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Documento BOE-A-2023-2910

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Bichero Solar de 75 MWp, Monteria Solar de 65 MWp, Ojeador Solar de 65 MWp, Pañol Solar de 100 MWp, Bruma Solar, de 75 MWp, Aluvión Solar de 50 MWp, Broza Solar de 50 MWp y su infraestructura de evacuación (Guadalajara y Madrid)".

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 15579 a 15605 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2910

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de julio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Bichero Solar de 75 MWP, Montería Solar de 65 MWP, Ojeador Solar de 65 MWP, Pañol Solar de 100 MWP, Bruma Solar de 75 MWP, Aluvión Solar de 50 MWP, Broza Solar de 50 MWP y su infraestructura de evacuación (Guadalajara y Madrid)», remitida por Bichero Solar, SL, Montería Solar, SL, Ojeador Solar, SL, Aluvión Solar, SL, Broza Solar, SL, Bruma Solar, SL y Pañol Solar, SL, como promotores y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en los estudios de impacto ambiental de los diferentes proyectos de las plantas y líneas de evacuación. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación la seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad y salud en el trabajo, u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y que están fuera del alcance de esta evaluación.

El proyecto prevé la fase de cese y desmantelamiento, si bien, independientemente, a la finalización del período de la concesión, las actuaciones inherentes a esta fase deberán ser recogidas en un proyecto específico que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será sometido, al menos, a evaluación de impacto ambiental simplificada, conforme a la legislación vigente.

1. Descripción y localización del proyecto

Se trata de siete plantas solares fotovoltaicas (PFV en adelante) y su red de evacuación:

La PFV Bichero Solar se localiza en el término municipal de Guadalajara, provincia de Guadalajara, con una superficie total aproximada de 138,56 ha, con una capacidad de producción de 75 MWp. La evacuación de la energía generada se realizará a través de una línea de media tensión de 2.134 m de longitud y 30 kV hasta la subestación (SET) de nueva construcción «SET Pozo I 30/220 kV».

La PFV Montería Solar se localiza en los términos municipales de Pozo de Guadalajara y Guadalajara, provincia de Guadalajara, con una superficie total aproximada de 103,30 ha, con una capacidad de producción de 65 MWp. La evacuación de la energía generada será realizada a través de una línea de media tensión de 3.134 m de longitud y 30 kV hasta la subestación (SET) de nueva construcción «SET Pozo I 30/220 kV».

La PFV Ojeador Solar se localiza en los términos municipales de Pozo de Guadalajara y Pioz, provincia de Guadalajara, con una superficie total aproximada de 100,58 ha, con una capacidad de producción de 65 MWp. La evacuación de la energía generada será realizada a través de una línea de media tensión de 7.104 m de longitud y 30 kV hasta la subestación (SET) de nueva construcción «SET Pozo I30/220 kV».

La PFV Pañol Solar se localiza en los términos municipales de Chiloeches y Guadalajara, provincia de Guadalajara, con una superficie total aproximada de 171,21 ha, con una capacidad de producción de 100 MWp. La evacuación de la energía generada será realizada a través de una línea de media tensión de 3.767 m de longitud y 30 kV hasta la subestación (SET) de nueva construcción «SET Pozo II 30/220 kV».

La PFV Bruma Solar se localiza en el término municipal de Guadalajara, con una superficie total aproximada de 164,20 ha, con una capacidad de producción de 75 MWp. La evacuación de la energía generada será realizada a través de una línea de media tensión de 2.300 m de longitud y 30 kV hasta la subestación (SET) de nueva construcción «SET Pozo I 30/220 kV».

La PFV Aluvión Solar se localiza en el término municipal de Guadalajara, provincia de Guadalajara, con una superficie total aproximada de 67,72 ha, con una capacidad de producción de 50 MWp. La evacuación de la energía generada será realizada a través de una línea de media tensión soterrada de 2.323 m de longitud y 30 kV hasta la subestación (SET) de nueva construcción «ST Villaflores 30/220 kV».

La PFV Broza Solar se localiza en los términos municipales de Guadalajara y Horche, provincia de Guadalajara, con una superficie total aproximada de 100,19 ha, con una capacidad de producción de 50 MWp. La evacuación de la energía generada será realizada hasta la subestación (SET) «ST Villaflores 30/220 kV de nueva construcción ubicada dentro del recinto de la planta solar.

La infraestructura de evacuación incluye:

La Subestación Eléctrica Transformadora Villaflores 220/30 kV, en el término municipal de Horche (Guadalajara). Constará de un parque de intemperie de 220 kV equipado con una posición de transformador, con transformador de potencia trifásico 30/220 kV de 90 MVA, y una posición de salida de línea, dotada de interruptores automáticos unipolares en SF6 y resto de componentes de operación, protección y medida, y un sistema de 30 kV de interior, con dos conjuntos de celdas blindadas aisladas en gas SF6, cada uno de ellos con las posiciones de línea necesarias para la evacuación, respectivamente de las plantas Broza Solar y Aluvión Solar.

El tramo de línea aérea de alta tensión en 220 kV Atanzón-Ardoz, entre la subestación Villaflores, situada en el término municipal de Horche (Guadalajara), hasta el apoyo 2 de la línea a 220 kV Hojarasca-Henares situado en el término municipal de Yebes (Guadalajara), discurrirá a través de 7 alineaciones y 19 apoyos, con una longitud de 5,73 km. Está diseñada para transportar la energía evacuada por los dos parques que vierten en la ST Villaflores 220/30 kV hasta el siguiente tramo de línea. La línea aérea de alta tensión en 220 kV es de un circuito con potencia máxima de transporte de 249,45 MW. El tipo de conductor será LA-455 CONDOR.

La Subestación Eléctrica Transformadora Pozo I 220/30 kV, en el término municipal de Guadalajara (Guadalajara). Constará de un parque de intemperie de 220 kV equipado con dos posiciones de transformador, equipadas con transformador de potencia trifásico 30/220 kV de 150 MVA, y dos de salida de línea, dotadas de interruptores automáticos tripolares en SF6 y resto de componentes de operación, protección y medida, y un sistema de 30 kV de interior, con cuatro conjuntos de celdas blindadas aisladas en gas SF6, cada uno de ellos con las posiciones de línea necesarias para la evacuación, respectivamente de las plantas Bruma Solar, Bichero Solar, Montería Solar y Ojeador Solar.

La Subestación Eléctrica Transformadora Pozo II 220/30 kV estará ubicada en el término municipal de Guadalajara (Guadalajara). Constará de un parque de intemperie de 220 kV formado por un transformador de potencia trifásico 30/220 kV de 100 MVA, y dos posiciones de línea, dotadas de interruptores automáticos tripolares en SF6 y resto de componentes de operación, protección y medida, y un sistema de 30 kV de interior, con celdas blindadas aisladas en gas SF6, que incluye cinco posiciones de línea para la evacuación de la planta Pañol Solar.

La E/S en Pozo I de la Línea de 220 kV Hojarasca-Henares, en el término municipal de Guadalajara (Guadalajara) y tendrá una longitud de 74 m. Discurrirá a través de una alineación de un apoyo hasta el pórtico de la ST Pozo I 220/30 kV, evacuando la energía procedente de la PSFV Bruma Solar, PSFV Montería Solar, PSFV Ojeador Solar y la PSFV Bichero Solar.

La E/S en Pozo II de la Línea de 220 kV Hojarasca-Henares estará ubicada en el término municipal de Guadalajara (Guadalajara) y tiene una longitud de 68 m. Discurre a través de una alineación de un apoyo hasta el pórtico de la ST Pozo II 220/30 kV, evacuando la energía procedente únicamente de la PSFV Pañol Solar.

El tramo de línea aérea de alta tensión en 220 kV Atanzón-Ardoz, entre el apoyo 57, situado en el término municipal de Anchuelo (Madrid), hasta el apoyo 121 situado en el término municipal de Villalbilla (Madrid), discurrirá a través de 7 alineaciones y 22 apoyos, con una longitud de 7,5 km. Está diseñada para transportar la energía evacuada por los cuatro parques que vierten en la ST Pozo I 220/30 kV y los dos parques que vierten en la subestación Villaflores 220/30 kV hasta el siguiente tramo de línea. La línea aérea de alta tensión en 220 kV es de un circuito con potencia máxima de transporte de 519,8 MW. El tipo de conductor será LA-380 GULL.

El tramo final de la línea a 220 kV Atanzón-Ardoz, tendrá origen en el apoyo 157, situado en el término municipal de San Fernando de Henares (Madrid), y fin en la SE Ardoz 220, propiedad de REE, ubicada en Torrejón de Ardoz (Madrid) y está diseñada para evacuar las seis plantas fotovoltaicas: Bichero Solar, Bruma Solar, Montería Solar, Ojeador Solar, Broza Solar y Aluvión Solar. Tiene una longitud de 2,2 km.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte del alcance de esta solicitud, se tramita a través de las plantas solar fotovoltaica Bruma Solar (perteneciente al mismo expediente acumulado, PFot-182 AC), Mosquetón Solar (PFot-183 AC), Cerezo Solar (PFot-195 AC) y Grillete Solar (PFot-195 AC).

Por consiguiente, la viabilidad de este proyecto está condicionada a la viabilidad de la restante infraestructura de evacuación en su respectivo trámite.

2. Tramitación del procedimiento

Pañol Solar, SLU, con fecha 6 de agosto de 2020 presenta solicitud de autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica FV Pañol Solar de 100 MWp y de la Infraestructura de Evacuación subterránea en 30 kV y autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la Subestación Eléctrica Pozo II 220/30 kV y la Entrada/Salida en Pozo II de la Línea de 220 kV Hojarasca-Henares, en los términos municipales de Guadalajara y Chiloeches (Guadalajara).

Bichero solar, SLU, con fecha 6 de agosto de 2020, presenta solicitud de autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica FV Bichero Solar de 75 MWp e Infraestructura de Evacuación subterránea en 30 kV, en el término municipal de Guadalajara (Guadalajara).

Bruma Solar, SLU, con fecha 6 de agosto de 2020 presenta solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica FV Bruma Solar, de 75 MWp, en el término municipal de Guadalajara (Guadalajara), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas.

Montería Solar, SLU, con fecha 6 de agosto de 2020 presenta solicitud de autorización administrativa previa, de la planta solar fotovoltaica FV Montería Solar de 65 MWp y su Infraestructura de Evacuación subterránea en 30 kV, en el término municipal de Pozo de Guadalajara (Guadalajara).

Ojeador Solar, SLU, con fecha 6 de agosto de 2020 presenta solicitud de autorización administrativa previa, de la planta solar fotovoltaica Ojeador solar de 65 mwp y su Infraestructura de Evacuación subterránea en 30 kV, en los términos municipales de Pozo de Guadalajara y Pioz (Guadalajara).

Durante la tramitación sustantiva, se dicta acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Bichero Solar de 75 MWp, Montería Solar de 65 MWp, Ojeador Solar de 65 MWp, Aluvión Solar de 50 MWp, Broza Solar de 50 MWp, Pañol Solar de 100 MWp, y de la Infraestructura de Evacuación subterránea en 30 kV y Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la planta solar fotovoltaica Bruma Solar, de 75 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, y de la Subestación Eléctrica Pozo II 220/30 kV y la Entrada/Salida en Pozo II de la Línea de 220 kV Hojarasca-Henares, y de la subestación «ST Villaflores» y la línea eléctrica a 220 kV Atanzó-Ardoz en su tramo ST Villaflores-apoyo n.º 2 de línea eléctrica 220 Hojarasca-Henares, en las provincias de Guadalajara y Madrid con número de expediente asociado PFot-182 AC que ha sido asimismo remitido a las áreas de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Guadalajara y de la Delegación del Gobierno en Madrid, como órganos competentes para la tramitación, al objeto de que las solicitudes de autorización administrativa de construcción omitidas sean tenidas en cuenta en la tramitación.

Asimismo, se lleva a cabo el trámite de información pública y de consultas de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 19 de julio de 2021, se publica anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 171), el 14 de octubre de 2021, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y, el 16 de julio de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara».

Con fecha 28 de junio de 2022, se recibe en esta unidad el expediente de tramitación administrativa llevada a cabo por dicha Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Guadalajara.

Con fecha 13 de junio de 2022, Bruma Solar, como interlocutora única del promotor, presenta aportando nueva documentación para que sea valorada en «la fase de análisis técnico del expediente», de conformidad con el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El anexo I incluye la relación de organismos consultados y alegantes indicando quienes han emitido o no respuesta a las consultas e información pública.

A petición del promotor, se ha reiterado la solicitud de informe a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio de Interior y a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con carácter preceptivo de conformidad con el artículo 37, apartado 2, de la Ley 21/2013. En tal sentido, no es aportado informe de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

Para los proyectos de las plantas de Bichero Solar; Montería Solar, Ojeador Solar, Pañol Solar y Bruma Solar, así como para las Subestaciones Eléctricas Transformadoras Pozo I y Pozo II se realiza un análisis multicriterio conjunto de las alternativas.

En los proyectos indicados, se consideraron las siguientes alternativas:

Alternativa 0 o de no ejecución: esta opción queda descartada porque supondría no incrementar el aprovechamiento de fuentes renovables de energía.

Se analizan 3 alternativas de ubicación para la planta conjunta, siendo la alternativa seleccionada la alternativa 1, por ser la selección más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, y la que ofrece una mejor configuración para albergar el grupo de plantas solares fotovoltaicas.

En esta alternativa 1 el grupo de plantas solares fotovoltaicas se ubican en los municipios de Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara y Pioz, donde prácticamente en su totalidad se sitúan en áreas categorizadas como prioridad alta para su implantación. Se trata de áreas con la extensión necesarias para albergar varias plantas, la cuales están destinadas al cultivo de herbáceas, con individuos aislados y pequeños rodales de formaciones vegetales naturales en su mayoría de porte arbustivo/arbóreo en la que las especies dominantes son quercineas. Se ubican próximas al núcleo urbano de Pozo de Guadalajara, con acceso a través de carreteras secundarias como la CM-2004 y red de caminos rurales, también se encuentra atravesando la zona norte, la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona. En cuanto a la biodiversidad presentan una riqueza de especies media respecto al entorno cercano, con ausencia de hábitats prioritarios próximos, quedando relativamente alejada de zonas de importancia para las aves y la biodiversidad, zonas de especial conservación para las aves (ZEPAs) o de cualquier otro espacio natural protegido. Los observadores principales se posicionan en el núcleo urbano cercano y las vías de comunicación, teniendo en cuenta la baja población de Pozo de Guadalajara (1303 hab.), así como la ausencia de grandes vías de comunicación y el paisaje eminentemente agrícola, no tendrán un gran número de observadores, presentando una baja afección visual.

Para los proyectos Aluvión Solar y Broza Solar, se realiza un análisis multicriterio en con la misma metodología para las siguientes alternativas:

Aluvión solar: Se descarta la alternativa 0 porque supondría no incrementar el aprovechamiento de fuentes renovables de energía.

Se estudian dos alternativas A y B de emplazamiento de las cuales es seleccionada la alternativa A, con una distancia hasta la SE Ardoz 220 kV (REE) es de 22,97 km en línea recta, la superficie de suelo no urbanizable afectado es de 203,16 ha, la longitud de cauces en el buffer de 100 m es de 0 m, coincide con 0,67 ha con vegetación natural en su buffer de 500 m.

Broza solar descarta la alternativa 0 de no actuación, estudiando dos alternativas de emplazamiento, A y B, de las que se selecciona la alternativa B cuya distancia hasta la SE Ardoz 220 kV (REE) es de 23,39 km en línea recta, la superficie de suelo no urbanizable afectado es de 271,02 ha, la longitud de cauces en el buffer de 100 m es de 193,45 m, es coincidente con 26,37 ha con vegetación natural en su buffer de 500 m. Estas dos últimas alternativas seleccionadas, A (PFV Aluvión) y B (PFV Broza) presentan la mejor valoración conjunta desde el punto de vista ambiental (sinergias con la avifauna y paisaje).

Para la Subestación Eléctrica Transformadora Villaflores 220/30 kV, se han propuesto tres emplazamientos viables y, teniendo en cuenta, la distancia a SE de destino, el modelo de capacidad de acogida para subestaciones eléctricas y el análisis de las sinergias con la avifauna y el paisaje, la alternativa seleccionada es la Alternativa 1, que presenta la mejor valoración conjunta en tres de los cuatro factores considerados y en el resultado conjunto.

En relación con el tramo de línea aérea de alta tensión en 220 kV Atanzón-Ardoz, para el tramo coincidente con L/220 kV Atanzón-Ardoz (entre AP57 y AP 121), las 3 alternativas planteadas para el tramo son muy parecidas entre sí en cuanto a indicadores ambientales, asimismo, desde el punto de vista de las sinergias con el paisaje y la avifauna tampoco hay diferencias significativas entre ellas. En base a esto y tras el análisis de las variables ambientales con afección y diferencias de intensidad entre alternativas, se ha optado por seleccionar la alternativa técnica y ambientalmente más favorable, que en este caso es la alternativa 1.

Respecto al tramo de línea aérea de alta tensión en 220 kV Atanzón-Ardoz, para el tramo L/220 kV Atanzón-Ardoz (Tramo Ap157-SE Ardoz), según los resultados obtenidos de la comparativa de las variables ambientales llevado a cabo, las 3 alternativas planteadas para la línea a 220 kV Apoyo 157-SE Ardoz son viables a nivel técnico. Asimismo, desde el punto de vista de las sinergias con el paisaje y la avifauna tampoco hay diferencias significativas entre las alternativas. En base a esto y tras el análisis de las variables ambientales con afección y diferencias de intensidad entre alternativas, se ha optado por seleccionar la alternativa técnica y ambientalmente más favorable, que en este caso es la alternativa 3.

Para el tramo de línea aérea de alta tensión en 220 kV Atanzón-Ardoz, entre la subestación Villaflores, situada en el término municipal de Horche (Guadalajara), hasta el apoyo 2 de la línea a 220 kV Hojarasca-Henares situado en el término municipal de Yebes (Guadalajara) se presentan tres alternativas, teniendo en cuenta los factores de los Indicadores ambientales, la sinergia con el paisaje, y la sinergia con la avifauna, las alternativas 1 y 2 son muy similares pero se ha optado por seleccionar la Alternativa 1 como la más adecuada, atendiendo a criterios puramente técnicos.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1) Población y salud humana.

Los núcleos de población más próximos a la planta solar fotovoltaica de Bichero Solar son Pozo de Guadalajara (1.400 m al sur), Chiloeches (6.000 m al norte), Valdarachas (2.340 m al este) y Yebes (4.300 m al este). Las urbanizaciones más próximas son el Caserío de Piedras Menaras (880 m al NO), Urb. Monte de los Santos (1.700 m al O), Casa del Alto Pelado (1.300 m al SE), Casa de Letón (1.800 m al E), Casa de la Mata Hermosa (1.200 m al N) y Estación transmisora Marina (3.900 m al SO).

Los núcleos de población más próximos a la PSFV Bruma Solar son Chiloeches (2.320 m al norte), Pozo de Guadalajara (3.420 m al sur) y Yebes (5.300 m al este). Las Urbanizaciones: las más próximas son la Urb. Monte de los Santos (1.300 m al SO).

Los núcleos de población: más próximos a la Ojeador PSFV son, Pozo de Guadalajara (limita al norte), y Pioz (1.262 m al suroeste). Las urbanizaciones más próximas son, Urb. Valcastillo (284 m al sur), Urb. Los Charquillos (629 m al suroeste), Urb. Trascastillo (907 m al sur), Casa del Alto Pelado (1.237 m al noreste) y Urb. Monte de los Santos (3.936 m al noroeste).

Los núcleos de población más próximos a la PSFV de Pañol Solar son Chiloeches (988 m al norte), Valdarachas (5.596 m al sureste) y Yebes (5.131 m al este). Las urbanizaciones más próximas son, Casa del Tocón (32 m al oeste), Casa del Arvejal (1.428 m al este), Caserío de Piedras Menaras (1.875 m al sur), Casa de Mata Hermosa (2.292 m al sureste), Casasola (1.434 m al noroeste), Albolleque (2.366 m al noroeste) y Urb. Monte de los Santos (2.679 m al suroeste).

Núcleos de población: los más próximos a la PSFV Montería Solar son: Pozo de Guadalajara (239 m al oeste), Valdarachas (3.400 m al noreste), Pioz (2.254 m al sur), Santorcaz (5.000 m al suroeste), Santos de la Humosa (6.3860 m al oeste) y Yebes (5.339 m al noreste). Las urbanizaciones más próximas son, Caserío Piedras Menaras (1.914 m al NO), Casa Alto Pelado (535 m al E), Urb. Monte de los Santos (2.457 m al NO), Casa del Monte (3.230 m al O), Casa de Mata Hermosa (2.140 m al N) y Estación transmisora Marina (3.211 m al O).

La PSFV Aluvión Solar está a 103 m de una urbanización en la avda. María Moliner en Yebes.

La PSFV Broza Solar está a 464 m de una edificación aislada en Fuente del Clérigo en Horche.

Los apoyos T-341 y T-342 de la línea Atanzón-Ardoz, entre la subestación Villaflores, situada en el término municipal de Horche (Guadalajara), hasta el apoyo 2 de la línea a 220 kV Hojarasca-Henares están a 500 m aproximadamente de la urbanización de la calle c/ Leonardo Torres y la c/ Academia de Ingenieros en Horche.

La línea de L/220 kV «Atanzón-Ardoz entre AP57 y AP 121» se encuentra junto a las urbanizaciones Zulema-Peñas-Albas, El Gurugú y Los Hueros, en la localidad de Villalbilla.

La línea de L/220 kV «Atanzón-Ardoz entre AP157 y SET Ardoz se encuentra a 300 m aproximadamente de la calle Urano del núcleo de Torrejón de Ardoz.

En fase de construcción, los estudios de impacto ambiental de la planta solar e infraestructuras de evacuación, identifican que se pueden producir molestias a la población por actividades propias de obra (aumento del tráfico, presencia de personal y maquinaria, emisión de ruido, etc.).

En fase de explotación, además de los impactos sobre la propiedad y productividad del suelo, el promotor analiza el impacto de campos electromagnéticos generados por las subestaciones y la línea eléctrica. Este impacto también se considera compatible con la salud humana, por la distancia a los núcleos de población. En ningún caso superarán los niveles de referencia para campos eléctricos y magnéticos establecidos en el Real Decreto 1066/2001.

La Dirección General de Salud Pública, Ministerio de Sanidad, en relación con la evaluación ambiental del proyecto, señala en su informe que los posibles impactos para la salud (generados por campos electromagnéticos, emisiones atmosféricas, por la calidad del aire, la calidad de las aguas; así como ruidos, vibraciones, residuos, suelos, etcétera), quedan recogidos en los documentos, no existiendo observaciones al respecto. Por su parte, el promotor declara su conformidad con el contenido del informe.

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid considera que han sido incorporados parte de los requisitos y recomendaciones sanitario-ambientales formulados a excepción del posible impacto por afección a la red de abastecimiento humano, así como, los requisitos referidos a la vigilancia de plagas respecto a las áreas habitadas próximas (Los Hueros), durante la fase de ejecución de las obras. El promotor respondió mostrando su conformidad a los requisitos sanitario-ambientales mencionados en el informe, en concreto incluir en el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, un Plan de Gestión de Plagas (PGP) con repercusión en la salud pública, durante la fase de ejecución de las obras. Además, incluirá los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público durante la ejecución de las obras, así como las medidas necesarias para su seguimiento dentro del Plan de Vigilancia Ambiental.

El Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indicó en su informe «no procede a formular ningún comentario o sugerencia sanitaria».

b.2) Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC).

Las series de vegetación que se han distinguido en el área de afección del proyecto, según el Mapa de Series de Vegetación de España 1:400.000 (Rivas Martínez, 1987), son la serie mesomediterránea manchega y aragonesa basófila de Quercus rotundifolia o encina (Bupleuro rigidi-Querceto rotundifoliae sigmetum). V.P. encinares y la serie supra-mesomediterránea castellanoalcarreno-manchega basófila de quejigares de Quercus faginea(Cephalanthero longifoliae-Querceto fagineae sigmetum). Faciación de Quercus coccifera o mesomediterránea. Asimismo, encontramos una franja de edafoserie I coincidente con las vegetaciones de ribera del Henares algunos arroyos principales.

La agricultura de secano, los incendios, el pastoreo y, en menor medida, las urbanizaciones, han relegado estos bosques originales a las laderas encajadas de los valles del entorno, en cuyas inmediaciones predominan las formaciones de Quercus ilex y Quercus faginea, mientras que en la paramera las formaciones arboladas presentan una distribución residual y muy fragmentada, ocupando pequeñas elevaciones no roturadas.

En los estudios sobre HICs y de los informes de las consejerías consultadas sobre cartografía georreferenciada se detectó posible afección a los siguientes: [9340] Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Encinar basófilo bajoaragonés y riojano - 834034. Quercetum rotundifoliae; [4090] Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. Salviares y esplegares meso-supramediterráneos secos castellanos - 309094. Lino differentis-Salvietum lavandulifoliae. [9240] Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis Quejigar basófilo, castellano-duriense, celtibérico-alcarreño y manchego - 824011. Cephalanthero rubrae-Quercetum fagineae; [5210] Matorrales arborescentes de Juniperus spp. Coscojares basófilos aragoneses con sabinas moras - 421014. Rhamno lycioidis-Quercetum cocciferae; [6420] Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion; [92A0] Bosques galería de Salix alba y Populus alba; [92D0] Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae); [3150] Lagos eutróficos naturales con vegetación. Magnopotamion o Hydrocharition; [3280]: Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales y; [1520] Matorral Gypsícola.

En fase de construcción, el promotor identifica los principales impactos potenciales sobre la vegetación derivados de la construcción del parque fotovoltaico son, la alteración de la cobertura vegetal, en todas las superficies afectadas y la degradación de la vegetación de los alrededores inmediatos a la zona de obras. Se deberán cumplir las medidas contempladas por el promotor en los estudios de impacto ambiental de los diferentes proyectos, que recogen una serie de medidas preventivas y correctoras a llevar a cabo en referencia a la vegetación y los hábitats, que en la Adenda y sus anexos presentada por el promotor como respuesta a los informes de los organismos consultados se amplían acorde a los requerimientos.

En fase de explotación, los impactos sobre la vegetación se deberán fundamentalmente a las labores de mantenimiento que se tengan que realizar, especialmente en las líneas eléctricas de alta tensión.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicitó descartar zona oeste de Bruma para no afectar a los hábitats de protección especial; desechar islas de módulos entre vegetación.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid solicita que: se cumplirán las medidas preventivas y correctoras recogidas en el proyecto presentado, así como, el Programa de Vigilancia y Control; indica complementariamente una serie de medidas que se recogen en el condicionado de la presente declaración.

b.3) Fauna.

Tanto los estudios de impacto ambiental de la planta solar como los dedicados a las infraestructuras de evacuación, recogen extensos apartados dedicados a la comunidad animal del entorno. En primer lugar, se enumeran las especies incluidas en las cuadrículas UTM 10 × 10, correspondiente a la zona de actuación. Se presenta el documento «Estudio Bianual de aves para las Plantas Solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de conexión y línea eléctrica del PFot-182AC», en el ámbito de estudio del nudo San Fernando-Ardoz, que recoge resultados de avifauna en torno a 5 km de las infraestructuras. Se adjunta como anexo de la Adenda presentada un informe sobre afecciones a las poblaciones de quirópteros derivadas de la instalación de las líneas eléctricas de Atanzón-Ardoz. Se han detectado numerosas especies en el ámbito de estudio. A continuación, se muestran las especies amenazadas que según los que los estudios de impacto ambiental y las administraciones consultadas puede haber afección:

Aves: Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti), Águila-azor perdicera (Aquila fasciata), Águila real (Aquila chrysaetos), Águila culebrera (Circaetus gallicus), Águila calzada (Hieraaetus pennatus), Busardo ratonero (Buteo buteo), Cernícalo primilla (Falco naumanni), Azor (Accipiter gentilis) y Mochuelo (Athene noctua), Sisón común (Tetrax tetrax), Avutarda (Otis tarda), Aguilucho Lagunero (Circus aeruginosus), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Martinete común (Nyctocorax nyctocorax), Avetorillo común (Ixobrychus minutus), Búho real (Bubo bubo).

Mamíferos: Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), Murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) y Gato montés (Felis silvestris).

Herpetofauna: Sapillo moteado común (Pelodytes punctatus).

Las plantas con una posible mayor afección sobre la avifauna serían previsiblemente Bruma Solar y Pañol Solar, dada la proximidad de las mismas a un territorio de águila real, y la presencia de sisón en la superficie de implantación, y Aluvión Solar y Broza Solar, dada la proximidad de las mismas a un territorio de águila imperial ibérica, y la presencia de ejemplares de la especie en la superficie de implantación de las mismas, si bien, ninguna de las plantas propuestas está exenta de afectar a alguna de las especies de interés del ámbito de estudio.

Según los estudios de impacto ambiental de los proyectos de las plantas fotovoltaicas, así como de las líneas de evacuación, en fase de construcción, los agentes que provocan impacto en la fauna en esta fase son los movimientos de tierra, el cambio de uso agrícola y la alteración de posibles refugios existentes en árboles viejos, grupos de piedras, etc. y los desplazamientos de la maquinaria y la propia presencia de personal en la zona de trabajo. En el caso de las aves rapaces el desplazamiento de zonas de alimentación y/o nidificación es probablemente la afección más relevante.

En la fase de explotación, los principales impactos esperados serán el deterioro y la pérdida de hábitat, así como el efecto barrera del vallado que condicionará los desplazamientos y distribución de la fauna terrestre. Con menor relevancia, también tendrán lugar alteraciones del uso del territorio y desplazamientos, debido a las molestias producidas por la presencia humana, y el riesgo de mortalidad de fauna terrestre por atropellos en los caminos de acceso, durante el mantenimiento de las instalaciones.

Para las líneas eléctricas de alta tensión, en la fase de explotación, los principales impactos esperados serán el riesgo de mortalidad derivada de la colisión o electrocución de la avifauna, así como el efecto barrera, que condicionarán los desplazamientos y distribución de especies.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico indica una serie de medidas que son recogidas en las condiciones al proyecto de la presente declaración.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indican principalmente respecto a las afecciones a la fauna que existe un nido de Águila Imperial a menos de 1,5 km de Aluvión y Broza, que hay que rediseñar de forma soterrada la zona coincidente con la ZRA «Área cerealista al suroeste de Valdeluz»; que el vallado debe ser permeable y seguro para la fauna silvestre; que hay que respetar al menos el 80 % de los majanos, reubicándose el 20 % restante; que hay que respetar los periodos de parada biológica por fauna; que hay que adecuar los cotos de caza afectados; y que han de tomarse medidas contra la contaminación lumínica.

El promotor indica que analizados los datos disponibles del seguimiento de la hembra de águila imperial de la zona de Aluvión y Broza Solar, marcada con emisor GPS, se concluye que no puede considerarse como territorio consolidado para la cría, pese a esto el promotor se compromete a continuar analizando los resultados del marcaje y desarrollar una serie de medidas compensatorias; por último y tras el análisis de la información obtenida tras el periodo de información pública y consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como resultado de reuniones con el Servicio Provincial de Política Forestal de Guadalajara, el promotor propone el retranqueo de la PFV Broza Solar, con el fin de liberar 500 metros alrededor del nido de águila imperial, mediante la Adenda ambiental 2 con fecha diciembre de 2022, el promotor modifica el diseño de la planta Broza solar disminuyendo su superficie en 40 ha aproximadamente.

Respecto a evitar la colisión se propone la instalación de balizas salvapájaros tipo espiral (MC-02) en la totalidad del tramo que atraviesa la ZRA «Áreas cerealistas al suroeste de Valdeluz», correspondiente con los apoyos T-341 al T-347; y muestra su conformidad con el resto de las indicaciones.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid expone respecto a la protección de la fauna que se cumplirán las medidas preventivas y correctoras recogidas en el Proyecto presentado; así como, el Programa de Vigilancia y Control, que con objeto de evitar problemas de electrocuciones y colisiones, así como los efectos de fragmentación de hábitats o aquellos derivados de la alteración del paisaje; se priorizará la opción del soterrado, que si existiese algún tramo aéreo imprescindible, se deben ajustar a la normativa sectorial de protección de avifauna (Real Decreto 1432/2008); que en los impactos sobre la fauna se debe considerar los efectos sinérgicos y acumulativos con otras LAAT y sus infraestructuras de evacuación construidas o previstas en el entorno, así como presentes en el territorio o previstas, que se atenderán como medidas para protección de la fauna; que las medidas de protección de la fauna deben estar incluidas en el pliego de prescripciones técnicas y en presupuesto de los proyectos; que se estima conveniente que la ejecución de las obras evite el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto; y que se realizan indicaciones acerca de la protección de micromamíferos en las zanjas de trabajo. A lo cual el promotor indica que, se realizará una prospección previa a las obras para verificar la existencia de nidificaciones en caso de existir y tomar las medidas oportunas en coordinación con el órgano competente, asimismo, se indica que el trazado aéreo se ajusta a la normativa sectorial de protección de avifauna, este factor, de hecho, ha sido tenido en cuenta en el Análisis de criterios múltiples (MCA) para determinar la viabilidad de las alternativas; en cuanto a los impactos sinérgicos, se ha realizado un modelo que permite calcular la densidad de usos sinérgicos o acumulativos teniendo en cuenta otras infraestructuras presentes en el territorio, tal y como se indica en la documentación aportada y que el promotor atienden a las sugerencias del órgano en cuanto a la protección de la fauna.

b.4) Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos.

En lo que respecta a la Red Natura 2000, los espacios más próximos a las PSFV son el Refugio de Fauna «Acequilla de Henares», a 5 km de Bruma Solar la ZEPA «Estepas cerealistas de la campiña» a o km aproximadamente de Bruma Solar y Pañol Solar, el LIC «Laderas Yesosas del Tendilla», localizado a unos 9 km aproximadamente de Aluvión Solar y Broza Solar y el LIC «Riberas de Valfermoso de Tajuña y Brihuega», localizado a 7 km del emplazamiento de Aluvión Solar y Broza Solar.

En cuanto a línea de 220 kV Atanzón-Ardoz entre AP157 y SE Ardoz coincide con la ZEC ES3110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid», la ZEPA ES0000142, denominada «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» y el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama (Sureste).

Los proyectos de las PSFV no afectan a ningún Espacio Natural Protegido incluido en la Ley 9/1999, de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, y tampoco se ven afectadas zonas sensibles recogidas en el artículo 54 de dicha ley, el Paisaje Protegido más cercano, es el denominado «Valle del río Ungría».

Conforme al informe emitido por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid con fecha 29 de marzo de 2022, se concluye que la línea eléctrica L/220 kV Atanzón-Ardoz en su tramo T105 a T107 intersecta un corredor ecológico principal de la Comunidad de Madrid (Corredor Oriental), de carácter estepario, y que la línea eléctrica L/220 kV Atanzón - Ardoz REE 220 en su tramo T157 a T4 coincide con la ZEC ES3110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid», la ZEPA ES0000142, denominada «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» y el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama (Sureste). A los cual el promotor aporta la Adenda Ambiental 1 en el cual se propone el soterramiento del trazado coincidente con el corredor ecológico oriental, en concreto el soterramiento del 0,345 km del tramo T105 a T107 de la L/220kV Atanzón-Ardoz (Tramo apoyo 57N - Apoyo 121), en el mismo documento se propone en soterramiento de 1,15 km, en concreto, del tramo T157 a T4 de la L/220 kV Atanzón-Ardoz REE 220 (Tramo Ap157 - ST Ardoz REE 220) y del tramo final de la línea.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informa que respecto a la Red Natura 2000, se considera necesaria la realización de un estudio de evaluación de afección identificando cada HIC, aportando un capítulo específico de efectos acumulativos y sinérgicos, analizando el soterramiento de la línea de evacuación y/o empleo de otras líneas de evacuación ya existentes en la zona; y requiere contemplar especies vegetales acordes a los HIC existentes en las medidas de restauración paisajística, a lo cual el promotor responden que la afección a Red Natura 2000 se considera severa, tanto en fase de construcción como de funcionamiento; si bien la afección a hábitats de interés comunitario es prácticamente nula y su posible impacto sobre los espacios protegidos se centra en la potencial afección sobre especies de aves catalogadas como objetivo de conservación, que se considera compatible con las medidas correctoras previstas.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Las PSFVs se localizan en la extensa planicie calcárea del Páramo de la Alcarria. El relieve presenta una acusada horizontalidad, la superficie del Páramo no es de naturaleza estructural, sino erosiva pospontiense, que deja cerros testigos de calizas lacustres.

En los estudios de impacto ambiental de los proyectos se comprueba que el ámbito del proyecto no es coincidente con elementos catalogados dentro del Inventario Español de Lugares de Interés Geológico (IELIG).

Tanto para las PSFVs como para sus líneas de evacuación, en cuanto a la fase de construcción los impactos más destacados serán la alteración del terreno y el aumento del riesgo de erosión debido a los movimientos de tierra y la eliminación de la cubierta vegetal, sobre todo en zonas de topografía con pendientes.

Durante la fase de explotación los estudios de impacto ambiental indican que se origina una pérdida de suelo agrícola, una compactación de este, se incrementa el riesgo de contaminación de suelos de forma importante, ya que la presencia de maquinaria puede provocar la contaminación por principalmente aceites e hidrocarburos, que pueden derramarse en la zona de trabajo. Son susceptibles de aplicación tanto medidas minimizadoras como correctoras y, en cualquier caso, el vertido sería de escasa dimensión y quedaría reducido a los depósitos de las propias máquinas. La ocurrencia de esta circunstancia es accidental, siendo además muy reducida la presencia de vehículos y maquinaria. También se debe destacar que los depósitos de aceite en los centros de transformación contarán con su correspondiente foso de retención para evitar cualquier fuga.

En cuanto a los Espacios Naturales Protegidos la línea /220 kV Atanzón-Ardoz REE 220 (Tramo Ap157 - ST Ardoz REE 220) afecta al Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama (Sureste) en el municipio de San Fernando de Henares. Dentro de la zonificación del espacio, este tramo de la LAAT se encuentra incluido en las siguientes zonas:

– Zona B: Zona de reserva natural.

– Zona E: Zona con destino agrario, forestal, recreativo, educacional o de equipamientos ambientales o usos especiales.

El tramo pertenece al término municipal de San Fernando de Henares. Su longitud y coordenadas coinciden con las del ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid». Para este tramo el promotor se compromete a las medidas relatadas anteriormente.

b.6) Planeamiento urbanístico.

El Canal de Isabel II señala las afecciones que pueden generar el Proyecto «L/220 KV Atanzón-Ardoz REE 220 (Tramo AP157 - ST Ardoz REE 2020» y el Proyecto de ejecución «L/2020 KV Atanzón-Ardoz REE2020 (Tramo AP57 - AP121)», en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, solicitando que se estudien las posibles afecciones sobre sus infraestructuras, que se adopte el régimen para su protección, exigiendo que las infraestructuras de saneamientos se mantengan expeditas de construcciones, plantaciones arbóreas o arbustivas. Los proyectos deberán establecer que los costes por cualquier intervención sobre las infraestructuras hidráulicas promovidas por terceros, autorizados por Canal de Isabel II, serán por cuenta de aquellos. Asimismo, solicita incluir en el proyecto como normativa a cumplir la relativa a las redes de abastecimiento y saneamiento de agua de Canal de Isabel II y condicionar la aprobación de los proyectos sometidos al trámite ambiental a la previa obtención de las preceptivas Conformidades Técnicas de la empresa respecto de las afecciones a las infraestructuras que gestiona. Finalmente, señala que los proyectos deben contemplar los bienes y derechos de dominio público de Canal de Isabel II, que no podrán ocuparse sin las preceptivas autorizaciones, salvo que el promotor los modifique para evitar las afecciones. A tales fines, el promotor especifica solicitudes, medidas y aporta documentación para atender las zonas de afección descritas por el alegante. De igual modo, se obliga a mantener exentas de construcciones y plantaciones arbóreas y arbustivas las infraestructuras de saneamiento; así como respetar la normativa de aplicación de Canal Isabel II, aunque admite que el proyecto se limita a recoger las normas de los sectores eléctrico y ambiental. El promotor indica que no contempla realizar modificación sobre las infraestructuras de Canal de Isabel II y que, de ser necesario, se proyectarán, ejecutarán y costearán las intervenciones eximiendo de responsabilidad al Canal de Isabel II.

La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid, indica en su informe que se pueden ver afectados unos derechos mineros por el paso de la línea eléctrica en el municipio de Torres de la Alameda, a lo cual el promotor aclara que dicho tramo de línea eléctrica se evalúa en otro procedimiento.

En su informe la Dirección General de Transición Energética, Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, manifiesta: no tener observaciones respecto a la actuación planteada; no obstante, señala que «la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación» y plantea «consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona»; además, agrega listado de instalaciones de producción de energía eléctrica «en tramitación y no puestas en servicio a fecha de 4/6/2021», ubicadas en algunos de los términos municipales afectados, por si se considera oportuno realizar consultas. El promotor considera satisfechas las indicaciones del informe, exponiendo que en la redacción de los proyectos técnicos y estudios de impacto ambiental se consideraron las infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación existentes. Asimismo, recuerdan que los proyectos al someterse a información pública, cualquier interesado puede presentar las alegaciones y formular las objeciones y/o reparos que estimen convenientes, comprometiéndose el promotor a atender las afecciones concretas y tratar de buscar soluciones plausibles, de producirse.

La Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa expone tras varios informes y requerimientos que las instalaciones del proyecto no están afectas por servidumbres aeronáuticas ni por zonas próximas de seguridad. A lo cual el promotor muestra su conformidad al Informe recibido.

El Ayuntamiento de San Fernando de Henares presentó informe indicando que el proyecto carece de planeamiento territorial; de la necesidad de redacción de Plan especial de Infraestructuras, solicitando y remitiendo autorización de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid para implantación de infraestructura eléctrica en suelo no urbanizable; considerar planes en tramitación por el Ayuntamiento que puedan interferir con el trazado de la infraestructura propuesto; rectificar o estudiar alternativas a la implantación de líneas que afecten al futuro desarrollo urbanístico. En respuesta al Informe del Ayuntamiento, el promotor señala que, ante la ausencia de un Plan Territorial, los organismos competentes en materia de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, realizan un control de hecho de las infraestructuras que los promotores y otras empresas del sector tratan de promover. Asimismo, informa se encuentra en tramitación un Plan Especial de Infraestructuras con la denominación PEI-PFot-182. Los promotores adjuntarán todas las autorizaciones sectoriales oportunas en el momento preciso, y, en todo caso, en el instante de solicitar la licencia de obras. Respecto a la consideración de los planes en tramitación del Ayuntamiento, previamente a la redacción del Proyecto Técnico Administrativo y para la solicitud de Autorización Administrativa de Construcción, se realizarán los correspondientes replanteos y se respetarán las servidumbres necesarias con cualquier otra instalación presente en la zona. Este proyecto servirá, asimismo, para solicitar la correspondiente Licencia Municipal. Se remite al PFOT-195 AC que tramita el tramo de la línea de 132 kV ST Henares - LAT Meco - Ardoz de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y también respecto al estudio de alternativas que eviten determinadas afecciones.

b.7) Atmósfera y cambio climático.

La climatología del área de estudio se encuadra dentro del denominado clima mediterráneo continental, típico de la meseta castellana.

Según los Informes Anuales sobre Calidad del Aire de las Comunidades autónomas de Madrid y de Castilla-La Mancha, para el año 2019 y 2018 respectivamente, y a partir de los valores límite, umbrales y objetivos establecidos en el Real Decreto 102/2011 para garantizar la calidad del aire, se analizan las tablas en las que se reúnen los valores medios y las superaciones de dichos límites registradas por los distintos analizadores situados en las 23 estaciones de medición que componen la Red de Calidad del Aire en la Comunidad de Madrid y de las 12 estaciones de medición que componen la Red de control y vigilancia de la calidad del aire en Castilla-La Mancha. Atendiendo a estos resultados, la calidad del aire en el entorno del ámbito de estudio se diagnostica como de calidad buena, registrándose niveles de concentración de contaminantes, en términos generales, por debajo de los valores umbrales establecidos por la legislación de aplicación, con la excepción del ozono.

Atendiendo a lo descrito, las LEAT proyectadas se situarían en un entorno agrícola, con poca presencia de actividades industriales, con escaso tráfico de vehículos. Los niveles de ruido de fondo se esperan, en términos generales, bajos o muy bajos.

Según los estudios de impacto ambiental de los diferentes proyectos durante la fase de construcción, se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo) y la emisión de partículas y contaminantes de combustión debido al uso de maquinaria. Así mismo, la necesaria utilización de maquinaria pesada para la construcción del parque fotovoltaico provocará un aumento en los niveles de ruido de la zona.

Durante la fase de explotación las PSFV y sus sistemas de evacuación supondrán un efecto positivo sobre el cambio climático de acuerdo con las reducciones globales de emisiones calculadas y expuestas en los diferentes documentos. En cuanto a las líneas eléctricas de evacuación, las soterradas no generarán efectos sobre la atmósfera y en cuanto a las aéreas por lo que se refiere a las emisiones de ruido estas pueden ser de dos tipos: efecto corona y ruido eólico. Así mismo se indica la afección por contaminación lumínica de las PSFV y de los centros de transformación previstos.

En su informe la Oficina Española de Cambio Climático de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico considera que el proyecto reduce la emisión de gases de efecto invernadero, resultando positivo el impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación, obteniendo una evaluación adecuada de la huella de carbono. En cuanto a la vertiente de adaptación, también se valora positivamente el proyecto frente al cambio climático y se consideran pertinentes las medidas que introduce.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica una serie de recomendaciones para minimizar la contaminación lumínica a lo cual el promotor indica su conformidad y son recogidas en el condicionado.

b.8) Agua.

El área de estudio se localiza en las cuencas hidrográficas del río Tajuña y del río Henares, perteneciente a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Hidrogeológicamente, las PSFV se ubican sobre la masa de agua subterránea ES030MSBT030 «La Alcarria», formada por depósitos detrítico-calcáreos del Mioceno Superior- Plioceno. La unidad puede considerarse un acuífero multicapa en el que la permeabilidad se concentra fundamentalmente en los tramos calcáreos, mientras que los detríticos son de media-baja permeabilidad.

Se produce afección tanto por las plantas como por las líneas de evacuación sobre varios arroyos destacando el Valderachas, el Valilongo, el Barranco de Valdecaza, el Anchuelo y sobre el río Henares.

Los principales impactos previstos durante la fase de construcción tanto de las plantas como de las líneas eléctricas sobre la alteración de la calidad de las aguas se pueden dar por dos causas el arrastre de sólidos o sedimentos y/o la contaminación de cursos de agua superficial o como consecuencia de vertidos accidentales.

Durante la fase de explotación, en los estudios de impacto ambiental, se indica que, para las plantas fotovoltaicas, la gestión de los aceites y grasas necesarios para los equipos eléctricos y mecánicos conlleva un riesgo de accidentes asociado que puede derivar en vertidos. Son susceptibles de aplicación tanto medidas minimizadoras como correctoras y, en cualquier caso, el vertido sería de escasa dimensión y reducido a los depósitos de las propias máquinas.

La Confederación Hidrográfica del Tajo recuerda la obligación del promotor de obtener las preceptivas autorizaciones, de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria aplicable a las líneas eléctricas que crucen el dominio público hidráulico; para las actuaciones en la zona de policía; para captaciones de aguas públicas, así como en caso de producirse aguas residuales procedentes de vestuarios u otras instalaciones, expresa su negativa a la construcción, montaje o ubicación de instalaciones que alberguen personas, aunque sea con carácter provisional o temporal. Recuerda al promotor la obligación de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos; e informe identifica zonas susceptibles de producir impactos y contiene medidas para la adecuada gestión de los residuos sólidos y líquidos. El promotor indica su conformidad.

b.9) Paisaje.

El paisaje abierto y desolado de la Alcarria se articula en extensos campos cerealistas resultado de un largo proceso de ocupación, mientras que en las cuestas escalonadas se abancalan viñedos y olivares. A pesar de que la vegetación natural ha quedado relegada a los valles encajados que compartimentan las parameras, todavía se conservan pequeños bosquetes y formaciones lineales de encina dispersos por la campiña con gran valor paisajístico. El territorio es un mosaico de pequeños núcleos de población, si bien, los asentamientos rurales tradicionales se han ido artificializando progresivamente por la creación nuevas bolsas de suelo urbano e industrial y por la construcción de infraestructuras lineales (red eléctrica de transporte, Línea de Alta Velocidad, etc.).

Según el Atlas de Paisajes de España, el área de estudio se encuentra dentro de la Unidad de Paisaje «Páramo del Interfluvio Henares-Tajuña entre Arganda y Guadalajara», unidad que se engloba en un tipo de paisaje denominado «Páramos y parameras de la Meseta meridional (Páramos alcarreños y manchegos)». Los Altiplanos de la Alcarria se definen paisajísticamente por la cadencia de perfectas plataformas calizas, elevadas entre 700 y 1000 m, con altitud creciente hacia el este y noreste, y valles angostos y hendidos por los cursos hidrográficos, de fondo plano o suavemente alomado, delimitados por empinadas vertientes o cuestas. Este relieve plano y reiterado, que constituye una de las principales características del paisaje de la Alcarria.

La línea «L/2020 KV Atanzón-Ardoz REE2020 (Tramo AP57 - AP121)» discurre por la unidad del paisaje El Alto del Gurugú y línea de L/220 kV «Atanzón-Ardoz entre AP157 y SET Ardoz por paisaje urbano.

Para las PSFV los estudios de impacto ambiental indican que, en función de lo expresado en el apartado de valoración paisajística, la zona de estudio presenta una calidad visual media y una fragilidad baja, lo que la ubica dentro de la clasificación realizada en la zonas de calidad de media a baja, siendo el impacto teórico sobre esta clase moderado a compatible, no siendo necesario a la aplicación de medidas compensatorias y donde el impacto puede reducirse a compatible con la instalación de un apantallamientos vegetales en los lindes de la parcela.

Durante la fase de construcción el agente causante de impacto es la propia actividad constructiva, principalmente los movimientos de tierras, depósitos temporales de las mismas, maquinaria trabajando, instalaciones temporales, basuras y restos abandonados, etc. que con sus formas y colores vistosos suponen focos discordantes con la cromacidad y morfología del lugar.

Los agentes causantes de impacto durante la fase de explotación de las PSFV son la gran superficie homogénea ocupada por los paneles de producción de energía, los equipos, así como los centros de transformación, en un paisaje de pequeñas parcelas con cultivos diversos en cuanto a texturas, dimensiones y colores, que tiene una cierta connotación de «cultural», entendido como una forma de aprovechamiento productivo del espacio y del agua disponible. En cuanto a las líneas de alta tensión asociadas, los efectos esperados en fase de funcionamiento se caracterizan a partir de la intromisión de la línea en los diferentes escenarios por los que discurre, aunque también se entienden como localizados, ya que el impacto se entiende únicamente en las zonas de especial incidencia paisajística identificadas.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la Dirección General de Economía Circular de la misma consejería indican que en cuanto a la restauración de la cubierta vegetal y la pantalla perimetral (5 m de ancho de retama, majuelo, rosal silvestre y endrino) se considera un planteamiento adecuado. A lo cual el promotor indica su conformidad.

El Ayuntamiento de Villalbilla indica en su informe que la línea aérea se ha proyectado en terrenos colindantes con Espacios Forestales en Régimen Especial (Montes Preservados), y Zonas protegidas por Interés Paisajístico. En caso de realizarse el proyecto, tal como está previsto en la documentación remitida, supondrá una afección grave a estos espacios vulnerables. A lo cual el promotor indica que, respecto a Zonas protegidas por Interés Paisajístico, en ningún caso la línea traspasa los límites establecidos y, aunque el punto más cercano se encuentre a 20 metros, está ubicado en el tipo de suelo «Urbanizable No Sectorizado» por lo que no se trata de un suelo protegido que debiera preservarse. La mayor parte del trazado de la línea se encuentra a una distancia de media de más de 100 metros de cualquier zona habitada. Por lo tanto, en ambos casos, se considera una franja, en mayor o menor medida, adicional a la superficie de protección, de forma que se conserven estos espacios vulnerables.

b.10) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).

En cuanto al patrimonio cultural, el promotor elabora estudios de afección mediante prospecciones arqueológicas superficiales autorizadas por los correspondientes órganos.

Para la planta de Bruma Solar se detectan dos elementos patrimoniales de carácter etnográfico no catalogados. Los dos se encuentran dentro de las parcelas que serán ocupadas por la futura planta solar fotovoltaica: Mojón de Piedras de Menaras y Cantera de Piedras Menaras. Por lo que será necesario como medida correctora, respetar tanto el mojón como los restos de la cantera y para evitar cualquier posible daño, balizar sus entornos durante la fase de construcción de la instalación fotovoltaica. Fuera del vallado de la planta solar fotovoltaica, pero muy cercano a ella, encontramos otro elemento patrimonial que requiere de su señalización y balizamiento durante la fase de construcción, es la Cruz de Mauricio Garcés.

Para la planta de Ojeador se detectaron dos áreas de interés arqueológico - Camino de Valdarachas, en Pioz, como medida correctora será necesaria la realización de un control arqueológico intensivo de todos los movimientos de terreno. - El Plantío, en Pozo de Guadalajara, pequeño yacimiento Edad del Bronce, en previsión de existencia de un verdadero yacimiento, se realizarán sondeos arqueológicos valorativos en las parcelas 118 y 165 del polígono 1 de Pozo de Guadalajara. Si alguno de los sondeos resultara positivo se llevará a cabo un decapado mecánico con cazo de limpieza y posterior limpieza manual en la zona para delimitar la extensión de los restos arqueológicos.

Para la planta de Montería durante el desarrollo de las prospecciones arqueológicas superficiales llevadas a cabo se detectó un conjunto de interés etnográfico: Mojones de la Casa de Alto Pelado, estos hitos fronterizos, se encuentran muy próximos al vallado de la planta solar, lo que hace necesaria como medida correctora, el balizamiento de cada uno de ellos, de tal manera que quede garantizada una afección nula.

En las prospecciones arqueológicas superficiales llevadas a cabo en la planta de Pañol Solar se detectaron los siguientes elementos patrimoniales que pudieran verse afectados: Casa del tocón, dentro de las parcelas de la PSFV, como medida correctora será necesario respetar los restos conservados y balizar su entorno. Pozo del Tocón, dentro de las parcelas de la PSFV, como medida correctora será necesario respetar los restos conservados y balizar su entorno. Cantera de Piedras Menaras, adyacente al trazado de la línea de evacuación, como medida correctora será necesario señalizar la estructura y balizar su entorno. Mojón de Piedras Menaras, es relativamente cercano a la línea de evacuación, como medida correctora será necesario señalizar la estructura y balizar su entorno.

En la prospección arqueológica superficial intensiva del proyecto de la l/220 kV Atanzón - Ardoz (tramo entre SET Villaflores y el apoyo 2 de la l220 kV Hojarasca -Henares) y de las plantas fotovoltaicas Aluvión solar y Broza Solar, se indica que como resultado de la consulta del Inventario Arqueológico de Guadalajara se verificó que existía un yacimiento arqueológico catalogado en las inmediaciones del proyecto, denominado Corrales de Cabras. El resultado de los trabajos fue positivo al documentarse varios hallazgos, denominado hallazgos cerámicos, hallazgos líticos y hallazgos aislados. Todos ellos tienen una afección compatible con el proyecto de las plantas fotovoltaicas. A pesar de ello, se recomienda como medida preventiva: Control y seguimiento arqueológico durante la fase de construcción de los proyectos. Realización de sondeos arqueológicos y Control arqueológico intensivo durante las obras.

Para la línea de coincidente con L/220 kV Atanzón-Ardoz entre AP57 y AP 121 según el estudio de impacto ambiental son afectados los siguientes yacimientos: Estambrera CM/172/0020 Villalbilla, Benavente CM /172/0029 Villalbilla, La Piojosa CM /172/0030 Villalbilla, Dehesa del Llanito 1 CM /172/0016 Villalbilla, Dehesa del Llanito 2 CM /172/0018 y Dehesa del Llanito 3 CM /172/0031 Villalbilla, la Piojosa CM /012/0002 Anchuelo. En esta parte del proyecto evaluado no se halla documentado ningún BIC.

La Viceconsejería de Cultura y Deportes, Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Patrimonio Cultural) de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, en su resolución sobre el contenido de los Informes de actuaciones previas ha emitido informes a todos los estudios o prospecciones realizadas en el ámbito de cada PSF y LAT y S/E y condicionando los proyectos a la adopción de una serie de medidas y prescripciones que se recogen en el punto condiciones al proyecto y que el promotor acatará en sus respectivos proyectos constructivos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid manifiesta en su informe que el ámbito territorial del proyecto de referencia afecta a los municipios de Anchuelo, Villalbilla, San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz de la Comunidad de Madrid. En todos ellos se localizan Bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, amparados por las distintas figuras de protección que establece la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid: BIC, BIP y yacimientos arqueológicos y paleontológicos debidamente documentados, por lo tanto, una vez que se haya definido el trazado final del proyecto la Dirección General de Patrimonio Cultural marcará las directrices a seguir, una vez estudiada cada afección concreta del trazado definitivo. Con el fin de hacer compatible la protección del patrimonio histórico y el desarrollo del proyecto, analizando todas las alternativas y señalando las medidas correctoras tendentes a eliminar o aminorar las afecciones sobre el patrimonio cultural. A lo cual el promotor responde a su vez que las actuaciones están definidas por los proyectos de las líneas enviados por lo que requiere pronunciamiento.

En cuanto a vías pecuarias la PSFV Ojedor linda con la Cañada Real de Merinas o Galiana en el término de Pioz, cruzándola y discurriendo por la misma línea subterránea.

La PSFV Bichero linda con la Cañada Real de Merinas o Galiana en el término de Guadalajara, cruzándola líneas subterráneas.

La PSFV Montería linda con la Colada de las Matas en el término de El Pozo, cruzándola líneas subterráneas.

La línea aérea de evacuación de la PSFV Bruma-Pañol cruza la Cañada Real de las Matas en el término de Guadalajara.

La línea aérea de evacuación de las PSFV Aluvión-Broza cruza las Veredas de Alcohete y de los Verdugales en el término de Horche.

La «L/2020 kV Atanzón-Ardoz REE2020 (Tramo AP57 - AP121)» cruza la Colada del camino de Alcalá y Colada de la Alameda en el municipio de Villalbilla.

La «L/2020 kV Atanzón-Ardoz REE2020 (Tramo AP157 - SE Ardoz)» cruza la vía pecuaria Camino de Galapagar, en Torrejón de Ardoz.

El Área de Vías Pecuarias de la Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, remitió informe indicando una serie de medidas que fueron asumidas por el promotor y son recogidas en el condicionado de la presente declaración.

En su informe la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que se deberán obtener las respectivas ocupaciones de las vías pecuarias cruzadas por los tendidos eléctricos afectados, y que las plantas colindantes a las vías pecuarias referidas deberán guardar un retranqueo mínimo de 5 m según la normativa urbanística en vigor. A lo cual el promotor indica su conformidad y su compromiso de solicitar autorizaciones previas.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El promotor recoge en los diferentes estudios de impacto ambiental de los proyectos y del nudo, los estudios de Vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes de las PSFV, de los tres centros de transformación y de las líneas de evacuación tanto soterradas como aéreas, estos análisis han determinado que dicha vulnerabilidad de las instalaciones se valore como «muy baja» y que, por lo tanto, no se requieran medidas de actuación. Por ello, los Promotores declaran que:

En los análisis de la vulnerabilidad de los proyectos se determinan los siguientes riesgos considerando su probabilidad de ocurrencia:

– Riesgos de inundación: Valoración del riesgo muy bajo.

– Riesgo por fenómenos meteorológicos adversos: Valoración del muy bajo.

– Riesgos sísmicos: Valoración del riesgo bajo.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, esta resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

El Servicio de Protección Ciudadana, Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, indica en su informe que los riesgos naturales o antrópicos de protección civil que afectan a los términos municipales de Guadalajara-Horche-Chiloeches-Pozo de Guadalajara-Pioz no tienen un impacto significativo que pueda condicionar el establecimiento y posterior funcionamiento de las instalaciones e infraestructuras previstas en el proyecto. El informe, no obstante, señala que se debe valorar la existencia de un potencial peligro de incendio forestal originado de accidente, avería o negligencia en los equipos eléctricos, sobre todo, en la fase de explotación; también, potenciales daños estructurales en las propias instalaciones por lluvias intensas, tormentas, granizadas y fuertes vientos, así como la posibilidad de rayos que degeneren en un incendio. En cualquier caso, destaca que, ante la eventualidad de un accidente, su afectación al medio y a la población sería baja, porque las instalaciones se situarán suficientemente alejadas de zonas urbanas y de establecimientos industriales. Por otra parte, consideran que el estudio de impacto ambiental toma en cuenta los riesgos de accidentes graves o catástrofes, determinando «muy baja» vulnerabilidad de las plantas fotovoltaicas. En cuanto a la instalación de transformación de energía, declara que cumplirán con el Real Decreto 393/2007, en relación al Protocolo de Autoprotección y adoptarán las medidas para prevenir los posibles riesgos en la «fase de explotación». Finalmente, declara que considerará las recomendaciones expuestas en el informe al construir los parques fotovoltaicos.

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, el 18 de octubre de 2021 remitió informe solicitando al promotor medidas preventivas por riesgo de incendios en dos localidades de la Comunidad Autónoma de Madrid. El promotor respondió manifestando que tendrá en cuenta el riesgo por incendio forestal y adoptará, en los casos que sea necesario, las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) durante las fases de ejecución de las obras y explotación de la infraestructura. Contará con un plan de autoprotección de acuerdo con la Norma Básica de Autoprotección referido a las instalaciones eléctricas de generación y transformación.

d) Programa de vigilancia ambiental.

Los estudios de impacto ambiental de los diferentes proyectos proponen programas de vigilancia específicos, así mismo es destacable que el promotor remite como anexo al expediente el Estudio Ambiental de Efectos Potenciales, Residuales, Sinérgicos, Medidas y Programa de Vigilancia Ambiental del Nudo «San Fernando Loeches-Anchuelo-Ardoz». Madrid y Castilla-La Mancha, los contenidos básicos, referidos a la fase de construcción y explotación, son:

Fase de obras: Durante la fase de ejecución, el seguimiento y control se centrará en verificar la correcta realización de las obras del proyecto:

– Control de la emisión de polvo y partículas.

– Control y revisión de maquinaria.

– Control de horarios de trabajo (Trabajo diurno).

– Control de la red de drenaje superficial.

– Control de la zona afectada por las obras.

– Control de la retirada y acopio de la tierra vegetal.

– Control del almacenamiento temporal de substancias peligrosas.

– Control de substancias peligrosas.

– Control del mantenimiento de la maquinaria.

– Control de la gestión de residuos.

– Control de la limpieza, en particular cubas de hormigón.

– Control y vigilancia para la protección de la fauna.

– Control y vigilancia para la protección de la vegetación natural, incluidos los incendios forestales.

– Control de mantenimiento de vías de servicio y accesos a propiedades privadas afectados.

– Control y vigilancia para la protección de las infraestructuras.

– Control de la instalación de cartelería y señalización referida a la obra.

– Vigilancia arqueológica.

En todo caso, el aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de avifauna que deberá realizarse previamente al inicio de las obras, en la fase de construcción del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera oportuno, y que, según el promotor, se deberá extender durante los cinco años desde la puesta en marcha de la instalación, pudiendo prorrogarse por periodos de igual o menor duración, en función de los resultados obtenidos. Se deberá efectuar con la misma metodología que la utilizada en el estudio de impacto ambiental para poder comparar los resultados. En el estudio de seguimiento, deben constar, al menos, los siguientes puntos:

– Prospección continuada de aves y mamíferos en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de influencia. Uso de corredores faunísticos habilitados.

– Descripción de los trabajos de restauración.

– Seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias.

También deberá contemplarse un control y vigilancia de los efectos causados sobre la Red Natura 2000 mediante un plan de seguimiento específico de afecciones a Red Natura 2000 y corredores ecológicos que deberá realizarse previamente al inicio de las obras, en la fase de construcción del proyecto y de explotación.

Por último, se deberá incluir en el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, un Plan de Gestión de Plagas (PGP) que incluya medidas de vigilancia de plagas (artrópodos y roedores) con repercusión en la salud pública, durante la fase de ejecución de las obras. Además, se incluirán los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público durante la ejecución de las obras, así como las medidas necesarias para su seguimiento dentro del Plan de Vigilancia Ambiental.

En Fase de explotación, operación y mantenimiento: Esta fase se extiende durante los años siguientes a la finalización de las obras. Se vigilará principalmente el funcionamiento de la red de drenajes y el estado de los viales, la acentuación de procesos erosivos y la correcta gestión de residuos generados durante el mantenimiento de las instalaciones.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico de los proyectos, estudios de impacto ambiental y sus adendas, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Bichero Solar de 75 MWp, Monteria Solar de 65 MWp, Ojeador Solar de 65 MWp, Pañol Solar de 100 MWp, Bruma Solar de 75 MWp, Aluvión Solar de 50 MWp, Broza Solar de 50 MWp y su infraestructura de evacuación,(Guadalajara y Madrid)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en los estudios de impacto ambiental, y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(3) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(4) Antes de la autorización de los proyectos constructivos, el promotor deberá presentar al Servicio Provincial de Medio Ambiente correspondiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como al órgano homólogo de la Comunidad de Madrid una memoria detallada, con presupuesto y cronograma incluidos, para la ejecución de las medidas compensatorias con las zonas propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario, programa de prospecciones faunísticas, seguimiento de afecciones a Red Natura 2000 y corredores ecológicos, y otras medidas en materia de fauna y flora y con las metodologías de los seguimientos planteados por la administraciones. La citada memoria requerirá informe previo favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada los servicios de medio natural. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.

(5) Se realizarán estudios de mortalidad de aves y quirópteros por colisión con paneles; instalación de dispositivos anticolisión en las líneas.

(6) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de las plantas o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(7) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

(8) Se estará a lo dispuesto en la Orden 26 de septiembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por las que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, así como las resoluciones que emita la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas de mayor relevancia de los estudios de impacto ambiental que deben ser ampliadas para atender a las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Atmósfera:

(1) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno. Por tanto, la iluminación se diseñará teniendo en cuenta dichos requerimientos. En todo caso, no se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de la asociada a los edificios auxiliares. El alumbrado exterior utilizado deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones. Se propone iluminación en puntos bajos dirigida hacia el suelo con un diseño tal que proyecten luz por debajo del plano horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV). Además, los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y minimizar el impacto visual de la planta.

Agua:

(1) En los proyectos constructivos de los diferentes elementos de las instalaciones se deberán identificar zonas susceptibles de producir impactos y contener medidas para la adecuada gestión de los residuos sólidos y líquidos; habilitar «punto verde» en la instalación, para acopiar los residuos antes de su recogida por gestor autorizado; impermeabilizar superficies para disposición de residuos, que eviten afectar las aguas subterráneas; construir foso impermeabilizado de recogida de aceite bajo los transformadores de las subestaciones transformadoras, para afrontar derrames y evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas; establecer áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para actividades que generen líquidos peligrosos; y cumplir indicaciones de la Confederación Hidrográfica en la ejecución de viales para el acceso de vehículos a los edificios de la planta y a los inversores, así como del aparcamiento de maquinaria e instalaciones auxiliares, para evitar afecciones a las aguas superficiales y cauces, incluyendo el control de escorrentías. Se realizarán previamente al inicio de las obras todas las solicitudes de autorización de trabajos en dominio público hidráulico, así como de vertidos.

(2) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

(3) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

(4) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

Vegetación, flora e HICs:

(1) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, o Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, y de Árboles Singulares de la Comunidad de Madrid. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella.

(2) En el diseño del trazado final de las infraestructuras de evacuación soterrada, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada en la medida de lo posible.

(3) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la planta.

(4) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse, evitando la formación de islas de módulos entre la vegetación.

(5) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.)

(6) Se elaborará un Plan de Restauración de la cubierta vegetal en los Proyectos Constructivos que deberá contar con la aprobación de los servicios de conservación de la naturaleza y política forestal de las comunidades autónomas afectadas.

(7) Se deberá respetar en la planta de Montería Solar una pequeña depresión donde se crea un humedal estacional.

(8) Se requerirá la autorización para la corta de vegetación y supervisión por Agentes Medioambientales de la comarca

(9) Se requerirá un plan de autoprotección.

Fauna:

(1) El vallado será permeable y seguro para la fauna silvestre - El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre, según el artículo 34 del Decreto 242/2004, de Castilla-La Mancha por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. Compartiendo el mismo fin, para el cumplimiento del artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, se deberá cumplir: no tendrá ni anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni faldón, no podrá contar con voladizos o con visera superior, en cualquier caso, carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica, la malla deberá contar con un entramado de al menos 15 (alto) × 30 (ancho) cm en su zona inferior, que deberá disponer en todo su trazado de señales intercaladas en la malla cada 10 m (aproximadamente) y así disminuir la posibilidad de ocurrencia de choques de avifauna, el cerramiento se deberá ceñir a las zonas ocupadas por paneles solares.

(2) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes.

(3) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración, su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.

(4) Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio donde se instaurará, huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos solares, se adaptará el diseño de la planta, incluyendo huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se alimentan de roedores e insectos y de otras especies presa. Además, se incluirán enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta.

(5) Se deberán los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992; se evitará la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo; se evitará la degradación o destrucción de los hábitats naturales de interés comunitario (HIC) próximos existentes, para los tramos coincidentes con la zona de vegetación riparia asociada al río Henares, así como, para las formaciones vegetales incluidas como Montes Preservados en el anejo de la Ley 16/1995 o de Terreno forestal, se evitará la instalación de apoyos, y en el caso de que fuese imprescindible su instalación, se comunicará al órgano; realiza indicaciones en lo relativo a: cortas o podas en terreno forestal, gestión de la tierra vegetal, periodos y horarios de actividad, afección por acopios, nuevos caminos, áreas auxiliares, mantenimiento de la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes y zona de reserva naturalizada, mayor de 20 m a cada lado y protección de nidos existentes de especies protegidas.

(6) Se deberán preservar los ejemplares arbóreos más valiosos mediante su protección o su trasplante. Se realizará un estudio de detalle de los ejemplares afectados de encinas y quejigos en todos los proyectos, así como de fresnos en los proyectos de líneas de evacuación tanto de media como de alta tensión, y de Nepeta hispánica = Nepeta beltranii y Glycyrrhizaglabra identificando aquellos que sean válidos para el trasplante y protegiéndolos hasta el momento de este.

(7) Se realizará el soterramiento del trazado coincidente con el corredor ecológico oriental, en concreto el soterramiento del 0,345 km del tramo T105 a T107 de la L/220 kV Atanzón-Ardoz (Tramo apoyo 57N - Apoyo 121), en el mismo documento se propone en soterramiento de 1,15 km, en concreto, del tramo T157 a T4 de la L/220 kV Atanzón-Ardoz REE 220 (Tramo Ap157 - ST Ardoz REE 220), en la Comunidad de Madrid.

(8) Se realizarán censos específicos y adecuados para el sisón en un ámbito de 5 km alrededor de las PFV; se redefinirán en lo posible los límites de las PFV para no afectar a áreas relevantes para el sisón. Se adaptarán los cronogramas de trabajo a las necesidades del milano real.

Patrimonio cultural:

(1) Se establecerán todas las medidas de protección incluidas en los informes de intervención arqueológica prescritos por los competentes de las comunidades autónomas de tal manera que se evite la afección directa a los yacimientos y elementos de interés señalados en los expedientes tramitados.

(2) Se realizará un seguimiento arqueológico intensivo para el conjunto de los proyectos constructivos.

Paisaje:

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(2) Respecto a las características de la pantalla perimetral proyectada, se recomiendan las siguientes características: Especies autóctonas de la zona que se proyectan plantar (en ningún caso exóticas) procedentes de vivero autorizado, plantación de especies tanto arbóreas como arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo de 5 m de anchura, así como a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral, así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.

El estudio de seguimiento debe incluir:

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

Se realizará un Plan de Gestión de Plagas (PGP) con repercusión en la salud pública, durante la fase de ejecución de las obras.

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna.

Cada una de las medidas establecidas en los estudios de impacto ambiental, así como en las adendas presentadas por el promotor a los diferentes proyectos y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO.
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. MITECO.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa/ Subd. Gral. de Patrimonio.
Unidad de Carreteras del Estado en Guadalajara. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma).
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). No
Dirección General de Salud Pública Ministerio de Sanidad.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Dirección General de Salud Pública Ministerio de Sanidad.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio de Interior. No
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. JCCM.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Patrimonio Cultural). JCCM.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. JCCM. No
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. JCCM.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. JCCM.
Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras. JCCM. No
Viceconsejería de Medio Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. JCCM. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. Informes provenientes de:  
– DG de Economía Circular (1).
– DG de Medio Natural y Biodiversidad (2).
Infraestructuras Agua Castilla-La Mancha. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. JCCM.
Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara -Medio Natural y Biodiversidad. No
Diputación Provincial de Guadalajara. No
Ayuntamiento de Chiloeches. Si
Ayuntamiento de Guadalajara. No
Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara. No
Ayuntamiento de Pioz. No
Ayuntamiento de Horche. Si
Ayuntamiento de Yebes. Si
Hidroelectrica El Carmen Redes SL. No
Red Electrica de España, S.A. No
Redexis Gas, S.A. Si
UFD Distribucion Electricidad SA. Si
Telefónica de España S.A.U. No
WWF/ADENA. No
Ecologistas en Acción Guadalajara /Grupo Ecologista Gaia. No
SEO/BirdLife. No
D.G. de Carreteras. Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras. Comunidad de Madrid.
D.G. de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras. Comunidad de Madrid.
D. G. de Industria, Energía y Minas. Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (1). Comunidad de Madrid.
D.G. de Sostenibilidad y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Comunidad de Madrid. No
D.G. de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Comunidad de Madrid. No
Subd. Gral. de Espacios Protegidos. D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Comunidad de Madrid.
D.G. Agricultura Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Comunidad de Madrid.
D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo Comunidad de Madrid.
D.G. de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid.
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid.

Ayuntamiento de Anchuelo.

No

Ayuntamiento de Villalbilla.

Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. SI

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública:

Canal de Isabel II. 

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