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Documento BOE-A-2023-2924

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Dalia de 130 MW de potencia y de sus infraestructuras de evacuación" en El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 15913 a 15933 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2924

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 1 de abril de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica denominada Dalia, de 130 MW, y su infraestructura de evacuación», en los términos municipales de El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas en la provincia de León», promovido por Green Capital Development 76. SL, al amparo del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

Con fecha 18 de julio de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta solar fotovoltaica denominada Dalia, de 130 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de León», continúe con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, que será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Descripción y localización del proyecto

La Planta Solar Fotovoltaica Dalia tendrá, de potencia instalada de 130 MWp, al igual que la Subestación Ranero 30/132 kV están ubicadas en su totalidad en el término municipal de El Burgo Ranero, la evacuación hasta la Subestación de Promotores de Luengos se realiza mediante una línea de alta tensión denominada «LAAT 132kV SET Ranero 30/132 kV - SET Promotores Luengos 132/400 kV» de 13,73 km de longitud que transcurre por los términos municipales de Valdepolo y Santas Martas, en este último municipio es donde se ubica la Subestación de Promotores de Luengos, allí se recoge la energía de varios promotores junto con la de la PSFV Dalia y conjuntamente la evacuan en la Subestación de Luengos 400 kV de Red Eléctrica de España mediante la línea aérea llamada «LAAT 400kV SET Promotores Luengos 132/400 kV- SE Luengos 400 kV» de 0,37 km de longitud, todas estas últimas infraestructuras mencionadas se encuentran en el término municipal de Santas Martas.

2. Tramitación del procedimiento

Green Capital Power, SL, con fecha 30 de octubre de 2020, solicitó autorización administrativa previa e inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental, para la planta fotovoltaica Dalia y su infraestructura de evacuación asociada, la cual es admitida el 22 de diciembre de 2020.

Con fecha 8 de julio de 2021 el promotor comunica que ha efectuado una modificación de la infraestructura de evacuación, motivada por el acuerdo entre el conjunto de promotores con acceso a la subestación de Luengos 400, con la finalidad de priorizar el interés del conjunto y perseguir la reducción de las afecciones.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León somete a información pública el EsIA de la PSFV Dalia y el de sus infraestructuras de evacuación, así como la autorización administrativa previa de los respectivos proyectos mediante anuncios: en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), de 18 de octubre de 2021, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de León», de 7 de octubre de 2021.

Con fecha 1 de abril de 2022, tiene entrada solicitud de inicio de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica denominada Dalia, de 130 MW, y su infraestructura de evacuación», para cuya tramitación se solicita expediente administrativo al órgano sustantivo que es remitido el 10 de mayo de 2022.

Con fecha 18 de julio de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta solar fotovoltaica denominada Dalia, de 130 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de León», continúe con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, suspendido en tanto se resolvía dicho procedimiento.

Durante dicha tramitación, se realiza un requerimiento de información adicional al promotor, al cual responde con el envío de documentación, en virtud de la cual es formulada la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

En el presente proyecto, se consideran las siguientes alternativas:

El análisis de alternativas para la planta se realiza en el estudio PSFV Dalia:

– Alternativa 0, supone la no realización del proyecto y, por tanto, consiste en no instalar ninguna planta solar fotovoltaica.: Esta opción queda descartada porque supondría no incrementar el aprovechamiento de fuentes renovables de energía.

● Por un lado, se realiza un análisis de alternativas de emplazamiento:

– Alternativa 1, de una superficie de unas 345 ha localizado entre las localidades de Pajares de los Oteros y Pobladura de los Oteros (León) y otro,

– Alternativa 2, de unas 243,4 ha de superficie y localizado a unos 2 km al noroeste de Villamunio (León).

– Alternativa 3, de unas 337 ha de superficie y localizado a escasos metros de la localidad de Fuentes de los Oteros, contigua a la Alternativa.

Finalmente se selecciona como óptima la alternativa 2, por su nula afección y mayor lejanía de espacios naturales protegidos, menores afecciones a la cubierta vegetal y a los cursos de agua inventariados en sus proximidades y, menores afecciones a la fauna.

– Se plantean 2 opciones para la distribución de los seguidores fotovoltaicos, la alternativa 2a y alternativa 2b, siendo seleccionada la primera por respetar una mayor extensión de cubierta vegetal, a pesar del aumento de potencia.

El análisis de alternativas del trazado de la línea eléctrica de evacuación y de ubicación de la subestación eléctrica se realiza en el «Estudio de Impacto Ambiental de las Infraestructuras de evacuación de las plantas fotovoltaicas Dalia, Otero y Las Majadas (León):

– Alternativa 0, supone la no realización del proyecto.

– Alternativa 1: la línea eléctrica partiría con rumbo NNE hasta llegar a la altura del municipio de Gusendos de los Oteros, donde toma rumbo NE hasta llegar a la SE Luengos (REE). La longitud total de la línea sería de unos 12.319 m.

– Alternativa 2: la Subestación Eléctrica Promotores 30/132/400kV se localizaría dentro de la parcela 79 del polígono 506 en el término municipal de Valdepolo en la provincia de León, comunidad autónoma de Castilla-León. La línea eléctrica partiría de esta subestación con rumbo WSW hasta llegar a la SET Luengos (REE). La longitud total de la línea sería de unos 13.560 m.

– Alternativa 3: la primera alineación de línea eléctrica partiría con rumbo N hasta llegar a la altura del municipio de Gusendos de los Oteros, donde toma rumbo NE hasta llegar a la SE Luengos (REE). A partir de este punto comparte trazado con la alternativa 1 hasta la subestación luengos (REE). La longitud total de la línea sería de unos 11.149 m

– Alternativa 4: la alineación partiría de la SET Ranero 30/132 kV localizada dentro de la parcela 5005 del polígono 105 en el término municipal de El Burgo Ranero en la provincia de León. La línea eléctrica partiría de esta subestación rumbo WSW hasta llegar a la SET Colectora Promotores Luengos 132/400 kV localizada en la parcela 102 del polígono 912 del municipio de Santas Martas en la provincia de León para después comunicarse con la SET Luengos (REE) existente a través de una Línea de 400 kV. La longitud de la línea principal será de 13.534 m y de la línea de 400 kV de 377 m.

Finalmente se ha optado por la alternativa 4.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Teniendo en cuanta la documentación obrante en el expediente, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento

Aire:

Según la clasificación de Papadakis, el área de estudio se encuadra dentro del régimen mediterráneo templado cálido y seco.

Durante la construcción, se generarán un incremento puntual y localizado de las partículas en suspensión en el aire, la alteración de la calidad del aire por emisiones de los gases de escape de los vehículos y maquinaria de obra y un incremento del nivel sonoro.

Geomorfología y suelos:

Las principales afecciones a la geomorfología durante la construcción son consecuencia de los movimientos de tierra asociados a las excavaciones y para la apertura y acondicionamiento de accesos y viales, que pueden generar una modificación de la morfología natural de la zona y el aumento de los procesos erosivos y la contaminación del suelo por vertidos accidentales o inadecuada gestión de los materiales, residuos y/o combustibles de maquinaria.

El EsIA prevé la reutilización de toda la tierra vegetal retirada antes de los movimientos de tierra para la restauración y revegetación de las áreas que pudieran verse afectadas.

En el área de implantación predominan los suelos sobre materiales cuaternarios correspondientes a Cambisoles (Clasificación FAO): Cambisol gleico que muestran propiedades hidromórficas entre los 50 y 100 cm de profundidad.

Agua:

El proyecto se ubica en la Cuenca Hidrográfica del Duero. Respecto a la hidrología subterránea se asienta sobre la masa de agua subterránea 4007 Terciario Cuaternario Esla-Cea, de 2.102,43 Km² y que ocupa el sector oriental de la provincia de León entre el aluvial del río Esla y el río Cea hasta la confluencia de éstos en la provincia de Zamora.

En el ámbito de actuación, se identifican dos masas de agua superficiales: los arroyos de La Dueña, el Arroyo del Corralón y una charca temporal sin denominación, dentro de la parcela pero en un área no afectada por la implantación de los elementos del proyecto.

Durante la construcción, las afecciones supondrían incremento de sólidos en suspensión en las aguas superficiales, contaminación de las aguas superficiales y subterráneas debido a vertidos accidentales como consecuencia del almacenamiento de materiales y residuos y de la gestión final de estos últimos y alteraciones en la escorrentía superficial en las redes de drenaje y la zona de implantación es colindante con los arroyos de La Dueña y El Corralón. El promotor indica que no se afecta al dominio público hidráulico establecido en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

La Confederación Hidrográfica del Duero, en su informe de 22 de marzo de 2022, aporta una serie de aspectos y medidas relacionados con el medio hídrico, que deberán ser tenidos en cuenta por el promotor, y traslada que parte del perímetro de la planta solar se encuentra mínimamente situado en la zona de policía de los arroyos del Valle de Utielga o arroyo de Sardonal o arroyo de la Dueña y del Corralón y que la línea de evacuación aérea de 132 kV tiene cruzamientos con el arroyo del Valle de Utielga o arroyo de Sardonal o arroyo de la Dueña, el arroyo de Valdelasviñas, de Vidarrales, el arroyo Madriz de la Cava o arroyo del Valle Naval, el arroyo del Valle de Abajo y un arroyo innominado afluente del arroyo de Valdaeros. Asimismo, señala que se sitúa sobre materiales detríticos del Cuaternario de alta o muy alta permeabilidad, por lo que existe riesgo de afección a las aguas subterráneas. Las condiciones y medidas contenidas en el informe han sido incluidas en la presente resolución.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs):

En la cubierta vegetal, predominan los cultivos herbáceos en secano entre los que se encuentran, en márgenes de lindes y parcelas y algunos en el interior de la parcela, rodales de rebollos (Quercus pyrenaica) y encinas (Quercus ilex) de porte arbustivo. También, aparecen plantaciones de Populus canadiensis y Platanus hispánica, localizados en la vega de los arroyos de La Dueña, El Corralón y La Velaza.

En relación a la flora afectada, el EsIA señala que dos de las especies inventariadas, Elatine brochonii y Littorella uniflora, se encuentran incluidas en el Anexo III del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora. Por lo tanto, se consideran «De atención preferente». El hábitat de estas especies está ligado a zonas húmedas temporales. No existe coincidencia territorial con alguna propuesta de Microrreserva de Flora.

Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), existen los siguientes incluidos en el anexo I de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en el entorno del emplazamiento:

– 1510* Estepas salinas (Limonietalia). A 0,50Km al sur de la planta.

– 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea). Se localiza a unos 0,65 Km al oeste de la zona de implantación del proyecto

– 6420. Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos (Molinion- Holoschoenion). Las teselas catalogadas se localizan en distintos tramos de los cauces de los arroyos del Corralón y La Velaza que constituyen el biotopo propio para estas formaciones. El cauce del arroyo del Corralón, discurre por la zona sur de la PSFV. La poligonal del PSFV Dalia intercepta la en una superficie de 2,40 ha, lo que equivale al 38% de la superficie de la tesela. Se ha comprobado en campo que las infraestructuras del proyecto no afectan a zonas con presencia real de este hábitat en las áreas interceptadas ya que se localizan sobre áreas labradas ausentes de cubierta vegetal natural.

El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León de 6 de junio de 2022 señala que la documentación no menciona el taxón Carex diandra, especie de flora protegida presente en la zona. Asimismo, considera improbable la presencia de los taxones de flora protegida, puesto que la ubicación coincide con terrenos agrícolas, no siendo previsibles afecciones directas, siempre que se realice una adecuada prospección del entorno.

El informe añade que los tres hábitats se encuentran asociados a dinámicas de encharcamiento temporal del suelo o bien a la presencia de humedad edáfica. Los taxones de flora protegida en Castilla y León de la zona de estudio, se vinculan frecuentemente con el hábitat 6420 y la principal afección es su destrucción directa por la ocupación, así como por el tránsito de maquinaria y personal durante la fase de implantación de las infraestructuras, aunque los terrenos en los que se propone ubicar el proyecto, se encuentran actualmente destinados a la agricultura, por lo que no sustentan hábitats de interés comunitario. Destaca que los hábitats 1510* y 6220* son prioritarios y se trata de hábitats especialmente sensibles a la alteración de las condiciones ecológicas que propician su desarrollo. A este respecto, considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichos hábitats, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y las propuestas por dicho organismo, que han sido incorporadas a esta resolución.

Fauna:

Consta la presencia, en el ámbito de actuación del proyecto, de diversas especies incluidas en los Anexos II, V y VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).

Las especies de aves de mayor interés presentes en la zona se corresponden, con especies rapaces y esteparias. Destacan entre ellas el milano real (Milvus milvus) incluido en el CEEA en la categoría de «En Peligro de Extinción», aguilucho cenizo (Circus pygargus) incluido en el CEEA como «Vulnerable», aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), milano negro (Milvus migrans), busardo ratonero (Buteo buteo), azor (Accipiter gentilis), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), alcotán (Falco subbuteo), búho chico (Asio otus), mochuelo (Athene noctua) y lechuza (Tyto alba).

Entre las rapaces nocturnas contactadas (aunque no se ha hecho un estudio específico para este grupo de aves) aparece el búho real (Bubo bubo), el búho campestre (Asio flammeus), el mochuelo europeo (Athene noctua) y el autillo europeo (Otus scops). Y aves nocturnas como el chotacabras cuellirojo (Caprimulgus ruficollis) y el alcaraván común (Burhinus oedicnemus).

Debe destacarse la ubicación del proyecto en un área de presencia de aves esteparias muy significativa, destacando la avutarda (Otis tarda), la ganga ortega (Pterocles orientalis) incluido en el CEEA como «Vulnerable», el sisón (Tetrax tetrax) incluido en el CEEA como «Vulnerable», el alcaraván (Burhinus oedicnemus) y la calandria (Melanocorypha calandra).

En cuanto a su grado de protección, el resto de las especies citadas se incluyen en el LESRPE. Según el índice para Zonas de Sensibilidad para Aves Esteparias, la zona se cataloga como media - alta. Algunas de estas especies nidifican en la zona o en sus inmediaciones, otras la utilizan como zona de campeo y otras en sus movimientos dispersivos o de invernada.

El estudio del ciclo anual de avifauna obrante en el expediente comprende las infraestructuras de las plantas fotovoltaicas Dalia, Otero y las Majadas y la línea de evacuación de las mismas. Los censos, de acuerdo con las Directrices de la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, abarcan el periodo comprendido entre marzo de 2020 y febrero de 2021.

Según el estudio anual, se han censado 7.026 ejemplares de 131 especies diferentes de aves. Las especies con mayor número de registros fueron la avefría europea (Vanellus vanellus) (1.228), la corneja común (Corvus corone) (825) y el ánade azulón (Anas platyrhynchos) (752). Otras especies avistadas en menor medida han sido la alondra común (Alauda arvensis) (229), el pardillo común (Linaria cannabina) (211) o la focha común (Fulica atra) (207).

– Aves rapaces: 17 especies, siendo el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y el busardo ratonero (Buteo buteo) las especies más registradas en la zona, con 100 y 117 contactos registrados respectivamente. Se han registrado 28 contactos con milano negro (Milvus migrans), todos ellos en periodo de cría, mientras que los 49 contactos con milano real (Milvus milvus) son en invernada. Es también significativa la presencia de aguilucho pálido (Circus cyaneus) con 44 contactos y cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) con 63.

– Aves ligadas a zonas húmedas: 3.111 ejemplares de aves acuáticas (anátidas, láridos, limícolas y larolimícolas, etc.), siendo el ánade azulón (752) la especie más representada.

– Aves esteparias: 12 especies de aves ligadas a zonas hábitats esteparios, siendo la alondra común (Alauda arvensis), escribano triguero (Miliaria calandra) y la avutarda común (Otis tarda), las especies que más contactos han registrado en la zona, 229, 151 y 137 respectivamente.

Respecto a los quirópteros, cita las especies murciélago ribereño (Myotis daubentonii) incluida en el LESRPE, murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), incluidas en la categoría «Vulnerable» en el CEEA.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que el promotor cataloga el efecto del proyecto como negativo e indirecto sobre la fauna y que las afecciones más significativas son la destrucción y alteración de los hábitats por ocupación directa de grandes extensiones de terreno, así como la fragmentación hábitats. Además, indica que la implantación supone un riesgo evidente para las aves esteparias presentes en la zona, aves rapaces y otro tipo de aves de interés presentes en la zona, que emplean estos terrenos como zona de cría, campeo o invernada, tanto por la pérdida de hábitats idóneos como por el aumento de la mortalidad provocando un severo impacto que, sumado al resto de instalaciones proyectadas en el entorno próximo, podría llegar a ser crítico. Finalmente, recoge que las líneas eléctricas aéreas suponen un grave peligro de muerte por electrocución y colisión, siendo esta última la principal causa de mortalidad no natural de la avutarda, pudiendo afectar al comportamiento y dinámica poblacional de la misma.

En cuanto a los quirópteros, la citada Dirección General afirma que las especies murciélago (Myotis myotis) y (Myotis blythii) forman colonias, principalmente, en cavidades subterráneas, y construcciones humanas, como desvanes o aljibes. Al no existir estos elementos en la zona de implantación, se descarta afección a refugios o colonias reproductoras de estas especies. Myotis daubentonni es una especie vinculada a ámbitos forestales cercanos a zonas húmedas. Considerando la existencia de una zona arbolada junto al límite oriental de la PSFV Dalia, que se sitúa entre dos riberas, no es descartable la presencia de este murciélago en la zona.

Este organismo concluye que no se puede asegurar la ausencia de afecciones a dichas especies, con una serie de impactos residuales que deberán ser compensados, de modo que informa favorablemente al proyecto, condicionado al cumplimiento de todas las condiciones y medidas compensatorias contenidas en su informe. Las medidas son incorporadas a la presente resolución.

Por su parte, la Dirección General de biodiversidad, bosques y desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico indica que se trata de una zona altamente sensible para la fauna, flora y que la zona alberga una importante población de aves esteparias. Así, incorpora medidas y condiciones que han sido consideradas en la presente resolución y solicita que le sean remitidos los resultados de los trabajos de seguimiento realizados una vez implantado el proyecto.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000:

No se producen impactos directos sobre espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. La ZEPA «Oteros - Campos» se encuentra a unos 2 km al sur de la línea de evacuación y la ZEC «Riberas del Río Esla y afluentes», a 8,3 Km de la planta. Ambos espacios cuentan con un pan básico de gestión y conservación del Espacio Protegido Red Natura.

Ninguna de las infraestructuras del proyecto intercepta La Red de Espacios Naturales Protegidos (REN), localizándose el más cercano a más de 40 km (Parque Regional de los Picos de Europa).

Paisaje:

De acuerdo con el Atlas del Paisaje de España, del Ministerio de Medio Ambiente, la ubicación del proyecto se corresponde con un único tipo de paisaje denominado «Páramos detríticos Castellano- Leoneses» dentro del que se engloban tres unidades distintas: Páramo de los Oteros, Páramo Endorreico al Norte del Cea y Páramos del Interfluvio Esla-Ce. Consta un anexo de estudio de impacto e integración paisajística que califica el valor general del paisaje en su conjunto como bajo, en función de un análisis visual extrínseco, pero de fragilidad moderada.

El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que la introducción en el medio natural de una LAAT de más de 13 km supone una afección significativa al paisaje, que constituye en sí mismo un elemento integrador del Patrimonio Natural de Castilla y León. Añade que el trazado aéreo sumado a la proliferación de tendidos conlleva que el deterioro causado en el paisaje deba considerarse como permanente. Por tanto, concluye la repercusión paisajística del proyecto que exige el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y las condiciones que propone su informe.

Salud y población:

La parcela de implantación se ubica en El Burgo Ranero, compuesto por cuatro localidades: El Burgo Ranero, Calzadilla de los Hermanillos, Las Grañeras y Villamuñio.

La población más cercana se encuentra a más de 1,3 km (Villamuñio) y no se identifican en el entorno próximo a la parcela viviendas aisladas. Los posibles efectos sobre la salud humana serían: Incremento del nivel de ruido como consecuencia del funcionamiento de la planta solar y el tránsito de vehículos, posibilidad de aparición de interferencias con las señales de radio, televisión y otras señales de comunicaciones, afecciones sobre la salud por campos electromagnéticos generados por el transporte de electricidad y afecciones sobre la salud por el efecto corona en las infraestructuras eléctricas, debido a la distancia a las poblaciones, estás afecciones son consideradas en el EsIA como no significativas.

El informe de Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León de 18 de octubre de 2021 señala como posibles impactos para la salud del proyecto, los generados por campos electromagnéticos, emisiones atmosféricas, por la calidad del aire, la calidad de las aguas; así como ruidos, vibraciones, residuos, suelos, los cuales han sido estudiados por el promotor y no formula observaciones al respecto.

En relación a las parcelas afectadas, el Servicio de Infraestructuras Agrarias de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León señala que el término municipal: Burgo Ranero (León), fue sometido a concentración parcelaria, pero la zona donde se pretende ubicar el proyecto resultó excluida. El proyecto tiene coincidencia territorial con actuaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural. No se han incluido medidas para recuperar las afecciones realizadas a la delimitación de fincas ni se han tenido en cuenta las afecciones por las actuaciones del proyecto. Requiere que se tengan en consideración una serie de condiciones, que se incorporan a la presente resolución.

Así mismo, el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Delegación Territorial) en León de la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Junta de Castilla y León señala que las parcelas que se corresponden con una zona de concentración parcelaria finalizada de El Burgo Ranero (León) fueron excluidas de la misma, pero que, en cualquier caso, deben respetarse los caminos de concentración parcelaria, los elementos de drenaje y los accesos a las fincas.

En relación a otras infraestructuras, el informe de ADIF Alta Velocidad de 12 de noviembre de 2021 señala que las obras planteadas en el proyecto estarían afectadas por las Zonas de Afección del Ferrocarril y plantea una serie de condiciones.

Patrimonio cultural:

El proyecto presenta coincidencia territorial con la siguiente vía pecuaria que discurre por el término municipal de Valdepolo: Cordel de la Varga o del Burgo. La LAAT de evacuación cruza y transcurre paralela a la vía pecuaria durante los cuatro primeros apoyos.

El informe de prospección arqueológica señala que no se ha localizado ningún tipo de material arqueológico, que pudiese pertenecer a algún yacimiento, no se han encontrado restos constructivos, salvo parte de una Casa de Labor en ruinas en la parcela 5005, de escaso interés patrimonial. Se ha podido comprobar que el proyecto no interviene de manera negativa en la conservación de algún elemento patrimonial, debiendo incluirse el seguimiento arqueológico de las obras.

El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León de la Junta de Castilla y León, dicta informe favorable con fecha 16 de diciembre de 2021, considerando compatible la realización del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, señalando una serie de medidas que se incluyen en la presente resolución.

Sinergias:

El estudio de efectos sinérgicos y/o acumulativos de las instalaciones eléctricas concurrentes en el Nudo Luengos considera 6 parques fotovoltaicos: Dalia, Mensa Solar, Las Majadas, Otero, Caelum y Circinius Solar y 3 parques eólicos: PE Villaherreros, Perales y Villaumbrales. Concluye que los proyectos presentan impactos acumulativos de baja gravedad, siendo la mayoría de ellos compatibles e incluso positivos para el caso de la socioeconomía. Se valora el efecto global de las sinergias

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León destaca las deficiencias del estudio si bien considera que la información es suficiente para hacer una valoración e indica que el conjunto de todas las instalaciones tiene efectos sinérgicos y acumulativos sobre el paisaje y sobre la fauna, especialmente sobre la población de aves esteparias, rapaces y otras aves de interés presentes en la zona, que emplean estos terrenos como zona de cría, campeo o invernada, provocando algunas de estas plantas fotovoltaicas un severo impacto, y que con la presencia del resto de instalaciones proyectadas podría llegar a ser crítico. En la zona de implantación de la PSFV Dalia, se prevé asimismo la implantación de otras tres PSFV que son Otero, Las Majadas y Caelum, lo que supondría la afección a unas 680 hectáreas. Se considera necesario tomar medidas con objeto de eliminar, o al menos reducir, las afecciones a los valores naturales concurrentes y al paisaje.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El análisis de vulnerabilidad efectuado pone de manifiesto que no se han identificado efectos ambientales significativos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales. Se han analizado el riesgo de fenómenos meteorológicos adversos, riesgo inundaciones, riesgo de incendio y los accidentes graves.

El informe de la Agencia de protección Civil de la Junta de Castilla y León analiza los riesgos del proyecto:

– Inundaciones: riesgo bajo por inundaciones, según el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL).

– Incendios forestales: según el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL), el proyecto está en zona de riesgo local e índice de peligrosidad bajo para el Burgo de Ranero y para Santas Martas, y el riesgo local bajo en Santas Martas y muy bajo para El Burgo de Ranero.

– Riesgo de transporte de sustancias peligrosas: Según el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Transportes de Mercancías Peligrosas de Castilla y León (MPCyL), son de riesgo medio los transportes por carretera y de riesgo alto por ferrocarril en el Burgo de Ranero y para Santas Martas.

– Proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas: los municipios de la zona del proyecto no se encuentran afectados por la zona de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.

El informe expone que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, bienes o medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar esos riesgos.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia para la prevención control y reducción de los impactos ambientales, estructurado en tres fases:

– Fase I. Vigilancia y seguimiento ambiental durante la ejecución de la obra. Esta fase incluye los siguientes planes: plan previo de actuación, control de las áreas de actuación, control de residuos, vertidos y calidad de las aguas, control del funcionamiento de la red de drenaje, control de fauna, vegetación y paisaje, vigilancia y control de los valores culturales y arqueológicos durante los movimientos de tierra y restitución de suelos y revegetación.

– Fase II. Vigilancia y seguimiento ambiental durante la operación de las instalaciones. En esta fase, se establecen planes de control de aquellos factores ambientales que pudieran verse afectados en esta fase. Los planes previstos son: plan general previo a la fase de funcionamiento, plan de restitución de servicios y servidumbres afectadas, plan de control y gestión de los residuos, plan de vigilancia y control de la contaminación del suelo, plan de control del funcionamiento de la red de drenaje, plan de control de fauna, plan de control del vallado en cuanto a su permeabilidad para la fauna y ausencia de cualquier tipo de afección.

– Fase III. Vigilancia y seguimiento ambiental durante el desmantelamiento de las instalaciones Las acciones de control, periodicidad e indicadores de esta fase se establecerán en los informes a remitir al órgano ambiental correspondientes a las fases previa y posterior al desmantelamiento, de acuerdo con las normas vigentes con aprobación del citado organismo. El desmantelamiento consistirá esencialmente en la ejecución de las siguientes obras: desmontaje y retirada de los conductores y de los apoyos, demolición de las infraestructuras y cimentaciones, restauración final.

Para cada una de estas fases, se establece un plan de control de los diferentes factores ambientales, con indicación de las comprobaciones que deben realizarse, así como de la periodicidad de estas.

La Dirección General de biodiversidad, bosques y desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico recomienda el establecimiento del seguimiento ambiental durante la totalidad de la vida útil del proyecto con el fin de detectar posibles cambios en el uso del territorio, colisiones y/o electrocuciones, etc., y subsanar los problemas generados con la mayor brevedad posible y considera necesario que le sean remitido los resultados de los trabajos de seguimiento realizados una vez implantado el proyecto.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica denominada Dalia, de 130 MW, y su infraestructura de evacuación», situada en los términos municipales de El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas en la provincia de León, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor debe cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución,

(3) Se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EsIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con hábitats naturales, la flora y la fauna.

(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(5) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(6) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

(7) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente, un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados conforme a la legislación sectorial vigente, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto. Deberá incorporar un presupuesto valorado de este coste.

(8) Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente, a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.

(9) Tanto los paneles solares como el resto de las infraestructuras asociadas, así como las estructuras subterráneas (cableado y cimentaciones), deberán ser retiradas en la fase de desmantelamiento y procederse a la restauración del área afectada.

(10) Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.

(11) Mantenimiento de los puntos de agua o áreas inundables temporales que pudieran existir en la zona seleccionada con el fin de que puedan ser aprovechadas por aves esteparias como zona de abrevadero y fomentar la creación de manera natural de hábitats halófilos

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican las medidas del EsIA que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano ambiental.

(1) De acuerdo con los criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovables en Castilla y León, la línea de evacuación deberá realizarse de forma soterrada. Se permiten tramos aéreos, únicamente, si son para compartir parte de la instalación con otras líneas aéreas ya existentes.

El trazado deberá evitar la coincidencia y afección a taxones de flora catalogada y hábitats de interés comunitario. El trazado de la línea soterrada que se proponga debe aprovechar, siempre que sea posible, caminos y otras vías de comunicación. Es fundamental evitar el trazado por zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica, aunque éstas lo sean de carácter temporal, dado que son los lugares con mayores valores ambientales de la zona, donde principalmente se localizan especies de flora y fauna catalogada y hábitats de interés comunitario.

Las Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León han acordado los Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción de energía renovable, cuyo cumplimiento debe ser acreditado documentalmente ante la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, para su valoración, lo que pondrá en conocimiento del órgano ambiental y sustantivo. Los criterios técnicos se encuentran en la dirección web: https://medioambiente.jcyl.es/web/es/planificacion-indicadores-cartografia/criterios-tecnicos-para-tramitacion.html

Agua:

(2) Todas las actuaciones respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.

(3) Para cualquier actuación en zona de policía de cauce público, se deberá obtener, previamente, la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica.

(4) No se debe colocar ningún tipo de instalación (como módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que puedan suponer un obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del proyecto. Los cerramiento y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables

(5) El trazado de las líneas eléctricas, debe tener en cuenta como criterio la menor afección posible a los elementos que integran el dominio público hidráulico.

(6) En los casos de cruce subterráneo de cauces, las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa previa de la Confederación Hidrográfica del Duero y se realizará mediante perforación, cuyos extremos se encontrarán fuera del DPH.

(7) El emplazamiento de los apoyos de la línea eléctrica se deberá ubicar teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

(8) En caso de que sea necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas durante la fase de obras y/o durante la fase de explotación, previamente, será precisa la autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.

(9) Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

(10) Para las aguas sanitarias, se dispondrá de fosa séptica para los aseos y vestuarios con capacidad de 1000 l dotada de decantador y digestor, Si se produce vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

(11) Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterránea.

(12) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera, teniendo en cuenta que tanto la planta solar, como las infraestructuras de evacuación se sitúan sobre materiales detríticos del Cuaternario de alta o muy alta permeabilidad, por lo que existe riesgo de afección a las aguas subterráneas.

(13) Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares, se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad

(14) Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.

(15) En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, en las casetas de obra, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado.

(16) Si durante las obras de infraestructura, remodelación y construcción de accesos, etc., fuera alterado el drenaje natural del terreno, éste deberá ser restaurado o restituido adecuadamente

(17) En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

(18) Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible

Geología y suelo:

(19) La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado y no con solera de hormigón. Lo que minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta

(20) Solo se retirará el horizonte superficial en aquellas zonas donde los movimientos de tierra sean imprescindibles

(21) Cuando la instalación del cableado para la evacuación de la energía eléctrica vaya soterrada, en los lugares que tenga que cruzar cauces de arroyos se ejecutará mediante perforación dirigida, cuyos extremos se encontrarán fuera el Dominio Público Hidráulico

Vegetación, flora e HICs:

(22) No se ubicarán zonas de acopios y de instalaciones auxiliares, ni se circulará con maquinaria sobre hábitats de interés comunitario. Además, se debe impedir la posible entrada de escorrentías superficiales durante la fase de las obras.

(23) Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta solar fotovoltaica, por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.

(24) Se deben evitar zapatas de hormigón que causen modificación del flujo de agua sobre el terreno.

(25) Se requerirá una prospección para detectar la presencia de taxones de flora protegida. Se realizará en época favorable, de acuerdo con su fenología, de manera previa al inicio de las obras, tanto para la planta solar fotovoltaica como para la línea eléctrica de evacuación. En caso de detectar ejemplares, se señalizará el lugar y se dará aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que propondrá las medidas a llevar a cabo para garantizar su protección.

(26) Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y movimiento de tierras en fase de obras con el fin de certificar la presencia o no de los taxones de flora catalogados, evitando la eliminación de la capa vegetal de esta zona donde se encuentre dicha especie.

(27) Con objeto de evitar la afección de los hábitats de interés comunitario existentes, sería conveniente que la propuesta de trazado soterrado de este tendido se realizara aprovechando caminos y otras vías de comunicación, de forma que la afección sobre hábitats de interés comunitario sea la mínima imprescindible, habida cuenta de la escasez de estos hábitats y su destacado valor como reservorios de biodiversidad en un entorno fuertemente antropizado por las prácticas agrícolas.

(28) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.

(29) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la planta.

(30) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.

(31) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.)

(32) No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún tipo, las áreas ocupadas por los HIC o cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica.

(33) El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.

Fauna:

(34) Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

(35) Las actuaciones previas sobre la vegetación deberán llevarse a cabo fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 15 de julio, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho cenizo y aves esteparias.

(36) Esta misma restricción temporal se aplicará a la corta de vegetación que sea necesaria realizar con motivo de la instalación de la línea eléctrica de alta tensión de 132 kV prevista para la evacuación de la energía producida.

(37) Si se diera el caso de que con anterioridad al mes de abril no se hubiera procedido ya al desbroce de la vegetación, y, en el caso de localizar algún nido de aguilucho cenizo, aves esteparias u otras especies de interés en alguna de las parcelas donde se instalará la PSFV, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y se procederá a realizar un balizado para su protección de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y pacas de paja

(38) No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida; excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.

(39) En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado.

(40) Se procederá a añadir a los paneles solares líneas blancas, en forma de rejilla, para minimizar la atracción a los mismos de insectos acuáticos.

(41) Todos los vallados perimetrales a las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, tal y como recoge el EsIA, pero con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30x30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Además, resultaría conveniente la instalación de gateras y pasos de dimensiones amplias (40x4 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o, con el mismo fin, se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno. La altura máxima del cerramiento no podrá exceder los 2 m.

(42) Para minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno.

(43) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes.

(44) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración, su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.

(45) Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio donde se instaurará, huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos solares, se adaptará el diseño de la planta, incluyendo huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se alimentan de roedores e insectos y de otras especies presa. Además, se incluirán enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta.

(46) Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto, que incluya las medidas que se abordarán para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegida presentes en la zona. Este Plan deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal

(47) Con este fin será necesario que el promotor aporte, mediante el mecanismo que considere más oportuno una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia que cumpla las siguientes condiciones:

(a) La superficie será en una proporción de al menos 1:1,5 de la superficie afectada, tanto para la avifauna esteparia como para otros grupos afectados y debe estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo y en relación al hábitat de campeo, alimentación o reproducción a compensar.

(b) Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren la cualidad de hábitat óptimo para aves esteparias al menos un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. No deberán fragmentarse en superficies menores a las 10 ha. No deberán localizarse a distancias inferiores a 2 km de terrenos clasificados como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o electrocución.

(c) Han de ser parcelas de nula o escasa pendiente, dado que estos son los terrenos más favorables para la presencia de las aves esteparias.

(d) Se priorizará la localización de estos terrenos, en la provincia de implantación del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de distribución de las especies afectadas en función de razones ecológicas teniendo en cuenta la información obtenida de los seguimientos de aves esteparias obtenidos en el marco del Plan de Monitorización del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León.

(e) Las medidas deben realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de las mismas actuaciones.

(f) En estas superficies se establecerán, al menos, las siguientes medidas: rotación de cultivos, superficies de barbecho verde en aproximadamente el 24% de la superficie, superficies de leguminosas anuales en aproximadamente 10% de la superficie, reserva de superficie del 1% para bosquetes, linderos y/o áreas con vegetación natural herbácea y/o arbustiva, anulación del uso de fertilizantes y biocidas y limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias.

Patrimonio cultural:

(48) En el soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación, se debe procurar minimizar la afección sobre vías pecuarias y respetar su integridad, por lo que, si bien el cruce de estas puede resultar inevitable, siempre que sea posible debe procurarse no discurrir por la misma o, en su defecto, por su límite exterior. En cualquier caso, antes de poder realizar la obra debería obtenerse autorización de ocupación temporal en la vía pecuaria. y contar con el informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural

(49) Debe garantizarse que no se vea interrumpido el paso ganadero en ningún momento, tanto durante la fase de implantación como posteriormente, así como no se vean afectados los demás usos compatibles y complementarios según se recogen en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias

(50) Asimismo, si finalmente, de forma justificada, hay algún tramo aéreo en la línea de evacuación, debe procurar evitarse la instalación de apoyos en estas vías pecuarias. Con carácter previo a la realización de cualquier actuación que se desarrolle en terrenos de la misma, incluido, en su caso, el sobrevuelo con una LAAT, deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación temporal de conformidad con los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

(51) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares. En caso de circulación por la vía pecuaria, se debe respetar el tránsito ganadero en todo momento, puesto que este uso constituye el principal de estos viales, encontrándose supeditados a éste el resto de los usos compatibles.

(52) El proyecto deberá ser objeto de control o seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra que conlleva directa o indirectamente realizado por técnico con competencia profesional en la materia.

(53) Si durante la ejecución de los trabajos se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológica, los promotores deberán paralizar las obras y notificar el hallazgo al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/20002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, artículos 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007 de 19 de abril.

Paisaje:

(54) Se debe realizar una integración paisajística de la SET Ranero 30/132 kV, mediante acabados exteriores de los edificios previstos con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones, tal y como señala el estudio de impacto ambiental y, en su caso, pantallas vegetales que minimicen el impacto.

(55) Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno

(56) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(57) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

(58) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un máximo de un 10% de las densidades iniciales. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura. Esta medida se desarrollará siguiendo las indicaciones del informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible con quién se deberá consensuar el proyecto final de restauración.

(59) Respecto a las características de la pantalla perimetral proyectada, se recomiendan las siguientes características: Especies autóctonas de la zona que se proyectan plantar (en ningún caso exóticas) procedentes de vivero autorizado, plantación de especies tanto arbóreas como arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo de 5 m de anchura, así como a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral, así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %.

Salud y población:

(60) En las zonas con el proceso de concentración parcelaria finalizado, en Burgo de Ranero, se debe garantizar la adecuación de la nueva infraestructura al entorno agropecuario existente, estudiando las afecciones a la red de infraestructura viaria., asegurando continuidad y funcionalidad en ella.

(61) Asimismo, se han de estudiar las afecciones al Dominio Público Hidráulico y a la red de drenaje agrícola, garantizando su continuidad y la sección hidráulica de las mismas.

(62) Sobre la red viaria existente, se respetarán los elementos de drenaje correspondientes, asegurando el uso y continuidad de las mismas.

(63) Los accesos a las fincas de labor que se puedan ver afectados, mantendrán el que ya tenían o se realizará otro de nueva ejecución de acuerdo con el propietario.

(64) En zonas con el proceso de concentración finalizado y que cuenten con infraestructuras de regadío, se debe respetar el servicio de los elementos que la componen, respetando las servidumbres correspondientes a las tuberías. No se puede construir ni realizar plantaciones de cultivos leñosos en dos metros a cada lado del eje de la conducción.

(65) Los hitos y/o mojones existentes que delimitan fincas que sean alterados, deberán ser replanteados en su lugar inicial, con la supervisión de los técnicos del Área de Estructuras agrarias.

(66) Las obras planteadas en el Proyecto estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización de este y deberán ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.

El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los trabajos de campo y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma que la utilizada en el EsIA y se presentará al órgano competente para su aprobación previa.

El estudio de seguimiento debe incluir:

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados

(La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a los cambios realizados por ellos mismos)

Contestación
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio de Transición Ecológica y Retro Demográfico. Si
Confederación Hidrográfica del Duero (CHD). Ministerio de Transición Ecológica y Retro Demográfico. Si
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio de Transición Ecológica y Retro Demográfico. Si*
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Si*
Dirección General de la Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León. Si
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Si*
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería Medio Ambiente. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Fomento y Medioambiente de la Junta de Castilla y León. Si
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. No
Agencia de Protección Civil. Consejería Fomento y Medio Ambiente. Si

Dirección General de Desarrollo Rural- Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León. Delegación territorial de León.

Servicio de Infraestructuras Agrarias de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Si
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Si
Unidad de Carreteras del Estado en León (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana). Si
Dirección General de Producción Agropecuaria - Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León. Si
Dirección General de Turismo - Consejería de Cultura y Turismo. No
Dirección General de la Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad. Si
Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial - Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. No
Diputación Provincial de León. No
Ayuntamiento de el Burgo Ranero. No
Ayuntamiento de Santas Martas. Si
Ayuntamiento de Valdepolo. Si
Junta vecinal de Villamuñío. No
Comunidad de regantes del Canal Alto de los Payuelos. Si
Ecologistas en Acción. Si
Greenpeace. No
WWF España [WWF/Adena]. No
SEO/Birdlife. No
Iberdrola Distribución Eléctrica. No
ADIF. Si
Red Eléctrica de España, SAU. Si
Junta vecinal de Villamarco. No
* Informe recibido extemporáneo.

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública:

Junta Vecinal de Santas Martas.

Junta Vecinal de Villamarco.

M.ª Nieves Coello Agúndez.

Vicenta Baños González.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/01/2023
  • Fecha de publicación: 03/02/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 26 de abril de 2023 (Ref. BOE-A-2023-11097).

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