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Documento BOE-A-2023-2926

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Almansa I, de 100 MWp, en el término municipal de Almansa, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almansa, La Font de la Figuera, Mogente, Vallada y Montesa, en las provincias de Albacete y Valencia".

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 15966 a 15999 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2926

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 29 de junio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Almansa I, de 100 MWP, en el término municipal de Almansa, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almansa, la Font de la Figuera, Mogente, Vallada y Montesa, en las Provincias de Albacete y Valencia» remitida SPV Figsel Trade, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de planeamiento urbanístico, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción y explotación de la planta fotovoltaica (PSFV) Almansa I, situada en el municipio de Almansa (Albacete), y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Almansa (Albacete), Font de la Figuera, Mogente, Vallada y Montesa (Valencia), hasta la Subestación Montesa 400 (propiedad de REE).

La documentación técnica aportada por el promotor, en el segundo periodo de información pública y consultas (febrero de 2022) consta de 5 proyectos técnicos de cada una de las instalaciones proyectadas:

– PSFV Almansa I: 185.220 módulos bifaciales de 540 Wp, 18 inversores de 4,20 MW a 40 ºC, con una potencia total a instalar de 75,6 MW, junto a sus líneas de interconexión de 30 kV hasta la SET «Premier Montesa». La superficie total vallada es de 238,11 ha y la longitud del vallado es de 38.522,43 m. Posteriormente en la documentación adicional remitida por el promotor en diciembre de 2022 se ha eliminado y reducido el vallado de las zonas en las cuales no se instalarán módulos ni ninguna infraestructura, por lo tanto, no se incluirán recintos vallados sin infraestructuras en el interior, resultando finalmente 19 recintos que ocupan 227,73 ha y 31.614,21 m de longitud de vallado.

– Subestación Transformadora (SET) «Premier Montesa» 30/400kV: esta recibirá la energía generada en el PSFV Almansa I, además de otros promotores que concurren en el mismo nudo. Tendrá una superficie construida aproximada de 7.298,48 m2.

– Línea Eléctrica de Alta Tensión (LAAT) 400 kV SET «Premier Montesa» - «Seccionamiento Montesa/Almansa». Línea de 35.752 m y 110 apoyos, trifásica encargada de transportar 122,4 MWn

– «Seccionamiento Montesa/Almansa» 400 kV: Subestación en la que evacuan la energía las líneas eléctricas de alta tensión procedentes de SET «Premier Montesa», SET «Montesa I-II» y SET «PSFV Montesa». Tendrá una superficie construida aproximada de 6.451,20 m2.

– LAAT 400 kV «Seccionamiento Montesa/Almansa»-SET «Montesa 400 kV»: línea de 270,9 m y 2 apoyos, encargada de transportar 541 MWn.

Los 5 proyectos anteriores se agrupan en 3 EsIA, uno con la PSFV, otro incluye la SET Premier Montesa y la línea de evacuación desde esta hasta el Seccionamiento Montesa, y el tercero que incluye el Seccionamiento Montesa/Almansa y la línea de evacuación desde esta hasta la SET Montesa 400 kV (propiedad de Red Eléctrica de España).

Los EsIA contemplan la fase de desmantelamiento, si bien será necesario desarrollarla en detalle al final del periodo de vida de la planta junto con su proyecto correspondiente.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó los siguientes anuncios para la información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 56, de 6 de marzo de 2021; «Boletín Oficial de Provincia de Albacete» (BOP Albacete) número 32, de 19 de marzo de 2021; «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 55, de 23 de marzo de 2021 y periódico «La Tribuna», de 9 de marzo de 2021.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental.

Como consecuencia de la oposición generada al trazado de la línea presentado inicialmente y las numerosas alegaciones recibidas, el promotor, en fecha 9 de noviembre de 2021, remite al órgano sustantivo solicitud de modificación del proyecto inicial. Este órgano sustantivo considera que es necesario un nuevo trámite de información pública y consultas.

La principal modificación corresponde a la LAAT «SET Premier Montesa - Seccionamiento Montesa». Se ha modificado el trazado de la línea para evitar o minimizar afecciones, lograr un trazado compatible a niveles ambiental, paisajístico, territorial y técnica y con una mayor aceptación social. Respecto al proyecto PSFV Almansa I se ha modificado la implantación debido a la realización de un estudio hidrológico con mayor profundidad, evitando la instalación de módulos fotovoltaicos en zonas de flujo preferente.

En la figura que se incluye a continuación se comparan los dos proyectos sometidos a información pública y consultas:

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Figura 1. Comparación de los trazados de la LAAT de la 1.ª (rojo) y 2.ª IP (verde) y de la implantación de la PSFV, 1.ª IP (azul) y las 2.ª IP (amarillo) (Fuente: documentación adicional diciembre 2022)

En virtud de lo anterior, el proyecto modificado ha sido sometido a un nuevo trámite de información pública y consultas por el órgano sustantivo, según anuncio publicado en el BOE de 3 de febrero de 2022, en el BOP Albacete de 7 de febrero de 2022 y en el BOP Valencia de 23 de febrero de 2022.

El resultado de la tramitación de las consultas de ambas informaciones públicas se encuentra resumido en las tablas del anexo I de la presente resolución.

Con fecha 29 de junio de 2022, se recibe el expediente en esta Dirección General, que incluye los Proyectos Técnicos, los EsIA, las consultas realizadas a las administraciones publicas afectadas y personas interesadas y el resultado de dichas consultas y de la información pública realizada.

Una vez realizado el análisis formal del nuevo expediente, conforme al artículo 40.1 de la citada Ley, con fecha 23 de agosto de 2022 se le requiere al órgano sustantivo para que recabe los informes preceptivos que no constan en el mismo, en virtud del artículo 37.2 de la citada norma.

El 11 de octubre de 2022, se requiere al promotor información técnica adicional relativa a diversos aspectos del estudio de impacto ambiental, que es aportada el 2 de diciembre de 2022.

A la vista de la documentación recibida, desde este órgano ambiental se considera necesario que las administraciones autonómicas competentes en medio ambiente se pronuncien, por lo que dicha documentación fue remitida el 15 de diciembre de 2022, al órgano sustantivo para que, de acuerdo al artículo 40.5, consulte a dichos organismos. El 27 de diciembre de 2022 se recibió el informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana y el 19 de enero de 2022 el de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Análisis técnico del expediente

A. Análisis de alternativas.

El EsIA de la PSFV, en el segundo periodo de información pública y consultas, plantea, junto a la alternativa 0, tres alternativas de localización, resultando la alternativa 1 la opción más favorable técnicamente, debido a que presenta una menor superficie de proyecto y una línea de evacuación asociada caracterizada por una mejor accesibilidad. Dicha alternativa es también la opción más favorable medioambientalmente, ya que se encuentra en su totalidad sobre terreno de cultivo. Además, la zona en la que se enclava se caracteriza por una elevada antropización debido a la presencia de zonas industriales y de cantera y a las vías de comunicación que caracterizan su entorno, traduciéndose en una menor afección al paisaje y al hábitat estepario.

No se consideran alternativas de ubicación de la SET «Premier Montesa», ya que se sitúa en un punto medio entre los parques fotovoltaicos que evacuarán la energía en ella para evitar pérdidas de energía, y tampoco del «Seccionamiento Montesa» ya que este se sitúa en las inmediaciones de la «SET Montesa 400 kV» de Red Eléctrica de España, al oeste de la misma ya que es el lugar del que proceden las líneas eléctricas que concurren en él.

En el caso de la LAAT que va desde la SET «Premier Montesa» al «Seccionamiento Montesa» se han planteado 5 alternativas. La alternativa 1 es la opción más favorable técnicamente, debido a una menor longitud de trazado y a un paralelismo prácticamente completo con respecto a infraestructuras eléctricas y viarias sobre terrenos agrarios localizados en el corredor multifuncional del valle del río Cáñoles, además, este diseño permite una buena accesibilidad de los apoyos eléctricos a lo largo de todo el trazado. Dicha alternativa es también la opción más favorable medioambientalmente, debido a que es, con claridad, el trazado que menor afección supone a la vegetación natural, concretamente a las masas arbóreas localizadas en el ámbito estudiado. Asimismo, el aprovechamiento del corredor multifuncional del valle permite la ausencia de afecciones a Hábitats de Interés Comunitario y de impactos paisajísticos significativos. Además, aunque la alternativa es coincidente con espacios naturales protegidos (Red Natura 2000), se ha procurado mantener los paralelismos existentes y afectar a las zonas más antropizadas de dicho espacio. Por lo tanto, el promotor considera que el trazado de esta alternativa es el más respetuoso con el medio, minimizando los efectos negativos y sólo causando aquellos inevitables para la instalación de la línea, efectos que por otro lado comparte con las otras alternativas, y que serían corregidos con las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Respecto a la LAAT «Seccionamiento Montesa/Almansa»-SET «Montesa 400 kV» el EsIA plantea 3 alternativas, priorizando la primera por tener el recorrido más corto, por lo que su afección a la fauna será menor. Asimismo, de entre las tres alternativas estudiadas, la alternativa 3 es la que más afecta a la vegetación natural. Mientras que la alternativa 2 contaría con una mayor afección al Barranc dels Oms y a zona PATRICOVA (Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana). Por todo lo anterior, se considera que la alternativa 1 es la que presenta el trazado más respetuoso con el medio, minimizando los efectos negativos y sólo causando aquellos inevitables para la instalación de la línea, efectos que por otro lado comparte con las otras alternativas, y que serían corregidos con las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

El informe de julio de 2022 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que el EsIA debería contemplar alternativas que mejoren la viabilidad del proyecto desde el punto de vista ambiental (menor detracción de hábitat estepario, menor longitud y soterramiento de la LAAT, compartir infraestructuras existentes, etc.), incluyendo el estudio de otras alternativas de ubicación al margen de las presentadas, dada la proliferación de este tipo de instalaciones en la zona, teniendo –además- en cuenta, en el estudio de sinergias, las infraestructuras de esta naturaleza (PSFV, parques eólicos, líneas eléctricas…) existentes y en tramitación en el área del proyecto.

El informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, de 1 de junio de 2022, señala que no se han planteado alternativas con opciones de evacuación de la energía a subestaciones próximas a la planta solar de Almansa, de modo que se evite una línea eléctrica de 35 km de longitud, con las afecciones paisajísticas y territoriales que esto implica.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas recibidas y de la documentación adicional remitida por el promotor, se resumen a continuación los principales impactos y su tratamiento.

El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Los impactos de la fase de desmantelamiento son del mismo tipo que durante la fase de construcción. Con la diferencia de que tras esta fase se incluyen labores de restitución de terrenos y accesos y la recuperación de usos tradicionales del suelo, que generarían fundamentalmente impactos positivos.

B.1 Suelo, subsuelo y geomorfología.

Las principales afecciones a la geomorfología se podrán producir durante la fase de construcción como consecuencia de los movimientos de tierra derivados de las zanjas para el cableado subterráneo, la construcción de la subestación, la adecuación y construcción de viales interiores y la cimentación de los apoyos de la línea aérea de evacuación, pudiendo dar lugar a la modificación de la morfología natural de la zona y al aumento de los procesos erosivos.

El promotor afirma que no será necesario realizar grandes movimientos de tierra para la instalación de los módulos solares en la PSFV. El montaje será sencillo sin utilización de hormigón, con hincado de las estructuras metálicas.

Los movimientos de tierras necesarios para viales interiores, zanjas y accesos en la PSFV se resumen en la siguiente tabla (información suministrada por el promotor):

  Longitud (m) Volumen (m3)
Viales interiores. 35.053 35.053,0
Zanjas. 32.794 23.976,9
Accesos. 457,60 305,5
 Total.   59.336,4

Para el acceso a los 110 apoyos de la LAAT «Premier Montesa-Seccionamiento Montesa» y a los 2 apoyos de la LAAT «Seccionamiento Montesa-Montesa 400 kV» serán necesarios accesos (nuevos a construir, campo a través y existentes a acondicionar) con una longitud total de 18.254,37 m y un volumen de movimientos de tierras estimado de 54.677,09 m3.

El promotor ha estimado que la campa necesaria para realizar el montaje e izado de cada uno de los apoyos ocupa una superficie aproximada de unos 40 × 40 metros (1.600 m2). Cada apoyo ocupa una superficie de unos 2 m2 por pata, lo que supone una superficie de ocupación total de unos 8 m2.

El proyecto prevé una zona para instalaciones auxiliares de obra de aproximadamente 10.338,20 m2.

Las principales afecciones sobre la edafología se producirán, en la fase de construcción, por el trasiego de maquinaria y la compactación de los terrenos debido a la ocupación temporal para las zonas auxiliares previstas y por el riesgo potencial de contaminación por vertidos accidentales de aceites y combustibles. En la fase de explotación, el principal impacto se debe a la ocupación permanente del suelo.

Las principales medidas de protección de la edafología y geomorfología son: delimitar las zonas ocupadas por el proyecto mediante jalonamiento, utilizar preferentemente la red de caminos existente, habilitar y delimitar un área de trabajo en la que se llevarán a cabo las labores de mantenimiento de la maquinaria, gestión de residuos, gestión de la tierra vegetal, descompactación de los terrenos afectados por las obras, se evitará el uso de aceite mineral dieléctrico, sustituyéndolo por aceite vegetal dieléctrico u otro más respetuoso con el medio ambiente en caso de vertido, si así lo permite el fabricante de los transformadores y, en el caso de empleo de aceites dieléctricos en los transformadores se instalarán depósitos de retención.

B.2 Hidrología.

En el ámbito de la PSFV hay dos cursos de agua directamente afectados, la «Zanja del Saladar» y la «Rambla de los Sumidores». Además, existe una balsa de agua justo fuera de los límites del vallado, y se balizará su perímetro para evitar cualquier afección y preservar su estado original durante la ejecución de las obras.

Las LAAT discurren por el valle del río Cáñoles, atravesando los siguientes cauces: rambla de los Sumidores, zanja del Saladar, barranco de Rufa, río Cáñoles (3), barranco del Mozo, barranco de Vallmelos, barranco de la Torta, barranco de Garriller, barranco de la Fos, barranco Roig, barranco de Boquilla, barranco del Terrasos, barranco de la Montera, barranco del Salt, barranco de la Torreta, barranco de L’Obrer, barranco de la Raconada, barranco del Moro y barranco dels Oms.

Como medidas de protección de la hidrología, el proyecto contempla, además de las ya descritas para proteger el suelo: se respetará la continuidad tanto longitudinal como lateral de los cursos fluviales existentes, las casetas de obra contarán con WC con fosa séptica o WC químico que garantice la estanqueidad, se realizará el jalonamiento y la instalación de barreras de sedimentos en las zonas próximas a los arroyos, se prohíbe localizar cualquier instalación temporal o definitiva en el entorno de los cauces, se evitará en la medida de lo posible que las excavaciones afecten a niveles freáticos y durante el funcionamiento de la planta solar no se utilizarán productos químicos para la limpieza de los paneles y para el control de la vegetación, se abastecerá agua únicamente para el aseo del personal de la subestación y limpieza de los paneles, a través de un depósito que será periódicamente rellenado, y las aguas residuales de los aseos serán recogidas en un depósito estanco para su retirada por un gestor autorizado.

El EsIA de la PSFV incluye un «Estudio Hidrológico-Hidráulico» elaborado por el promotor como respuesta al informe de 23 de julio de 2021 de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), con el objetivo de evitar la localización de la actuación en zonas de flujo preferente de la rambla de los Sumidores y de la zanja del Saladar y estudiar la incidencia del riesgo de inundación en relación con la actividad a implantar. A la vista de dicho estudio, la CHJ, en su informe de 13 de junio de 2022, considera que los resultados no se pueden considerar válidos debido a la metodología empleada. Como consecuencia de lo anterior el promotor ha elaborado un nuevo estudio que fue remitido a la Confederación Hidrográfica del Júcar el 28 de julio de 2022.

El nuevo informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 30 de septiembre de 2022 detalla una serie de consideraciones generales en relación a la afección al dominio público hidráulico o sus zonas de servidumbre y policía (autorizaciones, condiciones de cruzamientos, saneamiento y depuración, aguas pluviales) y, en relación a la incidencia en el régimen de corrientes, si bien considera que los cálculos incluidos en el estudio pueden ser considerados válidos, informa desfavorablemente el proyecto por no quedar acreditada, con la documentación aportada, la ausencia de afección al régimen de corrientes como consecuencia de la instalación de la PSFV. Posteriormente, el 11 de noviembre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Júcar informa favorablemente el proyecto, siempre y cuando el promotor obtenga la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar y sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que, preceptivamente, se deben obtener de la Confederación Hidrográfica del Júcar. No obstante, matiza que no supone pronunciamiento favorable por parte de este Organismo sobre la localización de los módulos en la zona de flujo preferente fuera de la zona de policía de los cauces presentes, siendo en este caso la administración competente, bien sea la Comunidad Autónoma bien sea la Entidad Local, quien deba pronunciarse sobre la conveniencia de la actuación. Por todo lo anterior, aplicando el principio de precaución, en las condiciones establecidas en la presente resolución, se ha considerado necesario excluir la disposición de paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años, tanto dentro como fuera de la zona de policía de los cauces presentes.

El informe del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana de 7 de marzo de 2022, destaca que uno de los apoyos de la LAAT está situado en zona inundable, para el período de retorno de 100 años, según la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y que otros seis se encuentran en las zonas peligrosidad nivel 6 y de carácter geomorfológico, de acuerdo con el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA). Por otro lado, la parcela donde se ubica la SET Seccionamiento Montesa/Almansa, se encuentra parcialmente afectada por peligrosidad de inundación nivel 1, no obstante, conforme al proyecto presentado, la instalación quedaría fuera de la zona inundable.

En respuesta a lo anterior, el promotor manifiesta que desplazará el apoyo situado en zona inundable, para el periodo de retorno de 100 años y ha elaborado un nuevo estudio de inundabilidad de la zona de estudio de la línea de evacuación (aportado en la documentación adicional de diciembre de 2022) en el que concluye que la ubicación de los apoyos de la línea de evacuación, una vez construidos, no supondrán la alteración de la escorrentía y que se han evitado las zonas más críticas con los valores de velocidad y calado más elevados para un periodo de retorno de 100 años. Por tanto, no se espera que los apoyos de la línea en cuestión se vean afectados por peligrosidad de inundación significativa ni que suponga un incremento de la peligrosidad de inundación en la zona, debido a las instalaciones previstas. En cualquier caso, el promotor se compromete a atender a cualquier otra medida que pueda solicitar la Confederación Hidrográfica del Júcar.

B.3 Atmósfera, cambio climático.

Durante la fase de construcción, se puede producir un incremento temporal de polvo en el aire y de las emisiones de contaminantes y sonoras, provocado en su mayor parte, por el movimiento de tierras y de la propia maquinaria e hincado de los postes de los seguidores.

Durante la fase de explotación, se puede producir un incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento durante el día, de los inversores y transformadores de la planta solar.

La PSV se localiza a unos 6 km de distancia del núcleo urbano de Almansa. Respecto la línea eléctrica los núcleos urbanos más próximos son la Font de la Figuera (2 km), Mogente (700 m), Vallada (1,5 km) y Montesa (1,8 km).

En la documentación adicional remitida por el promotor en diciembre de 2022 se incluye un estudio acústico para la fase de construcción, desmantelamiento y operación de la planta en el que se concluye que todas las instalaciones del proyecto cumplen con la legislación vigente.

Como datos relevantes de este estudio hay que destacar que a lo largo de la línea eléctrica se encuentran multitud de edificaciones dispersas (se han inventariado más de 70 edificaciones en la banda de 100 m alrededor de la línea eléctrica), especialmente a partir del apoyo 67, estando la vivienda más cercana a los conductores a 12,5 m y que, de acuerdo con este estudio, se cumplen los niveles acústicos permitidos. Respecto a la PSFV el punto más desfavorable es la zona edificada que se encuentra en la zona noreste de la planta a 33,8 m del eje de los viales externos de la PSFV, aunque se cumplen los niveles acústicos permitidos el promotor ha previsto que las zonas del vallado que están más próximas estén aisladas acústicamente por barreras de material fonoabsorbente.

El promotor propone medidas como el riego de caminos y zonas de obras; el transporte cubierto de los materiales; limitación de la velocidad de vehículos; y la correcta puesta a punto, mantenimiento y utilización de la maquinaria, de tal forma que cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de gases y ruido.

El informe de 8 de febrero de 2022 de la Oficina Española de Cambio Climático valora positivamente, tanto el impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación (reduce su factor de emisión de gases de efecto) como en la vertiente de adaptación (incluye un análisis adecuado de su vulnerabilidad frente al cambio climático y la introducción de medidas pertinentes).

B.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

La totalidad de la planta está localizada sobre tierras de cultivo, principalmente de secano, destinadas a cereal.

El terreno ocupado por la implantación de la PSFV corresponde principalmente a campos de cultivo cerealista de secano y en menor medida terrenos con otros aprovechamientos agrícolas como viñedos y olivares. En la siguiente tabla se detalla:

Código CLC Denominación Superficie (ha) Porcentaje
122 Redes viarias, ferroviarias y terrenos asociados. 0,2451 0,10
211 Tierras de labor en secano. 192,1673 79,67
221 Viñedos. 41,9221 17,38
223 Olivares. 1,5614 0,65
243 Terrenos principalmente agrícolas. 3,2201 1,33
312 Bosques de coníferas. 0,2797 0,12
321 Pastizales naturales. 1,8101 0,75

El territorio atravesado por la LAAT (que no afectado) está ocupado fundamentalmente por cultivos y en mucha menor medida bosques y pastizal. En la siguiente tabla se detalla:

Código CLC Denominación Superficie (ha) Porcentaje
122 Redes viarias, ferroviarias y terrenos asociados 0,4045 0,15
211 Tierras de labor en secano 197,7287 72,51
221 Viñedos 44,8284 16,44
222 Frutales 5,7626 2,11
223 Olivares 6,0211 2,21
243 Terrenos principalmente agrícolas 3,2201 1,18
312 Bosques de coníferas 9,7623 3,58
313 Bosque mixto 1,8737 0,69
321 Pastizales naturales 2,3290 0,85
322 Landas y matorrales 0,1413 0,05
324 Matorral boscoso de transición 0,1568 0,06
333 Espacios con vegetación escasa 0,4649 0,17

La principal afección de la línea se produce por la apertura de la calle de seguridad en la que es necesario cortar la vegetación para evitar la interrupción del servicio y los posibles incendios producidos por el contacto de ramas o troncos de árboles. La superficie total a deforestar será de unas 10,26 ha, correspondientes en su mayoría a bosque de pino carrasco (8,38 ha). El tramo de la línea en el que la tala de arbolado será más abundante es el definido por los apoyos 23-29, existente el monte situado en el término municipal de La Fuente de la Higuera (Monte de Utilidad Pública «V094-Caleruelo y agregados»), el resto de superficie a desbrozar corresponde a pequeñas manchas y agrupaciones como en zonas de barrancos, así como a ejemplares aislados de pino carrasco en zonas de lindes.

De acuerdo lo información contenida en los EsIA no se producirán afecciones sobre los HIC. La PSFV limita en su zona sur con el HIC 6220* (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea) y la LAAT sobrevuela pero no afecta a los HIC 5210 (Matorrales arborescentes de Juniperus spp.) y 5330 (Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos).

Respecto a la flora protegida, de acuerdo con los EsIA, no se afectará ninguna de las especies protegidas que potencialmente podrían encontrarse en el ámbito de estudio.

En la Comunidad Valenciana existe el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR) según el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana. La LAAT atraviesa 1.755,84 m de terreno forestal estratégico, el cual corresponde con los pinares pertenecientes a las inmediaciones de la Sierra de la Silla (entre los vanos 22-23 y 28-29). El promotor ha estimado que el área real afectada de terreno forestal estratégico será de 1,02 ha por campas y accesos a apoyos y 5,64 ha por la apertura de la calle de seguridad.

El informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana confirma que, en el ámbito de la actuación, no se encuentran Microreservas de Flora y no aparece ningún hábitat protegido por el artículo 19 del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación.

Para la protección de la vegetación, el promotor contempla, entre otras medidas las siguientes:

– Antes del comienzo de la obra se procederá al balizamiento de las superficies de ocupación, uso preferente de accesos existentes.

– Medidas de prevención incendios

– Restauración ambiental de las zonas afectadas, mediante especies preexistentes y autóctonas de la zona.

– Instalación de una pantalla vegetal en el perímetro exterior del vallado de la PSFV.

– Se realizarán plantaciones de aromáticas en los espacios libres de la planta.

– Se realizarán actuaciones frente a especies exóticas invasoras.

– No se emplearán herbicidas químicos para el control de la vegetación durante la explotación, será mediante el aprovechamiento a diente por ganado o por medios mecánicos.

– Durante toda la fase de explotación, se evitará dejar el suelo desnudo y se procederá al mantenimiento de una cubierta vegetal herbácea dentro del vallado perimetral de la planta.

– Durante la fase de explotación se realizará seguimiento y mantenimiento de las zonas deforestadas de la calle de seguridad de la línea de evacuación.

B.5. Fauna y biodiversidad.

Los EsIA de la PSFV y de las infraestructuras de evacuación incluyen estudios específicos de fauna realizados con trabajo de campo entre octubre de 2019 y julio de 2021, mediante observación y escucha en oteaderos (8), transectos (12.220 m y 33.750 m) y prospección de áreas susceptibles de cría o dormideros.

– Durante los trabajos de campo realizados, de las 120 especies que según la bibliografía están presentes en el ámbito de estudio, han sido contactadas un total de 42.

• En los oteaderos, destaca la abundante presencia de alondra común, trigueros, muy ligadas a la zona de cultivo y zonas de transición urbano-rural, seguida de la paloma torcaz, vencejo común o el avión común.

• En el transecto arroja una mayor diversidad de especies, destacando la presencia de calandria, cogujadas común y montesina o bisbita campestre, vinculadas a hábitats esteparios.

– Dentro del ámbito de proyecto existen varios puntos de agua (balsas o fuentes para el ganado).

– Han sido observados varios ejemplares de cernícalo vulgar y aguilucho cenizo revisando las edificaciones abandonadas.

– En cuanto a los estudios realizados para las especies objetivo o significativas en el territorio, las principales conclusiones para las especies más destacables son las siguientes:

• Águila culebrera: Se han tenido contactos en las visitas de campo con ejemplares solitarios o en parejas. Se determina que no existe presencia de nidificación en la zona del estudio, por lo que la afección al proyecto es mínima, debido a que tiene biotopos similares o idénticos, así como su zona de campeo (terrenos de cultivo limítrofes a la planta).

• Águila azor-perdicera: Se han observado en las visitas de campo ejemplares solitarios o en parejas. Se determina que no existe presencia de nidificación en la zona del estudio y los impactos del proyecto son asimilables.

• Águila real: Se han podido observar en las visitas de campo ejemplares solitarios o en parejas. Previo análisis del área de estudio, se determina que no existe presencia de nidificación, por lo que considera que la afección es mínima. El hábitat más próximo al proyecto no es el más favorable para su nidificación, pudiendo utilizar únicamente el terreno como zona de campeo.

• Cernícalo vulgar: Se han identificado en las visitas de campo ejemplares en parejas o grupos de 6 a 8 ejemplares, confirmando una zona de campeo, próxima a una zona con edificaciones rurales y cultivos, por lo que podría haber nidos en la zona.

• Aves esteparias: Se ha oteado únicamente el aguilucho cenizo en vuelo como especie objetivo de hábitats esteparios. Otras aves esteparias, como las gangas común y ortega y el sisón común, no han sido observadas en las visitas a campo, por lo que no se puede determinar la presencia de las mismas.

El informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 25 de julio de 2022, concluye considerando que el proyecto «no garantiza» la conservación de los valores ambientales y recursos naturales en la ubicación y características actuales». Además, destaca que la construcción de la PSFV puede suponer molestias y una reducción significativa del hábitat favorable para diversas especies de avifauna (esteparias y rapaces fundamentalmente) por lo que deben incluirse medidas preventivas, correctoras y compensatorias adicionales a las propuestas. También considera que, para mejorar ambientalmente el proyecto, es necesario el soterramiento de la línea eléctrica. Por su parte, la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades del Castilla-La Mancha, en su informe de 10 de agosto de 2022, recoge las consideraciones de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y concluye considerando «incompatible ambientalmente» el proyecto.

El 4 de noviembre de 2022, tras la respuesta del promotor, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite un nuevo informe en el que concluye considerando que el proyecto, en su redacción actual «no es compatible» con la conservación de los valores naturales de la zona donde pretende ubicarse, no obstante, «podría ser compatible» si se adoptan las consideraciones incluidas en este informe y en informes anteriores. Este informe también incluye una serie de consideraciones sobre las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el programa de vigilancia ambiental. Por su parte, la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades del Castilla-La Mancha, en su informe de 15 de noviembre de 2022, continúa considerando «incompatible ambientalmente» el proyecto.

Posteriormente, el 19 de enero de 2023, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contesta al requerimiento realizado por el órgano sustantivo, para que, en virtud del artículo 40.5 de la Ley 21/2013, informe sobre la documentación adicional elaborada por el promotor, concluyendo que el proyecto «podría ser compatible con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales que alberga la zona en la que pretende ubicarse, siempre y cuando se adopten las consideraciones expuestas en este informe, así como las consideraciones de los informes emitidos anteriormente con fechas 16 de agosto de 2021, 25 de julio de 2022 y 4 de noviembre de 2022, y se incluyen las medidas preventivas, correctoras y compensatorias incluidas en el informe emitido con fecha 4 de noviembre de 2022, así como las indicaciones de los anexos del presente documento.»

El informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana de 27 de diciembre de 2022, destaca que, consultado el Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunitat Valenciana (BDBCV) y realizado el informe de la cuadricula UTM 1x1, aparecen en la zona objeto del presente informe las especies protegidas siguientes: avión zapador (Riparia riparia) y galápago leproso (Mauremys leprosa), no obstante, ambas especies están localizadas a una distancia considerable de la línea de alta tensión y es poco probable que se vean afectados por el proyecto. Por otra parte, también resalta que, mediante los datos de seguimiento anual que realiza, se constata que las especies protegidas águila-azor perdicera (Aquila fasciata) y águila real (Aquila chrysaetos) se encuentran en la ZEPA «Sierra de Martés-Muela de Cortes»; y que se conocen varias zonas de nidificación de dichas especies a aproximadamente 1 km de la línea de alta tensión. Respecto al de águila-azor perdicera se puede deducir que sus territorios de campeo tienen un tamaño que alcanza unos 3 km de radio por lo que se puede esperar que estos ejemplares localizados en la ZEPA utilicen la zona donde se ubica el proyecto como zona de campeo.

Complementariamente, establece que se deben implementar medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en las líneas eléctricas, que el Plan de Vigilancia Ambiental además de supervisar el cumplimiento de las medidas anticolisión deberá comprobar periódicamente si ha habido colisiones de avifauna, que el marcaje de rapaces propuesto por el promotor deberá priorizar a ejemplares de las grandes rapaces que nidifican próximas a la ubicación del proyecto y que no es necesaria la instalación de posaderos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

A continuación, se enumeran las principales medidas preventivas, correctoras y compensatorias para la protección de la fauna incluidas en el EsIA y aquellas que el promotor ha ido proponiendo en sus sucesivos documentos con objeto de cumplir con las indicaciones de los distintos informes de los órganos ambientales autonómicos:

– Previo al comienzo de las obras se realizará una inspección ocular del terreno por parte de un técnico ambiental cualificado, con el objeto de descartar la existencia de nidos, camadas, puestas o lugares de cría de especies de interés.

– Durante la fase de obras, se adecuarán los trabajos a los periodos de menor incidencia a la fauna objetivo.

– Las excavaciones permanecerán abiertas el menor tiempo posible o valladas para evitar la caída de animales en las mismas.

– El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre.

– Aislamiento de conductores e instalación de salvapájaros para evitar la electrocución y colisión de aves.

– Medidas compensatorias:

• Se instalarán 30 cajas nido en el entorno de la PSFV para aves paseriformes.

• Se instalarán 4 cajas nido destinadas al cernícalo primilla en el entorno de la PSFV.

• Se instalarán un total de 76 cajas nido destinadas a aves paseriformes en 38 apoyos de la línea de evacuación.

• Se colocarán 12 posaderos para rapaces en el entorno de la PSFV.

• Se construirán 11 refugios de piedra para reptiles y pequeños mamíferos.

• Se instalarán 10 hoteles de insectos

• Mantenimiento de 3 balsas de agua existentes en el entorno de la PSFV y creación y mantenimiento de 3 balsas en el entorno de la línea de evacuación.

• Mantenimiento de 11 majanos ya instalados en la zona cercana a PSFV. Para ello, se propone la adquisición y mantenimiento también de un comedero y un bebedero cinegético por cada majano.

• Se instalarán 29 comederos cinegéticos junto a otros 29 bebederos cinegéticos.

• Se crearán 3 núcleos con palomares prefabricados de 8 cajas nido cada uno.

• Radiomarcaje: se pretenden adquirir 50 transmisores GPS tipo MAX 2 o similar con sus correspondientes clips de cola.

• Se instalarán 12 cajas nido para quirópteros (una por posadero). A su vez, se instalarán 24 cajas nido en 6 apoyos de la línea de evacuación.

• Se compensará la superficie afectada por la PSFV con parcelas que serán destinadas a cultivo sostenible para aves esteparias, en una proporción 1:1.

Algunas de estas medidas no han sido consideradas idóneas en el último informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el de 19 de enero de 2023 por lo que, tal y como se detalla en las condiciones de la presente resolución, antes de su ejecución, se consensuarán con los órganos autonómicos competentes.

B.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El espacio protegido más cercano a la PSFV es la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Serra d’Enguera» localizada a aproximadamente 3,5 Km.

La LAAT afecta a 8.160 m de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Sierra de Martés - Muela de Cortes».

También hay que destacar que dentro del ámbito de estudio existen 2 corredores principales para la conectividad del territorio, incluidos en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV):

– Corredor territorial que facilita la conexión de la ZEPA y ZEC de «Els Alforins» con la ZEPA «Sierra de Martés-Muela de Cortés» y la ZEC «Sierra de Enguera» a través del valle del río Cáñoles. Presenta, por tanto, un papel relevante en la conectividad ecológica de la Red Natura 2000. La LAAT atraviesa 1.903 m de este corredor.

– Corredor fluvial del río Cáñoles; La LAAT lo atraviesa en 4 zonas, en un total de aproximadamente 1.360 m.

Por otra parte, destaca la presencia de la IBA-182 «Pétrola-Almansa-Yecla», al sur-sudoeste del proyecto (a más de 14 km), y la IBA-161 «Sierra de Enguera-La Canal de Navarrés», al este-noreste del mismo (atravesado por la línea eléctrica desde el vano 58-59 al 106-107).

La documentación adicional, aportada por el promotor en diciembre de 2022, incluye un nuevo estudio de afección a la Red Natura 2000 en el que se incluyen las siguientes conclusiones:

– Pese a la existencia de repercusiones a nivel ambiental por parte del proyecto planteado, no se prevén, en ningún caso afecciones significativas directas, indirectas, acumulativas o sinérgicas sobre la integridad de los hábitats y especies de interés comunitario ni sobre la cohesión de la Red Natura 2000.

– La alternativa seleccionada no solapa con ninguno de los HIC, ni incide de forma significativa las áreas forestales en las que se establecen las especies de interés características de tales HIC.

– Las características del proyecto no le otorgan posibilidad de, por sí mismo o de forma acumulativa con el resto de instalaciones existentes en el ámbito del corredor multifuncional del Cáñoles (líneas eléctricas, vía de ferrocarril, subestaciones, plantas fotovoltaicas, etc.), de disminuir de forma apreciable la conectividad ecológica entre los espacios protegidos existentes en su entorno, ni entre estos y los espacios forestales externos a los mismos y, por lo tanto, de afectar a las poblaciones de aves ni a la coherencia ecológica de la Red Natura 2000.

– Las especies de avifauna son los principales objetivos de conservación en riesgo de afección por el proyecto. Si bien la colisión es un factor de riesgo tanto para las aves rapaces como las esteparias presentes en el área de estudio, se han contemplado todas las medidas preventivas necesarias para evitar la sucesión de estos accidentes.

– Las medidas compensatorias planteadas pueden contribuir a mejorar uno o varios de los objetivos de conservación establecidos en las Normas de gestión, en especial, aquellos relacionados con la mejora de las poblaciones de especies amenazadas, en el caso de las acciones planificadas relativas al cernícalo primilla, y la implementación de medidas agroambientales en una nueva superficie para aves esteparias.

El informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 25 de julio de 2022, señala expresamente que el proyecto no afecta a la Red Natura 2000, aunque se encuentran próximas las ZEC-ZEPA «Els Alforins» al sudeste, la ZEC «Sierra de Enguera» y la ZEPA «Sierra de Martés-Muela de Cortes» al noreste, la ZEC «Sierra del Mugrón» y la ZEPA «Meca-Mugrón San Benito» al norte, todos ellos localizados en la Comunidad Valenciana, y la ZEPA «Áreas esteparias del este de Albacete», al oeste de las instalaciones.

El informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, de 27 de diciembre de 2022, señala que el proyecto de línea de evacuación se ubica en el ámbito de la ZEPA «Sierra de Martés-Muela de Cortes», concretamente en las Zonas C y D.

El promotor, en el escrito de envío de la documentación adicional, de 15 de diciembre de 2022, manifiesta que, en aras de asegurar la viabilidad del proyecto, si el órgano ambiental considera que la afección a la Red Natura 2000 puede causar algún tipo de afección ambiental que resulte insalvable, se estará en condición de atender el requerimiento de soterrar la línea de evacuación en todo el tramo que pueda afectar a la citada Red Natura 2000. En las condiciones de esta resolución se propone que se tenga en cuenta el soterramiento de la línea en aquellas zonas que podrían afectar a Red Natura 2000.

B.7 Paisaje.

El principal impacto durante la fase de construcción se produce debido a la presencia de la maquinaria de obra, los movimientos de tierra y la construcción de las infraestructuras previstas. Durante la fase de explotación, la presencia de las instalaciones implicará una pérdida de la calidad visual del entorno, debido a que supondrá la aparición de elementos discordantes con el paisaje rural donde se localiza el proyecto.

El paisaje en el que se implantará la PSFV se caracteriza por un predominio de los cultivos agrícolas y una elevada fragmentación y antropización del territorio.

En la documentación aportada por el promotor se incluye un «Estudio de Integración Paisajística» de la LAAT en Valencia (para dar cumplimiento al Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje) en el que, para llevar a cabo el análisis del impacto paisajístico que produce se han considerado 10 puntos de observación: Bodega Venta del Puerto, Puente Bodega Venta del Puerto, Bodegas Arráez, Núcleo urbano La Font de la Figuera, Próximo al Castillo de Moixent, Zona urbanización Cumbres de Valencia (Moixent), Albergue «Paraje de las Ermitas» (Vallada), Núcleo urbano Vallada, Castillo de Montesa, y Núcleo urbano de Montesa. En dicho estudio concluye que la LAAT provoca un impacto paisajístico bajo en la mayoría de los puntos observados. La única excepción la constituyen los puntos analizados en Almansa y La Font de la Figuera, donde el impacto visual resultaría ser medio como consecuencia de la proximidad de los puntos observados con el trazado de la LAAT. Los principales factores han sido la baja calidad paisajística del entorno, discurriendo principalmente el trazado de la LAAT por terrenos agrícolas. Por otro lado, el diseño intencionado de la LAAT entre numerosas líneas eléctricas, así como su trazado mayoritariamente por el corredor de infraestructuras prioritario existente, hace disminuir el impacto paisajístico generado por la nueva infraestructura en la mayoría de los puntos analizados. Por todo lo anterior y como conclusión, a nivel general, el promotor afirma que la LAAT objeto de estudio presenta un impacto paisajístico calificado de bajo.

También hay que destacar que en el ámbito del proyecto hay 2 Paisajes Regionales Relevantes de la Comunitat Valenciana, PRR16 «Hoces del Cabriel, Muelas de Cortes y Macizo del Caroig» y PRR29: «Viñedos de les Alcusses y els Alforins», que son atravesados por la LAAT, el primero de ellos en aproximadamente 1.750 m (entre los vanos 22-23 y 28-29) y el segundo en aproximadamente 5.500 m (entre los vanos 28-29 y 44-45).

El promotor propone las siguientes medidas de integración paisajística:

– Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, etc. que ayuden a mantener la conectividad territorial.

– Restauración de las zonas afectadas.

– Desmantelamiento de todas las instalaciones provisionales necesarias para la ejecución de las obras, una vez concluidas las mismas.

– Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y siempre por un gestor autorizado.

– Se conservará la vegetación arbórea y arbustiva existente en los cursos de agua de la poligonal de PSFV.

– Instalación de una pantalla vegetal de 5 m de anchura en el perímetro exterior del vallado de la PSFV.

– Se evitarán los colores brillantes y llamativos en los acabados de la instalación.

– No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción del asociado a los edificios auxiliares, que será de baja intensidad y apantallado hacia el suelo.

– Los módulos fotovoltaicos serán antirreflectantes.

– Finalizada la vida útil de las instalaciones proyectadas, se realizará un adecuado desmantelamiento y retirada de las infraestructuras existentes, así como, la restauración de los terrenos y de la vegetación a su estado original.

El informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana de 1 de junio de 2022 señala que para poder emitir informe favorable en materia de Infraestructura Verde y Paisaje se debe aportar Estudio de Integración Paisajística ajustado a lo exigido en el Anexo II del TROLUP (Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje). El promotor remitió dicho estudio el 21 de junio de 2022.

B.8 Población, salud humana.

Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras.

La documentación adicional, aportada por el promotor en diciembre de 2022, incluye un estudio de campos electromagnéticos en el que, en base a los resultados obtenidos, se concluye que el campo electromagnético generado por la actividad de las infraestructuras de evacuación, en las condiciones más desfavorables de funcionamiento (hipótesis de carga máxima), se obtiene que los valores de radiación emitidos están muy por debajo de los valores límite recomendados en el Real Decreto 1066/2001. Se comprueba que para todos y cada uno de los vanos que presentan viviendas aisladas o edificios con usos sensibles que están ubicados a una distancia inferior a 100 m con respecto del eje de la traza se han obtenido unos resultados muy inferiores al valor límite de 100 µT, siendo el valor máximo obtenido de 7,80 µT en puntos situados debajo de los conductores y cuando la flecha es máxima y próxima al terreno. Se demuestra que para ninguna vivienda o edificio se superan los 2-3 µT, ya que estos valores son los que se obtienen en viviendas situadas a 20-30 metros con respecto del eje de la traza. Respecto de la vivienda aislada más cercana a los conductores (situada en el vano que conforman los apoyos 81-82), el valor obtenido de campo electromagnético es de 1,60 µT.

El promotor propone como medida compensatoria adicional el facilitar la formación y asesoramiento legal necesario para constituir comunidades energéticas locales para ayudar a que los municipios receptores se posicionen en una situación muy ventajosa en el camino a una descarbonización verde, social e inclusiva, que empodere a la población en materia energética, fomentando ahorros energéticos, económicos y el desarrollo sostenible del territorio.

El informe de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana detalla una serie de consideraciones, de carácter general que, desde el punto de vista de la Salud Ambiental deben ser consideradas (calidad de las aguas, contaminación acústica, contaminación atmosférica, residuos, campos magnéticos), indicando expresamente la normativa sectorial de aplicación que debe cumplirse. En respuesta a dicho informe el promotor muestra expresamente su conformidad.

La Delegación Provincial Albacete de la Consejería de Sanidad de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, en su informe de febrero de 2022, considera que, una vez revisado el proyecto, no tiene nada que comunicar en el ámbito de sus competencias.

B.9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

Durante la tramitación del proyecto el promotor ha realizado diversos trabajos arqueológicos en el ámbito de las PSFV y la línea eléctrica de evacuación (Albacete) y como resultado de los mismos afirma que en el área de afección del proyecto correspondiente a la región de Castilla-La Mancha no se han detectado estratos, materiales ni estructuras arqueológicas.

La Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en el informe remitido en septiembre de 2022, informa favorablemente el proyecto condicionado a una serie de medidas que se detallan en las condiciones de la presente resolución.

De igual forma, también se ha realizado la prospección arqueológica de la línea eléctrica de evacuación en la provincia de Valencia y como resultado de la misma, el promotor afirma que, en el área de afección del proyecto correspondiente a Valencia, no existen afecciones a Bienes de Interés Cultural, elementos paleontológicos, de piedra seca, Patrimonio de la Guerra Civil, Espacios Naturales Protegidos ni Bienes de Relevancia Local, muebles o inmateriales. Por el contrario, sí existe afección a:

1. La Vía Augusta: en el caso de los apoyos n.º 52 a 55 existe un paralelismo o posible solapamiento con el trazado descrito para la Vía Augusta. Se trata de una posible afección directa.

a. Propuesta de medidas preventivas y de conservación: en caso de que se confirme solapamiento el trazado de la línea deberá ser modificado, desplazando los apoyos que causan afección. En ningún caso la línea eléctrica ocupará la Vía Augusta, ni su zona de afección, con materiales de obra o residuos.

b. Propuesta de medida compensatoria: se propone como medida compensatoria el establecimiento de una línea de trabajo con los ayuntamientos para definir medidas compensatorias patrimoniales orientadas, por ejemplo, a restaurar, musealizar, señalizar o generar recursos para la interpretación de la Vía Augusta.

2. Inventario del Patrimonio Cultural Valenciano: varios yacimientos previamente inventariados se encuentran en el trazado previsto para la línea. Se trata de una afección directa a los yacimientos denominados: «Casa Garrido Nord», «Casa Garrido Nord 2», «Les Ventes 2» y «Faldetes». En «Casa Garrido Nord 2» se ha constatado la existencia de materiales cerámicos de la Edad del Hierro, en los demás yacimientos no se han detectado evidencias arqueológicas, pero ello no quiere decir que no existan.

a. Propuesta de medidas preventivas y de conservación: balizar los yacimientos para evitar la afección a los mismos y excavar sondeos arqueológicos de forma previa al inicio de la obra (de forma alternativa a la excavación de sondeos se podrá proceder al desplazamiento de estos apoyos, de forma que su implantación no afecte a los yacimientos arqueológicos comprometidos).

3. «Arcadeta» junto a la margen derecha del río Cáñoles. Se trata de una afección indirecta y dudosa, debido a que la ficha de este elemento es antigua, carece de coordenadas de ubicación y el apoyo comprometido (el n.º 81) no pudo ser prospectado debido a que se encuentra dentro de una finca agrícola vallada. En el punto indicado no parece existir una corriente de agua (lugar de la «arcadeta»).

a. Propuesta de medidas preventivas y de conservación: se hará control arqueológico durante la obra, se procederá a su balizado para evitar su afección si es que aún existiera y estuviera en ese lugar. De ninguna forma este elemento patrimonial se verá afectado por la obra.

Posteriormente, con fecha 15 de diciembre de 2022, el promotor remitió a la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Valencia una propuesta de modificación del trazado de la línea eléctrica, entre los apoyos 44 y 57, para no afectar a los yacimientos arqueológicos y a las calzadas romanas situadas en las inmediaciones de la línea.

A fecha de redacción de la presente resolución no se tiene constancia de que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana haya emitido la correspondiente resolución sobre la prospección arqueológica realizada y la modificación de trazado planteada.

Las parcelas utilizadas para la PSFV se ubican en el límite del Monte de Utilidad Pública n.º 70 «Pinar de Almansa». La LAAT atraviesa 1.651,26 m del Monte de Utilidad Pública «V094-Caleruelo y agregados».

La «Vereda de Alicante» es la vía pecuaria más próxima a la PSFV y se encuentra a 600 m al sur. La LAAT realiza 15 cruzamientos con vías pecuarias: Vereda del Júcar, Azagador del Madroñal, Cordel del Regajo y del Mozo, Cordel de la Sierra del Rocín y Caico, Cañada Real del Río Cañoles (4), Colada del Gallo (2), Colada de la Rinconada de Andrelles, Colada de la Venta al Centenar, Colada del Caldero, Colada de la Boquilla y Colada del Barranco de las Albardas.

El trazado de la línea eléctrica supone la intersección con el sendero homologado «GR-7», por lo que, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, promotor deberá tomar las medidas necesarias para minimizar su afección.

B.10 Impactos sinérgicos y acumulativos.

En la documentación presentada por el promotor se incluye un «Estudio de sinergias» en el que se ha establecido un ámbito de estudio de 10 km alrededor del proyecto, donde aparecen las infraestructuras similares existentes, en construcción y en proyecto. Dicho estudio concluye que, se producen impactos moderados sobre los factores estudiados (vegetación, uso de suelo, fauna y paisaje), si bien es cierto que, una vez aplicadas las medidas propuestas, pueden reducirse llegando a ser compatibles.

Destacar el hecho de que el impacto producido sobre los usos del suelo se considera moderado ya que se produce un cambio total en la ocupación del suelo. Sin embargo, este cambio puede suponer un impulso en la economía de la zona, ofreciendo numerosos puestos de trabajo en las fases de construcción, explotación y mantenimiento. Además, existe un impacto directo positivo en el sector de la ganadería de diente, ya que se podrán aprovechar los nuevos pastos que se producirán en el interior de las PSFV.

El informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de julio de 2022, considera que la zona donde se tiene prevista la ejecución del proyecto puede tener comprometida seriamente su capacidad de acogida y conectividad debido a la gran proliferación de este tipo de instalaciones y sus infraestructuras asociadas, afectando de forma directa e indirecta a recursos naturales protegidos de su competencia y siendo susceptible de generar un importante efecto barrera para las comunidades de fauna presentes en este territorio con un efecto ambientalmente negativo.

La presente resolución incluye medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como seguimientos específicos adicionales que, junto a las medidas incluidas por el promotor en el EsIA y la documentación adicional, permiten controlar, atenuar o incluso eliminar los potenciales impactos sobre los diversos factores ambientales, minimizando así los potenciales efectos acumulativos y sinérgicos con el resto de las instalaciones proyectadas o construidas en el ámbito de implantación del proyecto. 

C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

Los EsIA incluyen un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. Los resultados de la evaluación de los factores de riesgo estudiados se resumen a continuación:

PSFV
Factor de riesgo Probabilidad Vulnerabilidad Riesgo
Inundación. Baja. Baja. Tolerable.
Tormentas eléctricas. Baja. Baja. Escaso.
Sísmico. Media. Media. Moderado.
Accidente nuclear. Baja. Baja. Escaso.
Mercancías peligrosas. Baja. Baja. Tolerable.
Deslizamiento. Baja. Baja. Escaso.
Fenómenos meteorológicos adversos. Media. Media. Moderado.
Incendios. Media. Media. Moderado.
LAAT
Factor de Riesgo Probabilidad Vulnerabilidad Riesgo
Inundación. Media. Baja. Moderado.
Tormentas eléctricas. Media. Media. Moderado.
Viento. Baja. Baja. Escaso.
Meteorología. Baja. Baja. Escaso.
Sísmico. Baja. Baja. Escaso.
Geológico. Media. Baja. Moderado.
Sustancias peligrosas. Baja. Baja. Escaso.
Incendios. Baja. Baja. Escaso.

El estudio concluye no considerando significativos ni los riesgos de accidentes graves o catástrofes, ni los posibles efectos adversos sobre el medio ambiente. No obstante, se llevará a cabo el desarrollo, en etapas más avanzadas del proyecto, de un adecuado paquete de medidas preventivas con el fin de mitigar o eliminar los posibles accidentes que puedan sucederse y que son inherentes a los riesgos externos analizados en este apartado.

El informe de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias señala que deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

– Se deberá consultar a la autoridad competente en ordenación del territorio, quien deberá determinar si las actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente en materia de aguas y planificación hidrológica.

– Análisis del riesgo de deslizamientos, se precisará de estudios geotécnicos para concretar la gravedad del riesgo existente.

– Asumir todas las medidas establecidas al efecto en la NCSR-02 relativas al riesgo sísmico.

– Velar por los objetivos de prevención en materia de accidentes por el transporte de mercancías y la utilización de sustancias peligrosas.

– Se deberá consultar al departamento competente en prevención de incendios forestales de la Generalitat Valenciana, quien deberá determinar los condicionantes y limitaciones a cumplir por parte del proyecto

El informe del Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha realiza una evaluación inicial de la mayor o menor incidencia de los principales riesgos que se han evaluado en los diferentes Planes de Emergencia aprobados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y concluye que, «habrá que tener en consideración el riesgo por incendios forestales, al colindar con terreno forestal; riesgo sísmico, al tratarse de una zona con aceleraciones sísmicas mayores de 0,04 g; y riesgo por fenómenos meteorológicos adversos, sobre todo por lluvias torrenciales y posibles episodios puntuales de nevadas. Todo ello, habrá que evaluarlo para prevenir y en su caso mitigar los posibles efectos negativos sobre las personas y bienes. Finalmente, indicar que ante cualquier posible emergencia de protección civil que pudiera generarse, las Administraciones Públicas activarían los correspondientes Planes de Emergencias Especiales y Territoriales».

El promotor, en respuesta a dichos informes, afirma que acepta y tendrá en consideración la evaluación de los riesgos inherentes a los diferentes Planes de Emergencia, para su inclusión en el proyecto.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

D. Programa de vigilancia ambiental.

Los EsIA contienen un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste en el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas adicionales para la protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia. Los principales aspectos considerados en el PVA del EsIA son los siguientes:

– Control del estado y mantenimiento de los caminos/carreteras de acceso preexistentes.

– Control de los procesos erosivos que puedan producirse con los distintos movimientos de tierras, procediéndose a la restauración de las zonas afectadas en el menor período de tiempo posible, en caso necesario.

– Control del tipo y procedencia de materiales usados en las diversas actuaciones.

– Supervisión del terreno utilizado para la canalización del tendido eléctrico.

– Control de no afección tanto a aguas superficiales como subterráneas.

– Control de afección a flora (especialmente Hábitats de Interés Comunitario cercanos).

– Control y seguimiento de las labores de roza y corta de arbolado y de la eliminación de los residuos vegetales que se produzcan.

– Control de la posible afección a la fauna local.

– Control de la afección a bienes de dominio público (con especial atención a cauces públicos y vías pecuarias).

– Control de las posibles emisiones a la atmósfera comprobando que la maquinaria se someta a las revisiones periódicas recomendadas por el fabricante, que se efectúen riegos sistemáticos de las zonas y los materiales de trabajo, especialmente en épocas estivales. Utilización de lonas para cubrir materiales.

– Control de los niveles de ruido generados.

– Control de la producción y gestión de los residuos (asimilables a urbanos y peligrosos), según normativa vigente.

– Información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminantes para el entorno (aceites, combustibles, hormigones).

– Control de la aparición de restos arqueológicos.

– Control de la restauración de las zonas degradadas, del diseño de la morfología del terreno y su integración en el paisaje, en caso necesario.

– Vigilancia de la limpieza de la zona y el desmantelamiento de la maquinaria al final de las obras.

– Control de las medidas correctoras y protectoras realizadas.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Almansa I, de 100 MWP, en el término municipal de Almansa, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almansa, la Font dela Figuera, Mogente, Vallada y Montesa, en las Provincias de Albacete y Valencia», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

1. El proyecto de construcción desarrollará la solución sometida a información pública en febrero de 2022 (segunda información pública realizada), tanto de la PSFV como de las infraestructuras de evacuación, cumpliendo las condiciones que se detallan en la presente resolución.

2. Se soterrará la línea eléctrica de evacuación desde el apoyo 62 al 104, que corresponde al tramo de línea eléctrica que atraviesa la ZEPA «Sierra de Martés-Muela de Cortes», el corredor territorial que facilita la conexión entre la ZEPA y ZEC de «Els Alforins» con la ZEPA «Sierra de Martés-Muela de Cortés» y la ZEC «Sierra de Enguera», y también la zona de mayor concentración de edificaciones próximas a la línea. De este modo se minimizan las afecciones a la conectividad territorial de la fauna, a las especies de avifauna objetivo de conservación de la ZEPA «Sierra de Martés- Muela de Cortes» (el informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana destaca la existencia de varias zonas de nidificación de águila-azor perdicera y águila real a aproximadamente 1 km de la línea), a la población residente más próxima y, de manera general, al paisaje.

El proyecto definitivo de soterramiento llevará asociado un estudio de detalle de las afecciones sobre los suelos, la flora, la fauna, hábitats de interés comunitario, paisaje, agua y patrimonio cultural y el trazado final se adaptará a los resultados de dichos estudios e incluirá las medidas, nuevas o ya propuestas, que deban desarrollarse. Tanto el proyecto definitivo de soterramiento de la línea, como los estudios adicionales asociados deberán presentarse ante la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana y la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, para su conformidad y se adaptará a las condiciones que estos organismos determinen.

3. Se soterrará el tramo de línea eléctrica que atraviesa el terreno forestal estratégico (PATFOR), que coincide con MUP «V094-Caleruelo y agregados», aproximadamente entre los apoyos 23 y 29. No obstante, el promotor elaborará un análisis comparativo de las afecciones sobre los suelos, la flora, la fauna, hábitats de interés comunitario, paisaje, agua y patrimonio cultural, así como las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias, tanto de la alternativa aérea como soterrada. Este análisis deberá presentarse ante la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana y la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de Valencia, que informarán si debe soterrarse la línea en este tramo o si es preferible mantener el trazado aéreo original. 

4. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en los EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

5. Antes de comenzar los trabajos se establecerá contacto con el coordinador de los Agentes Medioambientales de la zona, a efectos de asesoramiento, para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente Medioambiental de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.

6. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

7. Antes del inicio de las obras, en coordinación con los Ayuntamientos afectados, se llevará a cabo un estudio detallado de los accesos a las distintas partes de la obra y su programación en el tiempo, con el objeto de minimizar las afecciones y molestias a los propietarios de las fincas y viviendas cercanas. Preferentemente se acondicionarán los caminos existentes, evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental autonómico correspondiente. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

8. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.

9. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas de los EsIA que deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Las medidas compensatorias incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, establecidas de acuerdo a los informes de los órganos autonómicos competentes, deberán ser informadas por éstos, antes del inicio de las obras.

1. Geomorfología, suelo y geodiversidad:

1. La instalación de los paneles se adaptará a la orografía permitiéndose únicamente una regularización del terreno en el sentido del básico tapado o rellenado de huecos o alisado de pequeños baches y montículos, el mínimo para la realización del trabajo de montaje. Se excluirán aquellas zonas en las que para poder instalar los paneles sea necesario realizar movimientos de tierras.

2. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. Se evitará la realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.

3. Los trabajos de instalación de los apoyos de la LAAT se deberán realizar cuando el suelo no esté húmedo para provocar la menor afección posible sobre el terreno.

4. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de transformación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida, en estas zonas, se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.

5. Los materiales externos necesarios para la obra civil (arena, hormigón, grava, zahorra, etc.) procederán de empresas y canteras autorizadas existentes en el entorno de la actuación. En caso de existir excedentes, estos se gestionarán conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

6. El tránsito de vehículos y maquinaria para la ejecución de la PSFV estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.

7. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo de vertidos de residuos líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada, construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.

8. Se dispondrán depósitos bajo los transformadores, tanto en los centros de transformación de la planta como en las subestaciones eléctricas, con capacidad para retener la totalidad del aceite dieléctrico contenido en cada transformador, más un porcentaje de seguridad de acuerdo a normativa vigente, en caso de rotura o fuga.

2. Hidrología:

1. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

2. Antes del comienzo de las obras, se recabará informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre los cambios derivados en el proyecto por los nuevos tramos soterrados de la línea eléctrica, adoptándose las medidas que este organismo indique.

3. Se excluirá la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años, tanto dentro como fuera de la zona de policía de los cauces presentes.

4. La SET Seccionamiento Montesa/Almansa se ubicará fuera de la zona inundable. Se desplazará el apoyo de la línea eléctrica de evacuación situado en zona de inundación para el período de retorno de 100 años según la cartografía del SNCZI y, en la medida de lo posible, los otros seis situados en las zonas peligrosidad nivel 6 y de carácter geomorfológico, de acuerdo con el PATRICOVA. En cualquier caso, se atenderán las consideraciones que la CHJ establezca en la pertinente autorización administrativa.

5. En los accesos a los apoyos y tramos soterrados de la línea eléctrica en los que sea necesario atravesar cauces, tanto los que se realicen campo a través como en los que sea necesario acondicionar o construir algún camino de acceso, se tomarán todas las medidas necesarias para evitar los impactos (sistemas de drenaje, barreras de retención de sedimentos, vados provisionales, etc.), siempre de acuerdo con el condicionado técnico para la ejecución de tales obras que la Confederación Hidrográfica del Júcar establecerá en la pertinente autorización administrativa.

6. Los viales proyectados dispondrán de estructuras de drenaje transversal, con objeto de evitar el efecto presa. Este drenaje (o cualquier otro que se diseñe en el proyecto) deberá ser informado por la Confederación Hidrográfica del Júcar previamente a su ejecución.

7. La limpieza y mantenimiento de las placas solares, así como de otros elementos de las instalaciones, se realizará con agua, sin productos químicos peligrosos para el medio ambiente.

8. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.

3. Atmósfera y cambio climático:

1. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en fase de obra mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (cubrición de los camiones de transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección adecuada de la ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana, cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).

2. Contaminación acústica: Se deberán cumplir, tanto durante la fase de construcción como de explotación, las especificaciones aplicables del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como la normativa autonómica y las ordenanzas municipales.

3. En la zona del vallado situada al noreste de la PSFV, en el entorno de la zona edificada más próxima, se dispondrán barreras de material fonoabsorbente, tal y como prevé el promotor en la documentación adicional.

4. No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de los sistemas que vengan requeridos por la normativa vigente y de dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. En todo caso deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.

4. Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

1. Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, tanto de la PSFV como de las infraestructuras comunes de evacuación, con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en caso de detectarse, se comunicará al Agente Medioambiental de zona y se informará al órgano ambiental autonómico competente de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares.

2. Se compensará la pérdida de superficie forestal afectada, en un área equivalente, próxima al proyecto, con el mismo tipo de vegetación.

3. Se llevará a cabo el apantallamiento vegetal del perímetro de la planta fotovoltaica. En la medida de lo posible se instalará en el exterior del cerramiento. La anchura mínima será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies autóctonas arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura.

4. Se realizarán plantaciones de aromáticas en los espacios libres de la planta, en una superficie de 4,60 ha, con una densidad inicial de unas 600 plantas por hectárea.

5. El proyecto de construcción incluirá un «Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística», a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido a los órganos ambientales de las comunidades autónomas afectadas, para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones, incluidas las del apantallamiento vegetal, durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. Dicho Plan también incluirá todas las prescripciones incluidas en el Anexo I «Naturalización e integración de las instalaciones de la PSFV» del informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de enero de 2023.

6. Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en los Registros autonómicos correspondientes, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general.

7. Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora que integre actuaciones específicas y que incluya el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras.

8. El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica durante la fase de explotación se realizará mediante desbroce (no decapado, laboreo o subsolado) o con ganado ovino, preferentemente. La carga ganadera máxima y la limitación espacial y temporal del pastoreo se fijarán anualmente de acuerdo con el régimen anual de precipitaciones. Se prohíbe la utilización de herbicidas y pesticidas para el control de la vegetación natural de la planta. En todo caso, solo se deberá eliminar la vegetación donde sea necesario y en las épocas en las que no interfiera con la reproducción y nidificación de la fauna, siempre en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

9. Tanto durante la ejecución de las obras como durante la fase de explotación, se tendrán en cuenta todas las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales establecidas en la normativa autonómica vigente.

5. Fauna:

1. Previo al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas, el cual deberá contar con el visto bueno de los órganos ambientales autonómicos competentes. Se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna. Se prestará especial atención a las zonas de nidificación de grandes rapaces identificadas en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

2. Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la existencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de detectarse, se avisará al Agente Medioambiental de la zona o al órgano ambiental autonómico competente que darán las indicaciones oportunas.

3. Durante toda la fase de obras, se establecerá un mecanismo de rescate para la correcta gestión de todos aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados por las obras. Los ejemplares rescatados serán entregados al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre o al Agente Medioambiental de la zona.

4. No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

5. Limitación de velocidad en la zona de las obras a 20 km/h para evitar atropellos y afección por polvo y ruido.

6. Se desarrollarán medidas para evitar que la fauna quede atrapada en el interior de zanjas, tales como la instalación de rampas de escape, cubrición de las zanjas abiertas al finalizar cada jornada e inspeccionarlas al comienzo de la jornada para comprobar la posible presencia de animales.

7. El vallado perimetral de la PSFV cumplirá el Decreto 242/2004, de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, y reunirá las características detalladas en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

8. Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes en el entorno de la PSFV, incluidas las lineales como ribazos y lindes, con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre.

9. Se contemplará la restricción absoluta en la utilización en la PSFV de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, entre otras).

10. Se llevarán a cabo las medidas compensatorias propuestas por el promotor y descritas en el apartado B5 de la presente resolución, no obstante, la idoneidad de cada una de las medidas, la concreta definición, el número y la ubicación definitiva, se coordinará con los órganos ambientales autonómicos competentes. Estas medidas se extenderán durante toda la vida útil de la planta y se irán adaptando en función de los resultados obtenidos en el seguimiento ambiental.

11. Se implementarán medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias, durante toda la vida útil de la planta en, al menos, una superficie igual a la ocupada por la PSFV. Para su ejecución se tendrán en cuenta las «Medidas de fomento de hábitat estepario» incluidas en el Anexo II del informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 19 de enero de 2023 y se seleccionarán parcelas de aptitud esteparia, preferentemente dentro de la Red Regional de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha o en las IBA, consensuadas con el Servicio Territorial de Albacete de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

12. Se crearán refugios de fauna mediante la revegetación del interior de todos los apoyos. Además, dentro de los límites de los apoyos se podrán colocar montículos de piedras.

13. En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna se atenderá a lo establecido en la normativa sectorial vigente (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión), y normativa regional de desarrollo, y se seguirán las «Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves» publicada en la web del MITECO(1). Se tendrán en cuenta aspectos como la utilización prioritaria de la cruceta cabeza de gato en aquellos tramos de línea dónde resulte viable (o cabeza prismática) y la obligatoriedad de instalación de elementos visuales que eviten la colisión de las aves con los conductores de acuerdo a la normativa de protección citada. La colocación de los salvapájaros deberá hacerse en el momento de instalarse los cables, aunque no estén aún en servicio, ya que el riesgo de colisión es independiente de si está la línea funcionando o no.

(1) El contenido de dicha publicación puede consultarse en https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/recomendacionesdecorrecciontendidoselectricosjunio2018_tcm30-450037.pdf

14. Para compensar el impacto residual de la presencia de la línea eléctrica aérea de evacuación se llevará a cabo la modificación de apoyos para adaptarlos a la normativa de protección de la avifauna frente a colisión y electrocución, en tramos de líneas con alta siniestralidad, determinados por los organismos autonómicos competentes. Se realizará una corrección de tres apoyos por kilómetro nueva línea. La modificación de apoyos podrá ser sustituida por el soterramiento de alguna línea problemática por riesgo de colisión en una distancia equivalente al presupuesto establecido para la modificación de apoyos.

6. Espacios protegidos y Red Natura 2000:

1. La documentación adicional presentada por el promotor en diciembre de 2022 incluye un anexo específico en el que se evalúan las repercusiones del proyecto a la Red Natura 2000. En dicho estudio concluye que, pese a la existencia de repercusiones a nivel ambiental por parte del proyecto planteado, no se prevé, en ningún caso afecciones significativas directas, indirectas, acumulativas o sinérgicas sobre la integridad de los hábitats y especies de interés comunitario ni sobre la cohesión de la Red Natura 2000.

2. En fase de explotación, se realizará el seguimiento del uso del espacio en la planta solar fotovoltaica y de la línea eléctrica de evacuación, así como de su zona de influencia, de las poblaciones de avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de aves clave para las ZEC y ZEPA del entorno, durante toda la vida útil de la planta.

3. En las condiciones generales de la presente resolución se establece el soterramiento de la línea eléctrica en aquellas zonas que podrían afectar a la Red Natura 2000.

7. Paisaje:

1. Como condición para el inicio de la ejecución de las obras, el promotor deberá acreditar que dispone del informe favorable del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Generalitat Valenciana en relación con el estudio de paisaje y estudio de integración paisajística.

2. Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y de modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones deberán minimizar el impacto visual evitándose la utilización de colores llamativos y/o reflectantes. Comprobar que hay edificaciones en los proyectos

3. En la medida de lo posible se disminuirá la altura de los paneles y se adaptará a la morfología del terreno para minimizar las afecciones paisajísticas.

4. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.

5. Inmediatamente, tras finalizar la fase de explotación del proyecto se desmantelarán la totalidad de las instalaciones, gestionando cada residuo de acuerdo con la normativa aplicable, y se realizará una completa restauración geomorfológica y edáfica, de manera que pueda recuperarse su uso original.

8. Población y salud humana:

1. En fase de proyecto de construcción, el promotor deberá estudiar aquellas situaciones en las que el trazado de la línea eléctrica de evacuación contravenga la recomendación general de situarse a más de 100 m de edificios aislados de uso sensible (viviendas de uso residencial, sanitario, docente y cultural) con el objetivo de garantizar el mantenimiento de unos niveles mínimos de exposición de la población a campos electromagnéticos, así como de minimizar las molestias derivadas de los ruidos y del impacto visual que introducen las líneas aéreas de alta tensión.

2. Se facilitará la formación y asesoramiento legal necesario para constituir comunidades energéticas locales, tal y como propone el promotor en su documentación. Complementariamente, se acordará con los ayuntamientos afectados la instalación de paneles fotovoltaicos en la cubierta de edificios públicos del entorno.

9. Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes:

1. La Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa favorablemente el proyecto condicionado a las siguientes medidas:

a. En el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha

b. Control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos generados por la obra

c. Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras previstas en el anteproyecto deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

2. Deberán cumplirse las condiciones que se establezcan en la resolución de Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana sobre la prospección arqueológica realizada y la modificación de trazado planteada.

3. Los tramos de LAAT que, de acuerdo con la presente resolución deben soterrarse, deberán realizar los trabajos arqueológicos necesarios para obtener la correspondiente autorización por parte del organismo autonómico competente, antes del inicio de la ejecución de las obras.

4. Se solicitará autorización al organismo autonómico competente por la posible ocupación temporal durante las obras de las vías pecuarias. Los apoyos de las líneas eléctricas, así como los transformadores asociados a las mismas, se situarán fuera de estas.

5. Se solicitarán las autorizaciones necesarias, ante los organismos autonómicos competentes, por la afección a Montes de Utilidad Pública (MUP). Complementariamente, dado que las parcelas utilizadas para la PSFV se ubican en el límite del MUP n.º 70 «Pinar de Almansa», el perímetro de la PSFV deberá ser replanteado en colaboración con los agentes medioambientales de la zona para evitar intrusiones en el MUP.

6. El trazado de la línea eléctrica supone la intersección con el sendero homologado (GR-7), por lo que, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, el promotor deberá realizar las medidas necesarias para que durante la ejecución de las obras no se afecte a dicho sendero, ni se ocupe su trazado en operaciones auxiliares. Igualmente se señalizará convenientemente y se aplicarán las medidas de prevención de riesgos necesarias, en las inmediaciones del sendero en el tramo colindante con las obras para avisar y proteger a los usuarios de estos senderos, respetándose su prioridad de paso y evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El seguimiento ambiental deberá abarcar todas las fases del proyecto, remitiendo, al menos, un informe anual al Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de la Generalitat Valenciana y a la Sección de Espacios Naturales y Biodiversidad de Albacete, durante toda la vida útil de la infraestructura.

En virtud del análisis técnico realizado, los programas de vigilancia previstos en los EsIA deben completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se reflejará en los correspondientes informes de vigilancia.

1. Se realizará el seguimiento y documentación de la prospección de fauna y flora previas a la ejecución de las obras.

2. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna (presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto y cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes, tanto de la superficie ocupada por las infraestructuras proyectadas como de su entorno más inmediato (3 km alrededor de la PSFV y 1,5 km para la línea de evacuación). El seguimiento de las aves que ocupan la planta, especialmente como área de campeo o reproducción, permitirá analizar tanto la afección de los diferentes regímenes de tratamiento de la vegetación o pastoreo, como su influencia en la biodiversidad de la zona. La frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá de la época del año, pero al menos se realizará una visita quincenal durante los 5 primeros años de explotación en las épocas más relevantes (reproducción e invernada). A partir del sexto año este seguimiento se hará con la periodicidad que determine el órgano ambiental autonómico en función de los resultados obtenidos.

Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual de la zona de actuación, donde se efectuarán censos que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

El diseño del programa de seguimiento de avifauna deberá contar con el visto bueno de los órganos ambientales autonómicos competentes.

3. Seguimiento de las aves radiomarcadas. En el caso de la Comunitat Valenciana se deberá priorizar el marcaje de los ejemplares de grandes rapaces que nidifican próximas a la ubicación del proyecto ya que son los más susceptibles a las posibles afecciones de colisión y electrocución (tal y como indica expresamente en su informe). Además, se deberá asociar a un proyecto de vigilancia e investigación que incluya los recursos necesarios para asegurar un seguimiento adecuado de estos ejemplares. Este seguimiento debe garantizar información adecuada y prolongada para poder comprobar que los ejemplares no se ven afectados antes, durante y después de la instalación del proyecto.

4. Seguimiento anual de las poblaciones de invertebrados, anfibios, reptiles y mamíferos para conocer su evolución en relación con la situación actual en el entorno inmediato de la planta y revisión y ajuste de las medidas planteadas.

5. Se llevará a cabo un plan de seguimiento de la mortalidad de aves y, en su caso quirópteros, por colisión con las líneas de evacuación del proyecto durante toda la vida útil, siguiendo las metodologías más actuales, de acuerdo con los últimos avances científicos, en coordinación con los órganos ambientales autonómicos competentes. Los datos de mortalidad derivados del funcionamiento de la planta y la línea eléctrica de evacuación se enviarán a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

En el caso de detectarse sucesos de mortalidad de ejemplares con la línea eléctrica durante el seguimiento, se deberá intensificar progresivamente la señalización propuesta por el promotor de los tramos que provoquen estos sucesos mediante la disminución de la distancia entre balizas e instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra. También se incorporará el balizamiento de conductores, incluso, en la medida de lo posible, con balizas luminosas de autoinducción u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran insuficientes y se superase el umbral admisible, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará, para las diferentes especies detectadas, los umbrales admisibles de mortalidad (en número de ejemplares) que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos.

6. Se llevará a cabo un plan de seguimiento durante toda la vida de la planta respecto al cerramiento de la PSFV, analizando la mortalidad de aves y su permeabilidad.

7. Seguimiento de la eficacia y del estado de los refugios de fauna creados en el interior de los apoyos de la línea eléctrica.

8. Seguimiento específico de las medidas dirigidas a favorecer a diversas especies de fauna, como cajas nido, posaderos, refugios de piedra, comederos, bebederos, etc. En el caso de las balsas de agua, las visitas de inspección deberán ser especialmente frecuentes para mantenerlas funcionales permanentemente.

9. Se realizará un seguimiento de las condiciones fisicoquímicas y microbiológicas del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación de la planta, el cual será anual durante los primeros 10 años de vida útil del proyecto, y cada 5 años a partir del décimo año.

10. Durante las fases de obras y funcionamiento se realizará, en caso necesario, el seguimiento de los niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con mediciones sobre el terreno. En el supuesto de detectarse valores por encima de los establecidos en la normativa de ruido, se establecerán medidas adicionales con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, sin perjuicio de su notificación al órgano sustantivo.

11. Respecto a los campos electromagnéticos, en fase de explotación, se realizará el seguimiento para comprobar que el nivel de exposición no supera los límites establecidos en la legislación vigente en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a distancias inferiores a 100 m.

A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección de fauna.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Cada una de las medidas establecidas en los EsIA, en la documentación adicional y en este apartado, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones. 1.ª Información Pública

Consultados*

Contestaciones
Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. SI
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. SI
Sociedad Albacetense de Ornitología. SI
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. NO
Ayuntamiento de Almansa. SI
ADIF. NO
REE. NO
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. SI
Iberdrola Distribución. NO
Comunidad de Regantes Zucaña. NO
WWF/ADENA. NO
SEO/BIRDLIFE. NO
Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional). NO
Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural). NO
I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, SAU. SI
Dirección General de Industria y Energía. Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana. SI
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. NO
Dirección General de. Política Territorial y Paisaje. Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. SI
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana. SI
Instituto Geológico y Minero de España (IGME). SI
Dirección General de. Salud Pública y Adicciones. Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana. NO
Agencia Valenciana Seguridad y Respuesta Emergencias (AVSRE). Generalitat Valenciana. SI
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana. SI
Ayuntamiento de Font de la Figuera. SI
Ayuntamiento de Mogente. SI
Ayuntamiento de Montesa. SI
Ayuntamiento de Vallada. SI

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la 1 ª información pública

96 Alegaciones en Albacete.
360 Alegaciones en Valencia.

Tabla 3. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones. 2.ª Información Pública.

Consultados*

Contestaciones
Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. SI
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

NO

Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

NO

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. SI
Sociedad Albacetense de Ornitología. SI
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. NO
WWF/ADENA. NO
SEO/BIRDLIFE. NO
Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional). NO
Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural). NO
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos.  
Ayuntamiento de Almansa. SI
ADIF. SI
REE.  
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. SI
Comunidad de Regantes Zucaña. NO
I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. NO
Enagas Transporte SAU. NO
Plataforma Cívica Montesa Territori VIU. SI
Antonio Belda Sanz. SI
ACCIO ECOLOGISTA AGRO-Jorge Mateos Pérez. SI
Ecologistas en Acción - Albacete. NO
Fuente la Higuera Solar, SL. SI
Venpra, SL. SI
Dirección General de Cambio Climático. Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. SI
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. SI
Dirección General de. Política Territorial y Paisaje. Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. SI
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana. SI
Dirección General de Industria y Energía. Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana. NO
Dirección General de. Salud Pública y Adicciones. Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana. SI
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana. NO
Diputación Provincial de Valencia. NO
Agencia Valenciana Seguridad y Respuesta Emergencias (AVSRE). Generalitat Valenciana. SI
Instituto Geológico y Minero de España (IGME). SI
Ayuntamiento de Font de la Figuera. SI
Ayuntamiento de Mogente. SI
Ayuntamiento de Montesa. SI
Ayuntamiento de Vallada. SI
Acción Ecologista-Agro. SI
Plataforma Cívica Montesa. SI

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

Tabla 4. Alegaciones recibidas en la 2.ª información pública

450 Alegaciones en Albacete.
366 Alegaciones en Valencia.

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