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Documento BOE-A-2023-2930

Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "Hiberus Solar", de 281 MW de potencia instalada, ubicada en Castejón de Monegros (Huesca)».

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 16074 a 16092 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2930

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de octubre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica «Hiberus Solar», de 281 MW de potencia instalada, ubicada en Castejón de Monegros (Huesca)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que ostenta la condición de órgano sustantivo y promovida por Jorge Energy IV, SL.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta fotovoltaica «Hiberus Solar», de 281 MW de potencia instalada, ubicada en Castejón de Monegros (Huesca)» y se pronuncia sobre los impactos analizados por el promotor, en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) y documentación complementaria aportada. Se incluye asimismo en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica (PFV) «Hiberus Solar» ubicada en el término municipal de Castejón de Monegros (Huesca), con potencia instalada de 281 MW y superficie de implantación de 464 ha, y sus correspondientes infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Castejón de Monegros, Sena, Villanueva de Sigena, Ontiñena, Candasnos, Fraga, Torrente de Cinca, en Huesca; y Mequinenza en Zaragoza, Aragón. En la planta también se instalarán 3 estaciones meteorológicas de 3 m de altura.

La energía será evacuada mediante un cableado subterráneo de baja tensión de 30 kV desde la salida de los transformadores hasta la subestación eléctrica (SET) Hiberus de 400/30 kV, ubicada junto a la planta. Desde ella partirá una línea eléctrica aérea de 400 kV (LAAT) SET Hiberus-SET Libiernegy de 37,064 km y 81 apoyos hasta llegar a la SET Libienergy 400/30 kV, compartida con otros promotores y que conecta con la SET «Almendra Promotores» por medio de una línea de 400kV, 18,71 km y 44 apoyos, también compartida. Finalmente será entregada en la SET Almendra (existente) a través de una línea aérea de 400 kV, 0,234 km y dos apoyos.

2. Tramitación del procedimiento

El órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el EsIA mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca», el 9 de febrero de 2021, y en los tablones de los Ayuntamientos afectados. Asimismo, con fecha 5 de febrero de 2021, se realiza consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas El anexo I recoge la tabla con los organismos consultados y si han emitido o no contestación.

Con fecha 5 de octubre de 2021, el órgano ambiental recibe el expediente para la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y solicita, con fecha 21 de enero de 2021, informe complementario al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) teniendo en cuenta la contestación y documentación aportada por el promotor, el cual es remitido, con fecha 4 de marzo de 2022. Con fecha 24 de mayo de 2022, el INAGA remite nuevo informe, a instancia del promotor, tras su solicitud de revisión de las medidas complementarias propuestas.

Asimismo, es requerido, el 2 de junio de 2022, informe a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y a la SEO BirdLife, que se reciben, respectivamente, con fechas 23 de septiembre y 3 de noviembre de 2022.

3. Análisis técnico del expediente

A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que fundamentan y motivan la presente resolución.

a) Análisis de alternativas.

Alternativas para la PFV: Además de contemplar la alternativa cero de no actuación, se valoran las siguientes tres alternativas.

Alternativa Ubicación

Superficie

ha

1 Distancia de 8,6 km a Castejón de Monegros. Ámbito de Red Natura 2000. Zonas para Futuro Plan de Recuperación de especies esteparias y afectando a cuadrículas de águila perdicera y monte público. 465,2
2 A unos 3,6 km de Castejón de Monegros. Próxima a Red Natura 2000 y al ámbito del Plan de recuperación del águila perdicera y de especies esteparias, afectando a hábitat de interés comunitario (HIC) y a áreas críticas para el cernícalo primilla. 465,4
3 A una distancia de 7,5 km de Castejón de, afectando a HIC y al ámbito del futuro Plan de recuperación de especies esteparias y a áreas críticas para el cernícalo primilla. 464,0

El promotor selecciona la alternativa 3, por considerarla ambientalmente más favorable al no afectar a la Red Natura 2000, estar alejada del ámbito del plan de recuperación del águila perdicera y del cernícalo primilla y no afectar de manera directa a los dominios públicos forestal, pecuario e hidráulico.

Alternativas para el trazado de la línea eléctrica de Evacuación

Alt.

Longitud

km

Características generales
1 57,29 Paralelo a la LAAT 220 kV existente ocupa espacios de Red Natura 2000 y del ámbito del Decreto de inicio del de Recursos Naturales (PORN) del Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés HIC, áreas críticas de águila perdicera y cernícalo primilla, Recuperación de águila y zonas de esteparias.
2 53,38 Ocupa espacios de Red Natura 2000, áreas críticas de perdicera y cernícalo primilla, zonas de esteparias y espacios con águila real y con alimoche.
3 55,91 Ocupa espacios de Red Natura 2000, PORN, áreas críticas de perdicera y cernícalo primilla, ámbito de esteparias y espacios con águila real y con alimoche.

El promotor selecciona la alternativa 3 por no afectar a la ZEPA «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel», menor afección a la vegetación, sobre el futuro Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) «Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés», sobre los hábitats de interés comunitario y sobre zonas preseleccionadas para el Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón.

El EsIA señala que no se han realizado alternativas del emplazamiento de las SETs Hiberus, Libienergy y Almendra promotores puesto que uno de los condicionantes principales en el diseño inicial de estas infraestructuras es que se situaran sobre parcelas agrícolas.

De acuerdo con el INAGA el análisis de alternativas del EsIA y la elección de las soluciones finalmente adoptadas no están suficientemente justificadas en cuanto a los impactos ambientales que provocan. Respecto a las alternativas de la planta, indica que para Alternativa 0 no se tiene en cuenta que Aragón está próximo a alcanzar una producción de energía a partir de fuentes renovables para cubrir con las necesidades de la Comunidad Autónoma. En relación con el emplazamiento, no se ha considerado la ubicación de la planta en otras zonas con menos valores ambientales y más próximas a la subestación de evacuación de REE, con unas adecuadas condiciones para la generación de energía solar y que precisen de una menor longitud de líneas eléctricas de evacuación, o menor incidencia sobre zonas con valores ambientales relevantes. Este organismo también señala la no inclusión de alternativas para los emplazamientos de las SETs. Por ello indica la necesidad de integrar alternativas de ubicación y configuración del proyecto que minimicen los potenciales impactos identificados, principalmente de las líneas aéreas de evacuación, cuyo trazado y longitud comporta una relevancia significativa en este proyecto, debiéndose estudiar otras soluciones, bien de la planta solar en zonas más cercanas a la SET final de evacuación, o bien puntos de evacuación más cercanos a la planta que eviten afecciones a zonas ambientalmente sensibles y sobre poblaciones de avifauna ligada a ambientes esteparios, de modo que los impactos residuales tras el desarrollo del proyecto pudieran llegar a incluirse dentro de los umbrales compatibles con la conservación de los valores ambientales de la zona.

Las alternativas para la línea eléctrica están condicionadas al punto de acceso y conexión otorgado por REE, no habiendo podido conectar a la SET «Peñalba» más próxima a la planta al exceder su máxima capacidad de generación en el nudo Aragón-Peñalba 400 kV. Añade que no existen tampoco otros puntos de evacuación más próximos a la planta «Hiberus Solar». Asimismo, considera el soterramiento de la LAAT es técnicamente inviable, tal como argumenta el propio MITECO en el estudio ambiental estratégico elaborado para la planificación eléctrica 2021-2026, ratificándose también en el emplazamiento seleccionado para la instalación fotovoltaica al presentar un mayor grado de compatibilidad con el medio ambiente y, por lo tanto, tener unos impactos sobre el mismo más asumibles.

A pesar de que el promotor amplía los contenidos del estudio de alternativas y las justificaciones relativas a la localización de la planta y trazados de las infraestructuras de evacuación, resultan insuficientes al objeto de minimizar las afecciones ambientales y no se justifica la elección teniendo en cuanto los valores ambientales, y no los exclusivamente técnicos.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas recibidas y de las observaciones finales del promotor, se resumen a continuación únicamente los impactos significativos y su tratamiento.

b.1) Suelo, subsuelo, geodiversidad, residuos, agua.

Geológicamente el proyecto se encuadra en el sector central de la Depresión del Ebro, en las comarcas naturales de Los Monegros y la Ribera del Ebro. La planta se encuentra a unos 5 km al este del núcleo urbano de Castejón de Monegros, entre las carreteras A-230 y A-2221 y fuera de la red hidrológica. La línea eléctrica de evacuación se extiende hacia Candasnos, los Llanos de Cardiel y hasta la margen derecha del río Ebro en la zona del Embalse de Mequinenza. Hidrológicamente se ubica en la cuenca del río Ebro, entre la vertiente sur de la Sierra de Alcubierre, el Canal de Monegros y el río Ebro.

La ocupación de las infraestructuras durante la fase de explotación, especialmente el área ocupada por PFV, supone la principal afección correspondiéndose mayoritariamente con terrenos agrícolas, y transformaciones en regadío.

El efecto sobre la geología y geomorfología e hidrología deriva de los movimientos de tierras necesarios para llevar a cabo la construcción de la planta solar fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación. No obstante, el INAGA no ha podido evaluar correctamente el impacto por la pérdida de suelo al no disponer con exactitud de las superficies a excavar o rellenar.

El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca recomienda tener en cuenta la afección sobre los caminos y parcelas por los que discurre la línea de evacuación y el trazado de otras líneas eléctricas y refiere la falta de descripción en la gestión de los residuos de la LAT entre la SET «Libienergy» y la SET «Almendra Promotores, también considera la posible afección del proyecto sobre el Canal de Monegros.

El Servicio Provincial de Agricultura en Huesca indica afecciones a infraestructuras de riego (ejecutadas y previstas) en la zona de Monegros II y el Regadío social del Fraga y Torrente de Cinca, existiendo solape entre la zona de riego y la LAAT «Hiberus-Libienergy» a partir del apoyo T64 y con la LAAT «Libienergy- Almendra Promotores» desde su inicio hasta el apoyo T7, además de interceptar esta última con la tubería de impulsión del anteproyecto de Regadío Social. El mismo organismo solicita aclaraciones sobre las ocupaciones temporales, definitivas y servidumbres sobre las infraestructuras de riego, cultivos leñosos, periodicidad de accesos y restitución de daños.

La Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón alega que el EsIA debe analizar la incidencia sobre la alteración del terreno, durante la ejecución y en la explotación del proyecto que puede provocar un impacto sobre el actual régimen de las escorrentías.

La planta intercepta solo un barranco innominado y las LAAT no tendrán apoyos en zonas de flujos preferentes. El agua necesaria para la limpieza de los paneles solares procederá de los puntos de agua que se encuentren próximos a la planta fotovoltaica. Para ello, previamente a la fase de explotación, el promotor tramitará ante la Confederación Hidrográfica del Ebro la solicitud de concesión de aguas superficiales para usos industriales. Valora que teniendo en cuenta las características de las infraestructuras de riego (soterradas) y las de las LAAT del proyecto (aéreas), ambas infraestructuras son compatibles. Además, considera que en el estudio se ha analizado la afección que el proyecto generará sobre la red hidrográfica, tanto para la fase de construcción como para la de explotación sin impactos reseñables.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera que la elevada magnitud del proyecto implicará un incremento en la erosión sobre todo en los nuevos accesos a la LAAT que transcurren en zonas de riesgo produciéndose cambios en las escorrentías y procesos de salinidad que repercuten en la calidad de las aguas superficiales, cambios en la temperatura, generación de ruido, etc. y que el impacto, calculado por el promotor, debe valorarse contemplando el estado actual de la zona, requiriendo un análisis más detallado de lo aportado en la documentación complementaria.

b.2) Flora y vegetación.

En la zona de implantación del proyecto predominan las parcelas agrícolas dedicadas principalmente al cultivo de cereales de invierno, aunque en los últimos años han proliferado las transformaciones en regadío en los términos municipales de Candasnos y Peñalba, estando también proyectadas en Fraga.

La vegetación natural ha quedado relegada principalmente a los bordes de caminos, lindes entre cultivos, cultivos abandonados y taludes con representación de matorral estepario nitrófilo y halonitrófilo dominado por ontinas, sisallos, sosas, romerales o tomillares que han sido inventariados como los Hábitat de Interés Comunitario (HIC) siguientes: 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea), 1520* Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia), HIC 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, HIC 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp. y 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp. Asimismo, en los cauces de los barrancos se desarrollan tarayares o retamares propios de la vegetación asociadas de ramblas a arroyos de marcado carácter temporal. Entre la flora amenazada es posible la presencia de Thymus loscosii o Ferula loscosii, ambas incluidas en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas (CAEA) como «de interés especial» y «en peligro de extinción» respectivamente. Además, en el ámbito de influencia de los 10 km, se han detectado ocupaciones del HIC 3270 Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p., así como 92D0 Galerías y matorrales ribereños y 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp. ermomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

El INAGA indica que se debe realizar una prospección botánica específica para las especies de flora objetivo de los hábitats de interés comunitario en el ámbito del proyecto, analizando todos los elementos del proyecto y de las líneas eléctricas de evacuación (apoyos, accesos, plataformas de montaje, etc.), detallando concretamente las superficies afectadas y evitando o minimizando en todo momento las afecciones directas sobre los hábitats más sensibles, prioritarios, o de mejor desarrollo según las especies objetivo de cada uno de ellos. Según la información facilitada por el Sistema Geográfico de Medio Ambiente de Aragón (SIGMA), existen 3 cuadrículas con presencia de la especie Boleum asperum a 4,4 km de la LAAT «SET Hiberus - SET Libienergy», y las otras dos a 3 km y 4 km de la LAAT «SET Libienegy - SET Almendra Promotores».

El promotor pospone la prospección botánica a la fase previa del inicio de las obras, en el caso que así se considere.

Por su lado, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO también estima que el estudio aportado no profundiza en las peculiaridades del medio, debiéndose valorar adecuadamente la pérdida y alteración que conlleva los escasos retazos de vegetación natural, adaptados a la aridez de la zona y que contiene una importante biodiversidad endémica. Asimismo, indica que la afección calcula sobre los HIC puede ser mayor a la cuantificada ya que al variar los condicionamientos ambientales a su alrededor son probables cambios en su estructura y estado de conservación con el tiempo resultando un aspecto clave para su mantenimiento la conservación de la fauna adaptada y específica a estos hábitats. Además, la pérdida de la vegetación natural, representada por los HIC fundamentalmente, pero no solo, influye en la posibilidad de incrementar la biodiversidad y la presencia de especies singulares ligadas a los mismos como Juniperus thurifera,Thymus loscosii, Boleum asperum y Ferula loscosii de las que desconoce su posible presencia en la zona de actuación. Las tres primeras están incluidas en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, como «de interés especial» y «en peligro de extinción», destacando citas de Boleum asperum en los alrededores de Valfarta, Candasnos, cercanas a las ocupaciones. Asimismo, indica que por la cercanía de las parcelas de la planta solar al ZEC Sierras de Alcubierre y Sigena con los objetivos de conservación 5210 Matorral arborescente con Juniperus spp. y Boleum asperum, por lo que sería aconsejable un estudio más detallado que incluyera su fragmentación y conectividad.

b.3) Fauna.

La alternativa seleccionada para la planta solar fotovoltaica se localiza en el ámbito preseleccionado para el «Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón», cuya tramitación administrativa empezó con la Orden del 26 de febrero de 2018, de la Consejería del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto; contando el ámbito de actuación con presencia constatada en esta área preseleccionada de ganga ortega, ganga ibérica y sisón. Además, se sitúa a 2,5 km del perímetro del Plan de Conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, encontrándose las instalaciones del proyecto dentro de áreas críticas, delimitadas en virtud del citado plan. Además, la línea eléctrica, proyectada atraviesa el ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), en Aragón y se aprueba el plan de recuperación, afectando a áreas críticas.

La ocupación de 464 ha por las instalaciones de la planta supondrá una transformación en el territorio que puede interferir en la conservación de la avifauna esteparia, por destrucción directa de hábitat utilizable para la reproducción, alimentación y refugio y efecto barrera. Asimismo, los tendidos eléctricos proyectados supondrán para una gran diversidad de aves la pérdida y alteración de hábitat y un aumento del riesgo de colisión.

El estudio de avifauna de ciclo anual recopila información bibliográfica y datos de campo de las 37 visitas realizadas en las que se han inventariado un total de 141 especies de aves diferentes que hacen uso del área de estudio, muchas de ellas catalogadas como chova piquirroja, ganga ortega, ganga ibérica, aguilucho cenizo, ganga ortega, milano real, águila perdicera, sisón común, cuervo, cigüeña blanca, grulla común, aguilucho pálido o garza imperial.

En el estudio de vuelos, se detectaron 2958 aves de 33 especies diferentes, la más abundante fue el buitre leonado. El 41,4 % de los vuelos con riesgo de colisión se corresponden con buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche (Neophron percnopterus), milano real (Milvus milvus), y águila real (Aquila chrysaetos), mientras que en menor medida se observa al águila perdicera (Aquila fasciata) y a la cigüeña blanca (Ciconia ciconia).

Como especies más relevantes por su grado de catalogación y su estatus reproductor en la zona de implantación se detectaron: 58 ejemplares de cernícalo primilla, de los 20 primillares censados 4 estaban ocupados con parejas nidificantes y se concentraban entre la localidad de Cardiel y las laderas vertientes al embalse de Mequinenza; para el sisón se ha detectado un único ejemplar en el mes de junio; se observaron 859 ejemplares de Chova piquirroja que se corresponde con el 18,74 % del total de las aves observadas, el número de registros de la ganga ortega fue de 5, respecto a la ganga ibérica se observaron 2 ejemplares en el mes de septiembre.

La aprobación del Decreto 129/2022, de 5 de septiembre por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y que regula el catálogo de especies amenazadas de Aragón, ha supuesto la modificación de la catalogación de determinadas especies de avifauna localizadas en el estudio de campo que han visto incrementada su figura de protección, quedando de la siguiente manera: especies en Peligro de Extinción (milano real, águila perdicera y sisón común); vulnerables (cernícalo primilla, chova piquirroja, ganga ortega, ganga ibérica, aguilucho cenizo, alimoche común) y en el Listado de Aragón de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE) cuervo, cigüeña blanca, grulla común, aguilucho pálido, garza imperial.

El EsIA para evitar los impactos sobre la fauna establece la protección de los hábitats faunísticos y la prevención de las molestias producidas sobre las especies de interés. El estudio de avifauana, propone medidas específicas como entre otras: el jalonamiento, la restauración vegetal, balsas de agua aptas para especies esteparias, instalación de cajas nido, prospección previa para detectar zonas de nidificación ligadas a medios esteparios, adecuación de la iluminación de la planta y medidas frente al riesgo de colisión con la Instalación de balizas salvapájaros, colocación en valla de una chapa central que favorezca la visualización y garantizar que las líneas eléctricas cumplen con lo establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, que establece las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger a la avifauna y el RD 1232/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El INAGA señala que dado que los terrenos próximos a las parcelas de instalación de la planta solar fotovoltaica y en áreas por donde discurren las líneas eléctricas de evacuación han sido parcialmente incluidos en el ámbito cartografiado como de interés para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y avutarta y debido a la importancia de la zona para el desarrollo de estas poblaciones, es necesario la aplicación de los principios recogidos en el art. 2 de a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Asimismo, respecto el cernícalo primilla, indica que el proyecto se sitúa dentro de áreas críticas definidas por el plan de conservación del hábitat, a distancias inferiores a 2 km de primillares con parejas reproductoras censadas, en una de las zonas de Aragón con mayor presencia de cernícalo primilla. De este modo, la planta se ubica en áreas críticas de la especie y la práctica totalidad del trazado de las líneas atraviesan sus áreas críticas, con posiciones muy próximas a zonas de nidificación constadas, a excepción del tramo más próximo al Ebro, ya en el término municipal de Mequinenza. Los términos municipales por los que discurre la línea eléctrica de Villanueva de Sigena, Candasnos, Fraga y Torrente de Cinca están incluidos dentro del perímetro del Plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla, por el Decreto 233/2010, de 14 diciembre, del Gobierno de Aragón.

Por ello este organismo estima que la actuación, ocupando 464 ha (1.400 ha para el conjunto de proyectos) así como la práctica totalidad del trazado de las líneas aéreas, interferirá en su conservación y recuperación, no quedando suficientemente justificadas las medidas que plantea el promotor, para estas especies. Asimismo, indica que el proyecto podría comprometer la consecución de los objetivos definidos del Plan de Recuperación del águila azor perdicera, por la afección a áreas críticas para la especie y con puntos de nidificación en el entorno del Embalse de Mequinenza, por el cruce de la línea eléctrica en este entorno, donde ya existen otras líneas eléctricas, por lo que supondrá el incremento de los efectos acumulativos aumentando el riesgo de colisión para la especie, debiéndose profundizar en el estudio de alternativas para la línea en la zona del citado Embalse.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón y el Consejo de Ordenación Territorial de Aragón indican que las instalaciones fotovoltaicas suponen una afección directa a la fauna debido al efecto barrera, molestias por ruido, pérdida de hábitat, riesgo por colisión. Además, manifiestan preocupación por la similitud que presentan las placas fotovoltaicas desde el aire con láminas de agua lo que puede provocar cambios migratorios de las aves de la zona y advierte de las numerosas afecciones del proyecto a cruces de cauces, carreteras, vías pecuarias, ámbitos de protección de especies amenazadas, espacios de la Red Natura 2000 y una elevada visibilidad paisajística entre otros.

El promotor en la documentación adicional detalla la implementación de las medidas compensatorias para el cernícalo primilla y por la ocupación de terrenos del futuro plan de recuperación de esteparias, consensuadas con el Servicio de Biodiversidad en Aragón, que consisten en:

– Medidas de compensación del hábitat de aves esteparias afectado por el proyecto mediante establecimiento de un régimen de cultivo-barbecho sobre 171,6 hectáreas por un período de diez años, en la Finca de la Retuerta, en Pina de Ebro.

– Compensación de afecciones sobre cernícalo primilla mediante la construcción o rehabilitación de un primillar y recreación del «ambiente de colonia» y recreación del «ambiente de colonia», dentro de la ZEPA ES0000180 «Estepas de Monegrillos y Pina» en pina de Ebro.

– Creación y mejora de puntos de agua, con dos balsas ganaderas.

– Acuerdo de colaboración con GREFA para impulsar y promover la conservación del águila perdicera.

– Adaptación de una línea eléctrica en el área crítica del águila perdicera del entorno del embalse de Mequinenza.

El INAGA respecto la compatibilidad del proyecto con respecto a los objetivos de conservación del hábitat de cernícalo primilla, indica que el promotor concreta las principales afecciones territoriales en el núcleo reproductor de cernícalo primilla localizdo en el entorno de la SET Libiernergy incidiendo en la adaptación de esta especie a este tipo de infraestructuras y que a pesar de que el promotor califica como «escaso» el uso del espacio por el cernícalo primilla, reconoce la presencia en el entorno de la instalación fotovoltaica y considera la reducción del hábitat disponible, planteando medidas de compensación del hábitat. De acuerdo, con este organismo, se constatan hasta 7 primillares históricos, alguno de ellos ocupado según los datos de los últimos censos disponibles (2016) o que pueden ser usados en un futuro. La protección de tales colonias ha sido considerada en pronunciamientos previos realizados por el INAGA en relación con otras actuaciones promovidas en el mismo ámbito territorial. En la misma línea indica que, aunque el promotor alude a un uso residual de los terrenos por parte de las especies esteparias, reconoce que la presencia de las infraestructuras supondrá una pérdida de hábitat disponible. Respecto la afección de la LAAT al ámbito al plan de recuperación del águila perdicera reseña que la afección trasciende a la citada línea eléctrica y al área crítica atravesada por la misma, puesto que se tiene conocimiento de varios territorios históricos en el entorno y áreas habitualmente utilizadas por la especie, para las cuales, los objetivos básicos del plan de recuperación de la especie contempla acciones para detener la actual regresión de la especie y procurar la recolonización de territorios históricos, considerando expresamente limitaciones a la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas.

A tales efectos, respecto a las medidas de compensación planteadas, destaca el alcance temporal de los acuerdos (y, por tanto, de las medidas que conllevan) no comprenden la globalidad de la vida útil del proyecto, siendo en otros casos imprecisa (águila perdicera), y dudosa en relación al hábitat y necesidades de conservación de las especies objetivo de las algunas figuras de protección afectadas. En concreto, para la superficie de compensación para las especies esteparias indica que si bien el promotor refiere esta superficie a la restitución y favorecimiento del establecimiento de las especies esteparias, el objetivo no sería tal en sentido estricto, puesto que se conoce de la existencia de tales poblaciones en la zona, contrastada a través de los datos de censos disponibles, pudiéndose confirmar el uso habitual del espacio por parte de las especies como ganga ibérica, alcavarán, ganga ortega o avutarda; abordándose en análogo sentido las medidas dirigidas al cernícalo primilla. De hecho, éstos y otros valores naturales han hecho al paraje de la Retuerta de Pina, en la que se emplaza la finca donde se plantean las medidas, merecedora de hasta seis figuras de catalogación ambiental (Red Natura 2000: LIC/ZEC «Monegros», Ámbito de aplicación del Decreto 147/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de las Zonas Esteparias Monegros Sur).

Posteriormente, el INAGA, a solicitud del promotor, emite un nuevo informe en el que considera que las medidas complementarias son adecuadas en relación con la consecución de la compatibilidad ambiental del proyecto respecto de los valores naturales, las especies amenazadas y sus correspondientes planes de protección existentes, teniendo en cuenta los impactos del proyecto, así como los impactos acumulados y sinérgicos con otros en la zona.

Por su parte, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO realiza diversas consideraciones en relación a las medidas planteadas, a la vez que considera que, la superficie ocupada por el proyecto destruirá y/o alterará lugares de reproducción, invernada o reposo de tres especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas: sisón común, ganga ortega y ganga ibérica, realizando un análisis por especies más relevantes localizadas:

– Alondra ricotí: El estudio de avifauna no parece realizar un análisis de afección a esta especie. Está en trámite la propuesta para cambiar su catalogación en el CEEA a En Peligro por el declive detectado en sus poblaciones, tras el informe del Comité Científico de Fauna y Flora. En dicho informe se expone claramente que esta especie ha sufrido una grave y acusada reducción de su área de distribución en los últimos años, llegando a ser de hasta un 44,06 % durante quince años (García-Antón et al., 20192). Según los datos de los que se dispone, las infraestructuras se encontrarían ocupando el área de influencia de dos subpoblaciones del Bajo Cinca. Las parcelas más septentrionales de la PFV estarían cercanas a la subpoblación de Albalatillo, que fue objeto de seguimiento en el programa de vigilancia de los regadíos de Monegros y se encuentra recientemente extinguida. La segunda, la subpoblación de Ballobar, podría verse potencialmente afectada por la LAAT.

– Ganga ortega, ganga ibérica, sisón común y aguilucho cenizo: según los datos del censo de 2019 no analizados en el estudio de fauna, para la ganga ibérica se detectó un severo declive (-71 % entre 205 y 2019), que también se confirma en el núcleo poblacional para el valle del Ebro (-61 %) y que en este mismo espacio para la ganga ortega, alcanza el 81 %, producida por la antropización y la falta de adaptación a la modificación de su hábitat. Respecto al sisón común, cuyo declive poblacional si aparece reflejado en el estudio de avifauna, menciona la reciente propuesta de catalogación a escala nacional «en Peligro», aprobada en diciembre de 2021. No distando mucho, esta situación de regresión para el aguilucho cenizo.

Teniendo en cuenta la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del MITECO y estimando que la población se encuentra en un estado desfavorable-inadecuado o malo en lo que se refiere a su densidad y considerando que en las fichas se reconocen las instalaciones fotovoltaicas como una amenaza para su hábitat, entienden que la instalación aumentará el riesgo de extinción local en la zona, a falta de estudios más detallados.

– Cernícalo primilla. Desde 2009, la especie viene sufriendo un descenso poblacional en Aragón que continúa en la actualidad, con la extinción del 25 % de las colonias y del 45 % de la población en tan solo siete años, según los datos del último censo nacional (Hernández y Alcántara 2020). La PFV y la práctica totalidad del trazado de las líneas se ubica en áreas críticas definidas por el Gobierno de Aragón para la especie, afectando también a zonas de su Plan de Recuperación. En el entorno de la instalación fotovoltaica propiamente se constatan, según el INAGA, hasta 7 primillares históricos que no parecen estar ocupados en el periodo de estudio. Entre la localidad de Cardiel y las laderas del embalse de Mequinenza, siguiendo el trazado de la LAAT y precisamente en el lugar seleccionado para la SET Libienergy, el estudio detecta el núcleo reproductor de la especie en la zona, poniendo de manifiesto, además, un descenso en la ocupación de primillares respecto a los censados por el Gobierno de Aragón: constata solo un 10 % de ocupación en el 2020 y una reducción en el número de ejemplares del 70,1 %.

– Aves necrófagas. Las especies más relevantes afectadas serán: milano real (Milvus milvus). En Peligro de Extinción en el CEEA. Se ha detectado su presencia importante en invernada, siendo habitual en el entorno del vertedero de Cardiel, donde acude a alimentarse. El estudio detecta también otro hábitat favorable en el entorno del embalse de Valdepatao, ligado a una zona de nidificación de los pinares de la Sierra que se verá afectada por el tramo SET Hiberus-SET Libienergy.

Alimoche común (Neophron percnopterus). Vulnerable en CEEA y objetivo de conservación de la ZEPA Valcuerna, Serreta Negra y Liberola y Matarraña-Aiguabarreix. Las bases de datos del Gobierno de Aragón indican la existencia de varios territorios de nidificación en el embalse de Mequinenza, uno de ellos muy cercano a la LAAT, así como un dormidero a 4 km al norte del embalse de Valdepatao. Los datos del estudio de fauna detectan su presencia ligada al vertedero de la zona de Cardiel.

Buitre leonado (Gyps fulvus). Según el estudio del promotor, una zona especialmente sensible de la LAAT al paso de esta especie se sitúa entre los puntos de observación P22 y P24, pues es donde el trazado rodea una colonia existente en la ZEPA Valcuerna, Serreta Negra y Liberola. En dicho tramo se han acumulado hasta 164 pasos de esta especie en la zona de mayor riesgo de colisión con el tendido. Además, se detectan numerosos vuelos, también a la altura de riesgo, entorno al vertedero de Cardiel.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO), señala que el proyecto se ubica en un área con una elevada importancia ornítica y existe un elevado riesgo de muerte para la avifauna, así como un elevado efecto barrera con consecuencias para la reproducción y supervivencia.

De la información que obra en el expediente, se concluye que la construcción del parque supone una importante pérdida de hábitat para el campeo, reposo, alimentación y reproducción, para un importante número de especies incluidas en los en los catálogos, listas de especies y directivas de aves con un estatus de conservación importante (varias en peligro de extinción), afecta a áreas críticas para la conservación del hábitat del cernícalo primilla en una de las zonas de Aragón con mayor presencia de esta especie, este impacto es particularmente grave en áreas que están contempladas en el proyecto de plan de recuperación conjunto de sisón, ganga ibérica y ganga ortega preparado por la Comunidad de Aragón. Ocupa también varias cuadrículas consideradas como zonas altamente sensibles para la conservación de aves esteparias, de acuerdo con la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del MITECO. El efecto sobre estas mismas especies se ve agravado por la afección del resto de los parques fotovoltaicos en tramitación.

Asimismo, la elevada longitud de los tendidos eléctricos proyectados supondrán para las aves la pérdida y alteración de hábitat y riesgo de colisión a lo largo de todo su trazado, que también se verá afectada por distintos planes de recuperación: cernícalo primilla, águila azor perdicera y del proyecto de plan de recuperación conjunto de sisón, ganga ibérica y ganga ortega.

Este órgano ambiental considera que teniendo en cuenta el alcance de los impactos del proyecto sobre la avifauna, las alternativas seleccionadas para la ubicación del proyecto no evitan los impactos sobre las áreas críticas del cernícalo primilla, ni sobre las áreas preseleccionadas para las aves esteparias en Aragón, ni opta por medidas que eviten o eliminen los efectos que sobre la especie o su hábitat etc. Asimismo, considera que la documentación adicional adolece de respuesta sobre la afección a determinadas especies que pudieran verse afectadas por el proyecto como la alondra ricotí, el aguilucho cenizo, alimoche y buitre.

b.4) Espacios Red Natura 2000 y otras zonas protegidas.

El anexo IV del EsIA incluye un estudio de repercusiones del proyecto sobre los Espacios Natura 2000, que se verán afectados por el proyecto de forma directa e indirecta:

Las parcelas más al norte de la planta fotovoltaica se ubican a escasos 385 m de los espacios de la Red Natura 2000, ZEPA ES0000295 «Sierra de Alcubierre» y ZEC ES2410076 «Sierras de Alcubierre y Sigerna». Además, el sector noroccidental de la planta se ubica dentro del Área Importantes para la conservación de las aves (IBA) «Sierra de Alcubierre».

La línea eléctrica cruzará dos Espacios de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y una Zona Especial de Conservación (ZEC):

– ZEPA ES0000183 «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel» afectada directamente en unos 200 m por el cruce de la Línea de 400kW SET Hiberus-SET con el espacio que supondrá la ocupación de una superficie permanente de 0,26 ha. Este espacio también se verá afectado dado la línea transcurre bordeándolo en unos 21 km, y dentro de la IBA Ballonar Candasnos que engloba a la ZEPA.

– ZEPA ES0000182 «Valcuerna Serreta Negra y Liberola» afectada directamente por el cruce de la línea de 400kW SET Libienenergy-SET Almendra promotores, en una longitud de 12 km afectando permanentemente a 0,23 ha y temporalmente 7,01 ha.

– ZEC ES2410084 «Liberola - Serreta Negra» afectada directamente en unos 175 m por el cruce de la línea de 400kW SET Libienenergy-SET Almendra promotores.

Asimismo, la línea intersecta al ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Sector Oriental de Monegros y del bajo Ebro Aragonés» que inició su procedimiento de aprobación mediante Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

El INAGA indicó que se debería incluir un estudio específico de afecciones directas e indirectas sobre los espacios natura 2000, considerando los planes de gestión de la Red Natura 2000 aprobados por el Decreto 13/2021, de 25 de enero del Gobierno de Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón, no habiéndose realizado nuevas aportaciones por el promotor que según indica siguió el plan de gestión de la ZEPA «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola», por estar vigente en el momento de la redacción del estudio, no siendo así para el LIC «Liberola - Serreta Negra».

Con respecto a la ZEPA «Valcuerna Serreta Negra y Liberola» su importancia se debe a la avifauna propia de cantiles en los cortados del río Ebro y sus barrancos tributarios y a las especies forestales que se dan cita en los bosques de la Serreta Negra. Entre tales poblaciones, destacan las aves rapaces, como águila real, águila culebrera, alimoche o, particularmente, águila perdicera, protegida en Aragón a través de un plan de recuperación. Presente en la zona se encuentran algunas poblaciones reproductoras como es el caso del Circaetus gallicus, Falco naumanni, Milvus mugrans, Neophron pecnopterus, entre otras. Además, se identifican: Anthus campestris, Aquila chrysaetos, Bubo, Burhinus oedicnemus, Calandrella brachydactyla, Galerida theklae, Hieraaetus fasciatus, Lullula arborea, Melanocorypha calandra, Oenanthe leucura, Pandion haliaetus, Pyrrhocorax, Sylvia undata.

Por otra parte, la ZEPA «El Basar, Las Menorcas y Llanos de Cardiel», es un área importante de invernada y cría de aves esteparias, en especial de ganga (Pterocles alchata) y enclaves con presencia de alondra de Dupot (Chersophilus duponti). Presencia de colonias de cría de cernícalo primilla (Falco naumanni). Además, existe presencia significativa de especies incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE, como: Aegypus monachus, Anthus campestris, Burhinus oedicnemus, Calandrella brachydactyla, Coracias garrulus, Galerida theklae, Melanocorypha calandra, Pterocles orientalis, Pyrrhocorax pyrrhocorax, Sylvia undata, Tetrax tetrax.

Para la ZEC Sierras de Alcubierre y Sigena/ZEPA Sierra de Alcubierre, respecto la ZEC son elementos clave los HIC 9560 Bosques endémicos de Juniperus spp. 5210 Matorral arborescente con Juniperus spp. y Bolerum asperum. Respecto la ZEPA se citan: Milvus migrans, Milvus milvus, Aquila chrysaetos, Bubo bubo, Oenanthe leucura.

De acuerdo con la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO no se pueden descartar afecciones significativas sobre ciertas especies mencionadas, consideradas como objetivo de conservación del espacio ZEPA Valcuerna, Serreta Negra y Liberola (Fauna ligada a cortados y acantilados) y ZEPA El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel (Fauna ligada a pseudoestepas continentales y Fauna ligada a sistemas agroforestales mediterráneos). Asimismo, indica que también pueden verse afectados, aunque en menor medida la ZEPA Sierra de Alcubierre, ZEC Liberola-Serreta Negra y ZEC Sierras de Alcubierre y Sigena por la fragmentación del hábitat, en especial del HIC 5210 y Boleum asperum, objetivos de conservación, de dichos espacios.

En cuanto a las medidas compensatorias para las aves esteparias en la Finca de la Retuerta que tienen lugar en zonas actualmente protegidas de la Red Natura 2000 (ES0000181 «La Retuerta y Saladas de Bástago) que albergan y tienen como objetivos de conservación a la avifauna esteparia, recomienda su revisión al estimar, que las medidas deberían suponer un aspecto adicional a lo ya indicado en los propios objetivos de conservación del espacio.

El artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dispone que el órgano ambiental sólo debe manifestar su conformidad con los proyectos que, a la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, no causen perjuicio sobre la integridad de los espacios protegidos afectados. De lo contrario, la declaración de impacto ambiental solo podría formularse favorablemente si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 46.5, que no son aplicables al proyecto. Así, la declaración de impacto ambiental favorable se vincula, de forma taxativa, al cumplimiento de las condiciones y medidas de mitigación que, de acuerdo con la evaluación de repercusiones del órgano competente en la gestión de los espacios Red Natura 2000, aseguren que no se afectará a la integridad de los espacios protegidos afectados por el proyecto. En consecuencia, no es posible resolver favorablemente ya que no se puede descartar la existencia de impactos ambientales significativos sobre los valores naturales protegidos, debido a la pérdida de hábitat, efecto barrera y electrocución, así como la integridad de los espacios de la Red natura 2000.

b.5) Paisaje y población.

Las infraestructuras del proyecto, conforme al mapa de «Paisaje de la Comarca de los Monegros», se sitúan en dominios de amplias llanuras en yesos y calizas, plataformas escalonadas de calizas y yesos, amplios fondos de valle y depresiones y relieves escalonados, siendo la aptitud paisajística muy variable: alta media y baja. El mayor impacto sobre el paisaje tendrá lugar en la fase de explotación dado que la presencia de los seguidores solares y los extensos tendidos eléctricos aéreos implicarán una pérdida de la calidad visual y paisajística del entrono con elementos discordantes con el resto de los componentes del paisaje rural.

Se ha realizado un estudio de la cuenca visual, definiendo 3 zonas con radios de 1, 2 y 5 km. De esa manera se ha analizado la visibilidad del proyecto desde núcleos urbanos, carreteras y líneas de ferrocarril.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón y el Consejo de Ordenación Territorial de Aragón manifiestan que se debe realizar un análisis de visibilidad incluyendo las infraestructuras existentes o en tramitación ampliando el ámbito de estudio a 10 km. Asimismo, hacen hincapié que el proyecto debe incluir un balance final sobre la actividad económica del territorio afectado.

El promotor amplía el radio a 10 km en la información complementaria. También considera que con las medidas descritas en el EsIA sobre integración y restauración paisajística se asegura la conservación de los valores paisajísticos, dando así cumplimiento a los objetivos 13.3 «Incrementar la participación de las energías renovables» y 13.6 «Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje» de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

De acuerdo con el INAGA la pantalla vegetal prevista para disminuir el impacto paisajístico junto a la vía pecuaria no se presume suficiente para minimizar el impacto global, no quedando tampoco resuelto el impacto paisajístico de los tendidos aéreos.

b.6) Sinergias e impactos acumulativos.

Según la adenda del Estudio de impactos acumulativos y sinérgicos, dentro del ámbito de radio 10 km, además de los proyectos en estudio, se han identificado un total de 9 plantas solares en proyecto, 3 recintos pequeños con instalaciones fotovoltaicas existentes, 2 parques eólicos en proyecto, 3 líneas de evacuación en proyecto (52 apoyos) y 2.913 apoyos de líneas existentes. A ellos habría que sumar otros proyectos en Castejón de Monegros (Huesca) con los que existirá un impacto acumulado como el proyecto de transformación en regadío de especies maderables y de generación de bioenergía y una transformación en regadío de fincas rústicas, así como la actual situación de los proyectos de energías renovables (aprobados o en tramitación) en cantidad superior a la inicialmente considerada por el promotor.

Para el promotor, el factor ambiental que concentra los impactos más negativos es la fauna. No obstante, pese a la gravedad de los impactos, indica que, una vez aplicadas las medidas propuestas su valor de importancia se reduce a moderados.

La ocupación de la planta solar prevé el vallado de una vasta superficie, siendo significativa la reducción del hábitat disponible para el desarrollo de las especies de fauna. El INAGA en su primer informe indicó que este aspecto se verá agravado por la importante superficie que se prevé ocupar por la totalidad de los proyectos que forman parte del nudo de Almendra (3 plantas solares y 2 parques eólicos), sin que se haya definido la superficie total afectada aunque por sus poligonales se puede estimar en torno a 1.500 ha.

Teniendo en cuenta, el desarrollo de otros proyectos en funcionamiento o previstos en la zona, tanto dedicados al aprovechamiento de energías renovables como otras transformaciones de estos paisajes de carácter estepario derivados de regadíos, granjas,etc. indica que si bien se incluye en el EsIA un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos de los proyectos del nudo, éste no presenta la ubicación de los parques eólicos ni de las zonas afectadas por dichos proyectos, y por lo tanto no realiza una proyección de las zonas a las que se prevé que pueda desplazarse la fauna ligada a estos ambientes esteparios, ni se asegura que la capacidad de carga del territorio sea suficiente para la compatibilidad del desarrollo de los proyectos con la disponibilidad del hábitat estepario disponible para asegurar la conectividad entre distintas zonas con presencia de especies esteparias en los términos municipales afectados, sin que este aspecto haya sido subsanado por el promotor.

Por su parte, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO también indica que la acumulación de proyectos de renovables en la zona es un aspecto que no ha sido estudiado con la profundidad necesaria, debiéndose contemplar los procesos de intensificación agrícola, o al menos sus consecuencias sobre la distribución y estado de la conservación de la fauna. Además, tampoco se ha profundizado en el estudio y conocimiento del paisaje monegrino para valorar adecuadamente la pérdida y/o alteración que conlleva la eliminación de los escasos retazos de vegetación natural y fauna asociada adaptados a la aridez de la zona. En este sentido recuerda los cambios recientes que se ejercen sobre la comarca de los Monegros, relacionados con las concentraciones parcelarias, intensificaciones y puesta en regadío, que llevó a la publicación, ya en 1999, del Manifiesto Científico por los Monegros. Más allá de la avifauna esteparia, los estudios revelaron y revelan la importante biodiversidad endémica que alberga la comarca, con especies de briófitos y líquenes, entre otros de singular interés de los que no se ha referido nada en el EsIA. Obviar en el contexto de intensificación y cambio climático los impactos acumulados y sinérgicos, conlleva a una minusvaloración de los mimos y a acelerar una pérdida irrecuperable. Con todo, indica que tras analizar la documentación y detectar una elevada afección del proyecto sobre varias de las especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas y Red Natura 2000 concluye afecciones severas acumulativas tanto por la construcción de la línea eléctrica como por la planta solar fotovoltaica.

4. Valoración del órgano ambiental

El objetivo del proyecto es generar energía eléctrica por medio del parque fotovoltaico «Hiberus Solar», de 281 MW de potencia instalada, en Castejón de Monegros (Huesca)». Para ello serán necesarias tres líneas de alta tensión, de 400 kV, que suman aproximadamente 54 y 127 apoyos, de los cuales 19 km, serán compartidos con otros promotores, afectando a los TT. MM. de Castejón de Monegros, Sena, Villanueva de Sigena, Ontiñena, Candasnos, Fraga, Torrente de Cinca y Mequinenza en Aragón.

El factor ambiental que puede resultar más afectado por el proyecto es la fauna, y en concreto la avifauna en un ámbito que forma parte del Plan de Recuperación del cernícalo primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre) y del área crítica de distribución, especie catalogada como vulnerable por el Catálogo Español y Regional de Especies Amenazadas y de las zonas cartografiadas del futuro plan de recuperación conjunto para el sisón común, ganga ibérica y ganga ortega, así como para la avutarda común en Aragón, cuya tramitación se inició con la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Así como del Plan de Recuperación del águila perdicera en Aragón, afectando a áreas críticas de la especie. Además, el ámbito del proyecto se encuentra en una zona altamente sensible para la conservación de aves esteparias, de acuerdo con la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del MITECO.

La ocupación de 464 ha por la planta solar fotovoltaica supondrá la reducción de la superficie de alimentación, campeo y reproducción constituyendo una pérdida significativa de hábitat estepario. Además, se pueden producir afecciones por colisión sobre las placas solares, vallado y líneas eléctricas aéreas, así como el efecto barrera de las infraestructuras lineales de evacuación que igualmente pueden condicionar su desarrollo y movilidad hacia zonas de cría.

El tendido eléctrico aéreo proyectado de 400 kV, con más de 50 km de recorrido supondrá un impacto significativo sobre las aves por la pérdida y alteración de hábitat y riesgo de colisión a lo largo de todo su trazado, afectando a una gran diversidad de especies. En su inicio se producirán afecciones a la fauna ligada al medio acuático con nidificación de ánade azulón, tarro blanco y cigüeña común y a las aves rapaces como el águila real que se acumularán con las de planta solar fotovoltaica, fragmentándose dos territorios de esta especie y afectando a otras como el milano real y ratonero. Entorno al vertedero de los llanos de Cardiel, punto de alimentación de aves necrófagas, el área presenta alta densidad de aves como milano real, y negro, buitre leonado y alimoche común, donde también se concentran aves esteparias como el cernícalo primilla, ganga ibérica y ortega, sisón común, alcavarán, etc. Finalmente, al aproximarse el cruce con el río Ebro, en el embalse de Mequinenza, se atraviesan territorios ocupados por la única pareja de águila perdicera que se ha reproducido en la zona, rodeando de forma próxima colonias de buitre leonado y alimoche.

Las especies afectadas más relevantes por su grado de protección, teniendo en cuenta el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón, son el sisón, la alondra ricotí, el quebrantahuesos y el milano real, catalogadas en peligro de Extinción, así como al cernícalo primilla, chova piquirroja, ganga ibérica, ganga ortega, alimoche y aguilucho cenizo, catalogadas «Vulnerables» afectando también a diversas especies en régimen de protección especial del del Listado de Especies Silvestres como el aguilucho pálido y la grulla común.

Además, según se ha puesto de manifiesto, los datos de los últimos censos y estudios sobre el cernícalo primilla, ganga ortega, ganga ibérica, sisón común y aguilucho cenizo muestran un claro descenso poblacional de estas especies que se ligan a los cambios del uso del suelo en su hábitat y calidad.

La concentración de una importante presencia de instalaciones renovables en la zona (tanto en funcionamiento como proyectados) y tendidos eléctricos, la falta de conectividad y sus efectos acumulados y sinérgicos puede producir un impacto severo sobre la biodiversidad por la pérdida y destrucción de hábitats y la fragmentación de poblaciones en el entorno del proyecto en una zona de hábitat favorable para a avifauna esteparia. Así el incremento de las afecciones directas a la zona de reproducción del sisón común, ganga ortega e ibérica, y de la zona de campeo del aguilucho cenizo repercutirán negativamente en el estado de conservación de las poblaciones existentes.

El proyecto puede afectar de forma significativa a los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y sus objetivos de conservación: ZEPA ES0000182 «Valcuerna Serreta Negra y Liberola» por alteración al hábitat del águila perdicera y alimoche común con riesgo de colisión con la línea eléctrica, la ZEPA ES0000183 «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel», por pérdida y fragmentación de hábitat para la ganga ortega e ibérica, el cernícalo primilla y sisón común y riesgo de colisión con la línea eléctrica, sin que se haya valorado esta afección en el contexto de declive de las especies y de los impactos acumulados existentes. También, se podrá afectar, aunque en menor media a la ZEC ES2410084 «Liberola-Serreta Negra», ZEC ES2410076 «Sierra de Alcubierre y Sigerna» y la a ZEPA ES0000295 «Sierra de Alcubierre», ésta última por su cercanía a la planta solar y por su posible afección a la fauna ligada a bosques mediterráneos y acantilados que pueden tener sus áreas de campeo fuera de los límites del espacio; sin que conste en el pronunciamiento expreso del órgano competente de la Red Natura 2000 sobre los impactos a la integridad de estos lugares de la Red Natura 2000. Asimismo, la línea intersecta al ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés» que inició su procedimiento de aprobación mediante Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

El alcance puede ser tal que, aun estimando la complejidad de las medidas complementarias que hubieran de implementarse, no se puede descartar que dichos impactos continúen y agraven significativamente la pérdida de biodiversidad en la zona, a medio y largo plazo, sobre todo considerando el impacto acumulado y sinérgico que supondrá la implantación del proyecto en una zona donde no ha quedado suficientemente acreditada la capacidad de carga del territorio y de hábitat disponible para las distintas especies afectadas.

En consecuencia, son de aplicación los principios de protección y mejora del medio ambiente, de acción preventiva, de precaución y acción cautelar, de jerarquía de la mitigación, de desarrollo sostenible y de actuación de acuerdo con el mejor conocimiento científico disponible consagrados en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental; el principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a especies silvestres y la expresa prohibición de destruir el hábitat de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación de las especies protegidas establecidos en la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad; y los criterios de no provocar pérdida neta de biodiversidad, de compatibilidad de las actuaciones con los planes de especies amenazadas y la recomendación de no ubicar este tipo de instalaciones en áreas críticas de los planes de conservación de especies amenazadas y en áreas de distribución conocida de las especies esteparias catalogadas, contemplados en la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Planta fotovoltaica «Hiberus Solar», de 281 MW de potencia instalada, ubicada en Castejón de Monegros (Huesca)», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 24 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón. Servicio de Gestión Energética.
Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza. Sección de Energía Eléctrica. No
Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza. Sección de Minas. No
Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca. Sección de Energía eléctrica.
Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca. Sección de Minas. No
Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón. Servicio de Planificación Energética. No
Dirección General de Transportes. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda Gobierno de Aragón. No
Dirección General de Carreteras. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Urbanismo. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón. No
Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA). Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.
Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca.
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No
Servicio de Biodiversidad. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No
Dirección General de Interior y Protección Civil. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. No
Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón.
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Gobierno de Aragón.
Departamento de Sanidad. Dirección General de Salud Pública Gobierno de Aragón.
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE). Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Ayuntamiento de Castejón de Monegros.
Ayuntamiento de Ballobar. No
Ayuntamiento de Fraga.
Ayuntamiento de Ontiñena.
Ayuntamiento de Sena.
Ayuntamiento de Villanueva de Sigena.
Ayuntamiento de Mequinenza.
Ayuntamiento de Torrente de Cinca. No
Comarca de los Monegros. No
Comarca del bajo Cinca. No
Red Eléctrica de España.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón (Ministerio de Fomento). No
Telefónica de España, S.A.U.
Endesa Distribución Eléctrica. No
Enagás SA.
Central Logística de Hidrocarburos CLH. No
Valor Forestal SL.
Jalaebro SA.
Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR. No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). No
Amigos de la Tierra. No

Alegaciones recibidas en la información pública:

– Comunidad APAC de Mequinenza.

– Malvamar Energías Renovables.

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