Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-2931

Resolución de 27 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Asociación Colaboración Cochrane Iberoamérica, para el asesoramiento científico en las estrategias de salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 16093 a 16098 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2023-2931

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de enero de 2023, Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Asociación Colaboración Cochrane Iberoamérica para el asesoramiento científico en las estrategias de salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de enero de 2023.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Asociación Colaboración Cochrane Iberoamérica para el asesoramiento científico en las estrategias de salud

En Madrid, a 20 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Aparicio Azcárraga, en nombre y representación del Ministerio de Sanidad (en adelante MS), en su calidad de Directora General de Salud Pública, en virtud del Real Decreto 999/2020, de 10 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el apartado decimonoveno punto 3 de la Orden SND/1093/2021, de 7 de octubre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

De otra parte, don Xavier Bonfill Cosp con DNI n.º 40****38V, en su calidad de Presidente según el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 10 de octubre de 2022 de la Asociación Colaboración Cochrane Iberoamericana (de ahora en adelante, «ACCIB»), registrada con el número 164.740 en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, con domicilio fiscal en c/ Josep Esquirol, núm. 4, 1.º B Sabadell (Barcelona) y CIF G61808457.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que según establece el Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MS, corresponde al MS, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

II. Que entre las funciones que le corresponden al MS, figuran las de planificar, desarrollar y evaluar planes o estrategias de salud, promoviendo la mejora de la calidad asistencial en el Sistema Nacional de Salud de determinados grupos de pacientes o de patologías de alta prevalencia o gran impacto sanitario, social y económico, con especial atención a la organización y coordinación de la asistencia sanitaria, la equidad, la seguridad del paciente y la reducción de las desigualdades en la prestación de la asistencia sanitaria, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas. Así como promover la participación y empoderamiento de los pacientes y sus familias en la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud, promoviendo la difusión de información contrastada, relevante, actualizada y veraz y facilitando su incorporación en las líneas de mejora de la calidad asistencial y seguridad del paciente. Y establecer, desarrollar e implementar líneas estratégicas sobre excelencia clínica, generación y difusión del conocimiento y la implantación de buenas prácticas, para mejorar la calidad asistencial y disminuir la variabilidad de la práctica clínica y las intervenciones sanitarias de escaso valor en el Sistema Nacional de Salud, promoviendo la participación de los profesionales y los pacientes, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.

III. Que el MS, inició las acciones pertinentes para la definición de un marco de actuación, con el objetivo de mejorar los servicios públicos de bienestar en calidad y eficiencia, asegurando la coordinación del sistema sanitario y garantizando la cohesión y la equidad que deben presidir sus actuaciones.

IV. Que el Centro Cochrane Iberoamericano constituye uno de los centros internacionales de Cochrane, cuya responsabilidad es la Red Cochrane Iberoamericana, que comprende España y otros dieciocho países hispanohablantes de Iberoamérica, siendo un referente internacional de la atención sanitaria basada en la evidencia, por su capacidad para aportar información rigurosa e independiente a los profesionales y a los sistemas de salud.

V. La ACCIB es una asociación científica sin ánimo de lucro creada para facilitar el establecimiento de acuerdos y convenios con cualquier entidad, empresa u organismo público y privado que permita potenciar las actividades del Centro Cochrane Iberoamericano en España y Latinoamérica, dirigidas a producir información fiable para que las decisiones clínicas y sanitarias sean informadas y ello repercuta en una mejor salud para la población.

VI. La ACCIB ha desarrollado una amplia cartera de servicios y actividades abierta a la colaboración de todas las personas, instituciones y empresas que estén interesadas en producir, divulgar o aplicar conocimiento científico para mejorar la salud de los pacientes y de los ciudadanos en general y que establezcan un convenio de colaboración con ACCIB.

VII. Los servicios y actividades que la ACCIB ofrece son los siguientes:

1. Formación. Diseño y realización de una amplia variedad de actividades docentes enfocadas a las necesidades de los profesionales de la salud y también de los ciudadanos y pacientes. Tiene un enfoque práctico, tanto de tipo presencial, electrónico o bimodal. Con acreditación homologada.

2. Síntesis de la literatura científica. Desarrollo de revisiones sistemáticas y documentos de síntesis de la literatura biomédica, en diferentes formatos, aplicando la metodología Cochrane.

3. Guías de práctica clínica (GPC) y recomendaciones. Elaboración de guías de práctica clínica, formulación de recomendaciones clínicas en colaboración con representantes de sociedades científicas, organismos públicos o empresas privadas, aplicando la metodología GRADE.

4. Transferencia del conocimiento. Desarrollo de iniciativas y de herramientas para ayudar a una mejor divulgación y transferencia del conocimiento a la práctica clínica y sanitaria. Análisis de la adecuación de la práctica clínica y sanitaria.

5. Apoyo a la investigación. Asesoría, apoyo técnico y logístico para los proyectos de otras entidades, empresas o profesionales. Contempla todas las etapas de desarrollo de los proyectos desde el diseño o implantación hasta la publicación de resultados.

VIII. Que el MS y la ACCIB tienen interés de establecer las bases de colaboración para el asesoramiento científico en las políticas de salud, especialmente las relacionadas con la calidad asistencial.

IX. Este convenio, es uno de los definidos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se encuentra por consiguiente sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El MS, y la ACCIB, al amparo del presente convenio, desarrollaran un plan de acciones conjuntas de apoyo a los Planes y las Estrategias de Salud del Sistema Nacional de Salud y empoderamiento de los pacientes y cuidadores en todo lo relacionado con la evidencia científica, tales como:

– Síntesis de literatura científica que aporte información sobre revisiones sistemáticas en aspectos relacionados con los Planes y Estrategias de Salud del Sistema Nacional de Salud.

– Formulación y difusión de recomendaciones sobre prácticas clínicas de efectividad reconocida especialmente relacionadas con los Planes y Estrategias de Salud del Sistema Nacional de Salud así como con otras acciones orientadas a mejorar la calidad asistencial y la seguridad de los pacientes.

– Desarrollo de iniciativas para favorecer la transferencia del conocimiento a la práctica clínica.

Segunda. Compromiso de las partes.

2.1 MS:

– Identificar las necesidades de asesoramiento y apoyo, en línea con los acuerdos alcanzados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el marco de las Estrategias en Salud, y otros programas y acciones en salud.

– Formular los proyectos de colaboración junto con ACCIB detallando las tareas, responsables y plazos.

– Supervisar las propuestas elaboradas y trasladar a ACCIB la idoneidad de las mismas.

– Aportar la información y documentación que sea requerida y mantener las reuniones necesarias.

– Colaborar con la ACCIB en la elaboración de un informe anual que detalle las acciones conjuntas realizadas durante ese periodo.

2.2 ACCIB:

– Dar respuesta a las necesidades de asesoramiento y apoyo que pueda solicitar el MS, Formular los proyectos de colaboración junto con el MS detallando las tareas, responsables y plazos.

– Desarrollar las propuestas acordadas y trasladar al MS los resultados de las mismas.

– Aportar la información y documentación que sea requerida y mantener las reuniones que sean necesarias.

– Colaborar con el MS en la elaboración de un informe anual que detalle las acciones conjuntas realizadas durante ese periodo.

Tercera. Compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Cuarta. Comisión de seguimiento y control.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control compuesta por parte:

– Del MS, dos miembros que serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública.

– De la ACCIB, dos miembros designados por la persona que ostenta la Presidencia de la asociación.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Control serán las siguientes:

a) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio.

b) Seguimiento de las actividades desarrolladas del convenio.

Ambas partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá, al menos, una vez al año y podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes.

Sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Confidencialidad y transparencia de la actividad pública.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por cualquier otra parte concernientes a la ejecución de su objeto, no solo durante su vigencia, sino incluso tras su extinción. Mantendrán dicha información en reserva y secreto y no la revelarán ni total ni parcialmente a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

También prestan expresamente dichas partes su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8. 1. b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexta. Eficacia y vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá una duración de cuatro años.

Así mismo, podrá ser prorrogado, hasta un máximo de cuatro años, por acuerdo expreso y unánime de las partes. En este caso la prórroga deberá ser formalizada por escrito, mediante adenda, antes de la expiración del plazo convenido.

Séptima. Régimen de modificación y extinción.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes. Cualquier modificación o prórroga del mismo requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, e igualmente, resultará eficaz una vez sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), siendo obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También serán causas de extinción las establecidas en el resto del mencionado artículo 51, siéndole entonces de aplicación tanto lo dispuesto para cada caso en dicho artículo como lo dispuesto en el artículo 52 de la misma norma, para los efectos de su resolución. La resolución del mismo será inscrita en el REOICO, si bien no requerirá de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51. 2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquiera de ellas podrá acordar la resolución unilateral del presente convenio, no estando prevista indemnización.

La denuncia expresa del presente convenio deberá realizarse por la parte interesada con un plazo mínimo de antelación de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración. Desde la fecha de notificación por cualquiera de las partes de la voluntad de su extinción en los términos de la presente cláusula, si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actividades en curso que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Octava. Naturaleza del convenio y jurisdicción.

El presente convenio es un instrumento de colaboración de naturaleza administrativa de los previstos en el segundo párrafo del artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI de su título preliminar.

En ningún caso la firma del presente convenio generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y tampoco con aquellas personas jurídicas o físicas que la otra parte precise contratar para desarrollar las actividades propias del mismo.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente convenio serán resueltas entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula cuarta del presente convenio.

Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por las partes a través de la Comisión de Seguimiento y Control regulada en la cláusula cuarta, serán de conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Novena. Difusión de actividades.

Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente acuerdo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por ambas partes, conforme a su respectiva validación interna. En el caso del MS, será de aplicación, lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de ambas instituciones. Esta difusión estará condicionada, cuando proceda, a la aprobación de los resultados en el seno de las Estrategias en Salud. Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio, deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de los responsables de comunicación del MS y de ACCIB.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–Xavier Bonfill Cosp.–Maria Pilar Aparicio Azcarraga.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid