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Documento BOE-A-2023-2920

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas fotovoltaicas PSF "El Valle", de 125 MW, PSF "La Cima", de 150 MW, PSF "El Monte" de 150 MW y PSF "La Ladera", de 7 MW en el término municipal de Méntrida, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 15806 a 15830 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2920

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de julio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de los proyectos «Plantas fotovoltaicas PSF El Valle, de 125 MW, PSF La Cima, de 150 MW, PSF El Monte de 150 MW y PSF La Ladera, de 7 MW en el término municipal de Méntrida, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», remitida, respectivamente, por Aulaga Desarrollos España S.L., Progresión Dinámica, S.L., Granado Desarrollos Fotovoltaicos España S.L. y Trébol Desarrollos Fotovoltaicos España S.L., como promotores, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por los promotores sobre los proyectos «Plantas fotovoltaicas PSF El Valle, de 125 MW, PSF La Cima, de 150 MW, PSF El Monte de 150 MW y PSF La Ladera, de 7 MW en el término municipal de Méntrida, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid» y se pronuncia sobre los impactos que han analizado los promotores. Se incluye asimismo en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

El expediente es común para todos los proyectos ya que el órgano sustantivo dictó acuerdos de acumulación para la tramitación conjunta de los proyectos según el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dada su identidad sustancial, íntima conexión y clara sinergia ambiental. Así, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se realiza de forma conjunta.

1. Descripción y localización del proyecto

Todas las plantas fotovoltaicas se ubican, íntegramente, en el término municipal de Méntrida, perteneciente a la provincia de Toledo (Castilla-La Mancha). La línea eléctrica de evacuación es común y discurre por los términos municipales de Méntrida y Valmojado (Toledo), Villamanta, Navalcarnero, Móstoles y Villaviciosa de Odón (de la Comunidad de Madrid).

Brevemente, las actuaciones consisten en la instalación de cuatro plantas fotovoltaicas y sus correspondientes líneas de evacuación hasta una subestación colectora conjunta (SET Colectora Méntrida 30/220 kV) que se ubica en la planta fotovoltaica «El Valle», desde la que se evacuará a la subestación SET Villaviciosa de Odón (de Red Eléctrica de España) mediante una línea eléctrica de evacuación común de 220 kV de, aproximadamente, 30 km de longitud.

Parte de las infraestructuras de evacuación son compartidas con otras instalaciones fotovoltaicas que se encuentran en tramitación y que no forman parte del expediente:

– SET Colectora Méntrida 30/220 kV y línea eléctrica de evacuación de 220 kV (SET Colectora Méntrida-SET Villaviciosa): compartida con la plata fotovoltaica el Refugio.

– Línea eléctrica de evacuación de 220 kV (SET Colectora Méntrida-SET Villaviciosa) compartida, parcialmente, con plantas fotovoltaicas Oropesa, Toledo Solar y Prado Gris.

Como consecuencia de los informes y alegaciones que se han recibido durante el proceso de información pública y consultas, los promotores han modificado el proyecto respecto a su configuración original. A continuación se resumen las características principales de las instalaciones que forman parte del expediente según los proyectos originales y modificados.

Proyecto original Proyecto modificado
Plantas Fotovoltaicas

El Monte: 149,76 MWp.

Superficie de la planta: 411,5 ha.

1Superficie ocupada por paneles: 735.216 m2.

Longitud del vallado perimetral: 85.865 m.

El Monte: 169,13 MWp.

Superficie de la planta: 387,4 ha (-24,1 ha).

1Superficie ocupada por paneles: 819.923 m2.

Longitud del vallado perimetral: 86.140 m.

El Valle: 124,49 MWp.

Superficie de la planta: 424,1 ha.

Superficie ocupada por paneles: 583.158 m2.

Longitud del vallado perimetral: 66.697 m.

El Valle: 63,14 MWp.

Superficie de la planta: 126,8 ha (-297,2 ha).

Superficie ocupada por paneles: 306.104 m2.

Longitud del vallado perimetral: 21.064 m.

La Cima: 149,76 MWp.

Superficie de la planta: 387,14 ha.

1Superficie ocupada por paneles: 735.216 m2.

Longitud del vallado perimetral: 45.148 m.

La Cima: 67,36 MWp.

Superficie de la planta: 93,85 ha (-293,3 ha).

1Superficie ocupada por paneles: 326.586 m2.

Longitud del vallado perimetral: 7.696 m.

La Ladera: 6,98 MWp.

Superficie de la planta: 21,15 ha.

1Superficie ocupada por paneles: 34.291 m2.

Longitud del vallado perimetral: 6.525 m.

La Ladera: 7,14 MWp.

Superficie de la planta: 18,11 ha (-3,0 ha).

1Superficie ocupada por paneles: 34.642 m2.

Longitud del vallado perimetral: 5.925 m.

TOTAL: Potencia pico instalada: 430,99 MWp.

Superficie de las plantas: 1.244 ha.

1Superficie ocupada por paneles: 208,8 ha.

Longitud del vallado perimetral: 204,2 km.

TOTAL: Potencia pico instalada: 306,77 MWp Superficie de las plantas: 626,2 ha (-617,8 ha).

1Superficie ocupada por paneles: 148,7 ha.

Longitud del vallado perimetral: 120,8 km.

Subestaciones Eléctricas
SET El Monte: 30/220 kV. SET El Monte: 30/220 kV.
SET La Cima: 30/220 kV. SET La Cima: 30/220 kV.
SET Colectora Méntrida (PSF el Valle): 30/220 kV. SET Colectora Méntrida (PSF el Valle): 30/220 kV.
Líneas Eléctricas
Línea eléctrica SET el Monte-SET Colectora Méntrida: 220 kV; 1,63 km aéreos.

Línea eléctrica SET el Monte-SET Colectora.

Méntrida: 220 kV; 1,74 km soterrados.

Línea eléctrica SET La Cima-SET Colectora Méntrida: 220 kV; 1,1 km aéreos.

Línea eléctrica SET La Cima-SET Colectora.

Méntrida: 220 kV; 5,57 km soterrados.

Línea eléctrica La Ladera-SET Colectora Méntrida: 30 kV; 5,7 km soterrados.

Línea eléctrica La Ladera-SET Colectora.

Méntrida: 30 kV; 5,8 km soterrados.

Línea eléctrica de evacuación común SET Colectora Méntrida-SET Villaviciosa (REE): 220 kV; 29,79 km con tramos en simple y en doble circuito (29,3 km aéreos + 446 m soterrados).

Incluye Recinto de medida «Méntrida» ubicado en el término municipal de Móstoles (Madrid).

Línea eléctrica de evacuación común SET Colectora Méntrida-SET Villaviciosa (REE): 220 kV; 30,36 km (18,55 km aéreos + 11,81 km soterrados). Dividida en 5 tramos:

1) Soterrado doble circuito 4.246 m.

2) Aéreo doble circuito 17.091 m.

3) Soterrado doble circuito 7.135 m.

4) Aéreo simple circuito 1.458 m.

5) Soterrado simple circuito 433 m.

Incluye Recinto de medida «Méntrida» ubicado en el término municipal de Móstoles (Madrid).

1 Medida sobre la proyección del panel en posición horizontal.

La obra civil del proyecto contempla labores de desbroce y preparación del terreno, viales, movimiento de tierras para nivelaciones de terreno, canalizaciones eléctricas, drenaje perimetral, etc. También se contempla el desmantelamiento del proyecto al final de su vida útil, que se estima en 30 años.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo sometió a información pública, de forma conjunta, los proyectos y los estudios de impacto ambiental a través del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha. El anuncio relativo a la información pública se realizó en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 289, de 3 de diciembre de 2021; en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» núm. 235, de 10 de diciembre de 2021; en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 293, de 9 de diciembre de 2021 y en el periódico «ABC» de 3 de diciembre de 2021. También se ha dispuesto el acceso a su contenido durante un período superior a treinta días hábiles a través del Portal Electrónico de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha. Se remite a todos los Ayuntamientos incluidos en consultas enlace a la última versión revisada del estudio de impacto ambiental y documento de síntesis facilitados por el promotor, para su exposición al público en el tablón de edictos durante al menos 30 días hábiles. El anexo I resume los resultados del proceso de información pública.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo consultó a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que se recogen en el anexo I de la presente resolución, donde se refleja aquellas que han emitido contestación.

Con fecha 14 de julio de 2022, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 18 de julio de 2022 se recibe un segundo informe (de fecha 6 de julio de 2022) precedente de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha en respuesta a la propuesta de modificación del proyecto que realizan los promotores en su contestación al citado organismo.

Con fecha 31 de agosto de 2022, el órgano ambiental remitió un requerimiento de subsanación de consultas al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar en el expediente los informes preceptivos de los órganos con competencias en materia de medio ambiente y de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, así como, de los órganos con competencias en salud pública y de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes de la Junta de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 37.2 de la ley de evaluación ambiental.

Con fecha 17 de octubre de 2022, se recibieron los informes de las Direcciones Generales de Patrimonio Cultural y de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, así como, de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Castilla-La Mancha.

Con fecha 22 de septiembre de 2022, se recibió nueva versión de los proyectos El Valle, La Cima, El Monte y La Ladera, así como de la línea eléctrica de evacuación común, junto con las adendas a los estudios de impacto ambiental y un «Estudio de detalle para el diagnóstico, evaluación, corrección y compensación de impactos sinérgicos de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) asociado a las plantas solares fotovoltaicas «El Valle», «El Monte», «La Cima» y «La Ladera», T.M. Méntrida (Toledo). Según indican los promotores, la modificación planteada tiene como objeto dar respuesta a los informes y alegaciones recibidos durante la información pública y las consultas, especialmente, a los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha. Las principales características de la nueva versión de los proyectos se han resumido en el apartado 1 de la resolución. La documentación se ha aportado una vez iniciado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y no se ha sometido a consultas ni a información pública por el órgano sustantivo.

Con fecha 22 de noviembre de 2022, se recibe, procedente de los promotores, una petición de desacumulación del expediente, solicitando, entre otras cuestiones, que se realice la evaluación ambiental y la declaración de impacto ambiental de manera individual para cada uno de los proyectos objeto del expediente. Entienden que la acumulación de los expedientes no debe limitar la posibilidad de que las plantas puedan obtener resoluciones ambientales separadas y distintas en función de la compatibilidad medioambiental de los terrenos sobre los que se asienta cada proyecto. Sobre este aspecto, cabe señalar que el acuerdo de acumulación se dictaminó por el órgano sustantivo sin que recaiga en este órgano ambiental la competencia para su desacumulación. De cualquier forma, la acumulación de expedientes en ningún caso supone un perjuicio sobre los promotores, pues la declaración de impacto ambiental conjunta puede resolver favorable o desfavorablemente sobre la compatibilidad medioambiental de cada proyecto o de cada parte de un proyecto, sin necesidad de realizar resoluciones individuales. Este órgano ambiental comparte los argumentos que fundamentan la acumulación de los expedientes (identidad sustancial, íntima conexión y clara sinergia ambiental). Dicha actuación está en línea con el principio de racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental previsto en el artículo 2 de la Ley de evaluación ambiental. Cabe señalar que, los promotores, de forma indirecta, reconocen la identidad sustancial, íntima conexión y clara sinergia ambiental existente entre los proyectos, pues los estudios de impacto ambiental contienen un inventario de fauna conjunto para las cuatro plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación, consecuentemente, su evaluación de forma independiente, desde una perspectiva ambiental, carece de sentido.

Con fecha 1 de diciembre de 2022, se recibe informe emitido por la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Castilla-La Mancha.

Con fecha 27 de diciembre de 2022, se remite a la Viceconsejería de Medio Ambiente y a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha, así como, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, la documentación aportada por los promotores relativa a la modificación del proyecto, con objeto de que informen sobre si la nueva versión de los proyectos da respuesta a sus requerimientos y condicionantes emitidos en los informes previos y sobre si, los proyectos en las dimensiones planteadas tras la modificación y las medidas propuestas, garantizan la conservación de los valores ambientales y recursos naturales en la ubicación y características actuales.

Con fecha 19 y 23 de enero de 2023, se reciben, respectivamente, informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en respuesta al requerimiento del órgano ambiental.

Con fecha 23 de enero de 2023, los promotores presentan escrito de contestación al último informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha.

Los aspectos más relevantes de los informes, alegaciones y otra documentación recibida que han servido para motivar la declaración de impacto ambiental se integran en el apartado «3» de la resolución.

3. Análisis técnico del expediente

A continuación, se exponen los impactos significativos identificados y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental que fundamentan y motivan la presente resolución.

a. Análisis de alternativas.

Los cuatro estudios de impacto ambiental de las plantas fotovoltaicas El Valle, La Cima, El Monte y La Ladera, presentan análisis de alternativas prácticamente idénticos. Los estudios descartan la alternativa cero al considerar que «supondría impactos negativos mayores en muchos aspectos frente a la alternativa de ejecución del proyecto y, dado que las opciones que se plantean para esta última consisten en determinar una solución cuyo impacto sea asumible, la alternativa cero se descarta».

Las alternativas de ubicación de las plantas fotovoltaicas se proponen en base a un estudio de capacidad de acogida multicriterio, a través del cual se obtiene un mapa de viabilidad para la potencial implantación de los proyectos. Se han llevado a cabo estudios de emplazamientos en zonas de la provincia de Toledo. Las alternativas deben cumplir las premisas de localización dentro de un área con capacidad de acogida muy alta; libres de figuras de protección; cercanas al punto de conexión, con posibilidad de acceso y con acuerdos disponibles por parte de la propiedad. Los promotores indican que las alternativas de emplazamiento están limitadas por un radio de acción de 10 km alrededor del punto de ubicación sobre el que se obtuvo el permiso de conexión a la Red. En cada estudio de impacto ambiental se identifican tres alternativas diferentes para cada planta fotovoltaica que se evalúan comparativamente según:

– Estudio de avifauna: zonas de mayor densidad de aves (según el estudio de avifauna en campo).

– Vegetación natural y hábitats de interés comunitario.

– Presencia de arbolado de gran porte, formaciones adehesadas.

– Elementos geomorfológicos de protección especial.

– Presencia de áreas protegidas (Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos).

– Vías pecuarias, Montes de Utilidad Pública y arqueología.

– Hidrología, carreteras y caminos.

Para cada planta fotovoltaica se ha seleccionado la ubicación ambientalmente más favorable según los criterios de los promotores. Posteriormente, una vez elegida la ubicación de cada planta fotovoltaica, se procede a la evaluación de las alternativas de ubicación de las subestaciones eléctricas y de las líneas eléctricas propias de cada planta.

El análisis de alternativas de las infraestructuras de evacuación comunes, (SET Colectora Méntrida y línea de evacuación 220 kV SET Colectora Méntrida-SET Villaviciosa) se realiza en un estudio de impacto ambiental independiente, pero utilizando una metodología muy similar a la descrita anteriormente. Para la definición y valoración comparativa de los trazados de la línea eléctrica se establecen como condicionantes: evitar cambios bruscos en la orientación de la línea; distancia a los núcleos de población; existencia de caminos; distribución de cultivos y cruzamientos con distintos elementos (hidrológicos, carreteras, etc.). Para ambas infraestructuras, el estudio de impacto ambiental contempla tres alternativas de las que se selecciona la más favorable ambientalmente, según los criterios de los promotores. La alternativa seleccionada para la línea discurre paralela y próxima a otra línea eléctrica existente.

Una vez evaluados los análisis de alternativas, este órgano ambiental considera que la ubicación seleccionada es inadecuada al presentar una elevada diversidad y vulnerabilidad ambiental e implicar, de forma irremediable, que el trazado de la línea sea extenso y deba atravesar áreas de alta sensibilidad ambiental (como se recoge en el apartado b de la resolución). El hecho de haber obtenido el permiso de conexión sobre una ubicación concreta, no debe impedir ni limitar el análisis de alternativas que pudieran resultar ambientalmente más favorables. La valoración se fundamenta en los siguientes aspectos:

– Los promotores prevén la construcción de cuatro plantas fotovoltaicas que agrupan y comparten infraestructuras de evacuación de la energía debido a los beneficios ambientales y económicos que ello conlleva. Sin embargo, las alternativas de ubicación de cada planta solar y de las infraestructuras de evacuación se han analizado y evaluado por separado, en diferentes estudios de impacto ambiental, sin que exista una evaluación global sobre la capacidad de acogida del territorio y la compatibilidad ambiental sobre el total de las actuaciones proyectadas.

– A pesar de localizarse el punto de conexión en Villaviciosa de Odón (Madrid), el análisis de capacidad de acogida del territorio para las plantas fotovoltaicas únicamente se ha realizado en la provincia de Toledo, donde los terrenos se ubican a más de 25 km de la SET-Villaviciosa. En este sentido, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha (7 de abril de 2022) indica que debe primarse el criterio de «proximidad» y ubicar las plantas fotovoltaicas en localidades más cercanas al punto de evacuación, lo que llevaría a reducir la longitud y los impactos negativos de la línea de evacuación.

– Se indica que las alternativas de ubicación de las plantas fotovoltaicas se han valorado atendiendo, entre otros factores, a un estudio de avifauna y a las zonas con mayor densidad de aves. Sin embargo, el análisis comparativo entre alternativas es simple, cualitativo y subjetivo. Según argumentan los promotores en su contestación a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha «El resultado de esta evaluación debe tomarse como un punto de partida, ya que, una vez seleccionada la mejor alternativa, se procede a realizar un inventario de fauna de ciclo anual, para evaluar la viabilidad real de esta, y a partir de lo identificado modificar el diseño de la implantación solar y proponer medidas de prevención y protección que hagan las plantas solares compatibles con los elementos faunísticos del lugar y proponer medidas. Este es un proceso iterativo largo que lleva a que el diseño inicial se vea modificado a medida que se realiza una caracterización precisa del hábitat en base a los estudios de campo llevados a cabo». Así, tal y como indican los promotores, el estudio de fauna se ha realizado con posterioridad a la selección del emplazamiento, lo que ha provocado que las ubicaciones elegidas presenten una elevada biodiversidad y densidad de especies amenazadas (apartado b.1 de la resolución), por lo que este factor, determinante sobre la viabilidad ambiental de los proyectos, no ha sido adecuadamente considerado. Esta forma de proceder es contraria a la determinación ambiental establecida en la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, que indica que «con carácter previo a la selección de un emplazamiento para la instalación de renovables deberá realizarse un estudio anual completo de la fauna del lugar». En el mismo sentido, informa la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha (7 de abril de 2022), que considera que la selección de alternativas (de las plantas y de la línea de evacuación) no contempla adecuadamente el elemento «fauna amenazada» y su hábitat, lo que supone una importante deficiencia metodológica y, de haber considerado adecuadamente este elemento, se hubieran desestimado las alternativas seleccionadas por la elevada presencia y densidad de especies catalogadas en nivel máximo de amenaza.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1 Fauna amenazada.

Según los estudios de impacto ambiental en el entorno del proyecto se encuentran los siguientes espacios de interés para la fauna:

– Planes de conservación de especies amenazadas: El proyecto presenta coincidencia territorial con zonas de importancia para el águila imperial y el buitre negro según el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre de 2003, por el que se aprueban los planes de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), de la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el plan de conservación del buitre negro (Aegypius monachus) de Castilla-La Mancha. Concretamente, las plantas fotovoltaicas y un tramo inicial de la línea de evacuación común SET Colectora Méntrida-SET Villaviciosa se ubican en su ámbito de aplicación.

– IBAs: La más cercana es la IBA «El Escorial - San Martín de Valdeiglesias», que se ubica a, aproximadamente, 400 m de la planta fotovoltaica el Monte y de la línea eléctrica de evacuación común SET Colectora Méntrida-SET Villaviciosa.

El expediente contiene un estudio de fauna conjunto para las plantas fotovoltaicas y para la línea eléctrica de evacuación común (anexo II de los estudios de impacto ambiental) que abarca un ciclo anual completo (desde octubre de 2020 hasta septiembre de 2021) y un buffer de 3-5 km respecto de las plantas fotovoltaicas y de 2 km de la línea de evacuación. Para la identificación de aves esteparias, rapaces y aves acuáticas se han realizado recorridos en vehículo y/o puntos de observación abarcando los periodos de invernada, paso migratorio prenupcial, reproducción y paso migratorio postnupcial. El muestreo se ha realizado durante 16 jornadas. El recorrido en vehículo tuvo una longitud de 40 km aproximadamente. Se han realizado muestreos específicos para la identificación de paseriformes (4 prospecciones entre noviembre 2020-junio 2021), cernícalo primilla (3 prospecciones en abril de 2020), sisón (3 prospecciones en abril-mayo 2021), carraca europea (4 censos en mayo-junio 2021) y avifauna nocturna (3 prospecciones en febrero-julio 2021), así como, de otros grupos de vertebrados como quirópteros, mesomamíferos (conejos), anfibios y reptiles. Cuando el número de contactos con la misma especie ha sido n ≥ 15, se ha calculado el área de mayor probabilidad de aparición.

La avifauna es el único grupo faunístico con representación de especies amenazadas (a excepción del quiróptero Pipistrellus savii). Se muestra el número de avistamientos en la siguiente tabla.

  Categoría de amenaza Entorno de observación N.º de individuos observados
CEEA CREAJCM CREACM
Águila imperial (Aquila adalberti). EN EN EN PF 54
LE 26
Milano real (Milvus milvus). EN VU VU PF 80
LE 93
Sisón común (Tetrax tetrax). VU VU SAH PF 11
Buitre negro (Aegypius monachus). VU VU EN PF 26
LE 29
Aguilucho cenizo (Circus pygargus). VU VU VU PF 15
LE 2
Cernícalo primilla (Falco naumanni). IE VU EN PF 7
LE 10
Carraca (Coracias garrulus). IE VU VU PF (zona influencia) 146
LE 17
Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus). IE VU SAH PF 49
LE 16
Aguilucho pálido (Circus cyaneus). IE VU IE PF 1
LE 1
Águila culebrera (Circaetus gallicus). IE VU IE PF 18
LE 7
Grulla (Grus grus). IE VU PF 23
  LE 4
Azor común (Accipiter gentilis). IE VU PF 3
Gavilán común (Accipiter nisus). IE VU PF 2
LE 3
Lechuza campestre (Asio flammeu). IE VU IE PF 4
Águila real (Aquila Chrysaetos). IE VU SAH PF 1
LE 1
Búho real (Bubo bubo). IE VU VU PF 1
Pipistrellus savii. VU PF 2

CEEA: Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.); CREAJCM: Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Junta de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo); CREACM: Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid (Decreto 18/1992, de 26 de marzo.); EN: En Peligro de Extinción; VU: Vulnerable; IE: Interés Especial; SAH: Sensible a la Alteración de su Hábitat; PF: Planta fotovoltaica; LE: Línea eléctrica.

Destacan también, por su abundancia, los quirópteros «de Interés Especial» identificados en la zona de implantación de las plantas fotovoltaicas: Pipistrellus pygmaeus (480), Pipistrellus pipistrellus (428) y Pipistrellus kuhlii (180).

Se han detectado zonas de nidificación y reproducción de especies amenazadas en las zonas afectadas por los proyectos, concretamente:

– Un nido de águila imperial ubicado en el interior de la zona de implantación (con 1 pollo en 2021) y otro ubicado a 4 km aproximadamente (con 4 pollos en 2021). Además, se han localizado otras 3 plataformas nidales a una distancia superior a 5 km.

– Una colonia nidificante de grulla común. Cabe señalar que, como se indica en el propio estudio, la grulla común se incluye en el Libro Rojo de las aves de España en la categoría de «Extinguido» como reproductor, por lo que se trataría de un error y podría referirse el estudio a individuos invernantes.

– Alta probabilidad de existencia de un lek de machos de sisón en el sector sur de la planta solar fotovoltaica, dentro de la zona de implantación. Los individuos han sido observados en aptitudes de cortejo/cópula y comportamientos territoriales (se desconoce el lugar exacto de su localización).

Se estima una densidad media de conejos en el área afectada por los proyectos (0,34 conejos/ha).

El estudio concluye que la cuadrícula UTM donde mayoritariamente se incluye la zona de implantación, presenta un valor de biodiversidad para vertebrados máximo. La ejecución de los proyectos implicará algunos impactos severos sobre la fauna, estimándose compatibles mientras se establezcan medidas mitigadoras.

La identificación de impactos sobre la fauna se realiza de forma prácticamente idéntica en todos los estudios de impacto ambiental. Se refieren impactos relacionados con molestias, destrucción y fragmentación de hábitats y mortalidad por atropellos accidentales durante la fase de construcción. Durante la explotación, se producirá la alteración o pérdida de hábitat y efecto barrera sobre el desplazamiento; molestias por la presencia de personal y el mantenimiento de las plantas; mortalidad por colisiones con el vallado perimetral, paneles y colisiones con la línea eléctrica.

Las medidas preventivas y correctoras que se proponen en los estudios de impacto ambiental son:

– Se establece un perímetro de 500 m libres de módulos fotovoltaicos alrededor del nido de águila imperial identificado en la zona de implantación.

– Se respetarán las zonas de vegetación natural en el interior de la implantación.

– Se procurará realizar las labores de desbroce de vegetación en fechas fuera de la época de nidificación y cría de la avifauna más sensible a este tipo de actuaciones, si se detectan nidos de estas especies en la zona de proyecto.

– El diseño del vallado será de tipo cinegético y permeable a la fauna.

– En caso de producirse cualquier incidente de las aves del entorno con el proyecto (colisión, intento de nidificación, etc.), el promotor lo pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente.

– Se limitará el uso de productos fitosanitarios.

– Debido a la importancia y la probable presencia de lince ibérico en la zona del proyecto, se deberán tomar medidas para evitar en la medida de lo posible el atropello y/o colisión de estos animales, debido a la cercanía de carreteras y vías ferroviarias. Se realizará un seguimiento de las poblaciones de lince que puedan detectarse en el entorno del proyecto.

– Se instalarán en los conductores de la línea dispositivos anticolisión.

Las medidas compensatorias que se proponen en los estudios de impacto ambiental son:

– Marcaje de dos individuos de águila imperial.

– 25 cajas nido de aves y 25 cajas nido de quirópteros en el exterior de planta.

– Traslado y/o instalación de 20 majanos para conejos en los alrededores de las plantas fotovoltaicas o en terrenos que sean previamente acordados con la Administración.

– Campañas de seguimiento y salvamento de nidos de aguiluchos cenizo y pálido durante al menos cinco años.

– Censo de la población invernante y reproductora de milano real durante los 5 primeros años de funcionamiento.

– Creación de estructuras tipo bug-hotel para favorecer el desarrollo de los polinizadores y otros insectos.

– Tres charcas ubicadas en zonas consensuadas con la administración.

– Durante la vida útil del proyecto, se realizarán actuaciones de mejora de hábitats de especies esteparias sobre 200 ha en una zona acordada con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha y el MITECO.

Entre las actuaciones del programa de vigilancia ambiental se incluye un programa de seguimiento específico de fauna para valorar los efectos de la instalación y el control de la mortalidad de avifauna y quirópteros.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha emite un informe desfavorable el 7 de abril de 2022, en el que indica que los proyectos, en su conjunto, conllevan efectos negativos severos/críticos que no han sido adecuadamente evaluados por el promotor. Los estudios de impacto ambiental presentan importantes deficiencias en el inventario de fauna y la insuficiente información aportada sobre las especies de fauna potencialmente afectadas pone en duda la posterior valoración de impactos. Concretamente, existen importantes deficiencias en la valoración de los impactos al no aportarse datos cuantitativos sobre las poblaciones de aves potencialmente afectadas ni valorase adecuadamente los efectos en términos de destrucción y disponibilidad de hábitat, fragmentación de poblaciones / pérdida de conectividad y viabilidad de las poblaciones tras realizarse el proyecto. En particular, no se valora el efecto sobre la pérdida de hábitat y de disponibilidad trófica para los 3 territorios de águila imperial ibérica afectados. Los valores sobre la densidad de conejo estimados sugieren que los proyectos tendrían un elevado impacto sobre los territorios de águila imperial, cuyos cazaderos sean directamente afectados por las plantas solares. El conjunto del territorio afectado es zona de nidificación y alimentación de al menos 3 parejas de águila imperial, por lo que, según el Plan de Recuperación vigente (Decreto 275/2003, de 9 de septiembre de 2003) deben tener la consideración de área crítica. Con carácter general, se considera como área de exclusión para este tipo de actuaciones una zona de 1.500 m en torno a los nidos, valor que siempre debe considerarse mínimo.

El organismo indica que en la zona de ubicación se han constatado poblaciones reproductoras de especies como aguiluchos cenizo, aguilucho pálido y sisón en densidades superiores a las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y es zona de campeo de grandes y medianas rapaces (milano real, buitre negro, etc.). Considera que la conclusión del estudio de fauna (sobre la compatibilidad del proyecto tras la aplicación de medidas) es subjetiva e infravalora de forma evidente los impactos negativos previsibles, lo que no es aceptable debido a la información del propio estudio. Las medidas previstas son claramente insuficientes y no permiten paliar/compensar la elevada pérdida de hábitat de reproducción/alimentación que supondrán las actuaciones, al situarse en una importante zona de reproducción para águila imperial y para otras aves esteparias en declive a nivel general (sisón, aguiluchos cenizo y pálido). Por todo ello, considera que los promotores deben replantear los proyectos y valorar alternativas de ubicación, redimensionamiento de las plantas y del trazado de líneas eléctricas en otras zonas que ocasionen menor impacto sobre fauna protegida y su hábitat. De forma específica, sobre cada planta, el organismo indica que:

– El Valle y la Cima: se sitúan en el centro de un territorio activo de águila imperial, con un nido a 500 m del vallado por lo que tienen la consideración de áreas críticas para la especie. Su construcción afectaría de forma crítica al nido y a gran parte de su área de alimentación. El sector Sureste-Este de las plantas presentan hábitats de gran valor ambiental con presencia de aves esteparias. Las plantas suponen la destrucción directa del hábitat de reproducción/alimentación de fauna amenazada en una elevada superficie en una zona de alto valor. Afectan al hábitat de sisón y aguiluchos cenizo y pálido, con un impacto severo sobre sus poblaciones en claro declive a nivel local/comarcal que no puede ser compensado, siendo preferible el mantenimiento del hábitat en su situación actual de alta calidad a «buscar» otras zonas marginales donde «recuperarlo». Ambas plantas fotovoltaicas y sus respectivas líneas de evacuación hasta la SET Colectora Méntrida, no garantizan la conservación de los recursos naturales en su actual ubicación y dimensiones.

– El Monte: Las parcelas afectadas conforman un hábitat de alta calidad, apto para la nidificación y alimentación de sisón, aguiluchos cenizo y pálido, etc. y como área de campeo de otras aves, especialmente, grandes rapaces. La construcción de la planta y la línea de evacuación conlleva una pérdida directa de hábitat reproductivo y de alimentación de alta calidad y una alteración de zonas próximas por molestias o efecto rechazo. El sector Este se sitúa colindante a una zona de nidificación de sisón (más de 8 machos reproductores), probable de búho campestre y zona de alimentación de águila imperial, buitre negro y aguiluchos cenizo y pálido. La planta afecta a la zona de alimentación 2 parejas de águila imperial y a zonas de nidificación de aves esteparias (principalmente, sisón y aguilucho cenizo) por lo que el efecto de esta planta será similar al de las anteriores. Esta planta podría garantizar la conservación de los recursos protegidos si se reduce su superficie para minimizar la afección al área de campeo de los 2 territorios de águila imperial.

– La Ladera: Por su pequeña extensión (29 ha) y ubicación próxima a la carretera CM-610 los impactos previsibles sobre los recursos protegidos, citados en las anteriores, son limitados y podría garantizar la conservación de los recursos naturales.

– SET Colectora Méntrida y línea eléctrica de evacuación conjunta: la línea discurre en su tramo inicial por una zona de alto valor ambiental para aves esteparias y águila imperial lo que conlleva una pérdida directa de hábitat reproductivo y de alimentación de alta calidad y una alteración de las zonas próximas por molestias o efecto rechazo. La SET Méntrida debe reubicarse al norte de la CM 610, para alejarse al menos 2 km del nido de imperial más próximo.

En su contestación al organismo, los promotores alegan que están realizando un «Estudio de detalle para el diagnóstico, evaluación, corrección y compensación de impactos sinérgicos de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) asociado a las plantas solares fotovoltaicas «El Valle», «El Monte», «La Cima» y «La Ladera», T.M. Méntrida (Toledo)» y adelantan la metodología y las conclusiones preliminares de dicho estudio. Confirman la existencia en la zona de tres parejas de águila imperial que podrían interaccionar con el proyecto, por lo que el principal objetivo es analizar la distribución de la especie y delimitar su área central de campeo. Consideran adecuado y suficiente, respetar un área de influencia (buffer) de 1 km de radio desde el nido como zona definitoria de area central de campeo, complementada con la superficie resultante del análisis de densidad Kernel derivado de los avistamientos de las parejas. Tras la definición de las posibles áreas centrales de campeo, proponen un rediseño del proyecto evitando su solapamiento con la implantación de módulos fotovoltaicos y el reforzamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas. Esencialmente, la modificación que proponen consiste en una reducción de las parcelas ocupadas por las plantas fotovoltaicas de, aproximadamente, 742 ha; la reducción de la potencia total hasta, aproximadamente, 250 MWp (frente a los 431 MWp inicialmente planteados) y el soterramiento de las líneas eléctricas en el ámbito de la zona de exclusión definida. Los promotores incorporan planos sobre la configuración resultante de la modificación propuesta. Además, añaden las siguientes medidas:

– Soterramiento de la línea eléctrica en el ámbito de la fotovoltaica El Monte y en la zona del Guadarrama en la Comunidad de Madrid.

– Instalación de plataformas nidales artificiales para águila imperial.

– Medidas para fomentar el aumento de la densidad de conejos; instalación de 20 vivares para lagomorfos adicionales.

– Desarrollo de actuaciones de protección y mejoras del hábitat en las zonas de exclusión mediante acuerdos con los propietarios.

Los promotores confirman además, la presencia de varios machos de sisón en el sector suroriental de las plantas fotovoltaicas e indican que las parcelas del proyecto podrían suponer la pérdida de hábitat para la especie. Por ello, proponen evitar la implantación en las zonas querenciosas para la especie, evitando la ocupación de, aproximadamente, 105 ha (no se especifica el número de machos, su ubicación, ni las parcelas que se excluyen de la implantación).

Respecto a la modificación de la posición de la SET Colectora Méntrida al norte de la carretera (a una distancia de 2 km al menos), la consideran innecesaria ya que su distancia al nido es de, aproximadamente, 1.650 m, lo que estiman suficiente para evitar molestias a la especie en época de cría. La SET es común con otros proyectos y su desplazamiento perjudicaría el cumplimiento de plazos sobre la tramitación y autorización de los mimos.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha emite un segundo informe desfavorable (6 de julio de 2022) sobre la propuesta de modificación de los proyectos descrita en la respuesta de los promotores. El organismo reitera las carencias de base que presentan los estudios de impacto ambiental y la insuficiente evaluación de los impactos asociados a los proyectos. La reducción planteada no es suficiente para minimizar los previsibles impactos severos – críticos sobre el hábitat y recursos protegidos presentes en la zona afectada por el proyecto (flora-vegetación, fauna y hábitats), así como una alteración a gran escala de un paisaje de alta calidad por su naturalidad. La actuación conlleva un impacto severo-critico en una zona de alto valor natural por la elevada densidad de águila imperial y de otras especies amenazadas (milano real, buitre negro, sisón, etc.). Tras la modificación propuesta, el proyecto no garantiza la conservación de los valores ambientales y recursos naturales en la ubicación y características actuales. Siguiendo criterios de sostenibilidad ambiental, a la vista de los importantes impactos negativos previsibles, se considera preferible que el promotor plantee otra ubicación alternativa en terrenos degradados con menor valor ambiental y/o en lo posible más próximos al punto de conexión.

De forma más concreta, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad informa sobre los siguientes aspectos:

– En relación con el estudio específico de águila imperial, reitera que la elevada densidad de parejas reproductoras en la zona afectada exige su consideración como área crítica para la especie según su Plan de Recuperación (Decreto 275/2003, de 9 de septiembre de 2003) por lo que deben excluirse los macroproyectos que supongan la destrucción del hábitat en una superficie elevada, como este caso. Considera que el trabajo observacional planteado, sin ejemplares marcados, es claramente insuficiente para obtener conclusiones, al no poder identificar los ejemplares observados. Este hecho reduce significativamente la fiabilidad del mismo y su aplicación para justificar la viabilidad del proyecto. Además, considerar como área central de campeo, un buffer de 1.000 m carece de significación ecológica y no se aporta ningún dato que lo sustente, por lo que debe ser rechazada. Con carácter general esta Dirección General considera como área de exclusión preventiva para este tipo de macroproyectos, una zona de 1.500 m en torno a los nidos (unas 706 ha), valor que siempre debe considerarse mínimo ya que el tamaño de los territorios estimados mediante polígonos Kernel a partir de datos procedentes de adultos radiomarcados oscila entre 1.200 y 5.400 ha en función de su calidad. De acuerdo a estos datos, parece más ajustada a la realidad, considerar un buffer teórico de 2.500 m (1.962 ha). Considera que la hipótesis de que los ejemplares deban acudir a los «cazaderos lejanos» conlleva un sesgo deliberado e interesado en el planteamiento metodológico del estudio respecto a su ámbito, que reduce su credibilidad. El proyecto, en las dimensiones planteadas tras la modificación y las medidas propuestas, no garantiza el mantenimiento o mejora de la población de águila imperial de la zona.

– Sobre las medidas propuestas, considera que la pérdida de cazaderos potenciales por la ocupación de las plantas no es en modo alguno compensable con las medidas propuestas que no palían la pérdida de hábitat ni mejoran significativamente el proyecto, además, algunas medidas (como plataformas nidales o gestión de cazaderos lejanos y alimentación suplementaria) serían innecesarias y no están justificadas. Las medidas tampoco permiten compensar la elevada pérdida de hábitat para ejemplares de otras especies abundantes en la zona (buitre negro, milano real, entre otras).

– El soterramiento de la línea de evacuación común en el ámbito de la planta fotovoltaica El Monte, no es significativo, ya que permanece en aéreo un tramo próximo a uno de los nidos de águila imperial.

– En relación con las conclusiones sobre el sisón común, se indica que se ha rediseñado el proyecto reduciendo la afección en 105 ha, sin aportar otra información más concreta que lo justifique.

– Los promotores centran su propuesta en el águila imperial y omiten el efecto sobre otras especies igualmente presentes que se alimentan en la zona (buitres, aguiluchos, etc.). El proyecto afectará de forma drástica a especies en alto grado de amenaza presentes en la zona.

– Respecto a ubicación de la SET Colectora Méntrida, considera que carece de sentido mantenerla en el mismo lugar, siendo preferible situarla al otro lado de la carretera, en la fotovoltaica El Monte. La justificación de que esta SET es compartida con otros proyectos, no es un argumento relevante ambientalmente y no es aceptable.

El organismo concluye que «en aplicación del principio de precaución, que debe presidir el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se considera que este proyecto no garantiza la conservación de los valores ambientales y recursos naturales en la ubicación y características actuales».

La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Castilla-La Mancha en el informe emitido el 30 de noviembre de 2022 afirma que, teniendo en cuenta los informes emitidos por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, propone que se emita la declaración de impacto ambiental en sentido inviable ambientalmente. Según los plazos establecidos para la consecución de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental y autorizaciones administrativas previas y de construcción de los proyectos, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre, el proyecto no va a poder ser modificado en plazo para resultar compatible con los recursos naturales.

Los promotores contestan que dicho informe, de carácter preceptivo y no vinculante, se ha recibido fuera del plazo legalmente establecido, por lo no debe ser tenido en cuenta según el artículo 38.3 de la Ley de evaluación ambiental.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid informa que sus competencias se limitan a la línea de evacuación conjunta «SET Colectora Méntrida – SET Villaviciosa». Según indica, existen elementos críticos de especies protegidas en zonas próximas al ámbito de actuación. Aproximadamente en el lugar donde la línea de evacuación cruza el término de Villamanta a Navalcarnero, se tiene constancia de dos puntos de nidificación de una especie catalogada «En Peligro de Extinción», uno a cada lado de la línea, a una distancia entre 1 y 2 km por lo que se considera que esta línea atraviesa un área de campeo y alimentación de esta especie. En la misma zona, constan avistamientos de otras especies de avifauna catalogada, tal y como se indica que el estudio de fauna. La línea atraviesa un territorio de alto valor natural y dinamismo de la fauna silvestre, lo que obliga a una valoración particular. Cruza dos tramos del corredor ecológico principal denominado «de la Sagra» y una zona de aplicación de las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución según el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. El organismo pone de manifiesto deficiencias de los estudios de impacto ambiental y, dado que el proyecto intersecta con una zona de alto valor natural estratégico, considera necesario que se contemplen las condiciones establecidas en el informe para evitar la afección a la fauna y flora que utiliza la zona. Establece un condicionado relativo a la justificación de la imposibilidad de evacuar a una subestación más cercana al lugar de producción de la energía; de compartir infraestructuras de evacuación; soterramiento de algunos tramos concretos en el ámbito de la Red Natura 2000 y de los corredores ecológicos afectados, y medidas de protección de la fauna, así como, la compensación de los efectos causados por la línea de una forma específica y protocolizada.

En su contestación, los promotores informan que la evacuación a una subestación más cercana no es posible ya que el punto de conexión concedido por REE es a la SET Villaviciosa. Por motivos técnicos, tampoco es posible evacuar en otras líneas eléctricas existentes cercanas. La traza modificada discurre de manera soterrada en 11,8 km de la línea y cruza subterráneamente la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Cuenca del rio Guadarrama» así como, el corredor ecológico de la Sagra (en su tramo situado más al noreste). Por el contrario, el cruzamiento del tramo del corredor ecológico ubicado más al oeste y el tramo en el que se ubican ambos nidos de una especie de ave rapaz «En Peligro de Extinción» discurre en aéreo por un corredor de infraestructuras lineales, paralelamente a una línea eléctrica existente. En sus tramos aéreos, la línea incluirá las pertinentes medidas anticolisión y antielectrocución. La superficie total de hábitat estepario a compensar por la afección de la línea eléctrica serán 86,33 ha y, por afección a zonas forestales, se realizarán tratamientos selvícolas de mejora en 43 ha ubicadas en los terrenos de Montes Públicos o Montes Preservados de la Comunidad de Madrid.

Se han recibido informes y alegaciones procedentes de particulares y asociaciones ecologistas (SEO BirdLife; Ecologistas en Acción; Grupo para la Rehabilitación de la Fauna y su Hábitat; Asociación para el Estudio y la Defensa de la Naturaleza y el Anillamiento Científico de Aves y la Asociación Salvemos los Campos, que reúne más de 1.000 firmas de particulares) que de forma general, consideran el inventario de fauna deficiente e inadecuado debido a la escasa frecuencia de prospecciones de campo realizadas y destacan la insuficiente evaluación de los impactos del proyecto sobre las especies amenazadas identificadas. Así mismo, ponen de manifiesto la elevada importancia ornitológica del lugar y califican la zona como un punto caliente de biodiversidad en el que existe una importante densidad de especies de aves amenazadas que utilizan la zona como área de reproducción, campeo y alimentación. Por ello, consideran los impactos derivados del proyecto como críticos y solicitan su evaluación desfavorable.

SEO BirdLife informa de que el nido de águila imperial que se ubica en la zona de las plantas fotovoltaicas tiene éxito reproductor desde hace varios años. La ocupación de su área de campeo y alimentación puede provocar la desaparición de esta especie como ave nidificante en el territorio. Sobre el sisón, considera que la instalación de las plantas fotovoltaicas supondrá un impacto grave sobre su población local. Sobre la carraca europea, informa que su elevada presencia se debe a la existencia de una colonia reproductora que está sufriendo un marcado declive poblacional y que será afectada de forma directa por la línea eléctrica de evacuación común (en su tramo aéreo), lo que podría llevar a su desaparición y extinción en la Comunidad de Madrid, por ser la última colonia existente de la especie en la provincia.

El Grupo para la Rehabilitación de la Fauna y su Hábitat (GREFA) informa de que disponen de información sobre las zonas de dispersión, reproducción, alimentación e invernada de ejemplares de águila imperial y águila perdicera marcados con GPS, sobre los que se ha realizado un seguimiento (4 años) en el marco de los proyectos LIFE 12 NAT/ES/000701 y LIFE 16 NAT/ES/000235. Indican que estas dos especies, En Peligro de Extinción, utilizan las zonas afectadas por los proyectos como área de campeo en la época de fase de dependencia al nido, así como, en la fase de independencia o dispersión juvenil y en época reproductora (el águila imperial) y durante todo el ciclo anual. Las mejores zonas de campeo se sitúan por el sur del municipio de Mentrida, donde se prevé la construcción de las fotovoltaicas pertenecientes a este expediente (junto a otras que se encuentran en tramitación en otros expedientes). Consideran estos territorios de caza prioritarios en su conservación para garantizar el sustento a las especies amenazadas que utilizan estas zonas para alimentarse durante todo su ciclo vital. La pérdida de este enclave implicará una disminución de las mejores áreas de caza disponibles en esta parte de la provincia de Toledo. Concluye que los proyectos perjudicarán a una zona de alto valor faunístico con consecuencias directas impredecibles en las tasas de supervivencia y de productividad de las especies ligadas al territorio.

Con fecha 22 de septiembre de 2022, con objeto dar respuesta a los informes y alegaciones recibidos durante la información pública y las consultas, especialmente, a los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha, los promotores aportan formalmente la nueva documentación relativa a la modificación de las instalaciones fotovoltaicas El Valle, La Cima, El Monte y La Ladera, así como de la línea eléctrica de evacuación común. Además, incluyen el «Estudio de detalle para el diagnóstico, evaluación, corrección y compensación de impactos sinérgicos de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) asociado a las plantas solares fotovoltaicas «El Valle», «El Monte», «La Cima» y «La Ladera», T.M. Méntrida (Toledo).

La configuración del nuevo proyecto modificado se ha resumido en el apartado 1 de la resolución. Respecto al estudio de águila imperial, se trata de trabajo de campo realizado durante 22 jornadas entre marzo-junio de 2022 en la zona de implantación de las plantas fotovoltaicas y su entorno próximo (5 km). Se han obtenido 217 avistamientos de la especie y se han detectado 4 parejas territoriales de águila imperial en el entorno próximo del proyecto (ninguna de ellas ha logrado reproducirse esta temporada) y otras 4 parejas territoriales fuera de éste. Se ha determinado el área central de campeo mediante análisis de Densidad Kernel (efectuado sobre el avistamiento de los individuos no marcados) y se estima que el área central de campeo de las 4 parejas localizadas en el entorno próximo del proyecto sería entre 195-550 ha. Tres de las cuatro parejas, verían su área de campeo directamente afectada por los proyectos, al solapar con las plantas fotovoltaicas en su configuración original, por lo que se plantea limitar el solape entre las instalaciones y las posibles áreas centrales de campeo determinadas. Como resultado, se plantea reducir la ocupación de las plantas en, aproximadamente, 616 ha y la potencia instalada será de 307 MWp (en lugar de 431 MWp). Se ha ampliado la distancia de los elementos de los proyectos La Cima y El Valle al nido de águila imperial más cercano, situándose a, aproximadamente, 975 y 820 m, respectivamente.

El estudio incluye análisis de visibilidad de nidos y un censo de conejo (2 días en el mes de junio realizando un total de 20 transectos de 1 km de longitud aproximada) del que se concluye que «Partiendo de que buena parte de los transectos se realizaron fuera de las horas más activas para esta especie, los escasos avistamientos de ejemplares vivos vienen a corroborar la baja densidad relativa obtenida tras el conteo de letrinas (entre 0 y 2,2 conejos/ha)».

Entre las medidas propuestas se incluyen: instalación de 52 majanos y 156 entaramados; 52 bebederos para fauna silvestre; 2 nidos artificiales de águila imperial; 26 áreas de siembra para conejo; marcaje con GPS de 8 ejemplares de águila imperial; barrera vegetal en los puntos críticos de visibilidad de los nidos de águila imperial; seguimiento específico de águila imperial durante la vida útil de la planta; alimentación suplementaria durante el periodo reproductor de águila imperial.

Sobre la nueva versión del proyecto, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha informa, con fecha 18 de enero de 2023 que, en relación con las especies de fauna amenazada, los promotores infravaloran las posibles afecciones del proyecto. Teniendo en cuenta los últimos datos de que se dispone en el Servicio Provincial de Toledo, las plantas situadas en el límite Sur-Este del proyecto afectan a una zona con presencia constatada de sisón en época reproductiva. Además, sigue sin valorarse adecuadamente el impacto sobre las poblaciones de águila imperial presentes en la zona. Concretamente, se detecta afección directa del proyecto a dos territorios reproductivos de águila imperial, provocando la eliminación de zonas de cazadero potencial de las mismas. Esta afección se suma a la de otros proyectos en la zona, que podrían producir alteraciones de comportamiento y uso del hábitat de los distintos territorios de águila imperial presentes en un área de especial significación para la especie, en la que se identifican más de 7 territorios estables de reproducción. El efecto barrera del proyecto (una infraestructura de 7 x 1,2 km, sólo en el caso de la fotovoltaica El Monte) debe evaluarse junto con el resto de plantas fotovoltaicas proyectadas en esta zona, que han sido informadas desde esa Administración (PSFV Helena Solar 1-14, PSFV Ebisu I-II, PSFV Zednemen I, etc.). El proyecto podría resultar viable si se eliminan de la implantación una amplia superficie de los recintos ubicados al Sur-Este y si la SET Colectora Méntrida se reubica al norte de la CM 5007 para alejarse, al menos 2 km, del nido de águila imperial más próximo, y siempre y cuando, los estudios de impacto ambiental sobre la adaptación del proyecto contemplen una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias que indica el organismo.

En la contestación de los promotores del 23 de enero de 2023 se aceptan las modificaciones al proyecto y las medidas solicitadas por el anterior organismo, sin que se subsanen las carencias del expediente ni se aporten los estudios adicionales necesarios para una evaluación adecuada.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente completo, este órgano ambiental, en línea con las alegaciones recibidas, determina que los estudios de impacto ambiental son muy insuficientes en lo que respecta al inventario y a la cuantificación y valoración de los impactos de los proyectos (plantas fotovoltaicas y línea de evacuación) sobre la fauna amenazada y sus hábitats. Los estudios de impacto ambiental y la documentación complementaria infravaloran las afecciones del proyecto y no identifican, describen ni evalúan, y por lo tanto, tampoco descartan, impactos significativos sobre la mayoría de las especies amenazadas presentes, cuya densidad, abundancia y comportamiento indican una vinculación territorial con la zona afectada por el proyecto (sisón, milano real, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, grulla común, carraca europea, buitre negro, etc.). No se aportan datos cuantitativos sobre las poblaciones de aves potencialmente afectadas ni se valoran adecuadamente los efectos en términos de destrucción y disponibilidad de hábitat, fragmentación de poblaciones/pérdida de conectividad y viabilidad de las poblaciones tras realizarse el proyecto. La insuficiente evaluación realizada ha llevado a la ocupación de territorios reproductivos de especies amenazadas (como águila imperial y sisón). A pesar de la aceptación de los promotores de las modificaciones al proyecto solicitadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha, este órgano ambiental considera que hay impactos ambientales críticos que no han sido suficientemente evaluados y que no se puede garantizar que el proyecto sea compatible con la conservación de las poblaciones de fauna protegida.

b.2 Vegetación, hábitats de interés comunitario y flora.

Los cuatro estudios de impacto ambiental de las plantas fotovoltaicas indican que la superficie que engloba la poligonal de las plantas fotovoltaicas se encuentra ocupada, en su mayor parte, por mosaicos de cultivo y terrenos de labor en secano, viñedos, olivares, terrenos principalmente agrícolas con espacios de vegetación natural y vegetación herbácea tipo pastizales naturales. Las manchas de vegetación natural (tipo arbustiva y/o herbácea) se han respetado en la ubicación de los paneles fotovoltaicos y el resto de infraestructuras. Aportan la información obtenida según el inventario Corine Land Cover de España, el catastro y una visita de campo (de la que no se especifica metodología, ni resultado de las especies y hábitats inventariados). Según el Inventario Español de Especies Terrestres, las cuadrículas de las mallas afectadas no incluyen especies de flora afectadas.

En relación con los hábitats de interés comunitario (HIC), según la cartografía del Atlas de Hábitats Españoles del MITECO, los estudios de impacto ambiental ponen de manifiesto la existencia de HIC en el interior de la fotovoltaica El Valle que se respetarán en la ubicación de los paneles (6420: prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion; 91B0: fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia; 5330: matorrales termomediterráneos y pre-estépicos). No existen HIC en el interior de las plantas fotovoltaicas La Cima, El Monte y la Ladera, no obstante, las dos primeras colindan con teselas de HIC (códigos 5330: matorrales termomediterráneos y pre-estépicos; 6420: prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion; 9340: encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia; 92A0: bosques galería de Salix alba y Populus alba y 6220* prioritario: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea).

Respecto a los impactos de las plantas fotovoltaicas sobre la vegetación, durante la construcción, no se afectará a vegetación natural; se eliminará la cubierta vegetal (agrícola) temporalmente sobre áreas que posteriormente serán restauradas o se colonizarán de forma natural; se eliminará la cubierta vegetal (agrícola) permanentemente en zonas puntuales para la realización de los viales de servicio y hormigonados. Durante la explotación, se permitirá el crecimiento de vegetación natural dentro del campo solar (herbácea adventicia), aunque deberá realizarse un control mediante desbroces y modelo de gestión de pastoreo con ganado.

La línea eléctrica de evacuación común hasta la SET Villaviciosa discurre sobre un mosaico de cultivos, terrenos agrícolas con vegetación natural, tierras de labor en secano, matorral boscoso de transición, pastizales naturales, matorrales esclerófilos, olivares, viñedos, bosques de frondosas y zonas industriales o comerciales. El trazado aéreo de la línea debe atravesar las superficies de varios HIC (6220* prioritario: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea; 9340: encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia; 6420: prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion; 92A0: bosques galería de Salix alba y Populus alba; 5330: matorrales termomediterráneos y pre-estépicos; 91B0: fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia; 6430: Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino).

Sobre los impactos de la línea eléctrica se indica que la afección a la vegetación natural es mínima, ya que sólo se verían afectadas por los apoyos que se ubican, mayoritariamente, sobre zona agrícola; no se evalúan ni cuantifican los impactos sobre HIC y zonas de vegetación natural afectadas.

Las medidas previstas durante la construcción de las plantas y de la línea contemplan:

– Balizamiento de la zona de actuación y de las formaciones o elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa. Se tratará de ocupar la menor superficie posible evitando la invasión de zonas aledañas a las áreas de actuación directa.

– Para la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación natural, es necesaria la preceptiva autorización del órgano competente.

– Se deberán respetar, en la medida de lo posible, los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural presentes en todo el ámbito del proyecto, retranqueándose si fuera posible y necesario, los emplazamientos originales para salvaguardarlos.

– Tras las labores de desbroce de material, éste deberá ser incorporado de nuevo al suelo por medio de trituradora en aquellas zonas no útiles y que sean objeto de restauración.

– En caso de producirse descuajes o daños sobre el ramaje de la vegetación a preservar, deberá realizarse la poda correcta de las ramas dañadas y aplicar después pastas cicatrizantes.

Los estudios de impacto ambiental de las plantas fotovoltaicas contienen un anexo de Restauración vegetal e integración paisajística que no contempla la zona de implantación de módulos fotovoltaicos pues se prevé que dentro de las instalaciones (superficie bajo seguidores y áreas no ocupadas permanentemente por infraestructuras) existirá vegetación adventicia surgida de forma espontánea. No obstante, si no se regenerara la vegetación herbácea bajo paneles por sí sola, o no presentase la cobertura deseada, se podría realizar un apoyo con siembras de especies locales. Las medidas contemplan, básicamente, la conservación y reutilización del suelo vegetal y la instalación de una pantalla vegetal con especies autóctonas alrededor de las plantas fotovoltaicas (5 m anchura). No se incluyen medidas sobre la restauración ambiental de la línea eléctrica tras la fase de construcción, el Plan de Restauración incluido en el estudio de impacto ambiental se refiere al desmantelamiento de la infraestructura.

Tras la modificación del proyecto, en el que se contempla el soterramiento de 11,8 km de línea de evacuación común y aproximadamente 7 km en total de las líneas propias de cada planta hasta su conexión con la SE Colectora Méntrida, el promotor indica, en las adendas a los estudios de impacto ambiental, que «en cuanto a la afección a flora, vegetación e HIC, tras los cambios planteados, se mantendrán los impactos previstos debido a la similitud de las afecciones del nuevo trazado con el anterior». No se realiza ninguna evaluación adicional de los efectos del soterramiento sobre la vegetación.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha, en su informe de 6 de julio de 2022, manifiesta carencias sobre la evaluación de los impactos que los movimientos de tierra causarán sobre la vegetación existente, cuestión que considera fundamental para determinar la viabilidad ambiental del proyecto. Considera que se producirá una importante alteración de hábitat y del paisaje con un mosaico de vegetación de alta naturalidad.

En su último informe, de 18 de enero de 2023, el organismo indica que la modificación presentada incluye la instalación de seguidores sobre vegetación natural, cuestión que condiciona la viabilidad ambiental del proyecto, pues en ningún caso se podrán implantar seguidores sobre vegetación natural y en el caso de pies aislados, se deberá respetar un radio de 20 m para evitar daños al sistema radical.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, respecto a la línea eléctrica, indica que en la documentación presentada no se describen ni valoran las afecciones por los accesos y las zonas auxiliares, no se conoce las dimensiones de la zona de seguridad de la línea ni se ubican con exactitud los apoyos. Para poder realizar una valoración adecuada es necesario que se realice una cartografía, a escala de proyecto de ejecución, ubicando los hábitats y vegetación natural que pueda verse afectada y los que se identifiquen en los trabajos de campo. La finalidad es proteger los hábitats, que no se vean afectados en la fase de construcción, explotación, ni desmantelamiento, en especial los HIC y las especies catalogadas o que formen parte esencial de la biología de especies de fauna catalogada. Este estudio estará firmado por técnico competente, se realizará en una o varias etapas según la época fenológica de las especies y deberá ser informado por esta unidad administrativa.

En su contestación, los promotores indican que, respecto a la definición de las características de la línea, dado que se trata del proyecto técnico para la autorización administrativa previa, y no autorización administrativa de construcción, no disponen del nivel de detalle requerido. Dichos aspectos serán evaluados en fases más avanzadas. Los accesos y zonas de trabajo serán ambientalmente respetuosos con los valores del entorno; para los ejemplares de arbolado o matorral que puedan verse afectados por las obras, se solicitará la licencia de corta y aprovechamiento al Servicio de Montes de Madrid. Sobre el estudio e inventario de la vegetación y hábitats requerido, los promotores aportan cartografía, sobre ortofoto, de los usos del suelo en la zona afectada por la línea eléctrica. No presentan un estudio con trabajo de campo ni con el nivel de detalle exigido por el organismo.

Se han recibido informes y alegaciones procedentes de particulares y asociaciones ecologistas (Ecologistas en Acción; Asociación para el Estudio y la Defensa de la Naturaleza y el Anillamiento Científico de Aves y Asociación Salvemos los Campos con más de 1.000 firmas de particulares) que informan sobre el valor del hábitat existente, formado por zonas agrícolas de cereal de secano, viñedos y olivares (algunos de ellos centenarios), y por formaciones de quejigares y encinares, zonas adehesadas, así como por etapas predecesoras arbustivas y herbáceas, vegetación de ribera y un mosaico agrosilvopastoril con mezcla de distintos ambientes orográficos (llanuras, laderas, arroyos y zonas húmedas) que se asocian a una variada vegetación y diversidad de hábitats. Los informes destacan el carácter relicto y el elevado valor de las poblaciones de quejigos existentes. Se indica que, la línea eléctrica afectará durante algo más de 2 km de su trazado al quejigar relicto de Valdeniebla (Valmojado, Toledo) que se encuentra incluido en la cartografía oficial como HIC.

En su contestación, los promotores indican que las plantas fotovoltaicas no se implantarán dentro de los límites de ningún hábitat de interés y las zonas de vegetación natural se respetarán. Los cultivos leñosos, como almendros, olivos, etc., que se encuentran en la zona de implantación de paneles, serán talados. No obstante, aquellos ejemplares de interés, como los olivos centenarios, podrán ser trasplantados, para su conservación. Con respecto al hábitat de quejigar relicto que sería afectado por la línea en un tramo de 1.895 m, según el Atlas de Hábitats Españoles, esta tesela se corresponde con un encinar. No obstante, independientemente de que existan quejigos, encinas, o ambas especies, la afección a esta zona será puntual, de apenas 2-3 apoyos que no supondrá más de 500 m2 de afección.

Este órgano ambiental considera, en línea con los informes recibidos, que la información contenida en los estudios de impacto ambiental y en la documentación complementaria sobre la vegetación y los hábitats afectados por el proyecto es insuficiente. Además, existen importantes contradicciones con los informes y alegaciones recibidos sobre la calidad, estado de conservación de los hábitats, cultivos y vegetación natural afectada. Resulta relevante la ausencia de inventario y estudios sobre la caracterización y estado de conservación de la vegetación y HIC existentes, basados y fundamentados sobre trabajo de campo, así como, la insuficiente definición y evaluación de los efectos del proyecto (plantas y línea eléctrica) en términos cuantitativos y la escasa definición de medidas de restauración, que en el caso de la línea de evacuación no se han contemplado.

b.3 Suelo.

Según se indica en los estudios de impacto ambiental, los territorios ocupados por las plantas fotovoltaicas ocupan zonas de relieve llano y moderadamente ondulado (cotas entre 540-660 msnm). La fotovoltaica El Monte se ubica mayoritariamente, sobre terrenos con pendientes entre el 3-6%, aunque también se encuentran zonas hasta el 12%, su estado erosivo es moderado-grave (50-100 t ha-1a-1, según el Inventario Nacional de Erosión de Suelos del MITECO). La fotovoltaica El Valle se ubica mayoritariamente, sobre terrenos con pendientes entre el 3-6% y existen zonas que alcanzan hasta el 12%, su estado erosivo es moderado-leve (25-50 t ha-1a-1) y moderado-grave (50-100 t ha-1a-1). La Cima y la Ladera presentan terrenos con una pendiente media del 10% sobre áreas con un estado erosivo moderado-leve y moderado-grave.

Respecto a la alteración de la geomorfología y a la erosión del suelo durante la construcción, se recoge en los estudios de impacto ambiental:

– Los movimientos de tierra necesarios para la construcción de infraestructuras del proyecto supondrán una leve modificación del relieve natural del terreno en determinadas áreas.

– La eliminación de la cubierta vegetal de origen agrícola para la preparación del terreno, producirá una pérdida de suelo fértil permanente en zonas puntuales.

– Los riesgos erosivos estarán inducidos principalmente, por los movimientos de tierras, así como por las compactaciones permanentes asociadas a la construcción de viales internos de servicio o las temporales inducidas por el trasiego de la maquinaria y acopios de materiales.

Se aprovecharán los suelos fértiles extraídos en tareas de desbroce y serán trasladados posteriormente a zonas potencialmente mejorables, como zanjas. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m.

Durante la explotación se controlará la consecución de los objetivos del plan de integración propuesto, realizando las tareas de mantenimiento necesarias.

Sobre la información y las conclusiones contenidas en los estudios de impacto ambiental, este órgano ambiental, ha podido comprobar que además del «despeje y desbroce» de todas las áreas donde se instalen los paneles, se contemplan en los documentos técnicos, actuaciones que no han sido puestas de manifiesto ni evaluadas en los estudios de impacto ambiental y que, teniendo en cuenta las pendientes existentes y los estados erosivos del suelo, incrementarían la significación ambiental de los impactos evaluados por los promotores. Concretamente:

– Todos los tocones o raíces mayores de 10 cm de diámetro serán eliminados hasta una profundidad no inferior a 75 cm por debajo de la rasante. (Esta circunstancia resulta relevante, pues se prevé la afección a zonas con cultivos leñosos).

– Adecuación de áreas de estructuras solares con pendientes superiores al 12%.

– Adecuación menor de movimiento de tierras en áreas de estructuras solares con irregularidades puntuales en el terreno.

En línea con lo anterior, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha en su informe de 6 de julio de 2022 indicaba que el promotor debe concretar en qué zonas se realizarían los movimientos de tierras necesarios, en qué magnitud, tipo y superficie de vegetación afectada, etc., ya que esta información es igualmente esencial para determinar la viabilidad ambiental del proyecto al poderse incrementar notablemente otros impactos ambientales negativos insuficientemente considerados en el estudio de impacto ambiental (afección a vegetación, riesgo de erosión, afección a la hidrología superficial, etc.) y es esencial su conocimiento para una correcta evaluación del proyecto.

Sobre dicho aspecto, el organismo reitera en su informe de 18 de enero de 2023 que los movimientos de tierras, no han sido adecuadamente contemplados en la documentación aportada, así como, sus efectos sobre el suelo, la red hidrológica y flujos de aguas superficiales. Dicha cuestión debería subsanarse antes de poder emitir una resolución ambiental. Tras el análisis de las pendientes del terreno dentro de la implantación, se detectan amplias superficies con pendientes por encima del 15%. Así, para viabilizar el proyecto, sería necesaria una importante reducción de las zonas de implantación y replantear la instalación de módulos fotovoltaicos fuera de zonas con fuerte pendiente, pues no se podrán realizar movimientos de tierras y los seguidores deberán implantarse mediante hinca.

b.4 Red Natura 2000.

La línea eléctrica de evacuación común 220 kV SET Colectora Méntrida-SET Villaviciosa discurre durante 6,2 km por la ZEC (ES3110005) «Cuenca del río Guadarrama» y por el Espacio Natural Protegido «Parque Regional Curso Medio del río Guadarrama», atravesando el río Guadarrama.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid informa que, de acuerdo con la documentación presentada, no es posible identificar los impactos susceptibles de afectar a la integridad de los espacios de la Red Natura 2000 ni de los hábitats de interés comunitario presentes, ya que no se conoce la localización de los apoyos del tendido, la seguridad de la línea, los accesos y sus características, así como, las zonas auxiliares. Dicha carencia habrá de ser subsanada en una fase posterior. El tramo de la línea eléctrica que discurre por la ZEC afecta a hábitats de interés comunitario incluidos en el anejo I de la Directiva 92/43/CEE. Así, para poder realizar una valoración adecuada, el organismo considera necesario, como se indicó anteriormente en el apartado b.2, que se realice una cartografía, a escala de proyecto de ejecución, ubicando los hábitats y vegetación natural que pueda verse afectada y los que se identifiquen en los trabajos de campo (según la época fenológica adecuada). Posteriormente, se debe valorar la afección sobre los hábitats de interés comunitario. Para ello, es de aplicación la metodología propuesta en el documento "Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000". El estudio debe ser informado por dicho organismo. Además, requiere el soterramiento de la línea en el ámbito de la ZEC y que el cruce con el río se haga mediante entubado rígido, sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.

En su contestación, los promotores indican que la línea se soterrará en el ámbito de la ZEC, no obstante, el cruzamiento con el rio Guadarrama se produce por un camino preexistente, dónde se realizará la zanja, reduciendo al mínimo las afecciones a la vegetación y a los hábitats existentes. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en su informe de 23 de enero de 2023, indica que no está de acuerdo con la solución propuesta para el cruzamiento del río y que no se ha presentado un estudio de afección a vegetación y HIC suficiente.

Este órgano ambiental considera adecuada la propuesta de soterramiento de la línea en el ámbito de la ZEC, no obstante, el cruzamiento con el río Guadarrama no se realiza de la forma indicada por el organismo competente (entubado rígido, sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera). En cualquier caso, sin un estudio específico, con trabajo de campo en época fenológica adecuada, de las repercusiones del soterramiento sobre los objetivos de conservación de la ZEC y sin un pronunciamiento expreso del órgano autonómico competente, no es posible asegurar que la línea eléctrica no causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Valoración del órgano ambiental.

Los estudios de impacto ambiental presentan severas deficiencias sobre el inventario, identificación, valoración y cuantificación de factores ambientales que resultan determinantes sobre la viabilidad ambiental de los proyectos (como fauna amenazada, vegetación, hábitats de interés comunitario, Red Natura 2000, movimientos de tierras, etc.). No obstante, este órgano ambiental ha reunido los elementos de juicio suficientes, basándose en la información contenida en el estudio de avifauna, en el estudio específico de águila imperial, así como en las alegaciones e informes recibidos durante los trámites de consultas e información pública, que ponen de manifiesto la elevada densidad de especies amenazadas presentes y, consecuentemente, la vulnerabilidad ambiental de la ubicación elegida para los proyectos.

Los hábitats existentes están constituidos por un mosaico de cultivos y vegetación de alta naturalidad que albergan una diversidad biológica elevada y constituyen zonas de reproducción, campeo, alimentación e invernada de especies amenazadas (águila imperial, sisón, aguilucho cenizo, buitre negro, carraca europea, cernícalo primilla, aguilucho lagunero, grulla, etc.). Sobre dichas especies, el artículo 57.1.b de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece la prohibición de destruir o deteriorar sus lugares de reproducción, invernada o reposo. En ese sentido, tanto en la configuración original de los proyectos como en la propuesta de modificación de los promotores, la zona de implantación de módulos fotovoltaicos afecta de forma directa a dos territorios reproductivos de águila imperial, provocando la eliminación de zonas de cazadero potencial. Además, las plantas situadas en el límite Sur-Este del proyecto afectan a una zona con presencia de sisón en época reproductiva. Por ello, se concluye que los proyectos, en su configuración original y modificada, causarán impactos ambientales significativos sobre las especies amenazadas presentes y sus hábitats.

Del último informe recibido de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha, de fecha 18 de enero de 2023, se deduce que el proyecto, en una fase posterior, podría hacerse viable tras una serie de modificaciones sustanciales que contemplan el replanteo y la reducción de una amplia superficie de módulos fotovoltaicos; el cambio de ubicación y características de algunos elementos del proyecto; la realización de estudios adicionales, así como, la aplicación de nuevas medidas preventivas, correctoras y compensatorias. El organismo plantea, por lo tanto, la reformulación y la adaptación del diseño de la planta, de la SET Colectora Méntrida y de la línea de evacuación. Los promotores aceptan las modificaciones al proyecto en su contestación del 23 de enero de 2023. No obstante, con la información actualmente contenida en el expediente, basada en estudios insuficientes e incompletos, no es posible evaluar el alcance de los impactos del proyecto que supondrían las modificaciones propuestas por el organismo sobre la fauna amenazada, la vegetación y el suelo, ni es posible realizar una evaluación adecuada de las repercusiones de la línea sobre la Red Natura 2000.

Por ello, este órgano ambiental concluye que el proyecto en su configuración original y tras la primera modificación propuesta por los promotores, no resulta ambientalmente viable debido a los impactos críticos detectados sobre elementos ambientales clave; y que, con la información de la que se dispone, no es posible asegurar en este procedimiento que mediante una nueva configuración modificada se reduzcan o eliminen dichos impactos hasta un nivel que permita garantizar la conservación de los valores ambientales y recursos naturales del entorno, por lo que en aplicación del principio de precaución debe resolverse en sentido desfavorable a la realización del proyecto.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los apartados g y j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: los documentos técnicos de los proyectos y sus adendas, los estudios de impacto ambiental y sus adendas, la documentación complementaria y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización de los proyectos «Plantas fotovoltaicas PSF el Valle, de 125 MW, PSF La Cima, de 150 MW, PSF El Monte de 150 MW y PSF La Ladera, de 7 MW en el término municipal de Méntrida, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», debido a que el proyecto no garantiza la conservación de los valores ambientales en su configuración original ni tras la modificación propuesta por los promotores.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Administración Autonómica Junta de Castilla-La Mancha
Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. No
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Área de Vías Pecuarias. Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. No
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. *
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Dirección General de Políticas Agroambientales. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. No
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. No
Servicio de Cultura. Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Toledo.
Servicio de Sanidad Ambiental. No
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Sí**
Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento.
Administración Autonómica Comunidad de Madrid
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. No
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Sí**
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. No
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Área de Vías Pecuarias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Sí*
Subdirección General de Energía. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. No
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Sí**
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.

Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e Infraestructura.
Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Administración Local
Ayto. de Méntrida.
Ayuntamiento de Valmojado. No
Ayuntamiento de Móstoles. No
Ayto. Navalcarnero.
Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón. No
Ayuntamiento de Villamanta. No
Otros
Iberdrola i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes. No
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). No
Canal de Isabel II.
Red Eléctrica de España S.A.
Telefónica de España, S.A.U.
Unión Fenosa Distribución.

* Informes extemporáneos.

** Informes preceptivos recabados tras la subsanación formal del expediente (artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental).

Como resultado del proceso de información pública, se han recibido 142 alegaciones de particulares y asociaciones de las que 120 proceden de propietarios de los terrenos afectados, particulares y asociaciones que valoran favorablemente la ejecución de los proyectos. El resto (22) son afectados, particulares y asociaciones ecologistas (Asociación para el Estudio y la Defensa de la Naturaleza y el Anillamiento Científico de Aves; Grupo para la Rehabilitación de la fauna y su Hábitat; SEO/BIRDLIFE; Ecologistas en Acción de Toledo; Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid; Asociación Salvemos Los Campos) que manifiestan rechazo y disconformidad con las instalaciones proyectadas.

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