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Documento BOE-A-2023-2915

Resolución de 20 de enero de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Oropesa, de 300 MWp, y una parte de su infraestructura de evacuación, sito en Oropesa, en las provincias de Toledo y Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 15704 a 15718 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2915

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de junio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Oropesa, de 300 MWp, y una parte de su infraestructura de evacuación, sito en el término municipal de Oropesa, en las provincias de Toledo y Madrid», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo, y promovida por Kalianda Promociones, SL.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad aérea, de carreteras, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El presente proyecto engloba cuatro instalaciones principales: la planta solar fotovoltaica (PSFV) «Oropesa», subestación elevadora (SET) «SET1 Oropesa 30/220 kV», línea de evacuación (Tramo 0) en aéreo de alta tensión 220 kV «SET1(Oropesa)-SET Prado Gris», y línea de evacuación compartida (Tramo 6) en aéreo-subterránea de 220 kV «Apoyo de entronque desvío a SET Villaviciosa (DC)-Nudo Boadilla 220 kV de REE».

La PSFV ocupa una superficie de unas 670 ha y consta de una agrupación de 500.480 módulos solares fotovoltaicos monocristalinos de 600 Wp, con una potencia total pico de 300 MWp y una nominal de 249,2 MW.

La evacuación de la energía desde la PSFV hasta la nueva subestación eléctrica «SET1 Oropesa», se realiza mediante un circuito en media tensión a 30 kV que discurre enterrado en zanjas.

La «SET1 Oropesa 30/220 kV» se ubica en el término municipal de Oropesa, (Toledo) y ocupa una superficie de 1,05 ha.

No obstante, estos datos son aproximados pues existen ciertas incongruencias en los datos aportados por el promotor sobre el proyecto.

Se prevé evacuar la energía producida por la PSFV mediante línea de alta tensión compuesta por 6 tramos desde la mencionada «SET1 Oropesa 30/220 kV». Son objeto de este proyecto el tramo 0 («SET1 Oropesa-SET Prado Gris») y el tramo 6 (apoyo entronque desvío a «SET Villaviciosa (DC)-Nudo Boadilla 220 kV de REE»).

El tramo 0 se compone de una línea de alta tensión de 220 kV en aéreo, de 121,113 km y dispone de 583 apoyos hasta la «SET Prado Gris» por medio de simple circuito, discurriendo por 24 municipios de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

El tramo 6 consiste en una línea aérea-subterránea de alta tensión de 220 kV «Apoyo de entronque desvío a «SET Villaviciosa (DC)-Nudo Boadilla 220 kV de REE». La línea aérea conectará en un apoyo de entronque con línea de 220 kV entre la «SET Colectora Méntrida y Nudo Villaviciosa 220 kV de REE» y finalmente se conectará con la «SET Boadilla» a través de un recinto de medida. La línea posee una longitud total de 9.270,74 m, de los cuales, 8.932,56 m son en aéreo, en circuito simple desde el apoyo de entronque hasta el recinto de medida y 338,18 m son subterráneos, desde el recinto de medida hasta el «Nudo Boadilla 220 de REE».

El resto de las infraestructuras que componen la infraestructura de evacuación no forman parte del alcance de la presente resolución.

Tras el proceso de evaluación ambiental, el proyecto de la línea de evacuación ha sido modificado, en cuanto a trazado y las longitudes. Estos cambios se detallan en el apartado de alternativas.

Figura 0. PSFTV Oropesa y todos los tramos de su evacuación. Fuente: elaboración propia

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La obra civil del proyecto contempla labores de desbroce y preparación del terreno, viales, movimiento de tierras, canalizaciones eléctricas, drenaje perimetral, etc. También, se contempla el desmantelamiento del proyecto al final de su vida útil, que se estima en 40 años.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del Anteproyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Oropesa 300MWp» y su infraestructura de evacuación, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», n.º 263, de 3 de noviembre de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», n.º 211, de 4 de noviembre de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Madrid», n.º 275, de 18 de noviembre de 2021 y en el portal web de la Delegación del Gobierno.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 37 de la citada Ley, con fecha 28 de octubre de 2021, el órgano sustantivo consulta a las administraciones públicas afectadas y a personas interesadas, como recoge el anexo I de la presente resolución.

Tras la entrada del expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, se constata la ausencia de varios informes de organismos preceptivos, según lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley de evaluación ambiental. Por consiguiente, este órgano ambiental requiere al órgano sustantivo la subsanación de dicho trámite, con fecha 31 de agosto de 2022, recibiéndose los informes el 18 de noviembre de 2022.

El 24 de noviembre de 2022, tiene entrada documentación del promotor, Kalinda Promociones, SL, en la que se proponen algunas modificaciones al proyecto en respuesta a diversas consideraciones hechas por los organismos. La modificación del proyecto hace referencia únicamente al tramo 6 de la línea eléctrica de evacuación.

Las aportaciones más relevantes de los informes recibidos y que han servido para motivar la declaración de impacto ambiental se integran en el apartado «3» de la resolución.

3. Análisis técnico del expediente

A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que fundamentan y motivan la presente resolución.

a) Análisis de alternativas.

El EsIA, además de la alternativa cero o de no realización del proyecto, contempla tres alternativas para la ubicación de la planta solar fotovoltaica:

– Alternativa 1, al Norte de la actual línea de FFCC Madrid-Extremadura, sobre unas 690 has en terrenos del término de Oropesa (Toledo).

– Alternativa 2, al Sur de la actual línea de FFCC Madrid-Extremadura y al norte de la Autovía A-5, salvo una porción al sur de esta última, sobre unas 670 has de terrenos en los términos de Oropesa y Calzada de Oropesa (Toledo).

– Alternativa 3, al Sur de la Autovía A-5, sobre unas 660 has en terrenos de los términos de Oropesa (Toledo) y El Gordo (Cáceres).

El promotor selecciona la alternativa 2, al considerarla como la alternativa que menor afección ambiental presenta, fundamentalmente porque el impacto sobre la fauna se considera leve, mientras que en la alternativa 1 se considera grave al ubicarse además de en la misma zona de dispersión del buitre negro (Aegypius monachus), sobre una zona ZEC-Red Natura 2000, con posibilidad de acoger especies esteparias protegidas.

Figura 1. Alternativas PSF. Fuente: EsIA

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En cuanto al trazado de la línea de evacuación (Tramo 0) se proponen tres alternativas en aéreo. Todas ellas se inician en la SET de la planta solar fotovoltaica, discurriendo por el mismo trazado hasta el término municipal de Lagartera, donde cada una de ellas se plantea por un corredor distinto a fin de salvar el espacio de mayor concentración urbana e infraestructuras del municipio de Talavera de la Reina. Una vez salvado este término los trazados confluyen de nuevo hasta llegar al punto de conexión en Méntrida con el mismo trazado común:

– Alternativa 1, dispone de una longitud de 119,235 km y 620 apoyos estimados.

– Alternativa 2, dispone de una longitud de 114,087 km y 570 apoyos estimados.

– Alternativa 3, dispone de una longitud de 121,113 km y 583 apoyos estimados.

El promotor selecciona la alternativa 3 al ser la que posee un trazado sin afección a espacios incluidos en la Red Natura 2000, discurriendo mayoritariamente sobre suelos en cultivo agrícola y por zonas suficientemente alejadas de núcleos de población, viviendas y zonas industrializadas.

Figura 2. Alternativas LAAT. Fuente: EsIA

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Sobre este aspecto, la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha, pone de manifiesto que el hecho de ubicar la planta solar a 120 km del punto de evacuación se aparta por completo de los criterios de sostenibilidad. Considera que el promotor debe valorar otras alternativas de ubicación en otras zonas que ocasionen menor impacto sobre recursos protegidos, para lo que deben primar los criterios de «minimizar superficie afectada» y el de «proximidad» al punto de evacuación.

Respecto al trazado de la línea de evacuación aérea-subterránea 220 kV Set Boadilla-conexión LAAT SET Méntrida, el promotor además de la alternativa cero o de no actuación, propone tres alternativas tanto para el recinto de medida, el tramo subterráneo (LSAT) como para el tramo en aéreo (LAAT).

La Línea de evacuación de 220 kV (Tramo 6) objeto de este proyecto conecta el recinto de medida de Boadilla con el entronque del apoyo de la LAAT (SET Colectora Méntrida-Recinto de medida Méntrida). El promotor plantea tres ubicaciones para el recinto de medida cercanos a la SET Boadilla, seleccionando la alternativa 2 como aquella ambientalmente más adecuada.

– Alternativa 1, supone una superficie total estimada de ocupación de 2.098,18 m2. Se ubica en una zona con presencia de hábitats de interés. Esta alternativa se sitúa más alejada de la SE Boadilla que otras alternativas.

– Alternativa 2, supone una superficie total estimada de ocupación de 1.015,27 m2. Se localiza en una zona sin presencia de hábitats de interés. Es la alternativa localizada más cerca de la SE Boadilla.

– Alternativa 3, supone una superficie total estimada de ocupación de 2.604,01 m2. Se ubica en una zona con presencia de hábitats de interés.

Seleccionada la alternativa para la implantación del recinto de medida, se plantean tres posibles alternativas desde la SET Boadilla hasta el mismo recinto de medida, todas ellas subterráneas (alternativa 1 de 453,92 m, alternativa 2 de 338,16 m y alternativa 3 de 393,99 m), seleccionándose también la alternativa 2, desde el punto de vista ambiental y técnico, debido a su menor longitud de trazado.

Para la evacuación de energía desde el recinto de medida hasta la SET Boadilla (REE) se plantean las siguientes alternativas:

– Alternativa 1, con una longitud total de 8.926,41 m, discurre durante parte de su trazado paralela y cercana a varias líneas de alta tensión ya construidas en la zona. Produce cruzamientos con la ZEC «Cuenca del río Guadarrama» y Parque Regional «Curso Medio del Rio Guadarrama y su entorno», localizados en la Comunidad de Madrid.

– Alternativa 2, con una longitud total de 8.932,56 m, discurre durante todo su trazado paralela y cercana a varias líneas de alta tensión ya construidas en la zona. Produce cruzamientos con la ZEC «Cuenca del río Guadarrama» y Parque Regional «Curso Medio del Rio Guadarrama y su entorno», localizados en la Comunidad de Madrid.

– Alternativa 3, con una longitud total de 14.126,28 m, produce cruzamientos con varias líneas de alta tensión ya construidas, no discurre paralela o cercana a estas, por lo que las afecciones se presuponen mayores. Produce cruzamientos con la ZEC «Cuenca del río Guadarrama» y Parque Regional «Curso Medio del Rio Guadarrama y su entorno», localizados en la Comunidad de Madrid.

El promotor indica que, aunque todas las alternativas propuestas atraviesan mediante trazado aéreo varias figuras protegidas que se solapan en el espacio, la alternativa 2 es la que menores afecciones ambientales produciría sobre la avifauna, quirópteros y paisaje, al discurrir cercana a otra línea de alta tensión ya construida.

En este sentido, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid pone de manifiesto que el promotor estará obligado a utilizar los apoyos ya existentes, repotenciando las líneas si fuera el caso y a compartir líneas para evitar la proliferación de tendidos. Asimismo, indica que no informará favorablemente nuevas líneas aéreas que discurran próximas a otras cuyos apoyos puedan ser compartidos y que, ante una imposibilidad técnica de implantar esta propuesta, sería obligatorio el soterrado de las líneas en aquellas partes que intersecten con el Parque Regional del río Guadarrama y entorno, y un monte preservado.

En consecuencia, el promotor ha planteado una modificación en la línea que consiste en el soterramiento del tramo que cruza la ZEC «Cuenca del río Guadarrama» que coincide con el Parque Regional «Curso Medio del Río Guadarrama». La configuración final de la LAAT 220 kV tras la propuesta de modificación será de 9.139 m de longitud, de los cuales, 7.779 m serán en tramo aéreo y 1.360 m en tramo soterrado.

La modificación del proyecto se ha realizado atendiendo a los siguientes aspectos, según indica el promotor.

– Cumplimiento del PORN del Parque Regional del «Curso Medio del Río Guadarrama», realizando el cruzamiento en subterráneo, minimizando las afecciones a los valores de dicho espacio protegido.

– Realización de un nuevo inventario de fauna (octubre 2020-octubre 2021).

– Respeto de los montes preservados.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

El EsIA describe los efectos potenciales sobre los factores del medio: suelo, aire, agua, vegetación, fauna, paisaje, población, economía y empleo, servicios e infraestructuras y patrimonio cultural. El tratamiento sobre los factores vegetación, fauna y Red Natura 2000 derivados de la planta solar y de la línea aérea de alta tensión 220 kV «SET1(Oropesa)-SET Prado Gris» se recogen de forma específica en la presente resolución.

b.1) Vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

El EsIA determina que, atendiendo a la información cartográfica disponible, incluyendo el mapa de series de vegetación potencial de España (S. Rivas Martínez), en los terrenos ocupados por la poligonal de la planta, el encinar primigenio y potencial de toda la zona ha sido transformado en favor de producción agropecuaria en forma de pastizales para uso ganadero en mezcla o rotacionalmente con cultivos agrícolas.

Según la información aportada por el promotor, el emplazamiento seleccionado para la planta fotovoltaica se incluye dentro del grupo de superficies de uso actual destinado a labor y/o pastizales de cultivo. Asimismo, en el vértice sur-este hay presencia de una zona de reforestación con introducción de especies de pino (Pinus pinaster, Pinus pinea) y encina (Quercus ilex).

Respecto a la vegetación en el ámbito de la línea aérea, el EsIA determina que, atendiendo al mapa de series de vegetación potencial de España (S. Rivas Martínez), el trazado de la alternativa seleccionada atraviesa una longitud de 102,46 km cultivos y pastizales; 10,74 km de matorral y 7,91 km de arbolado, sin especificarse las especies que se verían afectadas.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HIC), el promotor indica que en la poligonal de la planta solar, según distintas cartografías informativas analizadas, podrían existir dos tipos de hábitats de protección susceptibles de quedar afectados por el ámbito del proyecto: El HIC 3170* «Lagunas y charcas temporales (Pulicario uliginosae-Agrostietum pourretii)» y el HIC 6220* «Pastizales xerofíticos mediterráneos (Trifolio subterranei-Poetum bulbosae)», pero que no se producirá un impacto sobre los mismos.

No obstante, según lo indicado por el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se puede determinar la validez de esta afirmación, ya que no se aporta un estudio de campo que permita validarla.

En el ámbito de la LAAT, el EsIA expone que el trazado atravesará, a lo largo de 17.376 m los siguientes hábitats protegidos: HIC 6220* «Pastizales xerofíticos mediterráneos», HIC 6310* «Dehesas», HIC 9340* «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» e HIC 92A0* «Bosques galería de Salix alba y Populus alba». El promotor indica que el HIC más afectado será el hábitat 6310* «Dehesas».

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha afirma que no se detalla ni cuantifica el posible efecto de la construcción de la LAAT sobre las formaciones vegetales afectadas por las mismas. Por su parte, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid informa que los HIC afectados por el tramo 6 de la línea eléctrica se encuentran en la ZEC «Cuenca del Río Guadarrama» (HIC 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», y 6310* «Dehesas perennifolias de Quercus spp»), e indica los HIC fuera de Red Natura que podrían ser atravesados por la línea ( HIC 5330 y el HIC 6220*).

El principal impacto de la instalación de la planta solar sobre la vegetación se producirá en fase de construcción, debido a la destrucción de la cubierta vegetal durante la preparación del terreno. El promotor indica que el impacto producido es negativo, indicando que esta fase se realizará únicamente sobre zonas con vegetación de baja sensibilidad. Además, el EsIA concluye que, durante la fase de explotación, la afección sobre la vegetación será nula.

En lo que respecta a la LAAT, en el EsIA se indica que el efecto principal sobre la vegetación se producirá en la fase de construcción, concretamente en la preparación del terreno, apertura de accesos e instalación de apoyos, catalogando dicho impacto como negativo y siendo de mayor importancia en las zonas que presenten una mayor calidad de vegetación, así como una mayor vulnerabilidad de la misma. Durante la fase de funcionamiento, el promotor no prevé que se produzca afección sobre la vegetación, a excepción de las labores de mantenimiento como desbroces y acondicionamientos de seguridad limitados a la anchura de la calle de seguridad de la línea, sin afectar al resto de terrenos.

Para la protección de la vegetación y los hábitats, las principales medidas contempladas por el promotor son: identificación, delimitación y jalonamiento de las zonas con vegetación naturalizada y hábitats identificados como susceptibles de sufrir impacto, y la conservación de los ejemplares de vegetación natural de porte arbóreo incluidos en el interior del ámbito de la planta solar. Además, a fin de evitar la apertura de calle de tendido se podrá iniciar el tendido de los conductores mediante cable piloto a mano o con vehículo ligero en las zonas que se prevea un daño severo sobre la vegetación; también se establecerá un plan de prevención y extinción de incendios durante la fase de obras.

Durante la fase de explotación, las medidas protectoras propuestas serán el seguimiento de los trabajos de mantenimiento. El promotor incluye como medida correctora una plantación vegetal a base de especies autóctonas locales.

Los dos organismos autonómicos competentes en biodiversidad: la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, coinciden en las severas deficiencias de la documentación aportada por el promotor con respecto al inventario de flora, así como a la infravaloración de los impactos sobre la misma.

b.2) Fauna.

Según lo indicado en el EsIA, la poligonal de la PSFV se localiza colindante a la ZEC-ZEPA ES00000168 «Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas». Asimismo, tanto el emplazamiento de la PSFV como la primera parte del trazado de la línea (37,2 km) se ubican en la IBA 202 «Llanos de Oropesa» y entre los pp.kk. 38+700 a 39+700 del trazado de la LAAT, se atraviesa la IBA 203 «Embalse de Azután».

Respecto a las zonas de especial incidencia sobre especies amenazadas, el proyecto discurre al margen de Áreas Críticas con programas de recuperación, sin embargo, tiene incidencia sobre zonas de dispersión de algunas especies. Se emplaza íntegramente en la zona de dispersión del buitre negro (Aegypius monachus), mientras que el trazado de la línea aérea lo hace de forma parcial (4 km) sobre la zona de dispersión de la cigüeña negra (Ciconia nigra). El trazado de la LAAT, a lo largo de 30 km discurre por la zona de dispersión del águila perdicera (Aquila Fasciata).

El EsIA concluye que tanto la planta como la línea aérea quedan al margen de Áreas Críticas y zonas de dispersión del águila imperial ibérica (Aquila adalberti).

El promotor aporta un estudio de avifauna que abarca un ciclo anual completo, de septiembre de 2020 a agosto de 2021. La metodología del trabajo de campo ha consistido en prospecciones extensivas en vehículo a baja velocidad, donde cada 1-2 km se efectúa una parada para prospectar el entorno circundante durante un periodo de tiempo de 5 minutos. El estudio de fauna establece un ámbito de prospección paralela de 2 km de anchura respecto al perímetro de la PSFV y de 3 km sobre el eje del trazado de la línea aérea.

De acuerdo con el estudio de avifauna, se han contabilizado un total de 92 especies de fauna, de las cuales un 97 % son aves, un 2 % mamíferos y un 1 % reptiles. Según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, se caracterizan cuatro especies con incidencia en el ámbito: milano real (Milvus milvus), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y buitre negro (Aegypius monachus).

El EsIA identifica impactos generados sobre la fauna como consecuencia de la alteración de sus hábitats, calificándolos como negativos. Durante la fase de construcción, como consecuencia del tránsito de vehículos o contaminación atmosférica, bien sea por el ruido o por el polvo, se producirá un efecto de dispersión temporal de los individuos, considerado por el promotor como reversible una vez haya finalizado esta fase.

En cuanto al efecto directo sobre las aves, concluye que, al no haberse detectado especies de aves de medios esteparios que usen los cultivos como hábitat, el cambio de uso de los terrenos asociados al proyecto no afectará a tales especies, por lo que los terrenos son considerados de baja fragilidad faunística.

El promotor indica que durante la fase de explotación se podrían producir impactos sobre la avifauna debido a la colisión con la línea eléctrica. Asimismo, no considera muy alto el riesgo de electrocución, debido a la separación entre conductores y entre conductores y apoyos. Añade que existen otras líneas en las inmediaciones del trazado de la línea proyectada junto a las carreteras y a la autovía A5 y línea ferroviaria 05-500-Madrid (Bifurcación Planetario)-Valencia de Alcántara, por lo que la potencial alteración neta de la línea aérea queda reducida.

Incluye una serie de medidas protectoras de carácter general tanto para la PSFV como para la LAAT, entre las que destacan la ejecución de obras fuera del periodo reproductor, evitar trabajos de construcción en horario nocturno, proyección de luz artificial mínima a fin de evitar iluminar zonas ajenas a la planta solar, limitar la velocidad máxima de circulación de vehículos, retirada inmediata de terreno natural sobrante y seguimiento del protocolo de control y vigilancia de zonas de interés para la avifauna.

Respecto al tendido eléctrico, indica que se incrementará la visibilidad de los cables mediante la utilización de salvapájaros de materiales opacos (espirales de color rojo), dispuestos cada 10 metros. A su vez, se elegirán los tipos de apoyos y crucetas, su disposición y los materiales óptimos para reducir el riesgo de colisión y electrocución.

En cuanto al vallado perimetral de la PSFV, el EsIA propone su señalización con elementos de alta visibilidad, y el empleo de pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la zona diseñadas para evitar el efecto barrera.

Por otro lado, el promotor incluye una serie de medidas compensatorias, tales como el desmantelamiento de infraestructuras que supongan un riesgo de colisión/electrocución y su sustitución, si fuera necesario, por otros diseños menos peligrosos; la inclusión de estructuras de enriquecimiento ambiental como caballones con vegetación natural, linderos, balsas específicas para la avifauna esteparia, hoteles de insectos con distintas morfologías, majanos o estructuras específicas de refugio o reproducción para fomentar la presencia de invertebrados, reptiles, pequeños mamíferos, etc.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concluye que el inventario de fauna presenta deficiencias muy severas, considerando insuficiente la banda de 1 km en torno a la planta y la línea de evacuación para un proyecto de estas dimensiones. Informa que no se ha indicado el nivel de esfuerzo, fechas o periodos de censo, y que los muy escuetos datos aportados hacen dudar de la efectiva realización de un estudio anual de avifauna. También destaca que no se incluyen datos que permitan estimar o cuantificar las poblaciones de diversas especies afectadas por la planta solar y la LAAT, en particular sobre la avutarda común (Otis tarda), así como otras aves esteparias y grandes rapaces como el águila imperial (Aquila adalberti), ni el efecto del proyecto sobre las mismas. Añade que el estudio asume efectos negativos sobre hábitats esteparios y fauna asociada, pero los infravalora al considerarlos como compatibles. Además, indica que no se han cuantificado las poblaciones de las especies detectadas potencialmente más afectadas y que faltan por contabilizar especies potencialmente presentes en la zona.

Este organismo concluye valorando el estudio de avifauna como muy deficiente, y considera que no se ha analizado adecuadamente los efectos negativos sobre las especies de fauna en términos de destrucción de hábitat de calidad, disponibilidad del mismo, fragmentación de poblaciones / pérdida de conectividad y viabilidad de las citadas poblaciones.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que la construcción de la planta solar produciría una destrucción directa y permanente del hábitat estepario en aproximadamente 650 ha en terrenos que poseen similares características de hábitat a los que conforman la ZEC-ZEPA colindante y que afectaría potencialmente a zonas de reproducción o alimentación de sisón (Tetrax tetrax), cernícalo primilla (Falco naumanni), alcaraván (Burhinus oedicnemus), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y aguilucho pálido (Circus cyaneus). Además, respecto a la LAAT, expone que su construcción incrementaría el efecto barrera y el riesgo de colisión/ mortalidad para las aves presentes a lo largo de su trazado, aspecto que no se ha evaluado en el EsIA. Al igual que tampoco se ha contemplado el posible impacto sobre varios territorios de águila imperial existentes a lo largo de la misma.

Además, este organismo informa que la ubicación propuesta para planta solar se sitúa a 2,8 km de un nido activo de águila imperial ibérica (Aquila adalberti), por lo que previsiblemente la instalación del proyecto afectaría al área de campeo de la pareja. Además, hay inventariadas tres colonias de cernícalo primilla (Falco naumanni) a menos de 2 km de la planta. Se concluye indicando que el EsIA no contempla la presencia de las mencionadas especies ni su posible afección.

Respecto al trazado de la LAAT, se sitúa a menos de 1,5 km de 9 territorios activos de águila imperial ibérica (en 2 casos a menos de 500 m de los nidos).

En definitiva, el organismo competente en biodiversidad de Castilla-La Mancha considera que la ejecución del proyecto conlleva efectos negativos severos sobre recursos protegidos de su competencia que no han sido adecuadamente evaluados por el promotor. La planta solar fotovoltaica, junto con las otras plantas solares próximas, supondría la destrucción del hábitat de reproducción, en una elevada superficie, para especies como la avutarda común, el sisón, el cernícalo primilla o el aguilucho cenizo, todas ellas en regresión, con un impacto moderado o severo sobre sus poblaciones según el tramo afectado. Asimismo, la ejecución de la LAAT produciría un efecto barrera con la consiguiente fragmentación del hábitat y perjuicio de la conectividad ecológica para las poblaciones de aves esteparias en varios tramos del trazado de la LAAT, incrementando el riesgo de mortalidad por colisión.

El informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid señala también las deficiencias en la documentación analizada, indicando que en el análisis de impactos no se ha valorado suficiente la línea eléctrica.

b.3) Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000.

El EsIA establece que los terrenos del ámbito de la planta solar no se incluyen en ningún Espacio Natural Protegido de Castilla–La Mancha. En cuanto a la alternativa seleccionada para el trazado de la línea aérea (Tramo 0), no es coincidente con Red Natura 2000.

Respecto al área de implantación de la planta solar, se expone que es colindante por el norte con la ZEC-ZEPA ES00000168 «Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas», mientras que el trazado de la LAAT se localiza próximo a la ZEC-ZEPA ES00000168 «Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas», ZEC-ZEPA ES0000169 «Río Tajo en Castrejón, Islas de Malpica de Tajo y Azutan» y a la ZEC ES4250003 «Barrancas de Talavera». El promotor, dado que el proyecto no intercepta ningún Espacio de la Red Natura 2000, considera innecesario realizar una valoración de posibles impactos.

Sin embargo, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que la fisionomía y vegetación de la zona de implantación de la planta solar es similar a la colindante ZEC-ZEPA ES00000168 «Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas». En este sentido, informa de que las parcelas afectadas están cubiertas por cultivos de herbáceas en secano, pastizales y una pequeña mancha de repoblación en el extremo Este, por lo que conforman un hábitat estepario de calidad similar al de la propia ZEPA colindante, apto para la reproducción/alimentación de especies esteparias (sisón, aguiluchos cenizo y pálido, cernícalo primilla,...) y como área de campeo de otras aves de mediano-gran tamaño, especialmente rapaces.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid informa que el trazado del tramo 6 de la línea eléctrica atraviesa zonas que se localizan dentro del ámbito del Decreto 105/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara ZEC el Lugar de Importancia Comunitaria «Cuenca del río Guadarrama» y se aprueba su Plan de Gestión.

También indica que parte de la línea eléctrica atraviesa zonas del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno (reguladas por la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno), y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno aprobado por el Decreto 26/1999, de 11 de febrero, ampliado posteriormente por el Decreto 124/2002, de 5 de julio.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid expone que aproximadamente 2.160 metros de la línea eléctrica atraviesan la zona de máxima protección y unos 450 metros la zona de mantenimiento de la actividad. Además, el PRG cuenta con una franja de protección establecida de acuerdo con el apartado 4.7 relativo a Urbanismo y Ordenación del Territorio del Decreto 26/1999. El recinto de medida descrito anteriormente y unos 750 metros de la línea discurren dentro de la franja de protección.

También destaca que la línea eléctrica proyectada atraviesa dos corredores ecológicos definidos según la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid. Estos corredores han sido identificados como aptos para garantizar la conectividad ecológica de la Comunidad de Madrid asegurando la funcionalidad de las áreas protegidas, así como su comunicación con las Comunidades Autónomas limítrofes y para dar continuidad entre los espacios naturales protegidos.

c) Valoración del órgano ambiental.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concluye de modo taxativo en sentido desfavorable a la ejecución del proyecto, considerando que la construcción de una planta solar a 120 km del punto de evacuación se aparta por completo de los criterios de sostenibilidad ambiental para este tipo de proyectos de «minimizar superficie afectada» y el de «proximidad» al punto de evacuación.

Dicho organismo destaca que el EsIA presenta deficiencias muy severas en lo referente al inventario de flora y fauna y a la valoración de los impactos sobre la misma y los hábitats, y considera que el proyecto en su conjunto y las sinergias negativas con otros proyectos próximos, provocarán impactos globales severos o críticos en función de la especie afectada, repercutiendo negativamente a la conservación de las poblaciones de especies protegidas en la zona, por lo que conforme a los artículos 52 y 54 de la Ley 42/2007 y artículo 63 de la Ley 9/1999, concluye que el proyecto, en su redacción actual, no garantiza la conservación de los valores naturales donde se pretende ubicar y de su entorno inmediato, tanto por ubicación como por las dimensiones propuestas.

Tras el análisis técnico realizado, este órgano ambiental concluye que el proyecto podrá suponer la destrucción del hábitat de reproducción en una elevada superficie para especies como la avutarda común, el sisón, el cernícalo primilla o el aguilucho cenizo, todas ellas en regresión. La línea de evacuación, además de proyectarse con un trazado inasumible, (perjudicando la conectividad ecológica entre poblaciones de aves esteparias en varios tramos e incrementando el riesgo de mortalidad por colisión), se sitúa a menos de 1,5 km de nueve territorios activos de águila imperial ibérica, especie en peligro de extinción (en dos casos a menos de 500 metros de los nidos). Por todo ello, con la finalidad de reducir los efectos sobre las poblaciones de las especies amenazadas que presentan mayor riesgo de afección y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sobre la prohibición de deteriorar las áreas de reproducción de las especies incluidas en el LESRPE, este órgano ambiental considera apropiada la aplicación del artículo 2 de la Ley 21/2013, donde se indica que los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán al principio de precaución y acción cautelar.

Una vez analizada la documentación aportada por el promotor en noviembre de 2022, este órgano ambiental considera que no quedan desvirtuados los argumentos de los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, ya que a pesar de la modificación del trazado de la línea aérea-subterránea 220 kV «Apoyo de entronque desvío a SET Villaviciosa (DC)-Nudo Boadilla 220 kV de REE», no se plantean modificaciones al trazado de la línea aérea de evacuación 220 kV «SET1(Oropesa)-SET Prado Gris» que prioricen la sostenibilidad ambiental, reduciendo la longitud y el potencial impacto negativo de la línea de evacuación.

Se concluye por tanto que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación adicional aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable al proyecto « Planta solar fotovoltaica Oropesa, de 300 MWp, y una parte de su infraestructura de evacuación, sito en el término municipal de Oropesa, en las provincias de Toledo y Madrid », concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados* Contestación
Administración estatal  
Oficina Española de Cambio Climático. Si
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Si
Confederación Hidrográfica del Tajo. Si
Administración autonómica  
Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha  
Dirección General de Desarrollo Rural de la JCCM. Si
Dirección General de Salud Pública de la JCCM. Si
Servicio de Sanidad Ambiental de la JCCM. Si
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la JCCM. Si
Dirección General de Protección Ciudadana de la JCCM. Si
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. Si
Dirección General de Carreteras y Transportes de la JCCM. Si
Viceconsejería de Cultura y Deportes de la JCCM. Si
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la JCCM. Si
Dirección General de Economía Circular de la JCCM. No
Dirección General de Políticas Agroambientales de la JCCM. No
Dirección General de Agricultura y Ganadería de la JCCM. No
Área de Vías Pecuarias de la JCCM. No
Comunidad de Madrid  
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la CAM. Si
Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la CAM. Si
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la CAM. Si 1
Dirección General de Suelo de la CAM. Si
Dirección General de Salud Pública de la CAM. Si
Dirección General de Carreteras de la CAM. Si
Dirección General de Economía Circular de la CAM. Si
Dirección General de Patrimonio Cultural de la CAM. Si
Dirección General de Urbanismo de la CAM. No
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la CAM. Si
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la CAM. No
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la CAM. No
Subdirección General de Energía y Minas de la CAM. (Áreas de Minas). No
Dirección General de Transportes y Movilidad de la CAM. No
Administración local  
Castilla- La Mancha  
Ayuntamiento de Méntrida. Si
Ayuntamiento de Montearagón. Si
Ayuntamiento de Novés. Si
Ayuntamiento de Talavera de la Reina. Si
Ayuntamiento de Calzada de Oropesa. Si
Ayuntamiento de Alcañizo. No
Ayuntamiento de Calera y Chozas. No
Ayuntamiento de Domingo Pérez. No
Ayuntamiento de Fuensalida. No
Ayuntamiento de Herreruela de Oropesa. No
Ayuntamiento de Illán de Vacas. No
Ayuntamiento de La Pueblanueva. No
Ayuntamiento de La Torre de Esteban Hambrán. No
Ayuntamiento de Lagartera. No
Ayuntamiento de Las Herencias. No
Ayuntamiento de Los Cerralbos. No
Ayuntamiento de Lucillos. No
Ayuntamiento de Oropesa. No
Ayuntamiento de Otero. No
Ayuntamiento de Portillo de Toledo. No
Ayuntamiento de Santa Cruz del Retamar. No
Ayuntamiento de Santa Olalla. No
Ayuntamiento de Santo Domingo-Caudilla. No
Ayuntamiento de Alcabón. No
Comunidad de Madrid  
Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Si
Ayuntamiento de Móstoles. No
Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón. No
Entidades públicas y privadas  
Telefónica de España, SAU. Si
Enagás Transporte SAU. Si
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Si
Red Eléctrica de España, SA. Si
Iberdrola i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes. No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

1 Remite la respuesta del Ente Público Canal de Isabel II.

Adicionalmente, se han recibido 11 alegaciones de particulares.

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