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Documento BOE-A-2023-2906

Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Alcal I" de 57 MWp/42 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid».

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 15481 a 15495 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2906

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de agosto de 2022, se recibe en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica "Alcal I" de 57 MWp/42 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovida por Isis Sun Power, SL.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación aportada por el promotor y se pronuncia sobre el análisis de los impactos asociados al proyecto, así como sobre los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del mismo, recogidos en el estudio de impacto ambiental (EsIA), y considerando la información generada durante el trámite de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

2. Descripción y localización del proyecto

La actuación consiste en el establecimiento de una planta solar fotovoltaica, «Alcal I», de 57 MWp, constituida por 131.012 módulos fotovoltaicos de 435 Wp unitaria, montados en seguidores de un eje. La superficie total prevista será de unas 135 ha, y estará ubicada en el término municipal de Casa de Uceda (Guadalajara).

Contará con una línea de evacuación aérea en doble circuito de 30 kV, de unos 6,5 km de longitud (33 apoyos), que atravesará los términos municipales de Casa de Uceda, Villaseca de Uceda, Viñuelas y Fuentelahiguera de Albatages (Guadalajara), hasta la Subestación Colectora «Nudo Algete 30/220 kV».

Esta SET «Nudo Algete» (también llamada «Promotores Algete»), proyectada en el término municipal de Fuentelahiguera de Albatages, recogerá y elevará la tensión de la energía producida por las plantas fotovoltaicas Borealis (160 MWp), Polaris (35 MWp) Centauro (160 MWp) y Alcal I (57 MWp).

La energía será transportada mediante línea de evacuación aéreo-subterránea (LASAT) de 27,48 km en aéreo (86 apoyos) y 6,245 km subterráneos hasta la SET Algete 220 kV (REE). La línea LASAT pasará a doble circuito de 220 kV a partir del apoyo 9 para la evacuación del proyecto PFV SPK Borneo (Promotor Solarpack, SL), y a triple circuito de 400 kV a partir del apoyo 36 para la evacuación de los proyectos PFV Magerit FVI y PFV Aura Solar (promotores Harbour Sevilla Manchuela 1, y Audax Solar SPV XXVI, respectivamente). Esta línea atraviesa los términos municipales de Fuentelahiguera de Albatages, Viñuelas, Valdenuño Fernandez y El Casar (Guadalajara) y Ribatejada, Valdetorres de Jarama, Fuente El Saz de Jarama y Algete (Madrid).

El promotor, para diferenciar las dos líneas, las denomina línea privativa y línea compartida, respectivamente.

3. Tramitación del procedimiento

Con fecha 20 de noviembre de 2020, Isis Sun Power, SL solicitó Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria de la planta fotovoltaica Alcal I, de 57 MWp / 42 MWn, incluyendo su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid.

El parque fotovoltaico «Alcal I» cuenta con permiso de acceso a la red de transporte en la subestación eléctrica Algete 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España S.A., otorgado con fecha 30 de junio de 2020.

El 15 de diciembre de 2021 se publica el anuncio por el que se someten a información pública las citadas solicitudes, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 298. El 16 de diciembre de 2021 se publica el anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 300, y en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara n.º 238. Previamente, el 10 de diciembre de 2021 se publicaba el anuncio en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. A lo largo de los meses de diciembre de 2021 a marzo de 2022 se publicó, durante un mínimo de 30 días, el anuncio en los ayuntamientos de Algete, Casa de Uceda, El Casar, Fuente El Saz de Jarama, Fuentelahiguera de Albatages, Ribatejada, Valdenuño Fernández, Valdetorres de Jarama, Villaseca de Uceda y Viñuelas.

El órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, recogiendo el anexo de esta resolución, el listado de las entidades consultadas y las contestaciones emitidas.

La Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO remite el 16 de agosto de 2022, a este órgano ambiental, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y el expediente del proyecto.

Los principales contenidos ambientales de las alegaciones y contestaciones a consultas recibidas presentadas por las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se reflejan en el apartado siguiente.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

El EsIA valora alternativas de emplazamiento para la planta fotovoltaica y la línea eléctrica de evacuación.

La alternativa cero, que implica la no ejecución del proyecto, se rechaza porque supondría renunciar a las ventajas medioambientales en el sistema de generación eléctrica, por su carácter renovable y no contaminante en gases de efecto invernadero, y no contribuir con el PNIEC 2021-2030.

Para la planta solar, se estudian tres alternativas para su ubicación:

Alternativa 1 (seleccionada): Se ubica a menos de 1 km al sur de la población de Casa de Uceda, en su término municipal. Tiene en cuenta la preservación de unos criptohumedales, respetando la zona de Dominio Público Hidráulico, y de vías pecuarias existentes.

Alternativa 2: Se ubica a 1 km al este del pueblo de Casa de Uceda, en su término municipal. Tiene en cuenta la preservación de unos criptohumedales, respetando la zona de Dominio Público Hidráulico, y de vías pecuarias existentes.

Alternativa 3: Se ubica, dentro del término municipal de Fuentelahiguera de Albatages, a 3 km al norte de su núcleo de población, y 3 km al este del municipio de Villaseca de Uceda. Tiene en cuenta la preservación de unos criptohumedales, respetando la zona de Dominio Público Hidráulico, y de vías pecuarias existentes. Afectará a zonas de encinar y vegetación riparia.

Una vez seleccionada la ubicación de la planta, se estudian tres alternativas para el trazado de la línea de evacuación de 30 kV hasta la SET «Nudo Algete 30/220 kV»:

Alternativa 1 (elegida), que discurrirá por los términos municipales de Villaseca de Uceda y Viñuelas.

Alternativa 2, con trazado por los términos de El Cubillo de Uceda y Viñuelas.

Alternativa 3, que cruzará por los términos de Matarrubia y Viñuelas.

En la selección de la alternativa se ha primado la que cuenta con menos apoyos visibles.

Para la ubicación de la línea eléctrica aéreo-subterránea (LASAT) de 220 kV, se proponen otras tres alternativas:

Alternativa 1. Cruza en subterráneo 5.026 metros de un espacio Red Natura 2000 (RN 2000), sin afectar a HIC (hábitat de interés comunitario), pero sí a áreas de interés para la avifauna esteparia (avutarda común, sisón común, ganga ortega, aguilucho cenizo o aguilucho pálido). También afecta a áreas de dispersión de águila perdicera y de águila imperial.

Alternativa 2. Cruza en subterráneo 8.622 metros de un espacio RN 2000 y afecta a los HIC 5330 y 9340 y a áreas de interés para la avifauna esteparia (aguilucho cenizo, aguilucho pálido o cernícalo primilla). También afecta a áreas de dispersión de águila perdicera y de águila imperial.

Alternativa 3 (seleccionada). Cruza en subterráneo 5.940 metros de un espacio R N 2000, transitando íntegramente por bordes de caminos y de carreteras ya existentes. También afecta a los HIC 5330 y 9340 y a áreas de dispersión de águila imperial.

Respecto a las alternativas, indicar que ninguna de las dos Comunidades Autónomas afectadas (Castilla La Mancha y Madrid) han emitido informe favorable para las elegidas por el promotor. Concretamente, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha informa desfavorablemente todas ellas, al considerar que tanto la ubicación de la planta como el trazado de la línea de evacuación no garantizan la conservación de los valores naturales del entorno, e indica que debería buscarse otra ubicación alternativa a las propuestas. Así mismo, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid opina que es necesario estudiar otra alternativa para la línea de evacuación compartida, que se acerque lo máximo posible a la traza de las carreteras M-111 y M-103, se aleje de la zona de «interés para las aves esteparias» (atravesada parcialmente por dicha línea) en la cual está constatada la presencia de avutarda, y que se compartan infraestructuras con otros proyectos próximos y en tramitación.

Todas las afecciones detectadas por estas Direcciones Generales, y otros organismos consultados, se detallan en los apartados siguientes de esta resolución. El promotor emite respuestas a las alegaciones de estas Direcciones Generales, justificando la idoneidad de sus alternativas, sin proponer ninguna otra en consonancia con lo indicado por dichos organismos. Sí menciona que se está planteando reducir el terreno ocupado por el vallado de las placas solares, y soterrar parte de las líneas eléctricas.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del Estudio de Impacto Ambiental y de las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento.

4.2.1 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

La planta se asienta fundamentalmente sobre terrenos agrícolas de gran valor natural, ya que sustentan especies silvestres amenazadas de interés para la conservación. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha informa de la singularidad de la zona por la existencia de los navajos (lagunas endorreicas), unidos por pastizales integrados en las vías pecuarias, que perderían su naturalidad y funcionalidad, al quedar embebidos entre paneles solares. En este sentido el promotor indica que ninguno de los componentes de la planta se situará en terrenos del dominio público hidráulico de los humedales identificados, y ha considerado medidas preventivas de modo que la afección prevista es inexistente. La citada Dirección General en su segundo informe remarca la importancia de estos puntos de agua para la fauna, y pide que se realice un estudio hidrológico para evaluar la posible afección a la red hidrográfica y su repercusión en los navajos. Este estudio debería contar con el visto bueno del Servicio Provincial de Guadalajara. No consta respuesta del promotor a este informe.

En cuanto a los HIC que podrían verse afectados por el proyecto, y que deberán ser respetados, en cualquier caso, de los estudios aportados por el promotor y de los informes recibidos de varios de los organismos consultados, se refiere la existencia de, al menos, los siguientes:

3170* Estanques temporales mediterráneos.

4030 Brezales secos europeos.

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. En la Comunidad de Madrid, la línea soterrada LSAT 220 kV discurre unos 400 m sobre este HIC en su tramo inicial, y el tramo aéreo LAAT 220 kV, intersecta formaciones de retamar basófilo castellano duriense con aulagas y Ephedra nebrodensis, discurriendo también a unos 300 m de otra zona de este HIC, antes de llegar a la SET Algete 220 kV (REE). Este HIC se encuentra presente en las cercanas Lagunas de Soto Mozanaque.

6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion. Mientras la línea soterrada LSAT 220 kV discurre unos 800 m en paralelo, a menos de 40 m de este hábitat, el tramo aéreo final, en el término municipal de Algete, lo intersecta.

91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.

92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. El tramo de LAAT 220 kV a su paso por el T.M. de Fuente el Saz de Jarama intersecta estas formaciones, con posibilidad de existencia de Glycyrrhiza glabra. Reseñable es el cruzamiento de la línea sobre el «Arroyo del Muerto», en dicho término municipal.

9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Los primeros metros del tramo soterrado de la LSAT 220 kV discurren por este hábitat.

En estos dos últimos HIC, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid impone condiciones en el caso de que se viesen afectados. Para los bosques galería, cualquier cruce con ríos deberá realizarse de forma soterrada, sin apertura de zanjas y respetando la vegetación de ribera arbóreo-arbustiva. En cuanto a los bosques con encinas, no podrán producirse afecciones a los ejemplares arbóreos existentes.

El promotor indica que las líneas de evacuación contarán con los apoyos fuera del ámbito de los HIC, siempre que sea posible y, en caso de tenerse que ubicar dentro de dicho ámbito, en ningún caso estos se instalarán sobre vegetación natural, sino que lo harán sobre terrenos de cultivo. Previamente realizará una cartografía de detalle de todo el ámbito del proyecto, quedando balizadas las zonas con vegetación natural y/o amenazada, para evitar su afección durante las obras y el funcionamiento de la planta.

4.2.2 Fauna.

El proyecto incluye dos estudios anuales de avifauna con prospecciones de campo, realizado entre agosto de 2020 y julio de 2021. Uno de ellos referente a la planta solar y tramo privativo de la línea de evacuación y otro, para el resto de la línea que será compartido con otras instalaciones. De su análisis se constata que la zona de actuación posee una gran riqueza de avifauna, destacando la esteparia (avutarda, gangas ibérica y ortega, …), y las rapaces (águila imperial, milano real, cernícalo primilla,…).

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO) indican, que de acuerdo a la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» (MITECO), la planta solar y la línea eléctrica de evacuación coincide con zonas altamente sensibles para la conservación de las aves esteparias incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) (aguilucho cenizo, sisón, ganga, ortega).

En particular, la zona donde se ubica la PFV está conformada por cultivos de secano integrados en una zona de gran importancia para las aves esteparias, en la que los navajos que la salpican, unidos por las vías pecuarias que funciona como pequeños corredores biológicos, acrecientan su biodiversidad. Las especies de aves más importantes que podrían verse afectadas son:

Águila imperial ibérica (Aquila adalberti). En peligro de extinción en Castilla La Mancha y Comunidad de Madrid, y en el CEEA (Catálogo Español de Especies Amenazadas). En la Campiña de Guadalajara (zona de implantación de la planta) se ha constatado la presencia de esta especie, por lo que se vería afectada por la instalación tanto de la planta fotovoltaica como de la línea de evacuación. Esta última, de acuerdo con el informe de la DG de Medio Natural y Biodiversidad de CLM, discurre por zonas que constituyen terrenos de alimentación, campeo y reproducción de águila imperial. Por otro lado, sobre su tramo final por el término municipal de Algete, la D.G de Biodiversidad y Recursos Naturales de la CAM informa que se ha identificado muy próxima una plataforma de nidificación, y que constan avistamientos.

Avutarda común (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax) y gangas común (Pterocles alchata) y ortega (Pterocles orientalis). Especies Vulnerables en Castilla La Mancha y Sensibles a la alteración de su hábitat en la Comunidad de Madrid. La avutarda y el sisón están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y las gangas en el CEEA como Vulnerables.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha indica, que el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Guadalajara ha realizado visita anual a la zona durante los últimos años, y ha constatado la presencia de las diferentes especies de aves esteparias ya citadas. Menciona además el estudio «La población de avutarda euroasiática (Otis tarda) y otras aves esteparias protegidas en el entorno de Casa de Uceda, Villaseca de Uceda, Cubillo de Uceda y Viñuelas (Guadalajara). Evaluación de la construcción de instalaciones de producción de energía fotovoltaica y líneas eléctricas sobre su hábitat» (Palacín C. y Alonso J.C., CSIC), en el cual se afirma que la zona de implantación se trata de un área de importancia para la conservación de las aves esteparias en el centro de la Península. En concreto, indica que es una zona de nidificación de avutardas, con presencia de hembras y familias durante el periodo reproductivo, y también un área de agregación post-reproductiva de machos. De igual manera, se expone que la planta quedaría en el interior de un corredor migratorio de la especie entre las provincias de Soria y Madrid, a través de Guadalajara, utilizado en los movimientos dispersivos y estacionales de las distintas poblaciones de avutarda. La reducción de hábitat para la avutarda, incluyendo zona de cría, se acentúa debido a la íntima relación que existe entre las poblaciones de las ZEPAs de la Comunidad de Madrid, las ZEPAs de La Campiña de Guadalajara, y la ZEPA de los Altos de Barahona de Soria, por la existencia de dicho corredor migratorio. Respecto a la línea de evacuación, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid también reseña, avistamientos de esta especie en la zona de trazado de la LASAT 220 kV.

Para el sisón común, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid también indica tener constancia de la existencia de núcleos poblacionales en la zona afectada por la LASAT 220 kV.

En cuanto a las gangas (ortega e ibérica), la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha expone que son especies que han sufrido una drástica regresión, y que solo por la afectación que sufrirían, provocada por este proyecto ya se justifica la inviabilidad del mismo. Asimismo, cita el estudio titulado «Abundancia, distribución, áreas de campeo y movimientos de la ganga ortega Pterocles orientalis en Guadalajara» (2021, Palacín et al., UCM) donde detallan, entre otros resultados, que uno de los enclaves detectados en el censo primaveral de estas especies se encuentra dentro de la zona afectada directamente por la planta, con presencia constatada de un mínimo de 16 individuos en invierno de 2021.

Cernícalo primilla. En peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, Vulnerable en Castilla La Mancha, e incluida en el LESRPE. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha indica, que la colonia más importante de la provincia de Guadalajara, con 40–45 parejas, se encuentra en las localidades de El Cubillo y Casas de Uceda, junto a la ubicación propuesta para la planta solar. La colonia afectada por este proyecto vería disminuir drásticamente su área de campeo, y vería afectada su zona de nidificación, puesto que incluso existen nidos instalados en una línea eléctrica de Iberdrola que atraviesa la planta, por lo que quedarían rodeados de paneles.

Aguiluchos cenizo (Circus pygargus) y pálido (Circus cyaneus). El aguilucho cenizo está considerado como Vulnerable en Castilla La Mancha, Comunidad de Madrid, y el CEEA, y el aguilucho pálido como Vulnerable en Castilla La Mancha, De interés especial en la Comunidad de Madrid, e incluida en el LESRPE. La D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales de la CAM constata la presencia de aguilucho cenizo, en periodo reproductivo, y de aguilucho pálido en el periodo invernal. Estas especies han visto disminuir drásticamente sus efectivos poblacionales.

En relación con el informe que realiza la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, el promotor muestra sus discrepancias. De los datos obtenidos en los estudios realizados por la consultora se concluye que el águila imperial ibérica tiene escasa presencia en la zona, y que la implantación de la PFV no tiene porqué suponer una afección negativa ni para esta ni para otras rapaces. Por otro lado, y de acuerdo con los conteos, las esteparias se encuentran en muy baja densidad. En el caso de la avutarda, sí considera que se producirá una pequeña reducción de su hábitat potencial, pero no lo consideran importante ni tampoco que haya afección al corredor migratorio. Finalmente, en relación a la colonia de cernícalo primilla, considera que al igual que ocurre con otras fotovoltaicas ya en funcionamiento, no tiene porqué producirse una afección negativa.

Es importante resaltar también que la línea compartida discurre por la IBA n.º 74 «Talamanca-Camarma», que abarca toda la ZEPA «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares». Dicha IBA, como indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, tiene importancia mundial y concentra poblaciones estables de águila imperial, como residente reproductor, así como, poblaciones en declive de sisón común (115 individuos) y avutarda común (158 individuos) como residentes reproductores (según información registrada en mayo de 2022). Por esa razón, la citada Dirección General considera la presencia de la línea de evacuación como un impacto negativo significativo, ya que podría causar un repliegue de estas especies y, por ende, una retracción del límite norte de esta IBA con la consiguiente disminución de superficie útil para la pervivencia de las especies. Precisamente en el tramo en aéreo en el término municipal de Fuente el Saz de Jarama, atraviesa un «área de interés para las aves esteparias» al noroeste del municipio, discurriendo por terrenos exentos actualmente de infraestructuras eléctricas.

Como ya se ha indicado anteriormente, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, para que el proyecto sea viable, ha determinado la necesidad de compartir las infraestructuras de evacuación en parte del trazado con otros proyectos próximos (al menos PSFV Borneo y PSFV La Cereal) y de que la línea eléctrica discurra alejada de dicha zona de esteparias, acercándose a las carreteras M-111 y M-102, o bien en forma soterrada, si se demostrara la imposibilidad del cambio de trazado. Finalmente, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica que la LASAT discurre intersectando dos tramos secundarios (El Terronal y Los Moratones) del Corredor Ecológico Principal del Henares. Recalca que el promotor no ha tenido en cuenta a la hora de planificar el proyecto su pertenencia a la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid, con todo lo que ello conlleva.

Finalmente, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha informa que las Directrices para la emisión de informes ambientales relativos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos de energías renovables, publicadas en 2018 por la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, establecen como criterios para disminuir el impacto de los tendidos de evacuación, entre otros, evitar en lo posible el establecimiento de nuevas líneas de evacuación, aprovechando los tendidos existentes; y priorizar las zonas donde existan infraestructuras eléctricas cercanas y aptas para la evacuación de energía eléctrica generada.

Hay que reseñar que la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (en sus dos informes) considera que el proyecto no es compatible puesto que, en su redacción actual, no garantiza la conservación de los valores ambientales y los recursos naturales en la zona donde pretende implantarse. Remarca el alto valor ambiental de la zona de ubicación del proyecto, indicando que debería buscarse una ubicación alternativa.

Teniendo en cuenta, entre otras, las elevadas afecciones sobre la avifauna presente (águila imperial y aves esteparias protegidas) por la fragmentación y pérdida de hábitats, la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Guadalajara, también informan desfavorablemente la ejecución del proyecto, en las condiciones establecidas en la documentación presentada.

4.2.3 Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

El Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Guadalajara informa que la zona proyectada se encuentra en el interior del triángulo formado por varios espacios Red Natura 2000, entre otros la ZEC «Raña de Matarrubia, Villaseca y Casa de Uceda» (ES4240004), la ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» (ES3110001) y la ZEPA «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares» (ES0000139); y la ZEPA «Estepa Cerealistas de la Campiña» (ES0000167).

En dos de estos espacios la línea de evacuación de 220 kV (LSAT 220 kV) afecta directamente, ya que el tramo subterráneo discurre durante 5.931 metros por la ZEPA «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares» y la ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares», coincidentes en sus límites en la zona atravesada (estas dos zonas RN 2000 están reguladas por el Decreto 172/2011, de 3 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid). De acuerdo con la zonificación establecida en el Decreto, la traza se encuentra incluida en las Zonas A (Conservación Prioritaria), B (Protección y Mantenimiento de Usos Tradicionales) y C (Uso General) en tramos de 960 m, 3.637 m y 1.334 m, respectivamente. Esta zonificación considera una actividad valorable (deberá ser autorizada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid) la instalación de nuevos tendidos eléctricos soterrados, considerando para ello las medidas de conservación de RN 2000 dictadas en la Ley 33/2015 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Cabe destacar que el tramo aéreo de la LAT 220 kV pasa a soterrado a menos de 50 m de los límites de estos espacios, y vuelve a la configuración en aéreo a menos de 190 m del mismo.

El tramo final de la LAAT 220 kV, a su paso por Fuente El Saz del Jarama, discurre a unos 250 m de la ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» en su tramo por el río Jarama, y a 4 km de la ZEPA «Soto de Viñuelas» (ES0000012).

Por otra parte, la LAAT 220 kV en su tramo final discurre a 900 m de las Lagunas de Soto de Mozanaque, humedal incluido en el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid y en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas. Conforme al Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados de la Comunidad de Madrid (Decreto 26/2020), se establece que «(…) no podrá realizarse actividad alguna que directa o indirectamente afecte al estado natural de las aguas, o a sus valores ecológicos o paisajísticos, sin autorización de la DG con competencia en materia de Medio Ambiente». Concretamente se establece, como limitación y prohibición «(…) la instalación de tendidos eléctricos o de comunicaciones aéreos». Por esta razón, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de preservar el humedal catalogado, considera conveniente que la LAAT se aleje al menos 1 km de esa zona o que atraviese en soterrado el tramo longitudinal más próximo a la misma.

Finalmente, ese tramo final de la línea de evacuación también discurre a unos 2,8 km de la Reserva de la Biosfera «Cuencas altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama».

4.2.4 Paisaje.

La zona de implantación del proyecto, como ya se ha indicado en apartados anteriores de esta resolución, se encuentra muy próxima a núcleos de población y vías de comunicación, desde las que será visible en gran medida. En dicha zona debe considerarse la afección acumulativa producida por la PSFV «SPK Borneo», colindante con «Alcal I», y con la cual a priori comparte evacuación. En conjunto, las parcelas de los módulos fotovoltaicos ocuparían prácticamente la totalidad de la superficie no urbana entre las poblaciones de El Cubillo de Uceda, Casas de Uceda, Villaseca de Uceda y Viñuelas.

Además, como remarca el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Guadalajara, las infraestructuras previstas afectarán a zonas de cultivo herbáceo, tanto las poligonales de los módulos fotovoltaicos, como la superficie de ocupación de los apoyos y tendidos eléctricos, por lo que alterarían significativamente el paisaje de «Páramos y Mesas, Campiñas y Llanos». La afección concretamente sería sobre «Campiña de Henares», que aparece descrita en el Atlas de Paisajes de Castilla la Mancha publicado por la DG de Planificación Territorial y Urbanismo, y realizado por la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá y la Universidad Autónoma de Madrid. Este paisaje marca el carácter identitario de Castilla La Mancha, extensas llanuras de gran policromismo estacional, salpicadas de bosquetes mediterráneos, navajos o bornales y monumentos testigos de siglos de historia. El cercano río Torote se considera un corredor ecológico de la Campiña de Guadalajara.

En la misma línea se pronuncian los Ayuntamientos de Casa de Uceda y Villaseca de Uceda, en la provincia de Guadalajara, indicando que los estudios aportados por el promotor no representan la realidad, ya que parten de las premisas erróneas de que el paisaje agrícola es de bajo valor, y que la afectación no será importante por la baja altura de los elementos a instalar. Consideran además que se estaría afectando a una gran superficie de terreno de los municipios, que quedaría ocupado por módulos o paneles y estructuras de más de tres metros, y con una incidencia visual alta. Desde el casco urbano de Villaseca de Uceda se divisan en su práctica totalidad las parcelas o sectores del proyecto, quedando rodeado por las instalaciones. Reclaman que no tiene sentido que el propio EsIA indique las grandes afecciones al paisaje por el cambio de un uso rural a la instalación de la PFV, pero concluya que el impacto visual es ligero. Así mismo, debe cumplirse con lo indicado en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, en cuyo articulado se indica que los usos del suelo rústico no podrán limitar el campo visual ni romper el paisaje; y, en relación a la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, indican que el proyecto ni conserva ni mejora el paisaje. Como exponía el Servicio de Medio Ambiente, estos Ayuntamientos hacen notar que el promotor no ha tenido en cuenta el Atlas de los Paisajes de Castilla La Mancha.

También las lagunas estacionales, y la zona de protección ambiental que se sitúa en el entorno del Arroyo de los Pozuelos, ven totalmente comprometida su contemplación paisajística debido a la cercanía de las instalaciones.

El ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, en Madrid, valora el impacto sobre el paisaje como severo, dado que su cenca visual es la que mayor número de apoyos abarca, siendo un total de 33 apoyos visibles desde el núcleo de población, por la cercanía de la línea y mayor altura a la que se ubica el municipio respecto a la misma. De forma similar se pronuncia el ayuntamiento de Algete, indicando que la cuenca visual desde su municipio abarca del apoyo 62 al 86, siendo todos visibles excepto uno (el 84), por lo que considera que la LAAT es inviable con el trazado propuesto por, además de otras afecciones ya expuestas en esta resolución por otros organismos, el elevado impacto paisajístico.

4.2.5 Población y salud humana.

La PFV «Alcal I» queda ubicada a menos de 500 m, 1 km y 1,7 km de los cascos urbanos de las poblaciones de Casas de Uceda, Villaseca de Uceda y El Cubillo de Uceda, respectivamente. Tanto Ecologistas en Acción como los Ayuntamientos de Casa de Uceda, Villaseca de Uceda y Viñuelas ponen de manifiesto que esta ocupación del terreno puede anular futuras iniciativas de desarrollo ligado al turismo rural y la agricultura, por los cambios en el uso del suelo, el paisaje, y la pérdida de ganadería al desaparecer los terrenos para ello.

Respecto a las líneas de evacuación, la línea aérea de 30 kV discurre aproximadamente a 80 m del municipio de Viñuelas, a menos de 400 m de Villaseca de Uceda, y a 1,3 km de Fuentelahiguera de Albatages. La línea de 220 kV discurre, en su primer tramo en aéreo, a unos 450 m de la población de Valdenuño Fernández, a menos de 400 m de El Casar, y a 770 m de Valdelosllanos. El segundo tramo aéreo de la línea de 220 kV transcurre a unos 1,3 km por el norte y a unos 300 m por el suroeste de la población de Fuente el Saz de Jarama.

En relación a los campos electromagnéticos que podrían afectar a los habitantes, el promotor incluye en el EsIA un estudio de los campos producidos por la línea compartida, y la Subestación Colectora, concluyendo que los valores emitidos estarán muy por debajo de los límites recomendados.

4.2.6 Efectos sinérgicos.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Guadalajara, consideran deficiente el estudio de sinergias y efectos acumulativos presentado, al haberse tenido en cuenta sólo una mínima parte de los proyectos que afectan a la Campiña de Guadalajara, cuando existen muchos más, algunos muy próximos como los existentes en los propios términos afectados y colindantes (Valdenuño, Mesones, El Casar, etc).

En esta línea el citado Servicio de Medio Ambiente, aporta un listado de las plantas fotovoltaicas existentes en la comarca de La Campiña, en distintas fases de procedimiento, con una superficie de ocupación total de unas 5800 ha (un 2,5 % de la superficie total de la comarca), y una potencia total de unos 3.200 MWp.

Considerando la elevada afección paisajística y sus posibles consecuencias a nivel turístico, económico y social; el amplio desarrollo de estos proyectos en la zona; el grado deficiente de sinergias planteado en el EsIA a pesar del gran número de proyectos existentes en la comarca, tanto de poligonales como de los tendidos eléctricos, dicho Servicio de Medio Ambiente informa desfavorablemente la ejecución de las infraestructuras proyectadas, en las condiciones establecidas por el promotor.

4.2.7 Valoración del órgano ambiental.

El proyecto tiene como objetivo la generación de energía eléctrica a través de la planta solar fotovoltaica «Alcal I» de 57 MWp, y de su infraestructura de evacuación consistente en una línea de 30 kV, de unos 6,5 km de longitud y de una línea de 220 kV, de unos 33,7 km de longitud.

La instalación proyectada se encuentra en el interior del triángulo formado por varios espacios Red Natura 2000, entre otros la ZEC «Raña de Matarrubia, Villaseca y Casa de Uceda» (ES4240004), la ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» (ES3110001) y la ZEPA «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares» (ES0000139) y la ZEPA «Estepas Cerealistas de la Campiña» (ES0000167). En dos de estos espacios la línea de evacuación de 220 kV (LSAT 220 kV) afecta directamente, ya que el tramo subterráneo atraviesa la ZEPA «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares» y la ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares».

Según la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» publicada por este Ministerio, todo el ámbito del proyecto (planta e infraestructuras de evacuación) se ubica dentro de las cuadrículas de las «Zonas altamente sensibles para la conservación de las aves esteparias incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (aguilucho cenizo, sisón, ganga, ortega)».

Del análisis de la documentación del expediente (EsIA, alegaciones, informes…), se constata la presencia en la zona de estudio de una amplia representación de avifauna protegida, algunas de ellas en peligro de extinción, entre las que podemos destacar: águila imperial, avutarda, gangas ibérica y ortega, sisón común, cernícalo primilla, milano real y varias especies de aguilucho. Estas especies avistadas en trabajos de campo utilizan la zona de diversas maneras: dispersión, reposo, invernada, campeo, reproducción, corredor migratorio, etc. Con la implantación del proyecto, se producirán afecciones sobre dichas especies, tanto las sedentarias como las migratorias, debido a la pérdida directa de hábitats, provocando su fragmentación y pérdida de conectividad. Estás afecciones se verán incrementadas por la acumulación de proyectos de similar tipología, proyectados en la misma zona.

Con la acumulación de proyectos en la zona, también se incrementarían las afecciones sobre la calidad paisajística y sus posibles consecuencias a nivel turístico, económico y social en la zona afectada.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en sus dos informes elaborados, tras analizar la documentación y sus adendas posteriores presentadas por el promotor, remarca la importancia de la zona para la avifauna protegida de la zona, con mención especial al águila imperial y a la avifauna esteparia, para concluir que el proyecto en su redacción actual no garantiza la conservación de los valores naturales de la zona y de su entorno inmediato. La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla y el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Guadalajara, por las mismas razones también informan desfavorablemente la ejecución del proyecto.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, respecto al tramo de la línea de evacuación que afecta a esa autonomía, informa que la traza intercepta en su totalidad con la IBA n.º 74 «Talamanca-Camarma», eminentemente esteparia, que concentra especies de avifauna protegida tales como avutarda, águila imperial o el sisón común. De igual manera, recuerda su ubicación en zona sensible para la conservación de aves esteparias (según Guía del MITECO ya citada) y que parte de ese trazado, coincide además con espacios Red Natura 2000, zona HIC y colinda con una zona húmeda protegida. Por todo ello, para considerar viable el proyecto estima necesario que el promotor modifique la ubicación actual del trazado.

Por lo tanto, analizados los diferentes estudios realizados, así como la información aportada por los organismos competentes, no es posible asegurar que el proyecto en su redacción actual, de forma individual y/o en combinación con otros desarrollos energéticos no producirá impactos significativos sobre los valores naturales de la zona, con especial mención la avifauna protegida y por tanto, tampoco que no causará perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, así como a una importante fragmentación y pérdida de conectividad en el territorio.

De todo lo anterior se puede concluir que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y documentación adicional presentada por el promotor no son garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica «Alcal I» de 57 MWp/42 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente, para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultados Respuestas recibidas
Administración estatal  
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. DG de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico.
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. DG del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico. No
DG de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
DG de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa. No
Administración autonómica. Gobierno de la Comunidad de Madrid  
Subdirección General de Impacto Ambiental. DG de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Subdirección General de Espacios Protegidos y Subdirección General de Recursos Naturales. DG de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Sí*1
Subdirección General de Producción Agroalimentaria y Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. DG de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. No
Subdirección General de Suelo. DG de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. DG de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
DG de Urbanismo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. No
DG de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e Infraestructuras.
DG de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras.
DG de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
DG de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
DG de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
DG de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Administración autonómica. Gobierno de Castilla-La Mancha  
DG de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. No
DG de Políticas Agroambientales. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. No
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. No
DG de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
DG de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible.
DG de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible.
DG de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. No
DG de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento.
DG de Carreteras. Consejería de Fomento. No
DG de Transportes y Movilidad. Consejería de Fomento. No
DG de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
DG de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Administración local  
Ayuntamiento de Algete.
Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama.
Ayuntamiento de Ribatejada. No
Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama. No
Ayuntamiento de Casa de Uceda.
Ayuntamiento de El Casar. No
Ayuntamiento de Fuentelahiguera de Albatages. No
Ayuntamiento de Valdenuño Fernández.
Ayuntamiento de Villaseca de Uceda.
Ayuntamiento de Viñuelas.
Diputación Provincial de Guadalajara. No
Entidades públicas y privadas  
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). No
AENA. No
Canal Isabel II.
I-DE Redes Eléctricas. Sí*3
Iberdrola. Sí*3
ENAGÁS.
Red Eléctrica Española (REE).
Telefónica.
Solarpack Promo2007 Ochenta y Dos, SL (Cruzamiento con PFOT-551).
Grenergy Renovables (Cruzamiento con PFOT-581 AC). No
Audax Solar SPV XXVI,, SL (Cruzamiento con PFOT-431). No
WWF/ADENA.
SEO/BIRDLIFE. No
IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente). No
Ecologistas en Acción. Sí*2
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
GREFA. No

*1 Se enviaron consultas por separado a las dos Subdirecciones Generales, pero se recibe un único informe del Órgano Superior, la DG de Biodiversidad y Recursos Naturales.

*2 Presenta alegaciones Ecologistas en Acción de Guadalajara.

*3 Iberdrola e I-DE Redes Eléctricas son la misma entidad.

Además de los consultados se han recibido alegaciones de los siguientes organismos y entidades no consultados:

Aguaiuris, Organización de Usuarios y Consumidores de Agua.

Alfa Lirae PV5 y Alfa Lirae PV9.

Asociación Cultural Amigos de Villaseca de Uceda.

Asociación de Agricultores y Ganaderos de Viñuelas.

Asociación DALMA Guadalajara.

Asociación La Campiña Verde.

Comercial Seimeira III (Planta Centeno).

Instalación Solar de Mazarrón (Planta Trigo).

Newell Sells Spain (Planta Avena).

GR Avutarda Renovables.

Solusol PVI.

De particulares, se han recibido más de sesenta alegaciones.

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