Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-2923

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Envatios XXII, de 248,6 MWp y 191,46 MWnom, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 15890 a 15912 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2923

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 22 de septiembre de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Envatios XXII, de 248,6 MWp y 191,46 MWnom, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», remitida por Envatios Promoción XXII, SL, como promotor, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

Se trata de una planta solar fotovoltaica con una capacidad de producción de 248,6 MWp que ocupa una superficie total de 745,35 ha, distribuidas en dos zonas situadas, una en el término municipal de Añover de Tajo y la otra en el de Seseña (Toledo). La parte generadora estará compuesta por 497.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino, fijados a una estructura móvil con una inclinación variable de los módulos. Ambas zonas contarán con una subestación elevadora (de 30 kV a 220 kV) para conectarse a la línea eléctrica de evacuación.

La evacuación de la energía generada se realizará a través de una línea de alta tensión a 220 kV, combinando tramos aéreos y subterráneos, que enlazará la subestación (SE) de Añover de Tajo con la de Seseña, y esta última con la SE Colectora Promotores, también ubicada en Seseña. En la SE Colectora Promotores evacuarán además otras cuatro plantas fotovoltaicas, cuyos proyectos no forman parte de este expediente y, por tanto, no son objeto de evaluación en esta resolución. Desde la subestación colectora se conectará con la SE Valdemoro 220 kV de REE mediante línea de alta tensión compartida, la cual sí está incluida y valorada en este expediente.

La longitud total de línea aérea es de 18,19 km y de línea subterránea 3,3 km. En su conjunto, son 21,39 km de línea que discurre por los municipios de Añover de Tajo, Borox y Seseña en la provincia de Toledo, y de Valdemoro en la provincia de Madrid.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha de 22 de septiembre de 2022, se recibe en esta Dirección General toda la información obrante en el expediente que incluye el resultado de dos trámites previos de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

En relación al primer proceso de información pública, el anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo se publicó en:

– «Boletín Oficial del Estado» núm. 95 el 21 de abril de 2021.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» núm. 83 el 4 de mayo de 2021.

– «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 180 del 30 de julio de 2021.

– Prensa («ABC Toledo» el 23 de abril de 2021 y «El Mundo» 30 de junio de 2021).

El anuncio también fue enviado a los ayuntamientos afectados para su exposición al público en el tablón de edictos. En este proceso se recibieron 2 alegaciones.

En contestación al primer trámite de consultas se recibieron 26 informes de administraciones, organismos y empresas gestoras de servicios públicos afectados.

Atendiendo a los requerimientos expuestos en dichos informes y alegaciones, el promotor redactó modificaciones en el proyecto, destacando las siguientes:

– Reducción de la superficie de la instalación solar fotovoltaica: 0,52 ha en la zona de Seseña y 15,35 ha en la zona de Añover de Tajo, excluyendo terrenos con presencia de hábitats protegidos y zonas próximas a los cauces.

– En el tramo de línea que conecta SE Añover-SE Seseña, modificaciones del trazado para evitar instalaciones de riego, y soterramientos adicionales de tramos con afección a suelo industrial.

– Soterramiento de dos tramos de línea en el tramo SE Colectora Promotores-SE Valdemoro 220 kV para reducir la afección sobre una zona integrada en una de las «Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España» (Important Bird Areas), en concreto la IBA 393.

Debido a que algunos de los cambios introducidos pueden producir nuevas afecciones a terrenos y servidumbres no contempladas en los proyectos iniciales, se someten a nueva consulta e información pública las modificaciones por ser consideradas algunas de ellas sustanciales.

En el segundo proceso de información pública, el anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo se publicó en:

– «Boletín Oficial del Estado» núm. 163 el 8 de julio de 2022.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» núm. 129 el 8 de julio de 2022.

– «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 180 del 12 de julio de 2022.

– Prensa («La Vanguardia» el 9 de julio de 2022).

También fue comunicado a los ayuntamientos afectados para su exposición al público en el tablón de edictos, y a las entidades interesadas que se personaron en el anterior trámite de información pública. Alegaron las dos mismas entidades del primer trámite.

Respecto a las consultas solicitadas consecuencia de este segundo trámite, en el expediente recibido en esta Dirección General constaban 13 respuestas.

Tras el análisis formal se concluyó que el expediente no estaba completo conforme al artículo 40.1 de la Ley 21/2013, ya que no constaban los informes preceptivos previstos en los puntos a), b), c) y h) del artículo 37.2. Por consiguiente, se requirió al órgano sustantivo la subsanación del expediente mediante oficio de 3 de noviembre de 2022.

En sucesivas entradas posteriores se han recibido en esta Dirección General los informes preceptivos solicitados, los cuales han sido tenidos en cuenta en la presente evaluación de impacto ambiental, junto con el resto de informes y alegaciones recibidos.

El anexo I de esta resolución contiene el listado de organismos consultados, así como de las entidades que formularon alegaciones.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

En el presente proyecto se consideraron las siguientes alternativas:

Alternativa 0 o de no ejecución: no habría afección alguna al entorno, sin embargo, a nivel global, no se contribuiría a la disminución del uso de fuentes de energía que provocan mayores efectos nocivos, como el petróleo o el carbón. Tampoco se cumpliría con las políticas públicas establecidas de diversificación de fuentes de energía renovable o energía renovable alternativa.

Las alternativas analizadas para la planta, todas con evacuación en la Subestación Valdemoro 220 kV de REE, son:

– Alternativa 1: con una superficie aproximada de 1.066,7 ha ubicadas principalmente en el municipio de Esquivias y afectando puntualmente al de Yeles (ambos en Toledo). La línea eléctrica tendría una longitud de 9,24 km y discurriría por Esquivias, Seseña (Toledo) y Valdemoro (Madrid).

– Alternativa 2 (seleccionada): con una superficie final de 745,35 ha en los municipios de Añover de Tajo y Seseña (Toledo), y una longitud de 21,39 km de línea cuyo trazado afecta a los términos municipales de Añover de Tajo, Borox, Seseña (Toledo) y Valdemoro (Madrid).

– Alternativa 3: con una superficie aproximada de 910,68 ha proyectadas en el término municipal Huerta de Valdecarábanos, afectando puntualmente al de Villasequilla (ambos en Toledo). La línea de esta alternativa tendría 40,6 km de longitud, y atravesaría los términos municipales de Villasequilla, Yepes, Aranjuez, Añover de Tajo, Borox, Seseña y Valdemoro.

– Alternativa 4: con una superficie de vallado de 947,5 ha entre los municipios de Casarrubios del Monte y El Viso se San Juan (Toledo). La línea eléctrica de evacuación discurriría, a lo largo de sus 40,4 km de longitud, por los términos municipales de Palomeque, Cedillo del Condado, Illescas, Numancia de la Sagra, Esquivias, Borox, Seseña y Valdemoro.

Los criterios para selección de alternativas han sido, en primer lugar, descartar aquellas con condicionantes ambientales significativos por afección a áreas protegidas, y humedales RAMSAR, así como afecciones a hábitats de interés comunitario y otras figuras de interés ambiental, como IBA, masas de agua, masas forestales y vías pecuarias. En segundo lugar, se han considerado los criterios de diseño como la superficie ocupada, el movimiento de tierras y la longitud de línea eléctrica necesaria para la evacuación. Teniendo en cuenta los criterios considerados, la alternativa finalmente escogida fue la alternativa 2.

En relación a la infraestructura de evacuación, una vez seleccionada la alternativa 2 de las plantas fotovoltaicas, se considera que el primer tramo de línea de evacuación, entre la subestación elevadora de Añover de Tajo y la de Seseña, está orientado a utilizar el corredor de infraestructuras entre la R4 y el ferrocarril a Valencia. Para el tramo de línea a partir de la subestación de Seseña se consideraron las siguientes alternativas:

– Alternativa 1: aérea y con una longitud de 15,19 km.

– Alternativa 2 (seleccionada): con tramos aéreos y soterrados, y una longitud de 10,27 km, paralela a la carretera R-4 en gran parte de su recorrido.

– Alternativa 3: aérea y con una longitud de 9,07 km.

Se descarta la alternativa 1 por su mayor afección a la IBA 393 y a vegetación arbórea, la alternativa 3 se descarta por su afección a suelo urbanizable y urbano, por lo que la alternativa escogida es la alternativa 2.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Aire: el área de estudio está caracterizada por veranos secos, con precipitaciones escasas y de tipo convectivo (tormentas), principalmente en los meses de julio y agosto, con medias de 7,7 mm en la estación de Esquivias, 9,1 mm para la estación de Mocejón de la Sagra y de 15 mm para la estación de Aranjuez.

El EsIA cuenta con una caracterización de la contaminación atmosférica en la zona, tomando los datos de la estación de Illescas, perteneciente a la Red de control y vigilancia de la Calidad del Aire de Castilla-La Mancha y la estación de Valdemoro de la red de Calidad del aire de la Comunidad de Madrid. Los elementos analizados indican una calidad del aire aceptable en las estaciones consideradas, con la excepción de los datos de ozono que se superan algunos días. Los niveles más altos se registran en los meses de verano, debido a la alta insolación.

Se ha realizado además un estudio acústico específico en el que se concluye que las instalaciones proyectadas no añaden mayores niveles de ruido a los existentes debido a que ya existen diversas fuentes de ruido en el entorno.

Durante la fase de construcción se generará un impacto derivado del uso de maquinaria pesada para el transporte de material, construcción de viales, zanjas y preparación del terreno, lo que conlleva un aumento de emisiones de polvo, gases de combustión y ruido, pudiendo repercutir en la calidad del aire de forma puntual. Con el fin de minimizar dichos impactos, el promotor asume aplicar buenas prácticas medioambientales recogidas en su EsIA. Durante la fase de explotación cesarán las afecciones descritas.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC), entiende que el proyecto tiene como objetivo básico el desarrollo de infraestructuras para la generación de energía a partir de fuentes renovables, cuya introducción en el sistema eléctrico reduce su factor de emisión de gases de efecto invernadero. En consecuencia, se considera que este proyecto tiene un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático.

Geología y suelos: el área de estudio se encuadra en el tramo inferior del río Jarama, justo antes de su desembocadura en el río Tajo. La vega del río aparece encajada en una fosa rectilínea NNE-SSW, de marcado carácter tectónico. La planta solar se localiza sobre el bloque elevado de la margen derecha, en concreto, sobre el zócalo mioceno que sirve de base para la cuenca hidrográfica actual.

El ámbito de ejecución del proyecto de la planta fotovoltaica y la línea de evacuación no se asienta sobre ningún Lugar de Interés Geológico, por lo que no supondrá afección a estas áreas protegidas.

Respecto a los suelos, son de tipo entisoles e inceptisoles, según el sistema de clasificación de la FAO/UNESCO. Durante la fase de construcción, la ejecución de caminos, el movimiento de tierras, la ejecución de zanjas y los acopios, supondrán una alteración de las características fisicoquímicas del suelo, ya que la estructura del mismo se verá afectada. Así mismo, se podrían ver afectados por la contaminación por aceites u otras sustancias procedentes de la maquinaria de trabajo o los transformadores.

El proyecto plantea un anclaje de la estructura metálica al terreno mediante hincado. Igualmente, el montaje de las instalaciones de la planta fotovoltaica conllevará una alteración del relieve y de las características topográficas de la zona.

El Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo indica que en parte de los parques fotovoltaicos ejecutados en la provincia de Toledo se han detectado problemas de erosión. Por ello, inciden en que se deberían tomar medidas preventivas y correctoras para evitar el impacto de erosión que pudieran provocar las plantas propuestas e implantar un sistema de seguimiento de la erosión en el plan de vigilancia ambiental.

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo añade que el aumento de la erosión incrementaría los depósitos de sedimentos, lo que afectaría a la conservación de los saladares de fondo de valle, considerados hábitats muy sensibles. Asimismo, los movimientos de tierra, afectan la estructura del suelo, generando alteraciones difícilmente recuperables en suelos tan sensibles como los de los cerros yesíferos presentes en el área de actuación.

La Oficina Española de Cambio Climático propone en su informe una serie de medidas relativas a la conservación del suelo, ya que los suelos son la mayor reserva de carbono terrestre del planeta, indispensable para la mitigación del cambio climático y la adaptación a este. Por ello, debe prestarse una atención especial a la prevención de procesos de erosión-desertificación y llevar a cabo la mejora de la estructura del suelo como medida de adaptación y una mejora de la función del suelo como sumidero de carbono. Es necesario combinar la implementación de las plantas de renovables con el desarrollo y el mantenimiento de la cubierta vegetal, evitando la eliminación de vegetación arbórea, decapado y retirada de tierra vegetal, entre otras.

Por todo ello, y con el objetivo de minimizar las afecciones descritas, esta Dirección General establece una serie de condiciones a cumplir descritas en la presente resolución, además de las medidas previstas en el EsIA.

Agua:

El proyecto se ubica en su totalidad en la cuenca hidrográfica del Tajo, sobre los sistemas de explotación Jarama-Guadarrama y Tajo izquierda. El ámbito del vallado correspondiente al municipio de Seseña se encuentra en las proximidades del arroyo Fuente Seseña, del arroyo Majuela, así como varios arroyos innominados afluentes a estos dos anteriores y al río Jarama. En el entorno de Añover del Tajo, la planta se encuentra en las proximidades del arroyo Borox, así como varios arroyos innominados afluentes a este anterior y al río Tajo. La línea eléctrica presenta tres cruzamientos: con el arroyo de Borox, con el arroyo de Valdebajares y con otro arroyo Innominado.

En relación a las masas de agua subterránea, el proyecto afecta puntualmente, en la zona sureste, a la «MASb Aluvial del Tajo: Aranjuez-Toledo» (código 031.017).

Por otro lado, cabe destacar que las actuaciones se encuentran dentro de la zona sensible del área de captación «Embalse de Castrejón-ESCM 572», recogida oficialmente en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo 2015-2021.

La Confederación Hidrográfica del Tajo destaca en su informe que al respecto del movimiento de tierras y el drenaje hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre. Se condicionan las medidas propuestas por este organismo en la presente resolución a fin de evitar un exceso de sedimentos en los cauces.

La Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en Toledo advierte que el emplazamiento de la planta en el término municipal de Añover de Tajo afecta a la Zona Regable de Iniciativa Pública de la Real Acequia del Jarama en las parcelas n.º 3, n.º 5 y n.º 6 del polígono 2. Cuando se lleve a cabo la actuación, se deberá solicitar compatibilidad de uso del suelo para esa actividad, para las parcelas afectadas, en dicho organismo.

En respuesta, el promotor aporta la contestación del Presidente de la Comunidad de Regantes de la Real Acequia del Jarama donde no ponen objeción alguna a la construcción de la planta fotovoltaica.

La Oficina Española de Cambio Climático, propone una serie de medidas de protección relativas al ciclo del agua, entre otras, no distorsionar los flujos naturales del agua y elementos clave del ciclo hidrológico como la escorrentía y la infiltración. Asimismo, recomienda incluir un apartado específico sobre el uso del agua durante el mantenimiento de las instalaciones en el que se garantice su uso eficiente tratando de reducir su consumo neto.

El promotor indica que toma conocimiento de las recomendaciones mencionadas en el informe aportado por la Oficina Española de Cambio Climático para tener en cuenta los aspectos que considere oportunos en las sucesivas fases del proyecto.

Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HICs):

El proyecto se localiza en una zona dominada por cultivos cerealistas con presencia de algunos olivares y con cerros yesíferos con espartales y matorrales gipsófilos. En algunas zonas más húmedas de vaguadas pueden aparecer juncales, manchas de carrizal y algunos tarayes.

El EsIA refleja que en la zona de implantación en Seseña los terrenos están principalmente dedicados a cultivos cerealísticos de secano, de manera que no hay afección a ningún hábitats de interés comunitario (HIC). En cambio, la planta de Añover de Tajo se ubicará en un área que presenta vegetación natural, habiéndose realizado, a petición del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Toledo en respuesta al primer trámite de consultas, un estudio detallado de la vegetación y los HIC en este emplazamiento.

Dicho estudio revela que un considerable número de las especies gipsófitas que aparecen en la zona de estudio son endemismos ibéricos (Centaurea hyssopifolia, Gypsophila struthium, Limonium dichotomum, Sedum gypsicola, Thymus lacaitae, etc.) o ibero-africanos (Frankenia thymifolia, Helianthemum squamatum, Lepidium subulatum, etc.). Sin embargo, no se han detectado especies amenazadas. Solo en uno de los puntos del inventario fitosociológico realizado en el estudio se ha encontrado una especie considerada de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Ephedra fragilis, pero no se ha observado en el resto de puntos ni en ninguno de los transectos realizados entre los mismos.

En el estudio se describen los siguientes HIC en el ámbito del vallado de la planta en el término municipal de Añover de Tajo:

– 1310 - Vegetación halonitrófila anual sobre suelos salinos poco evolucionados: 1,73 ha.

– 1410 - Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi): 2,10 ha.

– 1430 - Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea): 5,04 ha.

– 1510* - Estepas salinas mediterráneas: 0,31 ha.

– 1520* - Vegetación gypsicola ibérica: 11,95 ha.

En total se provocaría una afección de 21,15 ha de HICs. Con la finalidad de no realizar afección a los hábitats de interés comunitario, el promotor ha modificado la disposición de las placas, proyectando su ubicación en zonas, dentro del perímetro del vallado, donde no existe presencia de los mismos, tal y como se refleja en los planos presentados por el promotor en el expediente.

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Toledo indica que, aunque la nueva propuesta supone una mejora en cuanto a la afección directa sobre hábitats protegidos, estos son muy sensibles a las alteraciones del suelo y de los flujos de agua. Los saladares de fondo de valle podrían verse afectados por un incremento en los depósitos de sedimentos que provocaría un aumento de la erosión, y las laderas de yesos, podrían verse alteradas por la modificación de los flujos de escorrentía asociados a la apertura de viales y los elementos de regulación de flujos transversales para evitar daños a las estructuras de soporte de las placas.

El promotor plantea como medida correctora y compensatoria la restauración de los cauces presentes en la finca, que durante años se han visto alterados por el uso agrícola afectando negativamente a los saladares. El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Toledo, lo considera adecuado pero no suficiente para garantizar el mantenimiento y mejora de estos hábitats asociados a ambientes yesíferos. Por ello, de cara a prevenir la afección indirecta a hábitats protegidos, este Servicio considera que deben excluirse de la implantación aquellos seguidores ubicados en zonas en las que la instalación puede generar mayores afecciones, como son las zonas de vegetación natural más próximas a los saladares, las zonas con altas pendientes por la consecuente erosión y las zonas sin acceso previo existente por la apertura de caminos. Se detallan dichas las zonas de exclusión de implantación en el condicionado de esta resolución.

Con respecto a la línea de evacuación, el EsIA indica que los apoyos se localizan siempre sobre terrenos cultivados, si bien el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Toledo informa que los apoyos 5,7,9 y 15 se localizan sobre vegetación natural, en una zona de cerros yesíferos, con potencial afección a hábitats protegidos. El apoyo 15 además no se localiza cerca de ningún camino, con lo que habría que sumar la apertura de accesos. Este Servicio sugiere que se planteen alternativas de ubicación de dichos apoyos.

Esta Dirección General aprueba un desplazamiento de los apoyos mencionados siempre que esta suponga una menor afección. La nueva ubicación debe ser consensuada con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Toledo antes del inicio de obras, tal y como se describe en el condicionado de la presente resolución.

Otra de las figuras de protección afectadas son los terrenos forestales en régimen general, regulados por la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Según indica el EsIA, dos de los apoyos planteados se encuentran asentados sobre una zona clasificada como terrenos forestales, en los que se ha comprobado que presentan una fracción de cabida cubierta (FCC) igual a 0, y por tanto su ocupación deberá ser compensada mediante la reforestación de una superficie no inferior al doble de la ocupada. El promotor presenta una medida de compensación por pérdida de terreno forestal.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid apunta que es necesario recalcular la superficie de compensación incluyendo la pérdida de terreno forestal que supondrá el nuevo tramo soterrado propuesto por este organismo para evitar afecciones significativas a la avifauna, tal y como se describe en el apartado de fauna de esta resolución. Por tanto, el promotor debe presentar a esta Dirección General una memoria valorada donde se especifiquen las características de la reforestación y consensuar con la misma el lugar de plantación.

Fauna:

El EsIA indica que dentro del área de estudio se han identificado varios biotopos representados por cultivos y eriales, espartales, olivares, zonas húmedas, pinares, medio acuático y vegetación de ribera y medio urbano. De ellos únicamente los cultivos y eriales, y los espartales, se encuentran presentes en las zonas ocupadas por las plantas solares. De las 198 especies de vertebrados que hacen uso de dichos biotopos, 40 se encuentran catalogadas con algún grado de amenaza según la normativa vigente, libros rojos y convenios, así como 2 especies de invertebrados. No obstante, las especies amenazadas que pueden hacer uso potencial de los biotopos existentes en las zonas de actuación son las aves que habitan en ambientes esteparios y aves que prospectan grandes superficies de terreno con fines alimenticios, como es el caso de aves rapaces. Las especies amenazadas de quirópteros potencialmente presentes en el área de estudio prospectan también grandes superficies con fines alimenticios.

A raíz de los resultados de los censos de avifauna a lo largo de un ciclo anual, se han identificado 4 zonas de importancia para distintas especies de aves esteparias amenazadas, observadas en el área de estudio: aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), avutarda (Otis tarda) y cernícalo primilla (Falco naumanni). También se han identificado zonas de importancia para especies de aves amenazadas de mediano y gran tamaño con riesgo de accidentabilidad por colisión con líneas eléctricas: buitre negro (Aegypius monachus), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), águila real (Aquila chrysaetos), milano real (Milvus milvus), culebrera europea (Circaetus gallicus), cigüeña blanca (Ciconia ciconia) y avutarda.

La Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable considera que los censos aportados en el EsIA minusvaloran la población reproductora de avutarda, y que no muestran observaciones de sisón común en la zona de Alameda de la Sagra-Borox, cuando en los censos de la Asociación y los estudios del Museo Nacional de Ciencias Naturales-CSIC aportados, se identifica la zona como de importancia para la especie.

El promotor responde que los datos a los que se refiere el alegante abarcan una zona de mayor superficie al ámbito de estudio del proyecto, que se extiende hacia el norte del municipio de Alameda de la Sagra, motivo por el cuál puede haber diferencias entre los datos de número de individuos presentados por el alegante y el estudio anual de avifauna presentado.

El promotor propone como principal medida compensatoria, el diseño y ejecución de un proyecto de medidas agroambientales que permita mejorar el hábitat y potenciar el asentamiento de las poblaciones de aves esteparias amenazadas en aquellas zonas, preferentemente de la provincia de Toledo, donde se tengan registros históricos de presencia de estas especies de aves (aguiluchos lagunero, cenizo y pálido, cernícalo primilla, avutarda común, sisón común, gangas ibérica y ortega) y se tenga constancia del declive de sus poblaciones en los últimos años. En base al modelo predictivo de hábitat potencial de aves esteparias y a la cantidad de hábitat que se ve ocupado por la planta fotovoltaica, la superficie total a la que se destinarán las medidas compensatorias será de 526,52 ha.

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Toledo indica conformidad en cuanto a la superficie de compensación propuesta si bien considera que la zona propuesta no se encuentra dentro del ámbito de afección de las plantas y sería más adecuado que las medidas compensatorias se centrasen en la población afectada, concretamente en una zona de campeo de avutarda afectada directamente por el emplazamiento en Añover de Tajo.

Por otro lado, en relación con las zonas sensibles para la fauna, según la cartografía de la Red de Áreas Protegidas de Castilla la Mancha, el área de estudio no se encuentra incluida en zonas de importancia, dispersión o críticas para el águila imperial ibérica, águila azor perdicera, buitre negro, cigüeña negra y lince ibérico, ni tampoco en zonas de refugio de fauna.

Sin embargo, un tramo de más de 6 km de la línea eléctrica solapa con una de las áreas importantes para la conservación de las aves y la biodiversidad en España (Important Bird Areas), en concreto la IBA 393 «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro» a su paso por los municipios de Seseña y Valdemoro. Para reducir las posibles afecciones que esta línea de alta tensión pueda producir sobre las aves, el proyecto modificado incluye el soterramiento de dos tramos de la línea (en total 1,8 km) en este territorio. El promotor indica, además, que esta afección se produce en la zona perimetral y más antropizada de la IBA.

Así mismo, la línea solapa parcialmente con corredores ecológicos de carácter estepario, siendo el más relevante el Corredor de la Sagra. El promotor señala que en este tramo del corredor se encuentran ya diferentes infraestructuras considerando así que la línea aérea no afectaría de forma significativa a la fragmentación del corredor.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid considera que precisamente por la actual presencia de varias infraestructuras sobre el Corredor, es de gran importancia evitar aumentar la cantidad de infraestructuras susceptibles de provocar la fragmentación definitiva de ciertas partes del territorio. Por ello, indican que el promotor deberá soterrar todo el tramo de línea aérea que atraviesa el Corredor Ecológico principal y la IBA anteriormente citados, consideración que queda reflejada en el condicionado de la presente resolución.

El promotor responde estar dispuesto a realizar el soterramiento de la Línea de Evacuación en el Tramo del Corredor de la Sagra, sobre el mismo trazado actual de la línea y el desplazamiento de los apoyos de transición subterráneo-aéreo para desplazarlo lo máximo posible a los cruzamientos de la R4 y A4, según la normativa de la sectorial correspondiente.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: Próximo a la ubicación de las instalaciones (2 km) se encuentra el Parque Regional en torno a los Ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama (Parque Regional del Sureste) en la Comunidad de Madrid. Se estima que el proyecto está situado a una distancia oportuna como para que no se creen afecciones al misma.

No existe afección directa a espacios de la Red Natura 2000, sin embargo, en las proximidades de las instalaciones se encuentran los siguientes espacios:

– ES4250009: ZEC Yesares del valle del Tajo (adyacente a la planta de Añover de Tajo por el Noreste y a la de Seseña por el oeste).

– ES3110006: ZEC Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid (en torno a 100 m de la planta de Añover de Tajo por el Este).

– ES0000438: ZEPA Carrizales y sotos del Jarama y Tajo (en torno a 100 m de la planta de Añover de Tajo por el Este).

– ES0000119: ZEPA Carrizales y sotos de Aranjuez (en torno a 100 m de la planta de Añover de Tajo por el Este).

– ES0000142: ZEPA Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares (a más de 2 km al norte de la planta de Seseña).

Teniendo en consideración que la fauna objeto de conservación que habita en estos espacios protegidos podría desplazarse a la zona del proyecto y sufrir mortalidad u otro tipo de impactos (pérdida de zonas de alimentación, campeo, etc), el promotor ha incluido en el expediente un estudio de afecciones a la Red Natura 2000.

Las conclusiones de los estudios realizados prevén que los impactos sobre la fauna de interés serán de ocurrencia muy poco probable, puesto que sus potenciales hábitats se encuentran lejos de la zona de estudio; sin embargo, admiten la adopción de medidas preventivas. En relación con la vegetación, no se prevén impactos directos o indirectos, que comprometan la integridad ni la coherencia por la que estos espacios fueron incluidos en la Red Natura 2000.

Cabe destacar que la ZEC Yesares del valle del Tajo colinda con el vallado de la planta tanto en el emplazamiento de Añover de Tajo como en el de Seseña, pero el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Toledo indicó en el informe correspondiente a la primera consulta que debido a la naturaleza del espacio y los elementos clave asociados, no cabe esperar afección a este espacio RN2000.

Paisaje:

Atendiendo a la información aportada por el Atlas de los Paisajes de España de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el emplazamiento de la instalación y su línea de evacuación se encuentra principalmente sobre la unidad paisajista «Cerros de la Sagra», la cual se define por presentar paisajes agrarios, tierras labradas con amplias planicies en las que se alternan suelos rojizos, ocres y grises, en su mayoría ocupados por cultivos.

La planta fotovoltaica abarca un área cuyo paisaje tiene un elevado grado de artificialidad, con zonas urbanas, infraestructuras de transporte y zonas de cultivo, en las que se mezclan zonas de matorral. A pesar de ello, habrá un cambio de uso del suelo en el ámbito del vallado, pasando de tener un carácter agrícola a tener un carácter industrial. La afección al paisaje será permanente durante toda la vida útil del proyecto, pero se considera un efecto reversible ya que podría recuperarse la situación inicial tras el desmantelamiento de las instalaciones.

De cara a reducir el impacto paisajístico el EsIA contempla el desmantelamiento de la zona de instalaciones auxiliares y a la limpieza de todos los restos que pudiesen haber quedado como consecuencia de las obras en la fase de construcción, y la restauración paisajística de la zona una vez finalizado el desmantelamiento del proyecto.

Salud y población:

Las instalaciones de la plana fotovoltaica se ubicarán a una distancia, en su punto más cercano, de 2 km en el caso de Añover de Tajo y 1,8 Km en el caso de Seseña. No se prevén afecciones sobre la salud en estas poblaciones.

El Servicio de Salud Pública de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha informa favorablemente el proyecto.

Respecto a la línea de evacuación en su último tramo en Valdemoro, la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid indica que, con respecto a las infraestructuras de abastecimiento de agua de consumo humano del Canal de Isabel II con afección durante la construcción del proyecto, se deberá garantizar que no resulten contaminadas o alterada su calidad dada su repercusión en la salud para lo que estima necesario incorporar medidas preventivas y correctoras.

El promotor responde que diseñará sus instalaciones de forma que no se realicen afecciones a las instalaciones de abastecimiento de aguas procedentes del Canal de Isabel II y que solicitará los permisos necesarios según la normativa vigente al Canal de Isabel II para llevar a una solución técnica, e informará de los comienzos de las obras en torno a las instalaciones afectadas, para garantizar, incorporar y si se considera oportuno establecer un plan de seguridad en torno a las instalaciones.

Patrimonio cultural:

De acuerdo con la información extraída del informe de prospección arqueológica en la zona de Seseña se afecta a un total de 32 elementos del patrimonio cultural, quedando otros 12 en las proximidades de la zona de obras. En la zona de Añover de Tajo y línea de evacuación hasta Seseña, se afecta a un total de 6 elementos, quedando otros 4 próximos a la zona de obras.

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo informó favorablemente de todos los elementos del proyecto en Castilla-La Mancha, condicionando la ejecución a una serie de actuaciones descritas en sus informes del 24 de agosto de 2022 y 21 de octubre de 2022, entre las que destacan el balizamiento y la exclusión de cualquier actividad o infraestructura de una serie de yacimientos, y la no afección por los cerramientos perimetrales de la planta a diversos yacimientos de las zonas de implantación de Añover de Tajo y Seseña. El promotor ha aceptado las medidas propuestas.

En la prospección realizada en el término municipal de Valdemoro no se han localizado yacimientos arqueológicos o elementos patrimoniales inéditos, y ninguno de los recogidos en la Carta Arqueológica y Paleontológica se verá afectado por el proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid resolvió informar favorablemente las obras del proyecto indicando una serie de prescripciones de carácter preventivo, las cuales han sido integradas en los condicionantes de la presente resolución.

En relación a las vías pecuarias en el emplazamiento del proyecto se localizan 4 en el ámbito del vallado de Seseña (el Cordel de los Pucheros y de las Merinas, la Colada de Illescas y el Ramal de la colada de Illescas) y una en la zona de Añover (el cordel de los Puchereros que, en la zona de estudio discurre paralelo a la CM-4001). La Colada de Illescas, servirá de acceso a la planta desde la CM-4010. La línea eléctrica de evacuación discurrirá paralela a la vía pecuaria citada en el tramo de la colada que se dirige al polígono industrial San Isidro. Tanto la Colada de Illescas, como su ramal, se encuentran asfaltadas en esta zona y por ellas circulan vehículos en la actualidad. Por otro lado, en lo que respecta a la línea de evacuación, interseca en su tramo aéreo con el ramal de la Colada de Illescas, el Cordel de las Merinas, el ramal del Cordel de las Merinas y la Colada Paso de ganados de los Pocillos, y en su tramo subterráneo con la Colada de Illescas.

El promotor indica que ha solicitado las correspondientes autorizaciones por ocupación y cruce de las vías pecuarias. En concreto realizó al Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio ambiente, Vivienda y Cultura de la Comunidad de Madrid, una solicitud de vuelo para la línea eléctrica de evacuación sobre la Colada del Paso de Ganado de los Pocillos.

Sinergias:

El estudio de sinergias presentado anejo al EsIA tiene en cuenta una serie de proyectos de plantas solares en proceso de tramitación que se ubicarán en el entorno, pero cuya ubicación exacta y viabilidad se desconoce. El estudio concluye que la suma de proyectos no conllevará afección significativa sobre la vegetación o usos del suelo, mientras que sí pone de manifiesto que la proyección de un tendido eléctrico sobre un territorio ya intervenido produce una fragmentación adicional que segmenta aún más la zona de estudio. Este efecto sinérgico y acumulativo ha motivado la necesidad de adoptar medidas de protección de la avifauna (instalación de dispositivos anticolisión) en todo el recorrido aéreo de la línea; además, se ha establecido un seguimiento de la mortandad de aves con objeto de reforzar aquellos tramos en los que se localicen episodios de siniestralidad. Igualmente se ha presupuestado un Proyecto de medidas agroambientales con la finalidad de potenciar el hábitat de las especies esteparias que pudiera verse disminuido con la ocupación de las plantas.

Tal y como se indica en el apartado de fauna, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid considera que debido a la presencia de numerosas infraestructuras es preciso soterrar un tramo de la línea de evacuación para evitar la fragmentación definitiva de ciertas partes del territorio. El promotor acepta esta condición.

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid indica que, en relación a los posibles efectos acumulativos y sinérgicos de emisiones de campos electromagnéticos derivadas de la presencia de líneas de alta tensión existentes en la zona deberá garantizarse que se cumple con los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. El promotor responde confirmando que cumplirá con la normativa vigente.

El Servicio de Medio Ambiente de Toledo indica que las instalaciones a evaluar están ubicadas cerca de otros proyectos que están siendo objeto de evaluación de impacto ambiental por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo y que se tiene constancia de la evaluación de otros proyectos similares por parte de otros órganos competentes, por lo que se insta a valorar los efectos sinérgicos y/o acumulativos de las mismas. Así mismo, se deberá analizar el impacto que supone la ocupación del suelo sobre las actividades agrarias y ganaderas de la comarca. Además, se deberán tener en cuenta las posibles concesiones mineras que puede afectar el proyecto, ya que muchas de ellas son fuente de materias primas del sector cerámico de la comarca.

En este sentido cabe destacar que las plantas solares se posicionan o atraviesan diversas concesiones mineras. Así en Castilla-La Mancha son Montserrat, D.ª A Monserrat, Demasía A Valdelacueva, Millares, Seseña I, Minor Seseña I, Minor Seseña II, Soledad II, y en la Comunidad de Madrid la concesión Marisa VI.

El Servicio de Minas de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, consultó al titular de la concesión de explotación Seseña I, n.º 3.936, propiedad de la entidad Saint-Gobain Placo Ibérica, SA, por afectar directamente al derecho minero de explotación de yesos. A juicio de Saint-Gobain, debe declararse la incompatibilidad del proyecto solar evaluado en la presente resolución con los referidos derechos mineros de esta sociedad, en la zona en que se produce la referida superposición por riesgos en materia de seguridad y por impedir el aprovechamiento de las reservas minerales de yeso.

En respuesta, el promotor destaca que las instalaciones energéticas proyectadas ocuparían zonas perimetrales de los derechos mineros y no entrarían en afección sobre la planificación minera. Dicha intersección es poco significativa en comparación con la superficie del derecho minero, además, la vida útil de una instalación fotovoltaica de este tipo es inferior a la de una concesión minera, pudiéndose compatibilizar con los inicios de la explotación minera en zonas alejadas a la intersección.

A este respecto, la presente propuesta traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto evaluado se determina que los únicos factores de riesgos naturales que requieren la implementación de medidas preventivas de carácter general son el de incendios forestales y el de contaminación, calificados ambos como tolerables y recayendo el riesgo fundamentalmente en el medio ambiente. No obstante, el EsIA contempla una serie de medidas preventivas y correctoras, así como con un programa de vigilancia ambiental, para eliminar o minimizar estos riesgos naturales (erosión, inundaciones e incendios).

Respecto a los riesgos por accidentes derivados del funcionamiento de la propia planta, la contaminación de suelo y agua, el incendio industrial y la contaminación atmosférica debido a los incendios industriales, al estar clasificados como marginales requerirán de la implementación de medidas preventivas de carácter general.

La Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concluye que los riesgos contemplados en el catálogo de riesgos de Protección civil que afectan al emplazamiento en el que se ubicará el proyecto, no suponen un riesgo significativo que pueda condicionar el establecimiento, y posterior funcionamiento de las instalaciones e infraestructuras previstas, siempre que se tengan en cuenta las anotaciones formuladas en cada uno de los apartados del informe enviado por este organismo en respuesta al segundo trámite de consultas, especialmente en los aspectos relativos a medidas de autoprotección.

El promotor, en respuesta a dicho informe, indica que se tomarán en consideración una serie de medidas que se reflejarán en el proyecto constructivo.

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid indica que, debido a que las infraestructuras proyectadas pueden llegar a afectar a terreno calificado como forestal, se deben adoptar las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil contra incendios forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), y en particular lo establecido en su anexo 2, tanto durante la fase de ejecución de obras con empleo de medios mecánicos y equipos de corte y soldadura, como durante la fase de explotación de la infraestructura. Esta Dirección General considera que es necesario también contemplar el riesgo de accidentes en los que intervengan mercancías peligrosas dada la proximidad a la autovía R4 y a la línea de alta velocidad Madrid-Sevilla. Con respecto a las subestaciones eléctricas de transformación, advierte que deben contar con un plan de autoprotección conforme al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, que deberá inscribirse en el Registro de datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid.

El promotor responde mostrando conformidad al informe de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid.

En conclusión, respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental.

En el EsIA se propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos garanticen el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, reflejadas en dicho estudio, detallando las tareas de vigilancia y seguimiento que se deben realizar para conseguir el cumplimiento de las mismas:

– Fase previa al comienzo de las obras:

Control del replanteo zonas auxiliares y accesos.

Control administrativo previo.

Detección de presencia de zonas de reproducción.

– Fase de construcción:

Jalonamiento de la zona de ocupación de la planta y de caminos de acceso.

Gestión de la tierra vegetal.

Control de la ubicación de instalaciones auxiliares y zona de acopio de residuos.

Control de procesos erosivos. Suelos, taludes y laderas.

Control del aumento de las partículas en suspensión.

Control del ruido y de la emisión de gases de maquinaria.

Tratamiento y gestión de residuos.

Control de la calidad de las aguas superficiales.

Protección de la vegetación natural.

Control del riesgo de incendios forestales.

Seguimiento de las aves que se reproducen en la zona de emplazamiento de la planta.

Solar fotovoltaica y su área de influencia.

Control de la ejecución del Plan de Restauración.

Control de la reposición de servicios, infraestructuras y servidumbres afectadas.

Protección del patrimonio histórico-arqueológico.

– Fase de explotación:

Seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración.

Control de afecciones sobre la avifauna.

Seguimiento del uso del espacio por las aves esteparias amenazadas.

Revisión del cerramiento cinegético.

– Fase de desmantelamiento:

Control del desmantelamiento de instalaciones.

Control de la adecuación topográfica del terreno.

Seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración.

Adecuación del hábitat posterior al desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica.

En todo caso, el aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de la avifauna que deberá realizarse, tanto en la fase de construcción del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera oportuno, como durante la explotación de la instalación, incidiendo especialmente, en el espacio aéreo de la línea de evacuación. Se deberá efectuar con la misma metodología que la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados.

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid indicó en su informe que, respecto a las infraestructuras de agua de abastecimiento de consumo humano, el Programa de Vigilancia Ambiental de obra deberá incorporar una descripción de las medidas de prevención y corrección, lugar de inspección, periodicidad, etc. Y disponer de los planos de la red de distribución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta fotovoltaica Envatios XXII, de 248,6 MWp y 191,46 MWnom, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(3) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en los catálogos regionales de especies amenazadas de Castilla-La Mancha y Comunidad de Madrid, desde los organismos autonómicos competentes en biodiversidad se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(4) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(5) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

(6) Una vez terminada la vida útil de la PSFV deberán ser desmanteladas, retirados de su ubicación todos sus elementos que las constituyen, así como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Geología y suelos:

(1) En la medida de lo posible, para la fijación de las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos al suelo no se utilizará hormigón u otros materiales análogos, y se evitará la realización de voladuras.

(2) Para evitar grandes movimientos de tierras y el aumento de procesos erosivos, así como para disminuir la intrusión visual y la afección a los saladares de fondo de valle, como norma general no se ubicarán paneles solares en zonas con pendiente superiores al 10 %, a excepción de las zonas en las que se detecten HICs en el ámbito del vallado de Añover donde, como se detalla más adelante, deberá considerarse como pendiente máxima para la implantación un 8 %.

(3) El aceite de los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.  

(4) En todas las fases, las superficies de estacionamiento de maquinaria, de acopios y las demás superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y gestionar eventuales vertidos. En la zona afectada no se realizarán operaciones de mantenimiento de maquinaria.

(5) El proyecto constructivo deberá contener un estudio de gestión de los residuos que se prevé generar en las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no peligrosos. Para su descripción se seguirá la clasificación de la Lista Europea de Residuos (LER), especificándose las estimaciones de los mismos para todas las actuaciones del proyecto.

Agua:

(1) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

(2) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

(3) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

(4) Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

(5) Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.

(6) Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

(7) Los vallados que crucen cauces se deberán diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro, con el objetivo de que permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario

Vegetación, flora e HICs:

(1) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio verificando que no se afecta a especies incluidas en los catálogos de especies amenazadas de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella.

(2) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación en los tramos soterrados, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.

(3) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.

(4) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la planta.

(5) Siguiendo las indicaciones del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Toledo, para prevenir la afección indirecta a los HIC presentes en el ámbito del vallado de Añover de Tajo:

(a) La implantación deberá realizarse en terrenos con pendientes inferiores al 8 % y siempre que no afecte a vegetación natural ni a los flujos superficiales de agua, en todas aquellas zonas vertientes a los hábitats protegidos, y los espacios RN2000.

(b) En estas zonas, además, se deberá planificar la implantación de forma que se delimiten claramente las calles de tránsito de la maquinaria necesaria para el hincado de la estructura, salvaguardando el resto del terreno de forma que se garantice la presencia de material base de reproducción para acelerar la recolonización de las zonas alteradas. No se permitirán movimientos de tierra o aterrazamientos en estos terrenos.

(c) La apertura de caminos se limitará al mínimo imprescindible, respetando las rodadas ya existentes. Se dotarán de elementos de control de la escorrentía que prevengan procesos erosivos, y se respetarán en la medida de lo posible los flujos de escorrentía naturales. Se excluirán de la implantación los seguidores localizados en zonas sin acceso existente.

(d) Se excluirán de la implantación los seguidores ubicados en el área de influencia directa del saladar tomando como referencia la extensión visible en la ortofoto del vuelo americano de 1956. Del mismo modo quedarán excluidas de la implantación las zonas de vegetación natural más próximas a los saladares.

(6) Se deberán plantear alternativas a la ubicación de los apoyos 5, 7, 9 y 15 que eviten las afecciones a vegetación natural, buscando ubicaciones próximas a viales ya abiertos para minimizar la apertura de nuevos caminos. Se buscarán preferentemente terrenos agrícolas, o en su defecto zonas de pastizal siempre en zonas de baja pendiente para reducir los riesgos erosivos, tal y como sugiere en su informe el Servicio de Medio Ambiente y el de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial en Toledo. Dichas alternativas se consensuarán con el citado organismo antes del inicio de obras.

(7) En compensación por la afección a superficies con cubiertas vegetales naturales se implementarán las siguientes medidas establecidas por el Servicio de Medio Ambiente y el de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial en Toledo:

(a) En las zonas de pastizal no afectadas por la implantación se llevarán a cabo medidas de mejora de pastizal. Se diseñará un programa de gestión de pastos, que favorezca en una fase inicial la desnitrificación de los suelos, para posteriormente incidir en la mejora de la composición específica del pastizal. Se diseñará el aprovechamiento y control del desarrollo de la vegetación mediante pastoreo con ganado ovino, ajustando la carga ganadera a las necesidades del pastizal.

(b) En virtud del artículo 105 de la Ley 9/99 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, para los terrenos que presentan hábitats protegidos, se tramitará solicitud de declaración de zona sensible de protección concertada, que incluirá la elaboración de un plan de gestión que recoja los compromisos para la conservación de estos hábitats, que deberá estar avalado por alguna entidad científica acreditada, cuyos ámbitos de estudio incluyan los yesares de la cuenca del Tajo.

(8) Respecto a la compensación por pérdida de terreno forestal, siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, el promotor debe presentar una memoria valorada donde se especifiquen las características de la reforestación y el lugar de plantación, y en el que se recalcule la superficie de compensación teniendo en cuenta la pérdida de terreno forestal a causa del soterramiento de la línea adicional solicitado por este organismo.

Para ello se seguirán las especificaciones técnicas descritas en el documento anexo al informe presentado por esta Dirección General («Medidas compensatorias por afección a terreno forestal como consecuencia de lo establecido en la Ley 16/1995, forestal y de protección de la naturaleza de la Comunidad de Madrid, definidas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para proyectos fotovoltaicos y sus infraestructuras de evacuación en tramitación que afecten al territorio regional»).

(9) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).

Fauna:

(1) Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano ambiental competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que dispondrá las indicaciones oportunas.

(2) Se evitará ejecutar las actuaciones más molestas durante los periodos sensibles para la fauna. Previamente al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de obras en el que se definirán las limitaciones temporales en función de la presencia de áreas próximas de reproducción y cría.

(3) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

(4) Con el objetivo de evitar afecciones significativas sobre las aves esteparias, se deberá soterrar todo el tramo de línea aérea que atraviesa el Corredor Ecológico de La Sagra y a la IBA 393 Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro, salvo los cruces con las carreteras (R4 y A4) a la que deberán ajustarse lo máximo posible los apoyos de transición subterráneo-aéreo para evitar invadir el corredor o la IBA, tal y como indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

(5) Las medidas compensatorias por afección al hábitat estepario han de aplicarse en el ámbito descrito por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial en Toledo en su informe, concretamente en una zona de campeo de avutarda afectada directamente por el emplazamiento en Añover de Tajo.

(6) El vallado de la planta será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se recuerda que según el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que, no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. En todo caso, se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(7) Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placa metálica o plástica de 25 × 25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.

(8) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes.

(9) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.

(10) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de las plantas para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno. Por tanto, la iluminación se diseñará teniendo en cuenta dichos requerimientos. En todo caso, no se instalará alumbrado exterior en las plantas fotovoltaica, a excepción de la asociada a los edificios auxiliares. El alumbrado exterior utilizado deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones. Se propone iluminación en puntos bajos dirigida hacia el suelo con un diseño tal que proyecten luz por debajo del plano horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV).

Red Natura 2000:

(1) Teniendo en cuenta la proximidad de la zona de implantación a la ZEC Yesares del valle del Tajo, en fase de construcción se prohibirá la entrada de vehículos y maquinaria y la instalación de acopios o de superficies auxiliares en el interior de este espacio RN2000.

Paisaje:

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico antirreflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

Patrimonio cultural:

(1) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.

(2) Previo al inicio de las obras, se deberá proceder al adecuado balizado y señalizado del límite de los yacimientos arqueológicos presentes en las inmediaciones del proyecto y la adecuada formación a los trabajadores para evitar la incursión de maquinaria pesada u otras acciones constructivas que puedan dañar los citados yacimientos.

(3) Siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, los yacimientos Borreguno (CM/040/0003) y Cerro de los Sotos III (CM/040/0057) deben ser excluidos en la realización de cualquier tipo de actividades auxiliares de obra: tránsito de maquinaria, préstamos, vertederos, acopios de materiales, parques de maquinaria, etc.

Así mismo, todas las modificaciones relativas a este expediente que tengan variaciones sobre el anteproyecto que generó la fase de prospección arqueológica llevada a cabo, deberán someterse a una nueva fase de valoración arqueológica, con la consiguiente solicitud de prospección arqueológica a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

(4) Se deberán aplicar las medidas de prevención de los yacimientos arqueológicos indicadas en los informes del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo. El control arqueológico deberá garantizarse mediante presentación en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo esta quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes.

(5) Cualquier afección a vías pecuarias se deberá solicitar la oportuna autorización a los organismos autonómicos competentes en la materia.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

(1) En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

(2) El promotor deberá designar un responsable del PVA, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificará su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental. El programa de vigilancia ambiental de la instalación abarcará toda la vida útil de la misma.

(3) El programa se ampliará a toda la vida útil del proyecto. Pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podría solicitar una revisión de periodicidad y alcance de los informes o el levantamiento de la obligación de realizar el PVA durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto, a excepción de los seguimientos específicos señalados en la presente resolución.

(4) Se realizará un seguimiento de los procesos erosivos, de las condiciones físico-químicas del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación de las plantas, el cual será anual durante los primeros 10 años de vida útil del proyecto, y cada cinco años a partir del décimo año.

(5) Siguiendo las indicaciones del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, se debe definir un paquete de medidas de control de la erosión en las zonas de implantación, tanto sobre vegetación natural como sobre cultivo, con especial incidencia en las zonas de pendiente por encima del 4 %. Será necesario un seguimiento permanente de las escorrentías y de los estados erosivos, definiendo un paquete de medidas urgentes de actuación en caso de inicio de procesos erosivos.

(6) Se realizarán censos periódicos, al menos durante los seis primeros años de funcionamiento de la instalación, que incluyan la realización de censos de fauna (invertebrados, anfibios, reptiles y mamíferos) tanto dentro de las plantas fotovoltaicas como en parcelas control situadas en las cercanías con los mismos hábitats que los afectados por la instalación, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción de las plantas.

(7) El seguimiento de los impactos sobre las aves incluirá el ámbito de la planta fotovoltaica, se extenderá a toda su vida útil y tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos. Comprenderá el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por colisión con los módulos fotovoltaicos y el vallado perimetral de la planta, además de seguimientos sistemáticos del comportamiento y uso del espacio por parte de las especies clave.

(8) Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido generado en las distintas infraestructuras asociadas al proyecto, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.

(9) Siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid, respecto a las infraestructuras de agua de abastecimiento de consumo humano, se deberá incorporar una descripción de las medidas de prevención y corrección, lugar de inspección, periodicidad, etc., incluyendo los planos de la red de distribución.

(10) Respecto de los campos electromagnéticos, se realizará el seguimiento para comprobar que no se supera el nivel de exposición de 100 µT, conforme a la Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999) en los núcleos de población y en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a distancias inferiores a 200 m y 100 m, respectivamente.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones (2.º proceso de información pública)
Consultados Contestación
D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No*
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Ministerio de Defensa (Base Aérea de Getafe).
D.G. de Carreteras. MITMA. No*
D.G. de Protección Civil y Emergencias. MININT. No
Subdirección General de Evaluación Ambiental. MITECO. No
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
D.G. de Aviación Civil. MITMA. 1
D.G. de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. 2
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 3
D.G. de Salud Pública de Castilla-La Mancha.
D.G. de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha.
D.G. de Carreteras. Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha.
D.G. de Cohesión Territorial. Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. No
D.G. de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.
D.G. de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. No
D.G. de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha.
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. Delegación Provincial de Toledo. Servicio Provincial de Minas.
D.G. de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha. No
Diputación Provincial de Toledo. No*
Ayto. de Añover de Tajo. No
Ayto. de Borox. No
Ayto. de Seseña. No*
D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
D.G. de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.
D.G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No*
D.G. de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
D.G. de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No*
D.G. de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
D.G. de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Ayto. de Valdemoro. No
Ayto. de Ciempozuelos. No
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). No
Canal de Isabel II.
Endesa. No
Nedgia. No
REE. No*
Redexis. No
Telefónica. No*
UFD Distribución. No*

La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a los cambios realizados por ellos mismos.

* No se ha recibido informe en el segundo trámite de consultas, pero se recibió informe durante el primer trámite, el cual se ha tenido en cuenta en esta evaluación.

1. Informan que no son competentes en la materia.

2. Responden por parte de la Consejería de Desarrollo Sostenible:

Viceconsejería de Medio Ambiente

Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial en Toledo

Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial en Toledo

3. Responde el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública

Saint-Gobain Placo Ibérica, SA.

Asociación Ecologista la Avutarda Dientes de Sable.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/29/2923_12739018_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid