Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-2921

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Barqueiro de 150 MW, y de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de As Pontes de García Rodríguez, As Somozas, Cerdido, Mañón, Moeche y Ortigueira (A Coruña) y O Vicedo (Lugo)."

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 15831 a 15865 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2921

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 17 de marzo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Barqueiro de 150 MW, y de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de As Pontes de García Rodríguez, As Somozas, Cerdido, Mañón, Moeche y Ortigueira, en la provincia de A Coruña y O Vicedo, provincia de Lugo», promovido por Enel Green Power España SL, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ostenta la condición de órgano sustantivo, al amparo del artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Durante la tramitación ambiental, el Consejo de la Xunta de Galicia declara, con fecha 17 de noviembre de 2022, que el parque eólico «Barqueiro y sus Infraestructuras de Evacuación« es un proyecto con una clara incidencia territorial por su entidad económica y social, con una función vertebradora y estructurante del territorio.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Tampoco, comprende el desmantelamiento, que deberá someterse a la tramitación ambiental correspondiente antes del fin de la vida útil de la instalación.

Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto contempla la instalación de un parque eólico de 150 MW, y su infraestructura de evacuación, que es compartida con los proyectos «Parques eólicos Badulaque, Barqueiro, Caaveiro, Moeche, Santuario y Tesouro», que disponen de permiso de acceso en un mismo nudo de la red de transporte (Puentes de García Rodríguez 400 kV).

Dado que las citadas instalaciones de generación tienen carácter autónomo e independiente a todos los efectos, cada uno de los parques eólicos proyectados estará dotado de su propia infraestructura de evacuación, si bien, en caso de que se construyan dos o más de los parques, aquellos tramos de las infraestructuras de conexión comunes serán de utilización compartida.

El parque eólico Barqueiro, y sus infraestructuras asociadas y accesos externos, se encuentra situado en la zona noreste de la provincia de A Coruña y noroeste de la provincia de Lugo, en los términos municipales de Mañón, Ortigueira, Cerdido, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña y O Vicedo en la provincia de Lugo.

El proyecto está constituido por 30 aerogeneradores titulares y 4 aerogeneradores reserva, de 5,00 MW de potencia unitaria, con 170 m de diámetro de rotor y una altura de buje de 115 metros para conseguir llegar a una potencia total instalada de 150 MW. Se instalarán cinco torres de medición.

La energía producida por los aerogeneradores es conducida a través de una red subterránea, de 33 kV, nueve circuitos, y de 65,338 km de longitud, a la subestación PE Barqueiro (33/220 kV), de 5.400 m2 de ocupación y situada en el TM de Cerdido.

Desde esta subestación, una línea eléctrica aérea de 220 kV y 42,718 km evacua la energía hasta la subestación colectora As Pontes 220/400 kV, de 17.687 m2, que recogerá la energía producida por 6 parques eólicos de Enel Green Power España, SL La línea del parque eólico Barqueiro, que discurre por los términos municipales de As Pontes de García Rodríguez, As Somozas, Moeche, Cerdido y Ortigueira, consta de un total de 137 apoyos metálicos de celosía, de simple circuito, con tres conductores por circuito, un conductor por fase y un cable de tierra y a partir del apoyo 29 la línea discurre en configuración de doble circuito en bandera, uno de los circuitos evacuará conjuntamente la energía de los parques eólicos de Moeche, Badulaque y Barqueiro y el otro circuito evacuará la energía de los parques de Tesouro y Caaveiro.

De la SET Colectora As Pontes parten dos líneas eléctricas subterráneas, la línea eléctrica 1 conectará la SET Colectora As Pontes con el transformador del grupo 3 de la Central Térmica de As Pontes (649 metros) y la línea eléctrica 2 conectará la SET Colectora As Pontes con la SET As Pontes 400 kV propiedad de REE (657 metros).

Se ha diseñado una red de viales total de 39.212 m de longitud, aprovechando al máximo la red de caminos existentes. Los accesos exteriores al parque eólico Barqueiro se realizarán desde la Autovía AG-64 «Ferrol-Vilalba» y, posteriormente, a través de la carretera AC-101 Y CP4401, que conducen a los viales interiores.

2. Tramitación del procedimiento

Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica anuncio por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental y la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio de 2021, en el «Boletín Oficial de A Coruña», de 26 de julio de 2021 y en el «Boletín Oficial de Lugo», de 29 de julio de 2021.

En septiembre de 2021, el órgano sustantivo traslada consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, trámite que se resume en el anexo I de la presente resolución. Se han recibido 800 alegaciones de particulares y asociaciones.

El promotor da respuesta a las alegaciones e informes derivadas del proceso de información pública y consulta e incluye una serie de modificaciones en el proyecto, en concreto, el ajuste del trazado de la LAAT 220 kV, con soterramiento incluido, entre los apoyos 10 y 13, el desplazamiento del Apoyo 85 y ajuste de posición del Apoyo 118 de la línea de evacuación, el ajuste de la posición del aerogenerador BAR-28, y la propuesta de sustitución de los aerogeneradores titulares: BAR-28, BAR-29 y BAR-30 por los aerogeneradores: BAR-32 Reserva, BAR-33 Reserva y BAR-34 Reserva.

Con fecha 17 de marzo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, el expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Tras el análisis formal, se detecta que no constan algunos informes preceptivos previstos en el artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concreto el informe sobre patrimonio cultural, el informe de los órganos con competencias en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico, y en materia de calidad de las aguas y el informe de los órganos con competencias en materia de salud pública.

Asimismo, se constata que la Dirección Xeral de Patrimonio Natural, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, y Augas de Galicia, de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade de la Xunta de Galicia manifiestan en sus contestaciones que no procede la emisión de informe por encontrarse parte de las instalaciones del parque fuera de las áreas incluidas en el Plan Sectorial Eólico de Galicia y de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

En consecuencia, al no pronunciarse estos organismos sobre los posibles efectos adversos significativos del proyecto, en mayo de 2022, se remite requerimiento de pronunciamiento al órgano con competencias en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma y a los órganos con competencias en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico, y en materia de calidad de las aguas, que es respondido por la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de la Xunta de Galicia después de que el Consejo de la Xunta de Galicia declarara, con fecha 17 de noviembre de 2022, que el parque eólico «Barqueiro y sus Infraestructuras de Evacuación« es un proyecto con clara incidencia territorial por su entidad económica y social, con una función vertebradora y estructurante del territorio.

Tras la reiteración del requerimiento de los restantes informes preceptivos, con fechas 2 y 9 de enero de 2023, se recibe respuesta, respectivamente, de Augas de Galicia y de la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia y, el 16 de enero de 2023, el informe del Servizo de Sanidade Ambiental de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia y del Instituto de Estudios do Territorio (IET) de la Xunta de Galicia.

Análisis técnico del expediente.

2.1 Análisis de alternativas.

El análisis de alternativas presentado por el promotor, se realiza mediante un estudio multicriterio que considera diversos aspectos ambientales (como geología, hidrología, vegetación, hábitats de interés comunitario, fauna, cuencas visuales, espacios protegidos, etc.) así como sociales y económicos (niveles sonoros, socioeconomía, viabilidad técnica y economía etc.).

Parque eólico: se plantean tres alternativas de emplazamiento y una alternativa cero, de no construcción del parque. En las alternativas de ejecución se valoran áreas con capacidad de acogida alta y muy alta, libre de figuras de protección, con recurso eólico suficiente respetando la distancia reglamentaria a otros proyectos energéticos existentes, lo más próximas posible al punto de conexión, con posibilidad de acceso y acuerdo de disponibilidad de terrenos por parte de la propiedad. Se valoran diferentes ubicaciones para el parque y sus infraestructuras de evacuación, siendo el mismo número de aerogeneradores para las tres opciones estudiadas. El promotor selecciona la Alternativa 3, como la más viable para el conjunto de los elementos ambientales y socioeconómicos considerados. La elección de esta alternativa se fundamenta en tener menor impacto sobre el factor de vegetación, hábitats de interés comunitario, fauna, y ruido.

Línea de evacuación: se plantean tres alternativas con diferente trazado y longitud. La Alternativa 1 de 220 kV y 42,1 km de longitud desde el parque eólico directamente hasta la Subestación Colectora As Pontes 220/400 kV, la Alternativa 2 de 220 kV y 39,8 km de longitud, y la Alternativa 3 de 220 kV y 42,718 km (seleccionada). La alternativa escogida forma parte de una evacuación compartida con otros desarrollos eólicos, y discurre desde el parque eólico hasta la futura SET Colectora As Pontes 220/400 kV también común a varios proyectos, a partir de la cual partirán dos líneas eléctricas subterráneas, la línea eléctrica 1 conectará la SET Colectora As Pontes con el transformador del grupo 3 de la térmica (649 metros) y la línea eléctrica 2 conectará la SET Colectora As Pontes con la SET As Pontes 400 kV propiedad de REE (657 metros).

2.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

2.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

La litología de la zona viene representada por rocas básicas, ultrabásicas, paragneis del Complejo de Cabo Ortegal y rocas del Grupo de Moeche. Esta configuración condiciona el tipo de suelo presente que se describe como un suelo joven, de escasa potencia y con propiedades fuertemente determinadas por el material original.

En la fase de construcción el impacto deriva del movimiento de tierras y preparación del terreno para la apertura de accesos, ampliación de viales, excavaciones y conformación de plataforma de montaje. Estas acciones, además del consumo de recurso edáfico, podrán derivar en otros impactos como la contaminación, compactación, erosión, etc. del sistema edafológico.

En la fase de explotación la edafología se puede ver afectada por la alteración de la escorrentía superficial y el posible aumento de la perdida de suelo, derivada de una incorrecta red de drenaje. Existen otras posibles afecciones derivadas del mantenimiento del parque, como la compactación, contaminación del suelo, etc., pero de significación menor que la fase de construcción o de desmantelamiento.

Mientras que en la fase de desmantelamiento se volverán a realizar movimientos de tierra y preparaciones del terreno, como en la fase de construcción, traerán afecciones derivadas como las descritas anteriormente.

Se recogen en el EsIA una serie de medidas para minimizar los movimientos de tierra, conservar la tierra vegetal, definir las zonas de desbroce, que ascienden a 68,6 ha, de las cuales se prevé restaurar prácticamente la totalidad, salvo una franja de 10 m de radio alrededor de las cimentaciones de los aerogeneradores. También se prevén una serie de medidas para minimizar y/o controlar los procesos de compactación, erosión, contaminación, etc.

El Servizo de Sanidade Ambiental de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, refiere los posibles efectos a este elemento del medio por posibles vertidos de materias contaminantes (residuos peligrosos, productos peligrosos, etc.) e indica que se deberán cumplir las obligaciones y medidas de gestión establecidas por los organismos competentes en relación a los tipos de residuos y productos peligrosos asociados a las instalaciones.

2.2.2 Agua.

En el entorno del parque eólico se encuentran numerosos ríos, siendo el río Grande de Xubia el más destacado, situado al sur del parque y sobrevolado por la LAAT, también se localizan el río Mera, situado al oeste del parque eólico y río Sor, situado entre las alineaciones del este, cruzando el ámbito de norte a sur. Al final de la LAT se encuentra el lago de recuperación de la antigua actividad extractiva de la central térmica de As Pontes de García Rodríguez.

Las afecciones a este recurso en la fase de construcción pueden provenir de vertidos accidentales derivados por las tareas de obra, fundamentalmente riesgo de averías o accidentes de vehículos implicados en la construcción del proyecto. Por otro lado, se pueden producir alteraciones de escorrentía y drenaje superficial por labores de desbroce, acopios, adecuación de viales, etc. En la fase de explotación lo más relevante es la posible incidencia en la escorrentía superficial, derivada de la presencia de las infraestructuras del parque eólico.

Las medidas propuestas para minimizar las afecciones se fundamentarán en un correcto estudio del drenaje superficial, con el fin de que se altere lo mínimo posible y con medidas para evitar la contaminación aguas superficiales y subterráneas.

Derivada de las alegaciones particulares al proyecto, se propone el cambio de las posiciones de los aerogeneradores titulares BAR-28, BAR-29 y BAR-30 por las posiciones BAR-32 Reserva, BAR-33 Reserva y BAR-34 Reserva, con el fin de eliminar el impacto sobre el río Sor situado en las inmediaciones del parque eólico. Según el análisis de los cambios provocados por esta sustitución, no se espera un cambio en los efectos ambientales inicialmente previstos ya que en el EsIA se evalúan todas las posiciones.

Todos los aerogeneradores y plataformas del parque eólico se encuentran fuera de la zona de servidumbre y los cruzamientos de zanja con zonas de DPH se procuran realizar por viales ya existentes y sin afección a la vegetación de ribera. De igual forma, para los caminos de acceso se procura en todo momento aprovechar caminos existentes. El plan de vigilancia ambiental se ha previsto el control de los suelos y de la red de drenaje. En relación con las captaciones, manantiales y canalizaciones de aguas, éstas serán debidamente identificadas previamente al inicio de las obras para preservar su integridad y se llevará a cabo el plan de vigilancia previsto para la identificación de potenciales impactos y la inmediata corrección de estos si se llegasen a producir. El promotor deja constancia de que se procurará en todo momento la mínima intervención en elementos particulares y suministros, y en todo caso los servicios que pudieran resultar afectados serán repuestos convenientemente a su cargo.

Augas de Galicia, en vista de la excepcionalidad acordada por el Consello da Xunta de Galicia, como proyecto con una clara incidencia territorial por su entidad económica y social, con una función vertebradora y estructurante del territorio, emite informe en el que enumera las afecciones al medio hídrico (31 cruces con red fluvial del parque eólico, incluyendo viales de acceso y línea de media tensión; 16 de la línea de evacuación de 220 kV en tramo Barqueiro-Badulaque; 37 línea en tramo Badulaque-Moeche-As Pontes; y 1 SET colectora As Pontes), lista y detalla la legislación que le es de aplicación y da unas consideraciones adicionales respecto a la autorización administrativa. Aporta el detalle de las zonas de captación para abastecimiento humano, zonas protegidas, zonas inundables, y aprovechamientos hídricos. Concluye que no es previsible que pueda causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras que el promotor prevé adoptar. No obstante, solicita un condicionado técnico durante los procesos de ejecución de los trabajos de desarrollo e implantación de la actuación propuesta, de cara a la no afección al dominio público hidráulico, en el que señala una serie de directrices que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

El Servicio de Análisis de Proyectos, Planes y Programas y la Subdirección General de Espacios Naturales de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa sobre los elementos del medio del entorno indicando que se localizan los siguientes ríos: Rego das Rosas, Afluentes del río Mera, Rego Pereira, Rego das Mesas. Igualmente, la Consellería de Sanidade indica que todo el territorio de la provincia de A Coruña está surcado por numerosos y pequeños ríos y destaca las playas cercanas, Praia de Aeralonga (Provincia de Lugo) y Praias de San Antonio y Sarridal (Provincia de A Coruña) solicitando una valoración de posibles efectos por el proyecto. El Servizo de Sanidade Ambiental de la citada Consellería de Sanidade, refiere también los posibles efectos a este elemento del medio por aguas residuales sanitarias, vertidos de obra, vertidos de transformadores, etc.

Respecto de falta de estudio de afecciones a recursos hídricos señalada por los informes de los Ayuntamientos de Mañón y Ortigueira, el promotor responde que el EsIA, recoge una adecuada evaluación de la totalidad de los impactos sobre la calidad de las aguas y el establecimiento de las medidas preventivas y correctoras al respecto, además, realiza también la caracterización hidrogeológica del ámbito de estudio. La valoración final del impacto se concluye como compatible.

2.2.3 Calidad atmosférica, población y salud.

Durante la construcción, la calidad del aire se verá potencialmente afectada por un aumento de polvo, gases y partículas de efecto invernadero del equipo de maquinaria y vehículos de transporte.

El promotor analiza el impacto de la variación de los niveles sonoros de acuerdo a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, y en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 y la normativa autonómica con el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, mediante un programa informático específico se estiman los niveles de ruido generados por el parque eólico usando como datos primarios de emisión el ruido de las máquinas utilizadas. A continuación, identifica las áreas sensibles al ruido que corresponden a zonas habitadas o con actividad humana, habiéndose valorado unas 2.500 viviendas y /o núcleos rurales del entorno. Por último, se suman los valores obtenidos al ruido ambiental de la zona. El promotor que los niveles estimados de inmisión para el área estudiada no superan el umbral fijado sobre los objetivos de calidad acústica. En fase de construcción, estos impactos derivarán del incremento del tráfico de vehículos por el vial de acceso al parque y de la actividad de la maquinaria implicada en las obras. Durante la fase de explotación, derivarán tanto del sonido de cada aerogenerador, como del rozamiento del aire con las instalaciones. Finalmente, propone realizar mediciones una vez puesto en marcha el parque eólico para verificar los decibelios percibidos en las poblaciones más cercanas.

La contaminación lumínica provocada por la infraestructura eólica durante la explotación deriva de la instalación de luminarias en los aerogeneradores que estarán encendidas durante las horas nocturnas o de muy baja visibilidad. El promotor señala que el balizamiento de los aerogeneradores cumplirá con la normativa aplicable y se recoge propuesta de medidas según la Guía de Señalamiento de AESA, con el fin de reducir la iluminación al mínimo indispensable. Incluso propone, como una medida extra, la posibilidad de una iluminación selectiva, y que no sea necesario iluminar todos los aerogeneradores. La iluminación final será la que determine AESA.

Se incluyen una serie de medidas con el fin de mitigar las emisiones de polvo, partículas en suspensión y gases de combustión y para dar cumplimiento a la normativa de seguridad aérea, así como medidas para controlar los niveles de emisión acústica y referentes a la contaminación lumínica.

El Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, establece unos límites de exposición máximos que se deberán de cumplir en las zonas en las que puedan permanecer habitualmente las personas. El promotor señala que según establece la ITC-RAT 14 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, en el diseño de las instalaciones se adoptarán las medidas adecuadas para minimizar, en exterior de las instalaciones de alta tensión, los campos electromagnéticos creados por la circulación de corriente a 50Hz, en los diferentes elementos de las instalaciones. Particularmente, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones de diseño con objeto de minimizar los campos magnéticos generados: El tendido de los cables de potencia de alta y baja tensión se realizará de modo que las tres fases de un sistema estén en contacto con una disposición al tresbolillo; se procurará que las interconexiones sean lo más cortas posibles y se diseñarán evitando paredes y techos colindantes con zonas habitadas; y no se ubicarán cuadros de baja tensión sobre paredes medianeras con locales habitables y se procurará que el lado de conexión de baja tensión del transformador quede lo más alejado posible de estos locales. No obstante, el promotor además indica que realizará las mediciones oportunas una vez ejecutada la reforma, para comprobar que, efectivamente, se cumpla lo establecido en el citado Real Decreto 1066/2001.

Para valorar a zona de influencia del efecto de parpadeo de sombras se efectúa un estudio en el que se define una estimación del ámbito de afección, los edificios con mayor exposición a la ubicación de cada uno de los aerogeneradores e identifica los principales posibles afectados cuyas conclusiones son que el futuro Parque Eólico no supone un riesgo para la salud de las personas, ya que se comprueba que ningún receptor recibirá sombras parpadeantes con una frecuencia (>3Hz) que pueda provocar epilepsia fotosensible, que es la única referencia existente; en referencia a las posibles molestias que pueda ocasionar. Señalan 10 receptores potenciales que pueden tener molestias, aunque indican que el modelo utilizado es muy conservador y se considera que la afección real será mucho menor debido a que la mayor parte de las posibles sombras proyectadas se producirán durante las dos primeras horas después de amanecer y las dos horas antes de anochecer, momentos en que las sombras son más débiles debido a la inclinación de los rayos de sol. No obstante, se proponen medidas de seguimiento y mitigadoras como la instalación de barreras, setos, pantallas, orientadas perpendicularmente en la dirección predominante de la proyección de sombras, así como, delante de las ventanas que puedan ser objeto de afección.

El Servizo de Sanidade Ambiental de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia informa sobre las 30 posiciones de origen, especificando que no evalúa las 4 de reserva. Indica que el proyecto se enmarca en una zona rural y forestal, predominando pequeños núcleos de edificios residenciales, edificios residenciales dispersos y naves agrícolas, así como carreteras. Señala la existencia de varios núcleos de población, a una distancia inferior a 500 m de varios aerogeneradores, estando la edificación más próxima a 218 m del aerogenerador BAR19 y respecto a la LAT de evacuación, se identifican viviendas a distancias mínimas de 70 m en los núcleos de Soutandre (entre los apoyos 122-121) y A Pradavella (entre los apoyos 61-60). En el entorno del proyecto y a menos de 1700 m de los aerogeneradores, se identifican edificaciones consideradas residenciales y servicios públicos en los núcleos potencialmente afectados, que suman un total de 270 núcleos en la provincia de A Coruña y 31 en la provincia de Lugo. Además, indica la existencia de una edificación, calificada como «ocio y hostelería», situada a 453 m del aerogenerador BAR10. Este Servizo identifica en su informe de los principales peligros potenciales asociados a la actividad: emisión de polvo y partículas, emisión de gases, ruido y vibraciones, y parpadeo de sombras; contaminación de aguas, de suelo y agentes biológicos.

La Oficina Española de Cambio Climático indica que el proyecto reduce la emisión de gases de efecto invernadero, por lo que el impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación es positivo. En este sentido, el proyecto incluye en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al proyecto. En cuanto al impacto sobre el factor clima en la vertiente de adaptación, el proyecto incluye un análisis adecuado de su vulnerabilidad frente al cambio climático y la introducción de medidas pertinentes, por lo que lo valora positivamente.

El Ayuntamiento de Mañón señala la posible afección a la calidad acústica e indica ciertas indeterminaciones en la evaluación del impacto acústico. El promotor responde que, en el Estudio de Ruidos del EsIA, se ha verificado que a 200 m del aerogenerador ya se cumplen los objetivos de calidad acústica establecidos en la legislación vigente. En todo caso, se prevé un plan de vigilancia ambiental durante todas las fases del proyecto que realizará en concreto un seguimiento del nivel de ruido. El EIA ha identificado las áreas sensibles al ruido que corresponden a zonas habitadas o con actividad humana. Para este supuesto, se han tenido en cuenta más de 2.500 viviendas y/o núcleos rurales del entorno del parque eólico, de las que ninguna está dentro del área de 45 dB, ni en 50 dB, ni en 55 dB.

Con respecto a la proximidad de los núcleos de población, el promotor alega que el EsIA analiza debidamente las características del medio en el que se sitúan las infraestructuras, teniendo en cuenta los núcleos de población y las viviendas aisladas y las potenciales repercusiones del proyecto sobre la población y salud pública, comprobándose que los aerogeneradores no causarán molestias sobre la población. Respecto a lo indicado por el Ayuntamiento de Mañón que alega la existencia de aerogeneradores a menos de 500 metros de las viviendas, lo que vulneraría el Plan Sectorial Eólico de Galicia (PSEG), el promotor responde que las previsiones de dicho plan autonómico no son de aplicación a este proyecto.

En todo caso, el promotor prevé un plan de vigilancia ambiental durante todas las fases del proyecto que realizará en concreto un seguimiento del nivel de ruido, y que permitirá la identificación de superación de umbrales en caso de producirse y la aplicación de medidas.

Con respecto al impacto debido al parpadeo de sombras o «Shadow ficker», el promotor indica que se ha procedido a la evaluación mediante software específico de modelización y que para los receptores en los que se obtuvo una posible superación de los umbrales en caso real y además se encuentran a una distancia de las turbinas susceptible de sufrir impacto, el promotor ha previsto llevar a cabo un seguimiento en fase operativa del impacto real, para que en el caso de que se superen los umbrales recomendados, tomar medidas mitigadoras.

2.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

En el ámbito de actuación, las comunidades vegetales son masas forestales de plantación (eucaliptales), o de crecimiento natural. Además, hay manchas de arbolado de coníferas (pino radiata), quedando reducido a las zonas más húmedas la presencia de vegetación natural potencial, con el carballo y abedul como representantes más abundantes. Además, hay masas agrícolas, tanto de cultivos como de prados artificiales y zonas de matorral.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HIC) el aerogenerador BAR-06 se encuentra sobre el HIC 4020*-Brezales húmedos atlánticos de zona templada de Erica ciliaris y Erica tetralix, aunque los trabajos de campo realizados por el promotor indican que la ubicación actual es sobre una zona de pastizal, aunque lo toca el vial, la zanja y la plataforma de nueva creación. Este HIC también se verá afectado por el apoyo 79 de la línea de evacuación. Asimismo, hay un pequeño tramo del hábitat 91E0*-Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, que es sobrevolado por la LAAT entre los apoyos 116 y 117. Entre los apoyos 54 y 55 se sobrevuela el hábitat 6430-Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino y un tramo de la línea de evacuación sobrevuela el hábitat 4030-Brezales secos europeos, y sobre éste se ubican los apoyos 31, 32 y 33.

Las afecciones más importantes serán en la fase de construcción, por la eliminación de la cubierta vegetal en las parcelas de implantación, con la posible pérdida de biodiversidad y degradación de las comunidades vegetales próximas. La fase de explotación no se considera significativa sobre la afección de la vegetación y en la fase de desmantelamiento se producirá una afección sobre las superficies que hayan sido restauradas o colonizadas por vegetación natural, durante el tiempo de vida útil de la infraestructura eólica.

Entre las medidas planteadas se incluye el jalonamiento de las zonas afectadas y protección de las comunidades o ejemplares de flora amenazada o sensible identificada en el ámbito de actuación. Los HIC se restaurarán adecuadamente y se compensarán mediante una hidrosiembra acompañada de plantación en zonas más degradadas de la zona.

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa sobre los elementos del medio del entorno de proyecto indicando que se localizan los siguientes HIC: 4030, 8230, 4090, 91E0, 4020, 3150, 3260, y 6430, así como especies amenazadas incluidas en el Decreto 88/2007 de 19 de abril destacando en flora Linaria aguillonensis, Linaria polygalifolia subsp aguilonensis, Centaurea borjae, Spiranthes aestivalis, Narcissus cyclamineus, Culcita macrocarpa, Dryioperis aemula, Dryioperis guanchica, Festuca brigantina subsp actiophyta, Hymenophyllium tunbrigense, Vanderboschia speciosa, Woodwardia radicans, Narcissus asturiensis, Hymenophyllium wilsonii. En la fase de restauración primero se hará una hidrosiembra y luego una plantación con las siguientes especies: laureles (Laurus nobilis), brezos y tojos (Ulex europaeus). En su conjunto y en su contexto territorial el impacto sobre de la cubierta vegetal del ámbito estudiado puede clasificarse como medio. La cubierta vegetal de mayor valor ambiental es la correspondiente a los hábitats 91E0 y 4020 prioritario.

La Sociedade Galega Historia Natural informa que se debe evitar toda afección sobre hábitats de interés comunitario y todas las especies incluidas en los catálogos nacional y autonómico de especies protegidas, así como sobre la Red Natura 2000 (ZECs y ZEPAs declaradas y propuestas) y el paisaje desde los miradores. Que se adapte el proyecto y se adopten las medidas preventivas y/o correctoras para evitar afecciones.

Sobre la afección a la vegetación y a los hábitats prioritarios y de interés comunitario indicada por los Ayuntamientos de Mañón y Ortigueira, el promotor responde que el EsIA realiza una minuciosa caracterización de la vegetación y hábitats presentes en el ámbito del proyecto, a partir de las bases de datos, trabajo bibliográfico y un exhaustivo trabajo de campo y que, en función de este inventario, se realizó un posterior replanteo de las instalaciones para poder adecuar su ubicación respetando los hábitats de interés de tipo prioritario. Explica que la cubierta vegetal en las parcelas de implantación del parque eólico está constituida en su mayor parte por de matorral, o en zonas de cultivos y prados y zonas de eucalipto (E. globulus en zonas medias y bajas y E. nitens en zonas altas). La evaluación de los efectos de eliminación de vegetación obtiene una categorización del impacto como moderado y recuperable a medio plazo a través de las restauraciones y las medidas preventivas y correctoras oportunas. La evaluación de los efectos de eliminación de vegetación que forma parte de los tipos de hábitats de interés comunitario inducidas por actuaciones temporales obtiene una categorización del impacto como moderado.

2.2.5 Fauna.

Para abordar el estudio de fauna, el promotor ha realizado trabajo de campo entre los meses de junio 2020 y junio 2021, complementado con información bibliográfica disponible del entorno del proyecto y otras fuentes como el Inventario Español de Especies Terrestres (IEET), Atlas de aves invernantes, atlas de aves reproductoras de España, etc. Según el EsIA, en el ámbito del proyecto, incluyendo parque y evacuación, se han inventariado 147 taxones de vertebrados. No obstante, el estudio detalla y analiza especialmente el grupo de aves (61 % del total) y quirópteros por ser los más sensibles para este tipo de proyecto.

Las especies presentes en la zona de actuación son: con respecto a los anfibios 4 especies catalogadas Vulnerables en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (Decreto 88/2007), la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica), la rana patilarga (Rana iberica), la rana bermeja (Rana temporaria) y la ranita de San Antón (Hyla arborea). En cuanto a reptiles la lagartija serrana (Iberolacerta monticola), y dentro de los mamíferos, las especies más relevantes son el zorro (Vulpes vulpes), el jabalí (Sus scrofa), el corzo (Capreolus capreolus), el ciervo (Cervus elaphus), el conejo (Oryctolagus cuniculus) y la liebre ibérica (Lepus granatensis), junto con el lobo (Canis lupus) y Rata de agua (Arvicola sapidus).

Para los muestreos de avifauna y quirópteros se emplearon itinerarios a pie, puntos de observación y recorridos en vehículo. El parque eólico se ha desglosado en 6 subsectores por agrupaciones de aerogeneradores (BAR1, BAR2, BAR3, BAR4, BAR5 y BAR6) y la LAAT por su longitud en otros dos subsectores (BAR7 Y BAR 8). A mayores se ha realizado el trabajo de campo en 5 subsectores complementarios más en la periferia del parque y de la línea por su interés (BAR9, BAR10, BAR11, BAR12 y BAR13). Para cada subsector se define de una a tres localizaciones de muestreo para la realización de los trabajos de campo. Se ha realizado una caracterización general para todo tipo de aves en un buffer de 5 km de radio de todas las infraestructuras del proyecto, así como un inventario de rapaces nocturnas alrededor del proyecto, y un estudio de quirópteros en los meses de mayor actividad de los mismos.

Las comunidades de aves de zonas abiertas y de matorral están empobrecidas, derivado del abandono del medio rural y el creciente monocultivo. Las aves forestales están bien representadas. En lo referente a las aves rapaces, el promotor refiere pocos avistamientos y de pocas especies, con la excepción del busardo ratonero. Las observaciones de rapaces grandes (águilas, buitres) fue ocasional y siempre de ejemplares en tránsito migratorio o dispersión. Las principales especies presentes en la envolvente 5 km son:

– Alimoche común (Neophron percnopterus) (vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas –CEEA–). Presencia ocasional, con una única observación de dos aves (adulta y subadulta) sobrevolando localidad de muestreo BAR1LMB en dirección suroeste.

– Abejero europeo (Pernis apivorus) (no incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial –LESRPE–). Presencia habitual en el parque, con ocho citas entre mayo y julio y una más a mediados de agosto, y muy repartidos por toda la zona de influencia del parque. Máximo de tres individuos simultáneamente. En la LAAT presencia ocasional: un ave volando cerca del castillo de Moeche (no lejos de localidad de muestreo BAR7LMA) y otro sobrevolando BAR8LMB. Cría posible en la zona del parque eólico y la línea.

– Águila calzada (Hieraaetus pennatus) (LESRPE). Presencia ocasional, con un solo registro de un ave de morfo claro volando hacia el noreste sobre la localidad de muestreo BAR3LMA y un ave de morfo oscuro volando hacia el sureste sobre BAR8LMB. Probablemente un ave no reproductora en la zona.

– Gavilán común (Accipiter nisus) (LESRPE). Presencia escasa, con tres observaciones en el entorno del parque muy espaciadas en el calendario, en las localidades de muestreo BAR3LMA (dos) y BAR6LM. Cría posible en la zona del parque eólico. Presencia muy escasa en el entorno de la línea, con citas en mayo y agosto, en BAR8LMB y BAR7LMA.

– Azor común (Accipiter gentilis) (LESRPE). Presencia escasa, con observaciones entre marzo y julio en las localidades de muestreo BAR1LMA (dos), BAR1LMB y BAR5LM. Cría probable en la zona del parque eólico. Presencia muy escasa en la línea, un adulto en julio sobre BAR7LMA y un Accipiter visto en esta estación en agosto era muy probablemente esta especie. Cría posible en la zona del parque eólico.

– Milano negro (Milvus migrans) (LESRPE). Presencia escasa, con observaciones entre marzo y julio en las localidades de muestreo BAR1LMA (dos), BAR1LMB y BAR5LM. Cría probable en la zona del parque eólico. En la línea presencia ocasional, un ave volando cerca de BAR7LMB en abril.

– Busardo ratonero (Buteo buteo) (LESRPE). Presencia muy frecuente todo el año en la zona, con más de 70 observaciones, y cría confirmada en el entorno del parque. En la evacuación presencia muy frecuente todo el año en la zona.

– Lechuza común (Tyto alba) (LESRPE). Presencia puntual, asociada a los muestreos nocturnos, y en general muy poco frecuente. Detectada en la localidad de muestreo BAR3LMA cerca de mosaico rural bien conservado, y con potenciales lugares de cría.

– Chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus) (LESRPE). Presencia poco frecuente, y en general detectado a comienzo de la temporada de cría (mayo-junio) por su canto, aunque también observado cazando activamente al atardecer en la localidad de muestreo BAR6LM. Cría posible.

También se obtienen contactos con garza real (Ardea cinerea) (1 individuo, LESRPE), garcilla bueyera (Bubulcus ibis) (LERSPE) (2 individuos en 2 vistas), buitre leonado (Gyps fulvus) (LESRPE) (6 individuos en 2 vistas).

En lo relativo a los quirópteros, el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus) fue muy frecuente en el área de estudio, acompañado en ocasiones de murciélago hortelano (Eptesicus serotinus).

Durante la construcción, las tareas asociadas a las obras provocarán molestias a la fauna que puede ocasionar el alejamiento temporal de las especies más sensibles y la proliferación de las más adaptables, generando una pérdida de biodiversidad en el entorno. Por otro lado, el movimiento de vehículos, las excavaciones, movimientos de tierra podrían suponer la eliminación directa de un cierto número de ejemplares de diferentes especies que componen la entomofauna y microorganismos del suelo y en menor medida pequeños vertebrados.

En la fase de explotación, el ruido provocado por el funcionamiento de los aerogeneradores provocará el alejamiento de diferentes especies de fauna, aunque el impacto más relevante en esta fase es el riesgo de colisión para avifauna y quirópteros, derivado por los aerogeneradores y la infraestructura de evacuación, pudiendo afectar a un amplio número de especies. La fase de desmantelamiento tendrá unas repercusiones sobre la fauna similares a las consideradas en la fase de construcción, por la sucesión de las diferentes tareas.

Se diseñan una serie de medidas orientadas a minimizar las molestias a la fauna, mediante la exclusión de los hábitats más sensibles para el desarrollo de sus actividades, la planificación de las obras, y la implantación de normas de prevención para el riesgo de atropello y ruido, se instalarán en la línea de evacuación dispositivos salvapájaros de tipo espiral sobre el cable de tierra con una cadencia de 10 metros. Además, el promotor se compromete a llevar a cabo medidas como la mejora de hábitats, la promoción de uso agrícola y ganadero tradicional del suelo y el mantenimiento de las explotaciones agrarias, la instalación de cajas nido para avifauna y para quirópteros, así como medidas para polinizadores e insectos.

Durante la fase de explotación se realizará el seguimiento del impacto sobre la avifauna y quirópteros por el funcionamiento de la infraestructura eólica, revisando al menos 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores, en base a un plan de seguimiento anual que se completará con la presentación de los informes periódicos y la puesta en marcha de nuevas medidas correctoras en caso de detectar una incidencia elevada, en la mortalidad de avifauna y quirópteros, por el funcionamiento del parque. Igualmente, se realizarán censos anuales específicos de las especies de avifauna que se censaron durante el estudio de ciclo completo, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico. Se realizará el seguimiento del uso del espacio en la zona y su influencia en las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación.

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa sobre las numerosas especies de fauna terrestre y marina, entre otras, aves en peligro de extinción como Milvus milvus, Botaurus stellaris, Burhinus oedicnemus, Puffinus mauretanicus, Anas crecca, Numenius arquata, Uria aalge, Tetrax tetrax, Gallinago gallinago, Vanellus vanellus; y los quirópteros, todos ellos vulnerables, como Rhinolophus eurryale, Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus hipposideros, Myotis myotis, Myotis mystacinus, y Myotis emarginatus. Indica que el proyecto está incluido dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación de la subespecie lusitanica «escribenta de las cañas» (Emberiza schoeniclus L. subsp. lusitanica Steinbacher) en peligro de extinción en Galicia, aprobado mediante Decreto 75/2013, de 10 de mayo, localizándose sobre un área tipificado cómo potencial. No obstante, no se prevé ninguna afección sobre la especie, al no confirmarse la existencia de ningún humedal en el ámbito de actuación. La zona de la ría de Ortigueira y Estaca de Bares es una zona de paso de aves migratorias importante, por lo que los aerogeneradores deben de tener las medidas con la tecnología más avanzada actual para la protección de la avifauna. Las medidas compensatorias propuestas para la avifauna y los quirópteros (cajas nido) así como medidas para polinizadores e insectos las considera adecuadas siempre que se lleven a cabo.

La Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU), señala la mortalidad de murciélagos en parques eólicos como la principal causa de muerte de este grupo de mamíferos a nivel mundial, por colisión con las palas en movimiento y por el barotrauma debido a la diferencia de presión que genera la rotación de las palas, produciéndose mayoritaria con velocidades de viento bajas y a lo largo de todo el año, pero de forma generalizada existe un importante pico durante el verano y primera parte del otoño. Indica que el EsIA presenta carencias, proporcionando una serie de protocolos de trabajo y directrices para el análisis del impacto de los parques eólicos sobre los quirópteros. En este sentido, señala que el promotor sólo ha tenido en cuenta el intervalo de tiempo previsto para el trabajo (entre abril y octubre) pero no ha utilizado la metodología recomendada (grabadoras autónomas) ni el esfuerzo de muestreo que el protocolo de EUROBATS exige (muestreo prolongado durante más de un centenar de noches completas). SECEMU solicita, como medida más eficaz para reducir la mortalidad en parques eólicos, la parada de los aerogeneradores durante las noches con viento de baja velocidad (inferiores a 6 m/s), ya que es en esos períodos cuando la mortalidad de los murciélagos es mayor. Además, conviene tener en cuenta el protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos del MITECO.

La Sociedade Galega Historia Natural informa que se debe evitar toda afección sobre especies incluidas en los catálogos nacional y autonómico de especies protegidas y que se adopten las medidas preventivas y/o correctoras, así como las indicadas en los Planes de conservación de especies amenazadas. Indica que para reducir el impacto sobre vertebrados voladores se evite instalar aerogeneradores a menos 200 m de hábitats de riesgo, a menos de 2 km de refugios de interés regional, nacional o internacional para la conservación de los quirópteros y en zonas con más de 20 días/año de niebla. Solicita que se instalen balizas para seguridad aérea y se pinten con pintura distintiva o UV y se incorporen sistemas de detección remota de aves y murciélagos en tiempo real, que activen la parada automática de las turbinas cuando haya riesgo de colisión.

Respecto de la posible afección a la fauna señalada por los Ayuntamientos de Mañón y Ortigueira, el promotor señala que el EsIA contiene un exhaustivo inventario faunístico en el que se ha incluido los resultados del trabajo de campo efectuado durante un ciclo anual completo. Señala además que se ha propuesto como medida compensatoria específica una partida presupuestaria para la mejora de hábitats presentes en el ámbito de estudio, lo que repercutirá directamente en la mejora de la conectividad ecológica y en mitigar los impactos propios de los monocultivos.

2.2.6 Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

Los aerogeneradores no afectarán a Red Natura 2000, ubicándose el más cercano a 900 m a la ZEC ES1110001 «Ortigueira-Mera», no obstante, la LAAT sobrevuela la ZEC a lo largo de 13 m, entre los apoyos 114 y 115. La zona ZEC será sobrevolada, sin ser afectada directamente, ya que el promotor se compromete a no colocar ningún apoyo sobre esta zona protegida, ni eliminar vegetación de este espacio.

Entre las medidas planteadas se incluye el jalonamiento de las zonas afectadas y las zonas próximas a la ZEC, así como las zonas habilitadas para el tránsito de la maquinaria, con el fin de minimizar las afecciones generadas. Una vez finalizadas las obras de infraestructura, y en lo posible coincidiendo con ellas, se procederá a la revegetación de las superficies afectadas mediante la descompactación, remodelado y reposición de la capa de suelo previamente reservada y la posterior plantación de especies propias de la zona.

Los Ayuntamientos de Mañón y Ortigueira indican que falta el análisis de la afección a la candidatura del «Geoparque Cabo Ortegal». El promotor responde se trata actualmente de una propuesta, pendiente de aprobación por la UNESCO, sin reconocimiento de protección legal y que el EsIA contiene un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto, en el que se incluye la caracterización geológica de la zona de estudio, así como la identificación de los Lugares de Interés Geológico (LIG) y se realiza la correspondiente identificación y valoración de impactos y la propuesta de medidas protectoras y correctoras al respecto. Los citados Ayuntamientos de Mañón y Ortigueira señalan proximidad y afección a Espacios Naturales Protegidos (Red Natura 2000 y otras figuras de protección), alegando que la poligonal del proyecto cruza el espacio protegido Ría de Ortigueira e Ladrido y mantienen una distancia menor a la recomendada por la Red de Autoridades Ambientales. El promotor responde que dentro de los límites de la poligonal del proyecto no se localiza la ZEPA ES0000086 «Ría de Ortigueira e Ladrido» ni ningún otro Espacio Natural Protegido perteneciente a la Red Natura 2000. Los aerogeneradores y los elementos del parque eólico (viales, zanjas, zonas de acopios, SET, torres de medición) no afectan a ninguna figura de Red Natura 2000 ni directa ni indirectamente. Únicamente la línea de evacuación Barqueiro-As Pontes, sobrevuela la ZEC Ortigueira-Mera, entre los apoyos número 114 y 115, sin ser afectada directamente, ya que no se colocará ningún apoyo sobre esta zona protegida, y no se eliminará, por tanto, vegetación en dicho espacio. El promotor recalca que el análisis de las características de las actuaciones proyectadas y la propuesta de medidas protectoras específicas permite caracterizar el impacto residual como moderado con respecto a la afección a espacios naturales protegidos. Asimismo, estos Ayuntamientos señalan que puede haber afección a Montes de Utilidad Pública (MUP). El promotor responde que durante la tramitación del proyecto se dará traslado al Servicio de Montes correspondiente si fuera oportuno, a efectos de informar y solicitar las autorizaciones que procedan para obtener la disponibilidad sobre los terrenos, incluidos aquellos que pudieran formar parte del Catálogo de MUP.

2.2.7 Paisaje.

En el ámbito de actuación se localizan las siguientes unidades de paisaje: 87.01 «Rías de Viveiro y Barqueiro y Valles Bajos del Landro y El Sor» en las que se localizan las posiciones BAR-28, BAR-29 y BAR-30; 87.02 «Ría Ortigueira y Valle del Mera» donde se ubican el resto de los aerogeneradores del parque y la mayor parte de la línea de la evacuación. Además, en el área en estudio encontramos delimitadas las siguientes Áreas de interés Paisajístico de Galicia: Castelo de Moeche, Fraga de Os Casás, Río Sor y O Lago das Pontes.

En la fase de construcción los efectos derivan de la alteración de la cubierta vegetal, el suelo alterado por el acondicionamiento de los viales, los movimientos de tierra y la presencia de maquinaria en la zona de obras. En la fase de explotación los impactos derivan por la presencia de los aerogeneradores y la línea de evacuación. El análisis de la cuenca visual realizado, sobre una extensión de 153.342 ha, concluye que desde el 35% del territorio analizado se verá alguno de los aerogeneradores.

Como medidas para paliar los efectos sobre el paisaje, además de las indicadas para la protección del suelo y la cubierta vegetal, se procederá a la generación de taludes lo más tendidos posibles, con la ubicación de instalaciones provisionales en zonas poco visibles, y de un color poco llamativo, y con la gestión adecuada de los sobrantes de las excavaciones. Por otro lado, se propone la sustitución de los aerogeneradores titulares BAR-28, BAR-29 y BAR-30 por BAR-32 Reserva, BAR-33 Reserva y BAR-34 Reserva, con el fin de evitar la afección al Área Especial Interés Paisajístico Río Sor y a concesiones mineras Conchitina y Vicedo. Esta sustitución de posiciones titulares por reservas no supone cambios en los efectos ambientales inicialmente previstos ya que el EsIA evalúa todas.

El Instituto de Estudios do Territorio indica que las infraestructuras, en particular los aerogeneradores, debido a su forma y gran tamaño, serán visibles desde amplias extensiones de territorio, en las que cabe destacar las áreas de especial interés paisajístico delimitadas por el Catálogo de los paisajes de Galicia, los espacios de interés paisajístico delimitados por el Plan de ordenación del litoral, numerosas zonas de la franja costera (especialmente por su proximidad los núcleos urbanos de O Vicedo, O Barqueiro y Ortigueira) y gran número de miradores, así como desde varias carreteras de titularidad autonómica y múltiples núcleos rurales de población. Este impacto visual indica que se verá incrementado por el efecto sinérgico derivado de la presencia de otros proyectos en el entorno, en especial los cinco parques de la misma empresa, así como otros parques eólicos en funcionamiento o en tramitación (de acuerdo con los datos recogidos en el Registro Eólico de Galicia). Como resultado, cabe esperar que se puedan producir efectos visuales intensos derivados de la densidad de aerogeneradores en determinados puntos. Considera que el estudio de impacto y de integración paisajística presentado puede considerarse adecuado y suficiente en relación con lo dispuesto en los artículos 11.2 de la Ley 7/2008 y 26 y siguientes del Reglamento para el desarrollo de la citada Ley. El EsIA expone una serie de medidas de integración paisajística, que pueden considerarse, en general, adecuadas para reducir o mitigar los impactos sobre el paisaje, si bien deberán completarse y concretarse de acuerdo a unas prescripciones que se recoge en el condicionado de la presente resolución.

Con respecto al impacto paisajístico señalado por los Ayuntamientos de Mañón y Ortigueira, el promotor indica que el EsIA analiza la afección paisajística de conformidad con la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia y Directrices de paisaje de Galicia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, y realiza una evaluación que determina que, con la aplicación de medidas protectoras y correctoras, el impacto del proyecto será moderado y justifica la adecuación del proyecto a los Objetivos de Calidad Paisajística y a las Directrices de Paisaje correspondientes. Además, señala que está prevista la adopción de medidas específicas correctoras y compensatorias para la disminución del impacto paisajístico y turístico en el ámbito de estudio.

2.2.8 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

Los trabajos de prospección arqueológica determinan que en el entorno del proyecto se localizan un total de 44 elementos patrimoniales. El impacto más significativo se producirá sobre el elemento catalogado como «Cruceiro 02». La infraestructura del parque eólico más cercana al elemento es la zanja de cableado. Esta infraestructura, paralela a una pista asfaltada, se diseña por el mismo lado al que se encuentra el elemento, y podría afectarlo de forma directa.

Como medida correctora genérica, el promotor propone la realización de tareas de control y seguimiento arqueológico de las obras, sobre todo en fase de replanteo y remoción de tierras. De este modo, algún posible elemento del patrimonio cultural de naturaleza invisible o no localizado en esta fase de los trabajos podría ser detectado en fase de obra, adoptando las medidas correctoras más idóneas en ese momento. También se proponen otras medidas genéricas como el balizado y señalización, o la limitación de las obras a los entornos indicados. Para aquellos elementos patrimoniales que puedan presentar algún tipo de impacto se proponen medidas correctoras específicas, principalmente el control arqueológico presencial.

La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta de Galicia informa que una vez analizada la documentación presentada, esta no permite una evaluación idónea de la totalidad de elementos de patrimonio cultural afectados por el proyecto y, por tanto, emite un informe desfavorable a parte de las infraestructuras que considera incompatibles, e informe favorable con las medidas protectoras y correctoras contempladas en el EsIA, solicitando una serie de aspectos y consideraciones que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

Sobre la afección al Patrimonio Cultural señalada por los Ayuntamientos de Mañón y Ortigueira, el promotor responde que se analiza la afección del proyecto, que cumple con los criterios básicos de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural. Para analizar el impacto del proyecto, además de la revisión bibliográfica se ha realizado una prospección arqueológica intensiva. Una vez finalizados los trabajos de prospección se determinó la existencia elementos del patrimonio cultural en el entorno, tanto inventariados como inéditos. Una vez identificados, se procedió a la caracterización del impacto que las obras podrían llegar a ocasionar sobre cada uno de ellos y a la propuesta de medidas correctoras. En concreto, con respecto al impacto sobre el Cruceiro 02. Por ello, se han establecido como medida correctora específica, el control arqueológico presencial. En todo caso el diseño del proyecto cumple con los criterios básicos de la citada Dirección Xeral, minimizando la ejecución de obras dentro de los ámbitos de protección de los elementos del patrimonio cultural. Esta medida afecta tanto a aerogeneradores como a sus infraestructuras asociadas, así como a los apoyos de la línea de evacuación.

Respecto de la afección al Camino de Santiago, señalada por los Ayuntamientos de Mañón y Ortigueira, el EsIA establece que el camino de Santiago se localiza a 23 km al suroeste de los aerogeneradores y a 16 km de la línea aérea de evacuación, por lo que no se verá afectado y se propone una serie de medidas compensatorias para favorecer la promoción de elementos singulares del patrimonio cultural y su entorno paisajístico. En lo que se refiere a la afección al desarrollo turístico y la promoción del Camino de Santiago, el promotor indica que en el EsIA se incorpora un detallado estudio socioeconómico en los términos municipales afectados, que evalúa de forma exhaustiva la afección a elementos turísticos singulares en el entorno de proyecto, entre los que se encuentra el Camino de Santiago. Concretamente, el tramo del Camino de Santiago más próximo es el punto de inicio del Camino Inglés, en la ciudad de Ferrol. Este tramo no queda dentro del ámbito de la cuenca visual definida para el parque eólico de 20 km. Los Ayuntamientos de Mañón y Ortigueira también alegan una posible afección al Camino a Santo André de Teixido, el promotor contesta que en el estudio de impacto sobre el Patrimonio Cultural se ha tenido en cuenta la afección a este camino que, en cualquier caso, no se encuentra catalogado en esta zona. Las infraestructuras del parque eólico están diseñadas para no afectar de forma directa al trazado del camino. Únicamente se proyectan zanjas paralelas. Teniendo en cuenta que se trata de una ruta coincidente con pista forestales y carreteras, con la aplicación de las medidas correctoras propuestas, el impacto es compatible.

2.2.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El impacto sobre el paisaje del parque eólico podrá verse incrementado por efectos de acumulación o de sinergia consecuencia de que hay proyectados otros parques eólicos, y hay presentes otras infraestructuras como líneas de alta tensión, carreteras, etc. El ámbito de estudio comprende un radio de 20 km con respecto al parque, dónde se han considerado tanto los parques en tramitación, como los parques en explotación. El impacto sobre el paisaje del parque eólico se considera acumulativo. Se realizarán restauraciones de la zona con plantaciones de especies arbustivas y subarbustivas propias de la zona con el fin de disminuir el impacto visual y enriquecer la biodiversidad.

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que el impacto acumulado fuera de las Áreas de Desarrollo Eólico no está previsto en el Plan sectorial eólico y se va a añadir al generado dentro de las zonas previstas en él.

La Sociedade Galega Historia Natural indica que se debe evaluar los impactos acumulativos y sinérgicos en un radio de 10-15 km.

SECEMU solicita determinar la incidencia esperada para el conjunto de parques de la zona de actuación, considerando el número de aerogeneradores en funcionamiento y proyectados en un radio mínimo de 10 km. Para los parques ya en marcha, se deberá mostrar la mortalidad de murciélagos encontrada y estimada, lo cual será un buen indicador del posible efecto acumulativo o sinérgico que pueda darse en la zona. Deberá especificarse la metodología de búsqueda de cadáveres empleada en cada parque mencionado y, en caso de no disponer de dichos datos o si no son rigurosos, cabe utilizar los valores medios encontrados en Europa que se sitúan entre 5-12 murciélagos muertos/aerogenerador/año, (intervalo de confianza al 95 %), de acuerdo a la literatura científica especializada.

Respecto a lo señalado sobre la evaluación de los efectos sinérgicos del proyecto por el Ayuntamiento de Mañón, el promotor contesta que el EsIA incorpora este análisis, considerando no sólo el parque eólico de referencia, sino las demás instalaciones de la misma o distinta titularidad, situadas en su entorno, con las que pueda generarse cualquier tipo de efecto acumulativo o sinérgico, de modo que la evaluación sea completa e incluya el análisis del conjunto. Las alegaciones de los Ayuntamientos de Mañón y Ortigueira señalan la posible tramitación fragmentada del proyecto y la vulneración del espíritu de la Evaluación Ambiental Estratégica, indicando que se debería haber realizado una evaluación estratégica de los parques Tesouro, Barqueiro, Caaveiro, Moeche, Santuario y Badulaque, para no impedir una evaluación de impactos acumulativos y sinérgicos. El promotor responde que es cierto que este Parque, comparte parcialmente algunas infraestructuras de evacuación de la energía con otros parques eólicos promovidos por el promotor en la zona, pero que cada uno de los parques es un proyecto individual e independiente y la compartición de infraestructuras tiene como única finalidad evitar duplicidades y reducir el desarrollo de infraestructuras de las que pueda prescindirse, reduciendo el impacto ambiental de los proyectos. De cualquier modo, el carácter autónomo de cada proyecto, que contará con sus correspondientes autorizaciones, hace que en ningún caso se pueda hablar de un único plan que se haya de someter a evaluación ambiental estratégica. Señala el promotor que la evaluación por separado de cada proyecto en ningún caso impedirá el análisis de estos impactos acumulativos y sinérgicos, pues los EsIA incorporan los correspondientes análisis de dichos efectos acumulativos y sinérgicos. Indica el promotor que todos los proyectos planteados se someten a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y todos ellos cuentan con un análisis de efectos acumulativos y sinérgicos que contemplan, el resto de proyectos del promotor y los elementos que pueden tener algún tipo de efecto sinérgico significativo.

2.2.10 Planificación y otros aspectos.

El Ayuntamiento de Mañón y de Ortigueira solicitan que se desestime el proyecto por la incompatibilidad con los valores ambientales, patrimoniales, paisajísticos, sociales, económicos y de desarrollo rural sostenible en el área de afección, por fragmentación artificial, vulneración de la normativa europea, etc. y por la pérdida de los beneficios económicos, sociales y medioambientales que se derivaría del fracaso de la candidatura del Geoparque de Cabo Ortegal, entre otras muchas cuestiones.

El promotor defiende la viabilidad urbanística, desde el punto de vista de la ordenación territorial y planificación, no siendo exigibles las previsiones del PSEG al estar exceptuado por el Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 17 de noviembre de 2022. Finalmente, reajusta la posición del aerogenerador BAR28 de manera que cumpla la distancia de 500 m a núcleos rurales.

El Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña, indica que no detecta impactos ambientales significativos diferentes de los previstos en el EsIA y que no vayan a ser evitados con las medidas preventivas y correctoras propuestas.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, realizan consideraciones relativas a la legislación sectorial en relación a las servidumbres aeronáuticas vigentes.

Además, durante el proceso de participación pública se reciben informes y alegaciones de administraciones y numerosos particulares, entidades, empresas, sindicatos agrarios, y asociaciones ecologistas (Ecologistas en Acción, Grupo Naturalista Hábitat, Sindicato Labrego Galego- Comisións Labregas, Asociación de Turismo do Ortegal, Asociación Cultural O Progreso do Ermo, Asociación Ambiental e Cultural Petón do Lobo, Asociación en Defensa da Costa da Morte, Asociación Turismo do Ortegal, Morcegosdegalicia, A.D. Entre Dous Cabos, Acopo Fauna, Asociación para A Custodia do Bosque Atlántico, Asociación Cultural Farándula, Asociación de Vecinos San Julian de Barbos y Mosteiro, Asociación de Vecinos Sta. Eulalia de Ladrido, Asociación de Veciños A Acerca, Plataforma Veciñal Ortegal Di Non, etc.) manifestando cuestiones sectoriales y afecciones ambientales, sociales, y culturales del proyecto tratadas en los anteriores apartados de la presente resolución.

2.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Desde un punto de vista del riesgo sísmico, el proyecto se encuentra en una zona que se ha clasificado como zona de actividad sísmica media. En cuanto a pérdida de suelo ocasionado por procesos erosivos, el proyecto se plantea sobre zonas de erosión media y baja, principalmente relacionado con zona que no superan las 50 t/ha y año.

Los incendios forestales constituyen un riesgo para el medio natural al causar un importante deterioro en los montes, tanto desde el punto de vista de su riqueza como por el desencadenamiento de procesos erosivos. El Área de Defensa contra Incendios Forestales elabora la base de datos de incendios forestales por municipios a partir de los partes de incendios, formularios utilizados para la cumplimentación de los datos de cada incendio sucedido anualmente. De esta manera el promotor recopila información relativa al número de conatos (86) e incendios (493), así como de la superficie forestal afectada (1.543,20 ha) en el total de municipios afectados por el proyecto.

El Servizo de Prevención e Análise de Riscos así como la Subdirección Xeral de Planificación e Protección Civil de la Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Consellería de Presidencia, Xustiza e Turismo de la Xunta de Galicia estima que el riesgo de accidentes graves o catástrofes es bajo, por lo que se considera como suficiente la amplitud y nivel de detalle que se reflejan en la misma.

Respecto a los análisis de riesgo de incendio indicado por los Ayuntamiento de Mañón y Ortigueira, el promotor señala que el EsIA analiza la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes naturales que puedan tener efectos adversos significativos para el medio ambiente. Con respecto al riesgo de incendios, cabe indicar que teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, los aerogeneradores y nuevas infraestructuras lineales contribuirán a favorecer la red de fajas de gestión de biomasa para la defensa de los incendios forestales.

2.4 Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA contiene un programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVA) que tiene como objetivo verificar el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas modificándolas y adaptándolas, en su caso, a las nuevas necesidades que se pudieran detectar. El seguimiento se basa en la selección de indicadores que permitan evaluar, de forma cuantificada y simple, el grado de ejecución de las medidas protectoras y correctoras, así como su eficacia:

– Fase previa al inicio de las obras: verificación del replanteo de los caminos de nueva ejecución y de la ubicación de los aerogeneradores, teniendo en cuenta los elementos singulares del medio, prospección botánica previa, control de las afecciones a las zonas de vegetación natural, minimización de las afecciones a los cursos de agua, delimitación de las zonas de acopio, delimitación de las zonas de vertido de materiales y de residuos, etc.

– Fase de construcción: se define para cada control y seguimiento de la medida y su eficacia: el objetivo, así como el indicador y los criterios para su aplicación (calendario, valor umbral momento de análisis, medida completaría, información, etc.). Las medidas a controlar son: delimitación del balizamiento, protección de la calidad del aire y prevención del ruido, conservación de suelos, protección de las redes de drenaje y de la calidad de las aguas, protección de la vegetación, protección de la fauna, protección del patrimonio histórico-arqueológico, gestión de residuos, prevención de incendios y protección del paisaje.

– Fase de explotación: control intensivo de fauna para detectar la siniestralidad de las aves y murciélagos como consecuencia de la colisión con los aerogeneradores, dentro del mismo se incluyen los siguientes trabajos: caracterización y censo de la comunidad ornítica, estudio de tránsito de aves por la alineaciones y control de aves y murciélagos accidentados; control de emisión de ruidos; control del estado de la restauración; control del estado y funcionamiento de las redes de drenaje; control de riesgo de incendios; control de residuos y control de medidas sobre la población para evitar accidentes, carteles y medidas de seguridad.

– Fase de clausura y desmantelamiento: se comprobará que se desmantelan todas las infraestructuras, y que todos los residuos generados son gestionados adecuadamente y se llevará un seguimiento de la restauración: acondicionamiento fisiográfico del terreno, extendido de tierra vegetal, siembra de herbáceas, plantación de arbustos, etc.

La Sociedade Galega de Historia Natural indica que se realice un seguimiento de la mortalidad de aves y murciélagos por personal cualificado con perros adiestrados, con una periodicidad quincenal en invierno, semanal en primavera y otoño, y cada dos días en verano durante un año antes de autorizar el parque eólico y tres años tras su puesta en marcha, junto con estudios de control a los cinco, diez y quince años. Solicita también que se realicen ensayos de detección y tasa de desaparición de los de cadáveres y evalúe el impacto del parque eólico por pérdida o deterioro de hábitats y molestias a la fauna de aves y quirópteros. estableciendo un área con vegetación y estructura del paisaje semejante a más de 500 m.

SECEMU destaca que el seguimiento de la mortalidad de quirópteros en el parque eólico o la realización de estudios de la actividad a posteriori no son medidas preventivas ni correctoras, ya que no reducen la mortalidad de murciélagos en el parque eólico, los cuales tienen unas tasas de natalidad muy bajas, por lo que dicha mortalidad no es sostenible y que sus efectos acumulativos van a afectar a la viabilidad poblacional de algunas especies relativamente comunes. Respecto al plan de vigilancia ambiental, indica que se deben tener en cuenta los protocolos específicos del EUROBATS. El área de búsqueda de cadáveres no será inferior a un círculo de diámetro igual a la longitud del rotor más el 10%. En esta superficie, se deberán realizar recorridos paralelos, separados 5 m entre sí, requiriendo un tiempo de inspección adecuado y que no se limite al simple recorrido del mismo. Además, será necesario el uso de perros adiestrados para la búsqueda de cadáveres, ya que estos son mucho más eficientes que las personas en el hallazgo de cadáveres de pequeño tamaño, como los de los murciélagos. La periodicidad de las inspecciones debe ser inferior a los 10 días, es decir, al menos tres veces al mes, dado que los cadáveres de murciélagos tienen muy baja permanencia. En cualquier caso, es imprescindible que se hagan test periódicos de detectabilidad y permanencia de cadáveres para poder corregir la mortalidad detectada y poder estimar la mortalidad real. SECEMU también señala la necesidad de realizar un estudio de la actividad de los murciélagos durante el funcionamiento del parque eólico, a la altura de los rotores, con el fin de conocer las especies que frecuentan la zona de riesgo, sus tasas de actividad y las condiciones en que se producen esos vuelos. Estos datos deberían ser comparados con los recogidos en el estudio previo a la instalación de los aerogeneradores, en el caso de que se realice de nuevo otro estudio más riguroso.

En cuanto a la emisión de informes se propone informes cuatrimestrales y un informe final durante la fase de construcción e informes especiales cuando se den circunstancias excepcionales. Informes anuales durante la fase de explotación: durante cinco años con los controles sobre la restauración y de fauna y quirópteros, y durante tres años con los resultados del estudio acústico. Por último, presenta un presupuesto estimado para el programa de vigilancia ambiental para la fase de obra y un año de vigilancia durante la explotación.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del «Parque Eólico Barqueiro de 150 MW, y de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de As Pontes de García Rodríguez, As Somozas, Cerdido, Mañón, Moeche y Ortigueira, en la provincia de A Coruña y O Vicedo, provincia de Lugo» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales:

1. Para la viabilidad ambiental del proyecto se tienen que eliminar 15 de las posiciones de los aerogeneradores, concretamente las siguientes:

a. BAR- 02,07,11,16, 18,19, 20, 21, 22,23, 26, 27,28, 29 y 30.

2. Previo a la autorización del proyecto constructivo se deberá obtener informe favorable de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia de las 4 posiciones de reserva de los aerogeneradores seleccionados por el promotor.

3. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

4. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se exponen a continuación aquellas medidas del estudio de impacto ambiental, de la información adicional y de los diferentes informes que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano ambiental.

1.2.1 Agua.

– El promotor presentará ante Augas de Galicia, la documentación preceptiva en la que se incluirán las prescripciones dadas por el organismo durante el proceso de evaluación ambiental, conforme a la normativa en materia de aguas, del proyecto final y cuyas actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y se someterán a su previa autorización, antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo. En concreto se responderá al informe preceptivo del organismo de fecha 30 de diciembre de 2022 en el que se describen y pormenorizan las condiciones técnicas que se deben incorporar al proyecto constructivo final del promotor.

– El proyecto constructivo se presentará ante Augas de Galicia previo a su autorización para su informe.

– Para los usos necesarios de agua potable del proyecto deberá asegurarse su aptitud para el consumo humano, según lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de consumo humano.

– A solicitud de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia se incluirá en el proyecto constructivo el detalle de las medidas protectoras y correctoras durante las distintas fases del proyecto, para minimizar las posibles afecciones de las captaciones de los abastecimientos de aguas de consumo humano situados en el entorno del proyecto que tienen en vigilancia sanitaria por la citada Consellería y que tienen incluidas en las bases de datos del Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo.

– Igualmente se deberá realizar una valoración de los posibles efectos que se puedan producir a la calidad de las aguas durante la fase de obras de las playas cercanas: Praia de Aeralonga (Provincia de Lugo) y Praias de San Antonio y Sarridal (Provincia de A Coruña), con el correspondiente planteamiento de medidas preventivas y correctoras, y se solicitará informe al respecto a la Consellería de Sanidade.

– El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

– Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.

1.2.2 Suelo.

– Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

– En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

– Las pistas de acceso se diseñarán aprovechando el trazado de los caminos existentes minimizando todo lo posible la ocupación de suelo y la creación de desmontes y terraplenes, dando preferencia al empleo como firmes de zahorras u otros materiales permeables en lugar de hormigón.

1.2.3 Calidad atmosférica, población y salud.

– El promotor, en el proyecto constructivo, incluirá un estudio de ruido preoperacional, mediante mediciones reales, que sirva como nivel de referencia, así como un modelado acústico de detalle, tanto para la fase de obra como de explotación, que remitirá al organismo competente en salud pública, para su aprobación previo a la autorización del proyecto, en el que deberá identificar los potenciales receptores (núcleos de población y edificaciones aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores y el cálculo de los niveles de inmisión, así como el acumulado con otros posibles focos emisores existentes sobre los potenciales receptores. Se incluirá también un modelo del posible efecto acumulativo o sinérgico, durante la fase de explotación, en relación a los parques más próximos. Se deberá cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia, así como normativa local aplicable.

– Se incluirán medidas protectoras o correctoras en el caso de afectación de los niveles sonoros durante la utilización de explosivos para la realización de voladuras.

– Previo a la autorización del proyecto, se realizará un estudio del posible efecto corona en la línea aérea de alta tensión, que permita valorar la posibilidad de generación de gases y/o ruido por este fenómeno que deberá contar con informe favorable del órgano competente de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia.

– Durante la fase de explotación, se programarán mediciones de ruido que permitan comprobar que las medidas adoptadas han sido las correctas, que no se incumplen los objetivos de calidad y que no se superan los valores límites de aplicación. Se detallará, en el proyecto constructivo, el seguimiento y controles a realizar y las medidas de apantallamiento o aislamiento acústico a tomar en el caso de que se sobrepasen los umbrales para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente.

– Los aerogeneradores cumplirán las prescripciones establecidas en la Directiva 2014/30/EU en materia de compatibilidad electromagnética.

– Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el trazado definitivo de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados en su proximidad (en particular la línea de evacuación, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible) para garantizar que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea ser inferior a 100 μT, conforme a la Recomendación del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999). Este estudio de detalle de campos electromagnéticos se deberá presentar ante el organismo competente en salud pública de la Xunta de Galicia.

– Previamente a la autorización del proyecto, se deberá obtener informe favorable del organismo competente de la Consellería de Sanidade del estudio de sombra intermitente de los aerogeneradores, con las condiciones y prescripciones que dicho organismo competente solicite, identificando los potenciales receptores, incorporando, en caso de ser necesario, las medidas correctoras y justificación de la idoneidad de las mismas.

– Según requiere la Subdirección Xeral de Planificación e Protección Civil, en caso de que sea de aplicación el Decreto 171/2010, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, el titular del proyecto deberá elaborar e implantar el plan de autoprotección, elaborado por técnico competente, y que deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización, previamente a la autorización de inicio de la actividad por parte de la autoridad competente.

– Se deberá dar cumplimiento del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, así como en el caso de empleo de sistemas de extinción de incendios que supongan la existencia de aerosolización.

– A solicitud del Servizo de Sanidade Ambiental, en el caso de que las instalaciones o actividades a desarrollar durante la fase de construcción explotación sean susceptibles de verse afectadas por plagas o vectores, se deberá disponer de un sistema integral de control específico en las instalaciones del proyecto.

1.2.4 Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.

– Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación de interés, la posible presencia de especies de flora amenazada e HIC coincidentes con los elementos del proyecto. En caso de confirmarse su presencia, se comunicará al órgano ambiental de la Xunta de Galicia y se incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares y, si no fuera posible, se procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En último extremo, compensará las superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud equivalente con el mismo tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés o amenazada.

– A petición de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia se evitará, siempre que sea posible, la afección sobre los árboles autóctonos existentes (no solo sobre la vegetación de ribera) y respecto a los hábitats se habilitarán medidas protectoras especiales, que deberá aprobar previamente el citado organismo, en las siguientes zonas: aerogenerador BAR06 sobre HIC 4020* (zona de pastizal) afectado por el vial, la zanja y la plataforma de nueva creación (que habrá de ser restaurado adecuadamente) y pequeño tramo del hábitat 91E0, que es sobrevolado por la línea de evacuación entre los apoyos 114 y 115.

– Las comunidades vegetales y los HIC alterados por la ocupación temporal de las infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restaurados o recuperados, en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poder integrarla paisajísticamente.

– Según requiere la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia respecto a la flora protegida, se realizará un estudio riguroso, con cartografía incluida, sobre las siguientes especies en peligro de extinción antes de la fase de construcción: Linaria aguillonensis, Centaurea borjae, Culcita macrocarpa y Hymenophyllium wilsonii. Se debe realizar un inventario en campo de la flora amenazada, teniendo en cuenta las redes primarias de fajas de gestión de biomasa que se generen por el proyecto en aplicación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa de incendios forestales de Galicia. Se ampliará en 10 metros alrededor de todas ellas.

– Respecto a la línea de evacuación, si el arbolado supera la línea de seguridad bajo la catenaria, se deberán elevar los apoyos para evitar esta posibilidad. Además, sugieren el uso de cajas de seguridad de ancho variable en zonas sensibles, con indicación detallada de la manera en el que se va a garantizar su replanteamiento y el mantenimiento de su delimitación inicial durante la fase de explotación y proponen la salvaguarda de las especies vegetales dentro de las calles de seguridad, junto con una descripción de cómo llevar a cabo la propuesta. Esto implica que, en zonas boscosas no autóctonas se mantengan las especies autóctonas presentes, dentro del régimen de compatibilidad legalmente establecido.

– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la Xunta de Galicia para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

– A solicitud de la Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, la totalidad del material vegetal a implantar deberá ser sano y controlado fitosanitariamente, y deberá proceder de productores oficialmente autorizados, y de ser el caso, certificado y con el correspondiente pasaporte fitosanitario.

Todas las medidas anteriores deberán ser incorporadas en el Plan de restauración propuesto por el promotor. El plan deberá contener información con detalle de proyecto constructivo con memoria, planos y presupuesto y deberá ser conformado con la administración ambiental competente.

– Sin perjuicio del cumplimiento de la diferente normativa sectorial en materia de incendios, la construcción, explotación y desmantelamiento del proyecto deberán disponer de un Plan de Prevención y Extinción de Incendios.

1.2.5 Fauna.

– Se realizará un cronograma de obra ajustado a la fenología de las especies sensibles. En este cronograma se determinarán las limitaciones espaciales y temporales, en función de la posible presencia de nidos, refugios o puntos sensibles de especies de interés, durante el periodo de reproducción y cría. Se evitará la ejecución de trabajos en periodo nocturno. Este cronograma deberá ser aprobado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras.

– Se realizará una prospección faunística durante toda la fase de obras por parte de técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría. En caso de detectarse, la presencia de nidos y/o refugios de ejemplares de especies de fauna protegida, se paralizarán las obras en la zona y se trasladará aviso inmediato a la Administración autonómica competente.

– Según indica la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia respecto a la avifauna protegida, se hará un inventario para saber el estado actual de la población en la zona de actuación y se habilitarán medidas protectoras especiales en las diferentes partes del desarrollo del proyecto para las siguientes especies: Burhinus oedicnemus (zona de protección atravesada por la línea de evacuación) y Emberiza schoeniclus L. subsp. lusitanica Steinbacher (ámbito de aplicación del Plan de Recuperación en Galicia).

– Los aerogeneradores deben de tener las medidas con la tecnología más avanzada actual para la protección de la avifauna.

– La localización, número y diseño de las cajas nido, refugios, medidas para polinizadores e insectos, etc., destinadas a favorecer las poblaciones de especies de mayor interés en la zona de estudio deberá contar con la conformidad de la Administración regional y se mantendrán funcionales durante toda la vida útil de la planta, procediéndose a su restauración o sustitución en caso de deterioro.

– El proyecto ha de incorporar las siguientes medidas adicionales que garanticen la minimización del impacto por colisión:

● Quirópteros: Se restringirá la rotación de las palas de las turbinas lo máximo posible por debajo de la velocidad de régimen, determinando la velocidad del viento en buje por debajo de la cual los aerogeneradores permanecerán parados. No obstante, la mortalidad por colisión está vinculada a la actividad de los murciélagos, y esta viene condicionada por múltiples factores, variando a lo largo del año, la hora del día, la especie, etc. Por otra parte, su actividad depende también de la velocidad del viento, que, a su vez, es el principal factor que determina la producción de la instalación. En caso de que se quiera operar a velocidades inferiores a la velocidad de régimen, deberá realizarse un estudio que analice con detalle las frecuencias de vuelo reales, en el área de rotación de las palas, de cada especie de murciélago en función de las condiciones de operación que se pretendan aplicar (mes del año, horario diario, velocidades del viento, etc.). En el plan de vigilancia ambiental se informará sobre los tiempos que la velocidad del viento fue inferior al umbral establecido y el porcentaje en que los aerogeneradores permanecieron parados por este motivo.

● Aves: Implementar tecnologías de reducción del impacto por colisiones como sistemas de detección basados en vídeo (DtBird o similar), que son sistemas que trabajan de forma independiente para hacer un seguimiento de las aves y mitigar la mortalidad de las rapaces en los emplazamientos de turbinas eólicas. El sistema detecta las aves automáticamente y puede adoptar dos medidas sucesivas para mitigar el riesgo de colisión de las aves: activar sonidos de alerta y, en el caso de ser insuficiente, parar la turbina eólica. En todo caso, como medida disuasoria pasiva, se debe pintar en negro una de las aspas de cada uno de los aerogeneradores, por lo menos en 2/3 desde la punta de la pala. El plan de vigilancia ambiental medirá la mortalidad observada en este parque y la comparará con la mortalidad de los parques colindantes ya existentes (con aerogeneradores sin pintar) para informar sí la medida es o no eficaz, y para que especies.

El plan de vigilancia ambiental evaluará tanto el impacto del parque eólico por colisión sobre las aves y los murciélagos, como la efectividad de las medidas requeridas en los párrafos anteriores.

– Con el fin de reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica, todos los apoyos dispondrán de dispositivos antielectrocución de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008 y, en su caso, normativa regional de desarrollo, debiendo aplicar el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. La señalización de los cables de tierra, y en su caso los conductores, en todo el trazado, se realizará con las mejores técnicas disponibles, como pueden ser las balizas de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC, colocadas al tresbolillo al menos cada 10 m. El diseño final tendrá que contar con el visto bueno del órgano competente en materia de biodiversidad y especies protegidas.

– El señalamiento se acometerá a la mayor brevedad posible después del izado y tensado de los cables conductores y se incluirá su mantenimiento en las operaciones generales de conservación de la línea. Las balizas serán repuestas cuando no cumplan su función por deterioro.

– En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas durante el seguimiento, se deberá intensificar la señalización de los tramos que provoquen estos sucesos, incluso con instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de mortalidad, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie –en número de ejemplares– que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá incorporarse al proyecto previamente a su autorización.

– Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones del parque y del entorno de la subestación, para mantener, lo máximo que la normativa de seguridad permita, las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies del entorno y en el paisaje. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.

– Las torres meteorológicas serán de tipo tubular autosoportada, sin necesidad de atirantado, con objeto de reducir el riesgo de colisión de la avifauna.

– En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo a la presente resolución. Todos los términos y prescripciones de este protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.

– Se acordará con el órgano competente en materia de biodiversidad el protocolo y cronograma, en su caso, de parada o reducción de velocidad de los aerogeneradores con objeto de reducir la posible mortalidad de murciélagos.

– El vallado de las instalaciones del parque cumplirá las prescripciones de permeabilidad acordes a la publicación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales».

1.2.6 Paisaje.

– A solicitud del Instituto de Estudios do Territorio, las medidas de integración paisajística deben completarse con las siguientes prescripciones:

● Deberían descartarse las posiciones BAR-28, 29 y 30, que por situarse a escasa distancia de la costa y de los núcleos de O Vicedo y O Barqueiro, podrían producir un impacto visual crítico.

● Por el mismo motivo deberían descartarse las posiciones BAR-16, 19, 20, 21, 22, 26 y 27, todas ellas situadas a menos de 2 km de la costa y próximas a los núcleos urbanos de Ortigueira y Espasante, optando en su lugar por otras posiciones que generen menor impacto visual.

● De acuerdo con la directriz de paisaje DX.20.c, y dada la presencia de núcleos rurales próximos al proyecto, en el caso de que exista una manifiesta preocupación social por el impacto visual de los aerogeneradores, deberán adoptarse las medidas necesarias para reducir y mitigar el impacto visual. En estos casos, se estudiará la posibilidad de realizar plantaciones arbóreas autóctona en las proximidades de los núcleos, de manera consensuadas con sus habitantes.

● Deben minimizarse las afecciones sobre masas de vegetación autóctona, setos, y cierres tradicionales, por tratarse de elementos compositivos singulares de los paisajes agrarios tradicionales. Para los casos en que no se pueda evitar la eliminación de elementos construidos tradicionales, se deberán establecer medidas de reposición o restauración de los tramos afectados.

● De acuerdo con las directrices de paisaje DX.19.d y DX.19.h, en relación con la línea de media tensión proyectada en aéreo en un tramo de 1,6 km aproximadamente y que atraviesa la AEIP-11-01 Río Sor, debe estudiarse un trazado alternativo que evite el sobrevuelo del área de interés paisajístico, continuando el trazado soterrando la línea por la pista asfaltada que bordea la AEIP por el sur.

● Respecto a los edificios previstos en las subestaciones, en lo que concierne a la tipología y características estéticas, se deberán tener en cuenta las directrices de paisaje DX.17.c). Asimismo, de ser necesario para la correcta integración en el medio, se dispondrá una pantalla vegetal perimetral realizada con especies autóctonas de acuerdo con las directrices de paisaje DX.20.i y DX.20.o.

● En todo caso, de acuerdo con el artículo 30.3 del Reglamento para el desarrollo de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, aprobado por el Decreto 96/2020, de 29 de mayo, las medidas de integración paisajística deberán quedar oportunamente recogidas en el proyecto.

● Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y de modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones, deberán minimizar el impacto visual evitándose la utilización de colores llamativos y/o reflectantes.

● Tras la fase de construcción, en el plazo que marque la Xunta de Galicia, se deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas, residuos, marcas de jalonamientos, protectores de vegetación y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

1.2.7 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá presentar ante la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta de Galicia la modificación y/o eliminación de las siguientes infraestructuras del proyecto para conseguir la compatibilidad ambiental de este con los bienes afectados:

● La zanja de cableado que afecta a los yacimientos arqueológicos de Forno dos Mouros 3 GA15061053, Forno dos Mouros 7 GA15061054 y Túmulo de Monte de los Gatos RE-01

● El vial de acceso que afecta al elemento Túmulo de Monte do Coto RE-03.

● La zanja de cableado que afecta al elemento Túmulo de Monte do Gatos RE-01.

● La zanja de cableado y el viario de acceso al aerogenerador BAR-02, y rectificación de curva que se proyectó a la altura del desvío de la carretera AC-101.

● El viario de acceso al aerogenerador BAR-02 y las zanjas de cableado de los aerogeneradores BAR-01 que se proyectan en el contorno de por los túmulos Muro del Vasco 2/Vialba GA15061024, Muro del Vasco 7/Vialba GA15061056 y Muro del Vasco 8/Vialba GA15061057.

● La zanja de cableado proyectada en el entorno de protección del Hallazgo Cruce de San Pedro ACH15044001 y la Mámoa Cruce de San Pedro 2 GA15044020.

● La zanja de cableado y el uso de la pista asfaltada que cruza la zona donde se sitúan las Mámoas de Chao del Marco RE-27064005.

● Las obras de acondicionamiento de la pista para acceder a los aerogeneradores BAR-28, BAR-29 y BAR-30 y la zanja de cableado proyectados en el entorno del elemento Medoñas TO 27064008.

● La zanja de cableado que afecta al entorno de protección de la Mámoa de Montecalvelo 5 GA15061070 y al Túmulo de Montecalvelo 4 REF15061011.

● El apoyo de la línea de evacuación proyectado en el entorno de protección del Túmulo de Monte Pico GA15070123.

● El apoyo de la línea de evacuación y su acceso proyectados en el entorno de protección de la Mámoa de Vilavella 1 GA15070092.

● El tramo de la línea de evacuación que cruza por el elemento Castro TO15044001.

Para el resto de las infraestructuras deberán completarse y corregirse los siguientes aspectos y consideraciones:

● Con respecto a los elementos denominados Túmulo de Cruz do Pesco 1 TÚMULO 02 (Inédito) y Túmulo de Cruz do Pesco 2 TÚMULO 03 (Inédito), Mámoa de Montecalvelo 2/Coto Redondo GA15061051, Mámoa de Montecalvelo 3/Coto Redondo GA15061052, Mámoa de Montecalvelo 5 GA15061070 y Túmulo de Montecalvelo 4 REF15061011 se deberá corregir toda la documentación presentada teniendo en cuenta las consideraciones técnicas recogidas en el informe de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia. De confirmarse la presencia de algún nuevo yacimiento o que los datos de las fichas del archivo de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia están desfasados se actualizarán las fichas normativizadas.

● Se corregirán en la documentación gráfica los entornos de protección específicos establecidos para los topónimos y referencias o, de ser el caso, se aclarará de dónde fueron recogidos.

● Se comprobarán en campo las anomalías topográficas con posible interés arqueológico. En el caso de confirmarse la presencia de nuevos bienes arqueológicos, se evaluará y calificará el impacto, se propondrán las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias que se consideren idóneas y se presentarán fichas normativizadas para incorporar los nuevos yacimientos al archivo de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

● En relación al Camino de San Andrés y al Camino de los Arrieiros, no se podrán iniciar las obras del parque eólico sin tener evaluadas las afecciones que el acceso a los aerogeneradores puede ocasionar. A tal fin, se remitirá a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

● Una evaluación de impacto de las actuaciones que sean necesarias. Se les aplicará el entorno de protección subsidiario de 30 m establecido en el art. 38 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia para vías culturales. Durante la ejecución de las obras, se extremará el control y seguimiento arqueológico en los desbroces y remociones de tierras, al objeto de poder localizar posibles hallazgos del camino original y proceder a su conservación. Por último, se señalizarán debidamente las obras en los tramos de los caminos que se van a emplear en la ejecución del parque eólico con el fin de evitar perjuicios y riesgos a las personas usuarias y peregrinas.

● Deberá evaluarse el impacto sobre el patrimonio cultural de los accesos al parque eólico. El estudio detallará las actuaciones necesarias para facilitar el paso del transporte especial identificará los bienes del patrimonio cultural que podrían verse afectados, y valorará la posible afección a los elementos y sus entornos, estableciendo las medidas protectoras y correctoras necesarias para su salvaguarda.

● De ser el caso, se remitirá la nueva información a los ayuntamientos afectados, que deberán integrar los nuevos bienes patrimoniales identificados en sus catálogos urbanísticos de protección y definir y cartografiar sus entornos de protección en la planimetría de ordenación, y en su defecto, los entornos serán los establecidos en el artículo 38 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de Patrimonio Cultural de Galicia

● Las modificaciones del parque eólico y su línea de evacuación tendrán que ser informadas de nuevo por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

● En relación con las medidas compensatorias que propone el promotor en el estudio de impacto ambiental, deberán contar con el informe de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia,

● y a tal efecto se presentarán, previo al inicio de las obras del parque eólico, una propuesta concreta de medidas y los correspondientes proyectos donde se detallen las actuaciones que se pretenden llevar a cabo sobre los elementos del patrimonio cultural.

– Con carácter general se llevará a cabo la conservación, señalización y balizamiento, previo a las obras, de los elementos del patrimonio cultural, etnográfico y arqueológico.

– Durante las obras, será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. En caso que durante los movimientos de tierra o cualquier otra obra a realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos, los trabajos se paralizarán inmediatamente, poniéndose en conocimiento del órgano competente de Xunta de Galicia.

– En relación con las vías pecuarias, todas las infraestructuras de proyecto deberán respetar los límites de su deslinde y, en su caso, se solicitará autorización al organismo autonómico competente para la ocupación temporal de las mismas, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

1.2.8 Residuos.

– Los movimientos de tierra y residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación se clasificarán, cuantificarán y gestionarán conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.

– Las actuaciones de control, mantenimiento y recuperación del gas hexafluoruro de azufre (SF6) se realizarán de manera periódica de acuerdo con la normativa vigente.

– La Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia solicita que las fichas de datos de seguridad deberán estar a disposición de las personas trabajadoras que las necesiten de manera que se conozcan y apliquen, previamente a la realización de cualquier tarea si se produce algún vertido, las especificaciones establecidas referentes a la manipulación, almacenamiento, protección, eliminación, etc.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

– El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, etc.

– Durante los primeros cinco años de funcionamiento, los controles sobre el arraigo y la consolidación de siembras, hidrosiembras y plantaciones serán anuales. El PVA concretará la frecuencia de los controles de mantenimiento y conservación, en función de cada tipo de formación vegetal. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final hasta el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.

– Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de la planta, el promotor llevará a cabo campañas de seguimiento de fauna, en especial del grupo de aves y quirópteros, prestando especial atención a las especies detectadas incluidas en el LESRPE y en los catálogos nacional y regional, durante toda la vida útil del proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. En concreto la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia en su informe de 20 de noviembre de 2022 solicita un condicionado técnico muy concreto, al seguimiento y control de la mortandad de aves y quirópteros por colisión contra los aerogeneradores durante la fase de explotación en el que indican los puntos y detalles a seguir de: calendario específico de visitas a partir del inicio de la fase de explotación durante los tres primeros años; calendario de visitas a partir del cuarto año y hasta el final de la fase de explotación; definición del método de busca de cadáveres; cálculo de la tasa de desaparición de cadáveres; cálculo de la mortandad real; informes; identificación clara de los albores de alerta y críticos; procedimiento a seguir en caso de superar un albor de alerta y crítico; etc.

– La periodicidad y calendario de los informes, viene marcada por las indicaciones de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia que solicita:

● Durante los tres primeros años de aplicación del plan de vigilancia ambiental, se presentará un informe semestral con unos contenidos determinados que se resumen a continuación: resumen inicial de especies y cadáveres, índices de detección y depredación y mortandad total estimada; albores de alerta y críticos establecidos; antecedentes; metodología y técnicas de seguimiento; especies encontradas muertas, el número de ejemplares, fecha de la observación, localización concreta; tasas de detectabilidad y tasas de desaparición de cadáveres; número de ejemplares encontrados y estimados muertos diferenciando aves de pequeño, mediano y gran tamaño, así como murciélagos; etc.

● A partir del cuarto año, los informes semestrales pasarán a ser anuales, presentándose a continuación de la inspección anual de todos los aerogeneradores.

● Informes extraordinarios: cada vez que se supere un albor de alerta o crítico, se presentará un informe a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia dando cuenta del hecho concreto que había sucedido. A este informe se incorporará una propuesta concreta para corregir el impacto y evitar que vuelva a suceder en lo sucesivo.

– A requerimiento de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, si durante la ejecución de las actuaciones aparecieran aficiones el medio natural no contempladas, se deberán paralizar las obras e informar de manera inmediata al Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña para la evaluación y tratamiento de las afecciones.

El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los trabajos de campo y periodicidad, y detalle de los controles y umbrales. El estudio de seguimiento debe incluir: censo y estudio de tránsito de aves y quirópteros en zona de actuación y área de influencia, así como el control de la mortandad (por colisión con los aerogeneradores o línea de evacuación) de aves y quirópteros, incluyendo estudio de detectabilidad y predación. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final hasta el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.

Para ello se seguirá alguna de las metodologías reconocidas: Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de SECEMU, o Metodología y protocolos para la recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de electricidad de Red Eléctrica de España. La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la Comunidad Autónoma, e incluirá al menos la información requerida por dicha Comunidad, en su caso completada con la recomendada en las mencionadas metodologías.

Se comparará si en el ámbito de estudio el proyecto origina un descenso de la abundancia o riqueza de especies, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco). -
Confederación Hidrográfica Miño-Sil. Miteco.*
Oficina Española de Cambio Climático. Miteco.
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Miteco. -
Subdirección General de Evaluación Ambiental. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Miteco. -
Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana (Mitmau).
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Mitmau.
Delegación del Gobierno en Galicia.
Administración Autonómica
Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. Xunta de Galicia. -
Dirección Xeral de Patrimonio Natural. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda. Xunta de Galicia.
Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda.Xunta de Galicia.
Dirección Xeral de Planificación y Ordenación Forestal. Consellería do Medio Rural. Xunta de Galicia. -
Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais. Vicepresidencia segunda e Consellería de Economía, Empresa e Innovación Xunta de Galicia.
Dirección Xeral de Saúde Pública. Consellería de Sanidade. Xunta de Galicia.
Dirección Xeral de Patrimonio Cultural. Consellería de Cultura e Turismo. Xunta de Galicia.
Dirección Xeral de Defensa do Monte. Consellería do Medio Rural. Xunta de Galicia. -
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Consellería do Medio Rural. Xunta de Galicia.
Augas de Galicia. Consellería de Infraestruturas e Mobilidade. Xunta de Galicia.
Instituto Estudios do Territorio. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda. Xunta de Galicia.
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER). -
Axencia Galega de Infraestruturas. Consellería de Infraestruturas e Vivenda. Xunta de Galicia. -
Dirección Xeral de Emerxencias e Interior. Vicepresidencia e Consellería Presidencia, Administracións Publicas e Xustiza. Xunta de Galicia.
Administración Local
Diputación provincial de A Coruña. -
Diputación provincial de Lugo.
Ayuntamiento de As Pontes. -
Ayuntamiento de As Somozas. -
Ayuntamiento Cerdido. -
Ayuntamiento Mañón.
Ayuntamiento Moeche. -
Ayuntamiento O Vicedo. -
Ayuntamiento Ortiguera.
Entidades Públicas y Privadas
ADEGA. -
Federación Ecologista Galega FEG. -
WWWF/ADENA. -
SEO/Birdlife. -
Ecologistas en Acción CODA.
SECEMU.
Amigos da Terra. -
Sociedade Galega de Ornitoloxía. -
Sociedade Galega de Historia Natural.
Grupo Naturalista Hábitat.

* Indica que la superficie ocupada por el proyecto se localiza fuera de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, por todo que, no procede la emisión del informe por parte de ese organismo de cuenca.

Además, han participado en el trámite de información pública:

Sindicato Labrego Galego-Comisións Labregas, Asociación de Turismo do Ortegal, Asociación Cultural O Progreso do Ermo, Asociación Ambiental e Cultural Petón do Lobo, Asociación en Defensa da Costa da Morte, Asociación Turismo do Ortegal, Morcegosdegalicia, AD Entre Dous Cabos, Acopo Fauna, Asociación para A Custodia do Bosque Atlántico, Asociación Cultural Farándula, Asociación de Vecinos San Julian de Barbos y Mosteiro, Asociación de Vecinos Sta. Eulalia de Ladrido, Asociación de Veciños A Acerca, Plataforma Veciñal Ortegal Di Non, y números particulares, y empresas.

ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la Tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones / año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/29/2921_12738573_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid