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Documento BOE-A-2023-2911

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "Crucero Solar", de 70,994 MWp/56,5 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Olivares (Sevilla)».

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 15606 a 15618 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2911

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 3 de enero de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica «Crucero Solar», de 70,994 MWp/56,5 MWn, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Olivares, en la provincia de Sevilla», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante Miteco), que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovido por Crucero Solar, SLU.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre el análisis de los impactos asociados al proyecto, recogidos en el estudio de impacto ambiental (EsIA), y considerando la información generada durante el trámite de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad de instalaciones eléctricas, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción de una planta solar fotovoltaica (PSF) de aproximadamente 70,994 MWp de potencia pico y 56,5 MWn de potencia nominal, denominada Crucero Solar, la cual ocupará una superficie vallada aproximada de 98,47 ha, y una línea eléctrica subterránea de evacuación a 30 kV entre la PSF y la subestación eléctrica elevadora (SET) 30/220 kV de aproximadamente 1.419 m de longitud. Las instalaciones proyectadas se ubicarán íntegramente en el término municipal de Olivares (Sevilla).

Las instalaciones comunes de evacuación de la energía tanto de la PSF Crucero Solar como de las plantas fotovoltaicas adyacentes La Higuerita (43,995 MWp) y Tres Encinas (43,995 MWp) incluyen subestaciones eléctricas elevadoras y líneas eléctricas de evacuación con tramos aéreos y subterráneos hasta la SET Guillena 220/400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE), que no forman parte del presente proyecto y se tramitan en expedientes independientes ante el órgano sustantivo autonómico competente. Aunque estas tres plantas fotovoltaicas tienen promotores distintos su implantación dependería o estaría tutelada por Opde Energy, según se indica en el EsIA.

2. Tramitación del procedimiento

El anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla por el que se somete a información pública la solicitud de la autorización administrativa previa y de declaración de impacto ambiental del presente proyecto, se publica en el «Boletín Oficial del Estado», número 232, de 28 de septiembre de 2021, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla», número 229, de 2 de octubre de 2021.

Con fecha 3 de enero de 2022 se recibió, procedente del órgano sustantivo, el expediente de evaluación de impacto ambiental, con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El 14 de febrero de 2022, se solicitó al órgano sustantivo la subsanación del expediente mediante la remisión de los informes preceptivos previstos en el apartado 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los cuales son aportados en distintas fechas.

Con fecha 20 de mayo de 2022, se tramitó el requerimiento de Audiencia al promotor por agotamiento del plazo de subsanación, solicitando la remisión de los informes de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía en relación al estudio de afección a la Red Natura 2000, y de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla en relación a la calidad ambiental, cambio climático, medio natural, biodiversidad y vías pecuarias. Igualmente, se dio traslado del mismo a los organismos autonómicos competentes y copia al órgano sustantivo. Estos informes se han recibido en esta Unidad en distintas fechas.

Con fecha 27 de mayo de 2022, el promotor remite los documentos «Valoración de la idoneidad para la avutarda, sisón y aguilucho cenizo de los terrenos previstos para la implantación de tres plantas solares fotovoltaicas del nudo «SE Guillena 220-400 kV» (provincia de Sevilla) - Crucero Solar, Tres Encinas y La Higuerita» (en adelante estudio de valoración del hábitat estepario) y «Propuesta de Programa de compensación de impactos sobre la avifauna para los proyectos fotovoltaicos La Higuerita, Crucero Solar y Tres Encinas» (en adelante programa de compensación).

Con fecha 30 de septiembre de 2022, se solicita a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Miteco que informe sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos sobre la biodiversidad, y en especial sobre la fauna protegida existente en el ámbito de actuación, el cual se recibe el 12 de diciembre de 2022.

Con fecha 19 de enero de 2023 se recibe en esta Dirección General escrito del promotor en el que trata de justificar la compatibilidad ambiental del proyecto y solicita la emisión de la declaración de impacto ambiental favorable del mismo.

Durante el periodo de información pública no se recibió ninguna alegación particular. El anexo I recoge un cuadro resumen de las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, indicando si se ha recibido contestación.

3. Análisis técnico del expediente

A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que fundamentan y motivan la presente resolución.

3.1 Análisis de alternativas.

El EsIA contempla siete alternativas de emplazamiento para la PSF, además de la alternativa 0 o de no realización del proyecto, la cual es descartada por el promotor ya que el desarrollo de energías renovables favorecerá cubrir la demanda eléctrica de la zona, reduciendo la dependencia de combustibles fósiles, diversificando las fuentes de suministro y evitando la emisión de gases de efecto invernadero y/o contaminantes.

Para la selección de alternativas, el EsIA tiene en cuenta una serie de criterios territoriales, socioeconómicos y ambientales, entre los que destacan la presencia de vegetación y fauna de interés, planes de conservación de especies protegidas, hábitats de interés comunitario (HIC) prioritarios, patrimonio cultural, vías pecuarias, incidencia paisajística, salud pública, etc. De las siete alternativas de emplazamiento planteadas en el entorno (1. Monte Norte; 2. SET Guillena; 3. Mina Las Cruces; 4. Mina Aznalcóllar; 5. Aljarafe Occidental; 6. Aljarafe Sur y 7. Olivares), el EsIA selecciona la alternativa de emplazamiento 7. Olivares, al tratarse de una zona bastante llana de cultivos, fuera de espacios protegidos y con una gran presión antrópica.

Respecto a las alternativas tecnológicas, el promotor selecciona la utilización de seguidores a un eje frente a los sistemas fijos y seguidores a dos ejes.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1 Espacios Red Natura 2000 y otras zonas protegidas.

Las infraestructuras proyectadas no se ubican sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000 o en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA), si bien la PSF limita con la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES6180005 «Corredor Ecológico del Río Guadiamar». El «Corredor Verde del Guadiamar», colindante con la planta, es un Paisaje Protegido incluido dentro de la RENPA que forma parte del Inventario de Humedales de Andalucía y del Ámbito de Actuación del Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía.

El Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía y el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en sus informes de 16 de noviembre de 2021, concluyen que el proyecto no presenta afección apreciable a la Red Natura 2000, en términos de mantenimiento de la coherencia y función ecológica en toda su superficie y en relación a los hábitats o poblaciones de especies que motivan su declaración, no obstante, consideran necesario realizar un estudio específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios de la Red Natura 2000 teniendo en cuenta los objetivos de conservación lince ibérico, Carex helodes y conectividad ecológica. El promotor aportó durante la información pública un documento denominado «Separata de afección a la Red Natura 2000», en adelante estudio de afección a la Red Natura, de noviembre de 2021, en el que analiza los objetivos de conservación de la ZEC «Corredor Ecológico del Río Guadiamar» (lince ibérico, Carex helodes y conectividad ecológica) y concluye que el proyecto no presenta afección apreciable al lugar Natura 2000.

La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, en su informe de 25 de mayo de 2022, señala que las actuaciones proyectadas no interceptan ningún área perteneciente a la Red Natura 2000 ni espacio protegido y que el promotor ha recogido adecuadamente la información en materia de Red Natura 2000, atendiendo a lo solicitado previamente por dicha Dirección General. Por otra parte, indica que las actuaciones previstas y las medidas de mitigación propuestas por el promotor se consideran adecuadas, concluyendo que no es previsible que el proyecto pueda ocasionar efectos significativos sobre los espacios Natura 2000 próximos.

De acuerdo con la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el proyecto no generaría impactos apreciables sobre los hábitats o especies de interés comunitario que alberga la ZEC «Corredor Ecológico del río Guadiamar», colindante con la infraestructura proyectada.

3.2.2 Biodiversidad: hábitats de interés comunitario, flora y fauna.

La zona de actuación está dedicada principalmente a la actividad agrícola de regadío y secano, donde la vegetación predominante se corresponde con cultivos herbáceos destacando el cereal, girasol y alfalfa, y en menor medida cultivos leñosos como olivar y cítricos. En el entorno la vegetación natural ha quedado limitada a pequeños rodales en zonas reforestadas o ejemplares aislados de encina, acebuche, algarrobo, coscoja, lentisco, retama, palmito, romero y olivilla, entre otros. La vegetación de ribera asociada a los cauces existentes, destacando la del río Guadiamar, está compuesta principalmente por fresnos, olmos, eucaliptos, adelfas, tarajes, zarzas, etc. Entre los principales HIC presentes en el ámbito de actuación, los cuales no son afectados por las instalaciones proyectadas, destacan el 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea»; 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.»; 91B0 «Fresnedas Mediterráneas ibéricas de Fraxinus angustifolia»; 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» y 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (NerioTamaricetea y Securinegion tinctoriae)».

De acuerdo con el promotor, en el ámbito de actuación no se encuentra registrada la presencia de ningún taxón de flora amenazada. Según el EsIA, la especie de flora amenazada más próxima, Carex helodes, «Vulnerable» (VU) según el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA), se localiza en la ZEC «Corredor Ecológico del Río Guadiamar» entre las localidades de Aznalcóllar y El Alamo, sin embargo, los terrenos de cultivo afectados son inapropiados para el desarrollo de esta especie. Asimismo, las instalaciones proyectadas no afectan a HICs ni a montes de utilidad pública.

Según se indica en el EsIA, la PSF se ha retranqueado para no afectar al Monte Público «Corredor del Guadiamar». Las infraestructuras proyectadas en la PSF se ubicarán sobre 98,47 ha destinadas a terrenos de cultivos herbáceos y naranjos que será necesario despejar y desbrozar, no produciéndose afección directa sobre la vegetación natural.

Para la protección de la vegetación, el EsIA contempla, entre otras, las siguientes medidas: prospección de la flora previo al inicio de las obras, y en caso de localizar rodales de flora protegida durante las obras, se paralizarán las obras y se avisará al agente del medio ambiente; aportación a la administración competente de los trabajos de campo que se realicen tanto antes como durante el funcionamiento de las instalaciones proyectadas, como apoyo técnico científico para mejorar el conocimiento de la especie Carex helodes presente en el ámbito de la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Corredor Ecológico del Río Guadiamar»; minimización de la superficie a desbrozar con jalonamiento de las zonas de actuación, preservando toda la vegetación natural existente en aquellas zonas que no estén directamente afectadas por la construcción de las instalaciones, solicitando las pertinentes autorizaciones; durante la fase de explotación, se favorecerá el mantenimiento del estrato herbáceo mediante la siembra de alfalfares de secano, el control de la vegetación natural en la planta se realizará preferentemente mediante pastoreo con ganado ovino sin la utilización de perros, pudiendo usarse desbrozadora sin remoción de suelo en los demás casos, sin realizar desbroces en el periodo crítico de reproducción de la mayoría de las especies (marzo, abril y mayo) ni usar químicos tales como herbicidas o fitosanitarios; se realizará un Plan de Prevención y Extinción de Incendios y se creará una franja cortafuego de 15 m de anchura alrededor de la instalación en el ámbito forestal colindante; y se emplearán especies autóctonas acordes con la vegetación de la zona para la revegetación y restauración paisajística.

El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla de la Junta de Andalucía, en su informe de 16 de noviembre de 2021, señala que en la zona del camino de acceso proyectado que atraviesa la ZEC del río Guadiamar, se constata la presencia de manchas de los HIC 6310, 92A0 y 92D0, no obstante, aunque considera que la afección es puntual y temporal ya que se utiliza el trazado de un camino existente. El promotor finalmente descarta el acceso a la PSF desde el oeste con lo que no se cruzaría la ZEC del Corredor Ecológico del Río Guadiamar, y no existiría ocupación alguna de este espacio por parte de las instalaciones o accesos a la misma.

El factor más relevante que se verá afectado por el proyecto durante la fase de explotación es la fauna, por la pérdida de hábitats disponibles para la avifauna esteparia.

Respecto a la fauna, en el ámbito de actuación se localizan algunas especies incluidas en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE) y el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA), de acuerdo con el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, entre las que destaca la avutarda (Otis tarda) especie «En Peligro de Extinción» (PE), y el sisón (Tetrax tetrax) y aguilucho cenizo (Circus pygargus) en la categoría de «Vulnerable» (VU) según el CAEA.

La zona afectada se localiza a unos 700 m al sur del área Importante para las Aves (IBA) n.º 260 «Condado-Campiña» que comprende en su perímetro la Zona Importante para las Aves Esteparias en Andalucía (ZIAE) y la Zona del Ámbito del Plan de Recuperación de Aves Esteparias (ZAPRAE) «Campo de Tejada», y destaca por la presencia de avutarda, sisón y aguilucho cenizo, según se indica en el informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla.

El EsIA incluye el «Estudio anual de aves para las plantas solares fotovoltaicas del nudo «SE Guillena 220-400 kV» provincia de Sevilla», en adelante estudio de avifauna, en el que se identifican y caracterizan las poblaciones existentes en el área de estudio abarcando un ciclo anual completo, desde marzo de 2020 a marzo de 2021. De acuerdo al estudio de avifauna y al EsIA, el promotor concluye lo siguiente:

Durante la fase de construcción se puede producir afección a la fauna como consecuencia de la destrucción, fragmentación y alteración de hábitats por la ocupación de suelo. Asimismo, también se puede producir la potencial destrucción de nidos y madrigueras, atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimiento de maquinaria y otras molestias de las obras.

Durante la fase de explotación, el principal impacto considerado en el EsIA es la pérdida directa de hábitat de las especies presentes por ocupación de la planta. En esta fase también se podría producir un efecto barrera para la fauna por la presencia del vallado perimetral, así como el riesgo de colisión de la avifauna con el citado vallado perimetral. El EsIA considera que se producirá impacto severo sobre la fauna durante la fase de explotación, siendo necesario aplicar medidas protectoras, correctoras y compensatorias. Por otra parte, el promotor considera que durante esta fase la presencia de pastizales y leguminosas puede favorecer la presencia de insectos, lo que sin duda afectará positivamente a otras especies faunísticas que se encuentran en el entorno, como las aves esteparias.

Según indica el promotor, las instalaciones proyectadas se ubican fuera del perímetro de afección del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias en Andalucía. El estudio de avifauna señala que el emplazamiento seleccionado para la PSF forma parte de la posible área de campeo de especies amenazadas como el aguilucho cenizo, avutarda y sisón, y no amenazadas como el elanio común (Elanus caeruleus), alcaraván (Burhinus oedicnemus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), águila culebrera (Cicaetus gallicus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), cernícalo primilla (Falco naumanni) y halcón peregrino (Falco peregrinus), especies incluidas en el LAESRPE. En función de los resultados de los censos realizados, el estudio de avifauna establece dos Zonas Relevantes para la Avifauna (ZRA), situándose la PSF proyectada dentro de la denominada ZRA-01 «Cultivos cerealistas al noroeste de Olivares». El estudio de avifauna concluye que las instalaciones proyectadas podrían ocasionar una cierta afección a especies de interés especialmente a aves ligadas a medios abiertos y esteparios, así como a diversas rapaces presentes en el área de estudio, afección vinculada a una pérdida directa de hábitat, viéndose afectada concretamente, la superficie de campeo y alimentación de especies como el aguilucho cenizo, cernícalo primilla y elanio común.

Asimismo, el proyecto se localiza en contacto con el ámbito del Plan de Conservación y Recuperación del Lince ibérico (Lynx pardinus) (PE), en concreto en la denominada Área Potencial que queda definida como aquella zona donde no se constata presencia estable de la especie, pero constituye una zona de posible expansión y comunicación con otras poblaciones localizadas. Según el EsIA, la mejora de la biodiversidad y de la cadena trófica podría favorecer a esta especie en su tránsito hacia la Sierra Norte de Sevilla.

Entre las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el EsIA para la fauna se encuentran las siguientes: previo al inicio de las obras se realizará una prospección para la detección de fauna amenazada, así como nidos, dormideros y/o zonas de cría, en dicho caso, se paralizarán las obras y se avisará al agente del medio ambiente; las obras no podrán iniciarse durante el periodo de cría que se establece entre el 1 de febrero/marzo y el 30 de septiembre/junio y se evitará la realización de los trabajos de construcción en horario nocturno; separación mínima de 1.000 m respecto a la ZAPRAE, que el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla indica que se trata de unos 700m, entre las instalaciones proyectadas y los límites de la misma, evitando ocupar terrenos con densidad arbórea y matorral noble, preservando íntegramente los cauces y sus riberas, los suelos inundables, los HIC y los corredores ecológicos que posibiliten la interconectividad entre las zonas aledañas; medida inicial propuesta por el promotor de puesta en marcha de un programa de medidas agroambientales compatibles con la avifauna esteparia, durante toda la vida útil de la instalación, en una superficie de al menos 30 ha, las cuales se localizarían en la ZAPRAE «Campo de Tejada», estando las zonas de reserva de cultivo cerealista dirigidas principalmente al aguilucho cenizo y al cernícalo primilla; reforestación de la zona limítrofe al río Guadiamar con especies arbóreas y arbustivas autóctonas o en seto natural, estableciendo un corredor para posibilitar la interconectividad ecológica y reducir el efecto barrera; instalación de cajas nido para rapaces nocturnas y cernícalo primilla en postes alzados al efecto, a razón de 1 caja nido por cada 200 m de vallado; ejecución de refugios y puntos de agua permanentes como charcas y bebederos; majanos y muros de piedra para anfibios, reptiles y micromamíferos; hoteles de insectos, etc., cuya ubicación, cantidad, tipología, necesidades de gestión y seguimiento y vigilancia de su efectividad se establecerá en coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía; cerramiento perimetral de tipo malla cinegética, que contará con un alzado del mismo de modo continuo con respecto al suelo de al menos 20 cm y/o dispondrá de pequeños accesos para la fauna de 30 x 30 cm cada 50 m que permita la libre circulación de la fauna silvestre, así como la instalación de placas de anticolisión para las aves.

SEO/BirdLife solicita que se deniegue la autorización del proyecto, ya que señala que supone una afección inasumible al hábitat y distribución de especies amenazadas (aguilucho cenizo, sisón, avutarda, alcaraván, cernícalo primilla, elanio común, milano real, ganga ibérica, ganga ortega, cigüeña negra, halcón peregrino, aguilucho lagunero, águila culebrera y águila calzada), varias de las cuales cuentan con su correspondiente plan de recuperación o conservación y que, de acuerdo con la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE), «serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución». Esa organización señala que la zona de estudio es área de reproducción, invernada, alimentación y/o paso de las citadas especies.

SEO/BirdLife indica que el sisón, la avutarda y el aguilucho cenizo están incluidas, junto con otras especies, en el Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias de Andalucía, siendo las instalaciones fotovoltaicas una de las principales amenazas al ocupar zonas agrícolas con cultivos tradicionales. La pérdida de hábitat está produciendo una progresiva concentración de las poblaciones de aves esteparias en un número cada vez menor de zonas con condiciones favorables, y una degradación de los núcleos marginales o con peores condiciones. Dicho proceso supone una mayor vulnerabilidad general de estas especies por pérdida de diversidad genética, así como por un progresivo mayor aislamiento de los núcleos marginales. Por ello, considera necesario mantener las condiciones del hábitat en todas las zonas, poniendo especial énfasis en evitar la desaparición de núcleos reproductivos, incluidos los más pequeños y marginales, como es el caso del área afectada por el presente proyecto.

Según indica SEO/BirdLife, el proyecto también representa una importante afección a la IBA «Condado-Campiña», por lo que considera necesario que se incluya una evaluación detallada de la afección a todas las especies por las que se designó la citada IBA. Respecto al Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias de Andalucía, será necesario la mejora o mantenimiento del hábitat de las áreas donde se asientan sus poblaciones; la reducción de la incidencia de los factores de amenaza, principalmente la pérdida de hábitat; el aumento de sus efectivos y el incremento del número de núcleos poblacionales.

El promotor señala que en la selección del proyecto se han tenido en cuenta todas las figuras de protección europeas, nacionales y autonómicas, incluidas las IBAs, así como los ámbitos de distribución de las especies de avifauna protegida, utilizando los datos de la Junta de Andalucía y los resultados del estudio de avifauna, situando la planta prevista a 500 m de la IBA «Condado-Campiña» (unos 700 m según indica el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla) y la ZAPRAE. Según el promotor, entre la planta y la IBA y la ZAPRAE existe una balsa de riego con una elevación superior que actúa como barrera paisajística y frontera entre ambas zonas, asimismo la presencia del río Guadiamar y cultivos leñosos como naranjos y olivos, hacen que la ubicación seleccionada no sea de preferencia para las aves esteparias sensibles como la avutarda o el sisón, constatado por la ausencia de observaciones de estas especies en los últimos veinte años en el área de implantación del proyecto.

El promotor indica que el proyecto no afecta a la cigüeña negra ni a las principales aves esteparias más sensibles (avutarda, sisón y aguilucho cenizo), en base a los resultados del estudio de avifauna. Por otra parte, señala que las actuaciones proyectadas resultan compatibles con la actual distribución de la avifauna, proponiendo una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, como es el caso de la puesta en marcha de actividades agroambientales compatibles con la avifauna esteparia en la ZAPRAE «Campo de Tejada», durante toda la vida útil de la instalación.

De acuerdo con el estudio de valoración del hábitat estepario referido a las tres PFV y que fue remitido a esta Unidad el 27 de mayo de 2022, y previamente el 6 de abril de 2022 a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla de la Junta de Andalucía, las aves esteparias que motivaron la declaración de la ZAPRAE «Campos de Tejada» (avutarda, sisón y aguilucho cenizo) están experimentando un acusado declive durante las últimas décadas, en gran medida por la transformación de los hábitats debido al desarrollo de infraestructuras (líneas eléctricas, PSF, etc.), pero también por causa de la intensificación agraria y los cambios de cultivos de secano a regadío, y de herbáceos a leñosos. Dicho estudio indica que la mayor parte del hábitat potencial para las citadas especies se encuentra dentro de la ZAPRAE, y que las características actuales del hábitat que ocuparía la PSF no parecen adecuadas como Áreas de Potencial Reintroducción o Expansión de las citadas especies esteparias, a lo que hay que añadir la influencia de las líneas eléctricas existentes y la futura construcción de la Línea de Alta Velocidad (LAV) Sevilla-Huelva, que degradará aún más la calidad de esta zona, encontrándose la PSF dentro de las bandas de afección de la mencionada LAV.

El estudio de valoración del hábitat estepario incluye un Modelo de Idoneidad del Hábitat (MIH) para la avutarda, sisón y aguilucho cenizo, teniendo encuentra sus localizaciones, la distribución de sus hábitats y otros factores ambientales. Este estudio concluye, que en el ámbito de la PSF, ni las características ambientales de las parcelas afectadas o de su entorno ni el MIH justifican que pueda considerarse una zona de expansión o potencialmente adecuada para la avutarda o el sisón. En el caso del aguilucho cenizo, la mayor parte de las parcelas afectadas presentan igualmente una baja idoneidad, salvo las de la parte sur y colindantes donde existen algunas parcelas con valores medios o altos de probabilidad de ocurrencia, siendo de las mencionadas anteriormente, la única especie registrada en la zona durante los trabajos de campo específicos, aunque tan solo como zona de campeo (sin nidificación). Por tanto, no considera justificada la valoración de que la PSF pueda generar un impacto crítico e irreversible sobre la avutarda y que sea incompatible con el mantenimiento del estado de conservación de esta especie amenazada, ni tan siquiera sobre sisón común ni aguilucho cenizo.

El programa de compensación que también se refiere a las tres PSF, propone una serie de medidas centradas en mitigar los impactos residuales sobre la avifauna en general y la esteparia en particular, entre las que destacan las siguientes: designación de una partida económica de los fondos de compensación de los proyectos implicados, para colaborar con la administración competente en materia de biodiversidad y/o entidad científica independiente en un Plan de Conservación de Aves Esteparias de la ZAPRAE «Campos de Tejada»; implementación de un programa de seguimiento poblacional detallado de la avifauna en la ZAPRAE «Campos de Tejada», que cubra el periodo anual completo durante la vida útil de todas las PSF, en todo el ámbito ocupado por la ZAPRAE y en una envolvente de 2 km alrededor de las PSF y 1,5 km a cada lado de las líneas de evacuación; establecimiento de un programa de medidas agroambientales durante la vida útil del proyecto, en una superficie de compensación de 363 ha por las tres PSF dentro del territorio de la ZAPRAE «Campos de Tejada», mediante firma de acuerdos con propietarios de fincas agrícolas con cultivos herbáceos, para compensar la pérdida de hábitat y favorecer el mantenimiento de las poblaciones de aves esteparias amenazadas destinando el 30% a barbecho y el otro 70% a cultivos de cereal y leguminosas aproximadamente; programa específico de seguimiento de la reproducción del aguilucho cenizo; y marcaje con GPS y seguimiento posterior de un ejemplar de sisón y otros dos de avutarda en coordinación con la administración competente.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en su informe de 20 de mayo de 2022, de acuerdo con su Servicio de Gestión del Medio Natural, señala que la zona afectada por la PSF constituye un hábitat muy importante para la avutarda, aguilucho cenizo y el sisón, por lo que, aun encontrándose fuera de la zona incluida en el Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias, limita con ésta, observándose en los últimos censos de avutarda un uso cada vez mayor de los terrenos situados al sur de la misma, especialmente en su sector oriental. Para asegurar el mantenimiento de este grupo se hace indispensable preservar el escaso «Hábitat Estepario Disponible» (HED) en una superficie suficiente para que pueda acoger una población viable de avutarda. Por ello considera necesario dejar libre de nuevos desarrollos fotovoltaicos la zona situada al norte de la futura plataforma de la LAV Sevilla-Huelva aprobada. Finalmente, de acuerdo con las consideraciones del Servicio de Gestión del Medio Natural, señala que las medidas correctoras que se proponen no disminuyen el impacto del proyecto sobre la fauna, el cual se considera crítico e irreversible y, por lo tanto, incompatible con el mantenimiento del estado de conservación de la avutarda. El promotor, con fecha 19 de enero de 2023, presenta un escrito que trata de justificar la compatibilidad del proyecto con la protección de las aves esteparias de la zona, de acuerdo a la evidencia científica recogida en el estudio de valoración del hábitat estepario y el programa de compensación, y señala la improcedencia de las conclusiones del informe del Servicio de Gestión del Medio Natural sobre el impacto crítico e irreversible del proyecto sobre la avutarda y resto de especies esteparias.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (SGBTyM) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su informe de 12 de diciembre de 2022, señala que el principal efecto negativo del proyecto se produciría sobre la ZAPRAE «Campos de Tejada», que se encuentra a 500 m de la zona de implantación de la PSF, y que destaca especialmente por la presencia de avutarda, sisón y aguilucho cenizo.

Respecto a la avutarda, la citada Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina indica que, conforme a las directrices y recomendaciones de la Estrategia de Conservación de Aves Amenazadas Ligadas a Medios Agro-esteparios en España, el proyecto no se encontraría dentro de ningún Área Crítica ni de Áreas de Importancia donde no se recomienda la instalación de plantas de producción de energía renovables, si bien, sí se podría encontrar dentro de las bandas de amortiguamiento previstas en la citada estrategia, del orden de 1 km en torno a las Áreas Críticas y de 500 m en torno a las Áreas de Importancia. La ubicación de la PSF es coincidente con una cuadrícula UTM de 10 x 10 km considerada como zonas altamente sensibles para las aves esteparias del Catálogo Español de Especies Amenazadas por presencia de aguilucho cenizo y sisón según la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» elaborada por el Miteco. Según esta guía, se recomienda buscar ubicaciones alternativas a estas cuadrículas sensibles, a menos que se pueda constatar que no se va a generar una disminución en el estado de conservación de dichas especies.

Respecto a los impactos sinérgicos sobre las aves esteparias y sus hábitats, la citada Subdirección General señala que no se ha realizado un análisis cuantitativo que permitiera valorar la pérdida acumulada de hábitat estepario y su incidencia en las poblaciones de aves de la zona. Si bien la mayoría de proyectos de PSF de los alrededores de la ZAPRAE se encuentran relativamente alejadas del proyecto, la futura LAV podría tener mucha importancia en la vertebración de las poblaciones afectadas, puesto que genera un evidente efecto barrera para las aves justo al sur de la ZAPRAE y hace más probable que la expansión de estas poblaciones se restrinja al norte de la citada infraestructura que es precisamente donde se ubica el presente proyecto, lo que podría producir una reducción del hábitat estepario disponible en una zona de interés para la conservación de estas especies, de acuerdo con las previsiones de la Junta de Andalucía.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Miteco concluye que, a partir del análisis de la documentación presentada, no parece probable que se fueran a producir impactos críticos sobre las especies mencionadas al no afectar directamente a las áreas núcleo de reproducción o alimentación. Sin embargo, la distancia del proyecto a las áreas críticas o de importancia de avutarda y sisón no garantizan que no puedan existir repercusiones indirectas sobre sus núcleos poblacionales o un descenso poblacional debido a la presencia de la PSF, que se sumarían a los impactos adicionales producidos por otras PSF o la LAV Sevilla-Huelva. Además, las observaciones realizadas de especies como el aguilucho cenizo o el cernícalo primilla parecen indicar que, al menos, se debería considerar el hábitat del entorno de la PSF como subóptimo. En este sentido, destaca que la zona de implantación de la PSF se encuentra incluida dentro de una de las zonas delimitadas como relevantes para las aves a partir del análisis de los resultados del trabajo de campo realizado, y esa delimitación se ha realizado con el objetivo de identificar las zonas de mayor interés para la avifauna a las que prestar una mayor atención durante la planificación y evaluación de impacto ambiental de los proyectos.

4. Valoración del órgano ambiental

El proyecto tiene como objeto la generación de energía mediante la construcción de una PSF de aproximadamente 70,994 MWp. Además, el proyecto contempla una línea eléctrica subterránea de evacuación a 30 kV entre los distintos sectores de la planta y la subestación eléctrica elevadora 30/220 kV, la cual, al igual que el resto de infraestructuras de evacuación, no forma parte del presente proyecto.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Miteco concluye que la distancia del proyecto a las áreas críticas o de importancia de avutarda y sisón no garantizan que no puedan existir repercusiones indirectas sobre sus núcleos poblacionales o un descenso poblacional debido a la presencia de la PSF, que se sumarían a los impactos adicionales producidos por otras PSF o la LAV Sevilla-Huelva. Además, las observaciones realizadas de especies como el aguilucho cenizo o el cernícalo primilla parecen indicar que, al menos, se debería considerar el hábitat del entorno de la PSF como subóptimo. La ubicación de la PSF es coincidente con zonas altamente sensibles para las aves esteparias del Catálogo Español de Especies Amenazadas por presencia de aguilucho cenizo y sisón según la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» elaborada por el Miteco, la cual recomienda buscar ubicaciones alternativas a estas cuadrículas sensibles, a menos que se pueda constatar que no se va a generar una disminución en el estado de conservación de dichas especies.

SEO/BirdLife indica que la pérdida de hábitat está produciendo una progresiva concentración de las poblaciones de aves esteparias en un número cada vez menor de zonas con condiciones favorables y una degradación de los núcleos marginales o con peores condiciones, lo que supone pérdida de diversidad genética, así como un progresivo mayor aislamiento de los núcleos marginales.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Servicio de Gestión del Medio Natural de esa Delegación Territorial, señala que la zona afectada por la PSF constituye un hábitat muy importante para la avutarda, aguilucho cenizo y el sisón, especies amenazadas de acuerdo con el CAEA. De acuerdo con el citado Servicio, a pesar de que la PSF se encuentra fuera de la zona incluida en el Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias, limita con ésta, observándose en los últimos censos de avutarda un uso cada vez mayor de los terrenos situados al sur de la misma, especialmente en su sector oriental. Para asegurar el mantenimiento de este grupo se hace indispensable preservar el escaso «Hábitat Estepario Disponible» (HED) en una superficie suficiente para que pueda acoger una población viable de avutarda. Por ello, considera necesario dejar libre de nuevos desarrollos fotovoltaicos la zona situada al norte de la futura plataforma de la LAV Sevilla-Huelva.

El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla de la Junta de Andalucía concluye, que las medidas correctoras que se proponen no disminuyen el impacto del proyecto sobre la fauna, el cual se considera crítico e irreversible y, por lo tanto, incompatible con el mantenimiento del estado de conservación de la avutarda.

De todo lo anterior, y teniendo en cuenta el informe desfavorable del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla de la Junta de Andalucía y el principio de precaución, no se puede descartar que el proyecto, con el diseño planteado en la presente evaluación de impacto ambiental, pueda suponer efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, especialmente sobre las poblaciones de aves esteparias por pérdida de hábitat, y que las medidas previstas en el EsIA y en el programa de compensación no son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto «Planta fotovoltaica «Crucero solar», de 70,994 MWp/56,5 MWn, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Olivares, en la provincia de Sevilla», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados*

Contestación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (1). No
Confederación Hidrográfica Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). MITMA. No
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). MITMA.
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía (2).
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenacion del Territorio. Junta de Andalucía.
Dirección General de Infraestructuras. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenacion del Territorio. Junta de Andalucía.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familias. Junta de Andalucía.
Secretaría General de Industria y Minas. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Energía. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. Junta de Andalucía. No
Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla. Junta de Andalucía.
Diputación Provincial de Sevilla. No
Ayuntamiento de Olivares (Sevilla). No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Ecologistas en Acción. No
Endesa Distribución Eléctrica. No
Red Eléctrica de España, SA.
Empresa Nacional del Gas, SA (Enagás). No
Compañía Logística de Hidrocarburos, SA (CLH). No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

(1) El 12 de diciembre de 2022, se recibió el informe solicitado de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Miteco.

(2) Remite informe de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos y de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

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