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Documento BOE-A-2023-2905

Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Cornamusa Solar, de 62,50 MWp, así como su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 15466 a 15480 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2905

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Ha tenido entrada con fecha 30 de septiembre de 2022, solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Cornamusa Solar, de 62,50 MWp, así como su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Madrid», promovido por Cornamusa, respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo del procedimiento, al amparo del art. 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

Consiste en la ejecución de una planta solar fotovoltaica (PSFV) en el término municipal de Anchuelo con las siguientes capacidades de producción:

1. «PSFV Cornamusa Solar», de 62,46 MWp y 25,30 ha. de superficie neta de ocupación y 101,12 ha. bajo el vallado.

Las infraestructuras definidas para la evacuación de la producción eléctrica son las siguientes:

1. Línea Soterrada de Media Tensión (LSMT) 30 kV con una longitud total de 784 m. hasta la «SET Henares 220/30 kV».

La Línea de Alta Tensión (LAT) L220 kV Henares-Anchuelo 220, que partirá desde la «SET Henares 220/30 kV» hasta la «ST Anchuelo 220 kV», es propiedad de Red Eléctrica de España (REE). Dichas infraestructuras quedan fuera del alcance de esta tramitación y por ende de la resolución final.

2. Tramitación del procedimiento

El 6 de agosto de 2020, se presenta solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para «PSFV Camareta Solar» y «PSFV Cornamusa Solar» y sus infraestructuras asociadas ante la Dirección General de Política Energética y Minas, solicitud subsanada con fecha 3 de noviembre de 2020.

Con fecha 2 de diciembre de 2020, la citada Dirección General resuelve la admisión a trámite y la acumulación para tramitación conjunta de los expedientes FV Cornamusa Solar de 62.50 MWp y Camareta Solar de 62.50 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en la provincia de Madrid.

Con fecha 4 de agosto de 2021, es aportada ante el Área Funcional de Industria y Energía (Delegación del Gobierno en Madrid), nueva documentación al expediente, incluyendo una actualización del estudio de impacto ambiental (EsIA) y de sus anexos asociados.

El órgano sustantivo realiza el trámite de información pública, con anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de octubre de 2021 y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de19 de octubre de 2021 y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Como consecuencia del resultado de dichos trámites, los promotores trasladan la modificación de las instalaciones fotovoltaicas Cornamusa Solar, de 62,50 MWp, y Camareta Solar, de 62,50 MWp y sus infraestructuras de evacuación asociadas, respecto de la que el órgano sustantivo concluye que no procede una nueva tramitación de la información pública y consultas, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha 13 de septiembre de 2022, la Dirección General de Política Energética y Minas concluye la competencia autonómica de la autorización de la planta solar Camareta Solar, conforme al artículo 3, apartado 13 a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y, por tanto, anula la acumulación de la tramitación conjunta de ambos expedientes.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

Además de la «Alternativa 0», de no desarrollo del proyecto, el EsIA contempla las siguientes alternativas:

– Alternativa 1: Ubicada en el Término Municipal de Anchuelo, presenta una superficie de 101,12 ha.

– Alternativa 2: Ubicada en el Término Municipal de Anchuelo, cuenta con una superficie de 108,39 ha.

El promotor selecciona la alternativa 1 por tener una menor afección sobre la fauna, la vegetación silvestre, así como presentar una menor distancia respecto a la SET.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Atmósfera, clima y cambio climático: La zona del proyecto se encuentra influenciada por un clima mediterráneo continental con ciertos rasgos de clima estepario frío.

La calidad del aire se puede diagnosticar como de buena calidad, aunque se registran concentraciones de ozono troposférico dentro del balance anual, por encima del valor umbral de protección para la salud.

Se producirá un aumento de la temperatura de 3 ºC durante los meses de verano en las proximidades de la PSFV correspondiente a la fase de funcionamiento del proyecto.

Se llevarán a cabo una serie de medidas preventivas y correctoras durante la fase de obras para reducir los impactos sobre calidad del aire por emisión de gases, polvo o ruido procedente fundamentalmente de maquinaria.

Geología y suelos: El ámbito del proyecto se sitúa en el sector centro oriental de la Cuenca Meso-Terciaria del Tajo o Cuenca de Madrid, asentándose en suelos dominados por materiales sedimentarios con presencia de arcillas, yesos y margas yesíferas. Geomorfológicamente la PSFV se asienta sobre lomas y campiñas en yesos con pendientes inferiores al 15%.

Los mayores impactos sobre el suelo y la geología se producirán en la fase de construcción, siendo los más importantes los relacionados con la pérdida de suelo originada por la implantación del conjunto de elementos constructivos del proyecto, a los cuales se les asocian efectos como la eliminación de la capa edáfica, la modificación del relieve y la alteración de procesos geomorfológicos, la modificación de la capacidad agrológica del suelo, el aumento de los fenómenos erosivos y la disminución de la calidad de los suelos.

Se programarán los movimientos de tierra para realizar las obras de excavación en el menor tiempo posible, se aprovechará la red de caminos existentes y se ejecutará un cerramiento rígido temporal perimetral para evitar los efectos de los movimientos de tierras. Se realizará una correcta gestión y retirada de tierra vegetal, se controlarán los vertidos sobre el terreno y se minimizará la superficie de ocupación por acopios. Se reutilizarán los excedentes de tierras en las labores de restauración del terreno.

Al finalizar las obras, se realizarán trabajos de laboreo o escarificado superficial de los primeros 20 cm. en las zonas ocupadas por las campas de trabajo y otras ocupaciones con el fin de evitar la posible compactación del suelo.

Hidrología: El ámbito del proyecto se encuadra dentro de la Cuenca Hidrológica del Tajo, coincidiendo 10,01 ha de la PSFV con la zona de policía del Barranco Fuente del Berraco y 2,34 ha con la zona de policía del cauce innominado. La LSMT que une 2 de los polígonos de la PSFV cruza de forma soterrada el cauce del Barranco Fuente del Berraco y la LSMT que une la PSFV con la «SET Henares» atraviesa el cauce del arroyo Anchuelo y coincide con 175,95 m. con la zona de policía del mismo.

Al noreste de la PSFV Cornamusa Solar, se ha detectado la presencia de un manantial de nombre desconocido para el que el EsIA ha establecido medidas preventivas de inspección periódicas.

Desde el punto de vista de la hidrogeología, el ámbito del proyecto se encuentra en la Unidad Hidrogeológica de La Alcarria, proyectándose la mayor parte de la superficie de la PSFV y su LSMT sobre materiales de arenas, gravas finas y arenas fangosas, y en menor medida, sobre terrenos formados por grabas, arenas, arcillas, calizas, margas y yesos, y sobre aluviones y terrazas bajas de arenas, limos y gravas.

Según la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) la actividad se desarrolla dentro de la zona sensible del área de captación del «Embalse del Rey-ESCM844» y de la zona vulnerable «Zona 1. La Alcarria-ZVULES30_Zona1», sin más concreción.

Se soterrará la LSMT mediante paso en hinca para evitar afecciones a los cursos de agua, se emplazarán las instalaciones auxiliares lejos de los cauces con el fin de evitar vertidos que afecten a la red de drenaje, se dispondrá de la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo para cualquier actuación sobre el Dominio Público Hidráulico (DPH), así como la correspondiente autorización de vertido a aguas superficiales o subterráneas. Se impermeabilizará el suelo de la zona de almacenamiento para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas, así como se pavimentará y confinará las zonas de trabajo y tránsito. Se verificará que no se produzcan cambios de aceite de maquinaria o repostaje de combustible en las inmediaciones de los cauces y el lavado de maquinaria se dispondrá lo suficientemente alejado de los cursos de agua y dotado de balsas para retención de los vertidos generados. Se contará con la correspondiente concesión administrativa para el abastecimiento de aguas mediante una captación de agua directamente del DPH.

Las instalaciones de cualquier tipo, a excepción de la LSMT, guardarán un retranqueo mínimo de 5 metros respecto al DPH. Se restaurarán las condiciones originales de las zonas afectadas por movimientos de tierra temporales en zonas de policía.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs): La PSFV se asienta sobre cultivos de secano herbáceo, afectando a 9,67 ha. de una tesela con presencia de HIC 4090 e HIC 6220* según la cartografía. Sin embargo, tanto la ortofoto como la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO avalan la existencia de cultivos en el área afectada.

En cuanto a la flora protegida, la PSFV se encuentra ubicada dentro de una cuadrícula con presencia de Nepeta hispanica, especie catalogada como «Vulnerable» por el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada, según el Inventario Español de Especies Terrestres; y como «Sensible a la alteración de su hábitat» según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CREAFFS) de la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, también informa de la afección del proyecto a montes en régimen especial y terreno forestal en régimen general.

Los efectos sobre la vegetación se producirán principalmente en fase de construcción por el desbroce de superficie de HICs 4090 y 6220*.

Se procederá al jalonamiento del perímetro de todas las superficies de ocupación donde no exista un cerramiento rígido temporal, con el fin de evitar efectos en la vegetación silvestre adyacente; se realizarán prospecciones de flora para ratificar la ausencia o presencia de especies de flora amenazadas, con especial atención a aquellas con un grado superior a «Least Concern» («Preocupación menor»), según la clasificación de la UICN; se señalarán los pies arbóreos de los individuos de especies autóctonas de más de 2 m. de talla con el fin de protegerlos; se solicitará autorización para el posible descuaje de vegetación silvestre arbórea o arbustiva.

Como medidas correctoras, se llevarán a cabo actuaciones de revegetación tras las obras en las zonas de ocupación de las PSFV que lo necesiten, así como se propondrá una proporción 1:5 de replantación de ejemplares arbóreos en función del número de ejemplares afectados, de manera consensuada con la administración competente.

Fauna: Las especies con mayor sensibilidad a la instalación solar fotovoltaica son principalmente aves esteparias y aves rapaces, entre las que cabe destacar las siguientes: águila imperial, «En peligro de extinción» según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y el CREAFFS; milano real (Milvus milvus), «En peligro de extinción» según el CEEA y «Vulnerable» según el CREAFFS; buitre negro (Aegypius monachus) y águila perdicera (Aquila fasciata), «Vulnerable» según el CEEA y «En peligro de extinción» según el CREAFFS; sisón común (Tetrax tetrax) y ganga ortega (Pterocles orientalis), «Vulnerable» según el CEEA y «Sensible a la alteración de su hábitat» según el CREAFFS; aguilucho cenizo (Circus pygargus), «Vulnerable» según el CEEA y el CREAFFS; cernícalo primilla, incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y «En peligro de extinción» según el CREAFFS; avutarda euroasiática (Otis tarda) y águila real (Aquila chrysaetos), incluida en el LESRPE y «Sensible a la alteración de su hábitat» según el CREAFFS; aguilucho pálido (Circus cyaneus) y milano negro (Milvus migrans), incluida en el LESRPE y «De interés especial» según el CREAFFS.

Entre otras especies de fauna cabe destacar: murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y murciélago orejudo meridional (Plecotus austriacus), «Vulnerable» según el CEEA y el CREAFFS; murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) «Vulnerable» según el CEEA; sapillo moteado común (Pelodytes punctatus), incluida en el LESRPE y «Vulnerable» según el CREAFFS.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid hace concreción con la existencia de una plataforma de nidificación de águila real en el ámbito del proyecto, dictaminando la necesidad de reducir la superficie asociada a la planificación del proyecto para evitar la intersección de la PSFV con el área de exclusión para la protección de dicho nido. Como consecuencia, el promotor elimina inicialmente el 15,1% de la superficie original de la PSFV.

Posteriormente, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid considera que la reducción de la superficie, aunque es positiva, no resulta suficiente para evitar el impacto a la plataforma de nidificación de águila real en la zona denominada «Barranco del Lobo», por lo que concluye que es necesaria la eliminación de la superficie de la PSFV correspondiente con la Parcela 56 del Polígono 3 de Valdeibañez, Anchuelo, o como alternativa, la reubicación de la superficie de ocupación de la PSFV a otras zonas de menor impacto para la avifauna presente. El promotor se posiciona conforme con la primera medida y decide eliminar la superficie de la PSFV correspondiente con la Parcela 56 del Polígono 3 de Valdeibañez, Anchuelo.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO considera que la zona es altamente sensible por la distribución conocida de aguilucho cenizo y sisón común, por lo que, a priori, no se considera una zona recomendable para la instalación de este tipo de desarrollos. En este sentido, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación considera buscar una ubicación alternativa o estudiar el retranqueo las plantas solares, estudiando, valorando y definiendo apropiadamente los territorios favorables para las parejas reproductoras potencialmente presentes y la modificación del proyecto en consecuencia. El promotor, como respuesta, indica que se ha reducido la superficie de la PSFV teniendo en cuenta los resultados del estudio bianual de avifauna realizado en el EsIA, disminuyendo la formación de teselas aisladas de ocupación.

Se instalará un cerramiento perimetral de tal manera que sea permeable a la fauna silvestre, conforme al artículo 65.3.f de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad; se limitará la velocidad de circulación de los accesos a menos de 20 Km/h; se eliminará el uso de fitosanitarios; y durante las tres fases del proyecto, se establecerá un cronograma de trabajo que se adaptará a la época de reproducción de las especies con nidificaciones en el área o zonas colindantes y se realizará un seguimiento de fauna para determinar la necesidad de instalar medidas adicionales.

Como medidas correctoras, se señalizarán los cerramientos con dispositivos que evitan la colisión de fauna y se dimensionarán los elementos de drenaje longitudinal para facilitar el escape de posibles especies de herpetofauna que puedan quedar atrapadas.

Se aplicará un programa de medidas agroambientales para la conservación de la avifauna y se compensará la pérdida de la actividad cinegética.

Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000: La PSFV se encuentra a más de 1,5 Km. de cualquier espacio natural protegido, siendo los más cercanos el Espacio Natural en Régimen de Protección Preventiva «Soto del Henares», a 1,7 Km. y la Zona Especial de Conservación (ZEC) «cuencas de los ríos Jarama y Henares», a 1,93 Km.

El promotor y los organismos que han emitido informe no consideran que exista afección ni directa ni indirecta sobre los espacios naturales citados por la ejecución del proyecto.

Paisaje: La actuación se engloba en la unidad paisajística de la Depresión del Tajo, que, para la ubicación de la PSFV, domina un área de valles y cuestas con tierras de labor en secano y algo de olivar, rodeada por cerros yesíferos y margosos de unos 850 m. de altitud.

Según el Ayuntamiento de Villalbilla, el proyecto se sitúa lindando con terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable de Protección Especial Clase III. 1, Zona de Interés Paisajístico creando impactos visuales importantes que afectarían a este espacio.

Los mayores efectos sobre el paisaje se producirán sobre la fase de funcionamiento del proyecto, caracterizados por la intromisión de las infraestructuras asociadas.

Como medidas correctoras, se aplicarán diferentes actuaciones de restauración paisajística al conjunto de instalaciones fotovoltaicas o edificios anexos; como una restauración vegetal de los espacios no ocupados por los módulos; un diseño constructivo acorde con la tipología de la zona y una plantación arbórea, con especies como Olea europea, Ulmus minor, Pinus halepensis y Prunus dulcis, en una franja perimetral para la ocultación parcial e integración paisajística de la PSFV.

Salud y población: El ámbito de actuación incluye el núcleo urbano de Anchuelo; urbanizaciones denominadas El Robledal y Mirador 2 Fase El Robledal en el municipio de Villalbilla; y edificaciones denominadas La Vega del Henares, en el municipio de Alcalá de Henares, y edificaciones propias del municipio de Los Santos de la Humosa. Estas zonas habitas se encuentran a más de 1 km de distancias de la implantación de las PSFV y no existen a menos de 2000 m otras zonas de uso dotacional con población residente vulnerable.

En el ámbito de actuación, se localiza una finca de uso terciario con actividad equina, que linda con varios polígonos que conforman la PSFV.

La carretera secundaria M-213 discurre muy próxima a las PSFV, al sur de la «PSFV Cornamusa Solar».

La LSMT presenta un cruzamiento con el emisario I2 del Canal de Isabel II.

El proyecto afecta a terrenos categorizados como Suelo No Urbanizable Común y Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agrario.

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid considera que los principales impactos sobre la población se producirán durante la fase de ejecución de las obras por incremento de polvo, partículas, ruido y plagas y, durante la fase de funcionamiento debido a los riesgos potenciales derivados de la exposición a los campos electromagnéticos e incendios.

Se realizarán riegos periódicos en las zonas de suelo desnudo para evitar el incremento del nivel de polvo y partículas en suspensión derivadas de los trabajos de construcción; se procederá a la utilización de maquinaria que cumpla los valores límite de emisión de ruidos establecidos por la normativa, evitando, en la medida de lo posible, el funcionamiento simultáneo de maquinaria pesada, así como las operaciones bruscas de aceleración y retención; las operaciones constructivas y de transportes de materiales y residuos estarán limitadas al periodo diurno; y previo al inicio de las obras se desarrollará un Plan de Control de Plagas.

Patrimonio cultural: Los elementos identificados más próximos a la PSFV son: Cañaveral 2, a 1 m del vallado; Cañaveral/La Urbana a 1 m del vallado; Casa de Peones Camineros, a 1 m de la zanja de la LSMT; Restos de Vía Crucis, a 90 m del vallado; Cañaveral 1, a 94 m del vallado; y Zona Arqueológica Ecce Homo o de la Vera Cruz y Alcalá la Vieja, a 216 m del vallado; así como un total de 8 hallazgos aislados ubicados en los Polígonos 2, 3 y 4 del perímetro de la planta.

La PSFV Cornamusa Solar está delimitada al oeste por la Colada del Abrevadero y al sur por la Colada del Camino de la Barca o Carrahuete.

Los mayores impactos sobre el patrimonio cultural tendrán lugar en la fase de construcción debido a la cercanía de la «PSFV Cornamusa Solar» y su LSMT con los yacimientos Cañaveral 2, Cañaveral/La Urbana y Casa de Peones Camineros.

Los efectos generados sobre las vías pecuarias se deberán al tránsito de maquinaria y vehículos que circularán por los accesos propuestos. El tránsito de maquinaria pesada y vehículos relacionados con las plantas tendrá mayor frecuencia en las fases de construcción y desmantelamiento, limitándose el paso de vehículos en la fase de funcionamiento, a aquellos relacionados con las labores de mantenimiento y vigilancia de las plantas.

Como medida preventiva para la protección del patrimonio cultural, se propone un sondeo arqueológico previo para Cañaveral 2 y Restos de Vía Crucis; un control arqueológico durante las obras, para los elementos Cañaveral 1, Cañaveral/La Urbana y el conjunto de hallazgos aislados; y un balizamiento y control arqueológico, durante las obras para Casa de Peones Camineros.

Para la protección de las vías pecuarias se evitará, en la medida de lo posible, transitar por la Colada del Abrevadero y por la Colada del Camino de la Barca o Carrahuete y las instalaciones, a excepción de la LSMT, guardarán un retranqueo de 4 m. a ejes de caminos públicos y vías pecuarias. Al finalizar los trabajos de la fase de construcción y desmantelamiento se repasarán y acondicionarán los tramos de las vías pecuarias, caminos o sendas que hayan podido sufrir desperfectos por el tránsito de maquinaria.

Sinergias: Los efectos sinérgicos y acumulados de este tipo de proyectos pueden tener impactos notables sobre la fragmentación y conectividad de los hábitats y especies.

El Ayuntamiento de Villalbilla señala que, además del proyecto presente, ha recibido otras varias solicitudes o propuestas de PSFV dentro del TM y en otros municipios cercanos, con líneas aéreas de alta tensión (LAAT) que cruzan el municipio, como es la LAAT 45+132 kV que transporta la energía generada por dos PSFVs, «Pioz RD2» de 27 MW y «RT1» de 125 MW, ubicadas en el municipio de Pioz (Castilla-La Mancha) y promovidas por la promotora Ercam S.L; así como una solicitud de viabilidad urbanística de una planta solar fotovoltaica promovida por la empresa NARA ES SOLAR 30, S.L., situada en la carretera M-213 de Anchuelo, dentro del TM de Villalbilla, de potencia 16,99 MW, con línea eléctrica aérea de 45kV hasta la subestación de Los Hueros, interaccionando con la LAT anteriormente indicada. También menciona que tanto el municipio de Villalbilla como los municipios vecinos, se están viendo desbordados por otro gran número de solicitudes de proyectos fotovoltaicos, indicando un total de 10 PSFVs con sus respectivas infraestructuras de evacuación y sus subestaciones transformadoras.

Así, considera que esta acumulación de plantas solares afectará de forma notable al suelo, al paisaje y a la continuidad de los ecosistemas naturales y que supondrá la colmatación de la práctica totalidad de los espacios disponibles, impidiendo el propio crecimiento vegetativo del municipio, además de provocar un daño muy negativo e irreparable en su composición tradicional, que goza de amplísimo consenso de los ciudadanos del municipio.

Como medidas particulares a este impacto, el EsIA prevé medidas compensatorias para especies cinegéticas, como perdiz roja (Alectoris rufa) y liebre (Lepus sp.), objeto de aprovechamiento de los cotos de caza menor M-10647 y M-10064; se propondrá la reversión de parte de los beneficios del proyecto en equipos dotacionales del Ayuntamiento; se propondrá la promoción, ejecución y financiación de un proyecto de autoconsumo sobre cubierta instalado en dependencias de titularidad municipal y para abastecer servicios del municipio; y se propondrá el aprovechamiento gratuito de pasto de los suelos de la planta fotovoltaica a los ganaderos de la zona.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

Los principales riesgos se manifiestan con la presencia de zonas con arcillas expansivas potencialmente inestables y/o con peligros o riesgos puntuales para la superficie de ocupación de la PSFV. Además, según desarrolla el promotor mediante el cálculo propio a partir de un modelo agregado de los cauces, presente en el Estudio Hidrológico e Hidráulico anexado al EsIA, algunos paneles fotovoltaicos de la PSFV ocupan zonas inundables asociadas a los períodos de retorno de T=500 años para el Barranco Fuente del Berraco, aunque fuera de zonas de inundabilidad con ese mismo periodo de retorno delimitadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Como medida preventiva para las zonas inundables, se garantizará la no obstrucción del flujo mediante la colocación de los paneles sobre perfiles hincados en el terreno los cuales permitirán situar la placa a una altura de 0,50 m. sobre el terreno, situándolas fuera de la llanura de inundación de 500 años con calados superiores a 0,50 m.

d. Programa de vigilancia ambiental.

Fase de obra:

– Atmósfera: control de la calidad del aire y los niveles de ruido.

– Geología y suelos: Control de la compactación y erosión del suelo, control sobre la gestión de los excedentes de tierras.

– Hidrología: Control de la afección sobre los cauces.

– Vegetación: Prevención de incendios, control sobre la vegetación silvestre, control de la afección sobre el arbolado.

– Fauna: Control de la afección sobre la fauna.

– Gestión de residuos: Control de la gestión de residuos, control de la gestión de los vertidos al medio.

– Paisaje: Control de la afección sobre el paisaje.

– Patrimonio cultural: Control sobre vías pecuarias, control de la afección sobre el patrimonio cultural.

No consta en el expediente, un PVA para la fase de funcionamiento.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MITECO, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica Cornamusa Solar, de 62,50 MWp, así como su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Madrid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(3) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad Autónoma de Madrid, desde la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(4) El promotor deberá incluir las medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario recogidas en sus informes, las cuales habrán de quedar perfectamente definidas, presupuestadas y cartografiadas en un programa el cual deberá haber sido aprobado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid antes del inicio de las obras de construcción de las infraestructuras y se comenzará a ejecutar de forma simultánea al inicio de las mismas.

(5) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(6) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

(7) Se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 59/2017, de 6 de junio por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA). Se deberán tener en cuenta las medidas preventivas para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.

(8) Se atendrá a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y a lo dispuesto por el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, de aplicación en la Comunidad de Madrid.

(9) En el caso que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de medidas oportunas.

(10) Se procurará la instalación de centros de acumulación de energía mediante baterías en contraposición al uso de grupos electrógenos.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Atmósfera, clima y cambio climático:

(1) Se protegerán los vehículos de transporte y se reducirá la altura de descarga.

Geología y suelo:

(1) Previamente a las obras, se deberán tomar medidas a la hora de definir las condiciones de cimentación de los elementos de implantación del proyecto que se encuentren en riesgo por la presencia de arcillas expansivas.

(2) No se llevarán a cabo movimientos de tierra que alteren las secciones de los cauces o su configuración.

(3) Se respetará la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

(4) Durante la fase de desmantelamiento no se permitirá el corte y posterior hincado profundo y enterrado de las estructuras metálicas hincadas al terreno que dan soporte a los módulos fotovoltaicos en la fase de desmantelamiento. Se garantizará la retirada sin realizar vaciados en el terreno.

Hidrología:

(1) Cualquier actuación en zona de DPH o policía de cauces tendrá autorización o concesión previa al inicio de las obras por parte del organismo de cuenca.

(2) Durante la fase de construcción se colocarán barreras móviles para impedir el arrastre pluvial de sedimentos por las actuaciones de movimientos de tierra y drenaje durante la fase de construcción.

(3) Se instalará el vallado de tal manera que permita la libre circulación de aguas y se evite la afección al DPH, garantizando la efectividad de la servidumbre de la red hidrográfica.

(4) Se protegerá todo el perímetro colindante (800 m.) localizado al noreste del cauce del Barranco Fuente del Berraco mediante la creación de un caballón de tierra, se sección trapezoidal de 1,5 m. de alto x 2 m. de ancho. Dicha medida deberá contar con la autorización previa del organismo de cuenca.

(5) Se retranqueará el perímetro del proyecto en las inmediaciones del manantial de nombre desconocido localizado al noreste de la PSFV en caso de que éste se ubique dentro del vallado de la planta. Se realizarán inspecciones estacionales durante los tres primeros años desde el inicio de las obras con el fin de controlar la posible afección sobre dicho manantial, las cuales irán acompañadas con un informe de seguimiento que se emitirá al organismo competente con una periodicidad anual. A partir del tercer año desde el inicio de las obras se realizarán inspecciones rutinarias anuales durante toda la vida útil del proyecto y se notificará la posible afección al organismo correspondiente.

Vegetación, flora e HICs:

(1) Se realizarán prospecciones previas de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie amenazada contemplada en la normativa estatal y autonómica correspondiente. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se comunicará a la administración competente para que se indique el modo de actuar, y en su caso; autorizar las obras. Se prestará especial atención a la posible aparición de Nepeta hispanica.

(2) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).

(3) Se aplicarán medidas encaminadas a evitar la proliferación de especies catalogadas como exóticas invasoras, prestando especial atención a la existencia en la zona de poblaciones de ailanto (Ailanthus altissima).

Fauna:

(1) Se realizará una prospección previa de fauna para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se reflejarán en forma de cartografía que deberá incluir una zona de protección según lo establecido en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del Ministerio, valorando los impactos de cada etapa de la ejecución del proyecto y teniendo en cuenta la época fenológica de las especies. Posteriormente se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

(2) Queda totalmente prohibida la actuación que conlleve la destrucción o deterioro nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo de fauna.

(3) Se eliminará el vallado perimetral donde sea posible.

(4) La ejecución de las obras al norte de la carretera M-213 y el mantenimiento de las instalaciones deben realizarse fuera del período de cría de las especies presentes en la zona, comprendido genéricamente del 15 de febrero al 1 de septiembre de cada año.

(5) Se instalarán hoteles de insectos polinizadores que favorezcan la biodiversidad de la zona.

(6) Se crearán y mantendrán puntos de agua en las instalaciones.

(7) Se favorecerá la fijación de poblaciones de aves y de quirópteros, realizando adaptaciones a las construcciones como cajas nido, habilitación de espacios bajo fachada, etc.

(8) Se evitará la iluminación de la planta y resto de instalaciones siempre que sea posible. Si es inevitable, se dispondrá de lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm. Además, se utilizará un régimen nocturno reducido a lo imprescindible. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.

(9) Se obtendrá una estimación del estado de conservación de sisón común y aguilucho cenizo en sus zonas de distribución que pudieran verse afectadas y se realizará una proyección del cambio de dicho estado a partir del momento que comience el desarrollo del proyecto.

(10) Se financiará, con una cifra a acordar con el organismo competente, la investigación sobre mortalidad de fauna como consecuencia de la colisión de aves y otros grupos faunísticos con paneles solares de grandes proyectos fotovoltaicos para el ámbito del Nudo San Fernando-Ardoz. Asimismo, se incluirán estudios relacionados con el cambio de comportamiento de algunas especies con la construcción de plantas solares fotovoltaicas.

Patrimonio cultural:

(1) Se presentará un documento a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid en el que se especificarán, de forma concreta y pormenorizada, aquellos aspectos de la ejecución de la obra que tengan afecciones en el subsuela y/o los detalles precisos de su travesía por cascos urbanos.

(2) Se realizará previamente al inicio de las obras un estudio arqueológico por personal debidamente cualificado que se presentará ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid para su aprobación.

(3) Los yacimientos de nuevo descubrimiento deberán ser evaluados por un técnico arqueólogo, y se notificarán de manera inmediata cumplimentando las fichas del Catálogo Geográfico de Bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Paisaje:

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

(3) Se instalará una franja interna en el vallado perimetral cinegético con vegetación arbustiva o arbórea, cuando sea posible, de un mínimo de 3 m. de ancho

Salud y población:

(1) El promotor se pondrá en contacto con el Área de Conservación Sistema Jarama con el fin de coordinar los posibles levantamientos topográficos que estimen oportuno, siendo el coste asumido por el promotor.

(2) El trazado de la infraestructura de saneamiento indicado en el Expositivo IV del informe de Canal de Isabel II se mantendrá expedita de construcciones y plantaciones arbóreas o arbustivas.

(3) Se cumplirá con la reglamentación en cuanto a distancias y servidumbres a edificios, así como se garantizará el cumplimiento de los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales de esta resolución.

Fase de obra:

– Medio socioeconómico: Vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial y reposición de servicios afectados.

– Otras actuaciones: Desmantelamiento de las instalaciones temporales y limpieza de la zona de obra.

Fase de explotación, operación y mantenimiento:

– Control de la erosión.

– Seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración vegetal.

– Seguimiento del uso del espacio por parte de la fauna y avifauna, en la zona de influencia de la PSFV.

– Control de gestión de residuos.

Fase de desmantelamiento:

– Vigilancia de la protección de la vegetación silvestre y de la fauna.

– Control del desmantelamiento de las instalaciones.

– Recogida, acopio, tratamiento y gestión de residuos.

– Adecuación y limpieza de la zona de obra.

– Adecuación del hábitat posterior al desmantelamiento del parque fotovoltaico.

Se designará un director ambiental de las obras que, sin perjuicio de las competencias del director facultativo del proyecto, será responsable del seguimiento y vigilancia ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas propuestas, la elaboración de un registro del seguimiento de las mismas y de las incidencias que pudieran producirse, y la presentación de informes periódicos ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental.

Los resultados del seguimiento ambiental del proyecto serán puestos en conocimiento de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO.

El Plan de Gestión de Plagas, a desarrollar previo al inicio de las obras y previsto a ejecutar durante la fase de ejecución de las obras, incorporará las consideraciones recogidas en el informe de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, se realizarán estudios de seguimiento de avifauna los cuales se ejecutarán con carácter anual, durante todo el período de funcionamiento de la PSFV, comparando los valores de biodiversidad previos a la ejecución del proyecto. Los resultados de dichos estudios serán documentados en un informe que deberá ser remitido a la citada Dirección General anualmente.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Organismos consultados Contestación
AGE. Confederación Hidrográfica del Tajo.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (MITECO).
Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Dirección General del Agua (MITECO). No
Gobierno de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
Dirección General de Carreteras.
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
Dirección General de Salud Pública.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.
Dirección General de Suelo. No
Dirección General de Transportes y Movilidad.
Dirección General de Urbanismo.
Ayuntamientos. Ayuntamiento de Anchuelo. No
Ayuntamiento de Villalbilla.
Interesados. ADIF (Renfe). No
AESA. No
Canal de Isabel II.
Compañía Logística de Hidrocarburos. No
Naturgy. No
Red Eléctrica de España.
UFD Distribución Electricidad S.A. No
Ecologistas en Acción. No
GREFA. No
IIDMA. No
SEO-Birdlife. No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
WWF-ADENA. No
Enagás. No
Telefónica.

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