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Documento BOE-A-2023-2913

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de la instalación solar fotovoltaica "Sentina Solar, de 100 MWp, Zuncho Solar de 100 MWp, Perdiguero Solar de 100 MWp y Sextante Solar de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 15645 a 15668 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2913

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de agosto de 2022, se recibe en esta Dirección General, solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, del proyecto «Sentina Solar, de 100 MWp, Zuncho Solar de 100 Mwp, Perdiguero Solar de 100 MWp y Sextante Solar de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación en las provincias de Toledo y Madrid», promovido por Sentina Solar SL Sextante Solar, SL Zuncho Solar SL y Perdiguero Solar SL y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación aportada por el promotor y se pronuncia sobre el análisis de los impactos asociados al proyecto, así como sobre los efectos derivados de la vulnerabilidad del mismo sobre los factores ambientales, recogidos en el estudio de impacto ambiental (EsIA) y considerando la información generada durante el trámite de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, aunque el estudio de impacto ambiental contempla el cese y desmantelamiento de la instalación, ésta deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será sometido, al menos, a evaluación de impacto ambiental simplificada, conforme a la legislación vigente en ese momento.

Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

2. Descripción y localización del proyecto

La actuación consiste en el establecimiento, en el término municipal de Camarena (Toledo) de las plantas fotovoltaicas Sentina Solar de 100 MWp, Zuncho Solar de 100 Mwp, Perdiguero Solar de 100 MWp y Sextante Solar de 100 MWp, y la línea de evacuación hasta la subestación de la Red de Transporte de Moraleja (220 kV) perteneciente a Red Eléctrica de España, ya que atraviesa los términos municipales de Camarena, Casarrubios del Monte, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque pertenecientes a Toledo, y Batres, Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio pertenecientes a Madrid.

Las características de la infraestructura a desarrollar se resumen en:

1. Instalación Fotovoltaica de «Sentina Solar» de 100,00 MWdc de potencia pico, una potencia nominal (instalada en inversores) de 99,84 MWac y una capacidad de acceso en el punto de interconexión (POI) de 94,00 MWac. La parte generadora estará compuesta por 152.644 módulos fotovoltaicos capaces de entregar una potencia de 655 Wp. Y se montarán en seguidores solares de eje orientados Norte-Sur. La planta se conectará a la subestación elevadora ST San Andrés 220/30 kV, a través de una línea de media tensión de 30 kV soterrada, que discurrirá por una canalización externa a la instalación fotovoltaica

2. Planta fotovoltaica de «Zuncho Solar» de 100,00 MWdc de potencia pico, una potencia nominal (instalada en inversores) de 99,84 MWac y una capacidad de acceso en el punto de interconexión (POI) de 94,00 MWac. La parte generadora estará compuesta por 152.644 módulos fotovoltaicos capaces de entregar una potencia de 655 Wp. Y se montarán en seguidores solares de eje orientados Norte-Sur. La planta se conectará a la subestación elevadora ST Camarena 220/30 kV, a través de una línea de media tensión de 30 kV soterrada, que discurrirá por una canalización externa a la instalación fotovoltaica.

3. Planta fotovoltaica de «Perdiguero Solar» de 100,00 MWdc de potencia pico, una potencia nominal (instalada en inversores) de 99,84 MWac y una capacidad de acceso en el punto de interconexión (POI) de 94,00 MWac. La parte generadora estará compuesta por 152.644 módulos fotovoltaicos capaces de entregar una potencia de 655 Wp. Y se montarán en seguidores solares de eje orientados Norte-Sur. La planta se conectará a la subestación elevadora ST San Andrés 220/30 kV, a través de una línea de media tensión de 30 kV soterrada, que discurrirá por una canalización externa a la instalación fotovoltaica.

4. Planta fotovoltaica de «Sextante Solar» de 100,00 MWp de potencia pico, una potencia nominal de 94,00 MWn. La parte generadora estará compuesta por 222.210 módulos fotovoltaicos capaces de entregar una potencia de 450 Wp. Y se montarán en seguidores solares de eje orientados E-O. La planta se conectará a la subestación elevadora ST San Andrés 220/30 kV, a través de una línea de media tensión de 30 kV soterrada, que discurrirá por una canalización externa a la instalación fotovoltaica.

5. La línea de evacuación de simple circuito y a la tensión de 220 kV tiene su origen en la ST Camarena. Discurre en aéreo, haciendo E/S en la ST de San Andrés. La Línea tiene su fin en la subestación de Moraleja REE. La longitud total de la línea desde la ST Camarena hasta la subestación de Moraleja de REE es de 42,7 km, siendo 30,2 km los tramos aéreos y 12,5 km los subterráneos.

3. Tramitación del procedimiento

Con fecha 3 de noviembre de 2020, se presentan ante la Dirección General de Política Energética y Minas, las solicitudes de autorización administrativa previa de los promotores, que son acumuladas con fecha 3 de diciembre de 2020.

Se inicia el periodo de información pública y consultas a administraciones afectadas, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el 24 de febrero de 2021, y en el «Boletín Oficial Provincial de Toledo», el 27 de febrero de 2021. La publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» se realiza el 6 de agosto de 2021.

Con fecha 13 de diciembre de 2021, se evacua el informe sobre el primer trámite de Información Pública y Consultas efectuado en las provincias de Toledo y Madrid, tras el que el promotor aborda una serie de modificaciones, destacando:

– Desplazamiento del apoyo 103 de la línea L/220 kV Camarena-Moraleja REE220 y sustitución por los apoyos 103A, 103B y 103C, en el término municipal de Ugena (Toledo).

– Modificación del trazado de la línea L/220 kV Camarena-Moraleja REE 220, Enmedio (Madrid).

– La eliminación de la planta fotovoltaica FV Peñalara Solar de 100 MWp y sus infraestructuras de evacuación (Subestación transformadora Viso de San Juan 220/30 kV y Línea Aérea en 220 kV Viso de San Juan-San Andrés).

– Disminución de la superficie ocupada por las fotovoltaicas FV Sentina Solar y FV Perdiguero Solar de 100 MWp cada una.

– Soterramiento del tramo de línea L/220 kV Camarena-Moraleja REE 220, comprendido entre el AP26 y el AP48, en el término municipal de Chozas de Canales (Toledo).

En consecuencia, se realiza un segundo trámite de consultas a los organismos afectados por la actualización de los proyectos y con fecha 28 de marzo de 2022 se evacua un segundo informe, complementario del anterior, en la parte afectada de la provincia de Toledo, destacando:

– Modificación de línea aérea de cuádruple circuito a línea aérea de simple circuito desde el apoyo 50 al apoyo 90.

– Modificación del trazado de la línea desde el apoyo 93 a la ST Moraleja REE con diferentes tramos subterráneos y aéreos.

Como consecuencia de los informes correspondientes a los organismos consultados, el promotor realiza una modificación de la L/220 kV Camarena-Moraleja REE220, procediendo nuevamente a la actualización del expediente.

Dada la entidad de los cambios, el proyecto es sometido a un nuevo trámite de información pública y consultas en mayo de 2022, tras lo que se incorpora el correspondiente informe al expediente.

Con fecha de 22 de agosto de 2022, la Dirección General de Descarbonización de la Comunidad de Madrid informa favorablemente el proyecto, tras las modificaciones realizadas, y aporta una serie de condiciones.

Con fecha de 23 de noviembre de 2022, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remite escrito en el que, atendiendo a las modificaciones propuestas por el promotor, informa favorablemente el proyecto, con una serie de condiciones, que han sido incluidas en la presente resolución.

El promotor da respuesta a los escritos anteriormente citados aportando sendas adendas en las que contempla parcialmente las modificaciones y medidas y justifica los aspectos que considera que no suponen una mejora ambiental y que, por tanto, no se compromete a cumplir.

Con fecha 16 de agosto de 2022, tiene entrada en esta Dirección General el expediente del proyecto «Sentina Solar, de 100 MWp, Zuncho Solar de 100 Mwp, Perdiguero Solar de 100 MWp y Sextante Solar de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental rechaza la alternativa 0 (no ejecución del proyecto) porque supondría no incrementar el aprovechamiento de fuentes renovables de energía.

Se valoran alternativas en la línea eléctrica de conexión de las ST al Nudo Moraleja 220 propiedad de REE. De los resultados de un Modelo de Capacidad de Acogida (MCA), se definen las ubicaciones de las plantas solares fotovoltaicas, así como pasillos o corredores para la LEAT (que uniría las plantas con el Nudo Moraleja 220) y los 2 ST necesarios.

No se valoran alternativas para el emplazamiento de las plantas, sino que inicialmente se contaban con 5 emplazamientos y finalmente se descarta el que genera una mayor afección.

Dentro de los pasillos obtenidos en el MCA, se definen 3 trazados o alternativas concretas para la LEAT. La alternativa más favorable para la implantación de la LEAT, fue la alternativa 1, cuyo trazado fue modificado a raíz de las alegaciones. Para la implantación de las ST se selecciona la alternativa 1 para el ST de Camarena y la alternativa 3 para el de San Andrés.

4.1.1 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), las contestaciones a las consultas, las alegaciones recibidas y modificaciones propuestas por el promotor, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto sobre los principales factores ambientales y su tratamiento.

4.1.2 Atmósfera y cambio climático.

El EsIA valora las afecciones sobre la calidad del aire, el incremento de niveles sonoros y efectos sobre el cambio climático, considerando un efecto global compatible en fase de construcción y no significativo en fase de funcionamiento

4.1.3 Hidrología.

El proyecto se sitúa dentro de la Cuenca Hidrológica del Tajo. En relación a la hidrología, se valoran los efectos sobre el drenaje natural, la calidad de las aguas, el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección, y la vegetación asociada a estas zonas. Las posibles afecciones tendrían lugar durante la construcción de las infraestructuras, considerando un efecto global compatible en fase de construcción y en fase de funcionamiento.

La magnitud del proyecto supone una importante incidencia del mismo sobre la red hidrológica del territorio que abarca. El trazado de la infraestructura de evacuación atraviesa numerosos cauces de arroyos y ríos, pero también a escala planta fotovoltaica (la PFV Zuncho es atravesado por 2 arroyos sin denominación) por lo que deberá garantizarse la integridad de la red hidrológica, tanto de los cauces permanentes como los temporales.

En cuanto a la red hidrográfica subterránea, la 4 PFV se encuentran sobre la unidad hidrogeológica 03.05 Madrid Talavera de tipo detrítico y sobre la masa de agua subterránea «Talavera ES030MSBT030.015». En el caso de la línea se encuentran en su ámbito de estudio las masas de agua subterránea MASb 031.011 Madrid «Guadarrama-Manzanares» y MAb 031.015 Talavera.

En respuesta a la alegación realizada por el Servicio de Estudios Medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el tercer procedimiento de información pública, el promotor manifiesta que no habrá necesidad de realizar captaciones de agua o vertidos de productos residuales, y que solicitará las correspondientes autorizaciones para el cruzamiento del dominio público hidráulico con las líneas de conexión (tanto internas como externas a los parques fotovoltaicos) y con el vallado de la implantación, garantizando siempre el normal drenaje de las aguas en los cauces y zonas de policía, y la ocupación de la zona de policía.

Por otro lado, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera necesario el soterrado de la línea de evacuación a su paso por el río Guadarrama. No obstante, el 1 de diciembre de 2022, los promotores emiten un escrito de respuesta realizando un análisis comparativo entre el tendido aéreo y soterrado, en el que concluyen que no consideran beneficiosa la ejecución del soterramiento.

4.1.4 Suelo.

Se contemplan los factores potenciales causantes de afección y se analizan las afecciones sobre el relieve, pérdida o reducción de la calidad de suelos e incremento de procesos erosivos y afección a Lugares de Interés Geológico. De acuerdo al Inventario Español de Lugares de Interés Geológico (IELIG) se detecta la presencia de dos lugares de interés geológico: el Yacimiento paleontológico de Moraleja de Enmedio (Código LIG: TM031) y la Sección cenozoica de Los Vergales, en el curso medio del río Guadarrama (Código LIG: TM082). Los efectos globales en el suelo se consideran compatibles-moderados en fase de construcción y compatibles en fase de funcionamiento.

4.1.5 Vegetación, la flora y los HICs.

La zona en la que se pretenden ubicar las plantas solares corresponde a tierras de labor en secano (cereal y barbecho), además de parcelas de viñedo y olivar. En la cercanía de las plantas de Perdiguero y Sentina existe vegetación de ribera y vegetación natural con encinar ralo. La mayor parte del ámbito de estudio de la línea de evacuación corresponde a cultivos herbáceos de secano. La vegetación natural existente presenta un estado de conservación muy alejado del óptimo.

Los posibles efectos sobre la vegetación se producen principalmente durante la fase de construcción. El EsIA prevé el desbroce de 0,28 ha de vegetación. A estos desbroces estimados por la construcción de accesos y apoyos se suma los 143,9 m de tránsito campo a través sobre vegetación natural. Los datos de desbroces y tránsitos no se consideran importantes en el EsIA. Los efectos sobre el arbolado se cifran en 15 árboles: por tala de 14 (12 olivos y 2 encinas) y por poda de 1 olivo. Por otra parte, habrá que añadir las superficies que se sumen por las calles de seguridad, que será desbrozada en diferente medida según las necesidades del proyecto. El EsIA también indica que no existen citas de especies de flora vascular amenazada en estas zonas.

Los HICs existentes en el ámbito de estudio de las infraestructuras de evacuación son los siguientes: 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», priotario, 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», 5335 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos: Retamares y matorrales de genisteas» y 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp».

4.1.6 Fauna.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que la zona de proyecto constituye un hábitat propicio para las aves esteparias. Este hábitat alberga especies incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998 de 5 de mayo). Entre ellas, se encuentran avutarda (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax), cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho cenizo (Circus pygargus), etc., todas ellas especies catalogadas como «vulnerables». Y también constituye un área de reproducción y/o campeo de otras aves de mediano-gran tamaño, especialmente grandes-medianas rapaces (águila imperial, buitre negro, águila perdicera, etc.), estando muchas de ellas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, algunas de ellas «en peligro de extinción»

De los trabajos de campo, se deduce que la implantación de las instalaciones fotovoltaicas y sus líneas asociadas pueden ocasionar afecciones a especies de interés. Con respecto a especies de carácter estepario y catalogadas como vulnerables bien en el CEEA o en el CREA de Castilla-La Mancha, se verá afectada una zona de importancia para la avutarda, además de incrementar el riesgo de colisión de esta especie (especialmente en el caso de Perdiguero y Sentina Solar) y sisones con vallados perimetrales.

En cuanto a rapaces, podrían verse afectados dos territorios de águila imperial ibérica (con un nido de águila imperial ibérica a una distancia de algo más de 1 km a la PFV Sextante solar y con un nido de águila imperial ibérica a una distancia de algo más de 1,2 km de la PFV de Zuncho Solar), y una zona de importancia para el aguilucho lagunero.

En menor medida pueden verse afectadas el sisón común y el aguilucho cenizo por la pérdida global de superficie útil para moverse, o encontrar refugio en épocas de caza o fuerte actividad agrícola. En el estudio se considera el posible impacto sobre la superficie de alimentación de otras rapaces de interés, como el milano real, debido a la potencial reducción del hábitat de alimentación invernal.

La infraestructura de evacuación afecta a varios puntos de reproducción sensibles: nidificación águila imperial ibérica nidificación de cigüeña blanca, de búho real, y de aguilucho lagunero. Durante la fase de funcionamiento la pérdida de individuos por colisión se considera severo para la línea aérea.

4.1.7 Espacios protegidos.

No intercepta ningún espacio protegido en el ámbito del proyecto. Considerado un buffer de 2.000 m en torno a la línea de evacuación, coincide en 686,79 ha con la ZEC ES3110005 «Cuenca del río Guadarrama», al oeste de la traza. Esta ZEC coincide en superficie con el Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.

Hay sólo 80 m de distancia desde la traza soterrada a este espacio, pero la distancia del tramo aéreo más cercano es superior a 500 m.

4.1.8 Salud y medio socioeconómico.

Se analizan en diferentes epígrafes, los efectos sobre la salud y la población humana, los efectos económicos, sobre los usos del suelo, sobre las infraestructuras y sobre la planificación territorial. En general, se consideran todos los efectos como no significativos, a excepción de efectos de los campos electromagnéticos sobre la salud humana que se considera compatible en fase de funcionamiento, los usos agrícolas y ganaderos en fase de construcción que pueden tener efectos compatibles y los efectos sobre la planificación territorial, que se considera compatible en las diferentes fases.

4.1.9 Paisaje.

La evaluación de efectos sobre el paisaje se ha realizado mediante la identificación de «Zonas de Especial Incidencia Paisajística». A partir de la identificación de estas zonas, la magnitud del impacto se ha valorado en función de las relaciones visuales existentes entre los elementos incluidos en estas zonas, los elementos singulares o distorsionantes presentes, la calidad y la fragilidad de la unidad de paisaje en la que se incluyen estas ZEIP y, sobre todo, la posible percepción desde zonas cualificadas con alta presencia de observadores potenciales. De este modo, la caracterización del impacto esperado en fase de construcción se considera de magnitud global compatible. Mientras que los efectos esperados en fase de funcionamiento se consideran de magnitud global compatible-moderado.

4.1.10 Patrimonio cultural.

En el EsIA se realiza un «Estudio del Patrimonio Cultural», según el cual existen yacimientos arqueológicos en los ámbitos de protección y prevención arqueológica en el TM de Camarena, donde se ubican las PFVs. También existen yacimientos en las cercanías de las infraestructuras de evacuación tanto en la Comunidad de Madrid, en el municipio de Moraleja de Enmedio, como en Castilla-La Mancha, en los municipios de Carranque, Palomeque, El Viso de San Juan, Casarrubios del Monte y Chozas de Canales. En las cercanías del proyecto no se encuentra documentado ningún Bien de Interés Cultural (BIC).

El trazado de la línea de evacuación atraviesa diversas vías pecuarias, aspecto que se contempla en el proyecto. Se evitará la colocación de apoyos en terrenos de dominio público pecuario. Se recuerda que, para el vuelo de la línea sobre la una vía pecuaria, se requiere tramitar la ocupación, para la cual ha de solicitarse a la Delegación Provincial, la autorización preceptiva a tenor de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, de 20 de marzo).

En lo que a cruzamientos de vías pecuarias se refiere, para este expediente de ocupación temporal, debido a la entidad de la ocupación de la línea de evacuación, y atendiendo a los artículos 23 y 24 de la Ley 9/2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, estas ocupaciones se autorizarán solo de manera excepcional cuando técnicamente se justifique la inexistencia de alternativa, por lo que prevalecerá la opción de soterramiento frente línea aérea y se deberá de justificar la carencia de alternativas técnicas, en su caso.

La nueva línea de evacuación atraviesa el MUP «Arroyos Colmaleche, Obera y otros» en el TM de Carranque. Desde la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se considera necesario el soterrado de este tramo por el lugar donde menos afección cause al MUP. No obstante, el 1 de diciembre de 2022, los promotores emiten un escrito de respuesta realizando un análisis comparativo entre el tendido aéreo y soterrado, en el que concluyen que no consideran necesario el anterior soterramiento.

4.2 Análisis de efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto.

En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto se determinan los siguientes riesgos considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad, concluyendo que todos los escenarios de riesgo derivados de los efectos que el proyecto pudiera sufrir por accidentes graves o catástrofes naturales son bajos.

Por otro lado, el informe de 2 de junio de 2022, del Coordinador Regional de Emergencias de Castilla-La Mancha indica que los riesgos contemplados en el catálogo de riesgos de Protección Civil que afectan a los términos municipales implicados por donde discurre la línea de evacuación aérea y soterrada no suponen un impacto significativo que pueda condicionar el establecimiento, y posterior funcionamiento, de las instalaciones e infraestructuras previstas en el proyecto.

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid indica en su informe un análisis y evaluación de los riesgos propios de protección civil y las medidas preventivas incluidas en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), así como la contemplación del riesgo de accidentes en que intervengan mercancías peligrosas por la proximidad a las infraestructuras existentes.

4.3 Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA contiene un PVA para el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El programa incluido en el EsIA incluye un informe previo al comienzo de las obras, informes con periodicidad mensual durante la fase de obras, informes extraordinarios cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo y un informe final de obra.

El PVA propuesto se considera insuficiente en cuanto a contenido por lo que deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto de la instalación solar fotovoltaica «Sentina Solar, de 100 MWP, Zuncho Solar de 100 MWP, Perdiguero Solar de 100 MWP y Sextante Solar de 100 MWP, y su infraestructura de evacuación en las provincias de Toledo y Madrid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

5. Condiciones generales al proyecto

5.1 Condiciones generales.

5.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

5.1.2 A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse según la alternativa 1 para la línea de evacuación, incluyendo las modificaciones derivadas de la información pública y de las consultas efectuadas. Se soterrará el cruce de la línea eléctrica de evacuación al paso del río Guadarrama y demás corredores ecológicos atravesados por su trazado.

5.1.3 En los cruces con vías pecuarias se evitará la ubicación de apoyos dentro del dominio pecuario y, en todo caso, respetando las anchuras legales establecidas en la legislación. El proyecto evitará los alineamientos con estas vías dentro de su dominio. En todo caso se estará a lo que resulte el informe resultante de la consulta al organismo con competencias en materia de vías pecuarias, en el ámbito de las comunidades autónomas afectadas.

5.1.4 La altura de los apoyos de las líneas eléctricas en los cruces con vías pecuarias y en el vuelo sobre el MUP «Arroyos Colmaleche, Obera y otros» en el TM de Carranque garantizaran que no sea necesario la tala o desbroce de vegetación arbórea bajo la calle de seguridad del vano. Caso de inviabilidad se obtendrá informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debiéndose adoptar las medidas que de él se deriven.

5.1.5 Respecto a las plantas solares fotovoltaicas, se tendrán en cuenta las consideraciones de reubicación de uno de los recintos de la PSFV Perdiguero para reducir la afección a la avifauna y se deberá valorar la reubicación de la ST San Andrés, de acuerdo a las indicaciones de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se deberá contar con informe favorable de dicha Dirección General previo a la aprobación del proyecto, tanto de las anteriores reubicaciones indicadas, como de del resto de partes del proyecto que puedan verse afectadas debido a los últimos datos del censo de fauna realizados, presentados por el promotor en diciembre de 2022.

5.1.6 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

5.1.7 Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias, patrimonio cultural y hábitats de interés comunitario y, especialmente, márgenes de cauces.

5.1.8 De manera general en el proyecto, se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en el manual de Buenas Prácticas Ambientales para la implantación y desarrollo de proyectos prioritarios de instalaciones de producción de energía: plantas fotovoltaicas y parque eólicos, de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de noviembre de 2021 y, las Directrices para la Realización de Estudios de Impacto Ambiental Correspondientes a proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

5.2.1 Geología y suelo.

5.2.1.1 Se minimizará la transformación del suelo. Los seguidores se instalarán preferiblemente mediante hincado directo en el terreno.

5.2.1.2 Se maximizará la utilización de caminos existentes como accesos a las PFV como para la ejecución de las obras. La apertura de nuevos caminos requerirá de las autorizaciones administrativas pertinentes de las administraciones autonómicas afectadas. La utilización de una vía pecuaria como acceso requiere de permiso de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y/o de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid. Todos los accesos temporales para la ejecución de las obras serán restaurados a su estado original siguiendo las directrices de las autorizaciones recibidas.

5.2.1.3 Se garantizará la protección del suelo frente a los vertidos y derrames de aceites y grasas procedentes de la limpieza y mantenimiento de maquinaria, así como de otros productos conceptuados como residuos peligrosos. En todo caso, se cumplirá lo establecido en la normativa estatal, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

5.2.1.4 Los áridos y hormigones necesarios procederán de canteras que cuenten con licencia para la actividad.

5.2.1.5 Se procederá a la impermeabilización de áreas de actividades auxiliares donde se realicen operaciones con riesgo de contaminación del suelo (cambios de aceite, mantenimiento general de la maquinaria,…) localizando y acondicionando puntos de limpieza donde efectuar estas operaciones. Se instalarán balsas o recipientes estancos impermeabilizados para la recogida de los sobrantes de hormigón y la limpieza de las canaletas de las cubas hormigoneras, en número y dimensiones suficientes en función del material residual a generar.

5.2.1.6 Todos los materiales sobrantes y residuos generados por las obras que deberán ser gestionados por gestor autorizado en función de las características de los mismos. Asimismo, tras las obras deberá garantizarse que no se han generado depósitos o aterramientos que influyan en la red de drenaje y, en su caso, serán retirados y debidamente gestionados.

5.2.1.7 Todos los materiales ligeros susceptibles de ser arrastrados por el viento (embalajes, etc.) se retirarán conforme se generen, para evitar su dispersión. Por tanto, las empresas contratistas deberán disponer de los medios necesarios para el almacenamiento temporal de este tipo de residuos y de los señalados en el punto anterior, así como de lugares expresamente destinados a estos fines de acuerdo con las condiciones establecidas por la legislación vigente, con registro de entrada de residuos y de salida hacia los centros autorizados de tratamiento.

5.2.2 Agua.

5.2.2.1 Las actuaciones no podrán interceptar cauces públicos o modificar cualquiera de sus dimensiones espaciales.

5.2.2.2 Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de dominio público hidráulico. A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc.). El vallado perimetral de la instalación deberá dejar accesible en todo momento la zona de servidumbre de uso público. Toda actuación que afecte a la zona de policía de cualquier cauce público requerirá autorización previa por parte de la CHT.

5.2.2.3 En el caso de cruce subterráneo de cauces, las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa previa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

5.2.2.4 Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

5.2.2.5 Cualquier acopio de materiales o almacenamiento de residuos se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares no se realizará en dominio público hidráulico ni en zona de servidumbre de los cauces, evitándose también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.

5.2.2.6 Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente, para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.

5.2.2.7 Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un protocolo de actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo que será puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las medidas de contención y remediación precisas ante cualquier vertido.

5.2.2.8 Tal y como manifiesta el promotor, no se realizarán captaciones de agua o vertidos de productos residuales. En caso de que sí se produzcan, o se afecte algún elemento del DPH, previamente se dispondrá de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En relación a las aguas residuales sanitarias, se dispondrá de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para su posterior tratamiento mediante gestor autorizado.

5.2.2.9 El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

5.2.2.10 Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será comunicada a la Confederación Hidrográfica del Tajo a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.

5.2.3 Atmósfera. Ruido.

5.2.3.1 Se evitará la iluminación de las PFV, con el objeto de prevenir una posible contaminación lumínica, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a los momentos en que resulte necesaria.

5.2.3.2 El proyecto deberá respetar durante la construcción los umbrales de ruido marcados por la legislación sectorial (incluyendo las ordenanzas municipales) y no se efectuarán trabajos ruidosos en horario nocturno.

5.2.4 Flora, vegetación e HICs.

5.2.4.1 Se tendrán en cuenta las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria. Se completarán las tareas de restauración vegetal con la definición de una pantalla vegetal perimetral para las plantas PSF Zuncho y Sextante.

5.2.4.2 En el ámbito de la Comunidad de Madrid y de acuerdo al artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, toda disminución de suelo forestal deberá ser compensada a cargo del promotor mediante la reforestación de una superficie no inferior al doble de la ocupada.

5.2.4.3 Se consensuarán y atenderán las medidas de mejora del hábitat estepario como consecuencia de la infraestructura de evacuación en la Comunidad de Madrid, definidas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid para el tramo que afecten a su territorio regional.

5.2.5 Fauna.

Antes de la aprobación del proyecto deberá presentarse para su aprobación al Servicio Provincial de Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una memoria detallada y presupuestada de las medidas compensatorias.

5.2.5.1 Se implementarán medidas para maximizar la visibilidad de las aves, como la instalación de balizas salvapájaros, tipo espiral, tipo aspa y tipo doble cinta. En todo caso se considerarán las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto).

5.2.5.2 Se implementarán las medidas expuestas en el informe del promotor para minimizar la colisión y electrocución de aves y quirópteros, así como la instalación de refugios para pequeños mamíferos e invertebrados.

5.2.5.3 Programa de seguimiento poblacional comarcal (adicional al plan de vigilancia de las plantas fotovoltaicas).

La medida consistirá en la realización de censos anuales de las especies señaladas, con el fin de poder vigilar a largo plazo los efectos del proyecto sobre las poblaciones de aves de su entorno, así como para evaluar la efectividad del resto de las medidas compensatorias propuestas. La metodología de censo deberá contemplar la realización de estimas poblacionales, así como la determinación de las áreas de distribución de las especies en todo el ámbito de estudio. El estudio se realizará a lo largo de todo el ciclo anual, incluyendo los periodos reproductor, post-reproductor e invernal, debiendo prestar atención a la diferente fenología de las especies objetivo. El censo será de carácter anual, y conllevará la realización de censos con carácter bimensual. El censo comenzará en el momento de concesión de la DIA, y se implementarán durante la vida útil del proyecto.

5.2.5.4 Programa de medidas agroambientales.

El promotor llevará a cabo un programa de medidas agroambientales en una superficie equivalente a la ocupada por las plantas fotovoltaicas, orientadas a favorecer la presencia de aves esteparias:

– Prohibición de las acciones de laboreo durante los periodos de reproducción de las aves, con especial hincapié en el mantenimiento de los barbechos y otros sustratos potenciales de reproducción de las especies objetivo.

– Eliminación de pesticidas, de modo que se permita la presencia de invertebrados clave en la alimentación de numerosas especies de aves esteparias en los primeros meses.

– Eliminación de semillas blindadas, las cuales producen afecciones por toxicidad a numerosas especies esteparias que las ingieren.

– Creación de linderos, de unos 2-3m de anchura, sin labrar, que permita la existencia de cobertura herbácea alta durante todo el año.

– Aumento de la parcelación, de modo que aumente la diversidad de refugios.

– Siembra de leguminosas, y no recolección parcial para permitir la existencia de alimento proteico durante todo el año, especialmente para la avutarda y el sisón Siembra de cereal de ciclo largo, de modo que se permita a las diferentes especies que crían en el cereal completar su ciclo de reproducción completo.

– Cosechado tardío (mediados de julio), para complementar la medida anterior por la misma razón, evitando así la destrucción de nidos con sus pollos por parte de las cosechadoras.

– Rotación real de cultivos (cereal, leguminosa y barbecho), de modo que se mejore la conservación del suelo, y en general la productividad agrícola, sin necesidad de realizar aportes adicionales de nutrientes.

– No labrado de los barbechos, de modo que se permita la existencia de vegetación e invertebrados asociados a esta, base de la alimentación del sisón, así como la existencia de refugio. Se debe garantizar la existencia de al menos un 25% de la superficie gestionada en modo de barbecho con cobertura vegetal (evitando el barbecho blanco y el barbecho herbicidado).

– Permitir la presencia de rastrojeras hasta finales de septiembre u octubre, para minimizar las labores agrícolas y permitir la existencia de invertebrados y otra fauna que aprovechan dichos rastrojos, que a su vez son base de la alimentación de determinadas aves esteparias.

– Creación de pastos añejos (más de dos años, menos de cinco para evitar problemas con el mantenimiento de la obtención de subvenciones de la PAC) en parcelas de al menos 1 ha, para fomentar la presencia de invertebrados y vegetación clave en la alimentación del sisón, y otras especies esteparias.

– Creación de puntos de agua (charcas y bebederos) especialmente adaptados a la avutarda y la ganga ortega.

– Limitación de la caza al mínimo posible, en función de los acuerdos a los que se llegue con los propietarios de los terrenos.

– Programa de control de depredadores generalistas (gato y perros asilvestrados, urraca) y jabalí.

– Programa de seguimiento de la reproducción del aguilucho cenizo, incluyendo la determinación de su reproducción, la protección de los nidos detectados mediante el no cosechado (compensando al agricultor), y si fuera necesario, la colocación de mallazos protectores antidepredación y cosechado.

La ubicación preferencial de estas medidas será en el entorno de las plantas fotovoltaicas, de modo que aquellos animales que vean desplazada su área de campeo, tengan una referencia de hábitat adecuado lo más cercano posible. De modo preferencial se elegirán parcelas que actualmente ya presentan una destaca presencia de aves esteparias, a partir de la información recopilada en los censos del estudio de avifauna del proyecto, o información adicional de la que disponga la administración.

5.2.5.5 Captura, marcaje y seguimiento de ejemplares de avutarda común, sisón común y aguilucho cenizo.

Se realizará la captura, colocación de emisor GPS/GSM y seguimiento de varios individuos de avutarda común, sisón común y aguilucho cenizo en el ámbito del proyecto. El seguimiento se realizará al menos durante cinco años. Se capturarán, marcarán y seguirán 4 ejemplares de cada especie, es decir, un total de 12 individuos. El seguimiento se realizará durante al menos cinco años tras la colocación de los emisores. Tras el primer año de seguimiento se realizará un informe en el que se planteen ya las zonas de uso principales de los individuos. Todo lo anterior se realizará de acuerdo a las indicaciones de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5.2.5.6 Creación de una red de charcas y puntos de agua (bebederos).

Se crearán charcas de acumulación de agua. Podrán ser de materiales naturales (arcilla y piedra), o bien utilizarse una lámina de polietileno para contener el agua, recubierta de tierra para protegerla de golpes. Tendrán escasa profundidad y márgenes suaves, de modo que las aves tengan en todo momento control de lo que ocurre a su alrededor (es decir, se evitará la creación de hondonadas).

Se creará una red de 15 charcas. Se ubicarán en puntos considerados estratégicos en función de las observaciones realizadas de las especies esteparias. Podrán o no coincidir con vaguadas naturales, que recojan el agua de lluvia. Si no fuera el caso, se deberán rellenar de modo controlado mediante aportes con camión cuba. Las charcas se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto.

5.2.5.7 Construcción de un primillar.

Se construirá un primillar capaz de albergar una colonia de modo autosuficiente, con muy bajas necesidades de mantenimiento. La construcción se completará con la introducción de pollos de cernícalo primilla mediante hacking hasta conseguir que los animales tengan la suficiente querencia como para que la colonia sea independiente del refuerzo poblacional.

Contará con las siguientes características: patio cubierto con rejillas para aclimatación, acceso controlado, cámara de vigilancia, acceso sencillo para vehículos no especiales, torreta con nidales con altura aproximada de 4-6 m, de modo que existan nidos a diferentes alturas, tejado a 4 aguas de teja árabe tradicional, capaz de albergar nidales específicos de teja.

La ubicación y construcción será consensuada con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. De modo preferente se ubicará en terrenos de propiedad pública (MUP, vías pecuarias, etc.), de modo que si las plantas se desmantelan, o cambian de lugar, no existan problemas con la propiedad y mantenimiento de la edificación.

5.2.5.8 Medidas para el fomento de la perdiz.

Se instalarán refugios para perdiz consistentes en chozos de ramas, con estructura metálica interior que permita su refuerzo y resistencia ante inclemencias climáticas, y minimice el mantenimiento. Los bebederos serán de tipo comercial, consistentes en depósito de 30-40 litros, con placa de hormigón para el agua, y cerramiento de mallazo para impedir el acceso del jabalí. La medida incluye el mantenimiento de los elementos.

Se instalarán en parcelas ubicadas fuera de las PSFV, preferentemente en las cercanías y lindes de las parcelas en las que se ejecuten las medidas agroambientales. Se realizarán acuerdos y compromiso de colaboración con los propietarios y los gestores cinegéticos, bien sean sociedades de cazadores, bien sean titulares privados. Se construirán 15 refugios por cada planta y se instalarán 5 bebederos por cada planta.

Los refugios se ubicarán y diseñarán de manera consensuada con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto.

5.2.5.9 Medidas destinadas a la protección y conservación del águila imperial, así como de otras rapaces de interés.

En coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se identificarán tramos de tendidos eléctricos que hayan sido demostrados como de riesgo máximo.

El promotor del proyecto contratará los servicios de empresas cualificadas para la adecuación de los tendidos. Esta actuación se realizará de manera preferente en los municipios atravesados por la línea eléctrica, fundamentalmente en las zonas de campeo de las especies más sensibles a este impacto. Si en la zona de implantación de los proyectos no se tuviera constancia de la existencia de este tipo de tendidos, se realizará un estudio previo de identificación de puntos negros de electrocución.

Se propone modificar 3 apoyos por cada kilómetro de línea eléctrica. Esta actuación se desarrollará a lo largo de los diez primeros años una vez comenzada la construcción de las plantas.

5.2.5.10 Captura, marcaje y seguimiento de ejemplares de águila imperial.

Se realizará la captura, colocación de emisor GPS/GSM y seguimiento de 4 individuos (Dos adultos, pertenecientes a los territorios más cercanos a los proyectos, y 2 pollos nacidos de estos dos nidos, o de alguno de los otros nidos cercanos a los proyectos) de águila imperial.

La captura y colocación de los emisores se realizará a lo largo de los dos primeros años tras el comienzo de las obras de las líneas eléctricas. El seguimiento se realizará durante al menos cinco años tras la colocación de los emisores. Tras el primer año de seguimiento se realizará un informe en el que se planteen ya las zonas de uso principales de los individuos, con el objeto de comenzar la medida de mejora de la disponibilidad de presas para la especie.

5.2.5.11 Medidas de mejora del hábitat de especies presa para el águila imperial.

Se construirán majanos y se realizarán sueltas con individuos silvestres capturados ex profeso para esta acción. De modo simultáneo se realizarán siembras que no se recojan para fomentar la presencia del conejo, en zonas a acordar con propietarios de terrenos. Se crearán al menos cuatro zonas de alimentación.

Se ubicarán en zonas alejadas de riesgos para la especie, sin tendidos eléctricos peligrosos, sin registro de episodios recientes (cinco últimos años) de envenenamiento de fauna silvestre o tiroteo de rapaces.

Se iniciará su implantación tras el análisis de los resultados de seguimiento de los adultos para determinar los territorios potenciales de caza. Estas zonas podrán ser modificadas si el seguimiento de los movimientos de los individuos marcados durante los siguientes años aportara resultados manifiestamente diferentes. Estas medidas se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto.

5.2.6 Patrimonio cultural. Vías pecuarias.

5.2.6.1 Se deberá realizar un control arqueológico de la totalidad de los movimientos de tierra de la obra.

5.2.6.2 Se deberá contar con la autorización y comunicar el inicio de obras al Servicio Provincial de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid para la realización de una visita por parte de sus técnicos en caso de que proceda, además de comunicar en un plazo máximo de 48 horas en caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el periodo de las obras de construcción.

5.2.6.3 Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte del Servicio Provincial de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

5.2.6.4 Las vías pecuarias deben ser respetadas en su anchura correspondiente, conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Cualquier afección a vías pecuarias requiere permiso de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y/o de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid. Se deberá considerar el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Toledo» adyacente a las plantas Zuncho-Sextante en el tramo que defina el Servicio Provincial de Toledo.

5.2.7 Residuos.

5.2.7.1 Para conseguir el mejor resultado ambiental global, se aplicará la jerarquía de residuos con el siguiente orden de prioridad: prevención; preparación para la reutilización; reciclado, otro tipo de valorización, incluida la valorización energética, y por último la eliminación.

5.2.7.2 Se deberá priorizar los diseños que generen menos residuos tanto en la fase de construcción como de explotación y que faciliten la reutilización de los residuos generados, así como aquellas que contribuyan al ahorro en la utilización de recursos naturales.

5.2.7.3 En cuanto a los residuos de construcción y demolición (RCD), que se puedan producir en las obras, se tendrá en cuenta que, el poseedor de residuos de construcción y demolición tiene la obligación de gestionarlo correctamente.

5.2.7.4 Para dar cumplimiento a la legislación en materia de residuos, y en especial lo referente a residuos peligrosos, el almacenamiento temporal de residuos peligrosos que se puedan generar se llevará a cabo aplicando las medidas preventivas para garantizar la no contaminación.

5.2.7.5 El estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que deben contener los proyectos constructivos, considerará como mínimo las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Por otro lado, la utilización en la propia obra de materiales naturales excavados procedentes de la misma no requerirá autorización como gestor de residuos de construcción y demolición. No obstante, si materiales de obra constituidos por materiales naturales excavados de procedencia externa a la obra, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden APM/1007/2017.

5.2.8 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

5.2.8.1 En la elaboración del proyecto constructivo, se incluirá el análisis y evaluación de los riesgos propios de protección civil. En concreto, se adoptarán las medidas preventivas que se incluyen en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), así como se contemplará el riesgo de accidentes en que intervengan mercancías peligrosas por la proximidad a la Autovía R-4.

5.2.8.2 Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar esos riesgos.

6. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporarán mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

6.1 Junto con la redacción de las medidas compensatorias (punto 2.5 Fauna de la resolución), deberán coordinarse con la administración regional competente en materia de conservación de biodiversidad, los controles adicionales en el marco del PVA para garantizar el seguimiento de las mismas. Se definirá la ubicación, cantidad, tipología, necesidades de gestión y seguimiento y vigilancia de su efectividad, etc. Igualmente, y dentro del PVA se emitirán informes anuales de su ejecución y seguimiento.

6.2 Se deberá incorporar a los controles del PVA, la vigilancia de plagas urbanas con repercusión en la salud pública durante la ejecución de las obras, y la necesidad de coordinación con los Servicios de Gestión de Plagas de los municipios en los que se implantará el proyecto.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera necesaria la ejecución de un seguimiento específico de fauna-flora que se llevará a cabo durante toda la vida útil del proyecto, con periodicidad anual, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno. El desarrollo de dicho plan deberá estar en manos de una empresa totalmente independiente de la responsable de la obra.

En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los siguientes puntos:

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse con cargo al promotor la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna y en el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se podrán tomar las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.

Las especificaciones contenidas en el presente condicionado, no exime de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes, ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.

Cada una de las medidas establecidas en los EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones en el primer procedimiento de información pública y consultas Respuestas recibidas
Administración Estatal
Servicio de Estudios Medioambientales y Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico.
Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Dirección General de Aviación Civil. Secretaría General de Transportes y Movilidad. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Administración Autonómica
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Servicio Prevención e Impacto Ambiental. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (1).
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Desarrollo Rural. Viceconsejería de Medio Rural. Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Viceconsejería de Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Economía Circular. Consejería Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Salud Pública. Vicevonsejería de Salud Pública y Plan COVID-19. Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Urbanismo. Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes. Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Espacios Protegidos. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Planificación. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Recursos Naturales. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Viceconsejería de Cultura y Turismo. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Comunidad de Madrid.
Delegación del Gobierno en Madrid. No
Administración Local
Ayuntamiento de Chozas de Canales.
Ayuntamiento de El Viso de San Juan.
Ayuntamiento de Palomeque.
Ayuntamiento de Ugena.
Ayuntamiento de Las Ventas de la Retamosa. No
Ayuntamiento de Camarena. No
Ayuntamiento de Carranque. No
Ayuntamiento de Casarrubios del Monte. No
Ayuntamiento de Cedillo del Condado.
Ayuntamiento de Illescas. No
Ayuntamiento de Lominchar. No
Ayuntamiento de Casarrubuelos. No
Ayuntamiento de Griñon. No
Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio. No
Ayuntamiento de Cubas de la Sagra. No
Ayuntamiento de Humanes de Madrid. No
Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada. No
Entidades Públicas y Privadas
Red Eléctrica de España SA.
Unión Fenosa Distribución, SA.
Telefónica de España, SAU.
Enagás Transporte, SAU.
Instituto Geográfico Nacional. No
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Av. Jefatura de Área de Autorizaciones. (ADIF). No
Canal de Isabel II.
Madrileña Red de Gas, SA.
Ecologistas en Acción. Comunidad de Madrid. No
I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes. No

(1) Este organismo remite informe de la DG de Medio Natural y Biodiversidad de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de JCCM.

ANEXO II
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones en el segundo procedimiento de consulta Respuestas recibidas
Administración Estatal
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa (1). No
Servicio de Estudios Medioambientales. Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico.
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaria de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Administración Autonómica
Dirección General de Desarrollo Rural. Viceconsejería de Medio Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Área de Cooperación, Infraestructura, Hacienda y Presupuesto. Diputación de Toledo. No
Oficina Española de Cambio Climático de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Servicio de Minas de Toledo. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Políticas Agroambientales. Viceconsejería de Medio Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Administración Local
Ayuntamiento de Ugena.
Ayuntamiento de Chozas de Canales. No
Ayuntamiento de Camarena. No
Ayuntamiento de Lominchar.
Entidades Públicas y Privadas
Telefónica de España, SAU.
Naturgy Iberia, SA (UFD Distribución Electricidad SA).
Red Eléctrica de España, SAU (REE).

(2) Esta DG envía un requerimiento para que les envíen la documentación de nuevo, se les reenvía otra vez de la forma solicitada pero el Organismo no contesta.

ANEXO III
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones en el segundo procedimiento de información pública y tercero de consultas Respuestas recibidas
Administración Estatal
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico. No
Acuaes (Aguas de las Cuencas de España). Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico.
Servicio de Estudios Medioambientales. Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico.
Gestión del Dominio Público Hidráulico. Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico (1). No
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa.
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (2). No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Administración Autonómica
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (3).
Oficina Española de Cambio Climático de Castilla-La Mancha. No
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Castilla-La Mancha. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Economía Circular. Consejería Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. No
Dirección de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Vías Pecuarias). Consejería Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. No
Dirección de Suelo. Consejería Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Comunidad de Madrid. No
Administración Local
Ayuntamiento de Palomeque.
Ayuntamiento de Chozas de Canales. No
Ayuntamiento de Lominchar. No
Ayuntamiento de Cedillo del Condado. No
Ayuntamiento de El Viso de San Juan.
Ayuntamiento de Carranque. No
Ayuntamiento de Serranillos del Valle.
Ayuntamiento de Griñón. No
Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio. No
Ayuntamiento de Batres. No
Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
Entidades Públicas y Privadas
Telefónica SA.
UFD Distribución Electricidad, SA.
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Av. Jefatura de Área de Autorizaciones. (ADIF).
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola).
Enagás Transporte, SAU.
Red Eléctrica de España SA. No
Exolum (anterior Compañía Logística de Hidrocarburos CLH), SA. No
Aqualia. No
Madrileña Red de Gas, SA.
Canal de Isabel II.

(1) Se ha pronunciado otra área/sección de la CHT.

(2) Se han consultado y pronunciado las demarcaciones de carreteras de las CCAA implicadas.

(3) Este organismo remite informe de la DG de Medio Natural y Biodiversidad de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de JCCM.

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