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Documento BOE-A-2023-2907

Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Filabres, 153 MW, parque eólico Peregiles, 93 MW, y del parque solar fotovoltaico La Rambla, 100 MWp y 89,125 MW, y de su infraestructura de evacuación, en Tabernas, Tahal, Senés, Lucainena de Las Torres, Níjar y Sorbas (Almería)".

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 15496 a 15527 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2907

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de septiembre de 2021 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Filabres, 153 MW, parque eólico Peregiles, 93 MW, y del parque solar fotovoltaico La Rambla, 100 MWp y 89,125 MW, y de su infraestructura de evacuación, TTMM: Tabernas, Tahal, Senés, Lucainena de las Torres, Níjar y Sorbas (Almería)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Green Capital Power, SL, como promotor del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de seguridad aérea, de gestión del riesgo de inundaciones, de planeamiento urbanístico, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

La descripción del proyecto se corresponde con el diseño final planteado por el promotor como consecuencia del proceso de evaluación ambiental. Procede destacar la sustitución de la alternativa 2 de la línea de evacuación de 220 kV, seleccionada inicialmente, por la alternativa 3, con diferente trazado. El proyecto se localiza en la provincia de Almería (Andalucía) y estará constituido por tres instalaciones de generación:

– Parque Eólico (PE) Filabres e infraestructuras eléctricas asociadas. Ubicado en los TT. MM. de Tabernas, Tahal, Senés y Lucainena de las Torres. Constituido por 30 aerogeneradores con potencia unitaria de 5,10 MW y potencia total de 153 MW. El diámetro de rotor máximo es de 155 m y la altura de buje 105 m. La conexión de los aerogeneradores entre sí y con la subestación (SET) Filabres 30/132 kV se realiza en subterráneo, a través de una red de 30 kV de 42,3 km de zanja. La línea de evacuación de 132 kV en aéreo consta de 12,56 km de evacuación individual y 1,63 km compartido con PE Peregiles (total 14,19 km) entre la citada SET Filabres hasta la SET La Rambla 220/132/30 kV. Contará con un total de 45 apoyos (del 40 al 45 compartidos con PE Peregiles) metálicos de celosía, en tramo de circuito simple, trifásico y 3 conductores hasta el apoyo 40 y doble circuito, trifásico con 6 conductores hasta el apoyo 45 con un cable de tierra. Los términos municipales por los que discurre la línea de evacuación son Tahal y Lucainena de las Torres.

– PE Peregiles e infraestructuras eléctricas asociadas. Ubicado en Níjar y Lucainena de las Torres. Constituido por 22 aerogeneradores con potencia unitaria de 4,227 MW y potencia total de 93 MW con las mismas dimensiones que el anterior. La conexión de los aerogeneradores entre sí y con la SET Peregiles 30/132 kV se realiza en subterráneo, a través de una red de 30 kV y 25,55 km de longitud de zanja. La línea de evacuación de 132 kV recorrerá 10,62 km de evacuación individual y 1,63 km de evacuación compartida con PE Filabres (total 12,25 km) entre SET Peregiles hasta la citada SET La Rambla. Tendrá un total de 45 apoyos de las mismas características que PE Filabres (los 5 últimos compartidos). Discurre de forma íntegra por el término municipal Lucainena de las Torres.

Para ambos PE las plataformas de montaje de cada aerogenerador ocuparán 5.550 m2 y 485 m2 de cimentación. Se instalarán tres torres meteorológicas autosoportadas de celosía de 105 m de altura para cada PE. Se estima una vida útil de treinta años para cada PE.

– Planta Solar Fotovoltaica (PSFV) La Rambla. Ubicada en los TT.MM de Lucainena de las Torres y Sorbas, con potencia instalada de 95,48 MVA y nominal de 80 MW. La vida útil es de cuarenta años. Se distribuye en doce recintos con una superficie total de 202,69 ha y perímetro vallado de 24,8 km. Estará integrada por 161.152 módulos instalados en seguidores de un eje horizontal, anclados al terreno mediante hincado. El pasillo libre entre seguidores es de 12,5 m. La corriente generada es conducida mediante una red interior subterránea, de 30 kV y 9,8 km de longitud hasta la SET La Rambla ubicada dentro de la planta.

– SET La Rambla 220/132/30 kV, de 30.823 m2 de superficie. Recibirá la energía generada por los PE y PSFV, y la elevará a 220 kV para transportarla, mediante una la línea aérea de 220 kV (un circuito con dos conductores y un cable de tierra) de 33,38 km y 96 apoyos metálicos de celosía, hasta la subestación colectora de varios promotores SET Colectora La Ribina 220/400 kV (no objeto de este expediente), para evacuar finalmente en la SET La Ribina 400 kV de Red Eléctrica Española (REE) (no objeto de esta resolución). El trazado atraviesa los TT.MM. de Tahal, Lucainena de las Torres, Sorbas, Bédar, Lubrín y Antas (Almería).

2. Tramitación del procedimiento

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», de 11 de marzo de 2021 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería», de 8 de abril de 2021, el anuncio de la Subdelegación del Gobierno en Almería por el que se somete a información pública la solicitud de declaración de impacto ambiental y de autorización administrativa previa del proyecto. Durante el periodo de información pública se ha recibido 230 alegaciones de particulares.

Además, con fecha 8 de abril de 2021, el órgano sustantivo realizó las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, cuya relación se encuentra incluida en al anexo I de la presente resolución.

El 16 de septiembre de 2021 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente. Con fecha 6 octubre de 2021 se requieren los informes preceptivos de los órganos con competencias en materia de planificación hidrológica, dominio público hidráulico y calidad de las aguas; de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes; así como de salud pública. Se reciben en febrero 2022.

En los informes emitidos entre mayo y agosto de 2021, entre otros, por la Dirección General Prevención y Calidad Ambiental, Dirección General Medio Natural, Biodiversidad y Espacios y por el Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Delegación Territorial de Almería, todos ellos de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, se recomienda reconsiderar la configuración del proyecto, debido a la afección negativa para la biodiversidad, a que eran esperables impactos significativos sobre la integridad de los espacios de la Red Natura 2000, y que consideraban incompatible el proyecto a efectos de normativa hidrológico-ambiental vigente.

En respuesta, el promotor plantea varias modificaciones al proyecto, entre junio y septiembre de 2022, consistentes en retranqueo de aerogeneradores y apoyos, montaje de algunos apoyos en helicóptero, reducción de superficie la PSFV, pequeños desplazamientos por problemática de patrimonio cultural; así como una reconfiguración en el tramo final de la línea de evacuación de 220 kV de La Rambla, motivadas por el cambio de emplazamiento de la SET de REE La Ribina.

Ante estas modificaciones, el órgano ambiental solicita informe, con fecha 18 de octubre de 2022, a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad; Dirección General de Espacios Naturales Protegidos; Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático (todas ellas de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía); y Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería.

Con fecha de 7 de diciembre de 2022, se recibe informe de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, de 2 de diciembre de 2022, en el que se indica que cabría considerar que el proyecto puede alcanzar la viabilidad ambiental en tanto en cuanto se cumplan una serie de condiciones (entre otras, seleccionar un trazado de evacuación que no afecte a Red Natura 2000). El informe es remitido al promotor para su consideración, recibiendo respuesta con fecha 28 de diciembre de 2022, en la que sustituye la evacuación inicial del proyecto por la alternativa 3 de la línea aérea de la PSFV La Rambla a la SET «La Ribina».

Los aspectos ambientales más relevantes de las contestaciones presentadas por las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se reflejan en el siguiente apartado de la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El promotor realiza un análisis de alternativas para cada uno de los proyectos, tanto para la ubicación de la poligonal y emplazamiento de las infraestructuras (eólicas y fotovoltaicas), líneas de evacuación y SETs. Para ello, incluyen un estudio cualitativo y cuantitativo multicriterio, valorando aspectos económicos, técnicos, sociales y ambientales. Para cada factor considera diferentes variables, entre otras, distancia a espacios naturales protegidos, presencia de hábitats de interés comunitario (HIC), riqueza de especies, hidrología e hidrogeología; costes de construcción y beneficio económico; complejidad en la construcción y disponibilidad de recurso eólico/solar; variables de generación de empleo; etc.

Para la localización de la poligonal, ubicación de los aerogeneradores, línea de evacuación y SET del PE Filabres, el promotor considera como variables de análisis el recurso eólico, parques eólicos e infraestructuras preexistentes, puntos de conexión, así como la existencia de figuras de protección. Resultan seleccionadas la Alternativa 1 para la poligonal; la alternativa A, para la disposición de los aerogeneradores; y la alternativa 2, tanto para el trazado de la línea de evacuación 132 kV como para la ubicación de su SET. Para el PE Peregiles, el análisis es similar al anterior y selecciona como ubicación más viable la poligonal de la Alternativa 3; para la ubicación de los aerogeneradores la Alternativa A; para el trazado de la línea de 132 kV, la alternativa 2; y para la ubicación de su SET la alternativa 2.

En cuanto a la PSFV La Rambla, la selección de su ubicación y de la SET sigue el mismo procedimiento que para los proyectos eólicos siendo, respectivamente, la Alternativa 1 y Alternativa 2 las seleccionadas. El promotor plantea, además, alternativas tecnológicas.

En cuanto al trazado de dicha línea de evacuación de 220 kV, en el EsIA se selecciona inicialmente la alternativa 2 y como proceso constructivo (a pie y con helicóptero algunos apoyos en zonas sensibles) la Alternativa C. No obstante, tras el proceso de evaluación ambiental y por indicación del órgano competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía el promotor la sustituye por la alternativa 3 para evitar afecciones a la Red Natura 2000.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Los proyectos se localizan en las zonas internas de las Cordilleras Béticas y sobre terrazas antiguas y sedimentos del Mioplioceno.

Según la documentación, se estima una ocupación de plataformas permanentes de 35 ha para el PE Filabres, 26 ha para PE Peregiles y una superficie de implantación 203 ha para la PSFV La Rambla. La longitud total de viales es de 44 km (12 km existentes y 32 km nuevos) para PE Filabres y de 36 km (9 km existentes y 27 km nuevos) para PE Peregiles. La zanja de las líneas soterradas de 30 kV tendrá una longitud total de 42,3 km y superficie media de 2,97 ha para PE Filabres, 25,6 km y 4,84 ha para PE Peregiles, y 9,8 km y 0,78 ha para la PSFV La Rambla. El movimiento de tierras asociado PE Filabres será de unos 751.880 m³ de desmonte y 482.220 m³ de relleno, en PE Peregiles será de unos 631.933 m³ de desmonte y 270.622 m³ de relleno, y para la PSFV La Rambla de unos 38.961 m³ de desmonte y 31.893 m³ de relleno. El material sobrante será retirado por un gestor de residuos autorizado.

El promotor expone los diferentes tipos de residuos, cantidad y localización de puntos limpios óptimos. Cada tipo de residuo será almacenado en un lugar específico y posteriormente serán recogidos por gestor autorizado para su ulterior tratamiento. Se estiman cantidades totales de cerca de 289.000 T para PE Filabres, casi 89.000 T para PE Peregiles y aproximadamente 111.000 T para la PSFV La Rambla.

La cobertura edáfica resultará afectada como consecuencia de las excavaciones y movimientos de tierra. De producirán procesos erosivos, pérdida de suelo y compactación de terreno por el tránsito de maquinaria. Se proponen medidas preventivas genéricas en cada una de las fases, entre ellas, la adecuada gestión de tierra vegetal extraída, y buenas prácticas de obra, así como la realización de labores de restauración, entre otras.

Según la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, los accesos, tanto para alcanzar la localización prevista para los aerogeneradores como los apoyos de la línea de evacuación, deberán tener el ancho mínimo para la maquinaria y adaptarse a la orografía para minimizar desmontes y terraplenes. Se deberán restaurar los terrenos afectados tras la terminación de las obras utilizando especies propias del entorno para proteger el suelo de la erosión.

El promotor, en su documentación de respuesta indica que los suelos vegetales existentes serán retirados, acopiados en lugares adecuados, y reutilizados en restauración de los terrenos afectados. Se limitará la pendiente de los desmontes de manera que se minimice el riesgo de erosión. Además, en la fase de desmantelamiento, se posibilitará la restauración de los suelos y la vuelta de estos al uso que presentaban previamente.

3.2.2 Agua.

El proyecto se encuentra en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Todos los cauces del ámbito de actuación son estacionales.

Por las poligonales de los PE Filabres y Peregiles discurren cinco y catorce cauces, respectivamente, que el EsIA relaciona, no encontrándose ningún aerogenerador cercano a ellos. Con respecto a PSFV La Rambla, dos cauces (Barranco del Pantano y la Rambla de los Guapos) cruzan su superficie, si bien, el diseño de implantación de los módulos respeta las distancias de servidumbre y policía y, en caso necesario de ocupación, se tramitarán los permisos pertinentes. El EsIA señala que los módulos se localizarán fuera de la zona de inundación con probabilidad baja o excepcional (periodo de retorno de 500 años). Los tres proyectos se localizan sobre una misma masa de agua subterránea: Campo de Níjar. En el EsIA se identifican 22 cruces de cauces con la línea de 132 kV de PE Filabres y con la línea 132 kV de PE Peregiles, y 24 cruces para la evacuación de 220 kV de la PSFV La Rambla.

Según el EsIA, durante la fase de obras existe riesgo moderado de alteración de la red de drenaje superficial derivado de la excavación y movimientos de tierra, así como afección a Dominio Público Hidráulico (DPH) por la construcción y adecuación de viales. Como medidas de protección contempla, entre otras, no afectar a balsas, depósitos o puntos de abastecimiento; medidas para prevenir la contaminación y vertidos accidentales en los cauces o puntos de agua cercanos; y respetar la servidumbre de uso público según el Reglamento de DPH. Específica que, para la realización de cruces sobre cauces, se seguirán los criterios y soluciones que indique el organismo de cuenca.

El Servicio de Gestión de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la DTA considera que la localización de la alternativa seleccionada para el PE Filabres, desde el punto de vista hidrológico-ambiental, no resulta la más adecuada, requiriendo la ejecución de múltiples viales para la instalación de los aerogeneradores, que conllevan una afección no compatible. Para la línea de evacuación, indica que obliga a adecuar accesos para colocar los apoyos a lo largo de una gran distancia, generando un impacto asociado en un entorno semiárido de muy difícil restauración, por lo que tampoco se considera compatible. El PE Peregiles constituye una severa fragmentación ambiental del corredor de alto valor natural que se articula en torno al eje fluvial de las ramblas de Los Morales, Honda, Lucainena, Polopos y sus distintos cauces deudores, que conectan la Zona Especial de Conservación (ZEC) de Sierra Alhamilla con la ZEC de Sierra de Cabrera-Bédar. Por tanto, su localización, desde el punto de vista hidrológico-ambiental, no resulta la más adecuada frente a las desestimadas por el promotor, debido sobre todo a los viales que se requieren para la instalación de los aerogeneradores y al tránsito por algunos de ellos a lo largo de toda la vida útil del parque. Y para PSFV La Rambla y su línea de evacuación señala que su localización resulta la más adecuada y garantiza una escasa afección hidrológico-ambiental. El Servicio considera incompatibles los dos parques eólicos, a efectos de la normativa hidrológico-ambiental vigente, y compatible, bajo un condicionado, la planta fotovoltaica.

En su respuesta, el promotor expone las razones y criterios que han motivado la ubicación seleccionada para los dos parques y sus líneas de evacuación. No obstante, plantea la reubicación de varios aerogeneradores del PE Peregiles para alejarse lo más posible de la Rambla de los Morales y de los cauces presentes en la zona N de la poligonal, así como la eliminación de 9 aerogeneradores, disminuyendo así la afección ambiental. Por otro lado, señala que los apoyos de la línea eléctrica de evacuación a la SET de La Ribina se sitúan fuera de la zona de servidumbre y a una altura adecuada para que sea compatible (no obstante, finalmente se cambia su trazado para evitar impactos).

La Subdirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, de la Junta de Andalucía, informa que la respuesta del promotor resuelve las dudas generadas desde el punto de vista hidrológico e hidráulico, quedando subsanados los posibles inconvenientes para la no ejecución del proyecto, estableciendo un condicionado genérico que se recoge en el condicionado de la presente Resolución. El promotor manifiesta su conformidad.

El Grupo Ecologista Mediterráneo destaca el impacto de estos proyectos por consumo de agua e indica que el estudio de afecciones a la hidrología (avenidas y ocupación de DPH) debe completarse. El promotor responde que se respetarán las distancias y ocupaciones establecidas en la normativa y que se pedirán las autorizaciones preceptivas.

3.2.3 Calidad atmosférica, población y salud.

Durante la fase de construcción, se puede producir la alteración de la calidad de aire por el incremento temporal de polvo, partículas y emisiones atmosféricas y sonoras provocado por las operaciones de obra. El promotor propone medidas de buenas prácticas ambientales como el riego de la zona de obras, correcta puesta a punto de motores de la maquinaria y la limitación de la velocidad de los vehículos.

En cuanto al impacto por ruidos, el promotor realiza un estudio acústico, considerando como fuente de emisión acústica, en fase preoperacional, las carreteras, caminos o vías principales existentes en el entorno. Para la medición en fase operacional, el promotor considera los focos anteriores junto con la emisión estimada para los aerogeneradores (95-109,7 dB(A)), junto con la emisión producida por las SETs (72 dBA) para los PE Filabres y Peregiles y PSFV La Rambla. El promotor establece puntos de control y receptores virtuales en fachada en un radio de 1,5 km para cada uno de los aerogeneradores y para la PSFV establece puntos de control próximos a vías de circulación.

Los resultados obtenidos para la fase de actividad arrojan para PE Filabres un nivel acústico inferior a los establecidos en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, salvo en un receptor para el que se establecen medidas correctoras para cumplir los valores límite impuestos por la normativa, y propone la instalación de peines «Serrated Trailing Edges» en el aerogenerador FI16 muy próximo a la citada edificación receptora. La instalación de estos dientes serrados o peines disminuye el ruido generado por la fricción con el viento, consiguiendo una reducción de entre 1,5 y 3 dB. Para PE Peregiles y PSFV La Rambla, el estudio determina en el modelo de cálculo unos niveles acústicos inferiores a los establecidos por la norma. El promotor se compromete a realizar, una vez implantada la actividad, las comprobaciones de cumplimiento de niveles límite establecidos en el citado Reglamento.

El EsIA incluye un análisis sobre la potencial afección de campos electromagnéticos en la población. El promotor concluye que los valores son muy inferiores a 100 µT en todas las infraestructuras de evacuación de energía. Además, indica que el trazado de las líneas no discurre en la cercanía de viviendas.

El promotor justifica la no realización del estudio de sombras alegando que todos los núcleos urbanos próximos a los proyectos se encuentran a una distancia de más de un kilómetro, por lo que no habrá afección a los mismos.

La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía no encuentra impactos significativos sobre la salud de la población. Como consecuencia, otorga su conformidad a la autorización solicitada, siempre y cuando no exista oposición ciudadana al proyecto, en el trámite de información pública, cuyo resultado desconoce.

La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía indica que el contenido del estudio acústico del PE Filabres no cumple las exigencias establecidas en la Instrucción Técnica 3 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. Este estudio debe contener las medidas correctoras a implantar, las cuales deberán quedar identificadas y definidas, justificándose su idoneidad mediante los correspondientes cálculos. Se programarán mediciones que permitan comprobar, una vez concluido el proyecto, que las medidas adoptadas han sido las correctas, que no se incumplen los objetivos de calidad y que no se superan los valores límites de aplicación. El promotor responde que el estudio acústico realizado es un estudio preoperacional, en el momento de la implantación, se realizarán las mediciones pertinentes marcadas por la legislación y los resultados servirán para la implantación de medidas correctoras en caso de que fuesen necesarias. No obstante, el promotor propone el empleo de los citados «Serrated Trailing Edges» en el aerogenerador FI16 que disminuyen el ruido generado por la fricción con el viento.

Se han recibido alegaciones de 29 particulares cuyo representante E.A.M. alega la no realización de estudio acústico y estudio de contaminación electromagnética en los documentos sometidos a información pública (se identifica viviendas a distancias de 100 metros). Este mismo representante refleja un error en la valoración del impacto de ruido de las líneas de alta tensión. Además, se han registrado numerosas alegaciones individuales por parte de particulares, expresando su oposición y preocupación por las afecciones ambientales que generará dicho proyecto, principalmente por el trazado de la línea eléctrica de evacuación (planteado inicialmente en el EsIA) desde la PSF La Rambla hasta la SET La Ribina. El promotor responde a cada una de ellas de forma individual. No obstante, tras el proceso de evaluación ambiental, el promotor sustituye la alternativa de evacuación de la línea de 220 kV en base a los informes de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería para evitar afecciones ambientales.

3.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

Según el EsIA, el entorno de los dos parques está constituido por espacios con escasa vegetación, frutales, matorral boscoso de transición, mosaico de cultivos, olivares, matorrales y tierras de labor en secano. La vegetación que se verá afectada el PE Filabres en la fase de construcción es de 23,2 ha y en cuanto a la superficie total de los accesos a los apoyos de la línea eléctrica el promotor estima una afección de 6,5 ha, 0,9 ha desbrozado. Para PE Peregiles, la vegetación afectada en la fase de construcción es de 17,7 ha y una superficie total de los accesos a los apoyos de la línea de 5,3 ha, 0,9 ha desbrozado. En el ámbito de la PSFV La Rambla, caracterizada por el uso agrícolas, la vegetación afectada es de 8,9 ha y su línea de evacuación afectará a 29,86 ha de superficie agrícola y 58,2 ha de superficie forestal de forma temporal (respectivamente 3,97 ha y 7,49 ha permanente).

El promotor realiza una prospección botánica para detectar la presencia de especies de flora amenazada y de HICs en los apoyos de la infraestructura de evacuación de la PSFV La Rambla planteada inicialmente atravesando la ZEC Sierra de Cabrera-Bédar.

Como medidas generales para la fase de construcción, el promotor plantea la planificación de la ubicación de las zonas de actuación y accesos; aprovechamiento de red de caminos existentes; balizamiento de superficies de ocupación; prospección de ejemplares de flora protegida; solicitar autorización preceptiva para la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación arbórea; respetar, en la medida de lo posible, los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural, retranqueándose si fuera posible y necesario los emplazamientos originales; plan de prevención de incendios forestales; etc. En el Plan de integración paisajística, ecológica y estética del EsIA se contempla la restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados por las obras, en el que se concretan las especies autóctonas a utilizar en siembras y plantaciones. Durante el funcionamiento, el mantenimiento de la vegetación se realizará preferentemente de forma manual, evitando el uso de maquinaria pesada y de herbicidas.

La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería identifica posibles afecciones a HICs en el área de distribución de los aerogeneradores de PE Fillabres tales como 1510* «Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)», 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos» y 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea». En el caso de aerogeneradores de PE Peregiles, indica que podría corresponderse con el área de distribución del 1510*, 5220* «Matorrales arborescentes de Zyziphus», y de 5330 y 6220*. Para PSFV La Rambla señala posible afección a 1510*, 5220*, 5330 y 6220*.

El informe de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería expone que no se definen los accesos para la instalación de los nuevos apoyos ni la mejora de los existentes y que la mayor parte de la superficie de las poligonales de los parques eólicos se corresponde con terrenos forestales, no considerándose correcta la afirmación de que la presencia de zonas de cultivo sea media-alta. No se han identificado especies relevantes, como Narcisssus tortifolius, Linaria nigricans, Euzomodendron bourgaeanum, Helianthemum alypoides, Astragalus edulis, Rosmarinus eriocalyx, Centaurea sagredoi, Teucrium turredanum y Teucrium charidemi. Considera que la afección directa sobre flora y HIC únicamente sería minimizada si la línea eléctrica que atraviesa el ZEC Sierra de Cabrera-Bédar se construyera soterrada o bien sobre los apoyos ya existentes. Señala afección a flora endémica y vulnerable del Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE) (Androcymbium gramineum) y del CAEA (Rosmarinus eriocalyx), así como a ejemplares destacados (olivos, almendros, higueras, etc.)

La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería concluye que la escasa definición de algunas actuaciones (caminos de acceso) y las insuficientes medidas de mitigación contempladas recomiendan reconsiderar la configuración de los proyectos, debido a la afección que para la biodiversidad podrían suponer. Recomienda que se definan medidas de protección y, en su caso, de recuperación y mantenimiento de la cubierta vegetal, en particular de HICs.

En respuesta al anterior informe, el promotor elabora dos documentos complementarios al estudio de impacto ambiental (Optimización del EsIA y una Adenda a la Optimización del EsIA), contestando de manera detallada, entre otros sobre los accesos a los apoyos de las líneas eléctricas, prospección botánica, y actualización de información sobre otros factores del medio y sus impactos y medidas.

Tras estas modificaciones, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería vuelve a emitir informe en respuesta, únicamente sobre los cambios de proyecto planteados. Indica que el promotor inicialmente planteó la instalación de 15 apoyos con helicóptero sobre el trazado de línea eléctrica que cruza la ZEC y finalmente únicamente ha incluido 7. Considera insuficiente para minimizar el impacto que solo 7 apoyos se planteen con soporte de helicóptero, ya que identifica afecciones a HIC prioritarios (6220) en apoyos que el promotor no ha incluido en su propuesta definitiva. Señala que se sobrevuelan pinares (HIC 9540) sin que se prevea afección, pero que podrían verse afectados los HICs 1510 y 5220, muy localizados, correspondiéndose con un afloramiento puntual de calcarenitas, arenas, margas y calizas. Indica, además, que no se define ni cuantifica la superficie de las zonas auxiliares ni las dimensiones de las excavaciones y que tampoco se descarta el acceso para vehículos ligeros. Identifica que la instalación de los apoyos requiere una mínima tala, desbroce y excavación por medios mecánicos ligeros y manuales.

La DTA detalla las afecciones del trazado de la línea eléctrica dentro de la ZEC a la vegetación forestal, principalmente dominada por espartal con albaidal, y confirma la presencia de HIC prioridad de conservación en el Plan de Gestión de la ZEC. Así, en la proximidad del apoyo 38, el HIC prioritario 1520, con presencia de diversos taxones incluidos en el CAEA y en el LESRPE. Este organismo valora que el estado de conservación de estos HICs es bueno y se vería afectado no solo por reducción de superficie sino por fragmentación, lo cual también perjudicaría la conectividad terrestre, siendo ésta otra prioridad de conservación en el Plan de Gestión de la ZEC. También destaca taxones incluidos en el CAEA en el entorno del trazado. Respecto a la evaluación de repercusiones en la Red Natura 2000, señala que 22 apoyos afectan a HIC (algunos prioritarios), pudiendo generar una afección apreciable en su estado de conservación dentro del espacio y concluye que es preferible elegir otro trazado de línea eléctrica (alternativa 3) fuera de la ZEC Sierra de Cabrera-Bédar.

Finalmente, el promotor ha sustituido la alternativa inicialmente seleccionada por la alternativa 3 de evacuación a 220 kV sugerida por la Administración regional, aportando información ambiental sobre la misma. Destaca que los HICs atravesados serán 1510*, 1520*, 3250, 4090, 5220*, 5330, 6220* y 9340 con una superficie de afección temporal de 56,91 ha, de los cuales, una vez finalizadas las obras tras la restauración morfológica y vegetal del terreno, quedará ocupado de manera permanente 7,36 ha. Respecto a la vegetación, señala que se requerirán labores de tala y poda (solicitando la autorización previamente) allá donde sea imposible garantizar el cumplimiento de las distancias mínimas con la vegetación de porte arbóreo y puede suponer un riesgo, y a mayores donde la administración requiera. Del total de los 96 apoyos, 63 irán sobre vegetación natural o suelos de uso forestal y 33 en parcelas de uso agrícola (almendros, herbáceos de secano, olivar o mixto). El promotor se compromete, además, en torno a los apoyos Ap74, Ap90 y Ap91, previo al inicio de las obras, hacer hincapié en la prospección botánica, ya que están dentro de cuadrículas recogidas en la base de datos FAME de la Junta de Andalucía (flora amenazada), donde en caso de observarse ejemplares de flora amenazada, se valorarán medidas y ajustes para evitar su afección.

El Grupo Ecologista Mediterráneo indica que la prospección botánica es inadecuada al haberse realizado en verano y que en la zona hay Linaria nigricans y Narcisus pachybolbus. El promotor responde que a posteriori se han realizado visitas de campo en época de floración y no se han detectado las especies sensibles que indica el organismo.

3.2.5 Fauna.

Parte de PE Filabres y su infraestructura de evacuación, así como parte de la línea de evacuación de 220 kV de PSFV «La Rambla» coinciden con el ámbito del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias de Andalucía. A distancia de 1,70 km se localiza la Zona Importante para las Aves Esteparias (ZIAE) «Llanos de Sorbas». El O de la poligonal del PE «Peregiles» ocupa la Zona Importante para los Mamíferos (ZIM) «Sierra Alhamilla», mientras que PSFV «La Rambla» y la línea 220 kV ocupan la ZIM «Sierra de Cabrera, Bédar y Puerto de la Virgen», y a 4,31 km de PE Filabres», se encuentra la ZIM «Sierra de Baza-Filabres». La planta PSFV «La Rambla», la poligonal del PE «Peregiles» y parcialmente la línea de 220 kV ocupan el Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA) «Sierra Alhamilla-Campo de Níjar-Sierra de Cabrera». Otras IBAs se encuentran próximas al proyecto.

El estudio de fauna se ha realizado mediante una recopilación bibliográfica y estudios de campo para determinar las especies presentes. Se han realizado muestreos mediante estaciones de censos con observadores, itinerarios o transectos recorridos a paso lento e itinerarios en coche por los principales puntos dentro del área de influencia de 10 km de radio. Los resultados obtenidos para cada uno de los proyectos son los siguientes:

Parque Eólico Filabres e infraestructura de evacuación. Se detectaron 6 individuos de águila real (Aquila chrysaetos), incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE); 12 de águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), Vulnerable en el Catalogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Otras especies de interés observadas son halcón peregrino (Falco peregrinus), elanio azul (Elanus caeruleus), alcaudón real (Lanius meridionalis), alcaudón común (Lanius senator), collalba rubia (Oenanthe hispanica) y golondrina dáurica (Cecropis daurica), y carraca europea (Coracias garrulus), todos incluidos en el LESRPE. Con respecto a especies esteparias el promotor indica que la alondra ricotí, el sisón común y la ganga ortega, no han sido detectadas en el muestreo.

Para el águila perdicera, la probabilidad de aparición en el ámbito de actuación calculada mediante densidad de Kernel es muy baja, excepto en el SE, donde se presenta una probabilidad alta próximo a los apoyos AP6 y AP7 y entre los aerogeneradores Fl26, Fl26, Fl29 y Fl30. El riesgo de colisión estimado mediante el índice de vulnerabilidad espacial (SVI), concluye que todos los aerogeneradores y apoyos presentan un SVI bajo (menor de 50). Señala el promotor que la única especie con mayor riesgo de colisión es el águila perdicera.

Parque Eólico Peregiles e infraestructura de evacuación. Se detectaron 6 individuos de águila real, 14 individuos de águila perdicera y 2 individuos de aguilucho cenizo (Circus pygargus), Vulnerable en el LESRPE. Otras especies de interés son el cernícalo común (Falco tinnunculus), con 59 individuos, y mochuelo común (Athene noctua), con 16 individuos, ambos incluidos en el LESRPE. No se han detectado contactos con alondra ricotí, sisón común ni ganga ortega en el muestreo.

La probabilidad de aparición para el águila perdicera es muy baja, excepto en el sector centro-norte del parque, con probabilidad media en la proximidad de los apoyos AP5 y AP6 y del aerogenerador FE18. El riesgo de colisión estimado es bajo en todos los aerogeneradores y apoyos. Concluye que no es esperable efecto barrera por parte de las instalaciones proyectadas ni corredores ecológicos y zonas de paso.

Planta Solar Fotovoltaica La Rambla y su infraestructura de evacuación. Se han registrado 27 individuos de cernícalo común, 24 de águila perdicera (19 en planta y 5 en el entorno de 5-10 km), 6 de águila calzada y 4 de águila real (2 en la línea y 2 en el entorno de 5-10 km). No se han detectado contactos con alondra ricotí, sisón común ni ganga ortega. Para la línea de evacuación que no atraviesa la Red Natura 2000, se identifican cuadrículas con tortuga mora y se constatan contactos con aguilucho cenizo, águila perdicera y cernícalo común.

El promotor calcula la probabilidad de aparición mediante densidad de Kernel para águila perdicera y cernícalo común. Para el águila perdicera es, en su mayoría, muy baja y aparece en el sector centro-norte del S de la planta solar fotovoltaica. Para el cernícalo común la densidad es en su mayoría baja, al S de la planta solar fotovoltaica y al O de la misma. El análisis del riesgo de colisión para la línea de evacuación La Rambla, arroja un riesgo bajo para todo su trazado. Concluye que se considera que no es esperable que haya efecto barrera por parte de las instalaciones proyectadas ni corredores ecológicos y zonas de paso.

Respecto al grupo de quirópteros, el promotor recoge un análisis bibliográfico y realiza un estudio específico para el ámbito, así como un muestreo de potenciales refugios de quirópteros en algunas infraestructuras ruinosas y abandonadas. Se han realizado muestreos con seis grabadoras en el PE Filabres y cuatro en el PE Peregiles. Según el promotor, sigue la guía metodológica de la Subdirección general de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, mediante seguimiento de la actividad por detectores de ultrasonidos con el objeto de determinar el Índice de actividad en el emplazamiento previsto para los aerogeneradores y las especies existentes en la zona.

Para el PE Filabres, se han obtenido 7 contactos de nóctulo mediano (Nyctalus noctula) (Vulnerable CEEA), 22 de murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus) (LESRPE), 20 de murciélago rabudo (Tadarida teniotis) (LESRPE) y 14 de Myotis sp. El promotor indica que la abundancia de quirópteros durante todo el ciclo anual para el ámbito del parque no ha sido alta, con baja abundancia de especies, por lo que considera que el impacto no será elevado. En el PE Peregiles, los contactos registrados son 9 de nóctulo mediano, 7 de murciélago hortelano (Eptesicus isabelinus) (LESRPE), 23 de murciélago de Cabrera, 8 de murciélago de Nathusius (Pipistrellus nathusii) (LESRPE) y 15 de Myotis sp. El promotor concluye que la abundancia no ha sido alta, considerando que el impacto no será elevado.

En cuanto a la PSFV La Rambla, se obtienen 14 contactos de murciélago hortelano, 10 de murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi) (Vulnerable CEEA), 7 de nóctulo mediano, 22 de murciélago de Cabrera, 3 de murciélago de Nathusius, 2 de murciélago común (Pipistrellus Pipistrellus) (LESRPE), 1 de murciélago orejudo gris (Plecotus austriacus) (LESRPE), 3 de murciélago rabudo y 9 de Myotis sp. El promotor concluye que la abundancia no ha sido alta, justificando que se debe a que cercana a la planta solar se encuentra un pueblo y el Barranco de los Lobos, que provoca que ciertas especies de quirópteros utilicen ese sector para su alimentación, debido a la presencia de iluminación de las farolas, las cuales atraen a numerosos insectos.

Durante la fase de construcción y desmantelamiento, los impactos principales identificado son la potencial modificación de las comunidades faunísticas derivada de la pérdida de hábitats y la alteración de los hábitos de reproducción, descanso, campeo y alimentación. Durante la fase de operación como impacto esperable se indica la alteración en el uso del hábitat y una menor disponibilidad de este por la intromisión de elementos extraños, provocando el desplazamiento de la fauna hacia lugares adyacentes para desarrollar sus actividades de alimentación, caza, etc. Igualmente inducirá un riesgo de mortandad derivado de posibles colisiones con el cableado de la línea de evacuación y con los aerogeneradores.

Para la reducción de estos impactos, el promotor plantea, entre otras, las siguientes medidas: ejecución de buenas prácticas ambientales (reducción de velocidad de vehículos, evitar trabajos nocturnos, aprovechar caminos existentes, minimizar afecciones a vegetación natural, etc.); prospección previa de fauna; calendario de obras ajustado a periodo de reproducción y cría; instalación de dispositivos anticolisión para las líneas eléctrica.

Durante el funcionamiento, si se produjera algún incidente de las aves con el proyecto (colisión, intento de nidificación, etc.), el promotor expone que avisará de forma inmediata al órgano competente, que determinará las medidas necesarias. Para evitar concentraciones de aves carroñeras y su colisión con los aerogeneradores y las líneas de evacuación, se retirarán las reses muertas en las proximidades de los aerogeneradores. El vallado perimetral de la planta fotovoltaica será de malla cinegética, para permitir reducir el efecto barrera y garantizar la permeabilidad y el paso de fauna de pequeño tamaño, y carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similares. En la medida de lo posible, en el exterior del vallado perimetral de la planta solar se crearán pantallas vegetales con especies que sirvan de alimento invernal para las aves.

Entre las medidas compensatorias, propone la instalación de 20 cajas nidos para aves nocturnas y carraca europea, 20 cajas nido para quirópteros, 5 charcas temporales, creación de madrigueras o majanos para favorecer las especies presa para las aves y acciones para favorecer a insectos. Procede destacar la medida de manejo de cultivos y pastizales, presupuestada para una superficie de 10 ha durante cinco años, para compensar la pérdida de hábitat estepario. La medida se orienta a mejorar la disponibilidad de hábitats adecuados que ofrezcan zonas de refugio, áreas de cría y fuente de alimento a las aves esteparias.

La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería en un primer informe identifica los siguientes impactos:

– PE Filabres. Se localiza una plataforma de nidificación de águila perdicera (no ocupada en 2018) dentro del perímetro previsto para el parque eólico y, en un radio de menos de 3 km, una plataforma de nidificación de águila real (ocupada en 2018). Destaca los aerogeneradores FI29 Y FI30, situados íntegramente dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación y conservación de aves esteparias, por lo que debería estudiarse su exclusión o el traslado fuera del ámbito de dicho plan. También plantea el desplazamiento de los aerogeneradores FI01, FI02, FI03 y FI04 hacia el E con objeto de que la ortogonal del vuelo de las palas no caiga tampoco sobre el ámbito de aplicación del citado plan. Una plataforma de nidificación de águila real se ubica a menos de 3 km de los aerogeneradores Fl01 y Fl02. Además, todo el territorio que ocupa el parque eólico y su entorno es zona potencial de nidificación y campeo de rapaces rupícolas como el águila perdicera, el halcón peregrino y águila real (incluidas las dos últimas en el LAESRPE), así como de tránsito de aves esteparias, principalmente ganga ortega, sisón y alcaraván. El área de distribución de estas especies abarca el terreno colindante por el S, el E y el O del parque eólico. Especifica, además, que los apoyos n.º 9 hasta el n.º 36 de la línea de evacuación del parque afectan también al citado Plan de Recuperación y Conservación para Aves Esteparias. Según este organismo, el gráfico en el que se recogen los avistamientos de rapaces viene a confirmar la presencia de águila perdicera en el entorno. Valora también que el concepto de «altura de vuelo (B)» se ha empleado de manera incorrecta, ya que el promotor no ha tenido en cuenta el tipo de aerogeneradores a instalar, que llega a alcanzar los 180 metros de altura. Las 26 semanas de muestreo resultan insuficientes, muy lejos de las 52-53 semanas que sería recomendable alcanzar.

– PE Peregiles. El aerogenerador PE7 se encuentra a menos de 3 km de una plataforma de cría de águila perdicera y la línea eléctrica se sitúa a una distancia aproximada de 2 km de una plataforma de nidificación de águila perdicera.

– PSFV La Rambla. Desde el apoyo núm. 37 al final de la línea, el trazado coincide con el hábitat potencial de tortuga mora (Testudo graeca), En Peligro de Extinción en el CAEA.

La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería recomienda reconsiderar la configuración de los 3 proyectos, principalmente debido a la afección negativa para la biodiversidad, atendiendo al principio de precaución.

El promotor responde a las consideraciones anteriores en el documento Optimización y adenda de Optimización. Esta documentación es remitida por este órgano ambiental para su consideración a los órganos competentes en medio ambiente de la Junta de Andalucía.

La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería emite un segundo informe en respuesta a las modificaciones de proyecto, cuyo principal asunto es la afección a los HICs dentro de Red Natura 2000 y los impactos a sus taxones protegidos. También destaca que se atraviesa una IBA y que parte del proyecto está dentro del ámbito del mencionado Plan de Aves Esteparias y dista menos de 1,5 km a una ZIAE. En cuanto a nidificación de rapaces, dentro de la ZEC, hay presencia de nidos de águila perdicera y de halcón peregrino muy cercanos al trazado propuesto de la línea eléctrica desde la PSFV La Rambla a Antas y concluye que el impacto de la alternativa de evacuación, entre la PSF La Rambla a la SET Colectora Ribina, seleccionada por el promotor es muy alto respecto a la conectividad.

Como consecuencia del anterior informe, el promotor modifica la alternativa de línea eléctrica de evacuación 220 kV hasta la SET Colectora, adoptando el trazado de la alternativa 3, que la citada Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería considera como mejor opción al quedar fuera de Red Natura 2000.

SEO/BirdLife indica que se ha realizado una inadecuada valoración de afección a las especies amenazadas (entre otras, águila perdicera, sisón, ganga ortega, alondra ricotí, y alzacola) a las IBAs y a las zonas del Plan de Aves Esteparias. Solicita la aplicación del principio de precaución para todas las especies citadas y la no autorización del proyecto. El promotor toma en consideración su opinión y detalla las mejoras de proyecto y modificaciones realizadas.

SECEMU manifiesta que el trabajo de campo realizado sobre murciélagos es incompleto, con deficiencias y resultados erróneos. La información obtenida es parcialmente útil para el inventario de especies, pero es insuficiente para conocer su actividad y no permite valorar el impacto real. Destacan la presencia de Myotis capaccinii, «En Peligro de Extinción» en el CEEA en la zona de influencia de los parques eólicos y recalcan que el EsIA no menciona medidas eficaces para la previsible mortalidad de quirópteros. Señala que la única medida ampliamente contrastada es la parada de los aerogeneradores las noches con viento de baja velocidad que es cuando la mortalidad de los murciélagos es mayor. El promotor toma en consideración la alegación, detalla las mejoras de proyecto y justifica lo que no será considerado.

Grupo Ecologista Mediterráneo destaca los impactos de este tipo de proyectos por ocupación de suelo, fragmentación del territorio, afección a aves esteparias y rapaces, etc. El promotor responde aludiendo a la consecución de objetivos en materia energética nacional e internacional junto con los objetivos de minimizar impactos.

3.2.6 Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

En el ámbito de actuación no se incluye ningún espacio de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. Los más cercanos son el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar a 4,39 km (que también es Reserva de Biosfera, Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo y Geoparque), el Paraje Natural Sierra Alhamilla a 4,81 km, el Paraje Natural Karst de Yesos en Sorbas a 4,70 km y Paraje Natural Desierto de Tabernas a 11,56 km.

Respecto de la Red Natura 2000, en el entorno de 5 km alrededor de la zona del proyecto se localizan la ZEC «Sierra de Cabrera-Bédar», la ZEC y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Karst en Yesos de Sorbas», la ZEC/ZEPA «Sierra Alhamilla», la ZEC «Ramblas de Gérgal, Tabernas y sur de Sierra Alhamilla» y la ZEC/ZEPA «Cabo de Gata-Níjar».

Como ya se ha indicado en varias ocasiones, la alternativa 2 de la línea de evacuación inicialmente seleccionada discurría en una longitud de 11 km por la ZEC «Sierra de Cabrera-Bédar». La ejecución de los accesos para la instalación de los apoyos y el tendido provocarán la eliminación de la vegetación y puede afectar a taxones, HIC e incluso fauna incluidos como objetivo de conservación de la ZEC. El promotor también analiza los potenciales efectos indirectos sobre los espacios próximos y concluye que no existirán afecciones directas significativas sobre HIC, ni conectividad ecológica, ni sobre especies de avifauna y quirópteros cavernícolas y, por lo tanto, no existirá perjuicio a la coherencia de la Red Natura 2000 ni a la integridad de estos espacios, siempre y cuando se apliquen todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el EsIA y en el PVA.

La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, a través de su Servicio de Coordinación y Gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, identifica para la ZEC Sierra de Cabrera-Bédar afección directa por la línea de evacuación en un tramo de 11 km, en paralelo a otra infraestructura similar, y colindancia con al PSFV La Rambla. Significa afección a las prioridades de gestión de dicho espacio tanto de flora, como por ejemplo Helianthemum alypoides, Teucrium turredanum, como de fauna, como tortuga mora y águila perdicera. Indica que en el análisis de alternativas del promotor se descarta por razones técnicas y económicas el soterramiento de la línea, pero según este organismo, el EsIA no estudia la posibilidad de efectos sinérgicos que puedan esperarse por la agrupación de las líneas eléctricas de alta tensión, ni de sus posibles efectos sobre las especies de avifauna y quirópteros. Este organismo considera que la documentación no recoge un análisis preciso de la posible afección directa de la ZEC y que es insuficiente el análisis de afecciones indirectas sobre las prioridades de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 circundante.

Señala que no queda suficientemente descrita la influencia del proyecto sobre los corredores aéreos que permiten el movimiento de las especies definidas como prioridad de conservación de los espacios circundantes de la Red Natura, en particular la comunidad de rapaces, entre las que se destaca el águila perdicera, además de aves esteparias y quirópteros cavernícolas.

Concluye indicando que el EsIA no recoge una evaluación suficiente de los efectos esperables sobre los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura que se encuentran interceptados por el proyecto o en el ámbito del proyecto. Por tanto, no puede concluir que no sean esperables impactos significativos sobre la integridad de los espacios de la Red Natura 2000.

Como consecuencia de los informes de la Administración de la Junta de Andalucía, el promotor elabora los documentos complementarios al EsIA referidos con anterioridad dando respuesta a las alegaciones anteriores.

El informe de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería sobre la nueva documentación del promotor, Optimización del EsIA y Adenda de la optimización del EsIA, señala que, respecto a la evaluación de repercusiones de la actuación en la Red Natura 2000, de los 29 apoyos, de la línea eléctrica PSF La Rambla-Colectora Ribina de 220 kV seleccionada por el promotor, 22 implican afección a HIC, algunos prioritarios); que se desbrozará como mínimo 4.545 m2 de superficie; y que se requerirán 15 accesos campo a través por terrenos forestales con pendientes escarpadas (algunos de más de 500 m de longitud (para apoyos 42 y 43), por lo que concluye que la alternativa seleccionada por el promotor genera una afección apreciable en el estado de conservación de los HIC de la ZEC Sierra Cabrera-Bédar. Indica que la mejor opción sería elegir el trazado alternativo 3, que no discurre por la citada ZEC, en virtud de los apartados 4 y 5 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre (existen soluciones alternativas). Además, afirma que el impacto de la alternativa seleccionada para la línea respecto de la conectividad es muy alto ya que, conforme al Plan Director de Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía afecta no solo a Red Natura 2000 sino al Área Prioritaria de Intervención, API, «Campos de Tabernas» y a los Paisajes de Interés para la Conectividad, PIC, de «Sierra de los Filabres» y «Sierra Alhamilla».

Además, este organismo manifiesta que ya existe una línea eléctrica aérea de 132 kV, discurriendo por un pasillo eléctrico, para la cual no se propone su adaptación o mejora, sino que se plantea una alternativa que implica una nueva infraestructura de evacuación paralela con generación de nuevos impactos con repercusiones ambientales de efectos apreciables para los HIC existentes. Reitera que la mejor opción sería elegir el trazado alternativo 3.

Como resultado de la evaluación practicada, el promotor ha sustituido la alternativa 2 de evacuación desde la PSFV La Rambla por la alternativa 3, para evitar las afecciones a la ZEC de la alternativa previamente elegida.

3.2.7 Paisaje.

Según el Atlas de los paisajes de España, los proyectos se localizan en los tipos de paisaje Macizos montañosos béticos; Sierras béticas; Valles y Corredores intramontañosos Béticos; Llanos y Glacis Litorales y Prelitorales. En el EsIA se identifican las unidades paisajísticas de cada uno de los proyectos. Procede destacar que la línea de 220 kV trascurrirá aproximadamente 1,6 km sobre el Complejo Serrano de Interés Ambiental «Sierra de Filabres» que tiene un Plan Especial de Protección del Medio Físico.

El promotor identifica y caracteriza los puntos de observación potencial. El análisis de visibilidad con una cuenca visual de radio 5 km para cada proyecto concluye; para el PE Peregiles se verán casi un 90 % de los aerogeneradores; para el PE Filabres, un 80 %; para la PSFV será visible más del 80 % de la misma.

Respecto de los impactos sobre el paisaje, el EsIA se limita a señalar que se prevé la alteración del potencial de vistas e intrusión visual debida a la presencia de las distintas infraestructuras de origen antrópico que compone el parque, en especial de los aerogeneradores y de los apoyos de las líneas.

El promotor propone diversas medidas preventivas y correctoras como el diseño de las instalaciones de acuerdo con la arquitectura tradicional de la zona; desmantelamiento de todas las instalaciones provisionales una vez concluidas las obras; y restauración de las zonas alteradas. El EsIA incluye un Plan, a nivel de anteproyecto, de integración paisajística, ecológica y estética tras la construcción con una superficie total a restaurar de 503.730 m2. De forma previa al inicio de la obra, se presentará a nivel de proyecto, incluyendo las medidas establecidas en la presente resolución, para su autorización por el órgano competente. Las labores de restauración presentadas se centrarán en la protección de la vegetación, protección y acondicionamiento del suelo, siembra de especies autóctonas y labores de mantenimiento.

Además, el promotor presenta un Plan de restauración para la fase de desmantelamiento en el que se detallan las superficies afectadas y de restauración, empleo de siembras y plantaciones, especificaciones técnicas y seguimiento.

La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería en un primer informe, establece que PE «Filabres» y PE «Peregiles» se encuentran sobre el Paisaje de Interés para la Conectividad (PIC) 06: Cordillera Bética. Sierra Alhamilla, mientras la PSFV «La Rambla» se localiza sobre el Área Prioritaria de Intervención (API) 04 «Campo de Tabernas», como también un sector del PE «Filabres». Identifica, además, que la Línea de Alta Tensión discurre sobre las dos zonas anteriormente citadas. Según este organismo, la instalación de la nueva línea eléctrica en la ZEC Cabrera-Bédar así como de los parques y la planta producirán nuevas fragmentaciones de los hábitats produciendo una afección al paisaje y también una pérdida de naturalidad.

Recalca que la superficie delimitada para el PE Peregiles se encuentra en una encrucijada de espacios protegidos que conforma un corredor forestal semiárido que está bien conservado y conecta la ZEC de Sierra Alhamilla y ZEC de Sierra Cabrera-Bédar y por ello va a generar efectos ambientales y paisajísticos directos sobre el citado corredor. Especifica que este espacio se enmarca en el «Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía», por lo que podría dificultar de forma apreciable la consecución de los objetivos del citado Plan. La implantación dará pie a procesos de fragmentación ambiental y paisajística del espacio rural que conforma el citado corredor, ya que éste constituye el área de campeo de diferentes especies en diferentes estados de progresión y regresión poblacional, así como el corredor de conexión y distribución para especies de flora efímera y comunidades de invertebrados, micromamíferos y esteparias asociadas a los hábitats de interés que configuran el mencionado corredor forestal semiárido.

La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería en un segundo informe, indica que la orografía existente en el ámbito en el que se proponen los parques eólicos conllevaría un impacto paisajístico considerable y posiblemente un volumen de movimientos de tierra muy elevado. Además, indica que el impacto de la alternativa de la línea eléctrica entre PSFV La Rambla-Colectora Ribina seleccionada por el promotor respecto a la conectividad es muy alto ya que, conforme al citado Plan Director de Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía afecta no solo a Red Natura 2000 sino al API «Campos de Tabernas» y a los Paisajes de Interés para la Conectividad (PIC) de «Sierra de los Filabres» y «Sierra Alhamilla». El promotor en respuesta al organismo descarta la alternativa de evacuación por el ZEC para solventar los posibles impactos sobre el paisaje en ese espacio sensible.

El Ayuntamiento de Antas, presenta informe por afección de la línea eléctrica concluyendo que la actuación afecta de un modo directo a la percepción del paisaje, entre otros aspectos. Indica que el proyecto desvirtúa los valores intrínsecos de la zona y no ve conveniente la ubicación prevista. El promotor responde las alegaciones presentada por el Ayuntamiento.

Grupo Ecologista Mediterráneo destaca los impactos del proyecto al paisaje a lo que el promotor responde con las ventajas que supone en la consecución de objetivos de calidad de materia energética nacional e internacional junto con los objetivos de minimizar impactos.

3.2.8 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

Se ha realizado un estudio documental previo de las referencias histórico-arqueológicas de bibliografía, cartografía y fotografía aérea, registros de bienes patrimoniales de la Carta Arqueológica y la Guía del Patrimonio Cultural de Andalucía del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, y consultas específicas a los servicios técnicos de la Delegación Provincial de Cultura y Patrimonio Histórico de Almería.

En los trabajos arqueológicos de campo de los parques eólicos y sus infraestructuras eléctricas se han registrado los siguientes elementos patrimoniales: estación de arte rupestre Sierra Bermeja (vial y plataforma aerogenerador Fl15) para el que se propone el balizado perimetral y, en la medida de lo posible, modificación del trazado del vial para evitar la afección directa, así como la vigilancia arqueológica durante la construcción; conjunto megalítico en Sierra Bermeja (viales y plataformas de los aerogeneradores Fl01, Fl09, Fl13, Fl14 y Fl15) para el que se propone extremar la vigilancia arqueológica; yacimiento Cañada del Moro (apoyo 17 de la línea de evacuación del PE Peregiles) para el que se propone el desbroce superficial o sondeo mecánico con cazo de limpieza dentro del ámbito de afección directa del proyecto para determinar la presencia de evidencias estructurales o deposicionales de naturaleza arqueológica, el balizado perimetral y su vigilancia arqueológica durante las obras; y Cortijo del Cebollero para el que se propone una leve modificación del trazado de un camino, un balizado y vigilancia arqueológica durante la fase de obra.

Para el resto de los ámbitos y aunque no se han evidenciado más bienes patrimoniales, se propone la realización de un seguimiento y control arqueológico de los movimientos de tierra.

En el trabajo de campo de la planta La Rambla, se han registrado dos elementos patrimoniales: megalito (necrópolis) de la edad del cobre para el que se propone su señalización y balizamiento del perímetro con una distancia de 25 m alrededor del emplazamiento y el control de movimiento de tierras por la posible aparición de restos soterrados en las proximidades; y un elemento del patrimonio etnológico (una era), en el paraje Cortijada Los Brazas, para el que se propone la señalización, balizamiento y el control de movimiento de tierras.

El promotor también realiza trabajos de campo y recorridos por la base de los apoyos y bajo el trazado de la línea eléctrica en su opción inicial. Al sustituir la alternativa seleccionada, presenta documentación de análisis bibliográfico en la que indica que en el entorno del ámbito del nuevo trazado se encuentran a 1,8 km el Bien de Interés Cultural «El Castillico», y a menos de 500 m Cabezo María, y a 2,5 km el Bien de Catalogación General Patrimonio Industrial Minero de Almería e indica que, a modo preventivo, realizará un control arqueológico de movimientos de tierras en el transcurso de las obras, conforme a lo establecido en el artículo 3c del Reglamento de Actividades Arqueológicas de Andalucía, aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de junio, para evitar afecciones sobre patrimonio arqueológico no catalogado.

El Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía establece un condicionado técnico para los tres proyectos, así como determina la necesidad de modificación del trazado del vial entre los aerogeneradores 14 y 15 del PE Filabres en las proximidades de la estación de arte rupestre Sierra Bermeja. El promotor responde a este organismo manifestando conformidad al informe preceptivo.

En cuanto a vías pecuarias el promotor identifica los cruces de cada uno de los proyectos y sus infraestructuras de evacuación y destaca que se tramitarán los oportunos permisos de cruce de dominio público y calcula la ocupación de 5.338 m2 en el Cordel de Granada a Almería, así como 1.969 m2 en la Vereda de las Piedras del Manco.

La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería identifica las vías pecuarias en cada uno de los proyectos, especificando afección a 6 para el PE Filabres, a 12 para el PE Peregiles y 25 para la PSFV La Rambla. Los apoyos de aerogeneradores y líneas eléctricas, así como las torres de medición, transformadores, edificaciones y cerramientos (subestaciones, campos de placas, etc.), se consideran incompatibles con las vías pecuarias puesto que alteran el tránsito ganadero e impiden los demás usos compatibles o complementarios con aquél, por lo que no podrán ser autorizados, según el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía. Por tanto, indica que, para no afectar al domino público pecuario, cualquier elemento incompatible de las instalaciones deberá retranquearse la distancia necesaria en función de la anchura de cada vía pecuaria. No obstante, señala que podrán autorizarse cuando no se altere su uso y conllevará una cobertura económica y obligación de restaurar los daños ambientales con motivo de la ocupación.

En cuanto al acondicionamiento de los caminos existentes que afectan a vías pecuarias, informa favorablemente puesto que mejora la seguridad vial, siempre que no se interrumpa el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles. Los caminos de nueva creación, de uso exclusivo, requerirán la tramitación del procedimiento administrativo de ocupación de vías pecuarias recogido en la normativa. Especifica otras actuaciones que requerirán autorización. Las condiciones específicas se determinarán cuando se tramite el procedimiento de ocupación o el procedimiento de prevención ambiental correspondiente.

Grupo Ecologista Mediterráneo destaca las afecciones a usos agroganaderos en conflicto y a dos vías pecuarias ubicadas dentro de la poligonal de la PSFV. El promotor responde que el vallado y la implantación de paneles no ocuparán bajo ningún concepto las vías pecuarias citadas por el organismo y aporta cartografía de detalle.

3.2.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El análisis de efectos sinérgicos y acumulativos utiliza un área de estudio de 25 km, donde incluye núcleos urbanos e infraestructuras de transporte, así como instalaciones renovables en explotación y proyectos en fase de tramitación a nivel autonómico y nacional. El promotor señala que existe un parque eólico y unas 20 plantas fotovoltaicas, así como 34 proyectos en evaluación para el entorno próximo del presente proyecto. Además, el promotor identifica y cuantifica infraestructuras viarias, líneas de transporte y distribución y otras infraestructuras.

Para el PE Filabres, considera que no habrá impactos acumulativos ni sinérgicos sobre el patrimonio cultural ni sobre los espacios naturales protegidos, debido a que no se realizará ninguna ocupación sobre los mismos. Con respecto a la vegetación y a los HIC, según el promotor, se verán afectados en la fase de construcción del proyecto, pero la mayor parte de estas afecciones serán temporales, y se verán restauradas a la finalización de esta fase.

Para el PE Peregiles indica que, de los impactos generados por la presencia de varias instalaciones en un entorno relativamente cercano, son destacables por su significancia los que afectan a la vegetación, HICs, fauna y paisaje para los que propone medidas equivalentes a las citadas anteriormente.

Y para la PSFV La Rambla, destaca, entre otros, que no habrá impactos sobre el patrimonio cultural y recalca que, con el cambio de alternativa de evacuación de 220 kV (tras las indicaciones de los informes de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería), no considera que haya efectos sinérgicos significativos con otros proyectos en el entorno, salvo para la fauna (y de manera indirecta sobre los objetivos de conservación de Red Natura 2000). Estima un total de pérdida de hábitat por superficie permanente de 11,417 ha, a causa de la presencia de la línea eléctrica, aunque de forma efectiva esta pérdida será menor, especialmente durante la fase de funcionamiento ya que la avifauna esteparia y de menor tamaño puede recolonizar las inmediaciones de las mismas. Una vez aplicadas las medidas propuestas sobre cada factor ambiental, el promotor considera que los impactos residuales serán compatibles.

La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, a través de su Servicio de Coordinación y Gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, indica que el EsIA no estudia la posibilidad de efectos sinérgicos y acumulativos que puedan esperarse por la agrupación de las líneas eléctricas de alta tensión, ni de sus posibles efectos sobre las especies de avifauna y quirópteros, por lo que además considera que no queda garantizada la no afección a la Red Natura 2000. Indica que el proyecto va a producir afecciones indirectas sobre los espacios naturales protegidos colindantes, la superficie global circundante a los espacios Natura 2000 está siendo reducida y fragmentada, afectando de forma directa al corredor forestal semiárido que conecta la ZEC de Sierra de Alhamilla y la ZEC de Sierra Cabrera-Bédar.

La documentación de respuesta elaborada por el promotor es informada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, que indica que el promotor no hace un análisis espacial de la fragmentación mediante indicadores de superficie, perímetro o distancia entre teselas u otros relativos a la dispersión o pérdida de densidad de especies en los hábitats de interés comunitario que son afectados, y señala que los impactos ambientales sobre la flora y vegetación pueden considerarse infravalorados.

Indica además que, por la ZEC de Sierra de Cabrera-Bédar ya discurren tres líneas eléctricas aéreas de alta tensión, a las que se añaden otras cinco al sur y dos al norte. Ante la densidad de líneas eléctricas existentes y la alta sensibilidad ambiental que supone un espacio de la Red Natura, se debería optar por una solución que evitase un nuevo impacto en el mismo. Recalca que el promotor, en lugar de seleccionar la alternativa 3 de trazado para la línea eléctrica, opta por la 2 alegando la existencia de un corredor energético o pasillo eléctrico, sin embargo, una de las líneas eléctricas existentes ya se localiza en el mismo y lo que se plantea no es el aprovechamiento de ésta sino generar otra nueva de forma paralela.

Establece que en el EsIA, en cuanto a la selección del emplazamiento de los parques eólicos y la planta solar fotovoltaica, atendiendo al modelo de zonificación ambiental para la implantación de energías renovables elaborado desde el MITECO en 2020, la distancia del PE Peregiles a las zonas de máxima sensibilidad es mínima, y no solamente eso sino que se emplaza en una encrucijada vital para la conectividad ecológica de distintos espacios protegidos Natura 2000 (Sierra Alhamilla, Ramblas de Gérgal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla, Sierra de Cabrera-Bédar, Karst en Yesos de Sorbas y Cabo de Gata).

El promotor responde, tras aceptar las indicaciones respecto al cambio de alternativa de la línea de 220 kV, que una vez aplicadas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas sobre cada factor ambiental los impactos residuales pasan a ser compatibles.

Grupo Ecologista Mediterráneo indica que el estudio de sinergias no ha tenido en cuenta otros proyectos previstos en la zona, a lo que el promotor responde que al no tener el mismo punto de conexión de REE han considerado que no son objeto de análisis al no poder compartir infraestructuras.

3.2.10 Infraestructuras y otros aspectos.

Constan en el expediente diversos informes de organismos (Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Fomento; Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental del Ministerio de Fomento) entidades (Enagás Transporte SAU) y Ayuntamientos (Sorbas, Bédar, Antas, Tabernas y Los Gallardos) con cuestiones técnicas y sectoriales, algunos desfavorables, que no corresponde atender en el procedimiento de evaluación ambiental.

El Grupo Ecologista Mediterráneo destaca los impactos de este tipo de proyectos y reclama una distribución ordenada, corregir los impactos y evitar las burbujas especulativas.

Se han recibido además 230 alegaciones durante la información pública, por parte, entre otros, de Knauf, particulares Bédar, representantes legales EAM y AC-CSB. Del total, 191 son de particulares, expresando su oposición por las afecciones ambientales del proyecto, principalmente por el trazado de la línea eléctrica de evacuación desde la PSF La Rambla hasta la SET La Ribina. El promotor responde a cada una de estas alegaciones de forma individual, básicamente con las razones expuestas en esta resolución.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El promotor identifica los riesgos asociados al proyecto y realiza una calificación de afección de estos. Valora el riesgo geológico y de erosión como riesgo medio, la vulnerabilidad a incendios como riesgo medio-alto, el riesgo sísmico como riesgo medio-alto y el riesgo de desertificación como alto, entre otros.

Según se establece en el EsIA, en todos los casos en los que el valor del riesgo es medio o alto, el promotor tomará las medidas adecuadas, descritas en el apartado del riesgo correspondiente y en el punto ‘Propuesta de medidas correctoras y preventivas’, para mitigar los impactos en el caso de que el proyecto genere un aumento de ese riesgo.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía indica que el promotor ha tenido en cuenta los efectos derivados de riesgos de accidentes graves o de catástrofes, resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de esta Dirección General, no formulando objeciones al mismo.

3.4 Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental aplicable durante las diferentes fases del proyecto. Incluye detalle de los controles a realizar por elemento del medio afectado indicando el objetivo, las actuaciones a llevar a cabo, el lugar de inspección, los parámetros y umbrales, la periodicidad, las medidas y responsable de su ejecución según la fase del proyecto.

Entre los aspectos incluidos en el PVA en la fase de construcción se incluyen entre otros el control del ruido, la afección al suelo, modificación del medio hídrico, generación de residuos, prospección faunística y seguimiento de aves esteparias, seguimiento de mortalidad, etc. En la fase de explotación procede destacar el seguimiento de las medidas de restauración vegetal, comportamiento y uso del espacio realizado por la avifauna y por los quirópteros y su mortalidad, seguimiento anual de la población de tortuga mora durante dos años, y creación de 10 charcas o plantaciones para la mejora de hábitats donde se constate su presencia para mejorar el estado de conservación de la especie. También propone medidas para la fase de desmantelamiento, con el fin de que una vez concluida la vida útil de las mismas se alcance una situación ambiental semejante al estado preoperacional, siendo de aplicación todas las medidas establecidas durante la vigilancia de la fase de obra.

El PVA planteado por el promotor dispone de un presupuesto que establece que, antes del inicio de las obras, el Director de Obra presentará informe con indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados. Presentará también informe paralelo al Acta de Comprobación del Replanteo, incluyendo al menos mapa con la delimitación definitiva de todas las áreas afectadas por el proyecto y por elementos auxiliares de las obras, plan de rutas y caminos de acceso, así como informe sobre la comprobación en campo de la ausencia de afecciones a las zonas excluidas. Establece además la realización de informes trimestrales durante la fase de obras, destacando el informe sobre las medidas de prospección arqueológica y medidas de protección.

Antes del Acta de recepción de la obra, presentará informe sobre los resultados de las medidas de mitigación de los impactos aplicadas. Se presentarán informes bimensuales durante la fase de funcionamiento a entregar a la Administración competente.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i y j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque eólico Filabres, 153 MW, parque eólico Peregiles, 93 MW, y del parque solar fotovoltaico La Rambla, 100 MWp y 89,125 MW, y de su infraestructura de evacuación, TT. MM.: Tabernas, Tahal, Senés, Lucainena de las Torres, Níjar y Sorbas (Almería)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se exponen a continuación aquellas medidas del estudio de impacto ambiental, de la información adicional y de los diferentes informes que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano. Todas y cada una de las condiciones de los apartados siguientes relativas a Red Natura 2000, vegetación, HIC y fauna deberán contar con la conformidad de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático todas ellas de la Junta de Andalucía en lo relativo a aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente al inicio de la ejecución del proyecto.

1.2.1 Agua.

1. Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir la normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones administrativas. El promotor presentará ante el organismo de cuenca la documentación preceptiva del proyecto, en su diseño final, que, en todo caso, deberá ajustarse a las conclusiones de los estudios hidrológicos y de inundaciones y a las prescripciones de sus informes y contar con la conformidad del organismo de cuenca previamente a la autorización del proyecto.

1.2.2 Calidad Atmosférica, población y salud.

1. El promotor incluirá en el proyecto, previamente a su autorización, un estudio de ruido de detalle en el que identificará los potenciales receptores (núcleos de población y edificaciones aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores y el cálculo de los niveles de inmisión generados por estos, así como el acumulado con otros posibles focos emisores existentes sobre los potenciales receptores. Se deberá cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con la normativa autonómica o local aplicable.

2. Además, según condicionado de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, este estudio incluirá las medidas correctoras a implantar, las cuales deberán quedar identificadas y definidas, justificándose la idoneidad de las mismas mediante los correspondientes cálculos, así como una programación de medidas in situ. Se programarán mediciones que permitan comprobar, una vez concluido el proyecto, que las medidas adoptadas han sido las correctas, que no se incumplen los objetivos de calidad y que no se superan los valores límites de aplicación, en cumplimiento de la Instrucción Técnica 3 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

3. Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el trazado definitivo de las líneas de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados en su proximidad. En el supuesto de confirmarse la existencia de alguno de los anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En caso de que el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea ser inferior a 100 μT, conforme a la Recomendación del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999).

1.2.3 Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.

1. Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y de HIC coincidentes con las líneas de evacuación y con los elementos de cada uno de los proyectos. En caso de confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC o de formaciones vegetales de interés, el promotor incorporará las medidas adecuadas para evitar su afección y, si no fuera posible, procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En último extremo, compensará las superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud equivalente con el mismo tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés o amenazada.

Se realizarán prospecciones en época adecuada para detectar la presencia de ejemplares de los taxones de flora incluidos en los catálogos de especies amenazadas y listados de especies en régimen de protección especial español y regional, atendiendo las indicaciones de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería. En caso de confirmase su presencia, se procederá a señalizar la zona y se comunicará con anterioridad al inicio de las obras al órgano regional que determinará las medidas a aplicar.

En particular, se realizará una prospección botánica de detalle previa a la autorización del proyecto, preferiblemente entre los meses de febrero a junio, en todo el trazado de la alternativa 3 de la línea de evacuación 220 kV finalmente adoptada y se estará a lo dispuesto por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería en cuanto a medidas correctoras en caso de afección a HICs o flora amenazada.

2. Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. El mismo criterio se aplicará a las compensaciones de superficie de los diferentes tipos de hábitats y comunidades vegetales de interés.

3. El Plan de integración paisajística, ecológica y estética propuesto por el promotor concretará y cuantificará las superficies de vegetación natural de interés y de HIC finalmente afectadas temporal y permanentemente por el proyecto. El plan incluirá las acciones de restauración y compensación de las anteriores, así como las diferentes plantaciones, apantallamientos y actuaciones dirigidas a la protección de las especies de flora protegida. Especificará los métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones a escala de proyecto ejecutivo. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia durante la vida útil del proyecto de las formaciones vegetales implantadas, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. El plan deberá disponer de la conformidad de la Administración regional competente previamente al inicio de la ejecución del proyecto.

4. Sin perjuicio del cumplimiento de la diferente normativa sectorial en materia de incendios, la construcción, explotación y desmantelamiento del proyecto deberán disponer de un Plan de Prevención y Extinción de Incendios.

5. La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería indica que está prevista la localización del aerogenerador PE17 del PE Peregiles, sobre el monte «Monte del Pueblo» del Ayuntamiento de Lucainena de las Torres, catalogado de utilidad pública, y considera que debería estudiarse su traslado con objeto de evitar la afección al monte. El promotor se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de montes y, en su caso, desplazará el aerogenerador para evitar la coincidencia, incluso del área de barrido, con la superficie del monte público.

6. De acuerdo con lo indicado por la Administración regional, en la PSFV La Rambla, los ejemplares arbustivos y arbóreos más destacados (olivos, higueras, almendros…) presentes en los terrenos agrícolas se trasplantarán agrupados en pequeños bosquetes a zonas próximas con objeto de servir de refugio a la fauna silvestre del entorno. Así mismo, se realizarán plantaciones de setos con especies arbustivas autóctonas con el fin de integrar paisajísticamente la planta fotovoltaica y hacer visible el cerramiento para las aves esteparias para evitar las colisiones.

1.2.4 Fauna.

1. Se realizará un cronograma de obra ajustado a la fenología de las especies protegidas sensible, en especial águila real, águila perdicera, aguilucho cenizo, halcón peregrino, ganga ortega, sisón, alcaraván, alondra ricotí y tortuga mora. Se determinarán las limitaciones espaciales y temporales en función de la posible presencia de nidos, refugios o puntos sensibles de las especies de interés, especialmente durante el periodo de reproducción y cría. El cronograma deberá ser aprobado por el órgano autonómico competente antes del inicio de las obras.

2. Se realizarán prospecciones de fauna durante la fase de obras por técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación, cría o refugios. En caso de detectarse presencia de nidos y/o refugios de ejemplares de especies de fauna protegida, se paralizarán las obras en la zona y se comunicará de inmediato al órgano regional competente que dispondrá las indicaciones pertinentes para evitar afecciones.

3. Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con todas líneas aéreas de evacuación de 132 kV y de 220 kV, todos los apoyos se ajustarán al diseño en cruceta tipo bóveda (o de «cabeza de gato»), siempre que el número de circuitos y conductores resulte compatible técnicamente, y dispondrán de dispositivos antielectrocución de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008 y, en su caso, normativa regional de desarrollo, debiendo aplicar el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. Las balizas salvapájaros serán de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC. Se instalarán en el cable de tierra-fibra óptica para generar un efecto visual de un dispositivo cada 5 m.

El señalamiento se acometerá después del izado y tensado de los cables conductores en un plazo de cinco días y se incluirá su mantenimiento en las operaciones generales de conservación de las líneas. Las balizas serán repuestas cuando no cumplan su función por deterioro.

En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas durante el seguimiento, se deberá intensificar la señalización de los tramos que provoquen estos sucesos, incluso con instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de mortalidad, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de las líneas de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie –en número de ejemplares– que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá incorporarse al proyecto previamente a su autorización.

4. En base a los datos aportados por el promotor respecto de los contactos registrados con especies protegidas en su estudio anual y de los informes de la Administración regional, este órgano ambiental considera que persiste el riesgo de colisión con los aerogeneradores de los parques eólicos Filabres y Perregiles, por lo que se deben reforzar las medidas dirigidas a disminuir la probabilidad de colisión y la mortalidad. En consecuencia, se instalarán sistemas automáticos con control telemático de grupos de cámaras de alta definición con tecnología de visión estereoscópica 3D en número y localización necesarios para cubrir visualmente la totalidad de los aerogeneradores del parque eólico. El objetivo perseguido con dichos sistemas será la detección y monitorización automática en tiempo real de aves en distancias de hasta 500 m que permitan analizar sus trayectorias y, en caso de estimar que existe probabilidad de colisión con los aerogeneradores, envíen señales de parada individualizada con suficiente antelación para evitar el siniestro. El parque no podrá entrar en funcionamiento hasta que no se encuentre operativo este sistema para el control de todos los aerogeneradores. Las torres meteorológicas serán de tipo tubular autosoportada, sin necesidad de atirantado, con objeto de reducir el riesgo de colisión de la avifauna.

5. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo a la presente resolución. Todos los términos y prescripciones de este protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.

6. Con objeto de reducir la mortalidad de murciélagos y en base a la medida propuesta por las Administraciones regionales y SECEMU, se mantendrán parados los aerogeneradores entre julio y octubre, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso, con velocidad de viento a la altura del rotor inferior a 6 m/s y con meteorología adecuada para el vuelo de los quirópteros (sin lluvia ni niebla y con temperaturas superiores a 8 °C).

7. El vallado de la PSFV La Rambla propuesto por el promotor para permitir la permeabilidad de la fauna incorporará placas anticolisión con color de contraste con el entorno y deberá ser conformado por la Administración regional. El cerramiento deberá ceñirse al máximo posible a las superficies ocupadas por los paneles solares, evitando cerrar áreas desprovistas de estos elementos, salvo incompatibilidad técnica o por cumplimiento de normativa sectorial.

8. La medida del promotor de manejo de cultivos y pastizales durante cinco años en una superficie de 10 ha, para compensar la pérdida de hábitat estepario, deberá ajustarse a la propuesta por la Administración regional de creación de una o varias zonas de reserva próximas a la planta fotovoltaica donde se mantenga la actividad agrícola o de pastizal, con el fin de que sirva de zona de campeo y alimentación para la fauna. La duración, localización, dimensiones y el resto de las características y prescripciones de la medida deberán ser conformadas por la Administración regional, al igual que la ubicación, número y diseño de las cajas nido, refugios, charcas, etc., destinadas a favorecer las poblaciones de especies de mayor interés en la zona de estudio de aves, quirópteros, herpetofauna y otros grupos.

9. Por indicación de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, en relación con el PE Filabres, serán desplazados los aerogeneradores FI29 y FI30, situados íntegramente dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación y conservación de aves esteparias, así como los FI01, FI02, FI03, FI04, limítrofes con el citado plan, a distancia suficiente para evitar el solapamiento del área de barrido de las palas con el ámbito de aplicación del plan. Las ubicaciones definitivas deberán ser conformadas por la Administración regional competente y, en el supuesto de que este órgano considerase inviable ambientalmente alguno de los nuevos emplazamientos, el correspondiente aerogenerador o aerogeneradores quedarán eliminados del proyecto.

10. La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería informa de que el aerogenerador PE07 del PE Peregiles se localiza a menos de 3 km de una plataforma de nidificación de águila perdicera. El promotor deberá confirmar la utilización de la citada plataforma por parte de la especie con la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería y, en caso afirmativo, procederá a la eliminación del aerogenerador del proyecto.

11. La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería indica en su informe que los aerogeneradores FI1 y FI2 del PE Filabres se localizan a menos de 3 km de una plataforma de nidificación de águila real. El promotor deberá confirmar la utilización de la citada plataforma por parte de la especie con la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería y, en caso afirmativo, procederá a la eliminación de los aerogeneradores del proyecto.

12. El informe de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería expone que todo el territorio ocupado por el PE Filabres es zona potencial de nidificación de rapaces rupícolas, entre ellas el águila perdicera. En el supuesto de confirmarse la existencia de algún nido de la especie, previamente a la ejecución del proyecto, durante las obras o en la fase de funcionamiento, se trasladará aviso inmediato a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería que dispondrá las medidas necesarias para evitar la afección al área de nidificación.

1.2.5 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

1. Se estará a lo dispuesto en las Resoluciones emitidas por la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Almería por la que se declara la procedencia del informe de resultados de la actividad arqueológica de estudio y documentación gráfica de los yacimientos arqueológicos y elementos del patrimonio arqueológico en relación con los proyectos PE Filabres, PE Peregiles, PSFV La Rambla y sus infraestructuras de evacuación en las que se establece un condicionado técnico

2. Con carácter general se llevará a cabo la conservación, señalización y balizamiento, previo a las obras, de los elementos del patrimonio cultural. Se realizará un control arqueológico de movimientos de tierra y, en el supuesto de que durante el transcurso de cualquier actividad del proyecto se produjera un hallazgo arqueológico casual, se comunicará al órgano competente en el transcurso de veinticuatro horas, quien determinará las directrices a aplicar. Todo ello en los términos establecidos en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

3. Debido a la modificación del trazado de la línea de evacuación de 220 kV entre PSFV La Rambla y la SET Colectora La Ribina, el promotor deberá valorar la necesidad de presentar ante el órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Junta de Andalucía los estudios arqueológicos precisos sobre el diseño final del proyecto, con objeto de disponer de nuevo informe sobre las posibles afecciones a los elementos del patrimonio cultural, así como de las medidas de prevención y corrección necesarias. En dichos estudios, el promotor deberá describir las medidas preventivas respecto de los elementos integradores del patrimonio cultural identificados y aquellos que pudieran aparecer durante las obras para evitar posibles afecciones. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

4. En relación con las posibles afecciones del proyecto a las vías pecuarias, el promotor deberá solicitar las autorizaciones de ocupación previa pertinentes conforme a lo indicado por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería.

1.2.6 Desmantelamiento y residuos.

1. Una vez finalizada la vida útil o el periodo de autorización del funcionamiento de los parques eólicos y planta fotovoltaica, así como sus infraestructuras eléctricas, se procederá a la completa demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que queden sin uso mediante la adecuada gestión de todos los residuos generados, la restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia.

2. Durante las fases de obras y funcionamiento, se realizará el seguimiento de los niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con mediciones sobre el terreno en caso necesario. En el supuesto de detectarse niveles que superen los valores establecidos en la normativa de ruido, se establecerán medidas adicionales, entre ellas la limitación de velocidad de aerogeneradores, e incluso la parada, con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, sin perjuicio de su notificación al órgano sustantivo y a la Administración municipal correspondiente.

3. Desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de fauna, prestando especial atención a las especies incluidas en los catálogos de especies amenazadas y listados de especies en régimen de protección especial español y andaluz. Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que el estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.

En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. El promotor elaborará un protocolo detallado con la metodología de este seguimiento que deberá contar con la conformidad de la administración regional competente previamente a la autorización del proyecto.

De acuerdo con lo señalado por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, si como resultado del seguimiento ambiental se apreciara la alteración o modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna terrestre, el promotor estudiará la posibilidad de crear otras zonas alternativas, mediante revegetación y creación de rodales de vegetación autóctona y potencial, como medida correctora. (Nota: Solicitado por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería para la Rambla, pero extrapolable a la totalidad).

4. Adicionalmente a lo dispuesto en la condición precedente, se realizará un programa de seguimiento específico dirigido a las especies más significativas del entorno (águila real, águila perdicera, aguilucho cenizo, halcón peregrino, ganga ortega, sisón, alcaraván, alondra ricotí y tortuga mora). El seguimiento debe aportar conocimiento sobre la afección a las poblaciones que utilizan la zona del proyecto derivada de la ocupación y alteración del hábitat, y sobre la evolución de las poblaciones y los posibles efectos de abandono y desplazamiento a otras zonas. Los resultados de los seguimientos específicos deben determinar la eficacia de las medidas en la mitigación de los impactos y la necesidad de introducir modificaciones y de intensificar las acciones correctoras. El seguimiento se aplicará durante toda la vida útil, con periodicidad anual hasta que se consiga estabilizar los niveles de la población y durante un mínimo de cinco años. A partir de este momento, se podrá disminuir la frecuencia con la realización de, al menos, una campaña anual cada cinco años.

5. Se presentarán informes de los seguimientos anteriores de cada campaña anual ante el órgano competente de la Junta de Andalucía, el cual deberá prestar conformidad a las condiciones de aplicación de las medidas compensatorias a lo largo de la explotación, y determinará, en su caso, la necesidad de intensificar las medidas de compensación e incluso de introducir medidas adicionales.

6. Respecto de la mortalidad de aves y quirópteros, el promotor elaborará un protocolo detallado del seguimiento de mortalidad a realizar en el que se concretarán todos los aspectos técnicos precisos, como frecuencia de visitas, identificación de especies, coeficientes de corrección, diseño de itinerarios, etc., que deberá ser conformado por el órgano regional competente, al que igualmente se trasladarán los informes anuales correspondientes. La metodología a emplear en el seguimiento de la colisión con aerogeneradores y líneas eléctricas de evacuación se ajustará a la «Instrucción conjunta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos y la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre la vigilancia ambiental de los parques eólicos de Andalucía, para minimizar el riesgo de muerte por impacto, de murciélagos y aves».

7. Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros del EsIA se utilizarán como base para establecer un calendario, revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual de los aerogeneradores ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las especies clave identificadas. Este calendario fijará los periodos y circunstancias en los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente, deberán adaptar su funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la probabilidad de colisión ante situaciones previstas de riesgo como los desplazamientos migratorios, movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas, periodo de actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El calendario se actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los seguimientos de comportamiento y uso del espacio de poblaciones y de mortalidad del PVA, así como con los datos obtenidos con los sistemas de detección y control automáticos con cámaras de visión estereoscópica.

8. Durante la fase de construcción se presentará un informe inicial, informes periódicos y un informe final. Durante la fase de explotación se elaboran informes anuales de desarrollo del PVA para cada uno de los factores considerados en el mismo desde el inicio del funcionamiento durante toda la vida útil o hasta que el impacto quede corregido, sin perjuicio de las precisiones expuestas en las condiciones precedentes. En los informes se reflejará el grado de cumplimiento de las previsiones del EsIA y la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA. Estos informes se presentarán al órgano competente en la materia de la Junta de Andalucía.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 19 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración estatal
Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas de Andalucía. Distrito Hidrográfico del Mediterráneo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.1*
S.G. de Medio Natural. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Demarcación de Carreteras en Andalucía Oriental. Unidad de Carreteras en la provincia de Almería. Ministerio de Fomento.
D. G. de Infraestructuras. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.2*
Administración autonómica
D.G. Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.
D.G. de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.3*
D.G. de Planificación y Gestión de Dominio Público Hidráulico. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.
D.G. de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.
D. G. de Salud Pública y Ordenación farmacéutica. Consejería de Salud y Familias. Junta de Andalucía. Si
Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.4*
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación Territorial de Almería.
Vías Pecuarias y Corredores Verdes. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. No
D.G. de Industria, Energía y Minas. Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Junta de Andalucía.
Agencia Andaluza de la Energía. Consejería de Hacienda, Industria y Energía. Junta de Andalucía.2*
Servicio de Carreteras. Consejería de Fomento y Vivienda. Delegación Territorial en Almería. Junta de Andalucía.
Departamento de Dominio Público Hidráulico. Delegación Provincial de Almería. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. No
Agencia Andaluza del Agua. No
Administración local
Diputación Provincial de Almería. No
Departamento de Carreteras. Diputación Provincial de Almería. No
Ayuntamiento de Lucainena de las Torres. No
Ayuntamiento de Senes. No
Ayuntamiento de Sorbas.
Ayuntamiento de Tabernas.
Ayuntamiento de Níjar. No
Ayuntamiento de Bédar.
Ayuntamiento de Antas.
Ayuntamiento de Los Gallardos.
Ayuntamiento de Tahal. No
Entidades públicas y privadas
Greenpeace España. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
WWF/ADENA. No
SEO/Birdlife.
Ecologistas en Acción CODA. No
Grupo Ecologista Mediterráneo.
Red Eléctrica de España. No
Enagas.
ADIF. No
Telefónica, SA. No
AESA. No
Endesa Distribución. No

1* Manifiesta su conformidad con el proyecto.

2* Informa declarando su incompetencia en el procedimiento.

3* Traslada el informe redactado por Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Almería. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

4* Aporta fuentes de información sobre su competencia.

Particulares: Se han recibido 230 alegaciones dentro del periodo de información pública.

ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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