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Documento BOE-A-2023-2925

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "FV Tagus", de 379,97 MWp, e infraestructura de evacuación, compuesta por una línea de 30 KV y ampliación en la SET Tagus IV, en Alcántara (Cáceres)».

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 15934 a 15965 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2925

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 11 de octubre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica “FV Tagus”, de 379,97 MWp, e infraestructura de evacuación, compuesta por una línea de 30 KV y ampliación en la SET Tagus IV, ubicada en el término municipal de Alcántara en la provincia de Cáceres», remitida por Iberenova Promociones SAU, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta solar fotovoltaica «FV Tagus», de 379,97 MWP, e infraestructura de evacuación, compuesta por una línea de 30 kV y ampliación en la SET FV Tagus IV, ubicada en el término municipal de Alcántara en la provincia de Cáceres» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

Se trata de un parque solar fotovoltaico (PSF) de 378,85 MW de potencia instalada y líneas de evacuación a 30 kV, ubicada en el municipio de Alcántara (en las parcelas: 17, 18, 23, 36, 37, 38, 39 y 9002 del polígono 13 y en las parcelas 7 y 57 del polígono 14), en la provincia de Cáceres ocupa una superficie de 494,03 ha.

Las características principales del campo solar son las siguientes:

– Potencia nominal: 329,95 MW.

– N.º módulos instalados: 701.568 unidades de 540 Wp.

– N.º inversores: 96 unidades. Un: 0,63 kV. Pn: 3.437 kVA.

– N.º centros de transformación: 96 unidades. RT 0,63/30 kV. Pn: 3.437 kVA. 45.ºC.

La infraestructura de evacuación se compone de las siguientes instalaciones:

– Líneas de Media Tensión (LSMT) 30 kV que unen la instalación con la Subestación Eléctrica Transformadora (SET) «FV Tagus IV» 30/400 kV. La evacuación se realizará a través de 39 líneas subterráneas que conectarán la PSF con la SET FV Tagus IV, tramitada por la Dirección General de Industria de la Junta de Extremadura en otro expediente (GE-M/94/20).

– La SET «FV Tagus IV» 30/400 kV de 250 MVA, cuya ampliación (objeto del expediente en evaluación en esta resolución) supone 2 posiciones nuevas con las siguientes características:

● Longitud: 900 m/4.020 m.

● 2 transformadores 30/30/400 kV.

● 2 posiciones de protección transformador 400 kV que se conectarán a la barra de 400 kV de la SET Tagus IV.

En esta SET, además de estas dos posiciones de transformación correspondientes a FV Tagus IV, existen otras 4 más de transformación 30/400 kV de 50 MVA correspondientes a las PSF Tagus I a IV.

– La Línea Aérea de Alta Tensión (LAAT Tagus) 400kV, de 14,27 km de longitud, que conecta la «SET FV Tagus IV» con la SET «José María Oriol 400 kV», compartida con la Central Hidroeléctrica situada en el Embalse de Alcántara, propiedad de Red Eléctrica de España (REE), punto donde la planta tiene concedido el acceso y conexión. Esta LAAT no forma parte del expediente en evaluación.

Por tanto, la presente evaluación incluye la planta FV Tagus, las LSMT 30 kV que la unen con la SET FV Tagus IV y las dos posiciones de transformación 250 MVA 30/400 kV.

Por consiguiente, la viabilidad de este proyecto está condicionada a la de la restante infraestructura de evacuación en su respectivo trámite.

La vida útil de la instalación se estima en 45 años. Una vez finalizada la vida útil, en caso de no realizarse una reposición de la planta fotovoltaica, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se procederá a la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados, dando a la parcela el mismo uso que previamente tenía.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha de 4 de diciembre de 2020, se presenta ante el órgano sustantivo, solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto «Planta solar fotovoltaica «FV Tagus», de 379,97 MWp, e infraestructura de evacuación, compuesta por una línea de 30 KV y ampliación en la SET Tagus IV, ubicada en el término municipal de Alcántara en la provincia de Cáceres».

El 3 de marzo de 2021, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), el Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura por el que se somete a información pública la solicitud de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración, en concreto, de utilidad pública y declaración de impacto ambiental del proyecto.

La información obtenida durante el proceso de información pública, deriva en una reconfiguración del proyecto, el cual se reubica en las parcelas 14, 15, 16, 17 y 18 del polígono 13 y en la parcela 7 del polígono 14 del término municipal de Alcántara (Cáceres), para dar cumplimiento al condicionado indicado en los informes emitidos por los distintos organismos que participaron en dicho procedimiento. La nueva implantación se realiza en terrenos contiguos a los establecidos inicialmente.

El 7 de octubre de 2021 se presenta el proyecto modificado en el registro del MITECO. Con fecha de 3 de noviembre de 2021, la Subdirección General de Energía Eléctrica comunica mediante oficio a la Subdirección General de Evaluación Ambiental el inicio de los nuevos trámites de información pública y consultas preceptivas. El 18 de diciembre de 2021, se publica un nuevo anuncio de información pública en el BOE y en el Periódico de Extremadura; el 20 de diciembre de 2021, en el Boletín de la provincia (BOP) de Cáceres y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento Alcántara.

Durante el proceso de información pública no se reciben alegaciones.

El resultado de la tramitación de las consultas preceptivas se encuentra resumido en la tabla del anexo I de la presente resolución.

Con fecha 11 de octubre de 2022 tiene entrada en esta Dirección General la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Tras el análisis formal, se detecta que el EsIA no reúne condiciones de calidad suficientes por inexistencia del contenido de los Anexos citados en el mismo.

Por ello, con fecha del 2 de noviembre de 2022 se solicita audiencia previa al promotor para que remita esos Anexos. Se recibe respuesta del promotor el 7 de noviembre de 2022, con la totalidad de los documentos solicitados.

Los principales contenidos ambientales de las contestaciones a consultas y alegaciones recibidas se reflejan en el apartado siguiente (análisis técnico del expediente).

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

En el EsIA se consideran las siguientes alternativas:

Alternativa 0 o de no ejecución: Consiste en la no realización del proyecto. Por lo que, no satisfaría los objetivos y necesidades que se pretenden con su ejecución y funcionamiento.

Descartada la alternativa 0, Se definen 4 alternativas para la ubicación del proyecto de PSF, todas ellas al noroeste de la provincia de Cáceres, al sur del río Tajo; sus características técnicas son idénticas y difieren respecto al emplazamiento concreto y a la forma de evacuar la energía. Son:

Alternativa A: El emplazamiento se sitúa colindante con la SET FV Tagus IV aprovecha la LAAT 400 kV del proyecto «FV TAGUS IV» y no requiere nuevas infraestructuras aéreas para el transporte de la energía.

Alternativa B: El emplazamiento se sitúa en línea recta a 8 km de la SET FV Tagus IV. Debido a la distancia que separa el punto de generación del de evacuación, es necesario disponer de una SET 30/400 kV para poder transportar la energía mediante una LAAT de 400kV subterránea hasta la SET FV Tagus IV.

Alternativa C: Se sitúa en línea recta a 12 km de la SET FV Tagus IV. Al igual que la alternativa anterior, precisa de una SET 30/400 kV y una LAAT de 400kV subterránea hasta la SET FV Tagus IV.

Alternativa D: Se sitúa en línea recta a 17 km de la SET FV Tagus IV. Precisa de una LAAT que no aprovecharía la infraestructura de otros proyectos, para evacuar directamente en la SET José María de Oriol.

El promotor selecciona la alternativa A. Aunque ésta se ubica en un área de campeo para diversas aves rupícolas, así como en zona de alimentación de aves esteparias, resultaría ambientalmente más favorable que las alternativas B y C, pues en esos emplazamientos se detectaron poblaciones sisón y avutarda reproductores con una alta densidad, por lo que la ubicación de una PSF en ellos generaría una afección grave sobre esas especies. La alternativa D se emplaza fuera de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA)/Zona de Especial Conservación (ZEC) «Llanos de Alcántara y Brozas», a diferencia del resto de alternativas, aunque, se sitúa más próxima a la ZEPA «Colonias de Cernícalo primilla de Brozas», por lo que también se descarta.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1 Aire.

Según el EsIA, la zona de estudio se caracteriza por un clima mediterráneo de época seca según la clasificación climática de Köppen.

El EsIA afirma que, en la fase de construcción, la calidad del aire se verá afectada por emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno y movimiento de tierras o apertura de zanjas, así como de gases residuales de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivadas del uso de vehículos y maquinaria. Con el fin de impedir o minimizar la emisión de partículas sólidas a la atmósfera y procurar una mejor protección de la calidad del aire, durante la ejecución del proyecto se adoptarán una serie de medidas de buenas prácticas en obra, recogidas entre las páginas 314 - 315 del EsIA.

De acuerdo con el EsIA, la PSF y sus infraestructuras auxiliares no poseerán iluminación nocturna, por lo que no se prevé contaminación lumínica, por lo que no se esperan impactos en fase de explotación. El proyecto tiene como objetivo básico el desarrollo de infraestructuras para la generación de energía a partir de fuentes renovables, cuya introducción en el sistema eléctrico reduce su factor de emisión de gases de efecto invernadero. En consecuencia, se considera que, en fase de explotación, este proyecto tiene un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático.

3.2.2 Geología y suelo.

Según el EsIA, durante la fase de construcción, además de la ocupación del suelo, se podrían producir afecciones sobre él potencialmente modificarían sus propiedades físico-químicas mediante la remoción de horizontes por movimientos de tierra y labores de explanación del terreno, apertura de zanjas para cableado, cimentación de estructuras, apertura y acondicionamiento de viales y zonas auxiliares, compactación por paso de maquinaria y riesgo de contaminación por vertidos accidentales.

La instalación ocupa una superficie neta total de 494,03 ha, de la que se excluyen algunas áreas de pastizal y siembra, zonas próximas a cursos de agua, charcas y otras zonas, siendo la superficie total construida de 179,18 ha.

De acuerdo con el EsIA, la PSF se encuentra en terrenos relativamente llanos formados principalmente por grauvacas, esquistos y pizarra. La pendiente oscila entre el 0 y el 15%, tanto en la zona central, como en su zona oeste. La parte este es la que presenta una orografía más irregular, con algunas zonas puntuales con pendientes mayores del 25%. Según el Mapa de Permeabilidades del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), el área de estudio se sitúa sobre materiales metadetríticos, siendo la permeabilidad del terreno baja. El EsIA, afirma que, a priori, se evita la implantación en aquellas superficies con una pendiente superior al 15%, por lo que, no serán necesarios grandes movimientos de tierra, pero sí el terraplenado en aquellas zonas que superan el 15%.

Se prevé un desmonte de 92.827,48 m³ y un volumen de terraplén de 92.989,66 m³. Dado que se han procurado compensar los movimientos de tierras, no serán necesarios préstamos ni vertederos. Se requerirán excavaciones para la canalización de las LSMT para lo cual se abrirán zanjas de un 1 m de ancho como máximo, donde, una vez colocado el cableado, serán rellenadas con el mismo material extraído. Para la colocación de los equipos de inversores y centros de transformación, se realizará una losa de hormigón. Previamente se retirará únicamente la capa superficial de suelo correspondiente a la tierra vegetal y se nivelará el terreno.

Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre estructuras fijas que irán sujetas al terreno mediante hincado directo de los perfiles metálicos. Según el EsIA, cuando no sea posible realizar la instalación directamente hincados en el terreno, se recurrirá a la perforación del terreno como medida previa al hincado o bien se realizará un hormigonado si es necesario. Se contempla también la adecuación de 19.000 m de viales interiores y cerramientos perimetrales en las diferentes áreas de la PSF.

En fase de explotación, el EsIA no prevé más impactos que la propia ocupación de la superficie de emplazamiento.

Para paliar los impactos señalados, el EsIA recoge medidas preventivas y correctoras con la naturaleza de buenas prácticas, incluidas en las páginas 315–316. Finalizadas las obras, las zonas afectadas ocupadas temporalmente e instalaciones auxiliares serán devueltas a su estado original mediante la restauración del terreno y, en caso de haberse producido daños accidentales en otras propiedades, serán rehabilitados o repuestos.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, considera necesarias para prevenir, minimizar y corregir posibles impactos sobre el suelo, una serie de medidas preventivas y correctoras indicadas en la presente resolución, en el en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado Geología y suelo. Además, considera que se deberá elegir, de forma preferente, la hinca de los perfiles, frente a otros métodos de cimentación de los paneles y que se evitarán las pendientes superiores al 15% en la implantación. Estos requisitos también se recogen y detallan en mencionado condicionado.

3.2.3 Agua.

El EsIA señala que el ámbito de estudio pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Tajo. Destaca la presencia de dos ríos principales: el Tajo que, hace de límite al norte, a unos 23 km, y el río Salor a unos 9 km al oeste de la PSF. Existen varios cauces de menor entidad, potencialmente afectados por la PSF: arroyo del Moro de la Mostacilla, al noreste; regato de la Higuera, al sureste; arroyo de Monroy, en la zona oeste; arroyo Ballesteros, que atraviesa de sur a norte por la parte central de la PSF; y arroyo de Galavis, que se encuentra, al igual que el anterior, en la parte oriental de la instalación. No obstante, la superficie implantada no produce afección directa sobre ninguno de ellos. Fuera de la superficie de la planta, se encuentran otros arroyos menores cercanos, como de las Miras. En la zona de la planta existen, además, pequeñas charcas. El área de estudio se encuentra alejada de masas de agua subterránea.

Según el EsIA, durante la fase de construcción se podría alterar la red de drenaje por acumulación de materiales en los cauces y por la interrupción eventual de su continuidad por la apertura de zanjas. Además, se podría llegar a alterar la calidad de las aguas, consecuencia del incremento puntual de sólidos y materiales en suspensión en los cauces y producirse riesgos por derrames accidentales, consecuencia del uso de maquinaria. Además, en el EsIA, se establece que:

– No se considera significativa la afección sobre masas de agua subterráneas por los trabajos de hincado de las estructuras de suportación de los seguidores solares, dada la escasa profundidad de dichas actuaciones (3 m máximo en sustrato muy blando y 1,5 m en condiciones medias). Asimismo, no se trabaja con sustancias peligrosas que pudieran alcanzar el nivel freático por derrames accidentales.

– La potencial afección sobre las condiciones hidromorfológicas, resultará muy localizada en los movimientos de tierra asociados a la construcción de viales y bancada de transformadores.

– Una planificación de los trabajos y medidas preventivas asociadas, así como una rápida actuación para la corrección del impacto potencialmente generado, asegura que los efectos señalados no serán significativos ni relevantes sobre el estado de las masas superficiales, y en todo caso, recuperables.

Además, para paliar los impactos señalados, el EsIA recoge medidas preventivas y correctoras con la naturaleza de buenas prácticas. Se deberán adoptar las medidas de protección que se especifican a continuación, entre otras, detalladas en el EsIA:

– Se evitará modificar el régimen hidrológico actual de la zona, por lo que en los viales de acceso deberán preverse tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno, dimensionándolas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación.

– Las actuaciones que se requiera acometer en Dominio Público Hidráulico (DPH), debidas a la construcción de caminos o a la adecuación de los existentes que crucen cauces, se realizarán conforme a la Autorización preceptiva de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

– Se excluirá de la implantación de paneles fotovoltaicos, viales o cualquier otro elemento constructivo, la zona inundable para un periodo de retorno de 500 años (T500) de cauces y las charcas existentes, por lo que no se verán afectados ni el recorrido de los cauces, ni la calidad de las aguas, ni se realizará ningún tipo de obra ni instalación en una zona de máxima avenida para el periodo de retorno indicado.

– Referente a la línea de evacuación, los cruces con cursos fluviales se realizarán preferiblemente de manera perpendicular y cumpliendo en todo momento con las estipulaciones recogidas en el Reglamento de DPH, respetando siempre las distancias establecidas.

Según el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, deberán ser excluidas las pequeñas charcas localizadas por el promotor para la implantación de la infraestructura proyectada, como se especifica en los apartados de vegetación y fauna de esta resolución. Detalla un conjunto de medidas adicionales que el promotor acepta y se recogen en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado Agua de la presente resolución.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, por su parte, señala que se deben tomar medidas necesarias para evitar el arrastre de materiales, como son la colocación de barreras móviles. Además, indica que, si en algún momento se prevé llevar a cabo una captación de agua directamente del DPH, deberán contar con la correspondiente concesión administrativa de la Confederación. Asimismo, indica que, en el caso de que se fuera a producir cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas, se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido y establece una serie de condiciones que el promotor acepta y, además, se especifican en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado Agua.

3.2.4 Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

El EsIA señala que, según el SIGPAC (datos de 2021 y obtenidos desde el Sistema de Información Territorial de Extremadura o SITEX), los usos de suelo dominantes en la zona de estudio son pasto arbustivo (PR) y pastizal (PS), con zonas de pasto arbolado (PA) y uso forestal (FO) localizados al norte de la zona de estudio, fuera del proyecto FV Tagus. No obstante, los estudios de campo realizados por el promotor, revelan la presencia de una reforestación de encinas (Quercus ilex) de poca altura y de poca edad, no actualizada en las últimas ortofotos del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), y que tampoco se recoge en el SIGPAC.

Una vez realizada la cuantificación arbórea de la zona de estudio por la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, ésta cruza dicha información con aquellos elementos del proyecto que, previsiblemente, pudieran provocar una afección a los mismos. Se prevé la corta de 787 matas de Quercus ilex muy jóvenes, afectadas por la implantación de las mesas, viales internos, LSMT y el cerramiento.

En el EsIA, se analizaron además las afecciones del proyecto a los HIC recogidos en los Planes de gestión de las zonas Red Natura 2000 del área de influencia, considerando relevantes las siguientes zonas: Zona de Especial Conservación (ZEC) Cedillo y río Tajo Internacional», en las proximidades del proyecto y ZEC/Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Llanos de Alcántara y Brozas», sobre la que se emplaza la actuación. Se ha caracterizado, delimitado y cartografiado la presencia de los HIC en el emplazamiento seleccionado, con el objeto de poder analizar posibles afecciones de la implantación; se detectan los siguientes:

HIC 3170*: Estanques temporales mediterráneos. Prioritario de muy escasa representación en la zona de implantación del proyecto. Según la prospección realizada en el EsIA, se localizan en el entorno de la PSF, pero fuera de las áreas de ocupación por los módulos fotovoltaicos.

HIC 6220*: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Prioritario y elemento clave del Plan de Gestión del Lugar Red Natura 2000 de emplazamiento. Según el EsIA, su extensión es marginal y el área que debería ocupar, actualmente está ocupado por el HIC 5330 a consecuencia de la degradación por el incremento de la carga ganadera de tipo bovino. Existe, además, una afección por la LSMT en un tramo de 26 m de longitud, con una anchura de 0,50 m. La superficie total afectada por este elemento es de 0,001 ha.

HIC 6310: Dehesas perennifolias de Quercus spp. Con distribución marginal. Predomina la presencia de bosque de plantación (13,79%), con encinares (Quercus ilex) distribuidos de manera discontinua irregular localizados al norte de la PSF.

HIC 3150: Lagos eutróficos con vegetación de Magnopotamion o Hydrocharition. De muy escasa representación en la zona. Se ha identificado una comunidad de Callitricho brutiae-Ranunculetum peltati, propia de este HIC, en el arroyo Ballesteros, localizada fuera del área de implantación de la planta FV Tagus, no viéndose afectada por los mismos.

HIC 5330: Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. El más extendido dentro del área de estudio. Aparece muy aclarado y casi monoespecífico, fruto de la presión del ganado bovino que ha eliminado las especies más delicadas. Se prevé detraer 45,176 ha de este HIC para el emplazamiento de los distintos elementos del proyecto.

Según la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, a superficie afectada del HIC 5330, de 45,176 ha, supone un 0,954 % de la superficie de este HIC presente en la ZEC «Llanos de Alcántara y Brozas».

Según el EsIA, dado que todos los proyectos respetan la avenida T500, tanto de los arroyos temporales como de las charcas y encharcamientos, no se afectará de forma directa a los HIC 3170*, 6220* ni 3150. Asimismo, la afección sobre el HIC 5330 se considera asumible al no ser un hábitat prioritario ni el propio para la comunidad de aves esteparias objeto de conservación de la ZEPA de emplazamiento.

El EsIA estima que la implantación del proyecto, con la ejecución de las mejoras ecosistémicas que han sido planteadas, mediante una gestión ganadera sostenible y pastos en zonas de reserva, entre otras medidas, proporciona una serie de mejoras en los hábitats que compensan la afección por ocupación. En el anexo 11 del EsIA se recoge el detalle de las medidas compensatorias previstas, como la mejora y restauración de los HIC 6220* y 3170* mediante exclusión al pastoreo, entre otras, recogidas en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado Vegetación, Flora, HIC de la presente resolución.

Por otra parte, según la información contenida en el Plan de gestión de la ZEC «Cedillo y río Tajo Internacional» y reflejada en el EsIA, se recogen como elementos clave en relación a flora protegida y/o de interés que podrían encontrarse en el entorno de la PSF las siguientes especies:

Trébol de cuatro hojas (Marsilea batardae): «Sensible a la Alteración de su Hábitat» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEx) y en «Peligro de extinción» por el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Se han localizado varias poblaciones de la especie en las cercanías del río Salor, a más de 2.500 m del proyecto FV Tagus.

Narcissus assoanus: «De Interés Especial» CREAEx, con poblaciones muy aisladas, lo que la hace especialmente frágil. En la ZEC «Llanos de Alcántara y Brozas» existe una población conocida de esta especie. Según el EsIA, el desconocimiento parcial de la distribución y amenazas específicas de la especie dificulta la aplicación de medidas adecuadas de gestión.

Cazoletas o Farolillos (Narcissus fernandesii): «De Interés Especial» CREAEx e incluida en el LESRPE. Tras los censos realizados y reflejados en el EsIA, se han localizado varias poblaciones de la especie en las cercanías del río Tajo, específicamente en las uniones con el arroyo de las Miras, arroyo de Maimón y regato Moreno. Estas poblaciones se encuentran a más de 1.700m de FV Tagus; por ello, no se prevén afecciones sobre ellas.

A pesar de que en el EsIA se descarta cualquier afección a la flora protegida, por encontrarse los rodales identificados muy alejados de cualquier elemento del proyecto, el promotor establece la realización de prospecciones previas del terreno, en la que se identifique la posible presencia de las especies de flora amenazadas y/o vegetación de interés. En el caso de identificar su presencia, se definirán las medidas adecuadas para evitar o minimizar los posibles impactos sobre las mismas.

Según el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, en los proyectos donde no se considere viable otra alternativa, la corta de arbolado del género Quercus sp. se condicionará a la compensación por la pérdida del efecto sumidero. La cantidad que resulte de valorar los árboles que se vayan a eliminar, se dedicará a la ejecución de un proyecto de restauración de la cubierta vegetal, forestación, reforestación, densificación, apoyo a la regeneración o restauración de suelos en un Monte de Utilidad Pública (MUP) de la comarca en que se encuentre el terreno donde se desarrolle el proyecto. En ausencia de terrenos que reúnan estas características podrá optarse por otros terrenos públicos gestionados por la Junta de Extremadura o por otros terrenos de las mismas características en comarcas adyacentes. Este órgano ambiental considera que la elección final de las áreas de compensación se debe realizar de forma consensuada con el Servicio citado y, según sus indicaciones, con la siguiente ratio: por cada mata eliminada de Quercus ilex, se plantará el doble de las matas afectadas. El promotor está de acuerdo con la mencionada condición y la acepta.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, considera que, dada la localización del HIC 3170*, asociada a cunetas y a pequeños encharcamientos temporales próximos a vías de acceso a todas las plantas, se deberán tener en cuenta sus emplazamientos, para que no se vean afectados durante la fase de implantación ni durante su posterior explotación. Además, estima que existen algunos encharcamientos en la zona que, sin estar inventariados como HIC, deberán ser excluidos de la zona de implantación. Se trata de pequeñas charcas de aprovechamiento ganadero que, dada la proximidad con otras lagunas de mayor importancia, pueden resultar de interés para las comunidades de aves acuáticas, herpetofauna y quirópteros presentes en la zona. Se trata de encharcamientos ligados a otros hábitats naturales, vinculados al HIC 6220*. En ambos casos, se deben excluir estas zonas y su entorno más inmediato de la implantación de módulos fotovoltaicos e infraestructuras asociadas.

Asimismo, la mencionada Dirección General, señala que la superficie total del HIC 6220* recogida en la base de datos CNTRYES para la ZEPA/ZEC «Llanos de Alcántara y Broza», es de 28.879,50 ha, si bien, la representatividad actual de este HIC es mucho menor debido a la degradación que ha llevado a su sustitución por otras comunidades en buena parte del territorio. Estudios de campo han constatado la existencia de las siguientes comunidades vinculadas a este HIC:

– Majadales de tréboles con Poa bulbosa. Debido a que la presencia de este HIC en la zona es muy escasa a causa de su sobreexplotación, el organismo considera que deberá excluirse de la zona de implantación toda la superficie de esta comunidad y será acotada para controlar el pastoreo y poder realizar un seguimiento para verificar su recuperación.

– Majadales con esparcetas. Dentro de la zona de implantación de la FV Tagus no se ha localizado ninguna superficie con esta comunidad.

– Vallicares. Se localizan a lo largo de vaguadas con pequeños cauces estacionales, por lo que quedan excluidos de las áreas de implantación, al igual que éstos. La superficie total inventariada dentro de FV Tagus es de 0,99 ha, que corresponde con una pequeña superficie vinculada a una vaguada sobre la que se construyó una pequeña charca que aparece incluida dentro de la zona de implementación del proyecto. Según ese organismo, esta zona deberá quedar excluida de cualquier tipo de intervención.

Según establece también la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, deberá valorarse la conveniencia de que el HIC 5330 pueda continuar su evolución natural en zonas donde existen otros valores naturales a tener en cuenta (HIC 6220*). Añade que, como alternativa, puede contemplarse el mantenimiento de retamares más diversos, que incrementen la capacidad de refugio de más especies, con el refuerzo de la retama con otras especies de leguminosas arbustivas características de esta comunidad.

Dadas las conclusiones extraídas del EsIA respecto a la posibilidad de que la especie protegida Narcissus assoanus, se encuentre a lo largo de la zona de implantación, este órgano ambiental considera que no se deberán ocupar ni utilizar temporalmente aquellas zonas en las que se detecte su presencia. Se añade una condición al respecto en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado Vegetación, Flora, HIC).

En conclusión, este órgano ambiental considera que si se llevan a cabo las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en el EsIA (Anexo 11: Medidas Compensatorias) y si se cumplen las condiciones indicadas en esta resolución (recogidas en este epígrafe, así como en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado Vegetación, Flora, HIC) derivadas de las indicaciones de los organismos participantes en el proceso de evaluación, las actuaciones que se pretenden llevar a cabo para la instalación de la PSF «Tagus» y su infraestructura de evacuación serán compatibles con conservación de la vegetación y los HIC.

3.2.5 Fauna.

El EsIA señala que el ámbito de actuación se ve afectado por la siguiente normativa relativa a la conservación de especies protegidas: Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro (Aegypius monachus) en Extremadura; Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura; Plan de Recuperación del murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) y del murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) en Extremadura; Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura. Por otra parte, añade que toda el área de estudio se sitúa en la IBA 292 Embalse de Cedillo-Tajo Internacional.

El EsIA cuenta además con un estudio de ciclo anual de fauna en el que se incluyen las especies que potencialmente se encuentran en la zona y se añade la categoría de protección de cada especie de acuerdo con LESPRE, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), el CEEA) y el CREAEx. Además, el estudio de fauna incluye estudios de campo, para identificar las especies que habitan el entorno.

Según el EsIA, el principal impacto producido por la implantación del proyecto es la ocupación y alteración del hábitat de especies especialmente sensibles y vulnerables ante este tipo de actuaciones. Estas especies presentan además diversos grados de protección.

En particular, destaca la identificación de un núcleo reproductor de sisón (Tetrax tetrax) al sureste de la zona de implantación, en la finca La Higuera, a 1.200 m. Esta zona, ha sido excluida de la propuesta para la planta FV Tagus por parte del promotor. Asimismo, las charcas han sido excluidas del área de ocupación de los paneles FV, junto a una superficie lo suficientemente amplia en torno a las mismas para que puedan seguir siendo utilizadas por esta y otras especies. El informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, no descarta que se produzca un desplazamiento de estas poblaciones a zonas cercanas con hábitats similares.

El promotor propone una serie las medidas preventivas y compensatorias las cuales se recogen en el anexo 11: Medidas Compensatorias del EsIA, que la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, considera adecuadas, para compensar la ocupación y pérdida de hábitats de las aves esteparias. El promotor debe cumplir, además, las incluidas al efecto en la presente resolución (recogidas en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartados Fauna y Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos).

Por otra parte, se ha detectado la presencia de una pareja de aguilucho cenizo (Circus pygargus) en la parcela 18 del polígono 13 del término municipal de Alcántara (Cáceres), dentro del área inicialmente prevista para la implantación. En la misma parcela, se ha localizado un pequeño núcleo de grulla común, que utiliza como dormidero la charca de la Mostacilla. Por ello, el EsIA plantea también la exclusión de la implantación de la mencionada parcela, como medida protectora. Además, señala que se evitará la realización de obras en la zona durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio, para adaptarse a los ciclos vitales de estas especies. Asimismo, el EsIA añade que también se adecuará el cronograma de las obras a la fenología de cogujada montesina (Galerida theklae), cogujada común (Galerida cristata), calandria común (Melanocorypha calandra) y terrera común (Calandrella brachydactyla) para evitar posibles afecciones durante el periodo reproductor, pues han sido detectadas en la zona de estudio.

Además, aunque no se han localizado en la zona de emplazamiento áreas de nidificación de cernícalo vulgar (Falco tinnuculous), mochuelo europeo (Athene noctua), cernícalo primilla (Falco naumanni) ni carraca europea (Coracias garrulus), no se descarta, especialmente en el caso del mochuelo. Por este motivo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, considera conveniente la realización de prospecciones detalladas e intensivas con carácter previo a las obras, con el objeto de detectar nidos para poder adecuar el cronograma de los trabajos a la fenología de estas especies. Además, este organismo propone, como medida compensatoria, la realización de mejoras de hábitat consistentes en la instalación de postes con cajas para la nidificación de estas especies; estas medidas son aceptadas por el promotor, están incluida en el anexo 11 mencionado anteriormente y se han añadido en condicionado de la presente resolución, en concreto en el subapartado Fauna y Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos, en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, informa además de que la zona de implantación del proyecto se encuentra incluida dentro del Sector Brozas, recogido en el Plan de Manejo de la grulla común (Grus grus), en Extremadura. Destaca en el entorno de la PSF un pequeño núcleo de población de esa especie, de baja abundancia, que utiliza en ocasiones como dormidero la charca de la Mostacilla, localizada fuera de la zona de implementación del proyecto. En cualquier caso, se trata de una zona de paso entre poblaciones invernantes del área de Membrío y del área de Alcántara. Por lo que, el proyecto en cualquier caso reserva la parcela sobre la que se encuentra esta charca (parcela 18 polígono 13) y asegura el mantenimiento de las siembras que se viene desarrollando en la misma desde hace años. Para compensar el impacto residual sobre la población invernante de grullas, el EsIA propone en el anexo 11 una serie de medidas compensatorias, las cuales acepta la Dirección General, y se incluyen también en el condicionado referido a fauna de esta resolución.

Por otra parte, en cuanto a los elementos clave de la comunidad de aves rupícolas de la ZEPA de emplazamiento: alimoche (Neophron percnopterus), águila perdicera (Aquila fasciata) y águila real (Aquila chrysaetos) y forestales: buitre negro (Aegypius monachus) y milano negro (Milvus migrans), sus territorios de reproducción se encuentran asociados a las riberas del Tajo y principales afluentes, lo suficientemente alejados para que no haya interferencias en sus ciclos vitales. Si bien, dado que la PSF supone la ocupación de parte del territorio que utilizan para alimentarse, el EsIA plantea el mantenimiento de una cabaña de ovino en extensivo para el control de la vegetación y el desarrollo de medidas adicionales o complementarias dirigidas a la mejora de hábitats y de poblaciones de «especies presa» que evitarán las pérdidas de recursos tróficos en sus áreas de alimentación.

Asimismo, dada la presencia de cigüeña negra (Ciconia nigra), se establecerán medidas preventivas de planificación temporal de las obras, junto con otro tipo de medidas correctoras y compensatorias. Estas medidas están recogidas en el EsIA, en su anexo 11 y en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Además, se detallan en el subapartado Fauna del apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos de esta resolución. Están dirigidas a atenuar y compensar el impacto residual, temporal y reversible que el proyecto pueda tener sobre la especie.

Por otro lado, el área de implantación de la PSF en la zona vinculada al río Erjas y al tramo del río Tajo, está considerada como favorable para el lince ibérico (Lynx pardinus) en el Plan de recuperación de la especie en Extremadura. Esta especie está catalogada «En peligro de extinción» por la UICN, CEEA y CREAEx. No obstante, el EsIA considera que no se prevé que el proyecto en evaluación vaya a producir afecciones significativas sobre la población de lince y la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura no establece la necesidad de la aplicación de medidas preventivas o compensatorias al respecto.

Además, según el EsIA, podría darse pérdida de hábitats para el sapillo pintojo (Discoglossus galganoi), ya que la charca en la que se ha detectado su presencia se encuentra muy cerca del proyecto FV Tagus. También se ha hallado topillo de cabrera (Microtus cabrerae) en colonias fragmentadas en el entorno de la carretera EX-117 y la Cañada Real de Gata, a poco más de 1 km de distancia de la zona de implementación del proyecto. En el mismo sector seleccionado para la

implantación del proyecto, existen citas del estudio de campo de galápago europeo (Emys orbicularis), en pequeñas charcas ligadas a los riberos del Tajo Internacional. Por ello, el EsIA, excluye los hábitats potenciales de esa especie, junto con los del galápago europeo de las zonas ocupadas por los paneles fotovoltaicos (charcas y pastizales vinculados a vaguadas). Además, introduce cambios en la gestión ganadera, que pueden favorecer la recuperación de los pastizales naturales y contribuir a la expansión del área de presencia del sapillo pintojo y el topillo de cabrera. Con las medidas indicadas en el EsIA, como la exclusión al pastoreo de las vaguadas (anexo 11: Medidas compensatorias) y las aportadas por la Dirección de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en cuanto a la exclusión de las charcas existente en la zona como áreas de ocupación por la PSF, se considera que estas especies no será afectadas por el proyecto.

Por último, cabe destacar que la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, a pesar de que el principal impacto de la actuación será la incidencia sobre el hábitat de aves esteparias presentes en el área de actuación, considera que no se prevé que el proyecto en evaluación vaya a producir afecciones significativas sobre la comunidad de aves esteparias presente en la zona, teniendo en cuenta el uso que realizan las principales especies de aves esteparias del área de implementación del proyecto y la homogeneidad de hábitats en buena parte de la ZEPA «Llanos de Alcántara y Brozas». No obstante, dicho organismo señala que las afecciones producidas deberán ser compensadas por el promotor con el desarrollo de actuaciones para la mejora de sus hábitats de en una superficie equivalente. El promotor propone una serie de medidas, recogidas en el Anexo 11: Medidas Compensatorias del EsIA, para atenuar dicho impacto. Además, se especifican una serie de condiciones en el subapartado Fauna apéndice 11 y subapartados de Fauna y Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos del apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos de la presente resolución, las cuales también debe cumplir el promotor.

3.2.6 Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos.

Según el EsIA, el área de estudio se encuentra incluida dentro de la (ZEPA) y (ZEC) «Llanos de Alcántara y Brozas» (ES0000369). De acuerdo con la zonificación establecida en el Plan de Gestión de este espacio, el proyecto se encuentra en Zona de Interés y Zona de Alto Interés (ZAI) del mencionado espacio.

Además, a unos 34 m del proyecto, se encuentran la ZEC «Cedillo y Rio Tajo Internacional» (ES4320002) y la ZEPA «Río Tajo Internacional y Riberos» (ES0000368), cuya superficie solapa parcialmente con el Parque Natural Tajo Internacional. El proyecto se encuentra en las inmediaciones del mencionado Parque Natural incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX). Según el Decreto 208/2014, de 2 de septiembre por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural del Tajo Internacional y la Orden de 25 de marzo de 2015 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural del Tajo Internacional, la zona de implantación se encuentra en la Zona Periférica de Protección del parque, donde, cualquier intervención u obra de rectificación de trazado o mejora de la plataforma de carreteras o viales deberá ser realizada de manera que se produzca el mínimo movimiento de tierras, siguiendo en lo posible la topografía original del terreno y respetando escrupulosamente los valores ecológicos y paisajísticos del Área. Asimismo, según el PORN, tras cualquier intervención sobre infraestructuras, se procederá al tratamiento adecuado del entorno afectado, reponiendo la vegetación en todas las áreas lindantes con viales que hayan sido dañadas. Además, parte del camino de acceso a la planta se encuentra dentro de la Zona de Uso Limitado (ZUL) del parque. Se trata de un camino preexistente, no desarrollado por el presente proyecto.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, se muestra conforme con el Informe de Afección a Red Natura 2000 incluido en el EsIA, y, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y compensatorias que se han indicado en el subapartado Fauna y en el subapartado Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos del apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos de la presente resolución, considera que el proyecto no comprometerá el estado de conservación de los elementos por las que fue designada la ZEPA/ZEC «Llanos de Alcántara y Brozas». En consecuencia, las actuaciones se consideran compatibles y acordes a las disposiciones recogidas en el instrumento de ordenación de ese espacio natural y, en general, con el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura, así como con las prioridades de conservación establecidas en el Plan de Gestión del espacio «Llanos de Alcántara y Brozas» y «Río Tajo Internacional y Riberos».

Este órgano ambiental ha añadido una condición más en el mismo subapartado de la presente resolución, para la preservación de los espacios protegidos.

3.2.7 Paisaje.

Según el EsIA, los paisajes predominantes en la zona de estudio son llanos o suavemente ondulados y penillanuras, donde se establecen explotaciones extensivas agroganaderas.

De acuerdo con el EsIA, en fase de construcción, se produce la modificación morfológica del terreno por la adición, sustracción, o transposición de volúmenes, que llevan aparejada una alteración del paisaje. Además, se producirá una alteración de su calidad, como consecuencia de la presencia y operatividad de la maquinaria, preparación del terreno mediante la eliminación de vegetación y por la intrusión de elementos extraños al medio. En fase de explotación el paisaje se verá alterado por la presencia los elementos propios del proyecto.

El EsIA cuenta con un estudio específico de afección al paisaje, en concreto, en su Anexo 4; en él se realiza el análisis de visibilidad de la planta tomando en consideración las zonas de concentración potencial de observadores. Los resultados de dicho estudio indican que los seguidores, serán vistos principalmente desde la carretera EX–117, una vía pecuaria (VP) y algunas casas ubicadas en las inmediaciones de la implantación.

Debido a la incidencia ambiental producida por la acumulación de varias plantas fotovoltaicas en el entorno, se considera necesario en el EsIA la inclusión de medidas compensatorias como pantallas vegetales en el perímetro. Esta medida atenúa la alteración del paisaje percibido, es decir, desde los caminos y VP ubicados en las proximidades de la planta, donde resulta más visible.

El EsIA considera el impacto sobre el paisaje especialmente significativo, aunque temporal y reversible, ya que desaparecerá con el desmantelamiento. Además, propone una serie de medidas para minimizar el impacto detectado en el estudio de impacto paisajístico, recogidas en su anexo 11: Medidas Compensatorias, entre las que destacan:

– En el cerramiento perimetral se utilizarán postes de color verde carruaje, adaptándose al color de la vegetación circundante.

– Los centros de transformación tendrán colores integradores con su entorno, por lo que se diseñarán con colores grisáceos que concuerden con los colores de los módulos fotovoltaicos.

– Se establecerá una pantalla vegetal en el interior del cerramiento perimetral en aquellas zonas más expuestas, como son el lado paralelo a la carretera EX-117 y a la Cañada Real, así como al camino público que da acceso a la planta (parte sur y sureste, y camino público que da acceso a la planta, con una longitud aproximada de 9.100 m), que introduzca elementos naturales de alta visibilidad para evitar la colisión de las aves y contribuya a reducir el impacto paisajístico. La pantalla vegetal estará compuesta por plantaciones de especies autóctonas tolerantes a la sequía y propias del hábitat 5330 (retama, jara pringosa, tomillo, escoba amarilla, genista, lavanda, etc.). En el diseño de la pantalla vegetal se considerará la necesidad de ejecutar un plan de prevención de incendios forestales y el espacio necesario para la ejecución del cerramiento, la pantalla vegetal y los cortafuegos en el perímetro de la planta. Además, tendrá en cuenta la importancia de los herbazales y vallicares vinculados a las vaguadas de la zona para especies como el topillo de Cabrera, con lo que estas áreas quedarán excluidas de la propuesta de apantallamiento vegetal.

Además, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura añade una serie de medidas adicionales que el promotor acepta, y se incluyen en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos de la presente resolución, en el subapartado Paisaje.

3.2.8 Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público.

Patrimonio Arqueológico. Las obras necesarias para la ampliación de la planta conllevan una serie de movimientos de tierra que podrían afectar al patrimonio histórico y arqueológico de la zona.

Las potenciales afecciones que se pueden presentar en los terrenos donde se implantará la instalación, corresponden a yacimientos arqueológicos documentados, además de posibles yacimientos no conocidos. Para la identificación de elementos del patrimonio arqueológico en la zona y las afecciones a los mismos derivados de la ejecución del proyecto, el promotor solicita la autorización pertinente para la realización de prospecciones arqueológicas que dan lugar al informe de prospección que es valorado por el órgano competente, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura. De entre todos los elementos detectados en la prospección y documentados en el EsIA, el mencionado organismo, considera de especial relevancia los elementos nombrados a continuación:

Polígono Descripción Coordenadas. ETRS89 - UTM 29
Sector 1
13 YAC.1. Dolmen. Sepulcro Megalítico, Calcolítico. -7,00515 39,63777
14 YAC.2. Dolmen. Sepulcro Megalítico, Calcolítico. -7,00326 39,63704
13 y 14 Dispersión de materiales. Elementos 3, 5, 6, 7 y 10.

-7,00533

-6,98879

-6,9956

-6,99432

-6,99514

39,63663

39,63652

39,63568

39,63516

39,63731

14 YAC.4. Dolmen. Sepulcro Megalítico, Calcolítico. -6,99722 39,63147
14 YAC.08. Cazoletas. -6,99818 39,63694
14 YAC.09. Cazoletas. -6,99576 39,63539
14 YAC.11. Dolmen. Sepulcro Megalítico, Calcolítico. -6,99785 39,63975
14 12.Estructura. -6,99525 39,63751
14 13.Frente Cantera. -6,99088 39,64037
13 y 14 14.Material Cerámico. -6,99525 39,63751
Sector 2
13 YAC.01. Dolmen. Sepulcro Megalítico, Calcolítico. -6,9935 39,64285
13 YAC.02. Dolmen. Sepulcro Megalítico, Calcolítico. -6,98812 39,64559
13 Elementos 03, 07, 08, 9 y 11. Molinos.

-6,98818

-6,99233

-6,98621

-6,98984

-6,99089

39,64595

39,64173

39,64409

39,64508

39,6445

13 YAC.04. Dolmen. Sepulcro Megalítico, Calcolítico. -6,98685 39,64518
13 YAC.05. Dolmen. Sepulcro Megalítico, Calcolítico. -6,98366 39,64141
13 YAC.06. Dolmen. Sepulcro Megalítico, Calcolítico. -6,99057 39,64143
13 YAC.10. Dolmen. Sepulcro Megalítico, Calcolítico. -6,99087 39,64447
13 YAC.12. Dolmen. Sepulcro Megalítico, Calcolítico. -6,98658 39,64054
Sector 3
13 YAC.01. Dolmen. Sepulcro Megalítico, Calcolítico. -6,9779 39,64562
13 YAC.02. Dolmen. Sepulcro Megalítico, Calcolítico. -6,9758 39,64341
13 Elemento 03. Dispersión de materiales. -6,9758 39,64341
Polígono Descripción Coordenadas. ETRS89 - UTM 29N
13 21. Arqueológico. Tumba excavada en la roca. 674739.26 4390995.72
13 23. Arqueológico. Materiales en superficie. 674127.72 4390329.43
13 26. Arqueológico Indeterminado. 673773.46 4391274.15
13 27. Arqueológico Indeterminado. 673775.64 4391265.42
13 29. Arqueológico Indeterminado. 673795.72 4391272.98
13 30. Arqueológico Indeterminado. 673793.43 4391275.6
13 31. Arqueológico Indeterminado. 673786.7 4391277.33
13 37. Arqueológico Estela. 673256.31 4391233.95
13 38. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 674072 4390648.89
13 39. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 674070.93 4390654.42
13 40. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 674069.44 4390659.49
13 41. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 674072.82 4390658.12
13 42. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 674072.92 4390657.46
13 57. Arqueológico Grabados rupestres. 674515.4 4389800.7
13 59. Arqueológico Grabados rupestres. 674719.09 4389924.48
13 67. Arqueológico Cazoleta. 674646.57 4389434.53
13 68. Arqueológico Dolmen. 674724.04 4389247.83
13 106. Arqueológico Dolmen. 675265.48 4389513.89
14 45. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 673910.58 4388477.82
14 46. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 673942.73 4388465
14 47. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 673933.4 4388459.68
14 49. Arqueológico Estructura. 673881.5 4388377.44
14 50. Arqueológico Estructura. 673888.74 4388402.92
14 54. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 673861.77 4388307.92
14 55. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 673960.34 4388426.64
14 56. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 673982.35 4388414.25
14 60. Arqueológico Estructura. 675487.67 4388270.59
14 78. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 675493.33 4388444.74
14 79. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 675489.32 4388443.2
14 80. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 675488.72 4388443.41
14 81. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 675487.15 4388436.71
14 82. Arqueológico Estructura. 675510.49 4388460.23
14 83. Arqueológico Estructura. 675582.89 4388460.21
14 84. Arqueológico Estructura. 675577.62 4388536.94
14 85. Arqueológico Estructura. 675644.9 4388463.63
14 86. Arqueológico Estructura. 675658.74 4388398.86
14 87. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 675688.21 4388352.89
14 88. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 675690.06 4388346.94
14 89. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 675692.47 4388346.77
14 90. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 675689.96 4388343.94
14 91. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 675686.2 4388346.96
14 92. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 675693.86 4388327.37
14 93.  Arqueológico Tumba excavada en la roca. 675684.4 4388328.15
14 94. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 675709.35 4388473.09
14 95. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 675710.52 4388489.22
14 96. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 675704.86 4388485.43
14 97. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 675706.92 4388485.14
14 98. Arqueológico Cazoleta. 675712.84 4388477.83
14 99. Arqueológico Cazoleta. 675718.9 4388479.64
14 100. Arqueológico Estructura. 675680.91 4388537.52
14 101. Etnográfico/Arqueológico Muro. 675713.15 4388562.24
14 102. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 675782.35 4388555.27
14 103. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 675787.27 4388554.49
14 104. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 675784.69 4388554.43
14 110. Arqueológico Tumba excavada en la roca. 675832.1 4388385.05

El promotor acepta excluir de la implantación de paneles fotovoltaicos, de los accesos a los mismos y de su línea de evacuación, todos los elementos mencionados en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, reflejados en la tabla anterior, estableciéndose un perímetro de protección con un radio de 200 m con respecto a las coordenadas de su localización. Se deberá balizar dicha zona para evitar tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice la misma como lugar de acopios de materiales constructivos.

De esta forma, se compatibiliza el proyecto con el patrimonio cultural, condicionando al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas señaladas en el subapartado Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público del apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos de la presente resolución que han sido establecidas por el organismo competente y completadas por este órgano ambiental.

Montes de Utilidad Pública (MUP): El EsIA no identifica en la zona ningún MUP, lo que es corroborado por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura.

Infraestructuras: En el ámbito de estudio se localizan numerosas infraestructuras.

Respecto a la red viaria, la carretera EX-117 es la más cercana y se encuentra a más de 2,2 km en dirección este de la PSF. Según la Dirección General de Movilidad e Infraestructura Viarias de la Junta de Extremadura, se produce una afección compatible, por el acceso a las instalaciones desde la EX-117 en el Punto Kilométrico (PK) 17+900 margen izquierdo. La instalación de los paneles fotovoltaicos, se ubica más allá de la Zona de Afección de la carretera, por lo que no será necesaria la expedición de ninguna autorización. Este órgano ambiental considera necesario que, una vez adjudicadas las obras de construcción, deberá recabarse la pertinente autorización para la ejecución de las obras del acceso, si fuera preciso, ya que se sitúan en la Zona Periférica de Protección del Parque Natural del Tajo Internacional. Se ha añadido al condicionado de esta resolución en su correspondiente apartado.

El municipio de Alcántara cuenta también con un embalse donde actualmente se encuentra instalada una la central hidroeléctrica José María de Oriol, la cual comparte la estructura de conexión a Red Eléctrica (SET José María Oriol 400 kV) con la planta objeto de estudio.

La zona de implantación cuenta con la presencia de una línea eléctrica de 400 kV propiedad de REE y otra de 45 kV propiedad de I+DE (Iberdrola Distribución Eléctrica). Según indica el EsIA, se ha dejado una zona de servidumbre de 50 m de distancia a eje para la línea de REE y 15 m para la línea de I+DE, en cumplimiento de la normativa específica.

VVPP y caminos. La VP más próxima al emplazamiento es la Cañada Real de Gata, ubicada a más de 1,6 km al este de la planta. Por ello, no se modificará, y se mantendrá en las mismas condiciones, sin variar ni la anchura ni el trazado en toda su longitud a lo largo de la planta; no se verá, por tanto, afectada por el proyecto.

En cuanto a los caminos afectados por la planta, son: camino de Villa del Rey, camino de Mostacilla y camino de Santiago de Alcántara a Alcántara. La PSF proyectada, ocupaba inicialmente superficies del camino público 04E09021214A titularidad del Ayuntamiento de Alcántara, interrumpiendo la continuidad del mismo.

El Ayuntamiento de Alcántara, informa al respecto que, si durante la fase de construcción fuera necesaria la ocupación temporal, será tramitada ante el mismo, la preceptiva autorización. Asimismo, se tramitará un expediente de desafección y permuta para modificar el trazado del camino afectado.

El promotor responde que la implantación presentada en el proyecto reformado de «FV Tagus», no supone modificación de trazado de Caminos Públicos titularidad del Ayuntamiento de Alcántara. Además, añade que la información sobre la estructura de evacuación no es objeto de este estudio, y está en trámite en la Junta de Extremadura, así como los accesos a la instalación.

3.2.9 Población y Salud.

El proyecto se sitúa a más de 3 km de los núcleos de población más cercanos. La planta «FV Tagus» se ubica a una distancia, en línea recta, de aproximadamente 10,44 km del centro de la población de Alcántara (1.468 habitantes) y a 12,66 km del centro de Villa del Rey (128 habitantes), por lo que el EsIA considera que no habrá afecciones sobre la población.

Consta en el expediente informe de la Dirección General de Salud Púbica del Servicio Extremeño de Salud (SES) de la Junta de Extremadura, competente en la materia que corrobora la inexistencia de impactos sobre la población y la salud humana.

3.2.10 Sinergias.

El EsIA incluye un estudio de los efectos sinérgicos teniendo en cuenta las plantas: FV Tagus, con 380 MW (objeto de estudio) y Tagus I, Tagus II, Tagus III y Tagus IV de 50 MW cada una.

Prevé un impacto moderado sobre la vegetación, principalmente por afección a zonas consideradas como HIC 6220*. Por lo tanto, sí se prevén efectos acumulativos por molestias y desplazamientos y por ocupación de hábitat de pastizal que pudiera conllevar la pérdida de hábitats de especies esteparias.

La línea de evacuación del proyecto (expediente GE-M/94/20), será compartida con las plantas anteriormente mencionadas, por lo tanto, independientemente de la afección por colisión de las especies de sisón, avutarda, grulla, ganga ortega, ganga ibérica y cigüeña negra, no se prevén efectos acumulativos ni efectos sinérgicos por riesgo de colisión en el ámbito de estudio.

Otro de los previsibles impactos es el efecto barrera que se produce en la zona de implantación de los proyectos fotovoltaicos, afectando principalmente a mamíferos carnívoros, ungulados y lagomorfos.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, indica que según la zonificación de renovables del MITECO, la zona en la que se ubica el proyecto está catalogada como de Máxima Sensibilidad Ambiental y no es recomendable la ejecución de proyectos de energía renovable fotovoltaica, condicionando la viabilidad de los proyectos, a la realización de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias indicadas por dicho organismo y que se recogen en esta resolución.

Para minimizar los impactos considerados por la Dirección General, se recogen, como se ha especificado en los diversos apartados anteriores, una serie de medidas compensatorias incluidas en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, de la presente resolución.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

En el análisis de la vulnerabilidad que incluye el EsIA se determinan los siguientes riesgos considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad:

– Catástrofes naturales:

● Vientos huracanados, inundaciones y riesgos geológicos: Riesgo bajo.

● Caída de rayos e incendios: Riesgo bajo.

– Accidentes graves:

● Emisiones, vertidos y escapes: Riesgo muy bajo.

● Incendios: Riesgo medio.

● Fallo eléctrico: Riesgo bajo.

Según el Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones para la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX), el Mapa de riesgos por inundaciones en la Comunidad de Extremadura y la cartografía de Zonas Inundables elaborada por el MITECO, el área de implantación presenta un riesgo de inundación leve, debido, sobre todo, al encajamiento en el sustrato geológico del río Tajo en su recorrido y a que está regulado por embalses, como el de Alcántara, que dificultan las crecidas e inundaciones.

Según la información contenida en el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX), en la provincia de Cáceres, entre los municipios dentro del área de estudio, Alcántara presenta vulnerabilidad media, situada en una zona de bajo riesgo sísmico, con una intensidad de grado VI, para un periodo de retorno de 500 años, según el Mapa de peligrosidad sísmica del Instituto Geográfico Nacional. Por tanto, es poco probable que se produzcan daños en zonas con intensidad VI.

Según la Zonificación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (INFOEX), el área de implantación se considera zona de riesgo medio ante incendios forestales, por lo que se deben seguir las indicaciones del Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura (Plan PREIFEX), para el análisis de riesgos de incendios sobre la instalación y definir entre otros, las zonas de masa arbórea o pastizal con mayor riesgo de propagación del incendio.

Por otro lado, el EsIA, especifica que no supera las cantidades mínimas del anexo I del Real Decreto 840/2015 de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Según la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de Extremadura, competente en la materia este Real Decreto le será de aplicación en el caso de que el establecimiento contenga en algún momento de su vida útil alguna de las sustancias enumeradas en el Anexo I de la mencionada norma. En caso de no serle de aplicación, tal y como se especifica, deberá certificarse dicho extremo por el titular de la actividad mediante la presentación de un certificado suscrito por el titular de la actividad ante la autoridad competente. El promotor responde que, la redacción del Informe de Vulnerabilidad relativo al EsIA del Proyecto Reformado de FV Tagus, han sido tenidos en cuenta.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos, la vulnerabilidad del proyecto, según el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

3.4 Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) para garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, con el que se prevé que todas las acciones que generen impactos del proyecto se vigilen, documenten y reporten a las administraciones públicas competentes. El PVA propone unos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción y explotación y que son los siguientes:

Fase de construcción:

– Seguimiento de las emisiones de polvo y ruido.

– Seguimiento de afecciones al suelo y el sistema hidrológico.

– Seguimiento de la protección de los cauces.

– Prospecciones del terreno, en la que se identifique la posible presencia de las especies de fauna o flora amenazadas y/o vegetación de interés. En el caso de identificar su presencia, se definirán las medidas adecuadas para evitar o minimizar los posibles impactos sobre las mismas.

– Garantizar la mínima incidencia de las obras sobre la fauna presente. Se comunicará a la Administración Ambiental el hallazgo de nidos y/o refugios de especies amenazadas o localización de especies de la flora amenazada o HIC.

– Correcto acopio de la tierra vegetal.

– Señalización luminosa de la línea por alto riesgo de colisión de aves esteparias, especialmente sisón, ganga ortega y ganga ibérica

– Instalación de una pantalla vegetal en las zonas de mayor visibilidad.

– Integración paisajística y restauración ambiental y morfológica.

– Gestión de residuos por parte de un gestor autorizado.

– Seguimiento arqueológico.

– Reposición de la servidumbre de paso de veredas, caminos y cañadas.

Fase de explotación:

– Preservar la tierra vegetal y verificar la correcta ejecución de las plantaciones. Evitar afecciones no previstas en zonas con singularidad botánica.

– Seguimiento de medidas de protección de la fauna.

– Seguimiento de medidas de protección de la vegetación, controlando la evolución de las formaciones vegetales existentes.

– Colaboración en programas de conservación de aves esteparias.

– Estudio de seguimiento de la avifauna, especialmente esteparias y de las poblaciones de anfibios, reptiles y mamíferos en los terrenos de la planta.

– Preservar los yacimientos arqueológicos en el área de las actuaciones y detectar la posible presencia de yacimientos no conocidos.

– Verificar que se mantiene la continuidad de todos los caminos y sendas cruzadas, y que, en caso de cortarse alguno, existen desvíos provisionales o definitivos correctamente señalizados.

– Gestión ganadera sostenible de la zona de pastizal.

– Seguimiento de las actuaciones del programa de restauración ambiental y de las medidas compensatorias.

– Seguimiento del correcto funcionamiento de la red de drenaje.

El equipo responsable de la vigilancia ambiental estará compuesto por:

– Director Ambiental del Proyecto.

– Técnico Ambiental, seguimientos ambientales de fauna, flora y hábitats.

– Peón Ambiental, seguimiento y control de la ejecución de las medidas complementarias, etc.

También se designará un responsable del seguimiento a pie de obra de las posibles afecciones al patrimonio arqueológico durante cualquier actuación que conlleve movimiento de tierras.

Una vez finalizada la obra de construcción, las zonas afectadas (en lo referido a instalaciones auxiliares y ocupaciones temporales durante la fase de obras) deberán presentar unas condiciones similares a las que tenía con anterioridad a la construcción, por lo que se procederá a la restauración del terreno según sea su naturaleza. Así mismo, los daños ocasionados en las propiedades (sistemas de riego, muretes y vallas, cancelas, etc.) serán rehabilitados o repuestos.

Este PVA tendrá vigencia durante la fase de obras y durante la fase ejecución de las instalaciones. Para la fase de desmantelamiento se realizará un Programa específico posteriormente, según las directrices que marque la administración competente.

De forma genérica, el seguimiento ambiental ha de atender a los siguientes objetivos:

– Controlar y garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y complementarias establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de forma previa a la emisión de la DIA, e incluyendo las especificaciones que se establezcan en el Plan de Vigilancia final de la DIA.

– Detectar la aparición de impactos no deseables de difícil predicción en la evaluación anterior a la ejecución de las obras. Por lo tanto, una de las funciones fundamentales del PVA es identificar las eventualidades surgidas durante el desarrollo de la actuación para poner en práctica, a continuación, las medidas correctoras oportunas.

– Ofrecer los métodos operativos de control más adecuados al carácter del proyecto con objeto de garantizar un correcto Programa de Vigilancia Ambiental.

– Describir el tipo de informes que han de realizarse, así como la frecuencia y la periodicidad de su emisión.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido grupo 3 epígrafe j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MITECO, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica «FV Tagus», de 379,97 MWP, e infraestructura de evacuación, compuesta por una línea de 30 kV y ampliación en la SET Tagus IV, ubicada en el término municipal de Alcántara en la provincia de Cáceres», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y que se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto

i. Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como la totalidad de las condiciones y medidas indicadas en esta declaración de impacto.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(3) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias de riesgo para especies incluidas en el CREAEX y/o en el CEEA, el promotor, de forma inmediata, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, organismo que podrá tomar las medidas complementarias adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(4) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta Declaración, así como disponer de la conformidad de Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y de la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, con el programa de medidas compensatorias de la pérdida de hábitat provocada sobre las aves esteparias y las rapaces protegidas.

(5) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(6) Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores y con el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.

(7) Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre. Se cumplirán también las Resoluciones que emita el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales.

(8) Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que se refiere al proyecto de restauración y revegetación de la zona.

ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en los informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano ambiental.

Geología y suelo.

Según Dirección General de. Sostenibilidad de la Junta de Extremadura:

(1) El diseño y distribución de los paneles se adaptará al relieve original. El suelo deberá seguir manteniendo la condición agraria, favoreciendo la presencia de pastizales en toda la planta. No se realizarán decapados ni movimientos de tierra que no se encuentren justificados ambientalmente y que no estén cuantificados en el proyecto y en el EsIA.

(2) Los paneles se instalarán hincando las estructuras en el suelo, evitándose modelos que requieran de cimentación y hormigonado en anclaje. En aquellos casos que el sustrato no permita el hincado directo, se recurrirá a las técnicas de cimentación lo menos intrusivas posible. En cualquier caso, no se ocuparán las superficies incultas con alta rocosidad/pedregosidad donde no se pueda realizar el hincado de los paneles.

(3) La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado durante la fase de explotación.

(4) Se aprovecharán los accesos y la red de viales existentes, procediendo a ejecutar únicamente los incluidos en el EsIA. Los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, evitando la afección a la vegetación natural. No se realizará la pavimentación de ninguno de los trazados a construir o a acondicionar.

(5) Se deberán restituir todos los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, en un plazo máximo de seis meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación, una vez finalizadas las obras, siguiendo las indicaciones dadas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura en su informe de fecha 6 de junio de 2022, y que consta en el expediente, del que se extraen las siguientes:

a) Se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y se llevará a cabo de manera progresiva con el objeto de poder integrarla paisajísticamente.

b) En la zona de implantación de los módulos solares deberá respetarse la capa de suelo fértil. Finalizada la fase de obras se procederá al escarificado superficial del terreno de cara a favorecer el crecimiento de la vegetación herbácea natural de forma espontánea. En caso de que sea necesario, se seguirán los criterios y procedimientos precisos para la restauración de la cubierta vegetal herbáceo natural y de los procesos ecológicos del terreno.

c) En las zonas que hayan sufrido compactación del suelo por el tránsito de maquinaria, se llevarán a cabo labores de descompactación mediante gradeo de roturación superficial (20-30 cm) con doble pase.

d) En caso de generar terraplenes y desmontes con pendientes superiores al 15%, serán objeto de restauración mediante hidrosiembra y/o instalación de acolchados u otras tecnologías con objeto de favorecer el desarrollo de vegetación y minimizar los procesos erosivos.

e) En todas las áreas deterioradas en el interior y exterior de la planta se potenciará el desarrollo de pastizales naturales mediante siembra de mezcla de semillas autóctonas.

(6) Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas, residuos y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento. Se tendrá especial precaución en no generar ni acumular residuos orgánicos en la implantación, especialmente en las inmediaciones de vaguadas y charcas, para evitar la aparición de ratas, competidoras directas de especies como Microtus cabrerae, y que pueden llegar a desplazarlas. La acumulación de este tipo de residuos deberá concentrarse en los emplazamientos de las zonas de ocupación permanente y en las plataformas de trabajo establecidas en fase de explotación, almacenarse adecuadamente y ser retirados con la frecuencia necesaria.

Además, este órgano ambiental, añade la siguiente condición:

(7) Con carácter general, se evitará la instalación de paneles fotovoltaicos en aquellas zonas donde la pendiente supere el 15%. Tampoco se instalarán en el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente. El fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto por vegetación herbácea natural en una anchura suficiente.

Agua.

Según la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, se deberán adoptar las siguientes medidas:

(1) La ejecución de la red de viales y de infraestructuras no puede suponer la alteración de la hidromorfología de las zonas de actuación. Tampoco deberá modificarse el drenaje natural ni escorrentías que mantienen las condiciones de humedad y nivel freático. Los tramos donde se crucen vaguadas, viales y canalizaciones deben diseñarse de manera que no se altere el suelo, o bien con sistemas que permitan la conectividad y el drenaje natural de las vaguadas.

(2) No se permitirá la construcción de un vallado en la zona del cauce que suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un m.

(3) Se establecerán zonas de reserva en torno a los cauces y se excluirán las instalaciones en un buffer de 25 m de la línea de máximo llenado de todas las charcas incluidas dentro de la planta solar fotovoltaica.

(4) Queda prohibido el vertido directo o indirecto de efluentes/aguas o productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH. Los edificios asociados contarán con sistemas de depuración o fosa séptica propios, debidamente dimensionados, impermeabilizados y gestionados. En el caso de la limpieza de los paneles se realizará solo con agua, sin químicos. Asimismo, se prohíbe el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas en toda la superficie de la planta.

Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, las medidas a adoptar deberán ser las siguientes:

(5) Los cruces de líneas eléctricas sobre el DPH deberán disponer de la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

(6) Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001. Además, toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público (100 m), deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación.

(7) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. Se protegerá a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras.

(8) En el diseño de la infraestructura viaria se asegurará la protección frente las avenidas extraordinarias.

(9) En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas, evitando afectar negativamente a la calidad de las aguas.

(10) No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. A este respecto, se deberán adoptar todas las medidas indicadas por la CHT en su informe de fecha 24 de enero de 2022.

(11) Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.

(12) En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En el caso que para el Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Vegetación, flora, HIC.

Según la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, se deberán adoptar las siguientes medidas:

(1) El proyecto excluirá la implantación, así como actuaciones sobre zonas de vegetación natural asociada a HIC, como charcas y vaguadas en torno a los cursos de agua, tanto estacionales como permanentes. Se excluirá de la actuación y prestará especial atención a la protección y recuperación de los HIC 3170* y 6220*. Además, se excluirá de las actuaciones el arroyo Ballesteros, donde se ha localizado una comunidad del HIC 3150.

(2) Los HIC se señalizarán, jalonarán y serán dotados de una banda de protección para evitar su afección, manteniendo una distancia de seguridad en torno a ellos, y elementos de interés (cauces fluviales, vaguadas, rodales con vegetación natural de interés, etc.).

(3) En la adecuación de los caminos y accesos se tendrá en cuenta el HIC 3170*, vinculados a cunetas y otras zonas de encharcamiento recogidas en el EsIA, extremando precauciones para evitar las afecciones.

(4) El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando que discurran por las zonas de pastizal que deben permanecer inalteradas, y especialmente los cursos de agua, las vaguadas y las charcas. Para ello, durante la fase de obras se señalizarán convenientemente las zonas de protección vinculadas a éstas.

(5) Se respetará la vegetación natural dentro de la planta fotovoltaica y se procurará la conservación de las especies ruderales y matorral que crezcan en los espacios libres existentes en el interior de los vallados de la FV (sólo se desbrozarán plantas matorralizadas cuando supongan obstáculos a la implantación del proyecto) y se favorecerá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación. Se prohíbe la corta o afección a ejemplares de especies protegidas. Si se detectan en la implantación, serán balizadas y protegidas durante todas las fases del proyecto, prohibiendo ocupar ni utilizar temporalmente aquellas zonas en las que se detecte su presencia.

(6) El control de la vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos como en los espacios libres entre ellos) durante la fase de explotación se realizará siempre mediante aprovechamiento a diente con ganado ovino con una carga ganadera ajustada (0,20 UGM/ha máximo), evitándose el sobrepastoreo. En ningún caso el control de la vegetación consistirá en erradicar la cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo. Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se prohíbe el uso de herbicidas en toda la planta. En caso de detectarse la presencia de especies exóticas invasoras, se comunicará a la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura y se procederá a su erradicación.

(7) En caso de plantearse la corta de algún pie, ésta deberá estar totalmente justificada y deberá ser solicitada y autorizada previamente por el Servicio de Ordenación Forestal de la Junta de Extremadura. En cualquier caso, es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves.

Las medidas indicadas por la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura se indican a continuación:

(8) Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de áreas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones. Y si sufriera merma, se valorará en coordinación con la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares. Por cada mata eliminada de Quercus ilex, se plantará el doble de las matas afectadas. La compensación por las matas de quercíneas eliminadas se podrá realizar en un proyecto, según las condiciones previstas en el punto 5) y 6) del apartado i) Condiciones generales, o sumarse a la compensación de otros proyectos del mismo promotor. El proyecto de repoblación, que deberá cumplir con lo indicado en el informe correspondiente incluido en este expediente, se deberá presentar ante el organismo solicitante.

(9) La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por la existencia de riesgo de peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.

(10) Implantación de un sistema de aprovechamiento ganadero ovino que replique el sistema de la transtermitancia con el objeto de favorecer la mejora de calidad de los pastizales mediante el aprovechamiento sostenible de los pastos de la planta solar y de una zona de reserva para aves esteparias en el exterior de la planta. Se dispondrá de dos superficies equivalentes de pastos, una para aprovechamiento de los pastos de primavera (superficie de la planta solar) y otra exclusivamente para aprovechamiento de pastos de verano-otoño (superficie en área de reserva para aves esteparias), todo ello en ecológico para evitar contaminación por medicamentos y afección a los coleópteros coprófagos y a la biodiversidad. En toda la superficie ocupada por estas áreas se favorecerán las condiciones para el desarrollo del hábitat 6220* controlando la carga ganadera mediante el aprovechamiento rotacional y/o diferido por cercas.

(11) Mejora y restauración de los HIC 6220* y 3170* mediante exclusión al pastoreo. Vallicares, charcas y zonas de estancamiento temporal se protegerán del pastoreo del ganado ovino mediante un sistema de gestión de rotación por cercas e instalación de cerramientos de carácter no permanente que permitan controlar la presión ganadera sobre estas zonas, y mejorar de esta forma el estado de conservación de estos hábitats.

(12) Seguimiento de los efectos de la planta FV sobre el microclima y la calidad microbiológica del suelo, la flora y los HIC. Seguimiento anual durante los 10 primeros años de la fase de explotación y quinquenal durante el resto de vida útil de la planta de las condiciones del suelo (parámetros físicos, químicos y biológicos) y de los HICs 3170* y 6220*, para conocer los efectos del proyecto sobre el suelo y la biodiversidad asociada y comparar la evolución de los mismos mismo frente a terrenos contiguos no afectados por el proyecto.

Este órgano ambiental añade la siguiente condición: No se deberán ocupar ni utilizar temporalmente aquellas zonas en las que se detecte la presencia de la especie Narcissus assoanus.

Fauna.

Según la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, se deberán adoptar las siguientes medidas:

(1) La realización de mejoras de hábitat consistentes en la instalación de postes con cajas para la nidificación de cernícalo vulgar, mochuelo europeo, cernícalo primilla y carraca europea; radiomarcaje de ejemplares de alimoche, construcción de un primillar y de un palomar.

(2) En cualquier caso, y también con carácter previo al inicio de los trabajos de construcción de la planta, se consensuará un calendario de obras con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, que incluya parada biológica en la realización de los trabajos en las áreas más sensibles durante el periodo de reproductor de las especies amenazadas de la zona. No obstante, se recomienda comenzar los trabajos de construcción en otoño-invierno.

(3) Se evitará la realización de trabajos nocturnos con el objeto de evitar molestias a la fauna por generación de ruidos. En caso de que fueran necesarios, se deberá solicitar autorización expresa al órgano ambiental. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas, y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

(4) Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello, se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada. Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo susceptible de atrapar fauna vertebrada, contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes de tierra.

(5) Se replanteará el diseño de los cerramientos perimetrales de la planta de forma que vaguadas y otros elementos del paisaje queden integradas dentro del proyecto fotovoltaico, evitando con ello la generación de pasillos sin salida para el ganado y la fauna cinegética y la reducción de la afección directa por instalación del nuevo cerramiento de tipo cinegético. La propuesta de replanteo deberá ser presentada para su aprobación a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la autorización del proyecto y a su ejecución y puesta en marcha. Esta propuesta incluirá, además, la retirada de los cerramientos existentes en la zona de implementación, especialmente aquellos que incluyan mallazo, alambres de espino u otros elementos peligrosos para la fauna.

(6) Los cerramientos perimetrales de la planta como el resto de cerramientos que se vayan a instalar cumplirán lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(7) El cerramiento perimetral se ejecutará con malla anudada tipo bisagra de acero galvanizada de 2 m de altura. Con un tamaño de cuadrícula a nivel del suelo de al menos 15x30 cm, pero, preferiblemente se instalará un tamaño de 30x30 por consideraciones ambientales. No estará anclado al suelo en puntos diferentes a los postes, no tendrá cable tensor inferior, voladizo o visera superior, ni ningún elemento cortante o punzante. Se ejecutarán gateras en aquellas zonas reconocidas como corredores de fauna que se identifiquen previamente o posteriormente a lo largo del seguimiento ambiental del proyecto. Diámetro de alambre: 2,7 mm y poste conformado de color verde oscuro o tonos ocre para favorecer su integración paisajística. Se señalizarán los cerramientos con placas para hacerlos más visibles para las aves y evitar así el riesgo de colisión. Se utilizarán placas de color blanco y acabado mate de 25x25 cm instaladas cada tres vanos en la parte superior del cerramiento para hacerlo más visible para las aves esteparias y evitar así riesgos de colisión. Se asegurará el mantenimiento de esta señalización hasta que la pantalla vegetal minimice el riesgo de colisión de las aves. Esta señalización se realizará sobre la parte sur y sureste del cerramiento perimetral donde la presencia de esteparias es importante.

(8) Para compensar el impacto residual sobre la población invernante de grullas, el promotor realizará, durante la fase de construcción y los 5 primeros años de la fase de explotación, acuerdos de custodia del territorio en 150 ha dentro del área de distribución de la grulla común, para adoptar medidas de conservación con la especie.

(9) Medidas para el refuerzo de las poblaciones de carraca y cernícalo primilla. En lo relativo a esta medida, se sustituirá la propuesta de colocación de cajas nido para carraca integradas en edificios o ruinas (50 ud.) por un número mayor de núcleos de caja nido sobre poste, para favorecer la reproducción de cernícalos, carracas y mochuelos, y por la medida adicional de arreglo y acondicionamiento de tejados indicada en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura de fecha 6 junio 20222. En lo que se refiere a núcleos sobre poste, se deberán instalar y mantener durante un periodo mínimo de diez años, 5 postes de madera de al menos 4 m de altura con 4-6 cajas nido por poste (modelo corcho-cal de DEMA para cernícalo primilla, carraca y polivalente). Deberán contar con sistemas de antidepredación (incluidas chapas en los postes), así como de un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando acabe su vida útil.

(10) Creación de áreas de mejoras para las aves rapaces rupícola-forestales con la construcción de un núcleo de cría semiextensiva de conejo de monte y realización de mejoras en su entorno. Con el objeto de mejorar la disponibilidad de alimento en áreas de campeo y alimentación de aves rapaces, se construirá y se mantendrá durante la vida útil de la planta, un núcleo de cría para reforzamiento de poblaciones de conejo de monte, de entre 0,5 y 1 ha de superficie y características similares a las de los núcleos definidos en el documento «Diseño de las actuaciones para la restauración de la población de conejos en la Zona de Interés Regional (ZIR) Sierra de San Pedro», de la Conserjería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura. El entorno inmediato del núcleo incluirá además la construcción de 50 vivares artificiales y 25 unidades de comederos/bebederos. Además, se acotarán o cerrarán al pastoreo zonas en áreas contiguas a las ocupadas por los vivares en las que se procederá a la realización de siembras de avena-veza que irán rotando anualmente. Los restos vegetales procedentes de la eliminación de chaparros, encinas y retamas se utilizarán para la construcción de refugios y tarameros. La puesta en funcionamiento incluirá la repoblación inicial del núcleo con una población de 45-50 conejos, y el mantenimiento, el aporte alimentario necesario para la asegurar la continuidad de la población en el núcleo y en las áreas contiguas en las que se realicen mejoras.

(11) Construcción de dos pozos de sondeo y charcas naturalizadas para fauna silvestre vinculada a éstos y posterior mantenimiento durante la vida útil de la planta, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante. Las charcas se orientarán a fomentar el uso por parte de las aves esteparias y la cigüeña negra, debiendo garantizarse el mantenimiento de los niveles adecuados de agua durante todo el año.

(12) Se desarrollará un proyecto de investigación en 5 años, en colaboración con instituciones públicas de investigación para conocer la ecología básica de la ganga ibérica, ganga ortega y alcaraván en la ZEPA «Llanos de Alcántara y Brozas», según las indicaciones del organismo que lo solicita. Se presentará este estudio ante el organismo competente en biodiversidad de la Junta de Extremadura.

(13) Estudio de la productividad de aves esteparias (avutarda, sisón, ambas gangas y alcaraván) mediante técnicas de fototrampeo en charcas a lo largo del mes de agosto. Durante un periodo de al menos 5 años se llevará a cabo durante el mes de agosto un monitoreo con distintas cámaras que permita registrar los grupos de aves que utilizan las charcas, y poder estimar la productividad de estas especies.

(14) Seguimiento periódico de las poblaciones de avifauna en la zona de implantación del proyecto y en un entorno de 3 km en torno a ésta, para conocer si las poblaciones en el entorno del área de estudio sufren alteraciones y poder adoptar medidas de conservación; especialmente se realizará un seguimiento intensivo de las parejas reproductoras de cigüeña negra, águila real y alimoche que nidifican en el entorno más próximo de la planta. También se realizará el seguimiento de otras especies de aves que utilicen la planta como área de campeo o reproducción, estudiando cómo les afecta, entre otras variables, el pastoreo, para así poder gestionar mejor su uso, y de las restantes especies consideradas elementos clave por los que se declaró el espacio.

(15) Estudio y seguimiento de las poblaciones de anfibios, reptiles y mamíferos durante un periodo de, al menos, 10 años. Durante los primeros 10 años de la fase de funcionamiento de la planta fotovoltaica se realizarán seguimientos periódicos de estos grupos faunísticos para ver la eficacia de las medidas de conservación planteadas, y conocer cómo evolucionan las poblaciones de ambos grupos en el interior y en el entorno más inmediato de la planta, especialmente orientados a las especies clave: topillo de cabrera, y sapillo pintojo.

(16) Además de las medidas anteriores, se deberá cumplir con las medidas compensatorias adicionales recogidas en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura de fecha 6 junio 20222, incluido en el expediente.

(17) El promotor deberá recoger todas y cada una de estas medidas compensatorias de forma detallada (se cuantificarán y concretarán cada una de ellas, incluyéndose en la propuesta localización, presupuesto y cronograma de las mismas) en un «Plan de Actuaciones para la mejora de la Biodiversidad» orientado a compensar los principales impactos residuales generados por el proyecto sobre la biodiversidad, que será presentado para su aprobación por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la autorización del proyecto y a su ejecución y puesta en marcha.

Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos.

Según la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, se deberán adoptar las siguientes medidas:

(1) Medidas agroambientales específicas para el sisón común y otras aves esteparias. Para ello, se seleccionarán terrenos que se localicen dentro de la ZEPA, en áreas lo más próximas posible al proyecto, con presencia o potencialidad para albergar aves esteparias y donde la aplicación de las actuaciones sea ambientalmente viable. En los terrenos seleccionados, el promotor desarrollará un programa de medidas agroambientales encaminadas a aumentar los recursos tróficos de las aves esteparias, aportarles refugio y diversificar los hábitats esteparios de la ZEPA, siguiendo las indicaciones dadas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.

La superficie para la implementación de este tipo de medidas se considerará área de compensación por pérdida de hábitat de especies de avifauna esteparia según lo establecido en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia», de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y será equivalente al 100% de la superficie interior del cerramiento de la planta fotovoltaica (487,56 has). Según el EsIA, el lugar para llevar a cabo las medidas será la zona en la que se ha localizado área reproductora de sisón, en las fincas de la Higuera y Campofrío.

(2) En colaboración con la Campaña de conservación de aguilucho cenizo y la Junta de Extremadura, el promotor llevará a cabo un programa quinquenal para el refuerzo de la población de la ZEPA que incluya técnicas de hucking o cría campestre, donde cada año se liberen entre 5 y 10 pollos (todos los pollos irán radiomarcados para conocer su evolución y causas de mortalidad). El programa incluirá también la compra de cosecha en pie de cereal a propietarios y arrendatarios en aquellas parcelas de la ZEPA en las que se detecten nidos de la especie.

Además, este órgano ambiental añade la siguiente condición:

(3) En su caso, se solicitará Autorización de la Dirección General competente en materia de Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, para la construcción de nuevas pistas o caminos que discurran total o parcialmente, así como la modificación del trazado o firme de las existentes por la Zona Periférica de Protección del Parque Natural Tajo Internacional, asegurándose que cumple con el PORN y el PRUG del mismo, garantizándose la minimización del impacto de las mismas sobre el medio natural, limitándose severamente su desarrollo en las zonas del espacio con mayor valor natural.

Paisaje.

Según la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, se deberán adoptar las siguientes medidas:

(1) Los paneles fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y minimizar el impacto visual de la planta.

(2) Los postes de los cerramientos deberán pintarse en colores ocres, evitando tonos reflectantes o brillantes. Se evitará el galvanizado y los tonos metálicos. Se recomienda cubrir de tierra las cimentaciones de hormigón en el momento de su ejecución.

(3) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación de todas las instalaciones para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno. Para ello se deberá detallar una propuesta de iluminación diseñada teniendo en cuenta estos requerimientos. En cualquier caso, no se instalará alumbrado exterior en la planta FV, a excepción de la asociada a los edificios auxiliares. El alumbrado exterior deberá utilizar un régimen nocturno reducido a lo imprescindible e incorporar criterios de iluminación sostenible.

Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público.

Según la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, se deberán adoptar las siguientes medidas:

(1) Deberán excluirse de la obra aquellos elementos expresamente así indicados en el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, mencionados en el apartado 3.2.8. Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público.

(2) Durante la ejecución de las obras, será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.

(3) Si se confirmara la existencia de restos arqueológicos, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área, se realizará una primera aproximación cronológica de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad.

(4) El promotor deberá garantizar la divulgación de los yacimientos arqueológicos hallados, organizando visitas guiadas, así como facilitar el conocimiento mediante publicaciones y/o exposición temporal de los resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. La frecuencia y características de estas visitas guiadas, será objeto de consulta previa ante la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.

Además, este órgano ambiental añade las siguientes condiciones:

(5) El diseño final de la planta, teniendo en cuenta la superficie real ocupada según el EsIA y el conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de esta declaración y el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, para la protección del patrimonio cultural y arqueológico, serán objeto de una separata que será remitida a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, para recabar su conformidad y consensuar las medidas compensatorias más adecuadas para su protección.

(6) Una vez adjudicadas las obras de construcción, deberá recabarse la pertinente autorización para la ejecución de las obras del acceso, si fuera preciso, ya que se sitúan en la Zona Periférica de Protección del Parque Natural del Tajo Internacional.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
Demarcación de Carreteras del Estado. Si
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Subdirección General de Patrimonio. (Infraestructuras) Ministerio de Defensa.
Administración Autonómica Junta de Extremadura
D.G. de Sostenibilidad Ambiental. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
D.G. de Política Forestal. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
D.G. de Salud Pública. Servicio Extremeño de Salud (SES).
D.G. de Emergencias, Protección Civil e Interior.
D.G. de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.
D.G. de Agricultura y Ganadería.
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.
D.G. de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
D.G. de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura.
D.G. de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura.
Administración Local
Ayto. de Alcántara.
Diputación de Cáceres.
Entidades públicas y privadas
Ecologistas en Acción Extremadura. No
ADENEX.
SEO/Birdlife.
Greenpeace. No
WWF/ ADENA. No
ADIF.
AESA. No
I-DE. Grupo IBERDROLA.
E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U. Extremadura.
ENAGÁS Transporte S.A.U.
GAS Extremadura. No
RED Eléctrica (REE). No

Durante el proceso de información pública, no se reciben alegaciones.

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