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Documento BOE-A-2023-2914

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "Iznajar Solar" de 100 MWp, "Mulhacén Solar" de 100 MWp, "Carucedo Solar" de 100 MWp, "Cerredo Solar" de 100 MWp, "Urbión Solar" de 100 MWp y "Cilindro Solar" de 100 MWp y de su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Toledo y Madrid».

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 15669 a 15703 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2914

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de abril de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas «Iznajar Solar» de 100 MWp, «Mulhacén Solar» de 100 MWp, «Carucedo Solar» de 100 MWp, «Cerredo Solar» de 100 MWp, «Urbión Solar» de 100 MWp y «Cilindro Solar» de 100 MWp y de su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Toledo y Madrid», remitida por Grupo Ignis Energía, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de planeamiento urbanístico, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto sometido a información pública consiste en la implantación de 6 plantas solares fotovoltaicas (PSFV), con evacuación en la subestación eléctrica de Torrejón de Velasco 220 kV (propiedad de Red Eléctrica de España), por medio de un tramo de línea de alta tensión.

El conjunto del proyecto se subdivide territorialmente en dos subconjuntos o grupos de actuaciones, diferenciando entre:

– Un primer grupo, ubicado completamente en Castilla-La Mancha, provincia de Toledo, afectando a los términos municipales de Esquivias, Numancia de la Sagra, Pantoja, Alameda de la Sagra, y Borox, consistente en 5 PSFV («Carucedo Solar», «Cerredo Solar», «Cilindro Solar», «Iznájar Solar» y «Mulhacén Solar»), en la que se incluye la Subestación «Numancia 2 y 4» y las líneas de media tensión de conexión de las PSFV con la Subestación.

– Un segundo grupo, ubicado en Madrid, afectando al término municipal de Torrejón de Velasco, consistente en la PSFV «Urbión Solar» y su línea de media tensión de conexión, la Subestación «Urbión 220/30kV» y la Subestación «Torrejón de Velasco Renovables».

– Asimismo, el proyecto contempla la construcción de la línea eléctrica a 220 kV «Numancia-Torrejón de Velasco», formada por 2 tramos:

● El tramo de línea eléctrica a 220 kV «Numancia-Torrejón Renovables», que conectará la Subestación «Numancia 2 y 4», la Subestación «Urbión 220/30kV» y la Subestación «Torrejón Renovables 400/220 kV». Estará formada por un tramo aéreo y un tramo subterráneo. La longitud del subtramo subterráneo es de 3.475 m, mientras que el tramo aéreo tiene una longitud de 11.882 m (40 apoyos).

Tramo Tipo Origen Final Longitud (m)
1 Aéreo. Pórticos de las SET Numancia 2 y 4. Apoyo PAS 26. 8,15
2 Subterráneo. Apoyo PAS 26. Apoyo PAS 27. 3,47
3 Aéreo. Apoyo PAS 27. Pórticos de las SET Urbión y Torrejón Renovables. 3,78

● El tramo de la línea eléctrica 220 kV «Torrejón Renovables-Torrejón de Velasco», que conectará Subestación «Torrejón Renovables 400/220 kV» con la futura Subestación «Torrejón de Velasco 400/220kV» (propiedad de REE). Estará formada por un tramo aéreo con una longitud de 1.570 m (7 apoyos).

El promotor, en mayo de 2022, tras el análisis de las sugerencias, alegaciones, diversas reuniones mantenidas con los órganos competentes e informes preceptivos recibidos en los trámites de información pública y consultas (3.º periodo), ha realizado un ajuste técnico y ambiental del proyecto, reduciendo la superficie de ocupación de 956 ha a 336 ha. Los principales motivos que han conducido a plantear la propuesta de mejora han sido:

– Eliminar aquellas zonas en las que se ha detectado la presencia de avutarda y cuyas características topográficas las hacen más adecuadas para este tipo de especies, reduciendo la afección al núcleo denominado «Alameda de la Sagra» (propuesta de eliminación de la PSFV «Iznájar Solar»).

– Eliminar al 100 % la afección al núcleo de otídidas denominado «Torrejón de Velasco Oeste-Valdemoro» (propuesta de eliminación de la PSFV «Urbión Solar»).

– Crear un pasillo central (de más de 1.000 m de ancho), compuesto por áreas mixtas de cultivos y barrancos, considerado por sus características una zona preferente para la caza de rapaces.

En las siguientes figuras, se pueden ver las superficies ocupadas por las plantas antes y después de la información pública (3.º periodo):

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/29/2914_12740109_1.png

Figura 1. Implantación de las PSFV sometidas a información pública en la provincia de Toledo

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/29/2914_12740109_2.png

Figura 2. Propuesta de implantación de las PSFV de mayo de 2022

Posteriormente, en septiembre de 2022, tras los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y de la Dirección General de Economía Circular, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de finales de julio de 2022, el promotor elabora una nueva adenda, que sustituye a la de mayo de 2022, en la que adapta el proyecto inicial, recuperando parte de la superficie reducida en la propuesta incluida en la adenda de mayo de 2022, resultando un total de 414 ha. La principal diferencia es que ahora el pasillo central generado tiene unas dimensiones de hasta 1.000 m.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/29/2914_12740109_3.png

Figura 3. Propuesta de implantación de las PSFV de septiembre de 2022

Finalmente, tras un nuevo informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y de la Dirección General de Economía Circular, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 28 de noviembre y 1 de diciembre de 2022 respectivamente, el promotor, el 16 de diciembre de 2022, aporta la última propuesta de implantación, ya consensuada con el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/29/2914_12740109_4.png

Figura 4. Propuesta de implantación de las PSFV de diciembre de 2022

  EsIA 3.ª IP (1)

Mayo 2022

Septiembre 2022 Diciembre 2022
Potencia máxima (MWdc). 400 238,11 274,86 240,69
Potencia nominal (MWac). 331 190,5 219,79 214,26
Superficie dentro vallado (ha). 690,87 336,21 413,88 310,69
Superficie vuelo paneles (ha). 255,9 134,24 157,06 170,69
Longitud del vallado (m). 44.070 33.403 40.447 35.989

(1) Solo considerando las PSFV «Carucedo Solar», «Cerredo Solar», «Cilindro Solar» y «Mulhacén Solar», sin considerar las que finalmente se eliminan «Iznájar Solar» y «Urbión Solar».

El estudio de impacto ambiental contempla la fase de desmantelamiento, si bien será necesario desarrollarla en detalle al final del periodo de vida de la planta junto con su proyecto correspondiente.

2. Tramitación del procedimiento

Conforme al artículo 36 de la Ley de evaluación ambiental, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio de 2021; en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» de 19 de julio de 2021; y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 23 de julio de 2021, Anuncio de Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha por el que se somete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

El promotor modificó el trazado de la línea de evacuación L/220kV ST Numancia 4-Torrejón Renovables por afectar a la concesión minera Parla-Borox y para aprovechar el pasillo eléctrico con otros promotores, por lo que se inició un segundo periodo de información pública («Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre de 2021; en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» de 10 de diciembre de 2021; y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 21 de diciembre 2021).

Posteriormente, el promotor recibió comunicación de los promotores con los que comparte pasillo eléctrico haciendo referencia a que, en algunos puntos del trazado, las líneas eléctricas planteadas se solapaban y no respetaban distancias reglamentarias, por lo que se sometió a un tercer periodo de información pública la nueva modificación de la línea de evacuación («Boletín Oficial del Estado» de 27 de enero de 2022; en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» de 2 de febrero de 2022; y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 29 de febrero de 2022).

Simultáneamente, en los tres periodos de información pública, se consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, quedando recogida en el anexo I, la relación de entidades consultadas, las contestaciones emitidas y las alegaciones recibidas.

Con fecha 4 de abril de 2022 se recibe el expediente en esta Dirección General, incluyendo el proyecto técnico, el estudio de impacto ambiental EsIA, las consultas y el resultado de dichas consultas y de las informaciones públicas realizadas.

Revisada la documentación, se constata que en el expediente no se aportan todos los informes preceptivos según el apartado 37.2 de la Ley de evaluación ambiental, lo que motiva el requerimiento realizado el 6 de mayo 2022, al órgano sustantivo, para que recabe dichos informes a los organismos competentes.

Durante el procedimiento de evaluación ambiental el promotor, en mayo de 2022, elaboró una adenda en la que detalla cómo ha tenido en consideración el resultado de la información pública y consultas. Este documento fue sometido a consulta por el órgano sustantivo a los órganos autonómicos competentes en materia de medio ambiente y éstos emitieron los correspondientes informes a finales de julio de 2022.

A la vista de estos informes el promotor elabora una nueva versión de la adenda en septiembre de 2022, en relación a las PSFV ubicadas en la provincia de Toledo, que fue remitida al órgano sustantivo para que de acuerdo al artículo 40.5 de la Ley de Evaluación Ambiental, consulte a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y a la Dirección General de Economía Circular, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Ambos organismos respondieron el 28 de noviembre y 1 de diciembre de 2022 respectivamente.

3. Análisis técnico del expediente

A. Análisis de alternativas.

El EsIA descarta la alternativa 0 ya que la no realización del proyecto conllevaría la pérdida de una oportunidad para la inversión económica en este tipo de energías en nuestro país, alejando la posibilidad de cumplimiento, entre otros, del objetivo vinculante para la UE de generación del 32 % (42 % en el caso español) de energías renovables sobre el consumo total de energía final bruta para el 2030.

Se ha llevado a cabo un estudio comparativo ambiental de las alternativas para seleccionar las más idóneas y se han analizado 2 alternativas de las PSFV y 3 para las Subestaciones y la línea de evacuación, considerando: 1) la valoración de las alternativas según los indicadores ambientales, 2) el estudio de sinergias con el paisaje y 3) el estudio de sinergias con la avifauna, con objeto de identificar y seleccionar las mejores alternativas en estudio.

Las alternativas seleccionadas para las PSFV por su valor conjunto son las alternativas A, aunque, en cualquier caso, las diferencias no son demasiado significativas. Para las subestaciones eléctricas la alternativa más viable corresponde a la A. Para la línea de conexión la alternativa que resulta más favorable es la 3 aunque las tres alternativas muestran debilidades al plantear recorridos que interfieren en grandes distancias sobre corredores de avifauna.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas recibidas y de la documentación adicional remitida por el promotor, se resumen a continuación los principales impactos y su tratamiento.

En la descripción de estos impactos, para las PSFV se ha considerado la propuesta del promotor, realizada en diciembre de 2022 (aceptada expresamente por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su informe de 29 de diciembre de 2022), y para la línea de evacuación se ha considerado el proyecto sometido a información pública y consultas (3.º periodo), que difiere respecto a la solución que se deberá desarrollar en el proyecto de construcción, en los tramos soterrados que finalmente se determinen en la presente declaración de impacto ambiental.

El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Los impactos de la fase de desmantelamiento son del mismo tipo que durante la fase de construcción. Con la diferencia de que tras esta fase se incluyen labores de restitución de terrenos y accesos y la recuperación de usos tradicionales del suelo, que generarían fundamentalmente impactos positivos.

B.1 Suelo, subsuelo y geomorfología.

Como puede comprobarse en la tabla adjunta, las alteraciones geomorfológicas ocasionadas como consecuencia de los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de las PSFV no son significativas.

Movimiento de tierras (m3) PSFV Mulhacén PSFV Cilindro PSFV Carucedo PSFV Cerredo Total
Desmontes. 0 0 0 0 0
Terraplenes. 0 0 0 0 0
Zanjas para cables. 33.365 42.320 374 15.095 91.154
Cimentaciones edificios. 73 102 1 46 222
Cimentaciones CT. 109 152 2 72 335
Cimentaciones de vallados. 935 1.856 8 392 3.190
Viales. 10.306 14.066 140 6.099 30.610
 Total. 44.788 58.496 524 21.704 125.512

También serán reducidas las producidas por los apoyos de la línea eléctrica, dado el escaso relieve y pendiente de las parcelas. Por otra parte, el movimiento de tierras para el tramo soterrado de la línea de la línea eléctrica considera la restitución del relieve original y la reutilización de las tierras de excavación al 100 %.

Los efectos sobre los suelos suponen unas cifras de nueva ocupación total de 37,29 ha: 1,76 ha de apoyos y plataformas, 3,57 ha de Subestaciones y 31,96 ha de PSFV (edificios, centros de transformación, hincas, viales y zanjas).

Los tránsitos por campo a través para el acceso a los apoyos a lo largo de 6,14 km tienen un efecto de compactación y degradación del suelo. Este efecto, además de producirse en obra, seguirá ocurriendo en la fase de funcionamiento por el mantenimiento de la línea, si bien es cierto que con menos intensidad.

Así pues, el promotor entiende que la intensidad del impacto en fase de construcción es baja, principalmente debido a que la superficie de ocupación del suelo que suponen las líneas eléctricas, queda diluida en los 16,97 km de trazado de línea eléctrica, con efectos de extensión local. En el caso de las PSFV, aunque la superficie global de ocupación de los parques es grande (son 4 instalaciones con una superficie conjunta de más de 300 ha), la ocupación efectiva de suelo por los elementos fijos (37,29 ha), suponen únicamente el 12 % de la superficie total, quedando el resto disponible para poder seguir siendo sustento de la cubierta vegetal.

En la zona se localizan los Lugares de Interés Geológico (LIG) «Cerro de los Batallones» (TM034) y «Malcovadeso 2» (LIG: TMs041). Ambos yacimientos son cruzados por la línea de evacuación, el de «Cerro Batallones» desde T-27 a T-34, y por el tramo soterrado a lo largo de 775 m, y el de «Malcovadeso 2», desde T-22 a T-26, y a lo largo de 1.665 m de línea soterrada.

El promotor manifiesta que la posibilidad de que las actuaciones pudieran afectar a restos paleontológicos es muy reducida, ya que estos yacimientos se ubican en los cerros situados más al sur, no habiéndose encontrando restos de estos materiales durante las obras de la autopista R-4, aunque, en cualquier caso, se adoptarán las medidas oportunas para el seguimiento de los movimientos de tierras implicados en las implantaciones de las PSFV, el acondicionamiento de caminos, plataformas, o en la excavación para el soterramiento de la línea y cimentación de apoyos.

Las principales medidas de protección de la edafología y geomorfología son: delimitación de las zonas ocupadas por el proyecto mediante jalonamiento, utilización preferente de la red de caminos existente, se habilitará y delimitará un área de trabajo en la que se llevarán a cabo las labores de mantenimiento de la maquinaria, establecimiento de un protocolo de actuación en caso de vertido accidental, gestión de residuos, gestión de la tierra vegetal y restauración de los terrenos afectados por las obras.

B.2 Hidrología.

La localización de los principales cauces respecto a las infraestructuras proyectadas se detalla en las siguientes tablas:

Línea de evacuación
Vano Cauce
T-08/T-09 Arroyo de San Bernardo.
T-22/T-23 Arroyo innominado tributario del arroyo de Guatén.
T-25/T-26 Barranco de la Fuente.
T-33/T-34 Arroyo de Guatén.
PSFV
Elemento Cauce Distancia (m)
PSFV Mulhacén. Arroyo de Guatén. 200
PSFV Mulhacén. Arroyo de San Bernabé. 387
PSFV Cilindro. Arroyo de Guatén. 125
PSFV Cilindro. Arroyo innominado. 5
PSFV Cilindro. Arroyo innominado. 15
PSFV Carucedo. Arroyo de Guatén. 145
PSFV Cerredo. Arroyo de Guatén. 119

En relación a la alteración de la calidad de las aguas por arrastre de sólidos y/o vertidos accidentales, la incidencia de este impacto es escasa y, en general, la ausencia de pendientes importantes en los terrenos afectados conlleva un reducido riesgo de erosión y consecuente arrastre de sedimentos, el cual puede verse reducido con una buena gestión de residuos y una buena gestión de la presencia de la maquinaria y las diversas medidas preventivas y correctoras que se plantean en el estudio.

Asimismo, no se prevén efectos sobre las aguas subterráneas debido a que, aunque las masas de agua subterránea actúen como acuíferos multicapa de permeabilidad media, el emplazamiento del proyecto se sitúa fundamentalmente sobre materiales detríticos de permeabilidad baja. Además, la ocurrencia de accidentes y vertidos es muy baja.

Los efectos sobre el dominio público hidráulico y sus zonas de protección quedarían prácticamente limitados a la cercanía (< 100 m) de la PSFV Cilindro a dos arroyos innominados afluentes del arroyo Guatén.

Como medidas de protección de la hidrología, el proyecto contempla, además de las ya descritas para evitar la contaminación de suelos, la protección del dominio público hidráulico (DPH) y sus zonas de protección, el control de vertidos sobre las aguas, el jalonamiento de cauces durante la ejecución de las obras, la instalación de elementos de protección de los cauces frente al arrastre de partículas, abastecimiento a través de cubas de agua, de origen debidamente legalizado o por concesión administrativa, sistemas de gestión de las aguas pluviales (balsas de decantación, separador de grasas, etc.), depósitos estancos para las aguas sanitarias y restauración de los accesos con afección en DPH y sus zonas de protección y servidumbre.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe de agosto de 2021, relativo a las PSFV, propone el cumplimiento de una serie de condicionantes generales relativos al dominio público hidráulico, zona de servidumbre, zona de policía, al aprovechamiento del agua, al saneamiento y los vertidos y otras cuestiones (parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, residuos, etc.) que el promotor ha aceptado expresamente cumplir en el escrito de respuesta a dicho informe. Posteriormente la Confederación Hidrográfica del Tajo, en agosto de 2022, emite un informe en relación a la línea eléctrica de evacuación en el que destaca el cruzamiento en los tramos aéreos de 4 cauces (arroyo San Bernabé, arroyo innominado tributario del río Guatén, barranco de la Fuente y río Guatén) y que, en el tramo subterráneo no existe afección al dominio público hidráulico por lo que no es necesaria la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo para su ejecución. En este informe también incluye unos condicionantes generales en relación al dominio público hidráulico, márgenes y cruces aéreos.

Entre las condiciones incluidas en el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 1 de junio de 2022, figura que la línea eléctrica debe soterrase en el tramo que atraviesa el arroyo de Guatén (desde la carretera M-404 hasta el camino indicado en el informe) y que se hará mediante entubado rígido sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de natural. Este aspecto ha sido incluido expresamente en las condiciones de la presente resolución.

B.3 Atmósfera, cambio climático.

En las fases de construcción y desmantelamiento puede haber efectos negativos sobre la atmósfera que el promotor considera de intensidad baja y que pueden ser corregidos con las medidas habituales de buenas prácticas en obra, debido fundamentalmente a las distancias existentes entre zonas de emisiones y población susceptible.

En la tabla adjunta se detallan las viviendas y zonas sensibles situadas a menos de 1.000 m del proyecto:

Elemento del proyecto

Distancia (m)

Localización viviendas Municipio Tipología
T-13. 419 C/ Pintor Rosales. Yeles. Núcleo urbano.
T-09 a T-15. <1000 Zona sureste municipio. Yeles. Urbanización.
T-11. 913 C/ El Toboso. Esquivias. Núcleo urbano.
PK 0+900 (soterrada). 275 El Colegial 1. Torrejón de Velasco. Vivienda aislada.
PK 1+100 (soterrada). 192 El Colegial 2. Torrejón de Velasco. Vivienda aislada.
PK 1+100 (soterrada). 302 El Colegial 3. Torrejón de Velasco. Vivienda aislada.
PK 1+100 (soterrada). 455 El Colegial 4. Torrejón de Velasco. Vivienda aislada.
PK 1+100 (soterrada). 555 El Colegial 5. Torrejón de Velasco. Vivienda aislada.
T-31. 585 M-404 PK 30+000. Torrejón de Velasco. Vivienda aislada.
T-31. 1000 Camino de las Yeguas SN. Torrejón de Velasco. Vivienda aislada.
T-32. 380 M-404 PK 29+500. Torrejón de Velasco. Vivienda aislada.
T-34. 556 C/ Cassarrubuelos SN. Torrejón de Velasco. Vivienda aislada.
T-34. 860 M-404 PK 38+000. Torrejón de Velasco. Vivienda aislada.
T-34. 872 M-404 PK 38+000. Torrejón de Velasco. Vivienda aislada.
T-34. 906 M-404 PK 38+000. Torrejón de Velasco. Vivienda aislada.
T-34. 917 M-404 PK 38+000. Torrejón de Velasco. Vivienda aislada.
T-35. 369 C/ Cerro San Nicasio. Torrejón de Velasco. Vivienda aislada.
T-35. 390 C/ Cerro San Nicasio. Torrejón de Velasco. Vivienda aislada.
T-35. 407 C/ Cerro San Nicasio. Torrejón de Velasco. Vivienda aislada.
PSFV Cilindro Solar. 693 Casa Ontalba. Numancia de la Sagra. Vivienda aislada.
PSFV Mulhacén Solar. 495 Casa Folgueras. Numancia de la Sagra. Vivienda aislada.
PSFV Mulhacén Solar. 260 Casa de la Vega. Numancia de la Sagra. Vivienda aislada.

El funcionamiento del proyecto y su contribución a la creación de instalaciones de energías renovables, suponen un efecto positivo en la calidad de la atmósfera, ya que permitirán disminuir la huella de carbono de la producción energética. No obstante, estos efectos positivos en un contexto global como ha de entenderse el cambio climático, suponen en fase de funcionamiento tan solo una pequeña mejora, es decir de intensidad baja, aunque significativa, en materia de cambio climático.

Asimismo, la fase de desmantelamiento supondrá la supresión del aporte de la energía generada por las plantas fotovoltaicas a la red eléctrica general, lo que puede traducirse como un efecto negativo si ésta no es sustituida por otra energía de origen renovable.

Las principales medidas propuestas por el promotor son: riego de caminos y zonas de obras, transporte cubierto de los materiales, limitación de actividades constructivas al periodo diurno, limitación de la velocidad de los vehículos y correcta puesta a punto, mantenimiento y utilización de la maquinaria, de tal forma que cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de gases y ruido.

En la iluminación exterior de las PSFV y subestaciones, se dará cumplimiento al contenido del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-08 aplicable a instalaciones de más de 100 W de potencia instalada, así como a la Directiva 2009/125/CE, que establece el marco de requisitos de diseño ecológico aplicables a la puesta en el mercado de ciertos componentes de una instalación de alumbrado exterior.

El informe de 7 de octubre de 2021 de la Oficina Española de Cambio Climático valora positivamente, tanto el impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación (reduce su factor de emisión de gases de efecto) como en la vertiente de adaptación (incluye un análisis adecuado de su vulnerabilidad frente al cambio climático y la introducción de medidas pertinentes).

B.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

Los efectos sobre la vegetación se producirán principalmente en fase de construcción. Los trabajos de establecimiento de las PSFV afectarán a 17,53 ha de pastizal, la mayoría HIC prioritarios [1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) de Senecioni auriculae-Lygeetum sparti y 1520* Vegetación gipsícola ibérica mediterránea (Gypsophiletalia) de Gypsophilo struthii-Centaureetum hyssopifoliae, y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea]. Sin embargo, y dado que estos hábitats se localizan en zonas con pendientes, donde no es viable la instalación de paneles, es muy probable que esta superficie sea significativamente menor (el promotor considera un 10 %). El número de pies de olivos afectados será elevado, del orden de 956, mientras que se afectarán 49 almendros y 6 pinos carrascos. En el caso de las subestaciones, se estima una afección a 21 pies de olivo.

En lo que respecta a los apoyos de la línea eléctrica de evacuación, se afectará a 0,08 ha de matorral-pastizal, 226 pies de olivo y 0,04 ha del HIC 6420 (Cirsio monspessulani-Holoschoenetum). En lo referente a las calles de seguridad, volarán sobre un total de 36,39 ha, de las que sólo 0,82 ha serán de vegetación natural, y sólo será necesario talar, en principio, 9 ejemplares de vegetación riparia y ruderal.

Para la protección de la vegetación y los HIC durante la fase de construcción, el promotor contempla, entre otras medidas:

– Se realizarán prospecciones de flora para ratificar la ausencia de especies protegidas, o en caso contrario, localizar y cuantificar su abundancia.

– Se restaurarán los terrenos afectados por las obras.

– Revegetación de las áreas afectadas por las obras y del perímetro de las PSFV.

– Se realizarán plantaciones compensatorias en una superficie igual a la superficie de HIC finalmente afectada.

– Se priorizará el trasplante de los olivos y almendros afectados, se plantarán 5 pies por cada pie de pino carrasco talado.

– Los árboles colindantes a las obras o sus accesos deberán ser protegidos individual o colectivamente por quedar junto a las obras o sus accesos.

– En caso de ser necesario el descuaje de vegetación natural arbórea o arbustiva, se solicitará autorización y se realizará en presencia y bajo las indicaciones del supervisor medioambiental.

– En las podas, se aplicará cicatrizante sobre la superficie de todos los cortes realizados, de tal forma que se proteja a los ejemplares podados de posibles infecciones.

– Medidas de prevención de incendios forestales.

– Durante la fase de explotación, se prevé que dentro de las instalaciones (superficie bajo seguidores y áreas no ocupadas permanentemente por infraestructuras) existirá vegetación adventicia surgida de forma espontánea, que se mantendrá en su estado natural, aunque sometida a un control en altura por motivos de rendimiento y de seguridad de la planta, preferentemente mediante el pastoreo libre con ganado ovino o por desbroce manual con medios mecánicos. No se utilizarán herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos.

– Medida compensatoria: recuperación ambiental como alameda en un tramo de 3 Km y una banda a cada lado de 5 m del arroyo Guatén, colindante con las PSFV.

B.5 Fauna y biodiversidad.

La evaluación de los efectos sobre la fauna incluida en el EsIA se realiza partiendo de la aplicación de medidas de diseño del proyecto básico para la línea eléctrica (soterramiento de 3,4 km y paralelismo con otras líneas proyectadas) y medidas preventivas de aplicación al diseño del proyecto básico de las PSFV (medidas agroambientales de creación de hábitats, seguimiento y marcaje de especies).

El anexo 2 del EsIA «Estudio de Avifauna» incluye un «Estudio anual de aves» realizado partiendo de los datos recogidos en estudios específicos, datos del Museo Nacional de Ciencias Natural y de fuentes oficiales, y un «Diagnóstico de la conectividad ecológica de las poblaciones de avutarda común y sisón común». Las principales conclusiones de dichos estudios son:

– En el ámbito de estudio se encuentran 5 núcleos reproductores de otídidas pertenecientes al área de distribución «Torrejón de Velasco-Numancia de la Sagra». Se trata de poblaciones de gran relevancia por la importancia de sus poblaciones, su estado de conservación y sensibilidad. Los elementos del proyecto son coincidentes o se localizan en el área de amortiguación de algunos de los núcleos de población de otídidas. Mientras que la línea eléctrica es parcialmente coincidente con corredores ecológicos de estos núcleos reproductores. El tramo soterrado evita los efectos de colisión del corredor de mayor riesgo.

– Se ha realizado un seguimiento anual de avifauna para las PSFV, en el que se ha registrado datos significativos de otídidas; y un diagnóstico de conectividad ecológica de las poblaciones de avutarda común y sisón común para caracterizar el riesgo de colisión de la línea eléctrica para adoptar las medidas de soterramiento necesarias que viabilicen el proyecto.

– Respecto al resto de grupos de fauna (no esteparia) las especies presentes: águila imperial ibérica, águila azor perdicera, cernícalo primilla, aguilucho cenizo, buitre negro, milano real, culebrera europea y cernícalo vulgar, entre otras, son compatibles con el proyecto.

Posteriormente, en el verano de 2022, el promotor ha realizado un «Estudio de disponibilidad de presas» para el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), águila perdicera (Aquila fasciata) y águila real (Aquila chrysaetos). Con el fin de abarcar todas las posibles presas, el estudio se ha centrado en las siguientes especies: conejo europeo, liebre ibérica, paloma torcaz, paloma doméstica, tórtola turca y perdiz roja.

A continuación, se analizan de manera detallada los informes de los organismos autonómicos competentes en materia de medio ambiente, en primer lugar, los correspondientes a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y posteriormente los de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad(2) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(2) No se ha considerado necesario analizar los de la Dirección General de Economía Circular ya que, de manera general, incluye las mismas consideraciones que las indicadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 20 de diciembre de 2021 relativo a la PSFV «Urbión Solar» concluye que «… ninguno de los emplazamientos presentados para la ubicación de la PSFV Urbión y para la ST del mismo nombre sería compatible con la conservación de las especies de avifauna presentes en la zona. Por otro lado, y puesto que la infraestructura está proyectada sobre uno de los corredores ecológicos principales para asegurar la conectividad de la Red Natura 2000 y su coherencia, se concluye que las actuaciones proyectadas, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, pueden causar indirectamente perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000.»

Posteriormente el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 1 de junio de 2022, relativo a las infraestructuras de evacuación, establece un condicionado para considerar viables las actuaciones, que se resumen en los siguientes puntos:

● Respecto a las Subestaciones Torrejón Renovables y Urbión. Se deberá proponer una ubicación alternativa, a ser posible en una ubicación más próxima a la carretera y que minimice la afección de la línea al corredor ecológico.

● Respecto a las líneas eléctricas.

– Considerar la posibilidad de nuevas alternativas de trazado de las líneas de evacuación teniendo en cuenta lo siguiente: parte del recorrido coincide con una línea existente de Iberdrola de 132 KV, se encuentra en tramitación la nueva línea de 400 kV desde la subestación de Torrejón de Velasco de REE hasta la subestación de tracción de Torrejón de Velasco, promovida por ADIF y parte del trazado soterrado coincide con el tramo soterrado de las infraestructuras de evacuación de otras PSFV.

– Si por imposibilidad técnica de utilizar líneas existentes, se requiere de la instalación de este nuevo trazado (preferiblemente compartido con otros promotores), se deberán soterrar, aprovechando las infraestructuras lineales existentes, al menos, los tramos de la línea que cruzan con corredores ecológicos principales, Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA), Montes de Utilidad Pública y, en general, aquellas otras zonas sensibles para la avifauna (arroyo Guatén).

– El tramo soterrado debería prolongarse en sentido sur hasta su salida de la Comunidad de Madrid, y en sentido norte hasta el fin del tramo que solapa con la IBA. Además, se debería soterrar, tanto en esta línea como en su continuación en 400 kV el tramo coincidente con el Corredor principal de La Sagra hasta las coordenadas ETRS89-UTM 30N 435457, 4450832, donde comienza la zona de concentración de infraestructuras eléctricas y el soterramiento no será necesario.

– Será necesario el soterramiento del cruce Arroyo de Guatén, desde la carretera M-404 hasta el camino indicado en el informe.

– El cruce con ríos y el Arroyo de Guatén se hará siempre mediante entubado rígido sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de natural.

– En los tramos aéreos, se debe cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos (respectivamente) establecidas en la normativa sectorial de protección de avifauna.

– En el anexo del informe se incluyen una serie de recomendaciones básicas para evitar la colisión y la electrocución de avifauna. En los anteproyectos de las líneas L/220 kV y L/400 kV que se informan, tanto el cable de fibra óptica como el cable de tierra tienen un diámetro total inferior a 20 mm, por lo que se aconseja señalizar los dos cables.

● Respecto a las medidas compensatorias. Se estará a lo establecido en el informe emitido por la Dirección General con fecha 27 de abril de 2022.

● Respecto las afecciones al Terreno Forestal: La compensación que se establece en el artículo 43 de la Ley 16/1995 se ajustará a la superficie final ocupada permanentemente por la infraestructura en terreno forestal.

● Medidas generales para la protección de especies catalogadas y silvestres.

En respuesta a dichos informes el promotor asume la imposibilidad de desarrollo de la PSFV «Urbión Solar», sigue defendiendo la no necesidad de soterramientos adicionales, manifiesta la imposibilidad de repotenciar la línea de Iberdrola y que se está desarrollando una solución consensuada, técnicamente viable, en la que las líneas de ADIF y del proyecto discurren en paralelo, por el pasillo de infraestructuras diseñado por la Comunidad de Madrid, hasta llegar a su destino, al ser imposible compartir la misma línea.

El informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, de 26 de julio de 2022, valora positivamente la eliminación de la PSFV «Urbión Solar» y su línea de evacuación en 30 kV pero insiste en la necesidad de los soterramientos planteados y en los condicionados de medidas compensatorias.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha emitido 4 informes a lo largo de la tramitación del proyecto. A continuación, se describe brevemente su contenido y las respuestas dadas por el promotor:

– 1.º Informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 9 de diciembre de 2021. Concluye que «…, la ejecución del proyecto supondría la destrucción directa de una importante superficie del hábitat de reproducción/ alimentación de especies como la avutarda común, el sisón o el aguilucho cenizo, águila perdicera, en regresión a nivel comarcal, provincial y nacional, con un impacto severo (crítico a nivel comarcal en el caso de la avutarda) sobre sus ya reducidas poblaciones, que no puede ser compensado a nivel comarcal, siendo preferible el mantenimiento del hábitat en su situación actual, por lo que considera ambientalmente más adecuada la alternativa 0 (no actuación) y que el proyecto, en su redacción actual, no garantiza la adecuada conservación de los valores naturales donde se pretende ubicar y de su entorno inmediato».

Tras diversas reuniones del promotor con el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Toledo, en mayo de 2022, presenta una propuesta de reducción de los proyectos acompañado de las adendas técnicas al proyecto, adenda al EsIA y un análisis de la reducción de las afecciones ambientales por la reducción de superficie.

– 2.º Informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 27 julio de 2022. Se reafirma en sus conclusiones anteriores, considerando la reducción como positiva, pero nuevamente insuficiente, al necesitar incluir en la exclusión de implantación el buffer alrededor del nido del águila imperial y solicitando la inclusión de medidas compensatorias concretas y con suficiente grado de detalle y añadiendo un listado exhaustivo de nuevas medidas preventivas, correctoras y compensatorias de cara a dar viabilidad al proyecto pues, en su conclusión, en aplicación del principio de precaución, se considera que el proyecto, en los términos que está planteado, «no es compatible» con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales, competencia de esta Dirección General, en la ubicación donde se propone instalar y en su entorno próximo.

A la vista de este nuevo informe, el promotor, en septiembre de 2022, responde con una nueva propuesta de reducción de la superficie de las plantas, redistribuyendo las superficies ocupadas y entregando, como documentación adicional, un análisis de la capacidad agrológica de los terrenos, un análisis de la afección de los proyectos a los HIC así como una recopilación de las medidas compensatorias.

– 3 º Informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 28 de noviembre de 2022. Sigue insistiendo en la inviabilidad de los proyectos en su configuración actual, pero que pudieran llegar a ser compatibles si se atendiesen los requerimientos de los informes anteriores y se corrigiesen las indefiniciones de las medidas compensatorias.

Tras lo anterior, el promotor, el 16 de diciembre de 2022, aporta la última propuesta de implantación, ya consensuada con el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Toledo, a la que se suma un estudio de disponibilidad de presas y una nueva recopilación de las medidas compensatorias, igualmente consensuadas con dicho Servicio.

– 4.º Informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 29 de diciembre de 2022. Vista la última propuesta del promotor, la citada Dirección General concluye que «… en los términos que está planteado, “es compatible” con la conservación de los valores ambientales en la zona en la que pretende ubicarse, teniendo en consideración las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el informe emitido por esta Dirección General con fecha 27 de julio de 2022.»

A continuación, se enumeran las principales medidas preventivas, correctoras y compensatorias para la protección de la fauna incluidas en el EsIA y aquellas que el promotor ha ido proponiendo en sus sucesivos documentos con objeto de cumplir con las indicaciones de los distintos informes de los órganos ambientales autonómicos:

– Limitar la velocidad de circulación de los vehículos en los accesos a menos de 20 km/h.

– El cronograma se deberá adaptar a la época reproducción de las especies con nidificaciones en el área o zonas colindantes, en coordinación con los organismos autonómicos competentes.

– Instalación de cerramiento permeable a la fauna.

– Todas los cunetas y arquetas deberán tener rampas de escape de la herpetofauna con la pendiente y el sustrato adecuado para permitir la salida de individuos en caso de caída al sistema de drenaje.

– Medidas anticolisión de la línea eléctrica (triple aspa luminosa).

– Se prohíbe el empleo de fitosanitarios, dañinos para la fauna, para el control de la vegetación del interior de las PSFV. Los trabajos tendrán que ser mecánicos y tendrán que evitar las épocas de reproducción de la fauna.

– Construcción de un primillar: con el fin de albergar una colonia de cernícalo primilla, incluyendo la adquisición de pollos y cría mediante hacking, con instalación en algunos ejemplares de GPS satelital.

– Programa de medidas agroambientales destinadas a la protección y conservación de las especies esteparias, durante la vida útil de la planta. La medida compensará el 100 % de la superficie ocupada por las PSFV.

– Medidas de mejora del hábitat de especies presa para el águila imperial: recuperación o instalación y mantenimiento de puntos de agua, mantenimiento de zonas de cereal sin recolectar para alimentación y plantación de islas de vegetación arbustiva, que ofrezca refugio frente a depredadores.

– Captura, marcaje y seguimiento de 6 ejemplares adultos de aves a determinar por los órganos autonómicos competentes.

– Protección de tendidos aéreos: Se estima necesaria una compensación anual equivalente a la corrección de 3 apoyos por kilómetro de línea de evacuación.

B.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

Ni las plantas fotovoltaicas ni la línea eléctrica de evacuación se ubican sobre espacios protegidos. Los más próximos se detallan en la siguiente tabla:

Espacio Protegido Elemento del proyecto Distancia
ZEC ES4250009 «Yesares del valle del Tajo». Mulhacén Solar. 4,7 km al SE.
Cilindro Solar. 3,2 km al SE.
Carucedo Solar. 5,0 km al SE.
Cerredo Solar. 4,2 km al SE.
ZEPA ES0000438 «Carrizales y sotos del Jarama y Tajo». Mulhacén Solar. 9,7 km al SE.
Cilindro Solar. 8,0 km al SE.
Carucedo Solar. 9,7 km al SE.
Cerredo Solar. 8,8 km al SE.
ZEPA ES0000142 «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares». T-44. 9,9 km.
ZEC ES4250009 «Yesares del valle del Tajo». T-20. 2,4 km.
ZEC ES3110006 «Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid». T-44. 9,9 km.
ZEC ES3110005 «Cuenca del río Guadarrama». T-55. 10,7 km.
Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno. T-55. 10,7 km.
Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama. T-52. 6,3 km.

El EsIA incluye un anexo específico de «Evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000» en el que concluye que, una vez seleccionadas las alternativas ambientalmente más favorables para la implantación de las PSFV y las infraestructuras eléctricas de evacuación, y tras la implementación de las medidas protectoras y correctoras y compensatorias descritas en el estudio de impacto ambiental, la ejecución del proyecto se considera ambientalmente viable y compatible con la conservación de los espacios Red Natura 2000.

Por otra parte, hay que destacar que la línea de evacuación atraviesa el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad, IBA número 393 «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro» (aproximadamente 8,5 km).

B.7 Paisaje.

La campiña constituye el tipo de paisaje más característico del ámbito de estudio, resultando de transición entre los llanos manchegos, propiamente dichos, y las alcarrias con una altitud algo mayor. Su característica más importante es la ausencia de planitud perfecta; al contrario, las pequeñas ondulaciones soportan un tapiz agrícola, sin presencia ostensible de formaciones forestales compactas, y dedicado, sobre todo, al secano cerealista, aunque en algunas zonas también están presentes los olivares y, en menor medida, el viñedo. Las formaciones forestales apenas si quedan reducidas a los cauces y la vegetación de ribera asociada a éstos (chopos, álamos, alisos, sauces y fresnos) suponiendo escenarios paisajísticos muy apreciados, por la ruptura que aportan a la aridez de los escenarios de campiña cerealista del entorno.

El EsIA incluye la evaluación de efectos sobre el paisaje, que se ha realizado mediante la identificación de «Puntos y Zonas de Especial Incidencia Paisajística» (PEIP/ZEIP), a partir de la cual, la magnitud del impacto se ha valorado en función de las relaciones visuales existentes entre las PSFV y/o apoyos incluidos en estas zonas, los elementos singulares o distorsionantes presentes, la calidad y la fragilidad de la unidad de paisaje en la que se incluyen estos PEIP/ZEIP y, sobre todo, la posible percepción desde zonas cualificadas y la presencia (o no) de observadores potenciales.

Para minimizar la afección paisajística, el promotor contempla, entre otras, las siguientes medidas: restauración de todas las superficies afectadas por las obras, las edificaciones se diseñarán acorde con las tipologías constructivas de la zona, los muros y muretes necesarios se ejecutarán preferentemente en piedra seca, en imitación a los majanos clásicos, los viales deberán mantenerse en piedra o zahorra evitando su pavimentación mediante betunes asfálticos, a excepción del vial interno de la subestación, y se evitará el alumbrado nocturno, respetando las condiciones lumínicas de la zona de implantación.

B.8 Población, salud humana.

Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas, que el promotor considera poco significativas dadas las distancias a núcleos urbanos y edificaciones sensibles dispersas.

En relación a los campos electromagnéticos, el EsIA incluye una valoración del posible impacto en la que concluye que ni la línea eléctrica, ni tampoco las subestaciones, generarán efectos electromagnéticos incompatibles con la salud, en las zonas de población más cercanas a ellas, de acuerdo a la normativa vigente.

El informe de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid detalla una serie requisitos y recomendaciones que el promotor debe incluir, entre los que destaca: información sobre el planeamiento vigente, inventario de zonas residenciales y/o áreas con población vulnerable en un búfer de al menos 200 m, incorporación de las mejores técnicas disponibles, efectos sobre la red de agua de abastecimiento, vigilancia de plagas y efectos por contaminación electromagnética. En respuesta a lo anterior, el promotor detalla la información, ya contenida en el EsIA, en referencia al planeamiento, al inventario de viviendas situadas a menos de 1.000 m de las infraestructuras, al inventario de zonas de abastecimiento interceptadas por el proyecto y al análisis de los efectos de los campos electromagnéticos. También se compromete a la elaboración de un Plan de Gestión de Plagas como medida preventiva, en caso de ser necesario.

El informe de la Delegación Provincial Toledo de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que, una vez revisados los proyectos no encuentra aspectos en materia de sanitaria relevantes.

B.9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

Durante la tramitación del proyecto el promotor ha realizado diversos trabajos arqueológicos en el ámbito de las PSFV y la línea eléctrica de evacuación en la provincia de Toledo y como resultado de los mismos ha propuesto las siguientes medidas preventivas:

– Control arqueológico en las obras de implantación y acceso a la PSFV de Cerredo Solar, debido a su cercanía a «Haciendas de la Sagra II».

– Control arqueológico en los tramos T-18 al T-22 y T-27 al T-34, en por localizarse sobre el Área de prevención Arqueológica «La Guindalera-La Peña» y el yacimiento del «Cerro Batallones», respectivamente. También habrá que realizar un control arqueológico en los apoyos T-09 por su proximidad a los yacimientos «El Villar» y «Las suertes», y el apoyo T-17, que se encuentra en el yacimiento «El Pocito».

– Control de las excavaciones del tramo soterrado a lo largo de 775 m en la zona «Cerro Batallones», y de 1.689 m en la de «Malcovadeso 2».

– Respecto a los elementos arqueológicos las medidas propuestas son las siguientes:

Nombre Distancia Medidas preventivas
Ontalba II. A 160 m de la PSFV Mulhacén Solar. No son necesarias medidas preventivas específicas.
Haciendas de la Sagra II. A 97 m de la PSFV Cerredo Solar. Control arqueológico.
Las Caponas II. A 254 m de la PSFV Cerredo Solar. No son necesarias medidas preventivas específicas.
Yacimiento prehistórico. Afectado por 82 m de vallado de la PSFV Cilindro Solar, 75 m de camino y 162 m2 por los seguidores fotovoltaicos. Se requiere la eliminación de los dos seguidores que afectan el área delimitada por el yacimiento o la realización de 11 sondeos, tres para cada seguidor fotovoltaico y 5 para la zona de vallado.
Trincheras Guerra Civil 1, 3 y 4. A <30m, afectado por el vallado y dentro del área de vallado de la PSFV Cilindro Solar y a < 125 m de seguidores fotovoltaicos. Se recomienda la señalización del elemento, así como un control arqueológico durante las obras.
Trinchera Guerra Civil 2. Se encuentra dentro del área de vallado de la PSFV Cilindro Solar, a 5 m del seguidor fotovoltaico y atravesado por un camino y el vallado. Se recomienda la eliminación de los seguidores fotovoltaicos más cercanos o evitar la afección en las estructuras documentadas. Durante las obras será necesario un balizamiento de las estructuras y un control arqueológico intensivo.
Pozo/Chozo. A 13 metro del seguidor fotovoltaico. Se recomienda la señalización del elemento, así como un control arqueológico durante las obras.
Hallazgo aislado 1 y 2. En el polígono 2 de la PSFV Mulhacén Solar. Control y seguimiento arqueológico.
Ontalba III. Afectado en 1,6 ha por el polígono 2 de la PSFV Mulhacén Solar.

Sondeos arqueológicos previos.

Control arqueológico.

La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Castilla La Mancha, en los informes remitidos en julio de 2022, informa favorablemente los proyectos de las PSFV «Mulhacén Solar», «Cilindro Solar», «Carucedo Solar» y «Cerredo Solar» y el proyecto de infraestructuras eléctricas línea de conexión (tramo Toledo) de acuerdo a la prospecciones intensivas realizadas por el promotor, condicionado a una serie de medidas que se detallan en las condiciones de la presente resolución.

De igual forma, también se ha realizado la prospección arqueológica de la línea eléctrica de evacuación en la provincia de Madrid y como resultado de la misma, el promotor ha propuesto las siguientes medidas:

– Control y seguimiento arqueológico intensivo en el entorno de yacimientos inventariados denominados «Las Dos Olivas», «Camino de la Jarilla», «Los Marrues», «En Donde Mataron al Muchacho», «Camino de las Salinas II», «Las Zanjillas», «El Baldío» y «Torregrillos I» y «Los Moros» y los hallazgos aislados denominados «Hallazgo Malnombre» y «Hallazgo En donde mataron al muchacho II».

– Realización de sondeos arqueológicos en el entorno del yacimiento «La Viña de la Huerta».

Debido a que, a fecha de la presente resolución, no consta que la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid haya emitido la correspondiente resolución sobre los trabajos realizados, y a que los nuevos tramos soterrados de la línea eléctrica, prescritos en la presente resolución, pueden ocasionar impactos sobre el patrimonio no considerados, deberán obtenerse las resoluciones definitivas de dicha Dirección General sobre las actuaciones finalmente proyectadas y cumplirse las condiciones que éstas establezcan, para garantizar la protección del patrimonio cultural.

En el EsIA se han identificado los cruces de las vías pecuarias sobrevoladas por los vanos de las líneas proyectadas: «Colada de Illescas del Camino Viejo de Madrid a Toledo», «Cañada Real Mojón del Rey», «Vereda del Camino de Seseña», «Colada de las Carretas o Cañada Real Galiana» y «Vereda de Valdemoro».

El único Monte de Utilidad Pública (MUP) que es sobrevolado por la línea eléctrica es el número 191 «Bomberos de Castilla», aunque al ser un monte desarbolado y sin especies incompatibles, no será necesario llevar a cabo desbroces o talas debido a la necesidad de cumplir con la reglamentación existente al respecto, así como su mantenimiento durante la fase de funcionamiento. Tampoco hay ocupaciones de las PSFV en MUP. El informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica que se debe soterrar la línea eléctrica de evacuación en el cruce con el Monte de Utilidad Pública (MUP) número 191 denominado «Bomberos de Castilla», que en esta zona coincide con el arroyo Guatén.

B.10 Impactos sinérgicos y acumulativos.

El Estudio de Efectos sinérgicos incluido en el EsIA se centra en el paisaje y la avifauna.

El análisis de los posibles efectos sinérgicos y acumulativos se realiza mediante la comparación del grado de sinergia/acumulación que afecta al paisaje en la actualidad y el que poseerá una vez entren en funcionamiento las infraestructuras del proyecto.

En relación al paisaje el estudio concluye destacando que las PSFV de Toledo presentan una evolución de las sinergias con el paisaje muy favorable de forma general en las zonas en las que se implantan, ya que se concentraría una mayor cantidad de infraestructuras en una zona de baja calidad paisajística. En el caso de la línea eléctrica de evacuación habría alternancia entre áreas que evolucionarían negativamente, que serían minoritarias, otras que se mantendrían con valores similares de sinergia con el paisaje actuales y otras que mejorarían, que son mayoritarias.

En relación a la avifauna el estudio concluye que en los emplazamientos propuestos para las plantas solares la sinergia con la avifauna evolucionaría negativamente, al igual que el tramo aéreo del trazado de la línea eléctrica ya que se concentraría una mayor densidad de infraestructuras en zonas de calidad alta para la avifauna.

C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El EsIA incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. A partir de la tabla adjunta, en la que se resume la información más relevante de cada uno de los riesgos considerados, concluye que todos los escenarios de riesgo derivados de los efectos que el proyecto pudiera sufrir por accidentes graves o catástrofes naturales son bajos.

Riesgo Vulnerabilidad del Proyecto (V) (Probabilidad de ocurrencia de afección al proyecto) Magnitud de efectos ambientales (M) (en caso de que el proyecto fuera afectado) Evaluación del riesgo (R=VxM) Medidas de minimización del riesgo
Sísmico. Extremadamente improbable (1). Limitado (2). Escenario de riesgo bajo (2).
Fenómenos meteorológicos. Muy improbable (2). Limitado (2). Escenario de riesgo bajo (4).
Inundaciones y avenidas. Improbable (3). Menor (1). Escenario de riesgo bajo (3).
Litológicos. Probable (4). Menor (1). Escenario de riesgo bajo (4). Mejora de la cimentación.
Incendios forestales. Improbable (3). Limitado (2). Escenario de riesgo bajo (6).
Tecnológicos. Muy improbable (2). Limitado (2). Escenario de riesgo bajo (4).

El informe del Coordinador de Emergencias de la Dirección Provincial de Toledo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas indica que los riesgos contemplados en el catálogo de riesgos de Protección Civil que afectan a los términos municipales, y más concretamente a las zonas donde se prevén las instalaciones de las PSFV y sus infraestructuras de evacuación, no suponen un impacto significativo que pueda condicionar el establecimiento, y posterior funcionamiento, siempre que se contemple el riesgo relacionado con las inundaciones del arroyo Guatén y sus afluentes y con el riesgo derivado de transporte de mercancías peligrosas. En respuesta a lo anterior el promotor indica que, de acuerdo con el Estudio hidrológico incluido en el EsIA, no se instalarán, dentro de la zona inundable (T100 y T500), elementos que supongan un obstáculo al flujo en caso de avenidas ni que en caso de desprendimiento puedan suponer una carga contaminante, ni se ocuparán las zonas de flujo preferente, y que será en el Plan de Autoprotección que se establecerá en fase de construcción donde se establecerán los procedimientos a seguir, los medios y recursos destinados, así como las medidas de protección e información necesarias, para evitar los riesgos asociados a un potencial accidente (derrame, escape o explosión de sustancias peligrosas) consecuencia de un accidente en el transporte de mercancías.

El informe de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid destaca que el proyecto atraviesa el Monte de Utilidad Pública número: 191 «Bomberos de Castilla», que tiene riesgo de incendio forestal alto, por lo que deberá tenerse en cuenta el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid y la posible ocupación de vías pecuarias, por lo que deberá solicitarse la correspondiente autorización a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid. En respuesta a dicho informe el promotor ha asumido expresamente dichas consideraciones.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

D. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) que incluye la metodología de seguimiento y control de los efectos identificados que así lo requieren, considerando algunos de ellos como generales por estar involucrados en todas las fases de obra y otros, como particulares, por ser específicos de determinadas acciones del proyecto, que tendrán efectos potenciales sobre variables ambientales concretas. Finalmente, el programa de vigilancia ambiental recoge también la emisión de informes.

Controles generales: control de la calidad del aire y los niveles de ruido, control de la gestión de residuos, control de la gestión de vertidos y prevención de incendios.

Controles particulares: compactación y erosión del suelo, control de la afección sobre vegetación natural, control de la afección sobre el arbolado, control de la afección sobre la fauna, control de la afección sobre los cauces, control sobre la gestión de los excedentes de tierras, control sobre las vías pecuarias, control de la afección sobre el paisaje y control de la afección sobre el patrimonio.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas «Iznajar» de 100 MWp, «Mulhacén Solar» de 100 MWp, «Carucedo Solar» de 100 MWp, «Cerredo Solar» de 100 MWp, «Urbión Solar» de 100 MWp y «Cilindro Solar» de 100 MWp y de su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Toledo y Madrid», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales

1. El proyecto de construcción de las PSFV desarrollará la solución propuesta por el promotor en diciembre de 2022 y, respecto a las infraestructuras de evacuación, desarrollará las sometidas al tercer periodo de información pública y consultas, cumpliendo las condiciones que se detallan en la presente resolución.

2. La línea eléctrica de evacuación, desde aproximadamente el apoyo 30 hasta la SET Torrejón de Velasco 220 kV (propiedad de REE) compartirá pasillo eléctrico con la Línea de acometida de 400 KV desde la Subestación de Transporte de Torrejón de Velasco de Red Eléctrica de España hasta la Subestación de Tracción de Torrejón de Velasco de ADIF.

3. Se solicita que se estudie una ubicación alternativa para la SET Torrejón Renovables, a ser posible en una ubicación más próxima a la carretera y que minimice la afección de la línea al corredor ecológico.

4. Se soterrará la línea eléctrica en los tramos expresamente indicados por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid (corredores ecológicos principales, IBA, MUP y arroyo Guatén):

a) El tramo coincidente con el corredor principal de «La Sagra» hasta las coordenadas ETRS89-UTM 30N (435.457, 4.450.832).

b) El tramo soterrado previsto en el proyecto sometido a información pública y consultas (3.º periodo) se prolongará hacia el norte, hasta el camino expresamente indicado en el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, después de cruzar el arroyo Guatén y el MUP.

c) El tramo soterrado previsto en el proyecto sometido a información pública y consultas (3.º periodo) se prolongará hacia el sur, hasta la salida de la Comunidad de Madrid.

El proyecto definitivo de soterramiento llevará asociado un estudio de detalle de las afecciones sobre los suelos, la flora, la fauna, hábitats de interés comunitario, paisaje, agua y patrimonio cultural y el trazado final se adaptará a los resultados de dichos estudios e incluirá las medidas, nuevas o ya propuestas, que deban desarrollarse. Tanto el proyecto definitivo de soterramiento de la línea, como los estudios adicionales asociados deberán presentarse ante la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid para su conformidad y se adaptará a las condiciones que este organismo determine.

5. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en los EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

6. Antes de comenzar los trabajos se establecerá contacto con el coordinador de los Agentes Medioambientales de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente Medioambiental de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.

7. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

8. Antes del inicio de las obras, en coordinación con los Ayuntamientos afectados, se llevará a cabo un estudio detallado de los accesos a las distintas partes de la obra y su programación en el tiempo, con el objeto de minimizar las afecciones y molestias a los propietarios de las fincas y viviendas cercanas. Preferentemente se acondicionarán los caminos existentes, evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental autonómico correspondiente. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

9. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.

10. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

A continuación, se indican aquellas medidas de los EsIA que deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Las medidas compensatorias incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, establecidas de acuerdo a los informes de los órganos autonómicos competentes, deberán ser informadas por éstos, antes del inicio de las obras.

1. Geomorfología, suelo y geodiversidad:

1. La instalación de los paneles se adaptará a la orografía permitiéndose únicamente una regularización del terreno en el sentido del básico tapado o rellenado de huecos o alisado de pequeños baches y montículos, el mínimo para la realización del trabajo de montaje. Se excluirán aquellas zonas en las que para poder instalar los paneles sea necesario realizar movimientos de tierras.

2. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. Se evitará la realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.

3. Los trabajos de instalación de los apoyos de la LAAT se deberán realizar cuando el suelo no esté húmedo para provocar la menor afección posible sobre el terreno.

4. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de transformación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida, en estas zonas, se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.

5. Los materiales externos necesarios para la obra civil (arena, hormigón, grava, zahorra, etc.) procederán de empresas y canteras autorizadas existentes en el entorno de la actuación. En caso de existir excedentes, estos se gestionarán conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

6. El tránsito de vehículos y maquinaria para la ejecución de las PSFV estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.

7. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo de vertidos de residuos líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada, construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.

8. Se dispondrán depósitos bajo los transformadores, tanto en los centros de transformación de la planta como en las subestaciones eléctricas, con capacidad para retener la totalidad del aceite dieléctrico contenido en cada transformador, más un porcentaje de seguridad de acuerdo a normativa vigente, en caso de rotura o fuga.

2. Hidrología:

1. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

2. Antes del comienzo de las obras, se recabará informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre los cambios derivados en el proyecto por los nuevos tramos soterrados de la línea eléctrica, adoptándose las medidas que este organismo indique.

3. En los accesos a los apoyos y tramos soterrados de la línea eléctrica que sea necesario atravesar cauces, tanto los que se realicen campo a través como en los que sea necesario acondicionar o construir algún camino de acceso, se tomarán todas las medidas necesarias para evitar los impactos (sistemas de drenaje, barreras de retención de sedimentos, vados provisionales, etc.), siempre de acuerdo con el condicionado técnico para la ejecución de tales obras que la Confederación Hidrográfica del Tajo establecerá en la pertinente autorización administrativa.

4. Se excluirá la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años.

5. Los viales proyectados dispondrán de estructuras de drenaje transversal, con objeto de evitar el efecto presa.

6. La limpieza y mantenimiento de las placas solares, así como de otros elementos de las instalaciones, se realizará con agua, sin productos químicos peligrosos para el medio ambiente.

7. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.

3. Atmósfera y cambio climático:

1. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en fase de obra mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (cubrición de los camiones de transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección adecuada de la ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana, cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).

2. Contaminación acústica: Se deberán cumplir, tanto durante la fase de construcción como de explotación, las especificaciones aplicables del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como la normativa autonómica y las ordenanzas municipales.

3. No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de los sistemas que vengan requeridos por la normativa vigente y de dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. En todo caso deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.

4. Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

1. Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, tanto de las PSFV como de las infraestructuras comunes de evacuación, con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en caso de detectarse, se comunicará al Agente Medioambiental de zona y se informará al órgano ambiental autonómico competente de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares.

2. Se compensará una superficie de HIC, al menos, igual a la afectada por el proyecto.

3. Se llevará a cabo la recuperación ambiental como alameda en un tramo de 3 Km y una banda a cada lado de 5 m del arroyo Guatén, colindante con las PSFV.

4. Se priorizará el trasplante de los olivos y almendros afectados.

5. Se plantarán 5 pies por cada pie arbóreo que sea talado, de la misma especie.

6. Se llevará a cabo el apantallamiento vegetal del perímetro de la planta fotovoltaica. En la medida de lo posible se instalará en el exterior del cerramiento. La anchura mínima será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies autóctonas arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura.

7. El proyecto de construcción incluirá un «Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística», a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido a los órganos ambientales de las comunidades autónomas afectadas, para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones, incluidas las del apantallamiento vegetal, durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

8. Se compensará toda afección a terreno forestal de la Comunidad de Madrid según lo establecido en el artículo 43 de Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Se seguirán las prescripciones indicadas en el informe específico de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 2 de agosto de 2022(3).

(3) El contenido de dicho informe puede consultarse en el expediente de código 20220118 del enlace: https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido.

9. Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en los Registros autonómicos correspondientes, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general.

10. Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora que integre actuaciones específicas y que incluya el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras.

11. El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica durante la fase de explotación se realizará mediante desbroce (no decapado, laboreo o subsolado) o con ganado ovino, preferentemente. La carga ganadera máxima y la limitación espacial y temporal del pastoreo se fijarán anualmente de acuerdo con el régimen anual de precipitaciones. Se prohíbe la utilización de herbicidas y pesticidas para el control de la vegetación natural de la planta. En todo caso, solo se deberá eliminar la vegetación donde sea necesario y en las épocas en las que no interfiera con la reproducción y nidificación de la fauna, siempre en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

12. Tanto durante la ejecución de las obras como durante la fase de explotación, se tendrán en cuenta todas las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales establecidas en la normativa autonómica vigente.

5. Fauna:

1. Previo al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas, el cual deberá contar con el visto bueno de los órganos ambientales autonómicos competentes. Se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna.

2. Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la existencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de detectarse se avisará al Agente Medioambiental de la zona o al órgano ambiental autonómico competente que darán las indicaciones oportunas.

3. Durante toda la fase de obras, se establecerá un mecanismo de rescate para la correcta gestión de todos aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados por las obras. Los ejemplares rescatados serán entregados al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre o al Agente Medioambiental de la zona.

4. No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

5. Se desarrollarán medidas para evitar que la fauna quede atrapada en el interior de zanjas, tales como la instalación de rampas de escape, cubrición de las zanjas abiertas al finalizar cada jornada e inspeccionarlas al comienzo de la jornada para comprobar la posible presencia de animales.

6. El vallado perimetral de las PSFV cumplirá el Decreto 242/2004, de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, y reunirá las características detalladas en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

7. Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes en el entorno de las PSFV, incluidas las lineales como ribazos y lindes, con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre.

8. Se contemplará la restricción absoluta en la utilización en las PSFV de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos.

9. Las medidas compensatorias por la afección de las PSFV que se indican a continuación, serán acordadas y aprobadas, antes del comienzo de los trabajos, y su ejecución será supervisada por el Servicio Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estas medidas se extenderán durante toda la vida útil de la planta y se irán adaptando en función de los resultados obtenidos en el seguimiento ambiental:

a) Se implementarán medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias, durante toda la vida útil de la planta en, al menos, una superficie igual a la ocupada.

b) Construcción de un primillar: con el fin de albergar una colonia de cernícalo primilla, incluyendo la adquisición de pollos y cría mediante hacking, con instalación en algunos ejemplares de GPS satelital.

c) Medidas de mejora del hábitat de especies presa para el águila imperial: recuperación o instalación y mantenimiento de puntos de agua (se hará en una dimensión de 1 bebedero por cada 10 ha de terreno afectado por las PSFV), mantenimiento de zonas de cereal sin recolectar para alimentación, cultivado según parámetros de conservación de la biodiversidad (se creará 1 parcela de 0,5 ha de siembra de cereal y no recogida de la cosecha por cada 20 ha de terrenos afectados por las PSFV) y plantación de islas de vegetación arbustiva, que ofrezca refugio frente a depredadores, empleando especies autóctonas presentes de forma natural en la zona (se realizarán en manchas o linderos de 25 m2, a razón de 1 ud/5 ha, con una densidad de 1 planta/m2).

d) Captura, marcaje y seguimiento de 6 ejemplares adultos de aves a determinar por el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Toledo. La captura y colocación de los emisores se realizará el año que comiencen las obras del proyecto. El seguimiento se realizará durante al menos 2 años tras la colocación de los emisores.

e) Se dispondrán «hoteles de insectos» en el interior de las PSFV (1 cada 10 ha).

10. Para compensar la pérdida de hábitat estepario por la línea eléctrica aérea de evacuación, se acordarán con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las medidas compensatorias establecidas en su informe específico 27 de abril de 2022(4) «Medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario como consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y sus infraestructuras de evacuación». Esta medida se aplicará de manera análoga en el tramo de línea eléctrica que atraviesa la provincia de Toledo.

(4) El contenido de dicho informe puede consultarse en el expediente de código 20220118 del enlace: https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido.

11. El cruce con ríos con la línea eléctrica de evacuación se hará siempre mediante entubado rígido sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.

12. Se crearán refugios de fauna mediante la revegetación del interior de todos los apoyos. Además, dentro de los límites de los apoyos se podrán colocar montículos de piedras.

13. En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna se atenderá a lo establecido en la normativa sectorial vigente (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión), y normativa regional de desarrollo, y se seguirán las «Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves» publicada en la web del MITECO(5). Se tendrán en cuenta aspectos como la utilización prioritaria de la cruceta cabeza de gato en aquellos tramos de línea dónde resulte viable (o cabeza prismática) y la obligatoriedad de instalación de elementos visuales que eviten la colisión de las aves con los conductores de acuerdo a la normativa de protección citada. La colocación de los salvapájaros deberá hacerse en el momento de instalarse los cables, aunque no estén aún en servicio, ya que el riesgo de colisión es independiente de si está la línea funcionando o no. Se cumplirán las condiciones mínimas para evitar la colisión y electrocución de aves indicadas en el anexo I del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en toda la línea.

(5) El contenido de dicha publicación puede consultarse en https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/recomendacionesdecorrecciontendidoselectricosjunio2018_tcm30-450037.pdf.

14. Para compensar el impacto residual de la presencia de la línea eléctrica aérea de evacuación se llevará a cabo la modificación de apoyos para adaptarlos a la normativa de protección de la avifauna frente a colisión y electrocución, en tramos de líneas con alta siniestralidad, determinados por los organismos autonómicos competentes. Se realizará una corrección de tres apoyos por kilómetro nueva línea. La modificación de apoyos podrá ser sustituida por el soterramiento de alguna línea problemática por riesgo de colisión en una distancia equivalente al presupuesto establecido para la modificación de apoyos.

15. Se acordará con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid la compensación en mejora de líneas eléctricas ya existentes, potencialmente peligrosas para las aves, al haberse exceptuado el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación en el tramo que atraviesa el corredor ecológico principal «La Sagra» ya que existe acumulación de líneas, según el criterio general establecido en el informe emitido por esa Dirección General con fecha 27 de abril de 2022.

6. Paisaje:

1. Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y de modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones deberán minimizar el impacto visual evitándose la utilización de colores llamativos y/o reflectantes. Comprobar que hay edificaciones en los proyectos.

2. En la medida de lo posible se disminuirá la altura de los paneles y se adaptará a la morfología del terreno para minimizar las afecciones paisajísticas.

3. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.

4. Inmediatamente tras finalizar la fase de explotación del proyecto se desmantelará la totalidad de las instalaciones, gestionando cada residuo de acuerdo con la normativa aplicable, y se realizará una completa restauración geomorfológica y edáfica, de manera que pueda recuperarse su uso original.

7. Población y salud humana:

1. En fase de proyecto de construcción, el promotor deberá estudiar aquellas situaciones en las que el trazado de la línea eléctrica de evacuación contravenga la recomendación general de situarse a más de 100 m de edificios aislados de uso sensible (viviendas de uso residencial, sanitario, docente y cultural) con el objetivo de garantizar el mantenimiento de unos niveles mínimos de exposición de la población a campos electromagnéticos, así como de minimizar las molestias derivadas de los ruidos y del impacto visual que introducen las líneas aéreas de alta tensión. Por tanto, se intentará, en la medida de lo posible, mediante el ajuste de detalle de los apoyos, aumentar la distancia de la línea eléctrica a las viviendas más próximas.

8. Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes:

1. La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa favorablemente los proyectos de las PSFV «Mulhacén Solar», «Cilindro Solar», «Carucedo Solar» y «Cerredo Solar» y el proyecto de infraestructuras eléctricas línea de conexión (tramo Toledo) de acuerdo a las prospecciones intensivas realizada por el promotor, condicionado a las siguientes medidas:

– Se deberá presentar el proyecto definitivo de la infraestructura eléctrica en formato digital para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

– En relación con las áreas de prevención y protección y los yacimientos arqueológicos afectados se proponen las siguientes intervenciones:

Línea eléctrica:

● «Hallazgo aislado cerámicas y tejas». Control arqueológico directo y permanente.

● Ámbito de Protección A-1 «El Villar». Control arqueológico directo y permanente del área afectada por la infraestructura eléctrica.

● Yacimiento arqueológico «El Villar» (07450700011). Control arqueológico directo y permanente de los movimientos de terreno para la cimentación del apoyo 9.

● Yacimiento arqueológico «Las Suertes» (07450700010). Control arqueológico del área afectada por la línea de evacuación.

● Ámbito de Prevención B-9 «El Pocito/Espantabolsas. Control arqueológico del área afectada por la línea de evacuación.

● Yacimiento arqueológico «El Pocito» (07452020014). Control arqueológico del área afectada por la línea de evacuación.

● Ámbito de Prevención B-10 «La Guindalera-La Peña». Un Sondeo arqueológico de 3 x 2 metros en cada una de las cimentaciones de los apoyos 19, 20 y 21.

● Yacimiento «La Guindalera NE» (07452020003). Control arqueológico del área afectada por la línea de evacuación.

● Ámbito de Prevención B-11 «Valdelobos»: yacimiento arqueológico «Valdelobos» 07452020015 y elemento etnográfico «Chozo de Valdelobos»; 07452020021. En relación con el yacimiento arqueológico se deberá realizar un sondeo arqueológico de 3 x 2 metros coincidente con el apoyo 24. El elemento etnográfico será balizado y comunicada su posición a los agentes de obra para evitar afecciones y el acopio de materiales de obra o terreras en su entorno.

PSFV Mulhacén Solar:

● Exclusión de la parcela 15 del polígono 4 del término municipal de Numancia de la Sagra del recinto fotovoltaico para la protección del nuevo yacimiento arqueológico documentado y denominado en el informe de la prospección arqueológica «Ontalba III».

● Control arqueológico directo y permanente de todos los movimientos de terreno generados por la obra en el entorno del yacimiento arqueológico «Ontalba II» (07451190306).

PSFV Cilindro Solar:

● «Yacimiento Prehistórico». El área delimitada como yacimiento arqueológico según la planimetría del informe de la prospección arqueológica (Lámina 2) será excluida de la instalación fotovoltaica.

● «Trinchera Guerra Civil 1». Protección mediante balizado y comunicación a los agentes de obra para evitar afecciones.

● «Trinchera Guerra Civil 2». Eliminación de los seguidores fotovoltaicos que afecten al trazado conocido de la trinchera y delimitación de un área de protección para evitar la afección a sectores de este elemento patrimonial no identificados. Comunicación a los agentes de obra para evitar afecciones.

● «Trinchera Guerra Civil 3». Protección mediante balizado y comunicación a los agentes de obra para evitar afecciones.

● «Trinchera Guerra Civil 4». Protección mediante balizado y comunicación a los agentes de obra para evitar afecciones.

● «Pozo/Chozo». Protección mediante balizado y comunicación a los agentes de obra para evitar afecciones.

PSFV Cerredo Solar:

● Control arqueológico directo y permanente de todos los movimientos de tierra del recinto fotovoltaico denominado «Polígono 3».

– Control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos generados por la obra y supervisión periódica de la protección de los elementos patrimoniales arriba referidos (por parte de un arqueólogo expresamente autorizado), realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer.

– La dirección arqueológica deberá realizar, si procede, la adecuada inclusión en el Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha de los nuevos elementos patrimoniales documentados aportando a este órgano la correspondiente documentación gráfica y planimétrica en formato digital.

– Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras previstas en el anteproyecto deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Antes del comienzo de la ejecución de las obras, se recabarán las resoluciones definitivas de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid sobre los trabajos arqueológicos realizados durante la tramitación ambiental del proyecto y sobre las modificaciones del proyecto derivadas de los nuevos tramos soterrados de la línea eléctrica de evacuación, prescritos en la presente resolución.

3. Se solicitará autorización al organismo autonómico competente por la posible ocupación temporal durante las obras de las vías pecuarias. Los apoyos de las líneas eléctricas, así como los transformadores asociados a las mismas, se situarán fuera de estas.

4. Se solicitarán las autorizaciones necesarias, ante los organismos autonómicos competentes, por la afección a montes.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

En virtud del análisis técnico realizado, los programas de vigilancia previstos en los EsIA deben completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se reflejará en los correspondientes informes de vigilancia.

1. Se realizará el seguimiento y documentación de la prospección de fauna y flora previas a la ejecución de las obras.

2. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna (presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto y cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes, tanto de la superficie ocupada por las infraestructuras proyectadas como de su entorno más inmediato (3 km alrededor de la PSFV y 1,5 km para la línea de evacuación). El seguimiento de las aves que ocupan la planta, especialmente como área de campeo o reproducción, permitirá analizar tanto la afección de los diferentes regímenes de tratamiento de la vegetación o pastoreo, como su influencia en la biodiversidad de la zona. La frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá de la época del año, pero al menos se realizará una visita quincenal durante los 5 primeros años de explotación en las épocas más relevantes (reproducción e invernada). A partir del sexto año este seguimiento se hará con la periodicidad que determine el órgano ambiental autonómico en función de los resultados obtenidos.

Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual de la zona de actuación, donde se efectuarán censos que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

Se cumplirán las medidas de vigilancia ambiental establecidas en el informe específico de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 27 de abril de 2022 (enlace incluido en esta resolución).

El diseño del programa de seguimiento de avifauna deberá contar con el visto bueno de los órganos ambientales autonómicos competentes.

3. Seguimiento anual de las poblaciones de invertebrados, anfibios, reptiles y mamíferos para conocer su evolución en relación con la situación actual en el entorno inmediato de la planta y revisión y ajuste de las medidas planteadas.

4. Se llevará a cabo un plan de seguimiento de la mortalidad de aves y, en su caso quirópteros, por colisión con las líneas de evacuación del proyecto durante toda la vida útil, siguiendo las metodologías más actuales, de acuerdo con los últimos avances científicos, en coordinación con los órganos ambientales autonómicos competentes. Los datos de mortalidad derivados del funcionamiento de la planta y la línea eléctrica de evacuación se enviarán a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

En el caso de detectarse sucesos de mortalidad de ejemplares con la línea eléctrica durante el seguimiento, se deberá intensificar progresivamente la señalización propuesta por el promotor de los tramos que provoquen estos sucesos mediante la disminución de la distancia entre balizas e instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra. También se incorporará el balizamiento de conductores, incluso, en la medida de lo posible, con balizas luminosas de autoinducción u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran insuficientes y se superase el umbral admisible, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará, para las diferentes especies detectadas, los umbrales admisibles de mortalidad (en número de ejemplares) que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos.

5. Se llevará a cabo un plan de seguimiento durante toda la vida de la planta respecto al cerramiento de la PSFV, analizando la mortalidad de aves y su permeabilidad.

6. Seguimiento específico de entomofauna, cualitativo y cuantitativo, dentro de las PSFV y zonas aledañas.

7. Seguimiento de la eficacia y del estado de los refugios de fauna creados en el interior de los apoyos de la línea eléctrica.

8. Se realizará un seguimiento de las condiciones fisicoquímicas y microbiológicas del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación de la planta, el cual será anual durante los primeros diez años de vida útil del proyecto, y cada cinco años a partir del décimo año.

A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección de fauna.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Cada una de las medidas establecidas en los EsIA, en la documentación adicional y en este apartado, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados*

Contestaciones
1.ª IP 2.ª IP 3.ª IP
Ayuntamiento Torrejón de Velasco (Madrid). NO SI NO
Ayuntamiento Yeles (Toledo). NO SI NO
Ayuntamiento Esquivias (Toledo). NO SI NO
Ayuntamiento Alameda De La Sagra (Toledo). NO NO NO
Ayuntamiento Borox (Toledo). NO NO NO
Ayuntamiento Numancia De La Sagra (Toledo). NO SI NO
Ayuntamiento Pantoja (Toledo). NO NO NO
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Estado. SI SI SI
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). SI NO NO
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico. SI SI SI
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). SI SI SI
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaria de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico. SI NO NO
Dirección General Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. SI NO NO
Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. SI NO NO
Subdirección General Explotación. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. NO NO NO
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico. NO NO NO
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. NO NO NO
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa. NO NO NO
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. NO NO NO
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico. NO NO NO
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. SI NO NO
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO NO SI
Dirección General Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO NO SI
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI SI SI
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI SI SI
Diputación Provincial de Toledo. NO NO NO
Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. NO NO SI
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO NO SI
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI NO NO
Dirección General Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI NO NO
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI SI NO
Consejería de Desarrollo Sostenible. Delegación Provincial de Toledo. Servicio de Minas. NO NO NO
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO NO NO
Dirección General de Políticas Agroambientales. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO NO NO
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO NO NO
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO SI NO
Agencia del Agua de Castilla La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO NO NO
Dirección General Transportes y Movilidad. Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO NO NO
Dirección General Alimentación. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO NO NO
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. NO NO NO
Canal Isabel II. SI NO SI
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. NO NO NO
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid. SI NO NO
Subdirección General de Espacios Protegidos. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. SI NO SI
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. SI NO SI
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. SI NO SI
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid. NO NO SI
Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. NO NO NO
Subdirección General de Recursos Naturales. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. NO NO NO
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. NO NO NO
Subdirección General de Suelo. Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. NO NO NO
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. NO NO NO
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. SI NO NO
Dirección General Sostenibilidad y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid. NO NO NO
Dirección General Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid. NO NO NO
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. NO NO NO
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. NO SI SI
Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la CAM. NO NO NO
Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. NO NO NO
WWF/ADENA. NO NO NO
SEO/BIRDLIFE. NO NO SI
GREFA. NO NO NO
Ecologistas en Acción Castilla La Mancha. NO NO NO
Red Eléctrica de España. NO NO NO
UFD Distribución Electricidad SA. NO NO SI
Enagás. NO NO NO
Iberdrola i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes. NO NO NO
Telefónica. NO NO SI
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la información pública

  1.ª IP 2.ª IP 3.ª IP
Asociación Ecologista Avutarda Dientes de Sable. SI SI SI
SEPIOLSA. SI NO NO
CLARIANT. SI NO NO
Envatios Promoción XXIII. SI SI NO
Mitra Gamma. SI SI SI
Solar LAS IRUELAS (KIRA). SI NO NO
TOLSA SA. NO NO SI

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/29/2914_12740110_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/01/2023
  • Fecha de publicación: 03/02/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 27 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-9090).

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