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Documento BOE-A-2023-2922

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Guadame Solar 5" de 138,427 MWp/130,68 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Córdoba, Bujalance, Montoro y El Carpio (Córdoba)».

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 15866 a 15889 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2922

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 20 de junio de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Guadame Solar 5 de 138,427 MWp/130,68Mwn e infraestructura de evacuación en los Términos Municipales de Córdoba, Bujalance, El Carpio y Montoro (Cordoba)», remitida por Sabik Solar, SL, como promotor y respecto de la que Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Guadame Solar 5 de 138,427 MWp/130,68 MWn e infraestructura de evacuación en los Términos Municipales de Córdoba, Bujalance, El Carpio y Montoro (Cordoba)» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

En el EsIA se ha tenido en cuenta la fase de cese y desmantelamiento de forma superficial, por tanto, se considera oportuno que tales actuaciones sean recogidas en su momento en un proyecto específico, que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

Este proyecto evalúa la construcción de una planta solar fotovoltaica «Gaudame Solar 5», en la provincia de Córdoba de 138,427 Mwp/130,68 Mwn y una producción anual de 26.130 Mwh/Mwn/año. La planta solar fotovoltaica se dividirá en dos zonas (Norte y Sur) cuyas evacuaciones se interconectarán en la posición de transformación 30/220 kV de la Set «Guadame Solar 220/145/30 kV» que evacua a través de una Línea de Alta Tensión Aérea hasta una línea de evacuación compartida con otros proyectos. Se estima una vida útil del proyecto de 40 años.

Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:

Planta solar fotovoltaica:

La planta originalmente ocupa una superficie de 327,56 ha dividida en dos zonas: zona sur situada en los TTMM de Córdoba y Bujalance y zona norte en los términos de Montoro y Bujalance con un perímetro vallado de 54.762,52 m. Los 236.628 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino que integran la planta se instalan en 4.382 seguidores solares anclados directamente al terreno mediante hincado, proporcionando una superficie de captación solar de 646.958 m². El pasillo libre de este a oeste entre filas es de 11,7 m. Se instalarán 18 centros de inversores y transformación a 30 kV; todo el cableado interior se realizará de forma subterránea y contará con 7.346,39 m de viales internos. Los accesos a la zona sur de la planta se realizarán desde Bujalance (Córdoba) hacia el oeste por la carretera CO-3200, dispone de 8 accesos a través de caminos; en cuanto a la zona norte de la planta solar se realizarán desde Pedro Abad (Córdoba) hacia el este por la carretera CP-117, dispone de 7 accesos a través caminos. Tras la información pública, el promotor informa que se excluirán del proyecto una serie de parcelas a los efectos de implantación de seguidores fotovoltaicos, quedando por tanto fuera del vallado final de la instalación de generación. Así, la superficie vallada del proyecto se reducirá en 64,20 ha y pasará de las 327,56 ha iniciales a una superficie de 263,36 ha.

El Centro de seccionamiento recoge todos los circuitos de 30 kV procedentes de la zona sur y estará ubicado dentro de un recinto vallado con acceso desde la vía pública. Será de tipo interior con dimensiones exteriores de 14 m x 5 m x 7 m y una altura útil de 4,5 m. Toda la aparamenta estará inmersa en una atmosfera estanca rellanada de hexafluoruro de azufre (SF6) y en el interior se instalará un mínimo de dos puntos de luz, capaces de proporcionar un nivel de iluminación suficiente para la comprobación y maniobra de los elementos de este.

La línea de evacuación de la energía.

La evacuación de la zona sur se hará en media tensión, 30 kV, mediante 1 línea subterránea de 2,7 km de longitud, que va desde el Centro de seccionamiento hasta el entronque con la zanja correspondiente a la evacuación de los proyectos de «Guadame Solar 1, 2, 3 y 4» (objeto de otros proyectos) formado por una línea subterránea de 132 kV. A partir de este punto continúa en subterráneo durante 2,799 km compartiendo zanja con la citada línea de 132 kV hasta la transición aéreo-subterránea «Z16». A partir de este punto ambas líneas discurren en aéreo (3.368 m el circuito de 30 kV y 3.351m de 132 kV) compartiendo trazado y 17 apoyos de celosía hasta la SET «Guadame Solar 220/132/30 kV.

La evacuación de la zona norte se hará mediante 6 líneas subterráneas de 30 kV, cuyo recorrido transcurre por zanjas subterráneas por el interior de la planta hasta llegar a la SET «Guadame Solar 220/132/30 kV.

La SET «Guadame Solar 220/132/30 kV tendrá una superficie total de 23.187 m², formada por un rectángulo de dimensiones (152,68 x 151,87) metros. Constará de 3 edificios: Las salas eléctricas, albergará salas de cabinas en 30 kV, sala de BT y sala de control, un segundo edificio para almacén y aseos, y un tercer edificio con sala eléctrica de las infraestructuras comunes de 220 kV.

Desde la SET «Guadame Solar 220/132/30 kV, mediante una línea aérea de alta tensión de 220 kV, con una longitud de 5.270 m y 28 apoyos de celosía se evacuará la energía, hasta Apoyo 36 de futura línea Evacuación Compartida Guadame 220 kV, que es objeto de otro proyecto), en los términos municipales de Bujalance y Montoro (Córdoba), para finalmente inyectarla en la SET «Guadame 220 kV» de Red Eléctrica de España (REE), Punto en el que la planta tiene autorizada la evacuación.

2. Tramitación del procedimiento

El 18 de noviembre de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 276 el anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba por el que se someten a información pública las solicitudes de Autorización Administrativa Previa y de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto. Asimismo, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba n.º 226 de fecha 29 de noviembre de 2021. También se ha publicado anuncio en la web de la Delegación del Gobierno en Andalucía desde el 16/11/2021 hasta el 14/02/2022. Del 19 de noviembre al 22 de noviembre de 2021 el órgano sustantivo realizó las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según establece el artículo 37 de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 20 de junio de 2022 tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Revisada la documentación ambiental y formal recibida, el órgano ambiental comprueba que no constan todos los informes preceptivos recogidos en el apartado 37.2 de la ley 21/2013 según establece el artículo 40 de la citada Ley de Evaluación Ambiental. En virtud de ello, el 28 de junio de 2022 se requiere al órgano sustantivo para que recabe el informe de la Dirección General de Medio Natural y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía. El 20 de septiembre de 2022 se recibe la respuesta de la citada Dirección General.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente y a la vista de los informes remitidos por los organismos consultados, el 25 de octubre de 2022 se requiere al promotor información complementaria relativa a determinados datos técnicos, al estudio de avifauna, al paisaje, así como la respuesta del promotor para atender a lo solicitado durante el periodo de información pública El 2 de diciembre de 2022 se recibe la documentación complementaria solicitada, y se aplican cambios en la superficie de la implantación fotovoltaica.

En la tabla recogida en el anexo I de la presente resolución, se relacionan las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba durante el procedimiento de información pública y se indican los que han emitido respuesta. Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones de particulares.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

En primer lugar, en el EsIA se realiza un análisis en función de la tecnología descartándose la solar térmica frente a la solar fotovoltaica, debido a una ocupación superior del suelo y a niveles mayores de contaminación. Por tanto, se selecciona la tecnología solar fotovoltaica con seguidor a un eje, ya que incrementa de forma notable la generación eléctrica respecto a los sistemas fijos y supone únicamente un 5% menos de rendimiento frente a instalaciones de seguidores a dos ejes.

Se realiza una selección del emplazamiento de la planta basándose en una serie de criterios técnicos, ambientales y de disponibilidad de terrenos de superficie adecuada para albergar la instalación. En lo que se refiere a la viabilidad técnica del proyecto, entre los condicionantes a considerar en la elección de la ubicación destacan los niveles de irradiación solar, las barreras geográficas u obstáculos a la radiación, los accesos, la proximidad a un punto de evacuación de la energía producida, y además, la zona debe ser llana e inactiva desde el punto de vista sísmico. En atención a los criterios ambientales se analizan parámetros como vegetación, fauna, hidrología, atmósfera, población y socioeconomía, espacios naturales protegidos y paisaje. Partiendo de estas directrices fundamentales el promotor plantea 3 alternativas de emplazamiento de la PFV «Guadame Solar 5»:

– Alternativa 0, que consiste en la no construcción de la instalación fotovoltaica.

– Alternativa 1, que consiste en la construcción de la PFV Guadame Solar 5 en los términos municipales de Córdoba, Bujalance y Montoro.

– Alternativa 2, que consiste en la construcción de la Planta Solar Fotovoltaica Guadame Solar 5, localizada en los términos municipales de El Carpio y Bujalance, en la provincia de Córdoba.

En el EsIA se selecciona la Alternativa 1, siendo la que menor afección ambiental tiene sobre el medio y la que mejor cumple con los objetivos técnicos y económicos.

En cuanto a la línea de evacuación, se presentan dos alternativas:

– Alternativa 1: con dos tramos diferentes: tramo soterrado de 4.506 m y tramo aéreo de 8.685 m.

– Alternativa 2: la totalidad de la línea es aérea: 13.191 m.

El EsIA concluye que la alternativa 1 es la más adecuada por tener una menor afección, ya que será soterrado el trazado de la línea que está dentro de la IBA «Campiña Alta de Córdoba» y de la ZIAE «Campiñas de Córdoba-Baena».

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Los diferentes accesos a la planta se harán por la red de caminos, no obstante, en la información complementaria el promotor indica que no se va a aprovechar ningún camino existente dentro de la superficie del proyecto, siendo necesario abrir 7.346,39 m de nuevos viales dentro de la superficie ocupada por el proyecto. Se realizará la cimentación del centro de control, estaciones de transformadores, los apoyos de la línea de Alta Tensión Aérea y del vallado. En lo que respecta al montaje de los módulos fotovoltaicos, en el EsIA se indica que se realizará mediante las técnicas de hincado directo.

Durante la fase de construcción y de desmantelamiento habrá posibles afecciones como el riesgo de erosión debido a la eliminación de la capa de vegetación y la apertura de accesos interiores; compactación como consecuencia del tránsito de la maquinaria y uso de materiales y equipos; y alteración de la calidad del suelo por la generación de residuos o posibles vertidos accidentales. El promotor considera que los efectos más importantes para el sustrato y la morfología del terreno se producen como consecuencia de los movimientos de tierras. Se calcula que se moverán 254.328,566 m3 de tierra para desmontes y 247.231,205 m3 para terraplenes. El volumen sobrante de 7.097,361 m3 será vertido homogéneamente por el interior del vallado del proyecto fotovoltaico.

El Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, informa que no se ha detectado dentro del recinto vallado de la planta solar fotovoltaica, ni en el trazado de la línea eléctrica de evacuación, ninguna formación incluida en el Inventario Andaluz de Georrecursos, ni la existencia de ningún Geoparque.

b.2) Hidrología e hidrogeología.

La zona de actuación se enmarca en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Según se recoge en el EsIA la zona sur de la PFV es atravesada por el Arroyo de Zaragoza y un arroyo innominado. La zona norte es atravesada por Arroyo de las Veredas-Córdoba y un arroyo innominado. En cuanto a las líneas de evacuación, destacan los cruces con varios arroyos.

En lo que se refiere a la hidrogeología, el EsIA indica que según la Cartografía Hidrológica de Andalucía (REDIAM), en la zona de estudio hay un sistema acuífero detrítico denominado Aluvial del Guadalquivir (ES050MSBT000054600). La formación geológica permeable correspondiente al área de estudio es el Aluvial del Cuaternario «Guadalquivir (Córdoba)» y está constituida por gravas, arenas y limos cuaternarios, de permeabilidad muy alta. Los terrenos de implantación de la zona sur de la PFV quedan fuera del acuífero, mientras que los 4 recintos situados más al norte de la zona norte se encuentran sobre el mismo. En cuanto a las líneas de evacuación, todas quedan fuera del acuífero. Según la Orden 23/11/2020 de la Consejería Agricultura Andalucía el «Valle del Guadalquivir» está declarado como zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que en la zona se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario.

El EsIA, contempla como posibles afecciones a la hidrología durante la fase de construcción la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por posibles derrames accidentales debidos a averías en vehículos; la modificación de las condiciones naturales de los cauces por las actuaciones de obra; y afecciones a la escorrentía superficial debido a la compactación del suelo por el paso de maquinaria. En cuanto a la fase de funcionamiento, se consideran afecciones similares a las de la fase de obras, produciéndose un posible aumento de la escorrentía superficial debido a la presencia permanente de los paneles solares, lo que provocaría la formación de regueros y mayor riesgo de erosión. Como medidas para evitar estos impactos el promotor propone entre otras, evitar la contaminación de las aguas y aplicar medidas de protección del suelo, para evitar la afecciones a los cauces naturales todas las instalaciones respetarán una servidumbre de 20 metros, y se construirán cunetas que recojan las aguas pluviales y las conduzcan hacia sus desagües naturales reduciendo la escorrentía superficial. Además, se tomarán medidas adecuadas para los cruces de arroyos y la construcción de caminos, que están incluidas en el condicionado de la presente resolución.

El Servicio de Actuaciones en Cauces de la zona de Córdoba de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, indica que se deberá solicitar una autorización a dicho organismo antes del inicio de la actividad. Asimismo, junto con la solicitud de autorización se deberá presentar, en caso de necesidad, un estudio hidrológico-hidráulico de la zona, en el que se delimiten el Dominio Público Hidráulico, la Zona de Flujo Preferente y la Zona Inundable de los arroyos identificados y de otros que se identifiquen en la realización de un estudio de detalle de la topografía de la zona. Asimismo, se informa de determinados aspectos que deberán ser tenidos en cuenta en el diseño final del parque fotovoltaico. Por último, al indicarse que la planta no generará vertidos ni necesitará recursos hídricos, a priori no será necesaria la autorización de vertidos ni la solicitud o justificación de volúmenes de agua de aprovechamiento. El Servicio de Autorización de Vertidos de la Comisaría de Aguas de la Confederación del Guadalquivir, confirma que no se requiere autorización del vertido para el sistema de saneamiento de los aseos del edificio permanente de la planta, una vez verificado que se opta por su almacenamiento y entrega periódica a gestor autorizado.

b.3) Aire, factores climáticos, cambio climático.

Tal y como indica el EsIA, durante la fase de obras y desmantelamiento es posible una alteración en la calidad del aire por el incremento de partículas en suspensión, motivado por la circulación de vehículos y maquinaria sobre el suelo desnudo, así como los movimientos de tierra. Este impacto es muy localizado, y dado que Morente el núcleo de población más cercano, está localizado a 500 m del vallado perimetral, la afección será muy reducida dada la distancia y la escasa duración de estas obras. En lo que respecta a la fase de explotación, la única fuente de contaminación serán posibles fugas de Hexafloruro de Azufre (SF6) de los transformadores, indicando el promotor que esta afección es muy puntual y reducida.

El promotor califica el impacto en el cambio climático como positivo puesto que la energía generada por la instalación de 261.360 Mwh/Mwn/año, supondrá un ahorro en emisiones de CO2 asociadas a otras fuentes de energía no renovables.

No se producirá afección al cielo nocturno por contaminación lumínica pues no será necesaria la iluminación nocturna en la PFV, ya que se utilizarán cámaras de visión nocturna de infrarrojos para la vigilancia. La subestación eléctrica dispondrá de iluminación nocturna, si bien solo se utilizará para tareas de mantenimiento.

Para minimizar posibles afecciones el aire, se han propuesto una serie de condiciones recogidas en la presente declaración que el promotor deberá tener en cuenta en el proyecto.

b.4) Flora, vegetación y Hábitats de interés comunitario.

Tal y como indica el EsIA, en la fase de obras el EsIA se producirá una eliminación de la cubierta vegetal. La zona norte de implantación la PFV se corresponde en su totalidad con tierras de cultivo de olivar, no existiendo vegetación natural en las parcelas de implantación exceptuando la vegetación puntual asociada a los cauces naturales. En cuanto a las líneas de evacuación, discurren en su totalidad por terrenos de cultivo en su mayoría olivar, apareciendo vegetación natural únicamente en los cruces con los cauces naturales como el arroyo del Asno, siendo algunos de ellos inexistentes debido a la roturación. Todos los regajos y demás cursos de agua han sido excluidos del vallado de la PFV, por lo que no se verán afectada la vegetación acompañante, respetándose la servidumbre de 20 metros. Se contempla la eliminación de aproximadamente 26.000 olivos en la zona norte y 26.850 en la zona sur. En cuanto a la línea eléctrica, únicamente se eliminarán los 42 olivos aproximadamente afectados en la parte soterrada, mientras que la parte aérea podría afectar a la vegetación del arroyo del Salado, arroyo del Asno y arroyo de las Veredas. Según recoge el EsIA, la única especie recogida en el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular en las cuadrículas UTM 10X10 en las que se implanta el proyecto es Malvella sherardiana.

La zona de implantación de la planta solar fotovoltaica no se encuentra sobre ningún HIC, siendo el más cercano el HIC asociado al cauce del arroyo de las Veredas a 55 metros al oeste de uno de los vallados perimetrales de la zona norte de la PFV, que según la clasificación de los Hábitats de Interés Comunitario Terrestres de Andalucía se corresponde con Olmedas mediterráneas (92A0-1); Adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea) (92D0-0) y Alamedas y saucedas arbóreas (92A0-0).

Además de las medidas generales de buenas prácticas, en el EsIA se recogen medidas de protección de la vegetación como la prospección de Malvella sherardiana antes del comienzo de las obras, mantenimiento de la hilera de olivos situada en el exterior del vallado perimetral, y se buscará un destino adecuado para los olivos afectados en las parcelas de implantación como medida para la integración vegetal, paisajística y de mejora del hábitat de la fauna, y en último caso se llevarán a viveros de la zona. Durante la fase de funcionamiento. El EsIA considera positivo para la flora amenazada como en el caso de que haya Malvella sherardiana en la zona, la eliminación de las prácticas agrícolas que amenazan a la especie.

El Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, informa que no se prevé afección a especies de flora catalogada como amenazada en la normativa vigente, y no se prevé que el proyecto pueda afectar directamente a Hábitats de Interés Comunitario (en adelante HIC).

b.5) Fauna y biodiversidad.

La documentación aportada indica que las principales afecciones que se van a producir sobre la fauna serán las debidas a la presencia de maquinaria y de personal en la zona, movimientos de tierra y ocupación de suelo, produciéndose una pérdida o deterioro de hábitat, perturbaciones o molestias y efectos directos sobre ejemplares o mortalidad. A este respecto el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, informa que se prevén molestias a la fauna principalmente durante las fases de construcción y desmantelamiento.

El estudio de fauna recogido en el EsIA identifica las áreas de interés faunístico que son afectadas por el proyecto. Las parcelas de implantación de la PFV, zona sur, solapan con una zona de importancia para las aves y la biodiversidad (IBA), denominada «Campiña Alta de Córdoba» (IBA 232). La zona norte de la PFV y los tramos aéreos de las líneas eléctricas de evacuación quedan fuera del ámbito de aplicación del Plan de Conservación de Aves Esteparias, aunque la zona sur sí está dentro del ámbito, junto con los tramos de líneas soterradas, en concreto dentro de la Zona Importante para las Aves Esteparias (ZIAE) «Campiñas de Córdoba-Baena». La PFV y líneas eléctricas asociadas se localizan en un área piloto del Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía (año 2018). Además, el proyecto se sitúa parcialmente en una zona de aplicación de medidas para la protección de avifauna, por lo que el promotor ha decidido soterrar los tramos de línea eléctrica afectados.

El Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba indica que, a partir de la información facilitada, visitas de campo y diversos informes, la zona norte se ubica sobre un olivar, quedando fuera del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias. Por su parte, la zona sur también ocupa cultivo de olivar, pero está dentro de los límites de la Zona del Ámbito de Aplicación del Plan de Recuperación de Aves Esteparias (ZAPRAE) «Campiñas de Córdoba-Baena». En cuanto a las especies catalogadas como amenazadas, presentes en el área ocupada por las PFV y el entorno más cercano destacan: avutarda euroasiática (Otis tarda) catalogada «En Peligro de Extinción» según el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA), sisón común (Tetrax tetrax) catalogado «Vulnerable» según el CAEA y el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y el aguilucho cenizo (Circus Pygargus) catalogado «Vulnerable» según el CAEA y el CEEA. Además, informa que la zona sur de la PFV proyectada, queda contigua a un lugar ocupado por el sisón (cantadero), que el olivar de implantación de la zona sur actuaba como límite en la distribución de avutarda, al utilizar los cultivos cerealistas ubicados al oeste y sur del mismo, incluso como zona de exhibición de machos. Por otra parte, no hay constancia de que potencialmente, pudiera existir incidencia de la zona sur de la PFV sobre el área de nidificación del aguilucho cenizo ya que el nido más cercano se encuentra a 4,5 km aproximadamente, quedando más próxima la zona norte de la PFV situada a 1,5 km del nido más cercano.

Asimismo, el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad, también identifica otras especies amenazadas que se pueden detectar en el entorno más próximo como águila imperial ibérica (Aquila adalberti) catalogada «En Peligro de Extinción» según el CAEA y el CEEA, alimoche (Neophron percnopterus) catalogado «En Peligro de Extinción» según el CAEA y «Vulnerable» según el CEEA, cigüeña negra (Ciconia nigra) catalogada «En Peligro de Extinción» según el CAEA y el CEEA, buitre negro (Aegypius monachus) catalogado «Vulnerable» según el CAEA y el CEEA, y el águila perdicera (Aquila fasciata) catalogada «Vulnerable» según el CAEA y el CEEA. El seguimiento por GPS de juveniles de águila imperial indica que pudieran haber utilizado la zona denominada «Zaragoza y El Hierro» que se encuentra en el entorno de la PFV, como zona de dispersión, que dicha zona también es utilizada como área de campeo por parejas de águila imperial y águila perdicera nidificantes a 14 y 8 km, respectivamente, y que el entorno de la PFV tiene los requisitos suficientes tanto en hábitat como en disponibilidad de presas como para albergar un futuro territorio reproductor de águila imperial.

Asimismo, el citado Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad señala que el alimoche (Neophron percnopterus) hace un uso recurrente de esta zona durante la migración, que a la cigüeña negra (Ciconia nigra) se la observa con frecuencia durante estancias invernales temporales más o menos prolongadas, y al buitre negro (Aegypius monachus) se le observa en sus movimientos divagantes y dispersivos. El entorno próximo podría formar parte del área de distribución provincial del alzacola rojizo (Erythropygia galactotes), especie catalogada «Vulnerable» según el CAEA y el CEEA. Asimismo, en la zona están presentes otras especies esteparias de entre las que destaca la carraca europea (Coracias garrullus) considerada «En Peligro» según el Libro Rojo de las Aves de España (edición revisada en diciembre de 2021), y que la actuación proyectada se ubica en una zona caracterizada por la existencia de un corredor de vuelo de aves. En cuanto a los mamíferos carnívoros, en el ámbito de las zonas de la PFV como en su entorno hay presencia de lince ibérico (Lynx pardinus) desde que se iniciaron los procesos de reintroducción en Guadalmellato y la colonización en tiempos recientes de la sierra de Montoro. Otras especies de mamíferos presentes son el meloncillo (Herpestes ichneumon), zorro (Vulpes vulpes), garduña (Martes foina), y gineta (Genetta genetta). El tejón (Meles meles) y el erizo europeo (Erinaceus europaeus) podrían estar presentes, aunque en menor medida. La presencia de estos mamíferos en la zona permite intuir la riqueza y variabilidad de los recursos existentes, lo que indica que la estructura de la zona de estudio es importante para la fauna, en especial, la de los cursos fluviales utilizados como corredores ecológicos, elementos que en la matriz de campiña adquieren una cualificación extraordinaria como refugio de biodiversidad que hay que salvaguardar en cualquier caso de los procesos de transformación del paisaje. Destaca el entorno del arroyo Guadatín, localizado al sur de la zona sur de Guadame 5, que se considera de gran interés para otras especies forestales amenazadas, que hacen uso temporal de esta zona donde en los últimos años se han observado ejemplares juveniles, subadultos e incluso adultos de águila imperial.

El promotor aporta un estudio de avifauna de ciclo anual de agosto de 2021-julio de 2022, en el que tan sólo se han observado dos especies incluidas en el CAEA con una categoría elevada de amenaza, el milano real (Milvus milvus) catalogado como «En peligro de extinción», y del aguilucho cenizo (Circus pygargus) catalogado como «Vulnerable». La presencia del milano real ha sido relativamente abundante pues se han registrado 13 pasos durante la invernada, desde finales de noviembre a finales de marzo. La presencia del aguilucho cenizo ha sido anecdótica, pues tan sólo se han observado dos ejemplares de forma puntual, uno a finales de abril y otro a mediados de junio.

El EsIA considera que durante la fase de funcionamiento del proyecto las principales afecciones a la fauna son la afección a los hábitats faunísticos iniciado en la fase de obras, la mortalidad por electrocución de aves en las líneas eléctricas de evacuación y la colisión con el vallado. En este mismo sentido se manifiesta el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad.

El Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad informa, que teniendo en cuenta la información del propio departamento sobre la biodiversidad de la zona de actuación y de su entorno más próximo, y a la vista de las propuestas realizadas en los informes de los coordinadores del Plan de Recuperación de Aves Esteparias (PRAAEE) y Plan de Recuperación del águila Imperial en Andalucía (PRAIA), además de las medidas correctoras y protectoras planteadas por el promotor, se deberán adoptar una serie de medidas complementarias y modificar algunas de las incluidas en el EsIA presentado.

El Servicio de Gestión del Medio Natural, en base a las afecciones y a las conclusiones del informe del Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad, evalúa el proyecto de la actuación como compatible con los objetivos de la protección del medio natural y las especies silvestres. No obstante, y teniendo en cuenta el principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres del art. 2.g) de la Ley 42/2007, informa favorablemente la ejecución del proyecto condicionado a las consideraciones del anterior Departamento, que se reproducen en el informe del Servicio de Gestión del Medio Natural. El promotor da respuesta a cada una de las medidas señaladas por el citado Departamento, aceptando en general lo propuesto excepto en algún caso que es justificado. Todas las medidas han sido incorporadas en el condicionado de la presente resolución.

b.6) Espacios Naturales protegidos, Red Natura 2000.

El EsIA indica que el proyecto está ubicado fuera de cualquier tipo de espacio protegido, ya sea de ámbito internacional, europeo, nacional o autonómico y no se consideran impactos sobre este factor. El espacio perteneciente a la Red Natura 2000 más próximo es la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Río Guadalquivir-Tramo Medio» (ES6130015) situado a 3,5 Km del proyecto. El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Córdoba de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, informa que las actuaciones se localizan fuera de Zona de Importancia Comunitaria y por tanto no procede el informe de dicho Departamento.

b.7) Población y salud.

Según el EsIA, durante la fase de construcción se generarán alteraciones de la calidad ambiental de forma muy localizada y puntual por emisión de contaminantes de la combustión de los motores y producción de polvo, tanto por la circulación de la maquinaria como por el movimiento de tierras en zanjas, etc. El movimiento y trabajo de la maquinaria pesada supondrá la generación de un ruido apreciable, aunque de carácter discontinuo y temporal. Respecto a las vibraciones, éstas se producirán exclusivamente durante la fase de hinca de los postes de los módulos fotovoltaicos. El promotor considera que ninguna de estas acciones podría afectar a núcleos poblacionales, pues todas son de carácter discontinuo y temporal, siendo imperceptibles a 100 metros de la obra y no se espera sobrepasar los niveles de emisión acústica en base a la legislación en materia de contaminación acústica de Andalucía. Morente es la única población que podría verse afectada al encontrarse a 500 m de la zona norte de la PFV, y el resto de núcleos poblacionales, El Carpio, Pedro Abad y Bujalance se localizan a 6 km, 3,4 km y 4 km respectivamente. Para paliar los posibles efectos, el promotor especifica una serie de las medidas de buenas prácticas ambientales, como, mantenimiento adecuado de la maquinaria, riegos para evitar polvo, limitaciones de movimiento de maquinaria a 20 km/h, control del horario de ejecución de las obras, cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación vigente sobre ruido, en particular, cuando les sea de aplicación lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.

Tal y como indica el EsIA, los transformadores de potencia son fuente de ruido. Este ruido disminuye rápidamente con la distancia, situándose en torno a los 40 dB (A) a unos 80-100 m de distancia. Respecto a la línea eléctrica, el efecto corona en el entorno de los conductores a una distancia de 25 m de la línea con buen tiempo el valor medido es de 25-40 dB(A) y con niebla o lluvia es de 40-45 dB(A). Por otra parte, el campo electromagnético estaría muy por debajo de la recomendación del Consejo de la Unión Europea. El promotor propone, como medidas para paliar los posibles efectos, que los equipos a instalar en la PFV, SET y centro de seccionamiento cumplan con los niveles acústicos establecidos, que los vehículos que accedan a todas las instalaciones respeten la velocidad máxima de 30 Km/h, y que tras la puesta en marcha se realicen una serie de mediciones para comprobar que la instalación no emite ruido por encima de los límites fijados en el Decreto 6/2012.

La Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía informa que en cuanto a la Evaluación de Impacto en la Salud humana y poblaciones, y tras examinar el Estudio de Impacto Ambiental presentado, se recomienda que los trabajos de ejecución de la planta se optimicen de forma que los efectos negativos sobre la salud que la construcción de la misma supone (ruidos y vibraciones, polvo, emisión de contaminantes por el tráfico, movimientos de tierra y uso de maquinaria) se reduzcan en el tiempo lo máximo posible. Asimismo, señala que tras haber evaluado el Estudio de Impacto Ambiental que presenta el promotor, muestra su conformidad a la autorización solicitada, siempre y cuando no exista oposición ciudadana al proyecto, manifestada en el trámite de información pública, cuyo resultado se desconoce.

La Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía informa que, en relación con la creación de puestos de trabajo en la fase de construcción y funcionamiento de la planta no se añade información de cómo se van a realizar las contrataciones a los 201 trabajadores, por lo que recomienda al promotor colaborar con los ayuntamientos o el servicio andaluz de empleo (SAE) en la creación de planes de empleo, para que sean ocupados por la población local que más lo necesite.

Con relación a la compatibilidad urbanística, el EsIA indica que todos los proyectos se asientan sobre suelos no urbanizables y cuentan con sus respectivos informes de compatibilidad urbanística emitidos por los respectivos consistorios.

b.8) Paisaje.

El proyecto se ubica en el área paisajística «Campiñas alomadas, acolinadas y sobre cerros» en concreto en el ámbito paisajístico «Campiñas bajas». El EsIA incluye un análisis del paisaje en el que hace una descripción general, un análisis cuantitativo que valora lo recursos visuales, una descripción de las unidades del paisaje según el Mapa de paisajes de Andalucía y un análisis de visibilidad basado en «Mapa de Accesibilidad Visual Ponderada» proporcionado por el sistema de visibilidad de Andalucía. Dado que el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad, indicó que era conveniente consultar al órgano competente sobre la compatibilidad de estas actuaciones con la Estrategia de Paisaje de Andalucía, el promotor presentó posteriormente un nuevo estudio de paisaje completado con un análisis de la fragilidad visual del paisaje y un análisis de visibilidad, análisis de impactos y medidas de integración y mitigación.

Para la estimación de la fragilidad visual el promotor indica que ha empleado la Guía para la Elaboración de Estudios del Medio Físico concluyendo que la capacidad de absorción visual del ámbito de la actuación es Media, y por tanto su Fragilidad Visual puede considerarse Moderada.

El análisis de visibilidad delimita la superficie desde donde se pueden divisar el proyecto hasta una distancia de 5 km. El promotor concluye que la línea eléctrica y torres tendrán escasa incidencia visual, ya que en la zona de estudio no se localizan núcleos de población significativos (Bujalance, El Carpio y Pedro Abad se localizan a más de 4 km). En todo caso, existen algunos cortijos dispersos, y pequeñas entidades de población como Morente, desde las que será visible la evacuación eléctrica. Asimismo, desde las numerosas vías de comunicación que cruzan el área, la línea será visible si bien se trata de carreteras de segundo y tercer orden (A-306, CO-4102 y CP-231 básicamente), con una intensidad de tráfico muy baja. En cuanto a la planta fotovoltaica destaca que no existen hitos paisajísticos y que el paisaje en el que se inserta la instalación está altamente transformado. Será visible desde algunos cortijos cercanos (Cortijo de las Flores, Román Bajo, S. Juan de Zaragoza, Cortijo de la Rosaleda, Lorilla, Zapico Bajo, Revilla, etc.), el núcleo de Morente, el núcleo urbano de Pedro Abad, urbanizaciones de La Vega del Soto y Maruanas, viviendas de Bujalance (si bien se localizan a más de 4 km) y algunas carreteras como CO-3200 y CO-4201.

El EsIA considera que las afecciones durante la construcción son debidas principalmente a los cambios en la morfología del terreno, alteraciones en la textura de la cobertura del sustrato e interrupciones en el patrón cromático del entorno, perceptibles a escala local y de carácter temporal. En cuanto a la fase de funcionamiento, la afección vendrá dada por la propia presencia de las infraestructuras. El promotor propone una serie de medidas, tales como realizar una correcta implantación de la obra y gestión de residuos; siempre que sea posible, mantener la hilera de olivos situada junto a la zona exterior del vallado perimetral (entre dicho vallado y algunos caminos, cauces, carreteras, vías pecuarias o límites entre parcelas ya que puede funcionar de pantalla visual). Además, dentro del Plan de actuaciones para la conservación de la biodiversidad se incluye un apartado de restauración paisajística y vegetal en el que se definen las actuaciones a realizar en zonas de cauces y arroyos, pantalla vegetal de doble hilera en el exterior del vallado, una hilera en el resto de laterales, siembra de pastizal y creación de zona de matorral en zonas libres. La definición de estas actuaciones ha sido matizada por el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad en Córdoba y ha sido incluido en el condicionado de la presente resolución.

La Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informa, que se deberán tener en cuenta los criterios para la integración de las infraestructuras en el paisaje recogidos en el Plan de Ordenación Territorial de Andalucía (POTA), con rango de Directriz, relativo a la «Ordenación de los paisajes», las consideraciones para el Dominio Territorial «Valle del Guadalquivir», así como las determinaciones referidas a los «Centros Regionales», y a las «Redes de Ciudades Medias Interiores». El promotor manifiesta su conformidad a dichos criterios.

b.9) Patrimonio cultural y vías pecuarias.

Los posibles impactos sobre el patrimonio cultural se producirían, principalmente en la fase de construcción, debido a los movimientos de tierras asociados a las infraestructuras proyectadas, dado que en el ámbito de actuación existen varios elementos pertenecientes al patrimonio cultural. Para la protección del patrimonio cultural, el EsIA contempla realizar un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra y, en caso de hallazgo arqueológico, se pararán las actividades y se avisará al órgano competente de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la legislación vigente.

La Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba, en sus informes de 25 de noviembre de 2021 y 2 de febrero de 2022, señala la necesidad de realizar una nueva actividad arqueológica preventiva tipo prospección arqueológica superficial sobre el emplazamiento definitivo de la PFV.

Tal y como indica la documentación recibida, en el entorno de actuación se han localizado dos yacimientos arqueológicos inéditos, de carácter indeterminado, y otro de cronología romana denominado «La Zahurda». La Memoria arqueológica realizada concluye que el proyecto es viable, siendo imprescindible la presencia de arqueólogo en la fase de obras para el control arqueológico de los movimientos de tierras. Además, se descartará el emplazamiento de instalaciones en el polígono del yacimiento arqueológico de «La Zahurda» o se realizarán sondeos arqueológicos que lo delimiten.

La Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba, en su informe de 17 de mayo de 2022, informa favorablemente la actuación, condicionada al cumplimiento de una serie de prescripciones de cautela arqueológica, las cuales se incluyen el condicionado de la presente resolución. El promotor manifiesta su conformidad con dicho informe.

Respecto a las vías pecuarias existentes en el ámbito de actuación, tal y como indica el EsIA, el vallado perimetral de la PFV respeta las distancias de seguridad con relación al Cordel de Alcolea, Cordel de Camino de Córdoba, Colada de Nebrilla, Vereda de Jaén, Vereda de Bujalance y Vereda de Bujalance a Córdoba. Por otra parte, la línea eléctrica desde la SET Guadame 4 a la SET Guadame Solar presenta dos cruces, uno subterráneo sobre la Colada de Bujalance a El Carpio y otro aéreo sobre la Vereda de Bujalance a Pedro Abad. La línea de evacuación de 220 kV que conecta la SET Guadame Solar con la línea de promotores presenta dos cruces aéreos con el Cordel del Camino de Córdoba y la Colada de Montoro a Cañete. Para el acceso a la PFV durante la fase de funcionamiento, el promotor prevé el tránsito puntual por varias vías pecuarias y solicitará la correspondiente autorización de tránsito al órgano competente de la Junta de Andalucía.

El Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, indica que las instalaciones proyectadas no suponen afección sobre sobre el dominio público pecuario siempre y cuando se cumpla una serie de condiciones que son tenidas en cuenta por el promotor en el proyecto, y que están incluidas en el condicionado de la presente resolución.

b.10) Sinergias.

El promotor presenta un «Estudio de efecto sinérgico de 5 plantas solares fotovoltaicas e infraestructura de Evacuación en el T.M. Bujalance y Córdoba». Esta Dirección General solicitó realizar un nuevo estudio de sinergias una vez realizado el estudio de ciclo anual completo de avifauna. El promotor indica que una vez realizado el estudio de fauna anual de ciclo completo, se ha comparado que el listado de avifauna observada es inferior al que se ha tenido en cuenta para la elaboración del estudio de sinergias, por lo que un nuevo estudio de sinergias no incorporaría modificaciones sobre el presentado, y solicita que se considere como final el estudio de sinergias presentado. Dicho estudio tiene en cuenta todas las plantas presentes en 10 km: Guadalquivir 1, Guadalquivir 2, Guadalquivir 4, Aliso solar y Albornez solar, Guadame 1, Guadame 2, Guadame 3, Guadame 4 y Guadame 5 y las plantas ya en funcionamiento denominadas Solacor 1, Solacor 2, La Poza Zona 3 y sus infraestructuras de evacuación.

En dicho estudio se indica que a partir de una valoración de efectos potenciales e impactos residuales debidas exclusivamente a los proyectos considerados, y teniendo en cuenta las características de las instalaciones proyectadas y del medio en el que se insertarán, se identifican los siguientes elementos ambientales y territoriales como aquellos principalmente susceptibles de verse afectados: emisión de polvo en fase de construcción; el ruido en ambas fases; los cauces naturales en fase de construcción; la fauna por el efecto combinado de pérdida o deterioro de su hábitat, barrera en sus desplazamientos y muerte directa de ejemplares por accidentes de colisión; el paisaje por el incremento en la intrusión visual de elementos alóctonos; las actividades económicas, ya que la ejecución y funcionamiento de varias instalaciones puede mejorar el tejido empresarial local y comarcal. Se considera que el resto de los efectos inducidos por cada instalación por separado no tienen capacidad para generar impactos sinérgicos de consideración, en particular por manifestarse a una escala muy local, o por ser nula o muy escasa la contribución específica a los mismos del proyecto analizado. Una vez analizadas dichas interacciones y teniendo en cuenta la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, se han evaluado individualmente, estableciéndose que todos los impactos se consideran como compatibles.

4. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto

El EsIA incluye un apartado que analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, tales como accidentes aeronáuticos, con explosivos, con productos químicos, por transporte de mercancías peligrosas, vulcanismo, seísmos, tsunamis e inundaciones costeras, inundaciones fluviales, incendios forestales y fenómenos meteorológicos extremos como viento, determinando que la probabilidad de ocurrencia es baja o nula.

El EsIA concluye que, una vez analizados los accidentes graves y catástrofes que con alguna probabilidad pudieran incidir sobre las instalaciones proyectadas, concretamente el riesgo de incendio por accidente o catástrofe, el agravamiento de inundaciones por avenidas en el río Guadalquivir o episodios de precipitaciones excepcionales, la contaminación atmosférica o liberación al suelo de sustancias tóxicas, y el posible arrastre de elementos de la PFV contra personas o bienes por efecto de fuertes vientos, los efectos potenciales que se podrían llegar a producir en estas situaciones extremas y poco probables se han considerado compatibles o no significativos, tanto sobre la población y el medio ambiente, gracias a la inclusión de sus factores desencadenantes entre los condicionantes del diseño del proyecto.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, informa que, en materia de protección civil, en el EsIA se han tenido en cuenta los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o de catástrofes, resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de dicha Dirección General, no formulando aportaciones ni objeciones al mismo.

En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto como el propio diseño de este, la vulnerabilidad del proyecto según el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión de autorización por parte del órgano sustantivo.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

5. Programa de vigilancia ambiental

El EsIA contiene un programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVA) que tiene como objetivo el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras, así como identificar impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas complementarias adicionales para la protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia. Los principales aspectos considerados en el PVA son los siguientes:

– Fase de construcción: control de la ocupación y señalización de la zona de actuación, accesos, instalaciones y parque de maquinaria; control de la calidad atmosférica y acústica; control de los movimientos de maquinaria; control de la alteración y compactación del suelo; control de la calidad de las aguas superficiales; control de las afecciones a acuíferos y áreas de recarga; control de la gestión de residuos; control de la protección de la vegetación y la fauna; control de la mortalidad de fauna; seguimiento de las comunidades faunísticas; control de las medidas contra incendios; control de la permeabilidad territorial y reposición de servicios afectados; control de la incidencia paisajística; control de la protección del patrimonio cultural, etc.

– Fase de funcionamiento: seguimiento de calidad atmosférica; del ruido; de la calidad del suelo; de los procesos erosivos, mantenimiento del drenaje y del riesgo de inundación; de la calidad de las aguas superficiales; de la gestión de residuos; de la protección de la vegetación natural; de la afección a la fauna y de la aplicación de medidas de protección; de la ocupación de las cajas nidos y del aprovechamiento de la charca artificial, comederos, majanos y bebederos; de las revegetaciones y de la integración paisajística; etc.

Además, el EsIA contempla un seguimiento específico de las colisiones y electrocuciones de la avifauna con los tendidos eléctricos, en los que se emplearán perros detectores especialmente adiestrados para la detección de cadáveres de aves; así como un seguimiento, caracterización y uso del espacio de la comunidad de aves presente en el entorno de las infraestructuras proyectadas, especialmente las rapaces y las aves esteparias.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico «Guadame Solar 5» de 138,427 MWp / 130,68 MWn, y su Infraestructura de Evacuación, en los TT.MM. de Córdoba, Bujalance, Montoro y El Carpio (Córdoba).» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Se cumplirá toda la legislación que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(4) Se excluirán del proyecto las siguientes fincas del término municipal de Córdoba Polígono 65 Parcela 53 y 54; y del término municipal de Bujalance: Polígono 15 Parcelas 10, 57,58,59,60, tal y como ha informado el promotor del proyecto.

(5) En todo caso, se tendrán en cuenta las medidas planteadas por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía y los 3 informes adjuntos de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, es decir, el informe del Departamento de Vías Pecuarias, el informe del Servicio de Gestión del Medio Natural, y el Informe Técnico del Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad del Servicio de Gestión del Medio Natural.

2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

2.1 Suelo, subsuelo y Geodiversidad.

(6) Antes de realizar la excavación de las zanjas para las canalizaciones, o cualquier otro movimiento de tierra, se retirarán los primeros 20 cm de tierra vegetal, almacenándola separada del resto de áridos, para su posterior reutilización en la restauración de la zona.

(7) Las estructuras de soporte de los módulos irán hincadas directamente al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. En el caso de que puedan ser necesarios dichos materiales puntualmente, deberán quedar debidamente justificados.

2.2 Hidrología e hidrogeología.

(8) Se realizará la restauración de la cárcava existente junto al Cortijo Cansina Alta dentro del olivar, en la zona sur de la PFV (localización aproximada con UTM ETRS89 30N X 373453 Y 4194958). Previo a la aprobación definitiva dicha restauración será presentada a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía para su aprobación.

(9) Los cercados deberán separarse de los arroyos existentes al menos 20 metros desde los cauces como criterio de diseño del proyecto.

(10) Para evitar modificaciones del patrón de escorrentías y de la capacidad de infiltración del suelo, se adoptarán técnicas de corrección hidrológica adecuadas para conseguir una máxima cubierta vegetal y una nula erosión del suelo, como la realización de cunetas revestidas de manta orgánica (fibra de coco o similar) y colocación de bio-rollos. Estas técnicas deberán ser replanteadas en caso de no conseguir dicho objetivo.

(11) Se tendrán en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar a la hora de elaborar el proyecto de ejecución final. En cualquier caso, se dispondrá de todas las autorizaciones necesarias del citado organismo antes del inicio de los trabajos.

2.3 Aire, factores climáticos, cambio climático.

(12) Se realizarán riegos periódicos en los accesos a las instalaciones para disminuir la cantidad de polvo y partículas suspendidas durante la fase de actuaciones.

(13) Las actuaciones de control, mantenimiento y recuperación del gas hexafluoruro de azufre (SF6) se realizarán de manera periódica de acuerdo con la normativa vigente.

2.4 Flora, Vegetación y Hábitats de Interés Comunitario.

(14) Se comunicará el inicio de los trabajos de la actuación y el cronograma de ejecución a la oficina los Agentes de Medio Ambiente de su demarcación geográfica. Durante la ejecución del proyecto se deberán de seguir las indicaciones precisas de los Agentes en aras de la protección del patrimonio natural y de la biodiversidad del terreno y del entorno de la actuación.

(15) Se realizará una inspección previa al inicio de las obras por parte de un técnico especializado con el fin de detectar la posible presencia de la especie protegida Malvella sherardiana, en el caso de que se detecte se comunicará a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba

(16) Se buscará un destino adecuado para los olivos existentes en las parcelas de implantación como medida para la integración vegetal y paisajística, y se respetará siempre que sea posible, la hilera de olivos situada junto a la zona exterior del vallado perimetral. Se informará a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba del destino final de los olivos.

(17) Durante la fase de construcción, se minimizará la destrucción/degradación de la vegetación natural del terreno, debiendo preservarse toda la vegetación natural existente en aquellas zonas que no estén directamente afectadas por las instalaciones propiamente dichas. Las labores de paso por arroyos se ejecutarán en los tramos viables de menor afección de la cubierta forestal.

(18) No se podrá cortar, arrancar, podar o dañar especies de flora incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, en el Anejo V de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en los Atlas y Libros Rojos de especies silvestres. En caso de detectarse especies incluidas en los citados documentos que puedan verse afectadas, deberán interrumpirse los trabajos y comunicar esta circunstancia a la Delegación Territorial de Córdoba con el fin de adoptar las correspondientes medidas de protección y/o proceder a las autorizaciones correspondientes.

(19) Se solicitará autorización previa a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba de modificación de la cubierta forestal de la ribera de los arroyos asociada al levantamiento de la línea de evacuación, y mantenimiento de las servidumbres de paso incluyendo las labores de corta, quema, arranque o inutilización de especies forestales del Anexo del Reglamento Forestal.

(20) Una vez finalizadas las labores silvícolas, se deberá remitir a Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba para su aprobación una memoria de las labores realizadas. La restauración no se considerará realizada hasta que las riberas recuperen la cobertura y funcionalidad propias del monte.

2.5 Fauna.

(21) Las obras de instalación y desmantelamiento se iniciarán desde septiembre a febrero de cada año natural para evitar que solapen con la reproducción de las principales especies presentes en la zona. La zona con mayor vulnerabilidad se encuentra en el entorno del arroyo de Lorilla por su posible afección al sisón y a la carraca europea. Previo al inicio de las obras se realizará una prospección de la zona y áreas más próximas a la actuación por personal especializado, para detectar especies sensibles. Una vez comenzadas las obras, ya sea antes o después del periodo reproductor, se podrá continuar con los trabajos, no obstante, la vigilancia de la avifauna será continua durante el transcurso de las obras, proponiéndose al menos una visita quincenal durante los meses de duración de estas.

(22) Tal y como indica el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de Córdoba, el vallado perimetral, tanto de la PFV como de la SET, deberá ajustarse a las características indicadas en la «Guía metodológica para valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» publicada por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y con el artículo 70 de del Reglamento de Ordenación de la Caza, Decreto 126/2017, de 25 de julio. El vallado se modificará para incluir pasos de fauna a ras de suelo cada 50m, además de incluir placas de aluminio con tamaño 25x15 cm de color blanco, de 1,2 mm de grosor, con una distancia de 1,5 a 2m en zigzag y usando los tres alambres superiores. Las placas quedarán fijas, sin posibilidad de que se muevan con el viento.

(23) Medidas planteadas en el EsIA que deberán ser sustituidas por otras, de acuerdo con lo señalado por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, y que serán coordinadas con el mismo:

– Eliminar la instalación de dos comederos por cada 10 ha propuestos y dirigir esta medida a la mejora de hábitats.

– Antes del inicio de las obras, se incluirá una propuesta de diseño, localización y número de cajas nido para cernícalo vulgar, y otras para rapaces nocturnas de pequeño y mediano tamaño como la lechuza, tanto en la zona norte como en la zona sur de la PFV. En la zona sur de la PFV algunos de los nidos que hay previstos instalar serán diseñados específicamente para favorecer la cría de carraca europea.

– Se eliminará la medida indicada en el EsIA de «mantenimiento y mejora de una de las colonias de cernícalo primilla próximas»

– Se instalará al menos un edificio polivalente en cada zona de la PFV Guadame Solar 5 norte y sur para la cría de cernícalo primilla, lechuza y otras rapaces de pequeño y mediano tamaño, murciélagos, etc. En la zona sur, por su idoneidad, se propone su instalación en la parcela 30 del polígono 65 del TM de Córdoba y/o en el entorno cercano al arroyo de Lorilla.

– En cuanto a corredores ecológicos, se procederá a la naturalización de los vallados en todo el perímetro, así como de los arroyos que atraviesan el ámbito de la PFV, mediante la restauración de las comunidades vegetales silvestres autóctonas certificadas, cuya función será tanto de pantalla visual como de mejora de la calidad del hábitat de la fauna silvestre del entorno, favoreciendo con ello la conectividad de las poblaciones. Se deberá incrementar la diversidad de especies a utilizar en esta naturalización con respecto a la propuesta realizada en el EsIA y se deberá acometer la implantación de un gradiente de vegetación (pastos- matorral-arboleda) en las lindes de las zonas de actuación, y la restauración de la vegetación de las riberas de los arroyos colindantes, mediante la siembra o plantación de las especies autóctonas correspondientes, se garantizará la supervivencia en el tiempo de al menos el 90% de la restauración vegetal realizada. No se utilizarán especies ornamentales, exóticas o exóticas-invasoras. Antes de inicio de la obra se presentará una propuesta ante Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba para su aprobación.

(24) El diseño de los bebederos a instalar deberá evitar, en la medida de lo posible, las deyecciones de la fauna para impedir que sean fuente de infecciones y parásitos. Asimismo, durante la vigilancia ambiental en fase de operación y mantenimiento, se controlarán los bebederos, proponiendo modificaciones de estos en caso necesario.

(25) En la construcción de los majanos propuestos en el EsIA se utilizarán materiales de mayor durabilidad, como los tubos de hormigón usados en el modelo «majano de tubo» instalados en las zonas de reintroducción de lince ibérico. La ubicación de los majanos deberá ser la más idónea para el conejo, evitando zonas umbrías y húmedas y en todo caso coordinadas con la Delegación Territorial de desarrollo Sostenible de Córdoba.

(26) El control de la vegetación natural durante la vida útil de las instalaciones se realizará preferentemente mediante pastoreo, vigilando que la carga ganadera no sea excesiva; en el caso de utilizar desbrozadora será sin remoción de suelo. El control con ayuda de perros y con desbrozadora no podrá realizarse durante los meses de marzo, abril y mayo. No se permite el uso de productos químicos tales como herbicidas, insecticidas, rodenticidas, etc., salvo autorización excepcional de esta Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, por causa justificada.

(27) Se adoptarán las medidas necesarias para que las obras asociadas al soterramiento de las líneas eléctricas y otras infraestructuras no afecten por atrapamiento a las especies de reptiles, anfibios u otros vertebrados propios de la zona, como son la colocación de rampas adecuadas, comprobación por personal cualificado en fauna silvestre las zanjas antes de su tapado, etc.

(28) Se moderará la velocidad de los vehículos por los caminos existentes, controlando que no superen los 20 km/h indicados en el EsIA, reduciendo el riesgo de muerte o lesión por atropello o choque y se evitarán los trabajos nocturnos para impedir atropellos de la fauna a consecuencia de posibles deslumbramientos por los vehículos de la obra.

(29) La iluminación perimetral nocturna, en caso de usarse, no será permanente, sino de tipo sorpresiva en caso de intrusión

(30) Cualquier incidencia u observación inusual de especies de flora y fauna protegida deberá ser comunicada a la Delegación Territorial competente en materia de medio ambiente en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

(31) Si las medidas anteriores resultaren insuficientes, el promotor establecerá en coordinación con la Delegación Territorial de Desarrollo sostenible de Córdoba, cuantas medidas y procedimientos sean precisos para garantizar la ausencia de afección a las poblaciones de fauna y flora amenazada.

(32) El trazado del cableado de baja y media tensión que discurra por canalizaciones subterráneas, siempre que sea posible, será paralelo a infraestructuras de comunicación u otras infraestructuras lineales existentes. En todo caso la solución definitiva deberá ser acordada con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba.

(33) Las infraestructuras eléctricas proyectadas (líneas eléctricas, transformadores, todos los elementos en tensión, subestaciones, etc.) cumplirán las prescripciones técnicas dispuestas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión. Como medida anticolisión, se deberá priorizar el uso de balizas giratorias (de giro constante) fabricadas con materiales altamente luminiscentes y accesorios refractantes que aprovechan la luz diurna para ser acumulada y emitir destellos en la fase nocturna con autonomía de horas.

(34) Tal y como indica la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, el conjunto de medidas compensatorias son diferentes y variadas dependiendo de las fincas donde se implanten. Se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por dicha Delegación Territorial, entre las que se encuentran las siguientes:

1. Se tendrá en consideración la zona marcada por el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad en su informe para la implantación de las medidas compensatorias.

2. En la zona de mayor vulnerabilidad y afección potencial al sisón común, se planteará un área de amortiguamiento y otra anexa/contigua donde se adoptarán las medidas compensatorias. Las parcelas y características donde se adopten dichas medidas deberán ser consensuadas y aprobadas previamente por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba.

3. Se incrementará la densidad de la vegetación riparia del arroyo de Lorilla, situado al sur de la zona sur de Guadame 5, mediante la plantación de taraje y especies arbóreas de gran porte que puedan favorecer su funcionalidad como corredor de fauna silvestre y lugar de campeo y alimentación de carraca europea y nidificación de la avifauna silvestre. Esta medida se adoptará al menos en el tramo definido entre los puntos con coordenadas UTM ETRS89 30N 371515 4193363 y 30N 369778 4193355.

4. Se establecerán medidas compensatorias de custodia del territorio para mantener los usos actuales y realizar mejoras de hábitats en el entorno del arroyo Guadatín, dirigidas al mantenimiento y mejora de las especies allí presentes, tanto esteparias como rapaces amenazadas, que serán consensuadas y aprobadas previamente por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba.

5. Se corregirán los tendidos eléctricos de diseño peligroso que discurran por los terrenos que ocuparán las infraestructuras proyectadas y en el área de influencia de estas definido en un radio de 6 km entorno a éstas.

6. Las medidas culturales de gestión agrícola serán las que se aplicarán con mayor profusión, ya que están orientadas a desarrollar actuaciones que favorezcan principalmente a las aves presentes en la zona. Se tendrán en cuenta las características y condicionantes técnicos de las medidas culturales de gestión facilitadas por la Coordinación Regional del Plan de recuperación y conservación de aves esteparias de Andalucía, sin ser de aplicación a la PFV Guadame Solar 5 las medidas indicadas para especies distintas a la avutarda, sisón común, aguilucho cenizo y cernícalo primilla.

7. Todas las medidas compensatorias indicadas formarán parte de la valoración económica del proyecto. Dichas medidas podrán ser ampliadas con nuevas medidas si se detectaran impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental durante el desarrollo del programa de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta.

8. Se garantizará el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el promotor en cada una de las parcelas de compensación durante el tiempo que se establezca para cada una de ellas.

(35) Medidas compensatorias a tener en cuenta en cuanto al águila imperial, a consensuar con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba:

– Primar el soterramiento de línea eléctrica.

– Seguimiento de ejemplares mediante la colocación de emisores GPS.

– Plantación de árboles de gran porte en zonas favorables para la instalación de nidos.

– Reintroducción y reforzamiento de poblaciones.

– Programa de seguimiento científico.

– Mejoras de hábitat en zonas de nidificación de la especie.

– Corrección de tendidos eléctricos peligrosos en zonas de nidificación.

– Corrección de balsas de riego del entorno.

– Realizar un Programa de divulgación sobre las actividades de conservación de las especies.

(36) Antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar el Estudio de Avifauna de Ciclo Anual, a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba.

(37) Al menos con 3 meses de antelación al inicio de las obras de la planta, se presentará un Programa de ejecución adaptado al condicionado del informe del Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad que incluya todas las medidas a adoptar, el Programa de vigilancia ambiental, así como cualquier otra documentación a aportar en las pertinentes autorizaciones administrativas, que deberán estar disponibles para su aprobación definitiva, incluido el cronograma y su valoración económica

(38) El promotor, en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la autorización administrativa, deberá designar una persona responsable del cumplimiento y seguimiento de las medidas ambientales, que será el interlocutor ante la Delegación Territorial para la resolución de las incidencias que puedan producirse.

(39) En el diseño de las instalaciones se elegirá la opción que mejor evite la utilización de las mismas por parte de fauna, principalmente roedores, que pudiera ocasionar daños en las instalaciones. En todo caso, se deberá contar con una serie de medidas para que, en caso de ser necesario, se realice el control de conejos y otra fauna sin el uso de biocidas, para aquellos momentos en los que las densidades de estos puedan afectar al funcionamiento de la PFV.

(40) Para la ejecución de las obras, actuaciones, seguimiento de estas, etc., a desarrollar tanto durante la vida útil como en la fase de desmantelamiento de la PFV y líneas eléctricas asociadas, se contará preferentemente con empresas y personal de su entorno más cercano

(41) Serán de aplicación todas las medidas incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con el presente condicionado.

(42) En virtud del artículo 7 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía, quedará suspendida cualquier actividad recogida en el proyecto que pueda causar daños significativos sobre la biodiversidad de la zona. Si se suspendiera una actividad en base a la Ley 8/2003, se estudiará por parte de la Delegación Territorial con competencias en medio ambiente la forma y fechas compatibles con la conservación de la biodiversidad de la zona

2.6 Población y salud humana.

(43) El promotor, en el proyecto constructivo previo a la autorización del proyecto, incluirá un estudio de ruido de detalle, en el que deberá identificar los potenciales receptores (núcleos de población y edificaciones aisladas) del ruido emitido y el cálculo de los niveles de inmisión generados por las infraestructuras de proyecto, así como el acumulado con otros posibles focos emisores existentes sobre los potenciales receptores. Se deberá cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con la normativa autonómica o local aplicable. Además, se programarán mediciones que permitan comprobar, una vez concluido el proyecto, que las medidas adoptadas han sido las correctas, que no se incumplen los objetivos de calidad y que no se superan los valores límites de aplicación, en cumplimiento de la Instrucción Técnica 3 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

(44) Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el trazado definitivo de las líneas de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados en su proximidad. En el supuesto de confirmarse la existencia de alguno de los anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En caso de que el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea ser inferior a 100 μT, conforme a la Recomendación del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999) y se cumplirá con los límites que están establecidos en el Real Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. El estudio electromagnético ampliado deberá ser aprobado por la administración competente en salud pública.

(45) Tal y como indica la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Salud y Familias, se colaborará con los ayuntamientos o el servicio andaluz de empleo para que los puestos de trabajo que se generen con el proyecto, sean ocupados por la población local que más lo necesite.

2.7 Paisaje.

(46) Tanto al finalizar la fase de construcción como al finalizar la vida útil de la actividad, se procederá a la restitución ambiental y adecuada revegetación de todas las zonas, de acuerdo con los criterios recogidos en este condicionado para la flora y la fauna en lo que afecta al paisaje.

(47) Todas las superficies con vegetación natural, bien sea procedente de una actuación concreta (repoblación, restauración, etc.) prevista en el programa de medidas (pantalla vegetal, restauración de cauces, etc.) o bien espontánea, preexistente o surgida durante la vida útil de la misma, deberá ser protegida y conservada durante el desmantelamiento de todas las instalaciones.

(48) Se deberán tener en cuenta los criterios para la integración de las infraestructuras en el paisaje recogidos en el Plan de Ordenación Territorial de Andalucía, con rango de Directriz, relativo a la «Ordenación de los paisajes», las consideraciones para el Dominio Territorial «Valle del Guadalquivir», así como las determinaciones referidas a los «Centros Regionales», y a las «Redes de Ciudades Medias Interiores».

2.8 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

(49) El proyecto de construcción incorporará un apartado de servicios afectados en el que al menos se incluirán los caminos públicos de los municipios afectados y su restitución.

(50) Tal y como indica la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba, una vez resuelta la autorización ambiental y antes del inicio de la ejecución de las obras, y con objeto de prevenir afecciones al patrimonio histórico, se tramitará una Actividad Arqueológica Preventiva tipo control arqueológico de movimiento de tierras y tipo prospección arqueológica superficial, en los siguientes términos recogidos en la Resolución de finalización de la actividad arqueológica, de abril de 2022:

– Realización de una Actividad Arqueológica Preventiva que incluya un control arqueológico de movimiento de tierras con objeto de delimitar con precisión y valorar la presencia, o no, de estructuras arqueológicas en la parcela 54 del polígono 65 del T.M. de Córdoba, en las parcelas 10, 58, 59 y 60 del polígono 15 del T.M. de Bujalance, en el Cortijo de Zaragoza (Arroyo de Zaragoza) y en Morente (Pajares, Arroyo del Asno).

– La citada Actividad Arqueológica Preventiva también deberá incluir una prospección arqueológica superficial en los siguientes ámbitos: parcela 53 del polígono 65 del T.M. de Córdoba, para delimitar el yacimiento «San Juan de Zaragocilla», y en el yacimiento Cortijo del Asiento (Arroyo del Asno, La Zahúrda) con objeto de delimitar el yacimiento y prevenir afecciones al patrimonio arqueológico.

En este sentido, se cumplirán todas aquellas medidas de protección que la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba considere necesarias para la correcta protección y conservación del patrimonio cultural y arqueológico, pudiendo quedar el proyecto de referencia, en su caso, condicionado al desarrollo y resultados de las intervenciones arqueológicas previstas por dicha Delegación Territorial.

1. Si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto de referencia se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación a la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba, en el transcurso de 24 horas y en los términos establecidos en la normativa vigente, quien determinará las directrices a aplicar.

2. Se cumplirán todas las medidas de protección del dominio público pecuario propuestas por el Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, entre las que se encuentran las siguientes:

– Los vallados perimetrales de la PFV se retranquearán hasta quedar fuera del dominio público pecuario del Cordel de Camino de Córdoba, Colada de Nebrilla, Vereda de Jaén, Vereda de Bujalance y Vereda de Bujalance a Córdoba.

– Para la PFV, las pantallas vegetales previstas (simples o dobles) deberán ubicarse al igual que los cerramientos perimetrales fuera del dominio pecuario de las vías pecuarias mencionadas anteriormente.

– En cuanto a la adecuación de los caminos de acceso y al tránsito por los mismos, se deberá solicitar la oportuna solicitud de uso compatible, siempre que afecten al dominio público pecuario.

– Las afecciones producidas por los cruzamientos del dominio pecuario por parte de las líneas de evacuación tendrán el carácter de ocupación temporal, por lo que deberá solicitarse la correspondiente solicitud de ocupación.

3. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se reflejará en los correspondientes informes de vigilancia que serán enviados al órgano competente autonómico en la periodicidad que este estime oportuna.

1)  El seguimiento de electrocuciones y colisiones propuesto en el Programa de Vigilancia se modificará en función de las actuaciones realizadas en los tendidos eléctricos, casos de mortalidad detectados con independencia de la fuente de datos, etc. y deberá ampliarse a la zona de la SET Guadame Solar, además de vallados y líneas eléctricas aéreas tanto proyectadas como existentes en el ámbito de las plantas solares fotovoltaicas, en un tramo de al menos 5 km entorno a las mismas.

Se expondrá la metodología empleada para la búsqueda de cadáveres, detallando la geometría de los itinerarios, ancho de banda de exploración de al menos 50 m, frecuencia de visitas al menos cada 10 días, etc. Se realizarán recorridos del trazado de todos los tendidos eléctricos, tanto proyectados como existentes, la frecuencia de estos recorridos será quincenal durante los tres primeros años, posteriormente será revisado por la Administración Ambiental competente. Se detallará el procedimiento de cálculo de la tasa de mortalidad y de los factores de corrección de la eficacia de búsqueda y de permanencia de cadáveres. El seguimiento de la mortalidad se aplicará durante toda la vida útil de la planta. Se especificará el período de emisión de informes para su remisión a la Administración autonómica de acuerdo con lo establecido en el Programa de Vigilancia Ambiental. Cualquier incidencia de avifauna detectada en el desarrollo de los trabajos de seguimiento deberá ser comunicada inmediatamente a la Delegación Territorial para el oportuno levantamiento de los cadáveres hallados por parte de los Agentes de Medio Ambiente, junto con las medidas correctoras adoptadas para minimizar sus efectos y las medidas preventivas que se hayan establecido para evitar incidencias similares en el futuro. Los perros detectores para el seguimiento de la mortalidad de la avifauna por colisión y electrocución, deberán contar con una especialización que será validada periódicamente, previo acuerdo con la Administración Ambiental. Esta medida vendrá cuantificada en el presupuesto del EsIA.

2)  Se presentará una Memoria Anual, sintetizada, de Actuaciones.

3)  Los informes presentados en la Administración Ambiental irán acompañados de las coberturas vectoriales de las medidas desarrolladas para su manejo con programas SIG.

4)  A la vista de los resultados del Programa de Vigilancia y/o de los datos que obtenga la Administración, se podrán replantear y modificar algunas de las medidas diseñadas para asegurar el funcionamiento correcto de las mismas y se repondrán las infraestructuras perdidas, defectuosas o deterioradas que no cumplan los objetivos previstos.

5)  Se elaborará una planificación y cronograma de los trabajos de mantenimiento que tenga en cuenta la fenología de la fauna, sobre todo la época de nidificación de esta, con el objetivo de programar el menor número de tareas durante dicha época. El cronograma tendrá en cuenta el mantenimiento de todas las medidas implantadas en fase de construcción. Se realizará el seguimiento del uso que la fauna realice sobre las instalaciones construidas, para redistribuirlas dentro de la planta, en caso de ser necesario o reforzar el número de unidades si se estima necesario. De igual forma, se llevará un seguimiento de la densidad de fauna existente en el interior de la planta y zonas limítrofes, en especial de las aves esteparias. Durante la época de reproducción se llevarán a cabo visitas por técnico de avifauna para detectar posibles nidos en los terrenos de la PSF y contiguos.

6)  Para núcleos de población y/o viviendas aisladas o edificios de usos sensibles a distancias inferiores a 100 metros de los elementos del proyecto susceptibles de generar campos electromagnéticos, se aportará modelización de dichos campos, identificando y cartografiando las viviendas y edificios con usos sensibles afectados y cuantificando la población o usuarios respectivamente afectados, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

a. Niveles de intensidad de campo eléctrico superiores a 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999).

b. Niveles de densidad de flujo o inducción magnéticos superiores a 100 µT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999, y ratificado según informe de 22 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad).

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal  
Actuaciones en cauces. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Servicio de Vertidos de la comisaría de aguas. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. SI
Administración Autonómica  
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático*. SI
Dirección General Emergencias y Protección Civil. Si
Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio. SI
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Si
Dirección General de Infraestructuras.
Dirección General de la Energía. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Secretaría General de Industria y Minas. No
Administración Local  
Diputación Provincial de Córdoba. No
Ayuntamiento de Córdoba. No
Ayuntamiento de Bujalance.
Ayuntamiento de El Carpio. No
Ayuntamiento de Montoro. No
Entidades Públicas y Privadas  
Red Eléctrica de España, SA. SI
Telefónica de España, SAU. SI
ENDESA SA. SI
Ecologistas en Acción. No
SeoBirdLife. No

* Envía informe del Servicio de Gestión de Medio Natural, del Departamento de Biodiversidad y Espacios Protegidos, y del Servicio de Coordinación y Gestión RENPA. (todos ellos pertenecientes a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba).

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