido reflejadas en el apartado 1 (Descripción y localización del proyecto) de esta resolución, en el que se define la implantación final del proyecto. Este está compuesto por las plantas H2, H3, H4, H5, H6, H8, H9, H12, H13, H14 y por las líneas de evacuación: la LAT principal de 220 kV/400 kV y las líneas secundarias de 30 kV, cuyos recorridos serán aéreo-soterrados, teniendo en cuenta las indicaciones dadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, tal y como se refleja en el apartado B. (Tratamiento de los principales impactos del proyecto) de esta resolución.

2. En todo momento se deberá optar por el trazado, ubicación e infraestructuras, de acuerdo a lo planteado en el apartado 1 del presente documento, en el que se exponen las modificaciones al proyecto aceptadas por el promotor. En base al artículo 7.1 c) de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación de impacto ambiental, cualquier modificación del Proyecto, deberá remitirse al organismo competente, que emitirá un informe autorizando los cambios solicitados, en caso de mejora ambiental, de lo contrario se reiniciará el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según la legislación.

3. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras las consultas e información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la ejecución del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

5. Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar los organismos competentes de las comunidades autónomas correspondientes, una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas.

6. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal. Las zonas correspondientes a cauces y/o zonas de servidumbre de los mismos, deben quedar exentas de cualquier tipo de ocupación. Para los cruces de líneas eléctricas o vallado con cauces y si se pretendiera en algún momento hacer uso de agua mediante una captación, se deberá disponer de autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Tajo y cumplir las indicaciones dadas por este organismo, recogidas en el expediente. Aquellas zonas correspondientes a zonas de policía de la mencionada red hidrográfica podrán ser ocupadas mediante autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

7. En el caso de que se produzca material excedentario de estas tierras que no pueda reutilizarse para este cometido, se extenderá la capa de tierra vegetal en las zonas del proyecto que vayan a ser revegetadas, o en su defecto, se destinarán para el relleno o restauración de espacios degradados conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

8. Si durante los trabajos de ejecución del proyecto se tienen indicios de nuevos elementos culturales y/o patrimoniales no catalogados o identificados, presencia de vegetación/fauna no inventariada, o cualquier tipo de alteración no prevista o causada por el desarrollo de la actividad, habrán de paralizarse inmediatamente las obras y dar parte del hallazgo a las correspondientes administraciones competentes. Siendo responsabilidad única del promotor la solución inmediata de los imprevistos, además de modificar el Programa de Vigilancia Ambiental.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1. En las líneas de evacuación aéreas, además de cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos, establecidas en la normativa de protección de avifauna (Decreto 40/1998, Real Decreto 1432/), será de obligado cumplimiento ejecutar los apoyos y las señalizaciones de los vanos (distancia, tipo de salvapajaros, tramos a señalizar, etc.) según las especificaciones requeridas en los informes y sus anexos, de la Consejería de Desarrollo Sostenible Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

2. Se llevará a cabo una compensación de hábitat para la avifauna esteparia, así como un plan de conservación para su adecuada gestión. La superficie de terrenos en los que llevar a cabo la compensación del hábitat deberá ser de una proporción de 1:1. Para la determinación de las medidas se tendrá en cuenta los criterios para la elaboración de proyectos de medidas compensatorias expuestos en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» publicada por este ministerio y serán consensuadas con los correspondientes organismos competentes de las comunidades autónomas afectadas.

3. Respecto a la distancia mínima a respetar entre los nidos de águila imperial ibérica y las infraestructuras. de las plantas H2, H3, H6 y H9, se deberán eliminar los paneles que se encuentren a una distancia de 1.000 m. En cuanto a los módulos fotovoltaicos que queden a menos de 1.500 m, podrán ocupar, como máximo, el 10 % de la superficie de su área de alimentación, siempre y cuando se asegure la no alteración de la calidad del hábitat de águila imperial ibérica y que no se produzca un daño significativo al mismo. En cualquier caso, las superficies definitivas a ocupar por las plantas se consensuarán con el organismo competente de la Castilla-La Mancha.

4. Así mismo, el proyecto deberá conservar y, en la medida de lo posible, fomentar, las formaciones vegetales naturales que formen setos y linderos como hábitats potenciales de nidificación, alimentación y refugio de numerosas especies y como elementos de infraestructura verde dentro y en los alrededores de la instalación.

5. Como generalidad, se deberán respetar las épocas de cría y nidificación, además de evitar las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y durante el anochecido, de manera que no se vean afectados sus ciclos biológicos durante los trabajos de construcción e instalación.

6. El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se recuerda que según el artículo 34 del Decreto 242/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico (DOCM), establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. Compartiendo el mismo fin, para el cumplimiento del artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

7. Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos solares. Se deberá realizar un control poblacional de los conejos, para evitar alteraciones en las cadenas tróficas de los ecosistemas afectados, tomando las medidas compensatorias necesarias.

8. Deberán añadirse en medio de los paneles fotovoltaicos líneas blancas en forma de rejilla para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, aves y quirópteros por colisión con los mismos.

9. Según la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats y con el fin de proteger los Hábitats de Interés Comunitario, no podrán llevarse a cabo labores de acopio, movimiento de tierras, estacionamiento/tránsito de la maquinaria u otras actuaciones que puedan afectar negativamente a la conservación de los mismos.

10. En las obras de cruce con los cursos hídricos que se realicen por perforación dirigida, concretamente en el cruce de la línea de evacuación con el río Guadarrama en el Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama, los trabajos deberán comenzar y terminar fuera de la banda de vegetación de ribera, sin afectarla, además de proteger a las especies de fauna asociadas a la misma. Durante las obras de Perforación Horizontal Dirigida (PHD) y tendido del cable, se deberá contar con los medios técnicos, materiales y humanos adecuados para que, en caso de accidente, pueda ser corregido de forma rápida, minimizando los impactos. Se deberá realizar un documento técnico, describiendo la metodología utilizada, y las características destacables del proceso.

11. El promotor deberá cumplir, además las indicaciones para la ejecución del soterramiento dadas por la Dirección General de Biodiversidad y recursos Naturales de la Comunidad de Madrid recogidas en el correspondiente informe, incluido en el expediente.

12. Se considera adecuado que las partes de las plantas que sean colindantes con algún corredor ecológico se retranqueen al menos 100 metros con objeto de reducir o minimizar los posibles efectos negativos

13. Se requiere la vigilancia arqueológica por un técnico especialista, de las superficies afectadas donde se localicen elementos con valor patrimonial que, por encontrarse ocultos en el subsuelo, no hayan podido ser constatados en la prospección arqueológica superficial.

14. Se deberá delimitar las áreas y no podrán ser invadidas durante el desarrollo de cualquier actuación por las diversas actuaciones de las obras. Cualquier afección realizada al patrimonio será de obligado cumplimiento, su restitución y adecuación, a su estado original.

15. Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan, de una manera pormenorizada, las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un máximo de un 10% de las densidades iniciales. La anchura mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura. Esta medida se desarrollará conforme a las directrices de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con quién se deberá consensuar el proyecto final de restauración.

16. Antes de iniciar las obras, se documentará gráficamente la zona, lo que servirá de base para acometer la restauración paisajística de la zona de actuación.

17. Los cortes y restricciones de paso en caminos se limitarán a lo mínimo indispensable y se avisará a la población local con la suficiente antelación. Cualquier camino u otra infraestructura viaria que sea afectada por el proyecto deberá ser restituida. Una vez finalizada la obra y retirados todos los residuos y materiales, la zona debe quedar limpia y se procederá a su restauración ambiental, incluyendo las superficies donde se han realizado actividades auxiliares, así como al desmantelamiento de las infraestructuras provisionales.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

1. Se diseñarán muestreos periódicos bajo los tendidos eléctricos que permitan la detección de colisiones y electrocuciones, así como de cualquier otro impacto que se produzca por la presencia de la infraestructura.

2. El programa de vigilancia ambiental incluirá la realización de censos de fauna tanto dentro de la instalación como en parcelas control situadas en las cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción de la planta, en comparación con la situación previa, antes del inicio de las obras y hasta el desmantelamiento y restauración de la zona.

3. El seguimiento ambiental del proyecto deberá abarcar todas las fases del proyecto, remitiendo un informe anual a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, durante toda la vida útil de las infraestructuras.

4. Según lo establecido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, se incorporarán los siguientes preceptos al programa de vigilancia ambiental:

5. Se continuará con el programa de vigilancia ambiental, remitiendo un informe con periodicidad mensual los tres años siguientes tras la puesta en funcionamiento de las mismas y anualmente el resto de años hasta la finalización de la vida útil, como también se recoge en el EsIA. Su objetivo será completar la información sobre la fauna residente y migratoria, verificando el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.

6. El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los trabajos de campo y periodicidad. Este estudio de seguimiento debe incluir:

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

– Mortandad de aves y quirópteros, en la planta solar y a cada lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

– Realización de paradas biológicas, en épocas de reproducción/cría, o en caso de detectar especies no inventariadas en el EsIA.

– Seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias.

7. Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

8. A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna, a las ya referidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA, incluida su adenda, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla–La Mancha.

9. En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de La Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, desde los organismos ambientales competentes en dichas comunidades, se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 24 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
  Contestaciones
CASTILLA-LA MANCHA  
CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JCCM: DG. DE PLANIFICACIÓN. SV. TERRITORIAL Y URBANISMO. SI
INFRAESTRUCTURA DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA. SI
CONSEJERÍA DE FOMENTO: D.G DE TRASPORTE DE LA JCCM. SI
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: DG. DE PROTECCIÓN CIUDADANA. SI
CONSEJERÍA DE SANIDAD: D.G SALUD PÚBLICA DE LA JCCM. SI
CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JCCM: DG DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA. SI
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL: DG DE DESARROLLO RURAL. SI
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO. VICECONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTES DE JCCM. SI
CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE: D.G DE ECONOMÍA CIRCULAR. SI
CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JCCM: DG DE MEDIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD. SI
CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JCCM: SERVICIO PROVINCIAL DE MINAS. NO
VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA-LA MANCHA. NO
VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA-LA MANCHA. NO
COMUNIDAD DE MADRID
D.G. DE ECONOMÍA CIRCULAR. VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y AGRICULTURA. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. SI
D.G. DE PATRIMONIO CULTURAL. VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID. SI
D.G. DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y FORMACIÓN. VICECONSEJERÍA DE INTERIOR Y AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID. SI
D.G DE SALUD PÚBLICA. VICECONSEJERÍA DE SALUD PÚBLICA Y PLAN COVID-19. CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID. SI
D.G DE URBANISMO. VICECONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. SI
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA CAM. D.G. DE PROMOCIÓN ECONÓMICA E INDUSTRIAL. D.G DE ORDENACIÓN Y SEGURIDAD MINERA. SI
D.G. DE DESCARBONIZACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y AGRICULTURA. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. SI
DESERTIFICACION. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. SI
AREA DE VIAS PECUARIAS, DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN, VICESONSERIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGRICULTURA, CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA COMUNIDAD DE MADRID. SI
S.G. DE ESPACIO PROTEGIDOS. D.G. DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES. VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y AGRICULTURA. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. SI
S.G. DE IMPACTO AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMATICO. D.G. DE DESCARBONIZACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y AGRICULTURA. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.S.G. DE EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA Y DESARROLLO SOSTENIBLE. D.G. DE DESCARBONIZACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y AGRICULTURA. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. SI
D.G. DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD. VICECONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS. CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. NO
S.G. DE EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA Y DESARROLLO SOSTENIBLE. D.G. DE DESCARBONIZACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y AGRICULTURA. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. NO
S.G. DE RECURSOS NATURALES. D.G. DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES. VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y AGRICULTURA. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. NO
S.G. DE PLANIFICACIÓN. D.G. DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES. VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y AGRICULTURA. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. NO
D.G. DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN. VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y AGRICULTURA. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. NO
S.G. DE POLITICA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL. D.G. DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN. VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y AGRICULTURA. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. NO
ESTATALES
DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID. NO
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO. SI
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO: OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO. SI
MINISTERIO DE TRASPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA: DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CASTILLA-LA MANCHA (CARRETERAS ESTATALES). SI
D.G. DE CARRETERAS. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. NO
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL. SI
SERVICIO DE AUTORIZACIONES DE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA (AESA). NO
S.G DE PATRIMONIO. MINISTERIO DE DEFENSA. SI
D.G. DE AVIACION CIVIL. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. SI
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO. SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. SI
AYUNTAMIENTOS Y EMPRESAS GESTORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS AFECTADOS
AYUNTAMIENTO DE MÉNTRIDA. SI
AYUNTAMIENTO DE QUISMONDO. SI
AYUNTAMIENTO DE NOVES. SI
AYUNTAMIENTO DE PORTILLO. SI
AYUNTAMIENTO DE MAQUEDA. SI
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE RETAMAR. NO
AYUNTAMIENTO DE TORRE DE ESTEBAN HAMBRAN. NO
AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO. NO
AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE. NO
AYTO. DE NAVALCARNERO. SI
AYTO. VILLAVICIOSA DE ODÓN. NO
AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES. NO
AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA. NO
ENDESA S.A. NO
RED ELÉCTRICA ESPAÑOLA. SI
TELEFÓNICA DE ESPAÑA SLU. SI
CANAL DE ISABEL II. SI
COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS, S.A. CLH. NO
UFD: DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A. SI
ONGs
WWF/ADENA. NO
GREFA. NO
ECOLOGISTAS EN ACCION COMUNIDAD DE MADRID. NO
GREENPEACE ESPAÑA. NO

Se han realizado 52 alegaciones.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/28/2819_12733238_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid