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Documento BOE-A-2023-2908

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Santuario de 180 MW, y su infraestructura de evacuación, en Xermade, Vilalba y Guitiriz (Lugo), y As Pontes de García Rodríguez (La Coruña)".

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 15528 a 15553 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2908

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 10 de marzo de 2022 tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque eólico Santuario de 180 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Xermade, Vilalba y Guitiriz (Lugo), y As Pontes de García Rodríguez (La Coruña)», remitida por Enel Green Power España, SL como promotor, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es órgano sustantivo.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación de impacto ambiental se realiza exclusivamente para los elementos descritos en el proyecto que obra en el expediente y que se relacionan en el apartado 2.

Esta evaluación no comprende los ámbitos de seguridad y salud en el trabajo, seguridad de instalaciones eléctricas, gestión del riesgo de inundación, urbanismo, ordenación del territorio ni sobre otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

2. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es el parque eólico «Santuario» de 180 MW de potencia, localizado en Xermade, Vilalba y Guitiriz (Lugo), y As Pontes de García Rodríguez (La Coruña) con una vida útil estimada de 25 años, que se compone de los siguientes elementos:

El parque eólico, que se extiende sobre una superficie de unos 95 km2, con 40 aerogeneradores de 4,5 MW de potencia unitaria, 115 m de altura de buje y 170 m de diámetro de rotor. Se proponen además 11 posiciones adicionales consideradas de reserva ante la posibilidad de requerir la exclusión de alguna de las posiciones proyectadas. Incluye las explanaciones, plataformas de montaje, viales de acceso, viales internos, viales de acceso para la línea de evacuación, zonas de acopio, parques de maquinaria y otras zonas auxiliares de obras.

La infraestructura de evacuación, compuesta por:

Subestación Santuario 33/220 kV.

Línea aérea 220 kV SE Santuario-SE Colectora As Pontes de 10,89 km de longitud.

SE Colectora As Pontes 220/400 kV.

Línea subterránea 400 kV SE Colectora As Pontes-SE As Pontes de REE de 650 m.

Línea subterránea 400 kV SE Colectora As Pontes-Transformador Grupo 3 Térmica As Pontes.

El documento técnico del proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental que obran en el expediente de evaluación de impacto ambiental (código 20220099) se encuentra a disposición del público en el enlace:

https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido

3. Tramitación del procedimiento

Con fecha 11 de marzo de 2022 tuvo entrada en esta Dirección General, procedente de Dirección General de Política Energética y Minas como órgano sustantivo, el expediente del proyecto «Parque eólico Santuario, de 180 MW, en los términos municipales de Xermade, Vilalba y Guitiriz, en la provincia de Lugo, y As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña, y su infraestructura de evacuación», para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fechas de 7 de julio (corregido el 15 de julio), 26 de julio y 28 de julio de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo», respectivamente, anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia por el que se sometió a información pública el Estudio de Impacto Ambiental y el documento técnico del proyecto por un periodo de 30 días. En el trámite de información pública se recibieron 710 alegaciones de personas físicas, 24 de personas jurídicas y 5 informes de asociaciones con intereses medioambientales. Asimismo, siguiendo el artículo 37 de la mencionada Ley, se efectuaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas con fecha 26 de julio de 2021. En el Anexo 1 se indican las organizaciones consultadas, y si han emitido o no contestación.

Como resultado de las alegaciones e informes recibidos, el promotor presentó, con fecha 3 de marzo de 2022, ante el órgano sustantivo una actualización de la poligonal de ocupación del proyecto, reduciendo su superficie de ocupación y replanteando la red subterránea de conexión eléctrica entre aerogeneradores, con objeto de evitar el solapamiento del diseño original con espacios protegidos de la Red Natura 2000.

Posteriormente, durante el análisis formal del expediente el órgano ambiental constató que diferentes Administraciones de la Xunta de Galicia, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural, el Instituto de Estudios del Territorio y la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, no emitían informe o lo hacían en sentido directamente desfavorable por encontrarse fuera de las «Áreas de Desarrollo Eólico» contempladas en el Plan Sectorial Eólico de Galicia. Con fecha 29 de abril de 2022, esta Dirección General requirió, de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, al órgano sustantivo la subsanación del expediente, por no constar dichos informes preceptivos considerados además determinantes para resolver la declaración de impacto ambiental del proyecto.

Con fecha 5 de agosto de 2022 tuvo entrada, procedente del órgano sustantivo, escritos de respuesta del Instituto de Estudios del Territorio (competente en paisaje) y de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural (competente en biodiversidad) de la Xunta de Galicia, volviendo a señalar que el proyecto se encuentra fuera de las «Áreas de Desarrollo Eólico» de Galicia, por lo que no consideran al proyecto autorizable. La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural no emitió informe en este trámite.

Con fecha 17 de noviembre de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia declaró mediante Acuerdo que varios parques eólicos promovidos en Galicia constituyen «proyectos con una clara incidencia territorial por su entidad económica y social, con función vertebradora y estructurante del territorio», por lo que desde dicha fecha dicha administración pasa a considerarlos susceptibles de instalarse fuera de las áreas de desarrollo eólico del Plan Sectorial Eólico de Galicia, en virtud de la excepción prevista en el artículo 6.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

El 21 de noviembre de 2022 se recibió informe de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.

El 30 de noviembre de 2022, procedente del órgano sustantivo, se recibió documentación adicional del promotor en la que comunicaba el régimen excepcional derivado del mencionado Acuerdo de la Xunta de Galicia, y solicitaba que se reiterase la petición de informes preceptivos faltantes.

Con fecha 20 de diciembre de 2022 se requirió información adicional al promotor que diera respuesta a las determinaciones expuestas en su informe por la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia y que ampliara la información correspondiente a Hábitats de Interés Comunitario afectados, humedales catalogados de protección y avifauna. Igualmente, en esa misma fecha se reiteró solicitud de informes preceptivos a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural y al Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia. Estos informes fueron finalmente recibidos con fechas 9 y 17 de enero de 2023, respectivamente.

Así mismo, el 17 de enero de 2023 tuvo entrada información adicional del promotor al Estudio de Impacto Ambiental, recogiendo nuevas modificaciones respecto al diseño del proyecto, en cuanto a eliminación de aerogeneradores y replanteo de otros elementos e infraestructuras, con objeto de ajustarse a las condiciones de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.

En consecuencia, para el análisis técnico del proyecto se toma en consideración la versión del proyecto correspondiente a esta última actualización del promotor.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

Se han valorado tres alternativas de ubicación para el parque eólico. La opción seleccionada, alternativa 3, se compone de 40 aerogeneradores titulares acompañados de 11 de reserva. Cada máquina tiene una potencia de 4,5 MW, por lo que esta alternativa es capaz de reducir el número de aerogeneradores planteados en la alternativa 1, minimizando así los impactos ambientales generados. Según la alternativa elegida por el promotor, la distancia hasta la Subestación «As Pontes» de conexión a la red eléctrica de transporte es de 10,89 km, la más corta de las tres alternativas planteadas.

La alternativa 1, compuesta por 45 aerogeneradores titulares y 12 de reserva de 4 MW de potencia unitaria, afectaría de manera directa a Áreas de Interés Paisajístico del Catálogo de Paisajes de Galicia, y también a Zonas de Especial Protección de los Valores Naturales declaradas por la Xunta de Galicia que poseen figuras de protección Red Natura 2000. Del mismo modo, la alternativa 1 se encuentra afectada por completo por un área prioritaria para la avifauna. Por otro lado, se encuentra a una distancia de 34 km del punto de conexión a la Red, lo que supone la alternativa más alejada de la Subestación «As Pontes».

En cuanto a la alternativa 2, compuesta por 40 aerogeneradores titulares y 9 de reserva de 4,5 MW, tiene una menor afección sobre hábitats protegidos, pero se encuentra proyectada rodeando el Parque Natural Fragas do Eume, suponiendo una intrusión visual muy importante y un impacto sobre la avifauna de difícil mitigación que se incrementa al situarse ocupando una Zona de Importancia para las Aves. Del mismo modo, esta alternativa se encuentra situada sobre un suelo que contiene importantes yacimientos arqueológicos y elementos patrimoniales. La longitud de la línea de evacuación es 12,5 km, superior a la de la alternativa escogida.

En cuanto a la subestación del Parque, se han valorado tres alternativas de ubicación: la alternativa 1 se ubica al oeste del Parque, en una zona con vegetación natural que es Hábitat de Interés Comunitario. Esta primera alternativa no afecta a elementos patrimoniales o yacimientos arqueológicos, y se ubica a 9.100 metros del punto de conexión, siendo la más alejada del punto de conexión. La alternativa 2 se ubica al este del parque eólico, en un lugar sin Hábitats de Interés Comunitario pero muy cercana a zonas residenciales y en zona de protección arqueológica. Por último, la alternativa 3 se plantea en el centro del parque eólico, lo que reduce la longitud de las zanjas destinadas a la canalización de las líneas de media tensión. Se trata de la alternativa más cercana al punto de conexión, 10,89 km, y se encuentra fuera de Hábitats de Interés Comunitario, así como alejada de suelos catalogados con protección arqueológica y sin afección al Dominio Público Hidráulico. El promotor selecciona esta alternativa 3 como la menos impactante para localizar la Subestación Transformadora.

La línea de evacuación es común con otros parques eólicos del mismo promotor, lo que condiciona la alternativa escogida para la línea de evacuación. La alternativa 1 tiene una longitud de 11,15 km desde la SET Santuario hasta la SET Colectora As Pontes. Discurre por el oeste del parque eólico y atravesaría una zona de Hábitats de Interés Comunitario, e igualmente discurriría muy próxima a un Área de Especial Interés Paisajístico y al Parque Natural Fragas do Eume. Esta alternativa discurre 3,6 km por una Zona de Importancia para la Avifauna y afecta a un yacimiento arqueológico. La alternativa 2 tiene una longitud de 11,94 km, siendo la más larga de las tres planteadas. Discurre durante 3,25 km dentro de zonas de protección para la avifauna frente a tendidos eléctricos y también por Hábitats de Interés Comunitario. Se encuentra a menos de 500 m de la Zona Especial de Conservación Parga-Ladra-Támoga y cruza 3 zonas protegidas por elementos del patrimonio cultural. La alternativa 3 es la que menos longitud presenta, concretamente 10,89 km. Discurre fuera de zonas de protección del patrimonio cultural, pero sí afecta a Hábitats de Interés Comunitario, aunque ningún apoyo se ha proyectado sobre teselas de estos hábitats. Esta alternativa invade 2,2 km de zona de protección de avifauna frente a tendidos eléctricos, debiéndose implementar medidas anticolisión y electrocución en el total de la línea. El promotor ha optado por esta alternativa 3 al considerarla la menos impactante.

Con respecto a la Subestación Colectora As Pontes y el tramo de línea de alta tensión de 400 kV que comunica con la SET As Pontes, son infraestructuras compartidas con otros proyectos eólicos de este mismo promotor. Las características técnicas del polígono Industrial ENDESA, en la cual se encuentra la central térmica, no hacen posible el planteamiento de alternativas técnicamente viables diferentes a la única planteada.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto

Se resumen a continuación los impactos significativos del proyecto y su tratamiento, a la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas y las observaciones finales del promotor. El Estudio de Impacto Ambiental y sus anexos están disponibles en el mismo enlace web indicado en el apartado 2.

El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Los impactos de la fase de desmantelamiento derivados de las actuaciones de movimiento de tierras, desmontaje de las infraestructuras de la instalación, presencia de personal y maquinaria son del mismo tipo que durante la fase de construcción, con la diferencia de que tras esta fase se incluyen labores de restitución de terrenos y accesos y la recuperación de usos originales del suelo.

4.2.1 Tierra, suelo, subsuelo y geodiversidad.

El Estudio de Impacto Ambiental prevé una ocupación permanente de 561.502 m2 dividida en:

25.034,57 m2 de cimentaciones correspondientes a los aerogeneradores.

8.802,25 m2 destinados a albergar la subestación.

527.666,24 m2 de nuevos viales a construir.

Por otro lado, prevé una ocupación temporal durante la fase de obras de 1.474.615 m2 que se reparte de la siguiente manera:

1.372.643,79 m2 para plataformas de montaje de los aerogeneradores.

10.000 m2 destinados a zonas de acopio y oficinas.

91.070,55 m2 de zanjas para cableado de media tensión.

902,16 m2 de zanjas para cableado de baja tensión.

Durante la fase de construcción se prevé la siguiente alteración del suelo:

  Excavación (m3) Relleno (m3)
Plataforma/viales. 1.926.126,30 659.245,81
Zanjas Red MT. 114.062 72.482,83
Cimentaciones aerogeneradores. 91.012 61.510
Plataformas temporales. 28.525,99 14.572,91
Plataformas SET. 104.077,92 12.620,64

Sobre estas superficies se eliminará la cubierta vegetal y se perderá el suelo fértil. Este impacto será minimizado mediante las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, así como las reflejadas en el condicionado de esta resolución.

4.2.2 Agua.

Las obras pueden alterar la red de drenaje y la calidad de aguas superficiales por interceptar dominio público hidráulico o por arrastre de sólidos y sedimentos derivados de los movimientos de tierras, o por vertidos accidentales.

El Parque eólico y la línea de evacuación se encuentran enmarcados en las Demarcaciones Hidrográficas «Miño-Sil» y «Galicia-Costa», siendo directamente afectados los cauces del Rego de San Martiño, Rego da Ribeira, Rego do Tordegos, Rego do Cerracín, Rego do Momán, Rego da Veiga Blanca, Rego de Cece y Rego da Silvela. La línea de evacuación afecta de forma directa al Rego de Tordegos, Rego de Porto Souto y Rego de Lavadoiro y presenta dos cruzamientos con el Río Eume. Las principales afecciones vienen derivadas del cruzamiento de viales y zanjas de media tensión.

La masa de agua superficial más cercana es el Lago de As Pontes o de Puentes de García Rodríguez, que se encuentra a 7.400 m al noroeste del aerogenerador más próximo (S01) y a 1 km del tramo final de línea eléctrica de evacuación. Es un lago artificial generado a partir del abandono y restauración de minas a cielo abierto.

No hay afecciones significativas sobre los recursos hídricos subterráneos, ni se contempla la necesidad de explotación de estos recursos para el abastecimiento de las instalaciones.

La Confederación Hidrográfica Miño-Sil informa de la proximidad de algunas infraestructuras proyectadas a zona de policía de cauces y Dominio Público Hidráulico por lo que exige que el promotor obtenga, previamente al inicio de las obras, las autorizaciones necesarias, así como un estudio detallado de nuevos viales, viales a acondicionar, zanjas, etc. El promotor asume sus condiciones.

4.2.3 Flora y vegetación.

De la información aportada en el estudio de vegetación se deduce la existencia de una fuerte antropización de la actual cubierta vegetal, muy alejada de la vegetación natural climácica y dominada por extensas plantaciones de eucaliptos y pinos, alternando con matorrales de tojo o argomales, cultivos y praderas, conservándose algunos golpes y pies aislados de castaño, roble y abedul.

De forma singular se ha detectado que el aerogenerador S30 se sitúa dentro de una tesela de abedular, situándose en un claro, y el aerogenerador S04 se localiza en una tesela de robledal con praderas y pastos. Según el promotor, se trata de bosques abiertos que permiten desarrollar las obras e implantar las infraestructuras sin afectar a las masas arboladas. Por otro, lado los aerogeneradores S28, S32, S33, S17 y S19 se implantarían en espacios actualmente ocupados por matorral intercalados con parcelas de repoblación de pinar y eucalipto. No se ha detectado en el estudio de vegetación presentado recintos con flora protegida.

En cuanto a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), el Estudio de Impacto Ambiental identifica afecciones sobre varios tipos, especialmente relacionadas con espacios húmedos o encharcados, así como formaciones de matorral y bosque propias del dominio atlántico. Se detecta una probable afección sobre vegetación de ribera presente en cauces esporádicos o de pequeños arroyos (alisedas del HIC 91E0*) y sobre comunidades de brezales atlánticos higroturbosos (HIC 4020*) en el entorno del aerogenerador S08. En el tendido eléctrico de evacuación, concretamente en el cruzamiento de la línea sobre el río Eume entre los apoyos 11 y 12, se detecta una potencial afección sobre comunidades de vegetación de ribera de alisedas (HIC 91E0*), si bien en el resto de la línea se interceptan también teselas de brezales húmedos atlánticos (HIC 4020*), prados de siega (HIC 6510) y turberas ácidas de cobertor (HIC 7130*).

En el informe de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, se identifican importantes afecciones en determinados aerogeneradores sobre Hábitats de Interés Comunitario no identificadas adecuadamente en el Estudio de Impacto Ambiental:

El aerogenerador S38 se localiza en una zona de turbera que se encuentra en estudio por parte de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia por reunir importantes valores.

Los aerogeneradores de reserva S42, S43, S44, S 45, S46, S47, S48, S49, S50 y S51 se localizan en zonas húmedas de turberas altas que sufrirían un impacto irreversible durante las obras de instalación y la red subterránea de media tensión.

La citada Dirección Xeral señala además la existencia en todo el espacio que ocupa el proyecto de áreas de distribución de especies de flora protegida recogidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA), aprobado por el Decreto 88/2007, que no han sido tenidas en consideración en estudio de impacto:

Especie Directiva/CGEA
Deschampsia setacea. En peligro de extinción.
Dryopteris aemula. Vulnerable.
Hymenophyllum tunbrigense. Vulnerable.
Isoetes fluitans. En peligro de extinción.
Lycopodiella inundata. En peligro de extinción.
Narcissus asturiensis. II, IV/Vulnerable.
Narcissus pseudonarcissus subsp. nobilis. II, IV/Vulnerable.
Narcissus triandrus. IV.
Sphagnum pylaesii. II/Vulnerable.
Spiranthes aestivalis. IV/Vulnerable.

No obstante, dicha Dirección Xeral únicamente confirma la presencia próxima al proyecto de la especie Isoetes fluitans, vinculada a lechos fluviales de los ríos y arroyos de aguas oligótrofas y bien oxigenadas del entorno del proyecto, por lo que cualquier actuación que incida sobre cursos de agua supondría una potencial afección significativa.

Como consecuencia de las potenciales afecciones detectadas sobre comunidades de Hábitats de Interés Comunitario, especialmente de turberas, este órgano ambiental remitió con fecha 13 de diciembre de 2022 un requerimiento al promotor para ampliar el estudio de vegetación, incluyendo una prospección en campo del área abarcada por las poligonales del proyecto, con especial atención a las superficies ocupadas por viales de acceso, zanjas de la red eléctrica, plataformas de montaje, zonas de acopio, etc. Junto a los resultados de identificación y caracterización de hábitats y especies de flora se solicitó aportar una cartografía detallada de las comunidades vegetales existentes realizada en base a la información obtenida en las visitas al campo y cuantificar la superficie afectada, diferenciando si la ocupación es temporal o permanente, las medidas de protección y las acciones de restauración y compensación de cubiertas vegetales afectadas que se planteen, considerando no sólo la coincidencia geográfica de las superficies de ocupación con los hábitats sino además su proximidad, de modo que puedan predecirse posibles impactos indirectos sobre turberas u otros hábitats higrófilos próximos.

En la información adicional aportada por el promotor el 17 de enero de 2023, se adjunta un estudio de vegetación en el que el promotor deduce los siguientes tipos de afecciones sobre vegetación protegida y asume la ejecución de las medidas que se relacionan a continuación:

Ante la potencial afección sobre una zona bien conservada y en estudio por incluir un Hábitat de Interés Comunitario prioritario (7110* Turberas altas activas), se suprime el aerogenerador S38 y sus infraestructuras asociadas (viales, plataformas y zanjas de la red de conexión). No se han detectado en el estudio otros recintos potencialmente afectados que alberguen hábitats de turberas, por lo que con esta medida el promotor descarta afección sobre este hábitat prioritario.

Se detecta afección sobre el HIC 9230 Bosques galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, con una importante representación respecto al área de ocupación del proyecto (5,36 %). En consecuencia, el promotor plantea suprimir las dos posiciones que generan una mayor ocupación sobre este tipo de hábitat, en concreto los aerogeneradores S26 y S27, junto con sus infraestructuras asociadas. Según el promotor, esta medida supondrá reducir la afección sobre el tipo de hábitat 9230 en un 3,19 %. El estudio aportado concluye con las siguientes superficies de afección permanente o temporal a Hábitats de Interés Comunitario:

HIC 91E0*: 5.477 m2.

HIC 4020*: 5.823 m2.

HIC 9230: 37.231 m2.

HIC 4030: 745 m2.

Se prevé compensar esta afección mediante restablecimiento de cada uno de estos hábitats sobre una superficie equivalente al doble de superficie afectada permanente o temporalmente. Se plantea también realizar un estudio hidrodinámico específico de turberas en el entorno del proyecto con objeto de mejorar el conocimiento sobre la estructura y funcionamiento de estos ecosistemas.

La información adicional presentada incluye un estudio específico de los humedales identificados en el Inventario Gallego de Humedales basado en 12 puntos de muestreo analizados. El promotor decide, a raíz de la potencial afección sobre zonas húmedas del Inventario, y en contestación a la condición establecida por la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, renunciar a los aerogeneradores de reserva previstos: S42, S43, S44, S45, S46, S47, S48, S49, S50 y S51.

Las condiciones, medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se consideran necesarias para hacer asumibles los impactos sobre este factor aparecen en esta Declaración en el apartado de condiciones de esta resolución.

4.2.4 Fauna.

La fase de construcción producirá impactos principalmente por molestias como consecuencia de las obras que originarán cambios en el comportamiento de las especies que pueden llegar a ser graves en época reproductora, incluso provocando el abandono de la zona. Estas molestias también se pueden producir durante el desmantelamiento de las instalaciones al final de su vida útil. Asimismo, las obras producen impactos por destrucción de hábitats, nidos y madrigueras y otros biotopos faunísticos esenciales.

Durante la fase de explotación se producirá una pérdida del hábitat de alimentación y reproducción de aves y quirópteros y un importante riesgo de mortalidad por colisión y barotrauma (quirópteros) provocado por el funcionamiento de aerogeneradores. También se aprecia un riesgo importante de mortalidad por colisión de avifauna con el tendido eléctrico de evacuación.

En el estudio de fauna realizado (Anexo avifauna y quirópteros del Estudio de Impacto Ambiental) destacan las observaciones detectadas sobre 26 especies recogidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), destacando entre ellas el aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado vulnerable en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, tanto por el número de observaciones registradas como por su vulnerabilidad frente a aerogeneradores y tendidos eléctricos. En el ámbito de estudio se han detectado 19 individuos durante primavera y verano,

En el grupo de quirópteros destaca la presencia de especies del Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (e incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitat): Pipistrellus pipistrellus, Eptesicus serotinus, Myotis daubentonii, Plecotus austriacus, Barbastella barbastellus, Myotis crypticus, Rhinolophus ferrumequinum y Myotis myotis, estas dos últimas incluidas además en la categoría vulnerable del Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señaló riesgo de impacto significativo sobre aves en los aerogeneradores S11 y S12, especialmente sobre aguilucho cenizo, por lo que considera estos dos aerogeneradores ambientalmente incompatibles. Esta Dirección Xeral informa además que el aerogenerador S01 y los aerogeneradores de reserva S42, S43, S44, S45, S46, S47, S48, S49, S50 y S51 se localizan próximos a zonas húmedas donde existen especies vinculadas a estos hábitats (destacando Rana temporaria subsp. parvipalmata), por lo que considera su instalación incompatible con la conservación de especies amenazadas.

Asimismo, dicha Dirección Xeral hizo constar en su informe la falta de información en el estudio de avifauna en relación con el estado de conservación de las poblaciones de sisón (Tetrax tetrax), alcaraván (Burhinus oedicnemus), milano real (Milvus milvus) y aguilucho pálido (Circus cyaneus) presentes en el ámbito de influencia del proyecto y catalogadas en peligro de extinción o vulnerables del Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. Esta carencia de información fue comunicada por el órgano ambiental al promotor (oficio remitido con fecha 13 de diciembre de 2022), requiriéndole que ampliara los estudios de campo precisos para recabar información completa sobre la distribución, abundancia y presencia de núcleos de reproducción de las especies anteriores.

La información adicional aportada por el promotor el 17 de enero de 2023 incluye un informe justificativo de los trabajos de inventario de fauna realizados entre junio de 2020 y junio de 2021, haciendo constar como principales conclusiones:

En los estudios realizados se han considerado las especies sisón común, alcaraván, milano real y aguilucho pálido, reiterando que no se han registrado observaciones durante los trabajos de campo efectuados.

Las observaciones de aguilucho cenizo permiten deducir que no se localizan áreas de reproducción de esta especie en el ámbito de influencia del proyecto. Se han realizado prospecciones sobre el terreno para la identificación de nidos.

Con respecto a las potenciales afecciones sobre avifauna detectadas por la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia por los aerogeneradores S01, S11 y S12, el promotor manifiesta que excluirá estas posiciones del proyecto definitivo, junto con sus infraestructuras asociadas.

Las condiciones, medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se consideran necesarias para hacer asumibles estos impactos aparecen en el apartado de condiciones de la presente resolución.

4.2.5 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y otras figuras de protección de espacios.

El ámbito del proyecto se encuentra fuera de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Galicia (Ley 5/2019, de 2 de agosto). Los Espacios Naturales más cercanos son la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Serra do Xistral» a 3.900 m, la ZEC «Parga-Ladra-Támoga» colindante con la poligonal del parque eólico, y la ZEC «Fragas do Eume» a 2.100 m. Durante el proceso de Información Pública y consulta a Administraciones varias alegaciones pusieron de manifiesto que la poligonal del parque eólico invadía la ZEC «Parga-Ladra-Támoga» así como la afección que se produciría por la apertura de zanjas dentro de dicha zona protegida. El promotor, en respuesta a estas alegaciones, presentó una modificación de la poligonal y una nueva distribución de zanjas para el cableado de media tensión que no invadiese dicha ZEC.

La totalidad del parque eólico y una parte de la línea eléctrica de evacuación, desde la SET Santuario hasta el apoyo 26, se encuentran dentro de la Reserva de la Biosfera Terras do Miño declarada por la UNESCO en 2002. Parte de las alineaciones del parque eólico se encuentran en zona de protección, según la zonificación aprobada en este espacio por la Diputación Provincial de Lugo, que es su órgano gestor, que se define como el área que rodea a las zonas núcleo (áreas coincidentes con los espacios citados Red Natura 2000, conocidas como Paisajes del Agua dentro de esta Reserva) sirviendo de amortiguamiento frente a los posibles impactos originados en las zonas con mayor número de actividades económicas, garantizando la protección de esas zonas más valiosas de la Reserva. Las alineaciones comprendidas entre los aerogeneradores S26 y S39 se sitúan en la citada zona de protección de impactos, en un territorio comprendido entre la ZEC «Parga-Ladra-Támoga» y la ZEC «Serra do Xistral». La Diputación Provincial de Lugo manifestó la incompatibilidad ambiental de los elementos del proyecto (aerogeneradores e infraestructuras asociadas) ubicados en la zona de protección de la Reserva de la Biosfera, recordando que, en virtud de las directrices establecidas por la UNESCO y lo dispuesto en la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad y en la Ley 5/2019 de Patrimonio Natural y Biodiversidad de Galicia, el promotor deberá ubicar este tipo de instalaciones bien en las zonas de transición de la Reserva de la Biosfera o bien fuera de sus límites.

Las condiciones, medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se consideran necesarias para hacer asumibles estos impactos aparecen en el condicionado de esta resolución.

4.2.6 Paisaje.

Según el Atlas de los Paisajes de España, el paisaje en que se enmarca el proyecto son las Sierras y Montañas Atlánticas y Subatlánticas. Se trata de un relieve con ligeras ondulaciones y llanos que oscila entre los 400 y los 600 m.s.n.m. y con unas pendientes entre el 5 y el 20 % de desnivel. La mayoría de la vegetación es matorral atlántico de tojos, brezos, helechales, etc. y las formaciones boscosas dominantes son repoblaciones de pino y eucalipto, con sus correspondientes viales de servicio.

Las instalaciones del proyecto se localizan entre las grandes áreas paisajísticas Golfo Ártabro y Chairas e Fosas Luguesas, en las comarcas de Golfo Ártabro Interior y Terra Chá. Según el Catálogo de los Paisajes de Galicia destacan las siguientes Áreas de Especial Interés Paisajístico (AEIP):

AEIP-10-05 Fragas do Eume (a unos 2,5 km al oeste de la posición S08).

AEIP-03-01 Serra da Carba (a unos 3,5 km al noreste de la posición S29).

AEIP-11-09 O Lago das Pontes y AEIP-11-10 Fraga da Carballeira (a unos 750 metros y 2,8 km respectivamente de la llegada de la línea aérea de evacuación a la SE colectora de As Pontes).

El estudio de impacto considera que es un paisaje de fragilidad media caracterizado por un agrosistema de mosaico de cultivos agrícolas, praderas y plantaciones forestales de eucaliptos y pinos, y enclaves puntuales con vegetación natural de matorrales atlánticos y turberas. El proyecto tiene una importante visibilidad, especialmente desde las poblaciones de Xermade y la autovía AG-64. La línea de evacuación presenta una visibilidad menor.

Durante la fase de explotación, se producirá una incidencia visual negativa en el paisaje por el contraste visual de las instalaciones. que se considera significativa en el Anexo de integración paisajística.

Tomando en consideración lo dispuesto en la Ley 7/2008 de protección del paisaje de Galicia y su Reglamento, este órgano ambiental requirió informe al Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia, órgano competente en materia de paisaje. Con fecha 17 de enero de 2023 se recibió del órgano sustantivo el informe de afecciones en materia de paisaje del referido Instituto, en el que indica:

Que el Estudio de impacto e integración paisajística elaborado por el promotor se ajusta a los requerimientos dispuestos en el Reglamento sobre protección del paisaje de Galicia.

La existencia de afecciones negativas sobre AEIP, siendo visibles los elementos del proyecto desde observatorios y miradores de estas áreas, atendiendo a la posición y tamaño de los aerogeneradores. Las afecciones más significativas se identifican en los núcleos urbanos de Xermade, Campo da Feira, O Chao y resto de aldeas de menor entidad que se sitúan a menos de 1 km de los aerogeneradores. En base a estas afecciones, considera necesario reubicar las posiciones de los aerogeneradores S26, S27 y S28, optando por localizaciones que no generen afecciones sobre bosques de frondosas autóctonas caducifolias, con objeto de no alterar estos elementos del medio que aportan un valor paisajístico especial. Asimismo, considera necesario reubicar los aerogeneradores de reserva S42, S48, S49, S50 y S51 por afectar a parcelas agrícolas tradicionales de alta calidad paisajística.

Que el proyecto constructivo deberá incluir medidas de integración paisajística que cumplan las directrices de integración paisajística aprobadas por Xunta de Galicia (Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices de Paisaje de Galicia).

Que con respecto a las medidas compensatorias, valora positivamente la de sustitución del eucaliptal por arbolado autóctono en las AEIP situadas al norte del parque, en particular la AEIP-10-05 Fragas do Eume, la AEIP-11-10 Fraga da Carballeira y la AEIP-03-01 Serra da Carba, ambas muy próximas al parque.

Las condiciones, medidas preventivas y correctoras que se consideran necesarias para hacer asumibles estos impactos se trasladan al apartado de condiciones de la presente resolución. Entre dichas medidas, se considera imprescindible incluir medidas compensatorias adicionales por los importantes e inevitables impactos sobre el paisaje derivados de la gran dimensión y visibilidad de los aerogeneradores y la limitada efectividad de las medidas mitigadoras de este impacto, concentradas en los municipios y entidades locales menores más próximas al parque desde los que los aerogeneradores van a ser visibles.

4.2.7 Bienes materiales.

El estudio no detecta afecciones sobre vías pecuarias ni sobre montes de utilidad pública. Sí se afectaría a 21 montes vecinales en mano común en los municipios de Xermade y Vilalba, valorando el impacto producido como compatible y restringido a la fase de obras.

Se produce una afección relacionada con viales públicos de acceso durante la fase de obras, que serán ocupados y modificados ligeramente para hacer posible el tránsito de la maquinaria necesaria.

Las medidas preventivas y correctoras necesarias para hacer asumible este impacto se ha reflejado en el condicionado de la declaración.

4.2.8 Patrimonio cultural.

El estudio de impacto incluye un estudio de afecciones sobre el patrimonio cultural, basado en una previa prospección cultural y arqueológica en la que se identifican 41 elementos del patrimonio cultural presentes en el entorno del parque eólico y la línea de evacuación. 7 de ellos no se verán afectados al encontrarse suficientemente alejados de las infraestructuras. 11 se verán afectados, aunque su impacto podría mitigarse mediante con la condición de no ubicar infraestructuras dentro de sus respectivos ámbitos de protección y otras medidas preventivas. Otros 11 se verán afectados de forma moderada al situarse a unas decenas de metros de las obras, por lo que deberán replantearse las actuaciones a realizar en estos puntos para prevenir posibles impactos y garantizar su protección. Por último, 12 elementos sufrirán una afección severa, bien por invadir su zona de protección o por afecciones derivadas de movimientos de tierras en zonas muy próximas. El promotor plantea adoptar medidas preventivas y correctoras para el tratamiento de estos impactos, afirmando que con ello se daría cumplimiento a la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia.

La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia señala en su informe la existencia de impactos críticos sobre 4 elementos patrimoniales e informa desfavorablemente sobre la ejecución de las obras en el entorno de estos:

Dolmen de Caipirón.

El Castro de Margá.

La Medoña da Zaipa.

La Necrópolis das Carballas.

Así mismo, la citada Dirección Xeral señala que el proyecto es incompatible en la zona de la Necrópolis y el Conjunto de Pena Grande, incluyendo los caminos de acceso y los aerogeneradores S34, S35, S36, S37, S38 y S39. En el mismo sentido se pronuncia sobre diferentes impactos provocados sobre bienes arqueológicos y sus contornos de protección proponiendo la exclusión, reubicación o replanteo de los siguientes aerogeneradores, zanjas y viales de acceso:

Acceso al aerogenerador S-4.

La zanja de canalización propuesta que rodea la plataforma de S-18.

Zona de explanación que supondrá el acceso a los aerogeneradores S-15 y S-16.

Zona de explanación entre los aerogeneradores S-15 y S-41.

Acceso de nueva ejecución que se propone para S-25 y S-24.

Zonas de explanación entre los aerogeneradores S-29 y S-30.

Zona de explanación y el inicio del acceso al aerogenerador S-48.

Aerogenerador S-49.

Camino de acceso al aerogenerador S-50.

Acceso al aerogenerador S-51.

Zanja de nueva ejecución dentro del contorno de protección que afecta a la Medoña da Reigosa 2.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia establece en su informe una serie de condiciones, medidas preventivas y correctoras que considera adicionalmente necesarias para mitigar impactos sobre el patrimonio cultural, las cuales se trasladan al condicionado de esta declaración.

4.2.9 Población.

Se identifican molestias por ruidos en fases de construcción y desmantelamiento, pero fundamentalmente durante la fase de explotación, atendiendo a la intensidad del ruido generado por los aerogeneradores, su carácter permanente y la cercanía de los núcleos de población, que en esta comarca se configuran de forma muy dispersa en el territorio en forma de pequeñas aldeas y parroquias. En este sentido, la configuración de núcleos dispersos de población supone que este territorio sea especialmente vulnerable al y otras molestias por el funcionamiento de los aerogeneradores.

El Ayuntamiento de Xermade informa de la necesidad de reubicar determinadas posiciones de aerogeneradores localizados a menos de 500 m de núcleos de población, vulnerando la condición establecida en el Plan Sectorial Eólico de Galicia.

En el requerimiento al promotor del 13 de diciembre de 2022 se solicitó aportar información ampliada sobre los umbrales y objetivos de calidad acústica a cumplir en fase de explotación durante el día y durante la noche, y la concreción de las zonas donde previsiblemente no se cumplirían dichos umbrales de acuerdo con un estudio de simulación acústica, especificando las medidas concretas que se llevarán a cabo en esos casos. Asimismo, se le instó a reubicar y alejar aquellos aerogeneradores que estén situados a menos de 1 km de núcleos urbanos, al objeto de mitigar el impacto acústico. El promotor aportó información complementaria el 17 de enero de 2023 completando el estudio acústico del estudio de impacto con un estudio de simulación acústica en el entorno de 1 km de la totalidad de las posiciones proyectadas, identificando los núcleos urbanos, diseminados y viviendas aisladas, calculando una estimación del nivel de inmisión acústica en cada uno de ellos por el funcionamiento del parque eólico. En dicho estudio se concluye que los niveles se situarán previsiblemente por debajo del umbral de 55 dB que marca la normativa en periodo nocturno. También se incide en que, de acuerdo con la legislación aplicable en Galicia para este proyecto, la distancia mínima a la que podrán instalarse aerogeneradores respecto de la delimitación de núcleos de población será de 500 m, comprometiéndose el promotor a respetar esta condición.

En consecuencia, el promotor deberá replantear la ubicación de los aerogeneradores considerados ambientalmente viables en esta declaración que se encuentren a menos de 500 m de núcleos de población, para cumplir esta condición.

Las condiciones necesarias para hacer asumibles estos impactos aparecen en el condicionado de esta declaración.

4.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El Estudio de Impacto Ambiental incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales, concluyendo que no se aprecian impactos significativos.

No obstante, se establecen condiciones, medidas preventivas y correctoras que se consideran necesarias para minimizar estos riesgos, las cuales también se trasladan al condicionado de esta declaración.

4.4 Programa de vigilancia ambiental.

El estudio contiene un Programa de Vigilancia cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, con el que se prevé que todas las acciones impactantes del proyecto se vigilen, documenten y reporten a las administraciones públicas competentes. En cada una de las fases de dicho programa se realizará un seguimiento de la ejecución y de la eficacia de las medidas adoptadas, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia y proponiendo medidas adecuadas en caso de apreciarse impactos no evaluados. Para su desarrollo se designará un responsable.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe i) del Grupo 3 Industria energética del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor.

RESUELVE

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque eólico Santuario de 180 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Xermade, Vilalba y Guitiriz (Lugo), y As Pontes de García Rodríguez (La Coruña)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Condiciones generales.

1.1 El promotor deberá cumplir la totalidad de las medidas y condiciones indicadas en esta declaración de impacto ambiental, así como todas las medidas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, las aceptadas tras la información pública y las contenidas en la información complementaria presentada, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

1.2 Se deben suprimir del proyecto los aerogeneradores S01, S11 y S12, los 14 aerogeneradores comprendidos desde el S26 al S39 ambos incluidos, así como los aerogeneradores de reserva del S42 al S51 ambos incluidos, pudiendo considerarse los restantes aerogeneradores ambientalmente compatibles siempre y cuando se ajusten a las condiciones indicadas en los siguientes puntos, especialmente en lo que se refiere a distancias de núcleos de población (en todo caso superiores a 500 m) y de protección de elementos del patrimonio cultural.

1.3 Para solicitar la aprobación del proyecto de construcción, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en esta declaración. Asimismo, para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta declaración para el diseño y construcción del proyecto.

1.4 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.

1.5 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

2.1 Tierra, suelo, subsuelo y geodiversidad.

2.1.1 En todas las fases, las superficies de estacionamiento de maquinaria, de acopios y las demás superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y gestionar eventuales vertidos. En la zona afectada no se realizarán operaciones de mantenimiento de maquinaria.

2.1.2 Previamente al inicio de las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, se elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de actuación urgente en caso de ocurrencia.

2.1.3 La recogida y gestión de los residuos generados por los inodoros químicos correrán a cargo de un gestor apropiado.

2.1.4 Los excedentes de tierras obtenidos se utilizarán para la restauración de caminos, accesos y plataformas.

2.1.5 Previamente al inicio de las obras se definirá el modelo de tratamiento de cada tipo de residuo conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

2.2 Calidad del Aire.

2.2.1 Se implementarán protecciones gomosas en la maquinaria en las zonas móviles y aquellas que sufran impactos para reducir el nivel sonoro.

2.2.2 Los trabajos se restringirán al periodo diurno.

2.2.3 Se evitará, en la medida de lo posible, el tránsito de vehículos y maquinaria por el interior de los núcleos de población existentes.

2.2.4 En fase de construcción, se realizarán mediciones con sonómetro en momentos de mayor actividad para comprobar que no se sobrepasan los umbrales establecidos.

2.3 Agua.

2.3.1 Se requerirá la autorización previa de las obras que afecten a Domino Público Hidráulico por el organismo de cuenca competente.

2.3.2 Se prohíben las captaciones de las masas de agua. Se dispondrá de camiones cisterna para el abastecimiento hídrico.

2.3.3 Se instalarán filtros para sedimentos, balsas de decantación y otras medidas similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante los movimientos de tierras.

2.3.4 Se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los depósitos de almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes.

2.4 Vegetación y Hábitats de Interés Comunitario.

2.4.1 Deberán suprimirse las posiciones proyectadas para los aerogeneradores S26, S27, S38, S42, S43, S44, S45, S46, S47, S48, S49, S50, S51, que se consideran ambientalmente inviables por impactos adversos potencialmente significativos sobre Hábitats de Interés Comunitario y zonas húmedas del Inventario Gallego de Humedales.

2.4.2 Se efectuará una prospección de vegetación de detalle previa al replanteo definitivo de las obras, con objeto de identificar y señalizar las comunidades de vegetación objeto de protección, con especial atención a los Hábitats de Interés Comunitario y especies de flora del Catálogo Gallego de Especies Amenazadas presentes en el entorno del proyecto.

2.4.3 Las plataformas, zonas de acopio, parques de maquinaria u otras superficies auxiliares se ubicarán fuera de áreas ocupadas por Hábitats de Interés Comunitario. Se evitará prioritariamente la afección sobre estos hábitats existentes en el entorno, debiendo ser cuantificada y compensada la superficie de hábitats finalmente afectada mediante el restablecimiento de dichos hábitats sobre una superficie doble de la realmente afectada de forma temporal o permanente, y su conservación durante toda la vida útil del proyecto. La vegetación implantada debe alcanzar una composición, estructura y funcionamiento acordes con los típicos del correspondiente HIC en este territorio. En caso de fracasar su restablecimiento en algunas superficies se realizará en otras ecológicamente adecuadas y en cuantía equivalente.

2.4.4 Se deberá realizar un estudio hidrodinámico específico de turberas en el entorno del proyecto con objeto de mejorar el conocimiento sobre la estructura y funcionamiento de estos ecosistemas. El diseño y ejecución de este estudio seguirá las directrices que dé la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.

2.4.5 Se revegetarán las superficies sobre las zanjas de las líneas eléctricas subterráneas tras el desmantelamiento de las instalaciones.

2.4.6 La Línea de evacuación, a su paso por el primer cruzamiento con el río Eume, se realizará evitando la afección sobre las comunidades riparias de alisedas (Hábitat prioritario de Interés Comunitario).

2.4.7 En ningún caso se utilizarán especies no autóctonas en los trabajos de restauración. En caso de aparecer en cualquier momento del ciclo de vida del proyecto en alguna de sus superficies, serán sistemáticamente eliminadas.

2.5 Fauna.

2.5.1 Los aerogeneradores S01, S11 y S12, además de las posiciones de reserva S42 a S51, se consideran inviables por impactos significativos sobre la fauna.

2.5.2 Se realizarán las obras de construcción y el desmantelamiento de las instalaciones fuera del periodo reproductor de las especies de mayor interés, debiendo ser este calendario consultado ante la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, así como fuera del horario nocturno.

2.5.3 Previamente al inicio de las obras se comprobará mediante prospección en campo la ausencia de especies incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. La detección de ejemplares de estas especies, así como sus nidos o madrigueras, se comunicará a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, para tomar las medidas oportunas según lo dispuesto en el Decreto 88/2007.

2.5.4 Se identificarán, previamente al inicio de las obras, las zonas de cría, refugio y alimentación de avifauna, implementando restricciones de acceso a ellas.

2.5.5 Entre el 1 de abril y el 31 de octubre, entre una hora antes del ocaso y tres horas después del mismo, y con vientos inferiores a 6 m/s, se mantendrán parados los aerogeneradores para reducir el riesgo de mortalidad de quirópteros.

2.5.6 Las tareas de mantenimiento ordinario evitarán las épocas de cría y periodos nocturnos, siempre que se puedan realizar en otra época alternativa.

2.5.7 Se acreditará ante la administración competente en biodiversidad que ningún aerogenerador se encuentra ubicado a menos de 2 km de puntos de alimentación de aves rapaces necrófagas.

2.5.8 Se mantendrá una vigilancia continuada para detectar y retirar eventuales carroñas que aumenten el riesgo de colisión de aves rapaces necrófagas. El promotor dispondrá los medios de vigilancia precisos y establecerá los acuerdos necesarios con los titulares de las explotaciones ganaderas o los terrenos para impedir la existencia de animales muertos o carroña en un radio de al menos 500 m de cada aerogenerador.

2.5.9 Para los apoyos del tramo aéreo de la línea de evacuación, se seguirá preferentemente un diseño de cruceta tipo bóveda o similar, que mantenga los cables conductores en un mismo plano en lugar de al tresbolillo. El proyecto del tendido aéreo debe incorporar las medidas indicadas en el Real Decreto 1432/2008 para prevenir los riesgos de mortalidad de aves en zonas de protección. Se instalarán sistemas de salvapájaros de tipo catadióptrico en lugar de espirales. La distancia entre señales se reducirá a 5 m en todos los sectores en que se puedan producir impactos acumulados con otras líneas que circulen próximas, en paralelo o que produzcan cruzamientos. El señalamiento del tendido se acometerá después del izado y tensado de los hilos, en un plazo máximo de 5 días. El mantenimiento de estas señales se incluirá en el futuro mantenimiento y conservación de la línea.

2.5.10 Previamente a la puesta en marcha, se instalarán dispositivos de efectividad demostrada que permitan la detección de sobrevuelo de aves en todo el espacio aéreo del parque eólico y un sistema automático de predicción de trayectorias que determine la parada automática anticipada de los aerogeneradores con riesgo de colisión, o desencadene otras medidas efectivas para evitar la colisión. Dada la dispersión de los aerogeneradores en la poligonal del parque, cada alineación estará dotada al menos de uno de estos dispositivos, salvo que se justifique previamente y se verifique posteriormente a partir del seguimiento la suficiencia y efectividad de otro tipo de tecnologías y disposiciones. Las palas de los aerogeneradores se cromarán, y en caso de que el seguimiento determine presencia de especies de vuelo bajo también se cromará la parte baja de la torre.

2.5.11 En caso de que el seguimiento indique la muerte de ejemplares de aves y quirópteros protegidos por colisión o barotrauma con algún aerogenerador, se aplicará el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta resolución. Dicho protocolo podrá incrementar su nivel de exigencia en los casos en que motivadamente la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia lo determine necesario.

2.5.12 En caso de que el seguimiento de la línea eléctrica aérea evidencie en algún tramo la colisión de aves protegidas, será considerado como tramo conflictivo, debiendo informar a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia y adoptar medidas adicionales para prevención de nuevas colisiones. En caso de que las medidas resulten ineficaces y las colisiones de especies protegidas se sigan repitiendo, se podrá requerir la modificación del tendido mediante el soterramiento del tramo que provoca estos impactos.

2.5.13 Medidas compensatorias de la mortalidad realmente causada a especies clave de aves y quirópteros protegidas: Anualmente y durante toda la fase de explotación el promotor remitirá a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia el resultado del seguimiento de mortalidad de aves y quirópteros por colisión, barotrauma o electrocución en el parque y el tendido de evacuación. El promotor deberá ejecutar las medidas compensatorias a las especies protegidas que hayan sufrido bajas en el año por el funcionamiento del parque que determine dicha Dirección Xeral, en función de su categoría de protección y su estado de conservación y tendencia global y en el territorio, con la finalidad de evitar que a medio y largo plazo el parque produzca pérdidas netas apreciables en sus poblaciones.

2.5.14 Con una periodicidad de 5 años, el promotor hará una revisión general de la efectividad de las medidas adoptadas y de las mejores prácticas disponibles para evitar estos impactos, y propondrá al órgano sustantivo y la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia su mantenimiento o la adopción de mejoras, debiendo atenerse a lo que resuelva al respecto la citada Dirección Xeral.

2.6 Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Reservas de Biosfera.

2.6.1 Atendiendo a los objetivos de protección de las zonas núcleo y zonas de protección de la Reserva de Biosfera de Terras do Miño, las alineaciones correspondientes a los aerogeneradores desde S26 hasta el S39 incluidas en dichas zonas serán suprimidas de los proyectos básico y constructivo, o excepcionalmente reubicadas en zonas excluidas de esta Reserva de Biosfera o en su zona de transición, debiendo recabar en este último caso informe expresamente favorable con la nueva posición y el diseño de sus elementos auxiliares de la Diputación Provincial de Lugo como órgano gestor de esta Reserva, de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural y la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural ambas de la Xunta de Galicia y del Instituto de Estudios do Territorio, y garantizando además al órgano sustantivo que el aerogenerador se encuentra a más de 500 m de núcleos habitados.

2.7 Paisaje.

2.7.1 El proyecto constructivo deberá incluir expresamente las medidas de integración paisajística que permitan cumplir las directrices de integración paisajística aprobadas por Xunta de Galicia (Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices de Paisaje de Galicia), indicando cómo lo hacen.

2.7.2 Con respecto a las medidas compensatorias, se sustituirá el eucaliptal por arbolado autóctono en las Áreas de Especial Interés Paisajístico, situadas al norte del parque, en particular la AEIP-10-05 Fragas do Eume, la AEIP-11-10 Fraga da Carballeira y la AEIP-03-01 Serra da Carba ambas muy próximas al parque, en todo caso bajo el control de la administración competente.

2.7.3 El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación por los impactos residuales del proyecto sobre el paisaje, extendido al menos a los ayuntamientos (Guitiriz, Vilalba y Xermade) y a las entidades locales más directamente afectadas por el impacto sobre el paisaje del parque eólico y la línea eléctrica aérea de evacuación, incluyendo en todo caso aquellas que se ubiquen a menos de 1 km de los aerogeneradores finalmente instalados. El programa de compensación concentrará sus medidas en compensar los impactos en el paisaje producidos en las viviendas y núcleos más próximos a los aerogeneradores. Dicho programa se elaborará y actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad con los ayuntamientos de los referidos municipios y la administración autonómica competente en paisaje, debiendo obtener de esta última informe favorable, y se ejecutará a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto. La acreditación de la elaboración de este programa con participación de los mencionados ayuntamientos, de disponer de informe favorable de la administración competente en protección del paisaje y de las garantías para su ejecución serán condiciones necesarias para poder solicitar la autorización administrativa de explotación.

2.8 Bienes materiales.

2.8.1 Se evitará la apertura de nuevos viales de acceso, excepto los que excepcional y motivadamente autorice la administración competente.

2.8.2 Se regularán los accesos por pistas de servicio del parque, exclusivamente para dicho uso, usos tradicionales y de defensa contra incendios forestales.

2.8.3 El mantenimiento preventivo contra incendios en el entorno de los viales de acceso deberá incluirse en el mantenimiento del parque.

2.9 Patrimonio cultural.

2.9.1 El proyecto es incompatible con la protección de la zona de la Necrópolis y el Conjunto de Pena Grande, lo que incluye los caminos de acceso, infraestructuras de conexión y los aerogeneradores S34, S35, S36, S37, S38 y S39, que deberán quedar excluidos del proyecto.

2.9.2 No podrán realizarse obras en los entornos de protección del Dolmen de Caipirón, Castro de Margá, la Medoña da Zaipa y la Necrópolis das Carballas.

2.9.3 Se consideran inviables los siguientes elementos e infraestructuras del proyecto: acceso al aerogenerador S04, zanja de la plataforma del aerogenerador S18, explanación y acceso a los aerogeneradores S15 y S41, accesos al aerogenerador S24 y al aerogenerador S25, explanación entre los aerogeneradores S29 y S30, explanación y accesos al aerogenerador S48, viales de acceso a los aerogeneradores S50 y S51, así como la posición del aerogenerador S49 que debe eliminarse, y la zanja que circula por el entorno de protección de La Medoña da Relgosa. Los elementos auxiliares citados deberán replantearse o modificarse, debiendo obtener previamente informe favorable de su nuevo diseño de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural y Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.

2.9.4 El proyecto constructivo será nuevamente informado por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, previa determinación por dicho órgano de la información complementaria necesaria para una evaluación de impacto al nivel de detalle de dicho proyecto constructivo.

2.9.5 Respecto al crucero de Xestoselo, la ampliación proyectada para el vial de acceso no podrá exceder de lo previsto en el PGOM de Guitiriz y se realizará manteniendo la cota. Se acondicionará su contorno de protección con plantación de especies arbóreas.

2.9.6 Los contornos de protección de elementos protegidos del patrimonio cultural deberán quedar libres de obras.

2.9.7 Las obras que comporten movimientos de tierras deberán llevar control arqueológico continuo, con especial seguimiento del desbroce, el control de perfiles y cortes. Para el control arqueológico se presentará un proyecto previo ajustado a la Ley 5/2016 de Patrimonio Cultural de Galicia y su Reglamento. Este proyecto contemplará medidas protectoras y correctoras indicadas en el Anexo XII del estudio y las indicaciones del informe de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

2.9.8 En caso de que se constate la presencia de restos arqueológicos se primará su conservación in situ, se evaluará el impacto y se establecerán las medidas correctoras oportunas. Se comunicará cualquier hallazgo inmediatamente a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

2.9.9 La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia podrá establecer las medidas de protección adicionales que considere oportunas, a la vista del resultado de las actuaciones arqueológicas y el trabajo de campo.

2.9.10 Una vez finalizadas las obras, se certificará el estado final de los elementos patrimoniales. Si es necesario, se redactarán y presentarán fichas actualizadas e individualizadas de aquellos bienes que sufrieron alguna modificación.

2.9.11 Cualquier intervención que afecte a entornos de protección de elementos del patrimonio cultural requerirá autorización previa de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia y la concesión de licencia con el correspondiente proyecto técnico según los artículos 39 y 45 de la Ley 5/2016 de Patrimonio Cultural.

2.9.12 Los movimientos de maquinaria o vehículos y las zonas de aparcamiento se ceñirán a las áreas prospectadas carentes de restos arqueológicos o bienes etnológicos.

2.9.13 El proyecto asumirá los posibles cambios, reubicaciones y modificaciones de los elementos del proyecto que sean necesarios para preservar los eventuales hallazgos arqueológicos.

2.10 Población y salud humana.

2.10.1 En la elaboración del proyecto constructivo se verificará que los aerogeneradores considerados ambientalmente compatibles en virtud de las condiciones anteriores, además se encuentran a más de 500 m de cualquier núcleo de población, debiendo reubicarse en caso contrario a posiciones que cumplan este requisito y que además reciban informe expresamente favorable de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural y Dirección Xeral de Patrimonio Cultural ambas de la Xunta de Galicia. En caso de resultar ello imposible o de obtener alguno de estos informes desfavorables, se eliminarán del proyecto constructivo.

2.10.2 Durante la fase de construcción y de desmantelamiento se evitarán actividades y movimientos de maquinaria en periodo nocturno y en días festivos.

2.10.3 Antes del inicio de la explotación del Parque eólico se establecerá, en el Plan de Vigilancia ambiental, un protocolo de mediciones de ruido que defina cuántas mediciones se va a realizar y cuáles serán los puntos donde se instalarán sonómetros para realizar el seguimiento acústico.

2.11 Vulnerabilidad del proyecto.

2.11.1 Se elaborará un Plan de Emergencia Medioambiental.

2.11.2 Se realizará un estudio geotécnico de detalle para las zonas con riesgo de deslizamientos alto o muy alto atravesadas por la línea de evacuación o con aerogeneradores.

2.11.3 Se redactará un proyecto específico de prevención de incendios forestales, un plan de autoprotección contra incendios forestales y un proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona.

2.11.4 Se diseñará un protocolo de actuación en caso de derrame accidental o fuga de sustancias contaminantes.

3. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El programa de Vigilancia Ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Resolución. El Programa contemplado en el estudio incorporará los siguientes aspectos:

3.1 Seguimiento de los riesgos de deslizamiento de terreno y procesos erosivos en laderas afectadas por algún elemento del proyecto, durante las fases de construcción y explotación. Si fuese detectado algún movimiento del terreno o principio de erosión, se estudiarán las causas y se definirán y ejecutarán las medidas correctoras oportunas.

3.2 Seguimiento de la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal realizada de todas las superficies de ocupación temporal. En función de los resultados del seguimiento se implementarán medidas adicionales de corrección, entre ellas revegetación de las zonas en las que ésta no haya tenido éxito. Este seguimiento se extenderá a las zonas objeto de restauración tras el desmantelamiento del parque eólico.

3.3 En fase de construcción, control semanal de la presencia de materiales en condiciones susceptibles de provocar contaminación y control de las medidas protectoras en zonas próximas a cauces. En caso de apreciarse riesgos significativos de contaminación del agua en los arroyos, control al menos quincenal del parámetro de calidad del agua con riesgo de incumplimiento.

3.4 En toda la fase de explotación, controles periódicos del estado y funcionamiento de las redes de drenaje (cunetas, pasos, obras de drenaje longitudinal, etc.), verificando su adecuación al mantenimiento o mejora del estado de conservación de los arroyos afectados.

3.5 Durante la fase de explotación, seguimiento y mantenimiento de la vegetación, consistente en controlar el arraigo y desarrollo de la cubierta vegetal implantada durante la restauración, riegos periódicos y control y reposición de marras.

3.6 Seguimiento de los impactos sobre la fauna en el ámbito del parque eólico y de la línea eléctrica de evacuación, que comprenderá toda su vida útil y tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos.

3.7 Seguimiento sistemático de la utilización del territorio y del espacio aéreo por las especies de aves inventariadas en los estudios de fauna, empleando su misma metodología e intensidad de muestreo. La primera campaña servirá para determinar la situación antes del proyecto.

3.8 Verificación de la parada de aerogeneradores en la época, horario y condiciones de viento favorables al vuelo de quirópteros prescrita en esta resolución, en relación con el registro de velocidades de viento en el parque.

3.9 Seguimiento durante todo el ciclo de vida del proyecto de la mortalidad provocada por los aerogeneradores y por la línea eléctrica de evacuación en su tramo aéreo: Su objetivo será estimar con la mayor fiabilidad posible la mortalidad realmente producida por especie, con especial atención a las especies protegidas. Para ello se seguirá alguna de las metodologías generalmente reconocidas (Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de SECEMU, o Metodología y protocolos para la recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de electricidad de Red Eléctrica de España, 2016), o bien la metodología que expresamente determine la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia. La frecuencia de muestreo de recogida de cadáveres no será inferior a 15 días. El área de búsqueda de cadáveres abarcará un círculo de diámetro igual al 110 % del diámetro del rotor, alrededor de la base de la torre. Para identificar fácilmente cada aerogenerador, las torres deberían tener rotulado en el pie un código identificativo. Previamente al inicio de la explotación, se determinará la tasa de desaparición de cadáveres de diferentes tamaños (aves grandes, aves medianas y aves pequeñas/murciélagos) para adecuar la frecuencia de las inspecciones necesarias y permitir estimar la mortalidad realmente causada. Dicha determinación se reajustará cada año. Se deberán utilizar perros adiestrados en la búsqueda para aumentar la eficacia. En cualquiera caso, deberá garantizarse que la tasa de detección de los equipos sea superior al 65 % para aves de tamaño medio. En todos los casos se debe llegar a determinar la especie a que corresponden los restos encontrados. En el caso de detectar una mortalidad elevada de quirópteros, se instalará un micrófono en altura (en torre meteorológica, 25 m por debajo de la altura de la pala) conectado a un detector y grabador autónomo de ultrasonidos para determinar con más precisión la actividad de quirópteros y a partir de los resultados obtenidos, adoptar medidas urgentes para reducir la mortalidad, sin perjuicio de la aplicación del protocolo indicado en el anexo II y de las medidas compensatorias oportunas.

La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada o sistema de información que emplee la Xunta de Galicia, e incluirá al menos la información requerida por dicha Comunidad Autónoma, en su caso completada con la recomendada en las mencionadas metodologías y la recomendada por el Subgrupo técnico de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de energías renovables de la Red de Autoridades Ambientales.

Durante los tres primeros años de aplicación del plan de vigilancia ambiental, los informes serán semestrales, y a partir de ese momento pasarán a ser anuales. Dichos informes se trasladarán con una periodicidad anual al órgano sustantivo y a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, salvo que dicho órgano determine mayor frecuencia, y se harán públicos en la web del promotor y a través de los medios acordados con las referidas administraciones. Los informes anuales de seguimiento indicarán la metodología de seguimiento seguida (fechas, técnicas de prospección, superficie y tiempo de búsqueda, aerogeneradores y apoyos/vanos revisados, etc.) y contendrán un resumen de las muertes registradas por colisión con aerogeneradores (cadáveres localizados por especies, categorías de protección, localización en coordenadas UTM, fecha e identificación del aerogenerador/apoyo/vano considerado responsable), adjuntando también la base de datos de mortalidad generada. También incluirán la estimación de la mortalidad total estimada por especie y tipo de causa, indicando la metodología utilizada para la estimación, los datos de mortandad encontrados para cada especie, la tasa de detección de los equipos y las tasas de desaparición de cadáveres. Los modelos matemáticos empleados para este cálculo estarán validados científicamente y en cualquiera caso, se aportarán los datos de mortandad empleando alguna de las fórmulas propuestas por: «Huso, M. 2010: An estimator of wildlife fatality from observed carcasses. Environmetrics 22: 318-329.» y «Franzi Korner-Nievergelt, Pius Korner-Nievergelt, Oliver Behr, Ivo Niermann, Robert Brinkmann & Barbara Hellriegel. 2011: A new method to determine bird and bat fatality at wind energy turbines from carcass searches. Wildlife Biology 17: 350-363.». Cuando el seguimiento detecte muertes de ejemplares de especies protegidas, se adoptarán medidas preventivas o correctoras adicionales para prevenir su ocurrencia en el futuro, y también medidas compensatorias para evitar causar una pérdida neta en la correspondiente población. Para ello, se seguirán las actuaciones indicadas en el Protocolo de actuación frente a aerogeneradores conflictivos que se incluye como anexo II a esta resolución, con inmediata notificación al órgano sustantivo y a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia y parada cautelar del aerogenerador conflictivo, que solo podrá volverse a poner en funcionamiento con autorización expresa del órgano sustantivo que incluya las medidas preventivas adicionales, derivadas del análisis de las causas y propuesta de nuevas medidas mitigadoras del promotor, con la conformidad del órgano autonómico citado.

3.10 Seguimiento de la ejecución, estado y efectividad de las medidas adoptadas para la fauna: dispositivos de detección automática de aproximación aves o quirópteros y de las medidas de disuasión activa y pasiva adoptadas, dispositivos anticolisión en el tendido eléctrico, y de todas las medidas compensatorias de impactos residuales.

3.11 Seguimiento de impactos sobre la población, incluidos los provocados por el ruido de los aerogeneradores (seguimiento específico de los niveles de inmisión en sonómetros instalados en puntos de control), por el efecto parpadeo (estudiando en profundidad posibles afecciones sobre la población) y por el impacto sobre el paisaje. Verificación de la ejecución y efectividad de las medidas prescritas.

3.12 Seguimiento arqueológico y de las medidas de protección de los entornos de elementos de patrimonio cultural, llevados a cabo por arqueólogo profesional y bajo la supervisión de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

Los informes anuales de seguimiento ambiental del proyecto se remitirán al menos a los órganos de la Xunta de Galicia competentes en materia de biodiversidad, paisaje y patrimonio cultural.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en la versión final del proyecto, o en una adenda al mismo, previamente a su autorización.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados
Consultados Contestación
Administración General del Estado. Delegación del Gobierno en Galicia.
Oficina Española de Cambio Climático.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. No
Dirección General de Aviación Civil.
Subdirección General de Economía Circular. No
Subdirección General de Evaluación Ambiental. No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre. No
Confederación Hidrográfica Miño-Sil.
Xunta de Galicia. Dirección General de Patrimonio Natural.
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Dirección General de Defensa del Monte (Comisión Medio Rural). No
Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal. No
Dirección General de Ganadería (Servicio de Sanidad y Producción Vegetal).
Agencia Gallega de Desarrollo Rural (AGADER). No
Dirección General de Salud Pública. No
Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.
Comisión de Infraestructuras y Movilidad (AXI). No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Instituto de Estudios del Territorio (IET).
Aguas de Galicia.
Dirección General de Emergencias e Interior.
Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. No
Administración local. Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.
Ayuntamiento de Guitiriz. No
Ayuntamiento de Vilalba. No
Ayuntamiento de Xermade.
Diputación de A Coruña.
Diputación de Lugo.
Interesados. ADEGA.
Federación Ecologista Galega FEG. No
WWF/ADENA. No
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción CODA.
SECEMU.
Amigos da Terra. No
Sociedade Galega de Ornitoloxía. No
Sociedade Galega de Historia Natural.
Grupo Naturalista Hábitat.
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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