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Documento BOE-A-2023-2932

Resolución de 31 de enero de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Campus Iberus, para la realización del curso de "Experto en Proyectos Europeos".

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 16099 a 16103 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-2932

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de enero de 2023, se ha suscrito el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Consorcio Campus Iberus para la realización del curso de «Experto en Proyectos Europeos».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 31 de enero de 2023.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Consorcio Campus Iberus para la realización del curso de «Experto en Proyectos Europeos»

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Ponce Martínez en su calidad de Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., con CIF Q-2820010-C, actuando a tenor de los poderes que le han sido otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 31 de julio de 2020, y protocolizados ante la Notaria de Madrid, doña María Eugenia Reviriego Picón, con fecha 7 de octubre de 2020, con el número 1.187 de protocolo.

Y, de otra parte, don Ramón Gonzalo García, Presidente del Consorcio Campus Iberus, con CIF Q-5000950-E, nombrado por Acuerdo del Consejo del Consorcio Campus Iberus de 20 de septiembre de 2022 (BOA n.º 189, de 28 de septiembre), actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos del Consorcio Campus Iberus, aprobados por Acuerdo del Consejo del Consorcio Campus Iberus, de 17 de junio de 2022, (BOA n.º 124, de 29 de junio).

EXPONEN

Primero.

Que el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (en adelante CDTI), es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio Ciencia e Innovación, que promueve la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas, cuyas funciones se encuentran reguladas en el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de actuación.

Segundo.

Que el Consorcio Campus Iberus (en adelante, Campus Iberus) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, cuyos miembros son la Universidad de Zaragoza, la Universidad Pública de Navarra, la Universitat de Lleida y la Universidad de La Rioja. El objeto del Consorcio Campus Iberus es impulsar y poner en marcha de manera agregada entre las Universidades, el «Campus Iberus, Campus de Excelencia Internacional del Valle del Ebro». Las funciones del Consorcio vienen establecidas en sus Estatutos.

Tercero.

Que el Consorcio Campus Iberus realiza un curso dirigido a personas investigadoras, gestoras y profesionales, denominado Curso de «Experto en Proyectos Europeos».

El objetivo de este curso es contribuir a la preparación de profesionales españoles en la promoción y gestión de proyectos internacionales, con especial énfasis en el Programa Marco de I+I de la Unión Europea.

Este título está alineado con el objetivo del Gobierno español y las Comunidades Autónomas de fortalecer e impulsar la participación de instituciones del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) en el Programa Marco de I+I de la Unión Europea. Específicamente, la creación de programas de especialización de gestores, como es la formación en gestión de proyectos internacionales, es una de las medidas que se enumeran en el plan de incentivación Horizonte Europa del Gobierno de España para el fortalecimiento institucional y su impulso a la participación española. Asimismo, se ampliará el marco formativo a otros programas europeos e internacionales, y se buscará incrementar el conocimiento de distintos tipos de instituciones del SECTI públicas y privadas (universidades, centros de investigación, empresas y administraciones públicas).

Cuarto.

El artículo 34.1.d) de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre los que se encuentran el Consorcio Campus Iberus y el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, podrán celebrar convenios entre sí para la realización conjunta de actividades de formación de personal científico y técnico, como lo son las correspondientes al citado Curso de «Experto en Proyectos Europeos».

Que, a estos efectos, las partes, reconociéndose capacidad legal suficiente, suscriben el presente Convenio, ateniéndose a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto definir las actuaciones a llevar a cabo por las Partes y la financiación a aportar para la impartición por el Consorcio Campus Iberus del Curso de «Experto en Proyectos Europeos».

Segunda. Obligaciones de las partes.

Obligaciones del Consorcio Campus Iberus:

– Se compromete a realizar con carácter anual el Curso de «Experto en Proyectos Europeos».

– Destinar las aportaciones económicas de CDTI a la reducción equivalente del precio de la matrícula de los estudiantes del Curso.

– Aportar la infraestructura general y todos aquellos medios técnicos necesarios para la realización del curso.

– Incluir el logotipo del CDTI tanto en la publicidad como en la documentación del Curso que pueda generarse.

– Asumir la dirección y gestión académica del Curso que la ejercerá a través de la persona que designe al efecto.

Obligaciones del CDTI:

– El CDTI, en calidad de colaborador, se compromete a contribuir económicamente con los gastos del curso. Este importe irá en función del número de estudiantes que lo cursen (personas investigadoras, gestoras y profesionales pertenecientes de asociaciones empresariales, plataformas, empresas, oficinas de proyectos, administraciones públicas y centros tecnológicos), en base a 1.000 euros por cada uno de ellos, con un máximo de 40 alumnos por edición del curso. El importe máximo que abonará el CDTI por curso será de 40.000 euros.

– Prestar apoyo en las tareas organizativas y de comunicación del curso.

– Participar en los actos de inauguración y clausura y otros actos protocolarios del curso.

– Participar en la fijación de los criterios de la selección y admisión de alumnos de acuerdo con los requerimientos establecidos por el Consorcio Campus Iberus y de acuerdo con la dirección del curso.

– Publicitar y difundir información del curso de «Experto en Proyectos Europeos», en especial la relativa a la inscripción y promoción de cada edición.

– Facilitar la participación de su personal como profesores según su experiencia y conocimiento, en especial, aquellos que asumen funciones de Representantes de Puntos Nacionales de Contacto (NCPs) y de Expertos en el Comité de Programa Marco, en las clases dedicadas a los programas que tienen asignados.

Tercera. Programa de trabajo.

Para cada curso, las partes suscribirán un Programa de trabajo en el que se contemplará, entre otros aspectos de esta colaboración, el calendario del curso, su programa, ponentes, importe de la contribución del CDTI y cuanto se considere oportuno y relativo a la impartición del curso.

Este Programa será elaborado y suscrito por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Cuarta. Compromisos económicos.

La aportación económica de CDTI derivada del presente convenio será de un máximo de cuarenta mil euros (40.000 €) por cada edición del Curso de «Experto en Proyectos Europeos» que, con carácter anual, Campus Iberus llevara a cabo durante la vigencia del mismo. El importe de la contribución irá en función del número de alumnos que lo cursen, en base a 1.000 euros, por cada uno de ellos, hasta un máximo de 40 alumnos. Dicha aportación económica se realizará con cargo al Patrimonio Neto de CDTI.

El CDTI efectuará un único pago por la cantidad que corresponda previa presentación de la correspondiente factura y en un plazo de treinta (30) días fecha factura en la cuenta corriente del Consorcio Campus Iberus.

Dicha cantidad se facturará una vez finalizado el plazo de matrícula, debiendo acreditar Campus Iberus al CDTI el número total de estudiantes matriculados en el curso que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el programa de trabajo.

Por su parte, el Consorcio Campus Iberus estima en setenta y cinco mil euros (75.000 €) el gasto en el que incurrirá con la realización del Curso de «Experto en Proyectos Europeos» en cada una de sus ediciones.

Quinta. Comisión de Seguimiento. Resolución de conflictos.

Las partes establecerán una comisión de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del convenio, la elaboración de los programas de trabajo anual y la resolución de posibles conflictos, la cual estará formada por un representante del CDTI, nombrado por su director, y un representante del Consorcio Campus Iberus, nombrado por su presidente. Asimismo, se atribuye a esta comisión de seguimiento la función de acordar las direcciones donde las partes deberán realizar las notificaciones y comunicaciones que sean necesarias.

El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

Esta institución de seguimiento se reunirá tantas veces estime conveniente y al menos una vez durante cada curso académico.

Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del presente Convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la comisión de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sexta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

Séptima. Entrada en vigor y duración.

Entrada en vigor. De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Duración. El Convenio tendrá una duración inicial de cuatro años, pudiéndose acordar su prórroga, con carácter anual, hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

Octava. Modificación.

La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo de las partes y se instrumentará como Adenda al Convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos. Esta modificación deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 y publicada posteriormente en el BOE.

Novena. Extinción.

El Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por su resolución.

Son causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del mismo sin haberse acordado su prórroga.

– Acuerdo unánime de las partes firmantes.

– Incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el apartado c) del artículo 51.2 de la Ley 40/2015. En caso de incumplimiento por parte del Consorcio Campus Iberus, este deberá devolver al CDTI la cantidad entregada en el plazo máximo de 30 días.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en las leyes.

En el supuesto de que concurriera alguna causa de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio, podrán acordar su continuación y finalización, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se procederá con la liquidación de las mismas, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad, los firmantes suscriben el presente convenio con fecha 23 de enero de 2023.–El Presidente del Consorcio Campus Iberus, Ramón Gonzalo García.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E, Francisco Javier Ponce Martínez.

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