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Documento BOE-A-2023-2912

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Proyecto plantas fotovoltaicas Obenque Solar, Cruceta Solar y Mosquetón Solar, en la provincia de Guadalajara, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en varios términos municipales de la provincia de Guadalajara, y Santorcaz y Anchuelo (en la comunidad de Madrid), promovido por Mosquetón Solar, SLU, Obenque Solar, SLU, y Cruceta solar, SLU."

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 15619 a 15644 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2912

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 20 de junio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Construcción de la planta fotovoltaica Mosquetón Solar, de 100 MWp(1), y sus infraestructuras de evacuación asociadas, y de las solicitudes de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental de las plantas fotovoltaicas Obenque Solar, de 100 MWp, y Cruceta Solar, de 62,50 MWp, en los términos municipales de Horche, Guadalajara, Yebes, Valdarachas y Pozo de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara y Santorcaz y Anchuelo en la provincia de Madrid», promovido por Mosquetón Solar, S.L., Obenque Solar, S.L. y Cruceta Solar, S.L. y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.

(1) Como consecuencia de la resolución de la Información Pública y la disminución de la superficie de los parques, Mosquetón Solar pasa a tener 88,90 MWp, Obenque Solar, 62,52 MWp, y Cruceta Solar, 50 MWp.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por los promotores y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas y la documentación complementaria generada durante este proceso.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

El proyecto prevé la fase de cese y desmantelamiento, si bien, e independientemente, a la finalización del período de la concesión, las actuaciones inherentes a esta fase deberán ser recogidas en un proyecto específico que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será sometido, al menos, a evaluación de impacto ambiental simplificada, conforme a la legislación vigente.

Esta declaración de impacto ambiental no incluye las infraestructuras de evacuación adicionales hasta los puntos de vertido a la red de transporte (subestaciones Anchuelo 220 y Anchuelo 400, de REE), tramitadas por otros expedientes.

El expediente incluye la información adicional presentada por el promotor en diciembre de 2022, en la que se evalúa el impacto ambiental de la medida sugerida en los Informes sobre la evaluación de una alternativa de línea eléctrica que evite los parajes de Bocígano y Mata Hermosa en Guadalajara.

La documentación ambiental de cada expediente contiene, además de los estudios específicos del grupo de instalaciones, los documentos de análisis medioambiental a nivel del Nudo y del corredor de evacuación al que se conectan, con el objetivo de considerar tanto el impacto y sinergia local de cada planta como el global del conjunto de plantas e instalaciones de evacuación.

2. Descripción y localización del proyecto

Las instalaciones de este expediente se encuadran en un conjunto de plantas fotovoltaicas, ubicadas en las provincias de Madrid y Guadalajara, bajo la denominación global de Nudo «San Fernando – Loeches – Anchuelo – Ardoz», con infraestructuras de evacuación (subestaciones y líneas) compartidas, agrupadas en tres corredores eléctricos (TL1, TL2 y TL3). A efectos de tramitación de autorizaciones y evaluación de impacto ambiental, las plantas y sus instalaciones de evacuación correspondientes se agrupan en doce expedientes administrativos (grupos de plantas GP01 a GP11). Por consiguiente, la viabilidad de este proyecto está condicionada a la viabilidad de la restante infraestructura de evacuación en su respectivo trámite.

Como consecuencia de la información pública, ya que, en concreto, Mosquetón Solar, se encuentra sobre una zona de campeo del águila imperial, los promotores han reducido el tamaño de implantación original, por lo que el Expediente actualizado ocupa un 40% menos de superficie, pasando de 460 ha iniciales a 284 ha y se han creado unos pasillos ecológicos de 150 y 250 m, con el objetivo de garantizar una mayor permeabilidad de especies entre las plantas los promotores. En consecuencia, también se ve reducida la potencia pico de las instalaciones, siendo 88,90 MW (antes 100 MW), 62,52 MW (antes 100 MW), y 50 MW (antes 62,50 MW), las nuevas potencias de Mosquetón Solar, Obenque Solar y Cruceta Solar respectivamente. La versión de los proyectos actualizados en la Adenda de junio 2022 presenta mejoras en los impactos analizados, salvo en la producción de energía al disminuir la potencia del proyecto.

Las instalaciones sobre las que se realiza la evaluación ambiental habiéndose modificado las potencias finales de las plantas a raíz de los informes de las consultas realizadas como consecuencia de la reducción de superficies a ocupar y consisten en:

– La planta Fotovoltaica Mosquetón estará ubicada en Guadalajara. Constará de una potencia pico de 88,90 MWp y una potencia nominal de 80,3 MWn. La superficie de ocupación de la planta es de 117,13 ha. La potencia generada será evacuada a través de la subestación elevadora Hojarasca 220/30 kV, que aumentará la tensión hasta 220 kV, para su transporte.

– La planta Fotovoltaica Obenque estará ubicada en Horche (Guadalajara). Constará de una potencia pico de 62,52 MWp y una potencia nominal de 55,6 MWn. La superficie de ocupación de la planta es de 91,81 ha. La potencia generada será evacuada a través de la subestación colectora Hojarasca 220/30 kV, que aumentará la tensión hasta 220 kV, para su transporte.

– La planta Fotovoltaica Cruceta estará ubicada en Horche (Guadalajara). Constará de una potencia pico de 50 MWp y una potencia nominal de 42,2 MWn. La superficie de ocupación de la planta es de 67,14 ha. La potencia generada será evacuada a través de la subestación colectora Hojarasca 220/30 kV, colindante con la implantación, que aumentará la tensión hasta 220 kV, para su transporte.

– La Subestación Eléctrica Transformadora Hojarasca 220/30 kV estará ubicada en Horche (Guadalajara). Constará de un parque de intemperie de 220 kV formado por dos transformadores de potencia trifásicos 30/220kV de 100/200 MVA, dos juegos de tres pararrayos auto válvulas de protección de línea y transformador con contador de descargas, un seccionador tripolar de línea, un interruptor automático tripolar en SF6 y juego de transformadores de intensidad para medida y protección.

– La línea aérea de alta tensión en 220 kV tiene origen en ST Hojarasca 220/30 kV y fin en la ST Henares y se atraviesa los términos municipales de: Horche, Guadalajara, Yebes, Valdarachas y Pozo de Guadalajara (Guadalajara – Castilla-La Mancha) y Santorcaz y Anchuelo (Comunidad de Madrid). Está diseñada para transportar la energía evacuada por cinco parques con origen en la ST Hojarasca 220/30 kV y de cuatro parques más que realizan una E/S en la línea hasta la ST Henares 400/220/30 kV. La línea aérea de alta tensión en 220 kV es de doble circuito con potencias máximas de transporte de 318,30 MW y 318,30 MW respectivamente.

Por otra parte, las infraestructuras de evacuación adicionales hasta los puntos de vertido a la red de transporte (subestaciones Anchuelo 220 y Anchuelo 400, de REE) son: La ST Henares 400/220/30 kV, la LAT 220 kV Henares – Anchuelo 220 (evacuación de Cruceta Solar) y la LAT 400 kV Henares – Anchuelo 400 (evacuación de Mosquetón Solar y Obenque Solar, previa elevación a 400kV) que son tramitadas a través del expediente de acumulación PFot-180 AC (tramitado en Madrid).

3. Tramitación del procedimiento

Mosquetón Solar, S.L.U., con fecha 6 de agosto de 2020 presenta solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica FV Mosquetón Solar de 100 MWp, en el término municipal de Guadalajara (Guadalajara) y de sus infraestructuras de evacuación: Infraestructura de evacuación subterránea en 30kV; subestación eléctrica (SET) Hojarasca 220/30 kV; Línea aérea de alta tensión en 220 kV desde SET Hojarasca a SET Henares.

Obenque Solar, S.L.U., con fecha 6 de agosto de 2020 presenta solicitud, de autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica FV Obenque Solar, de 100 MWp y de la Infraestructura de Evacuación subterránea en 30kV, en el término municipal de Horche (Guadalajara).

Cruceta Solar, S.L.U., con fecha 6 de agosto de 2020, presenta solicitud de autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica FV Cruceta Solar, de 62,50 MWp, en el término municipal de Horche (Guadalajara)

El 2 de diciembre de 2020, el órgano sustantivo acuerda la acumulación de la tramitación de estos procedimientos.

Los proyectos y su estudio de impacto ambiental son sometidos al trámite de información pública en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara», de 9 de junio de 2021 y en el BOCM, de 14 de octubre del 2021.

En base a la información recibida durante el trámite de información pública, los promotores realizan una actualización del EsIA, con fecha de enero de 2022.

Con fecha 21 de junio de 2022, se recibe el expediente para inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental de los parques solares fotovoltaicos Mosquetón Solar, de 100 MWp. Obenque Solar, de 100 MWp y Cruceta Solar, de 62,5 MWp y su infraestructura de evacuación, atendiendo a las modificaciones introducidas en los proyectos.

El 15 de diciembre de 2022, los promotores presentan un estudio adicional al proyecto, resultante del informe de la Dirección General de Economía Circular y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de abril del 2022.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental evalúa las alternativas viables técnicamente y selecciona las más favorables teniendo en cuenta criterios ambientales.

Para los parques de Placas fotovoltaicas, se han analizado las siguientes alternativas, cada una situada en distintos puntos de la geografía:

– Alternativa 0 o de no ejecución: Esta opción queda descartada porque supondría no incrementar el aprovechamiento de fuentes renovables de energía.

– Alternativa 1: en el municipio Pozo de Guadalajara, a 2 km del núcleo urbano. En cuanto a la biodiversidad presentan una riqueza de especies media respecto al entorno cercano.

– Alternativa 2: en el municipio Pozo de Guadalajara, más próxima al núcleo urbano de Chiloeches. Alberga zonas con ciertos valores vegetales y paisajísticos.

– Alternativa 3 (seleccionada): en los municipios de Guadalajara y Horche, el núcleo urbano más cercano es Yebes. En cuanto a la biodiversidad presentan una riqueza de especies baja-media respecto al entorno cercano.

Una vez determinada el área territorial más viable para las plantas, se define el trazado del tendido de evacuación de MT hasta la subestación elevadora SET Hojarasca 30/220 kV, para cada una de ellas, así como sus características técnicas. El estudio de impacto ambiental (EsIA) ha seleccionado como configuración más viable la soterrada en los tres casos.

Respecto a las alternativas para albergar pasillos para la línea eléctrica de alta tensión, L/ 220 kV Hojarasca – Henares, el EsIA analiza tres alternativas viables técnicamente.

– Alternativa 1: con una longitud de 20,54 km.

– Alternativa 2: con una longitud de 19,70 km.

– Alternativa 3 (seleccionada): con una longitud de 19,91 Km.

Respecto a la alternativa seleccionada, se presenta información adicional tras los informes de la Dirección General de Economía Circular y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que analiza los impactos en caso de modificación del trazado de la LAAT hacia el norte.

En relación a la SET Hojarasca, se consideraron 5 alternativas, seleccionándose la Alternativa 1, teniéndose en cuenta en la selección indicadores ambientales, así como sinergias con el paisaje y la avifauna.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del Proyecto sobre los principales factores ambientales y su tratamiento.

4.2.1 Cambio climático: Con la entrada en funcionamiento de estas instalaciones se conseguiría una reducción de e emisiones de CO2 a la atmósfera. Por tanto, el EsIA concluye que este impacto es positivo.

La Oficina Española del Cambio Climático de MITECO realiza una serie de consideraciones al EsIA presentado y justifica el proyecto por la disminución de la dependencia energética de fuentes fósiles, no renovables, y por la búsqueda de la neutralidad climática. Por ello, se ajusta a los objetivos de mitigación del PNIEC y se adecúa a las expectativas de implantación de este recurso, limpio y renovable, que contribuye a reducir las emisiones de gases efecto invernadero (GEI).

4.2.2 Afección a la salud humana: En fase de construcción, los EsIA identifican que se pueden producir molestias a la población por actividades propias de obra (aumento del tráfico, presencia de personal y maquinaria, emisión de ruido, etc.).

Para la fase de funcionamiento se concluye que el efecto de los campos electromagnéticos sobre la salud humana originados por los equipos eléctricos de la PSFV, la línea de evacuación soterrada de 30KV y la SET30/220KV, tras la aplicación de la normativa vigente, debe ser considerada como inexistente. Respecto al impacto de campos electromagnéticos generados por las subestaciones y la línea eléctrica de alta tensión, este impacto se considera compatible con la salud humana, por la distancia a los núcleos de población, y a edificaciones independientes inventariadas, ya que en ningún caso superarán los niveles de referencia para campos eléctricos y magnéticos establecidos en el Real Decreto 1066/2001.

Por otro lado, la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad señala que los posibles impactos de tipo ambiental quedan recogidos en los documentos, no existiendo observaciones al respecto.

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid considera que las potenciales afecciones sobre la población se producirán durante las obras, por incremento en la producción de polvo, partículas, ruido y plagas y, durante la fase de funcionamiento debido a los riesgos potenciales derivados de la exposición a los campos electromagnéticos e incendios, estableciendo una serie de requisitos y recomendaciones a los que los promotores se comprometen a dar cumplimiento de acuerdo con la reglamentación en cuanto a distancias y servidumbres a edificios, a los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, y a las consideraciones trasladadas en cuanto al Plan de Gestión de Plagas y el resto de las solicitudes realizadas por la citada Dirección General de Salud Pública.

El Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su informe, no formula ningún comentario o sugerencia sanitaria.

4.2.3 Impactos sobre la atmósfera y calidad del aire: Durante la fase de construcción, este factor se verá principalmente afectado por las emisiones de partículas difusas provocadas por los movimientos de tierra y tránsito de maquinaria, así como por los gases de combustión emitidos por los vehículos.

En la fase de explotación, destaca el carácter positivo a escala global, ya que se produce energía eléctrica mediante un recurso renovable que favorece la disminución de gases contaminantes emitidos a la atmósfera y por tanto contribuye a la disminución del efecto invernadero.

El EsIA valora los impactos negativos de la fase de construcción y explotación como no significativos.

4.2.4 Impacto acústico: Durante la construcción, se prevé un aumento de la potencia acústica derivado de las labores de construcción de la planta, debido al trasiego de vehículos, realización de excavaciones, montaje de estructuras, etc. Las molestias causadas por este motivo lo serán principalmente sobre la fauna ya que en el entorno inmediato de la instalación no existen zonas habitadas.

En la fase de explotación, los elementos generadores de ruido son los inversores de corriente y el transformador, con una emisión inferior a 45 dB, por lo que en exterior de la planta el ruido será inapreciable por lo que se proponen plantaciones lineales alrededor de estos equipos para atemperar el ruido de los equipos eléctricos. Respecto a las emisiones de ruido de las líneas eléctricas, no se han inventariado viviendas, zonas de uso sensible o zonas de uso industrial o terciario a distancias menores de 25 metros del proyecto, por lo que, durante su funcionamiento no se espera que varíen los niveles de ruido de fondo del entorno de manera significativa. Respecto a los transformadores eléctricos el ruido emitido se debe sobre todo al sonido producido por la cuba y los ventiladores, caracterizándose por su baja frecuencia no siento por tanto apreciables. La vivienda más cercana a la SET Hojarasca se localiza a 950 m, por lo que no se verá afectada.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid condiciona el proyecto a la adopción de una serie de medidas de prevención frente al ruido, que se recogen en esta resolución.

4.2.5 Impactos sobre el suelo y la morfología del terreno: Las alteraciones geomorfológicas ocasionadas por los movimientos de tierras previstos son muy reducidas, dado el escaso relieve y pendiente de la parcela y, en todo caso, se trata de labores superficiales. Tampoco, existen zonas con pendientes acusadas en el trazado de la línea eléctrica de evacuación. Estas afecciones se consideran por compatibles, en cuanto a la pérdida y compactación de suelo, y no significativos en relación con la introducción de formas artificiales de relieve y efectos erosivos.

Igualmente, los principales efectos sobre las características del suelo serán consecuencia de la apertura de los accesos y de la campa, para poder realizar las tareas de obra civil, excavación y cimentación, y montaje e izado de apoyos y de tendido de cables. El proyecto contempla que, como regla general, para acceder a los puntos donde quedarán ubicados los apoyos, se utilizará la red existente de carreteras y caminos.

La Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Economía Circular de la Comunidad de Madrid establece un condicionado al plan de seguimiento durante la obra sobre la situación del suelo, al considerarse estas instalaciones como potencialmente contaminantes que se recoge en esta resolución.

4.2.6 Impacto sobre las aguas subterráneas y superficiales: Durante la fase de obra, no se prevén efectos significativos sobre la calidad de las aguas superficiales o subterráneas, salvo por sucesos accidentales para los cuales propone una serie de medidas preventivas y correctoras. Caso de producirse, la incidencia sería escasa dada la ausencia de pendientes importantes lo que conlleva un reducido riesgo de erosión, y en consecuencia un riesgo bajo de arrastre de sedimentos al cauce del arroyo de San Roque en el caso de la PSFV Mosquetón.

La LAAT, discurre próxima al cauce del Arroyo de Valilongo, sin embargo, el EsIA considera que la ejecución no tendrá ningún efecto sobre la red de drenaje natural. teniendo en cuenta las medidas propuestas.

No se prevén afecciones significativas sobre las aguas subterráneas si se adoptan las medidas recogidas en el EsIA.

Por otro lado, se identifican 4 cruces sobre el cauce del Arroyo de Valilongo de la LAAT, si bien todos ellos tienen una altura superior a 12 m, cumpliéndose con la distancia mínima señalada por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, además, estos cruzamientos no generarán sobre los cauces, ya que el tendido se realizará a mano. No se contempla la ubicación de ningún apoyo ni cualquier otra obra sobre DPH ni zona de servidumbre. Tampoco, se prevé la incidencia de accesos campo a través en estas áreas. En ningún caso se realizarán movimientos de tierra en Dominio Público Hidráulico ni en Zona de Servidumbre. Sin embargo, sí se contemplan 5 apoyos ubicados en la zona de policía, viéndose afectada en 250 m2, así como 636,12 m de accesos campo a través en esta zona. Los movimientos de tierra en zona de policía, necesarios para la excavación y cimentación de los apoyos se han estimado en 125 m3. Por otro lado, todos los tránsitos en estas zonas se hacen a través de accesos de tipo campo a través, por lo que no será preciso la realización de movimientos de tierra. Por todo ello, el EsIA considera que la afección real estimada sobre DPH y sus zonas de protección será pequeña, por tanto, la valoración del efecto sobre el DPH es mínimo. En lo que respecta a los efectos sobre la vegetación asociada a DPH y zonas de protección no se espera afección ninguna debida al proyecto tomando las medidas previstas en el proyecto.

En la fase de explotación los únicos impactos sobre las aguas superficiales serán aquellos derivados de una situación accidental, debido al vertido de aceites y grasas en las labores de mantenimiento de la maquinaria.

El Servicio de Estudios Ambientales de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo señala la obligación de los promotores de obtener las correspondientes autorizaciones, de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria aplicable a cruces de líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico; para las actuaciones en la zona de policía; para captaciones de aguas públicas, así como de producirse aguas residuales procedentes de vestuarios u otras instalaciones y traslada medidas y condiciones al proyecto.

Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha informa que el proyecto afecta a una conducción de agua potable del sistema de Abastecimiento de Agua Potable en Alta de la Mancomunidad de Aguas del Río Tajuña, por lo que será necesaria una franja de servidumbre de paso-acueducto sobre la conducción afectada, lo cual es aceptado por el promotor.

Según la Viceconsejería de Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las infraestructuras de las plantas fotovoltaicas no afectan ni generan afección «en la Zona Regable del Medio Tajuña».

4.2.7 Impacto sobre la flora y vegetación y hábitats (HIC): Según los EsIA, la zona de implantación de las PSFV se caracteriza por la escasa presencia de vegetación, estando prácticamente toda la superficie ocupada por cultivos en secano. No se afecta a hábitats de interés comunitario, ni a flora cataloga o amenazada y el riesgo de incendio es bajo. La única representación de vegetación natural son rodales y pies de encina dispersos que serán preservados al ubicarse íntegramente en terrenos agrícolas.

Durante la fase de obras, se realizarán movimientos de tierras y la circulación de maquinaria que podrían provocar una degradación de la vegetación de los alrededores inmediatos a la zona de obras por un aumento en las partículas que cubren la vegetación, dando lugar a una serie de daños indirectos. De acuerdo con el EsIA, aplicándose las medidas propuestas, el impacto no será significativo.

En el área de implantación de la LAAT, se han identificado los siguientes HIC’s prioritarios: 1520* - Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) y, 6220* - Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, además de otros no prioritarios como: 4090 - Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 9240 - Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis, 9340 - Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, 6420 - Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 3140 - Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp, 92A0 - Bosques galería de Salix alba y Populus alba, 5210 - Matorrales arborescentes de Juniperus spp., 1430 - Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea) y varias comunidades de HIC no prioritarios sin código UE.

En fase de obra, la vegetación catalogada como HIC puede verse afectada por la excavación de las bases de los apoyos para su cimentación, la ejecución de la campa o plataforma de trabajo alrededor de los apoyos necesarias para su montaje e izado; por la apertura de nuevos accesos, así como la adecuación de los caminos, cuando estos impliquen nueva ocupación de zonas aledañas. Asimismo, la eliminación de la vegetación que fuera necesaria en la zona de seguridad a lo largo del trazado de la línea objeto de estudio, también podría significar afecciones parciales o totales a los HIC que sobrevuela la línea objeto del presente proyecto

Por otro lado, en la fase de funcionamiento, los efectos se centran principalmente en la calle de seguridad donde habrá un efecto negativo sobre la conservación de los hábitats por la necesidad de desbroce bajo los vanos de la LAAT en diferente medida según las necesidades del proyecto. Estos efectos serán de baja intensidad, y más localizados, siendo de una extensión mucho menor. El EsIA propone medidas preventivas particulares y generales, correctoras y compensatorias para la protección y recuperación de la vegetación afectada.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid requiere una actualización de medidas compensatorias relativas a las pérdidas de hábitats, a lo que el promotor se compromete y pondrá a disposición de dicha Dirección General para su consenso y aprobación.

4.2.8 Impacto sobre la fauna: La zona de implantación de la PSFV se caracteriza por la ausencia de vegetación de interés, ocupada por cultivos agrícolas de rotación, con presencia dispersa de bosquetes y pies aislados de encina y quejigo, por lo que no representa un hábitat idóneo para especies animales.

– Fauna terrestre: En referencia a pequeños mamíferos y reptiles señalar que la zona no representa un biotopo adecuado para la existencia de madrigueras o zonas de acomodamiento de la fauna local. Estas zonas no han sido incluidas entre las áreas importantes para la herpetofauna española. Los mamíferos están representados por especies comunes y de amplia distribución. En fase de obra, los impactos se generan por el cambio de uso agrícola, la alteración de posibles refugios existentes en árboles viejos, grupos de piedras, etc. debido a los desplazamientos de la maquinaria y la propia presencia de personal en la zona de trabajo. En fase de explotación, la presencia de los parques fotovoltaicos provocará una cierta fragmentación del hábitat, especialmente debido al vallado perimetral. Se han considerado también los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la fauna, especial por la presencia de otras infraestructuras en sus alrededores.

– Avifauna:

● Las PSFVs no son coincidentes con ninguna figura de protección (ENP, Red Natura 2000, IBAs y planes de conservación y recuperación de especies amenazadas), ni con zonas relevantes para la avifauna resultantes del estudio bianual de avifauna.

● La zona reviste interés por la presencia de rapaces y aves esteparias, concretamente para las aves rapaces forestales y rupícolas el desplazamiento de zonas de alimentación es la afección más relevante. Otras especies de interés presentes son: águila imperial ibérica (de la cual se registran numerosos ejemplares en la zona), águila perdicera, buitre negro y milano, águila real, entre otras.

● Rapaces forestales: en el ámbito de las PSFVs destacan especies como el águila calzada y el busardo ratonero, y ocasionalmente otras como el milano real y el milano negro. Durante todo el periodo de estudio se han realizado observaciones de un ejemplar inmaduro de águila imperial ibérica en la zona de estudio. También han sido observados ocasionalmente ejemplares de buitre negro en búsqueda de alimento.

● Rapaces rupícolas: Destaca la presencia de un territorio de águila real al SO de las PSFVs, localizado a gran distancia entre los núcleos urbanos de Chiloeches y el Pozo de Guadalajara. Se ha observado la presencia de buitre leonado en busca de alimento o desplazándose a otras áreas. No existen zonas de alimentación de especies carroñeras en el entorno, aunque ocasionalmente pueden encontrar alimento en los cotos de caza localizados al oeste y sur. Por último, las PSFVs se proyectan sobre zona de alimentación de búho real.

● Aves esteparias: las PSFVs se localizan en terrenos agrícolas pudiendo verse afectadas por la destrucción y fragmentación de sus hábitat de nidificación y alimentación especies como: el aguilucho cenizo.

● Otras especies que también podrían verse afectadas son el aguilucho lagunero, cernícalo vulgar y mochuelo, y durante el periodo invernal al aguilucho pálido y el esmerejón.

● Finalmente, destacaría las observaciones ocasionales de grulla, avutarda y cernícalo primilla, y la no afección del proyecto a estas especies.

La afección o pérdida de hábitat para la avifauna, tras el estudio bianual, se califica para todos los grupos de especies de interés como impacto potencial moderado. La aplicación de medidas preventivas y correctoras reducirán el efecto a compatible-moderado. Se proponen medidas compensatorias agroambientales que favorezcan los valores presentes.

En cuanto a las molestias por movimientos de tierra, circulación de maquinaria, aumento de presencia humana y también a los niveles de ruido, éstas se limitan al periodo de obras.

En cuanto a los impactos por la línea de evacuación de LAAT, serían:

– La fase de obras podría generar molestias sobre la fauna residente debido al aumento del ruido y a la frecuentación humana, pudiendo tener una incidencia especialmente relevante durante la época de reproducción y cría de las especies más sensibles. Según el seguimiento bianual, la nidificación más cercana se localiza a 667 metros del apoyo T-24. Se trata de una nidificación de lechuza común que tiene lugar en una edificación. El resto de las nidificaciones se localizan a más de 1,5 km (busardo ratonero y la de una pareja de águila real, esta última se localiza a 2,5 km del apoyo más cercano. Sobre la base de lo anterior no se prevé que la variante analizada tengas efectos sobre la avifauna por molestias y perturbaciones al no localizarse ningún punto de interés a menos de 500 metros. La aplicación de las medidas establecidas en el EsIA (seguimiento previo y parada biológica) garantizarán que no se genere este efecto.

– Alteración y destrucción de hábitats durante la construcción de la línea, así como de la explanación del terreno de las subestaciones, se generará una ocupación del terreno que obligará a sus hospedadores a desplazarse a otros lugares más o menos próximos, donde encontrar nuevos puntos de residencia, acordes con sus necesidades.

● Ocupación, alteración y pérdida de hábitats La variante de trazado objeto de análisis se implanta sobre un hábitat agrícola de cultivo de secano con pies dispersos de encinas, localizado en el perímetro de la masa forestal., con siendo coincidente con corredores ecológicos. En las proximidades del área de implantación de los apoyos, ubicados todos sobre cultivo, no se han observado durante el estudio de avifauna poblaciones de especies con valor de conservación que pudiesen verse potencialmente afectadas, ni se han registrado actitudes reproductoras en un área próxima a la línea eléctrica. En cuanto a la pérdida de hábitat, solo la base de los 8 apoyos genera este tipo de afección. Teniendo en cuenta la gran cantidad de hábitat existente en el área y su localización (se proyectan fuera de zonas sensibles), no se prevé afección significativa por alteración o pérdida de hábitats a especies sensibles.

● Uso de los apoyos por las aves puede generar mortandad de aves por electrocución, sin embargo el EsIA contempla medidas protectoras para evitar esta afección.

– Fragmentación y efecto barrera. Una línea eléctrica no constituye per se una barrera que aísle a las poblaciones de aves ni una barrera a su paso, aunque el paso a través de éstos implica la posible colisión. El EsIA contempla medidas específicas para evitar este suceso.

Por todo ello, el impacto en fase de construcción por la afección o pérdida de hábitat se considera compatible y no significativo. En referencia a molestias a la fauna se considera compatible. En fase de explotación la adopción de un vallado permeable, las medidas de revegetación a implantar, el soterramiento de la línea eléctrica y mínimo el desplazamiento de vehículos y personal por las operaciones de mantenimiento y los seguimientos hacen que el impacto sea compatible.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid establece medidas para minimizar la generación de molestias a la fauna por ruidos durante la fase de obras, que se recogen en el condicionado de esta resolución. Asimismo, solicita el soterramiento de la entrada de la línea en la Comunidad de Madrid por afección al corredor ecológico de los Yesos, entre los apoyos 29 y 38. El EsIA incluye el soterramiento como una medida.

Respecto al programa de medias compensatorias propuesto por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en el Informe, orientado a compensar la pérdida de hábitat potencial estepario, establece unas condiciones a dichas medidas que se recogen en esta resolución.

El Informe de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concluye que el proyecto resulta viable ambientalmente pero condicionado al contenido del informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, también de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la reducción de «las dimensiones del proyecto (460 hectáreas), en especial de la superficie afectada por la PSF Mosquetón Solar», así como al cumplimiento de observaciones y/o recomendaciones relacionadas con:

a) los efectos sinérgicos y/o acumulativos, y a las probables afecciones que se produzcan en la fauna y vegetación natural.

b) la «posible afección a los barrancos» en la zona de actuación, dado que la PSF Obenque Solar y probablemente la PSF Mosquetón Solar se ubicarán en «zona de policía», debiendo contar con autorizaciones de la Confederación Hidrográfica.

c) la necesidad de minimizar la contaminación lumínica generada.

d) la afección socioeconómica por «el cambio de uso del suelo, en especial en el sector de agrícola (cultivos de secano)», y en el cinegético, además de las consecuencias negativas que pueden surgir en el desarrollo turístico y de ocio.

e) el diseño de un Programa de Vigilancia Ambiental, que incluya un Plan de seguimiento específico de fauna y «un estudio de mortalidad de aves y otras especies características de la zona, por colisión y atrapamientos en los vallados, posibles electrocuciones, atropellos en los accesos».

f) las medidas compensatorias a realizar, con el visto bueno de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como paso previo a toda autorización.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad concluye que «Toda iniciativa que supere los 100-150 MW continuos (200-300 ha), supone una desnaturalización del medio crítica, debiéndose plantear instalaciones de menor tamaño, ambientalmente más integradas». Por ello, la planta Mosquetón «deberá excluirse por motivos ambientales», por la «mayor diversidad por la vegetación que sustenta, siendo más rica en ecotonos por colindar con zona de monte y ser zona de campeo habitual de águila imperial». El EsIA considera el área de ubicación «sacrificable», al tratarse de una zona degradada por las urbanizaciones o el AVE.

En relación al resto de plantas fotovoltaicas, el informe establece un condicionado relacionado con conectividad global, vallado que afecte a la fauna silvestre, corte de vegetación, mantenimiento y control de vegetación espontánea, distribución y disposición de los paneles fotovoltaicos, medidas de antielectrocución de aves y otras medidas técnicas de protección, períodos de parada biológica, cotos de caza afectados, contaminación lumínica, afección del Dominio Público Pecuario, restauración de cubierta vegetal, y medidas compensatorias, que se recogen es esta resolución.

Los promotores realizaron un cambio sustancial en el proyecto de cara a satisfacer las recomendaciones de estos organismos, consistente en la reducción del tamaño de la implantación original en un 40%, pasando de las 460 ha iniciales a 284 ha, aunque sin excluir la planta Mosquetón. Adicionalmente se han creado pasillos ecológicos de 150 y 250 m, con el objetivo de garantizar una mayor permeabilidad de especies entre las plantas de los promotores. En consecuencia, también se ve reducida la potencia pico de las instalaciones, siendo 88,90 MW, 62,52 MW y 50 MW las nuevas potencias de Mosquetón Solar, Obenque Solar y Cruceta Solar respectivamente. Asimismo, se comprometen a respetar todos los aspectos incluidos en el informe de las Direcciones Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se recogen en el condicionado de esta resolución.

4.2.9 Impacto sobre las infraestructuras y la red de servicios: Durante la fase de explotación, las afecciones serán mínimas, ya que no es necesaria una gran afluencia de vehículos. Los impactos provocados sobre las infraestructuras se han valorado en general como no significativos.

En respuesta a la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, los promotores informan que, en caso de necesitar conexiones que puedan afectar a las carreteras competencia de la Comunidad de Madrid, se incluirá un proyecto específico de conexión dentro del proyecto oficial de ejecución de la línea.

El informe de la Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concluye que, desde el punto de vista ambiental, no se produce afección directa a la red de carreteras autonómica y considera favorable la viabilidad del proyecto de plantas solares fotovoltaicas proyectadas, así como la «SET Hojarasca 220/30 kv» y la «LAAT 220 kv entre la SET Hojarasca y SET Henares».

La Dirección General de Transición Energética de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su informe, elaborado por el Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas, indica la zona que podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación, señalando que para recabar las afecciones deberá consultarse a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona

El informe del Ayuntamiento de Yebes señala que la implantación de las PSFV afecta a la futura ejecución de la carretera de Yebes-Alcohete (sistema general de infraestructuras) en todo su trazado.

4.2.10 Impacto sobre los usos del suelo: El EsIA indica que las parcelas ocupadas para el parque solar fotovoltaico perderán en su totalidad su uso agrícola y este impacto se ha calificado como compatible. Asimismo sobre los aprovechamientos ganaderos, al igual que en el caso anterior se disminuye la superficie efectiva de pastos y este impacto se ha calificado como compatible. Respecto a los recursos cinegéticos se considera que la superficie ocupada por el PFV respecto a la superficie total del coto es mínima, considerándose compatible.

Las tareas asociadas a la ejecución de la LAAT suponen la ocupación del entorno a la base y una alteración de todo el suelo bajo el apoyo y su entorno inmediato. No se abrirán nuevos caminos puesto que se accederá a los apoyos campo a través. La ocupación permanente del suelo por las bases de un apoyo supone una superficie reducida.

El Informe Técnico de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Guadalajara indica que los arroyos Valdenazar y Nalcaliente son «suelo rústico de especial protección de cursos fluviales», y toda actuación deberá contar con la previa autorización del organismo de la Cuenca. Asimismo, la LAAT en 220 kV desde ST Hojarasca 220/30 kV a ST Henares 400/220/30 kV discurre por diversas parcelas de titularidad privada, clasificadas «suelo rústico de reserva, siendo su paso compatible con el Plan de Ordenación Municipal», aunque con afectaciones que obligarán a obtener autorizaciones previas ante las Consejerías competentes de agricultura y carreteras.

4.2.11 Impactos sobre las vías pecuarias: La PSFV Mosquetón y su línea de evacuación soterrada no afectan a ninguna vía pecuaria. La zona de emplazamiento de la PSFV Obenque es colindante por el Norte con la Vereda de Alcohete y por el NO con el Abrevadero de Valdenazar, si bien ni su continuidad ni integridad se verán comprometidas por el proyecto. Para garantizar que todas las infraestructuras asociadas a la PSFV, incluida la plantación arbustiva perimetral no invadan estos espacios se ha retranqueado la PSFV una distancia de 3 m de servidumbre con respecto a su borde exterior. El impacto se califica como compatible puesto que la instalación del vallado, retranqueado con respecto a la anchura legal de los elementos pecuarios, garantiza su integridad, su continuidad y el uso ganadero al que están destinados.

La Vereda de los Verdugales discurre colindante a la PSFV Cruceta por el Sur por lo que se ha retranqueado en una distancia de 3 m de servidumbre con respecto a su límite exterior, considerándose el impacto como compatible garantizándose su integridad, su continuidad y el uso ganadero al que está destinada.

En el ámbito de la LAAT, se producen varios cruces o tránsitos de vías pecuarias por vanos o accesos, lo que exigirá la obtención de las autorizaciones pertinentes, al menos, respecto a la Cañada Real de Las matas, Colada alto de la Virgen, Colada del camino de Guadalajara a Santorcaz, Colada del Llano Simón, Colada de la Hontanilla, Colada del Abrevadero y Colada del camino de la barca o Carrahuete.

4.2.12 Impacto sobre el Patrimonio Histórico-cultural: El impacto residual sobre el patrimonio cultural se considera en el EsIA como compatible, habiéndose realizado las correspondientes prospecciones arqueológicas.

La Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades destaca la vigencia de sus pronunciamientos respecto a las tres plantas fotovoltaicas y a las infraestructuras de evacuación y remite resolución con el informe final de evaluación cultural para el «proyecto de Infraestructuras eléctricas de conexión con las plantas fotovoltaicas contenida en los T.M de Anchuelo y Horche (Madrid y Guadalajara), Tramo Guadalajara», de fecha 7 de agosto de 2021. Adicionalmente, la Delegación Provincial establece medidas vinculantes al proyecto que se recogen en esta resolución.

4.2.13 Impacto sobre el paisaje: En la fase de construcción, el agente causante de impacto es la propia actividad constructiva, principalmente los movimientos de tierras, depósitos temporales de las mismas, maquinaria trabajando, instalaciones temporales, basuras y restos abandonados, etc. que con sus formas y colores vistosos suponen focos discordantes con la cromacidad y morfología del lugar. Esta afección desaparece al finalizar la obra.

En fase de explotación, del estudio de paisaje recogido en el EsIA se deduce que el área de implantación tiene una calidad visual media y una fragilidad media siendo el impacto teórico sobre esta clase moderado a compatible. No obstante, el impacto quedará minimizado ante la antropización del medio, la eliminación de la línea eléctrica aérea, la vigilancia por parte de la Dirección de Obra Ambiental y la aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas.

4.2.14 Impacto sobre el medio socioeconómico: Atendiendo a la fase de construcción del proyecto el impacto provocado sobre el medio socioeconómico genera un efecto positivo, atendiendo al beneficio económico que supondrá la generación de empleo y el beneficio para empresas de suministros, maquinaria, etc. Considerando la fase de explotación de la instalación cabe destacar el efecto dinamizador sobre la zona.

4.2.15 Sinergias: El análisis de los efectos sinérgicos se encuentra desarrollados a escala territorial de Nudo, tanto en el Anexo 1 del Expediente (Diagnóstico Territorial), como en el Anexo 2 del Expediente (Estudio Ambiental global a escala de Nudo).

El estudio de sinergias destaca que la instalación de parques fotovoltaicos supone la pérdida de hábitat para las especies por eliminación directa de vegetación o bien ocupación de ambientes esteparios y otros hábitats. Dicho efecto acumulativo o sinérgico lo valora como moderado, al igual que el efecto sobre la IBA anteriormente mencionada, ya que gran parte de las instalaciones mencionadas se encuentran en su interior. Asimismo, estima moderado el impacto indirecto sobre la Red Natura 2000 dada su proximidad a las instalaciones. Para el resto de los aspectos analizados en relación a la fauna, el efecto sinérgico o acumulativo se valora como compatible o no significativo.

4.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

En cuanto al análisis de la vulnerabilidad del proyecto de los PSFV, el EsIA ha determinado que no aplica al proyecto, puesto que, según se ha analizado, no existe una potencial vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

Respecto a la LAAT La conclusión del estudio de vulnerabilidad realizado afirma que todos los escenarios de riesgo derivados de los efectos que el proyecto pudiera sufrir por accidentes graves o catástrofes naturales son bajos.

El informe de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realiza consideraciones relativas a los riesgos de emergencias de protección civil teniendo como marco los Planes Especiales y Específicos aprobados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, señalando que se debe valorar un potencial peligro de incendio forestal por accidente, avería o negligencia en los equipos eléctricos, sobre todo, en la fase de explotación; también, potenciales daños estructurales en las instalaciones por lluvias intensas, tormentas, granizadas y fuertes vientos, así como la posibilidad de rayos que degeneren en un incendio. En cualquier caso, ante la eventualidad de un accidente, su afectación al medio y a la población sería baja, porque las instalaciones estarán suficientemente alejadas de zonas urbanas y de establecimientos industriales.

También considera conveniente incidir en el estudio hidrológico de las vaguadas y arroyos que puedan discurrir por la zona planeada, para no modificar su estado morfológico y evitar afecciones al cauce natural de escorrentía; así como plantea complementar el «Plan de Vigilancia Ambiental» contenido en los estudios, con un «Plan de Autoprotección para la fase de explotación de las instalaciones».

4.4 Programa de vigilancia ambiental.

Los EsIA de los diferentes proyectos incluyen un PVA para establecer un seguimiento que persigue avalar la correcta ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del proyecto, al mismo tiempo que permitirá detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos. Si fueran identificados, permitirá redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas. Los contenidos básicos, referidos a la fase de replanteo, de construcción y explotación, son:

Fase de replanteo:

– Control del replanteo y jalonamiento.

– Control de ubicación de instalaciones auxiliares y zona de acopio de residuos.

Fase de construcción:

– Control de los niveles acústicos de la maquinaria.

– Control del aumento de las partículas en suspensión.

– Zonas de préstamos y vertederos.

– Control del movimiento de la maquinaria.

– Control de la apertura de caminos y zanjas.

– Control de la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal.

– Control procesos erosivos. Suelos, taludes y laderas.

– Control de la alteración y compactación de suelos.

– Control de la calidad de las aguas superficiales.

– Control de la obtención de autorizaciones.

– Control de vertidos.

– Control de los desbroces.

– Control de ocupación de instalaciones de obra.

– Vigilancia de la protección de la vegetación natural.

– Control del riesgo de incendios.

– Control de la afección a la fauna: fauna terrestre y avifauna, restricciones temporales.

– Prevención de atropellos.

– Recogida, acopio y tratamiento de residuos.

– Gestión de los distintos tipos de residuos.

– Control de la integración paisajística.

– Ejecución sondeos arqueológicos (LAAT).

– Control arqueológico y del patrimonio cultural.

– Protección de vías pecuarias. Obtención de autorizaciones y cumplimiento.

– Vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial.

– Reposición de servicios afectados.

– Desmantelamiento de las instalaciones temporales y limpieza de la zona de obra.

– Control de la ejecución de las medidas compensatorias.

– Seguimiento del Plan de gestión de plagas.

– Control de la ejecución del Plan de Recuperación de la cubierta vegetal.

Fase de explotación:

– Seguimiento de las medidas de restauración ambiental.

– Control de la erosión.

– Seguimiento de la fauna.

– Seguimiento de las medidas compensatorias.

– Control de la gestión de residuos.

– Control del correcto funcionamiento de la red de drenajes.

– Seguimiento del Plan de autoprotección.

Mensualmente se realizará, al menos, un informe de seguimiento durante la realización de las obras. Se emitirán informes especiales cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen un deterioro ambiental o situaciones de riesgo. Para la fase de funcionamiento se realizarán los mismos informes.

En fase de explotación se realizarán informes trimestrales durante los 3 primeros años de la fase de explotación en los que se realizará el seguimiento del cumplimiento de todos los requisitos establecidos y un informe anual que incluirá las conclusiones e inspecciones realizadas en los informes trimestrales. Los informes anuales y el informe final serán remitidos a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla la Mancha y al órgano sustantivo. Además, se emitirá un informe especial siempre que se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo y siempre que se detecte cualquier afección no prevista y que precise de una actuación para ser evitada o corregida.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Proyecto Plantas Fotovoltaicas Obenque Solar Cruceta Solar y Mosquetón Solar, en la provincia de Guadalajara, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en varios términos municipales de la provincia de Guadalajara (Castilla La Mancha), y Santorcaz y Anchuelo (en la Comunidad de Madrid)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

5. Condiciones al proyecto

5.1 Condiciones generales:

(1) Los promotores deberán cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, los promotores habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(3) Quedará excluida del proyecto de implantación la PFV El Mosquetón por el alto valor ambiental y ecológico de la vegetación afectada, su riqueza en ecotonos definidos por los lindes con los montes que alberga y ser, además, una zona habitual de campeo del águila imperial ibérica.

(4) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá adoptar nuevas medidas para minimizar dichos riesgos.

(5) Antes de la autorización de los proyectos, los promotores deberán presentar al Servicio Provincial de Medio Ambiente correspondiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, una memoria detallada, con presupuesto y cronograma incluidos, de la ejecución de las medidas compensatorias, con las zonas propuestas para la implementación de las medidas de protección y conservación de aves rapaces y especies esteparias, y otras medidas en materia de fauna y flora, como las relativas a las pérdidas de hábitats, y con las metodologías de los seguimientos planteados por estas administraciones. La citada memoria requerirá informe previo favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada los servicios de medio natural. Estas medidas compensatorias deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.

(6) En general, las medidas compensatorias y su seguimiento deberán consensuarse y definirse en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

(7) Se tendrá en cuenta el riesgo por incendio forestal y adoptarán las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) tanto durante la fase de ejecución de las obras, como durante la fase de explotación de la infraestructura.

(8) Se estará a lo dispuesto en la Orden 26 de septiembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por las que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, así como las resoluciones que emita la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales.

(9) El proyecto incluirá el soterramiento del tramo de LAAT que discurre por el corredor ecológico de los Yesos, de uso estepario de conexión de espacios Red Natura 2000, a la entrada de la Comunidad de Madrid, a lo largo de aproximadamente 2 kilómetros de línea.

(10) El proyecto contemplará la creación de pasillos ecológicos de 150 y 250 m con el objetivo de garantizar una mayor permeabilidad de especies entre las plantas fotovoltaicas.

(11) Se asegurará una franja de servidumbre de paso-acueducto sobre la conducción de agua potable de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, respetando las distancias del vallado, como los posibles paralelismos a lo largo de todo el recorrido de la conducción. Se ha de tener en cuenta que un tramo de la planta Obenque Solar «no se puede autorizar si no se soluciona este aspecto, de acuerdo con este organismo, el cual recoge en su informe posibles soluciones.

(12) Los promotores deberán asegurarse de mantener operativas, durante los trabajos de construcción de la obra, las infraestructuras en servicio afectadas y el funcionamiento continuo de las conducciones.

(13) Los promotores deberán cumplir «las prescripciones técnicas y reglamentarias» para «instalaciones de la red de distribución afectadas», de las cuales UFD es titular y, «enumera las afecciones con las instalaciones de UFD» (subrayando la necesidad de asegurar las distancias reglamentarias del Real Decreto 223/2008»). Si si la ejecución de las obras hace necesario «algún trabajo en proximidad de las instalaciones de la empresa distribuidora», se deberá cumplir el Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico».

(14) Se estudiará la repotenciación de tendidos existentes o la compartición de tendidos debiendo priorizarse la evacuación conjunta con otros proyectos existentes.

(15) Se deberá justificar ante la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid la imposibilidad de adoptar la alternativa planteada por la citada Dirección General relativa a la aproximación del tendido eléctrico a las instalaciones de la Estación de Radio del Estado Mayor de la Armada, como solicitan en su informe.

(16) Tras la finalización de las obras, se garantizará la retirada de todos los residuos generados y su entrega a gestor autorizado de acuerdo con la legislación vigente.

5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas de mayor relevancia del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Agua.

(17) En los proyectos constructivos de los diferentes elementos de las instalaciones se deberán identificar zonas susceptibles de producir impactos y contener medidas para la adecuada gestión de los residuos sólidos y líquidos; habilitar «punto verde» en la instalación, para acopiar los residuos antes de su recogida por gestor autorizado; impermeabilizar superficies para disposición de residuos, que eviten afectar las aguas subterráneas; construir foso impermeabilizado de recogida de aceite bajo los transformadores de las subestaciones transformadoras, para afrontar derrames y evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas; establecer áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para actividades que generen líquidos peligrosos; y cumplir indicaciones de la Confederación Hidrográfica en la ejecución de viales para el acceso de vehículos a los edificios de la planta y a los inversores, así como del aparcamiento de maquinaria e instalaciones auxiliares, para evitar afecciones a las aguas superficiales y cauces, incluyendo el control de escorrentías. Se realizarán previamente al inicio de las obras todas las solicitudes de autorización de trabajos en dominio público hidráulico, y zona de policía, así como de vertidos.

(18) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

(19) Se deberán obtener las preceptivas autorizaciones, de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria aplicable al cruce de líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico; para las actuaciones en la zona de policía; para captaciones de aguas públicas, así como de producirse aguas residuales procedentes de vestuarios u otras instalaciones.

(20) Se prohíben dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones para albergar personas, aún de carácter provisional o temporal. Se deberá respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos.

(21) Se respetarán las zonas susceptibles de producir impactos proporcionadas por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe y se tendrán en cuenta las medidas para la gestión y condiciones de almacenamiento de los residuos sólidos y líquidos y de sustancias contaminantes, así como otras medidas para evitar afecciones a las aguas superficiales y cauces.

(22) Adicionalmente, los promotores deberán informar a la Confederación Hidrográfica del Tajo de los cambios en el Proyecto debidos a la IP que pueden dar circunstancias no contempladas por este organismo y que puedan afectar al DPH.

(23) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

(24) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

(25) En caso de realizarse cualquier actuación en zona de policía de cauces públicos y previo al inicio de las obras, el titular deberá contar con la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica, de acuerdo con la legislación de aguas vigente.

Vegetación, flora e HICs:

(26) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella y se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(27) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la planta.

(28) La vegetación arbórea existente en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.

(29) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.)

(30) Se evitarán afecciones sobre áreas de matorral y pies dispersos de encina y coscoja.

(31) Se elaborará un plan de restauración de la cubierta vegetal en los Proyectos Constructivos que deberá contar con la aprobación de los servicios de conservación de la naturaleza y política forestal de las comunidades autónomas afectadas.

(32) Para compensar la pérdida de terreno forestal, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, el proyecto incluirá una propuesta metodológica valorada para la redacción de la posterior memoria de reforestación compensatoria, que deberá aprobar el órgano ambiental.

(33) Se requerirá la autorización para la corta de vegetación y supervisión por agentes medioambientales de la comarca.

(34) En la Comunidad de Madrid no se deberán apear en ningún caso los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas en Catálogo regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones. También se deben evitar las talas, las podas abusivas que pongan en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo.

(35) La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid requiere una actualización de medidas compensatorias relativas a las pérdidas de hábitats, lo que se llevará a cabo en consenso y coordinación con la misma.

Fauna.

(36) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

(37) Se impondrá un periodo de limitaciones horarias a las actuaciones ruidosas (movimientos de tierra y actuaciones con maquinaria pesada) entre el 1 de marzo y el 31 de agosto en zonas sensibles para la fauna, como son los corredores ecológicos, zonas esteparias y áreas con presencia de nidificación de especies catalogas. Las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando en estas zonas, y para aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria pesada, las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y durante el anochecido.

(38) Deberá asegurarse de disponer de la medida más adecuada de acuerdo a la configuración de la línea aérea y el tipo de avifauna presente entre las cuales se instalarán dos tipos de balizas salvapájaros: salvapájaros en espiral y de triple aspa, cada 5 metros en un cable de tierra único y cada 10 metros alternos cuando la línea disponga de dos cables de tierra. En todo caso se habrá de cumplir con el Decreto 40/1998, e 5 de marzo, por el que se establecen normas técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna.

(39) Entre los meses de marzo y agosto, se realizará una prospección previa al periodo reproductor de especies de interés y, en el caso de que se detecten nidificaciones potencialmente sensibles a la construcción de las líneas eléctricas se adaptará, en consenso con las Delegaciones Provinciales con competencias ambientales de Guadalajara y de la Comunidad de Madrid, la época de trabajos evitando los periodos reproductores de las mismas.

(40) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno. Por tanto, la iluminación se diseñará teniendo en cuenta dichos requerimientos. En todo caso, no se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de la asociada a los edificios auxiliares. El alumbrado exterior utilizado deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones. La iluminación se establecerá en puntos bajos dirigida hacia el suelo con un diseño tal que proyecten luz por debajo del plano horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV). Además, los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y minimizar el impacto visual de la planta.

(41) En cuanto a los majanos, que sirven de refugio a especies amenazadas, se deberá respetar al menos el 80 %, reubicándose el 20 % restante en los límites de las plantas, pasillos y pantallas perimetrales, por lo que se redefinir la disposición de paneles para ello. El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración, su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño. Todo ello con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio donde se instaurará, adaptándose el diseño de la planta para incluir huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se alimentan de roedores e insectos y de otras especies presa. Además, se incluirán enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta.

(42) La distribución de paneles planteada debería respetar, en cualquier caso, todos los pies arbóreos aislados de encina, quejigo, etc., mayores de 20 cm de diámetro, las manchas de matorral mayores de 100 m2 de superficie así como las zonas adehesadas, preservándose los ejemplares arbóreos más valiosos mediante su protección o su trasplante. Se realizará un estudio de detalle de los ejemplares afectados de encinas identificando aquellos que sean válidos para el trasplante y protegiéndolos hasta el momento del mismo.

(43) El Proyecto de Construcción deberá contemplar el soterramiento del tramo de LAAT que discurre por el corredor ecológico de los Yesos, a lo largo de aproximadamente 2 kilómetros de línea, de manera que se minimice especialmente el riesgo de colisión de la avifauna.

(44) Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placa metálica o plástica de 25x25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.

(45) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se recuerda que según el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que, no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. En todo caso, se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(46) Para mejorar la afección a la conectividad global se dejará sin cerrar el pasillo existente bajo el tendido de 400 KV que atraviesa las plantas Obenque Solar y Cruceta Solar de norte a sur.

(47) El vallado será permeable (fauna de pequeño tamaño) y seguro para la fauna silvestre, por lo que se deberá tener en cuenta.

– Un entramado de al menos 15 cm (alto) x 30 cm (ancho) en su zona inferior.

– Instalación de gateras entre los postes de sujeción.

– Elevar la altura sobre el suelo en al menos 20 cm si se utiliza malla metálica electrosoldada o de torsión.

– No disponer de voladizo o visera superior.

– No tener alambre de espino ni elementos cortantes o punzantes.

– Sin anclaje al suelo entre postes de sujeción, ni cable tensor inferior.

– No deben presentar dispositivos para su conexión a corriente eléctrica, salvo autorización expresa.

Geología y suelo.

(48) La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado y no con solera de hormigón, en la medida de lo posible.

(49) Tras la finalización de la obra, se procederá a la limpieza general del área afectada. La zona deberá quedar totalmente libre de cualquier tipo de residuo.

Ruido.

(50) Los períodos de trabajo con maquinaria pesada se realizarán en período diurno, evitando los trabajos nocturnos, que generarían mayor impacto dada la sensibilidad acústica de la noche. La maquinaria empleada deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

(51) La maquinaria empleada deberá cumplir con lo establecido en su marcado CE y tener en vigor su ITV.

(52) Durante la fase de explotación serán los transformadores los que ocasionen mayor impacto acústico. Se tomarán las medidas protectoras para garantizar que no se rebasen los límites establecidos en la normativa de aplicación en vigor.

(53) Se garantizará el aislamiento acústico de las edificaciones que alberguen equipos y/o actividades para asegurar que la emisión sonora en el exterior cumple con los límites establecidos en el Documento Básico DB-HR-Protección frente al Ruido, del Código Técnico de la Edificación.

(54) Con carácter general se estará a lo dispuesto por el organismo competente, específicamente en lo referente a la fase de funcionamiento de las instalaciones, para garantizar la protección frente al ruido y vibraciones por las actividades y funcionamiento de los equipos, la gestión adecuada de los residuos, y la prevención de la calidad del suelo frente a sucesos accidentales contaminantes.

Patrimonio cultural y vías pecuarias.

(55) Se establecerán todas las medidas de protección incluidas en los informes de intervención arqueológica prescritos por los competentes de las comunidades autónomas de tal manera que se evite la afección directa a los yacimientos y elementos de interés señalados en los expedientes tramitados. Se realizará un seguimiento arqueológico intensivo para el conjunto de los proyectos constructivos.

(56) Realizará un control arqueológico de los movimientos de los terrenos durante la excavación de los apoyos, así como en la apertura y/o acondicionamiento de los accesos; y, dicho control será intensivo en zona de apoyo 6 (excavación y acceso), exigiendo que cualquier modificación de emplazamiento de las infraestructuras incluidas en el proyecto de obra civil deberá contar con el visado y autorización previa de la Delegación Provincial de Cultura de Castilla-La Mancha.

(57) Toda afección a vías pecuarias deberá solicitar la oportuna autorización a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara o a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

Paisaje.

(58) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(59) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

(60) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta.

(61) Respecto a las características de la pantalla perimetral proyectada, se recomiendan las siguientes características: Especies autóctonas de la zona que se proyectan plantar (en ningún caso exóticas) procedentes de vivero autorizado, plantación de especies tanto arbóreas como arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo de 5 m de anchura, así como a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral, así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %.

Vulnerabilidad.

(62) En cuanto a la instalación de transformación de energía, se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 393/2007, en lo relativo al Protocolo de Autoprotección y adoptarán las medidas para prevenir los posibles riesgos en la «fase de explotación». Los promotores incluirán un Plan de autoprotección para la fase de explotación de las instalaciones.

5.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de su eficacia y criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

Los Promotores se comprometen a presentar, con carácter previo a la puesta en funcionamiento de las instalaciones, el Informe de Situación de Suelo, ya que tanto las subestaciones eléctricas con transformadores de potencia o reactancias, como las plantas de producción de energía fotovoltaica con instalaciones de conversión y transformación, están catalogadas como actividades potencialmente contaminantes del suelo.

Como medida de control y seguimiento más destacable del PVA está la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna según las indicaciones de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el fin de verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, dispuestas en el EsIA (Adenda junio 2022) y en los informes de las respectivas administraciones publicas afectadas y personas interesadas, así como detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental de este proyecto.

Dentro de dicho plan, se determinarán parcelas control próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectúen censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones, durante al menos un período de 5 años, y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas (riqueza y abundancia de las comunidades tras la construcción de dichas plantas).

También deberá incorporar un seguimiento de la mortalidad de aves y otras especies características de la zona, por colisión y atrapamientos en los vallados, posibles electrocuciones, atropellos en los accesos. Ambos censos con un periodo de cinco años prorrogables según los resultados obtenidos, que serán valorados por el órgano ambiental autonómico competente.

A lo largo de este período de 5 años desde la puesta en funcionamiento, el seguimiento se deberá presentar anualmente a excepción de la comparativa sobre las parcelas testigo que podrá presentarse con una periodicidad bianual. El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los trabajos de campo y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma que la utilizada en el EsIA y se presentará a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su validación con carácter previo.

Asimismo, respecto al Programa de vigilancia ambiental para líneas eléctricas aéreas se incluirán:

1. Muestreos periódicos bajo los tendidos eléctricos que permitan la detección de colisiones y electrocuciones, así como de cualquier otro impacto que se produzca por la presencia de la infraestructura.

2. El seguimiento ambiental del proyecto deberá abarcar todas las fases del proyecto, remitiendo un informe anual a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, durante todo el periodo útil de la infraestructura y hasta su completo desmantelamiento.

3. El coste de estas actuaciones incluyendo los costes de los censos de fauna no podrá imputarse a las medidas compensatorias.

Asimismo, se deberá incluir el seguimiento de mortandad por accidentes por colisión y del estado de las medidas anticolisión (1 año y a la luz de sus resultados la administración competente decidirá si procede continuar con el mismo), la revisión del estado de las balizas salvapájaros.

A raíz de los resultados obtenidos, podría exigirse con cargo al promotor la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las referidas en la presente resolución y estudio de impacto ambiental.

En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrían tomar las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.

El PVA deberá contener un plan de prevención de plagas y un plan de autoprotección y, un plan de autoprotección frente a los distintos riesgos.

El Plan de Gestión de Plagas (PGP) incluirá medidas de vigilancia de plagas (artrópodos y roedores) con repercusión en la salud pública, durante la fase de ejecución de las obras. Además, identificará los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público durante la ejecución de las obras, así como las medidas necesarias para su seguimiento dentro del Plan de Vigilancia Ambiental.

En la Planta Obenque Solar se llevará a cabo un control arqueológico intensivo en la zona del yacimiento de Remachal, elaborando una ficha de inventario del yacimiento para enviarla a la Viceconsejería de Cultura y a la Delegación Provincial de Guadalajara, así como una memoria final junto con el Acta de Entrega de los materiales recogidos del nuevo yacimiento al Museo Provincial.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por los promotores en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Urbanismo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. NO
Ayuntamiento de Santorcaz. NO
Ayuntamiento de Anchuelo. NO
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). NO
Subdirección General de Residuos. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. SI
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid. NO
Subdirección General de Suelo. Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. SI
IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente). NO
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). NO
Sociedad Española de Sanidad Ambiental.  
Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A. (EXOLUM).  
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO. SI
Servicio de Estudios Ambientales de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, SI
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. MITECO. SI
Subdirección General del Patrimonio, Ministerio de Defensa. SI
Dirección General de Salud Pública, Ministerio de Sanidad. SI
Infraestructuras Agua Castilla-La Mancha (IACLM). Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. JCCM. SI
Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. SI
Medio Natural y Biodiversidad (Vías Pecuarias). SI
Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras. JCCM. SI
Viceconsejería de Medio Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. JCCM. SI
Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. JCCM.  
Dirección General de Economía Circular. SI
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. SI
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. JCCM. SI
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Patrimonio Cultural). JCCM. SI
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. JCCM. SI
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. JCCM. SI
Ayuntamiento de Guadalajara. SI
Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara. SI
Ayuntamiento de Yebes. SI
Ayuntamiento de Horche. NO
Ayuntamiento de Valdarachas. NO
UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD SA. SI
Redexis Gas, S.A. SI
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. (REE). SI
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. NO
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. NO
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. NO
Diputación Provincial de Guadalajara. NO
Telefónica de España S.A.U Dirección de Creación de Planta. Gerencia Planta Externa. NO
WWF/ADENA. NO
Ecologistas en Acción-CODA. NO
SEO/BirdLife. NO

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública:

Canal de Isabel II.

Miguel Fernández Montijano.

Teclalui Investments S.L.

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