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Documento BOE-A-2023-3279

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Magda" de 150 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Castellón».

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2023, páginas 17878 a 17903 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-3279

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de septiembre de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico «MAGDA» de 150 MWp, y su infraestructura de evacuación, en varios términos municipales en la provincia de Castellón», remitida por TREGMUL TRADE SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) y en las adendas al mismo (estudio paisajístico, estudio hidrológico y ampliación del estudio de avifauna). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

Se trata de una planta solar fotovoltaica con una superficie total ocupada de 472,11 ha, con un campo de generación que se distribuye en 3 zonas: «Norte A», y «Norte B», ubicadas en el municipio de Les Coves de Vinromà y la «Sur» ubicada en el municipio de Benlloc. La planta está compuesta por 258.622 módulos bifaciales de 580 Wp/ud y 36 inversores outdoor de 3,55 MVA. La instalación tendrá una capacidad de producción de 150 MWp. Además de en los términos municipales (TTMM) citados, en los que se ubican las plantas fotovoltaicas, la línea de evacuación pasa por los siguientes municipios: Les Coves de Vinromà, Vilanova d’Alcolea, La Torre d’en Doménec, Vall d’Alba, Vilafamés, Sant Joan de Moró, Borriol, Castelló de la Plana, Almassora, Torreblanca, Alcalà de Xivert en la provincia de Castellón.

Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre seguidores solares sobre un eje horizontal con orientación Norte-Sur. El sistema de cimentación será por hincado de las estructuras metálicas.

La evacuación de la energía generada en los campos «Norte A» y «Norte B» será realizada a través de líneas subterráneas (ramales) de 30 kV que llegan hasta 3 subestaciones colectoras, que actuarán como nudo eléctrico y que son: «SE MAGDA 1», «SE MAGDA 2» y «SE MAGDA 3». Desde estas subestaciones, a través de 4 líneas subterráneas de 30 kV, la energía es evacuada hasta la subestación (SET) de nueva construcción «LES COVES 30/132 kV», situada en Les Coves de Vinromà, al sur del campo «Norte B».

La evacuación de la energía generada en el campo «Sur» se realiza directamente en la subestación de nueva construcción «SET EL CUARTICO de 30/132 kV», ubicada en el extremo Norte de dicho campo, a través de otro ramal de 30 kV.

Desde las subestaciones «LES COVES 30/132 kV» y «EL CUARTICO 30/132 kV» la energía será evacuada hasta la «SET MAGDA 132/400 kV» mediante dos líneas aéreas de 132 kV de 3.552 m y 13.923 m respectivamente. Finalmente, la energía será conducida por una línea de alta tensión aérea de 400 kV de 52.724 m de longitud, desde la SET «MAGDA 132/400 kV» hasta el punto de conexión a la red: la «SET LA PLANA 400 kV».

Como se detallará más adelante, se prevé que la línea de evacuación proyectada de 400 kV, dé servicio a otros proyectos de la zona, permitiendo la evacuación de casi 930 MW.

En todo caso, la presente evaluación incluye, exclusivamente, la planta fotovoltaica «MAGDA», las subestaciones colectoras de 30 kV «SE MAGDA 1», «SE MAGDA 2» y «SE MAGDA 3», las SETs «LES COVES 30/132 kV», «EL CUARTICO 30/132 kV» y «MAGDA 132/400 kV» y las 3 líneas de evacuación que comunican dichas subestaciones y la «SET LA PLANA 400 kV».

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 27 de septiembre de 2022, se recibe en esta Dirección General toda la información obrante en el expediente que incluye el resultado del trámite previo de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

En relación al trámite de información pública se realizaron las siguientes publicaciones:

– «Boletín Oficial del Estado» (BOE): 22 de diciembre de 2021.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» (BOP): 30 de diciembre de 2021.

Adicionalmente, se realizaron publicaciones en los tablones de los ayuntamientos afectados.

Con posterioridad, se han recibido informes de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana con fecha 18 de octubre de 2022 y del promotor, con fecha de 20 de diciembre de 2022, los cuales se han tenido en cuenta en la evaluación y quedan recogidos en la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

En el EsIA realizado por el promotor, se plantean, además de la alternativa 0, o de no ejecución, descartada al suponer un retroceso en la lucha contra el cambio climático, 3 alternativas para la ubicación de la planta fotovoltaica.

Las alternativas analizadas para la planta son:

– Alternativa 1 (la seleccionada): Ubicada en los TTMM de les Coves de Vinromà, Cabanes y Benlloc, cuenta con una superficie total aproximada de 445,11 ha, dividida en dos áreas; la primera de ellas al Norte del núcleo urbano de Les Coves de Vinromà y la segunda, al Este del aeropuerto de Castellón y a 3,2 km del municipio de Torreblanca.

– Alternativa 2: Está ubicada en los TTMM de Les Coves de Vinromà, Albocasser y Vilanova d’Alcolea y tiene una superficie aproximada de 421,74 ha, dividida en cuatro áreas. Dos de ellas localizadas en las inmediaciones de la localidad de Albocasser, otra, limítrofe con el km 3 de la carretera CV-129 y la última a 1,5 km del núcleo urbano de Torrre d’En Domènec.

– Alternativa 3 (seleccionada): Ubicada en el término municipal de Vilanova d’Alcolea, cuenta con dos áreas, una a 750 m de la localidad de Torre d’En Domènec y la otra al Noreste del aeropuerto de Castellón. Su superficie aproximada es de 461,06 ha.

Teniendo en cuenta los aspectos económicos, sociales, ambientales y técnicos asociados a las tres alternativas propuestas, aquella que el promotor presenta como más favorable, tanto técnica como ambientalmente, es la alternativa 1.

Dicha alternativa, de acuerdo al análisis realizado por el promotor en el EsIA, es la que produce una menor afección a la vegetación natural presente directa e indirectamente, al enclavarse casi en su totalidad sobre terrenos de cultivo, dejando pequeñas franjas afectadas compuestas por arbolado de pino carrasco y por zonas de matorral o pastizal y al patrimonio cultural propio del área de estudio. En este mismo sentido, dicha alternativa es la que menor riesgo presenta ante inundaciones e incendios forestales, y es la que se encuentra a mayor distancia con respecto a los núcleos de población más cercanos.

Para las líneas de evacuación, el promotor plantea 3 alternativas, además de la alternativa 0 (que se descarta por las mismas razones que se indican anteriormente) para su emplazamiento. Estas alternativas son las siguientes:

– Alternativa 1 (la seleccionada): Cuenta con tres tramos con una longitud total aproximada de 70.200 m, distribuidos en un primer tramo de 3.552 m de 132 kV, que une la «SET LES COVES» con la «SET MAGDA», un segundo tramo de 13.923 m de 132 kV, que une la «SET EL CUARTICO» con la «SET MAGDA» y un tercer tramo, de 52.724 m de 400 kV, que une la «SET MAGDA» con la «SET LA PLANA». Según indica el promotor, el tercer tramo de la línea está destinada a dar servicio a otros proyectos que se prevé ejecutar en la zona.

– Alternativa 2: tres tramos con una longitud de 68.525 m. Esta alternativa es similar a la alternativa 1, sin embargo, los últimos 29,708 km que unen la «SET MAGDA» con la «SET LA PLANA», se compartirían con el proyecto de «Línea eléctrica a 400 kV Morella-La Plana 2 (Castellón)», salvo el punto de entronque con la «SET LA PLANA».

– Alternativa 3: tres tramos con una longitud de 69.682 m. El primero de ellos, de 18.015 m y de 132 kV, une la «SET LES COVES» con la «SET MAGDA», el segundo tramo, de 16.920 m en 132 kV, una la «SET EL CUARTICO» con la «SET LA PLANA» y el tercer tramo, de 34.747 m y de 400 kV, que une la «SET MAGDA» con la «SET LA PLANA».

Tras el análisis multicriterio realizado, el promotor indica en el EsIA que la alternativa 1 es la más respetuosa, tanto con el medio como con los requerimientos sociales del entorno, al ser la que evita pasar más cerca de núcleos urbanos sensibles más próximos. En dicho análisis, se señala que la alternativa 3 es la que presenta mayores impactos, tanto en la fase de construcción como en la fase de desmantelamiento, debido a las características técnicas de la misma; además, su emplazamiento se llevaría a cabo sobre zonas de mayor impacto visual. Por otro lado, señalan que, a pesar de que la alternativa 2 presentaría un menor impacto al tener menor longitud y al compartir el tramo final con la «Línea eléctrica 400 kV Morella-La Plana 2 (Castellón)», sin embargo, no se cuenta con un acuerdo con REE (propietaria de dicha infraestructura), motivo por el cual ésta no se plantea como la alternativa elegida. Además, la alternativa seleccionada también se prevé que pueda ser compartida con otros proyectos.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Aire: La climatología del área de estudio se corresponde a dos zonas climáticas, una de clima mediterráneo, con lluvias estacionales y temperaturas cálidas en verano, en los TTMM de Torre d’en Domènec, Villanova d’ Alcole, Vall d’Alba, Vilafamés, Sant Juan de Moró y Borriol y un clima de estepa local con precipitaciones escasas y una temperatura media anual inferior a 18 ºC en los TTMM de Castellón de la Plana y Almassora.

Durante la fase de construcción y desmantelamiento se generará un impacto derivado del uso de maquinaria pesada y el montaje de los elementos, lo que conlleva un aumento de emisiones de polvo, gases de combustión, ruido y vibraciones, pudiendo repercutir en la calidad del aire. Durante la fase de explotación, el promotor valora los impactos identificados como no significativos.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana indica en su informe que se deberá cumplir con la normativa sectorial de calidad del aire y protección de la atmósfera. En respuesta, el promotor plantea una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar las afecciones sobre el aire, entre ellas, el riego periódico mediante camión cisterna, la prohibición de circulación por la planta a una velocidad superior de 30 km/h, el uso de lonas para cubrir los vehículos en caso de transporte de tierras y el mantenimiento y control preventivo de todos los elementos susceptibles de contener elementos contaminantes.

Geología y suelos: Según el Mapa Geológico Continuo de España del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), en el área del emplazamiento de la planta solar fotovoltaica (PSF) y sus estructuras de evacuación, se encuentran sobre una gran variedad de materiales.

La planta situada en la zona «Norte A» se encuentra sobre arenas y limos del Pleistoceno, conglomerados y margas de edad Plioceno superior-Pleistoceno inferior, depósitos coluviales del Holoceno, y, puntualmente, sobre margocalizas y calizas del substrato Cretácico. Los materiales que predominan en el campo «Norte B» corresponden a margas y limolitas del Mioceno y, puntualmente, a arenas y limos del Pleistoceno medio. En la zona donde se emplaza la planta «Sur» los materiales que predominan son conglomerados poligénicos, arenas, margas y limolitas miocenos y, puntualmente a depósitos coluviales holocenos. Las líneas de evacuación atraviesan, además de todos los materiales ya citados y otros materiales detríticos del Pleistoceno-Holoceno (predominantes desde el TM de Castellón de la Plana hacia el Sur). En la zona del TM de Vilafamés, aparecen también calizas, dolomías y margas Cretácicas y pizarras del substrato Paleozoico.

La geomorfología del entorno viene modelada por los ríos de la zona, como son el río de les Coves y sus afluentes en los campos de la zona «Norte» y la Rambla del Cuartico y sus afluentes en los campos de la zona «Sur».

Las parcelas de implantación de la PSF y sus infraestructuras asociadas se sitúan sobre zonas con pendientes comprendidas entre el 0 y el 25% y con tasas de erosión potencial bajas-medias. Estas áreas corresponden a zonas cultivadas y modificadas por el ser humano, obteniendo como resultado un relieve conformado en bancales.

Con respecto a la geología, el promotor, en su EsIA, considera el impacto como irrelevante, pues, los paneles fotovoltaicos irán hincados en el terreno a no más de 1,5 me de profundidad y las cimentaciones utilizadas, tanto para las subestaciones como para los apoyos, son de reducidas dimensiones. Asimismo, no se prevé una profundidad mayor a 1 m en las zanjas para el cableado.

En relación con la morfología del terreno, durante la fase de construcción, el promotor no prevé una modificación relevante en la topografía del terreno, realizando el mínimo movimiento de tierras y ajustándose a los requisitos técnicos para la instalación de las infraestructuras necesarias. Durante la fase de explotación, no se prevé una alteración significativa. Durante la fase de desmantelamiento, el reacondicionamiento del terreno para mantener las características previas podría conllevar movimientos de tierra.

En cuanto al suelo, durante la fase de construcción, las principales afecciones identificadas en el EsIA, serán las derivadas de los movimientos de tierra asociados a las explanaciones, apertura y acondicionamiento de accesos, desbroces, apertura de zanjas de cableado, zonas auxiliares y temporales, y las excavaciones y cimentaciones de las instalaciones, lo que podría conllevar al aumento de la compactación del suelo y de procesos erosivos. En dicho estudio, también se han considerado los impactos producidos por posibles vertidos accidentales de hidrocarburos, procedentes de las maquinarias y vehículos que circulen por la obra, que podría dar lugar a una disminución de la calidad del suelo por contaminación. Durante la fase de explotación el principal impacto será por la ocupación temporal del suelo.

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana informa que, de acuerdo con el criterio 10.1.c) del Decreto Ley 14/2020, de 7 de agosto de 2020, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de urgente reactivación económica, los emplazamientos de las centrales fotovoltaicas tendrán que evitar la ocupación de suelos con pendientes superiores al 25% y advierte sobre la existencia de pendientes superiores al 25% en algunas parcelas donde se prevé la implantación de la planta solar, y en los tramos de la LAT en la Sierra de Cazuela (al Norte) y en la Sierra de la Balaguera (al Sur). En su respuesta, el promotor indica que, en cuanto a los paneles, no se ha proyectado la instalación de módulos en pendientes superiores al 25% y, en cuanto a las líneas de evacuación, indica que se ha procurado instalar los apoyos en zonas con pendientes inferiores a las mencionadas, y que, en apoyos puntuales donde existe pendiente mayor de 25%, se ha planificado tanto técnica como ambientalmente su instalación para ser viable la ejecución del montaje sin realizar grandes movimientos de tierras.

Una vez identificados los impactos potenciales sobre la geología y el suelo del entorno, el promotor plantea como medidas preventivas, compensatorias y correctivas, el control de los procesos erosivos que puedas producirse debido a los distintos movimientos de tierra, la descompactación de los terrenos afectados, el balizamiento de las superficies de ocupación, así como de las zonas destinadas al mantenimiento de la maquinaria y acopio de sustancias contaminantes, la reutilización de la tierra vegetal procedentes de las distintas actuaciones que se llevarán a cabo en las operaciones de restauración, entre otras.

Agua: El proyecto se localiza en la cuenca hidrográfica del Júcar, concretamente en las subcuencas 08775 «San Miguel», 08761 «Bantorta», 08824 «El Cuartico» y 08697 «San Miguel – Chinchilla». En las proximidades del perímetro de la planta se ubican varios cauces, como el Barranco de la Mosquera, la Rambleta de Seguer, la Rambla del Cuartico y otros cauces innominados. En cuanto a las líneas de evacuación, esta cruza diversos cauces.

Con respecto a la hidrogeología, la zona objeto de estudio de encuentra sobre la masa de agua Maestrazgo Oriental (ES080MSBT080-109). En cuanto a la línea de evacuación, esta atraviesa las masas de agua Maestrazgo Occidental (ES080MSBT080-108), Lucena – Alcora (ES080MSBT080-111) y Plana de Castellón (ES080MSBT080-127). Atendiendo a la vulnerabilidad de acuíferos de la Generalitat Valenciana, el proyecto se ubicaría principalmente en zonas con vulnerabilidad media o baja, ya que la permeabilidad de los materiales predominantes en esta área varía entre media (para los materiales detríticos cuaternarios) y baja (para los materiales carbonatados).

Según se indica en el EsIA, los impactos sobre la hidrología e hidrogeología de la zona son: la alteración de la calidad de las aguas por el arrastre de partículas sólidas y vertidos accidentales de hidrocarburos y/o aceites procedentes de la maquinaria y vehículos utilizados y la alteración de la escorrentía superficial, producto de los cambios en el modelado del terreno y los movimientos de tierra requeridos. En cuanto a la posible contaminación de acuíferos y la afección a la recarga y disponibilidad de recursos, el promotor no lo considera relevante, puesto que no se prevén excavaciones de gran profundidad. En dicho estudio, el promotor afirma que, en ocasiones puntuales, se generarán afecciones al Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH) por el cruce de las líneas de evacuación.

Destinadas a minimizar los impactos sobre la hidrología de la zona, el promotor propone como medida preventiva, el evitar, en la medida de lo posible, actuaciones que dificulten los flujos de aguas en cauces naturales de ríos, arroyos, barrancos o terrenos inundables y ejecutar excavaciones que afecten a niveles freático. Además, no se permitirá la instalación de acopios ni elementos auxiliares en cauces o zonas húmedas, o acopios de materiales en zonas de DPH, garantizando los flujos de agua en las zonas afectadas por el proyecto. Tampoco se utilizarán productos químicos para la limpieza de los paneles y para el control de la vegetación.

La Confederación Hidrográfica del Júcar informa que los cruces de las líneas eléctricas sobre el DPH deberán cumplir con lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del DPH. Esta Confederación Hidrográfica también señala que los cruces subterráneos de cauce público se deberán realizar con una profundidad mínima de un metro de distancia entre la conducción de protección del conductor y el lecho del cauce. En su respuesta, el promotor muestra su conformidad a las consideraciones hechas por este organismo, en consonancia con lo que se recoge en el EsIA, en el cual se indica que estos cruzamientos se realizarán mediante perforación horizontal dirigida.

En todo caso, el promotor está obligado al cumplimiento de la normativa de aguas, y a la obtención de las respectivas concesiones o autorizaciones que en su caso fuesen pertinentes para la ejecución del proyecto.

Para asegurar la protección de este elemento del medio, se añaden otras medidas concretas en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs): La mayor parte del ámbito de estudio se corresponde con las siguientes series de vegetación:

– 22ba: Serie mesomediterránea manchega y aragonesa basófila de Quercus rotundifolia o encina (Bupleuro rigidi-Querceto rotundifoliae sigmetum). VP, encinares.

– 27c: Serie termomedíterránea valenciano-tarraconense, murciano-almeriense e ibicenca basófila de Quercus rotundifolia o encina (Rubio longifoliae-Querceto rotundifoliae sigmetum). VP, encinares.

– I: Geomegaseries riparias mediterraneas y regadíos (R).

En la zona de emplazamiento del proyecto predominan las comunidades de matorral de bajo y medio porte, principalmente romerales, enebrales, matorrales gipsófilos con un número importante de endemismos y matorrales nitrófilos y halófilos, ligados a sistemas endorréicos y a la litología de la zona. También se pueden encontrar masas de quercíneas (coscoja, carrasca, quejigo y rebollo), formaciones de pinar xérico (Pinus hapelensis y Pinus nigra) y formaciones boscosas de sabinar.

Según es EsIA, el proyecto de la planta solar no afecta a ninguna especie protegida, no obstante, según la Orden 2/2022, de 16 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se actualizan los listados valencianos de especies protegidas de flora y fauna, en el trazado de las líneas de evacuación se localizan las siguientes especies:

– Vulnerables: Camedrio fino (Teucrium pugionifolium), correspondiente con hábitats de montes, vaguadas y barrancos.

– En Peligro de Extinción: Nenúfar blanco (Nymphaea alba), pertenecientes a los hábitats de lagunas, turberas y cursos de aguas lentos. Éste también se encuentra catalogado como de «Preocupación menor» en la Lista Roja de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (U.I.C.N).

A pesar de que el promotor indica que, en el área de la PSF, no tiene lugar una afección al HIC 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», sí señala la afección a este HIC a lo largo de la línea de evacuación, en aproximadamente 2,15 ha, sin concretar la ubicación. Este órgano ambiental ha identificado afección a dicho HIC entre los apoyos 45-46 del tramo de la línea eléctrica que va desde «SET LES COVES» a la «SET MAGDA» y entre los apoyos 33-36 y 106-108 del tramo que va desde la «SET MAGDA» a la «SET LA PLANA». Por otra parte, el promotor indica afección al HIC 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» en 2,64 ha. Este órgano ambiental ha identificado afección a dicho HIC entre los apoyos 40-45 del tramo de la LAT que va desde la «SET MAGDA» a la «SET LA PLANA»

Además de los HICs mencionados por el promotor, mediante el análisis cartográfico este órgano ambiental ha detectado la presencia de los siguientes hábitats:

– HIC 9560* «Bosques endémicos de Juniperus spp»: A aproximadamente 520 m de la «SET MAGDA».

– HIC 2260 «Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia»: a 1,3 km del tramo de la línea de evacuación que va desde la «SET MAGDA» a la «SET LA PLANA».

– HIC 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea»: A 5,9 km del tramo de la línea de evacuación que va desde la «SET MAGDA» a la «SET LA PLANA».

Los impactos sobre la vegetación natural identificados en el EsIA, se concretan en: desbroce de la zona en la que se ha proyectado la planta y acciones que engloban la actuación, así como la degradación de la cobertura vegetal debido a ocupación temporal del terreno, el tránsito del personal de maquinaria y emisiones de polvo y partículas.

Algunas de las medidas planteadas por el promotor para minimizar las afecciones sobre la vegetación y los HICs del entorno son las siguientes: preservar del estado natural de las zonas con vegetación natural en los puntos donde se producen cruces de la línea de evacuación con cursos de agua con vegetación de ribera manteniendo una distancia mínima de 5 metros entre los apoyos y el borde de dicha vegetación, señalizar las áreas de mayor valor ambiental y restaurar las todas zonas afectadas en el transcurso de la obra.

Se añaden en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos de esta resolución, otras medidas concretas destinadas a minimizar el impacto en la vegetación, flora e HICs de la zona.

Fauna: En el EsIA se recoge sendos estudios de avifauna, comprendido entre los meses de octubre de 2019 y octubre de 2020, ambos incluidos, así como una ampliación de dicho estudio, realizada entre los meses de octubre de 2020 y mayo de 2021.

En dichos estudios se constata la presencia en la zona en la que se desarrolla el proyecto, de las especies que se indican a continuación y que están catalogas en el Libro Rojo de Vertebrados de España (en adelante LRVE), en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante LESRPE), en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA), así como las que quedan recogidas en el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas (en adelante CVEA) y se establecen categorías y normas para su protección, modificado por el Decreto 21/2012, de 27 de enero, por la Orden 6/2013, de 25 de marzo y la Orden 2/2022, de 16 de febrero:

– En el LRVE:

● «Vulnerable»: Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Cernícalo primilla (Falco naumanni).

– 20 especies en el LESRPE entre las que destacan el águila calzada (Hieraaetus pennatus), el águila culebrera (Circaetus gallicus), el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), la abubilla común (Upupa epops), el carbonero común (Parus major), el ruiseñor común (Luscinia megarhynchos) y el buitre leonardo (Gyps fulvus).

– CEEA:

● «Vulnerable»: Aguilucho cenizo.

– CVEA:

● «Vulnerable»: Cernícalo primilla.

● «Especies protegidas»: Alondra común (Alauda arvensis), Cuervo grande (Corvus corax) y Aguilucho cenizo.

De los resultados de los muestreos de campo del mencionado estudio se extraen los siguientes aspectos relevantes:

– A pesar de no haberse detectado en oteaderos y transectos, las observaciones complementarias realizadas durante el estudio de avifauna evidenciaron la presencia de águila calzada, cernícalo vulgar y buitre negro (Argypius monachus), esta última catalogada como «Vulnerable» en el CEEA y en el LRVE.

– Las aves con mayores índices de abundancia (IKA) durante la realización del estudio de avifauna son abubilla común, carbonero común, gorrión común (Passer domesticus), estornino negro (Sturnus unicolor), ruiseñor común y tórtola turca (Streptopelia decaocto).

– La especie con más probabilidad de colisión y electrocución es el buitre leonardo.

Teniendo como referencia las «Important Bird Areas» (IBAs), la ubicación del proyecto se encuentra entre las IBAs «Penyagolosa», «Prat de Cabanes-Torreblanca «, «Plataforma Marina del Delta del Ebro-Columbretes» y «Desembocadura del Río Mijares». Estas áreas son importantes para la reproducción de aves, como el águila real (Aquila chrysaetos), la canastera común (Glareola pranticola) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus)

Con respecto a la quiropterofauna, destacan las siguientes especies inventariadas en el EsIA, catalogadas como «Vulnerables» en el I.U.C.N., el CEEA y el CVEA: Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), Murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) y el Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), y como «En peligro» por el I.U.C.N. y «En peligro de extinción» por el CEEA, el murciélago patudo (Myotis capaccini).

Los principales impactos directos sobre la fauna son los siguientes: riesgo por colisión/electrocución, pérdida de hábitats por ocupación y transformación del terreno, molestias y alteración del comportamiento de la fauna (especialmente durante la fase de construcción), el posible aumento de la tasa de mortalidad y el efecto barrera.

En el EsIA, con carácter general y con el objetivo de reducir los impactos sobre la fauna, el promotor plantea como medida preventiva la instalación de un vallado cinegético con una altura no superior a 2 m desde el nivel del terreno. Dicho vallado cumplirá con las condiciones de permeabilidad a pequeños animales, según las determinaciones establecidas en la legislación sectorial, y no tendrá ningún elemento punzante o cortante. Adicionalmente, para evitar muertes por colisión con el vallado, también se instalarán a lo largo del mismo, placas rectangulares metálicas o de material plástico de poliestireno, de color blanco y con unas dimensiones mínimas de 20 cm x 20 cm x 2,2 mm, cada 2 m y con alturas diferentes. Asimismo, las líneas eléctricas contarán con aisladores de tipo caperuza y vástago basados en la norma UNE-EN 60305. Durante la fase de obras, con respecto a las especies objetivo establecidas en el apartado 5.1. Especies objetivo del estudio de avifauna, las actuaciones de la fase de construcción se llevarán a cabo fuera del período de cría y se evitará la destrucción de puestas y nidadas de las mismas, para lo que, a criterio de este órgano ambiental, se deberá realizar prospección previa. Además, no se realizarán desbroces ni ocupación de zonas fuera de caminos durante el período reproductor.

Como medidas compensatorias, el promotor propone la creación de hoteles de insectos instalados en la barrera vegetal (barrera que el promotor contempla ejecutar), la instalación de posaderos, la instalación de cajas nido tanto para aves como para murciélagos y la creación de refugios para reptiles y pequeños mamíferos.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) indica:

– Considera insuficientes el número de transectos, oteaderos y visitas realizadas a la zona debido a la gran longitud de la línea eléctrica proyectada.

– La presencia de poblaciones de águila perdicera (Aquila fasciata) en la zona del emplazamiento del proyecto, especie catalogada como «Vulnerable» según el CEEA y «En peligro de extinción» según el CVEA, a pesar de no haberse detectado en ninguna de las visitas de campo realizadas por el promotor.

– Advierte que, a pesar de que el área de implantación de la PSF y sus infraestructuras de evacuación no coincide con «Zonas Altamente Sensibles» para la conservación de las aves esteparias incluidas en el CEEA, sí que se produce la ocupación de hábitats agroesteparios que pueden ser utilizados como área de campeo y alimentación por diversas especies de aves esteparias, entre las que destaca el aguilucho cenizo, especie inventariada en el estudio de avifauna presentado por el promotor, como se ha citado anteriormente. En su respuesta, el promotor presenta una ampliación del estudio previo de avifauna desde octubre de 2020 hasta mayo de 2021, en él indica que se prestará especial atención a la vigilancia de individuos de esta especie durante la fase de obras y de explotación, con la participación de un técnico competente en materia de avifauna, con el fin de detectar posibles cambios o afecciones a la misma, atendiendo a las consideraciones realizadas por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO.

– La zona de influencia del proyecto, se ubican cuevas catalogadas como áreas de refugio para quirópteros dentro del Plan de recuperación del murciélago ratonero patudo y del murciélago mediano de herradura en la Generalitat Valenciana (Decreto 82/2006, de 9 de junio, modificado por el Decreto 35/2013, de 1 de marzo). Para minimizar las afecciones sobre estas especies, el promotor plantea, como parte del Plan de Vigilancia Ambiental (en adelante PVA), el seguimiento, cuantificación y valoración de la siniestralidad asociada a la colisión de quirópteros con los panales de la PSF y el vallado perimetral y a la electrocución.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO también informa sobre la presencia de la tortuga mediterránea (Testudo hermanii) en la ZEC/ZEPA ES5221002/ES0000446 Desert de Les Palmes, especie catalogada «En peligro de extinción» CEEA y el CVEA.

Adicionalmente a las medidas planteadas del promotor, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO indica que se deberá compensar la superficie de hábitat estepario ocupado por las placas solares en una relación 1:1,5 para la implementación de medidas agroambientales y recomiendan el establecimiento del seguimiento ambiental durante toda la vida útil del proyecto, para así detectar posibles cambios en el uso del territorio, colisiones, etc. y poder subsanar los problemas generados con la mayor brevedad posible.

En el apartado de Fauna del epígrafe ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos se recogen medidas concretas a adoptar para minimizar el impacto en la fauna del entorno.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: Según se indica en el expediente el campo «Sur» ubicado en el término municipal de Benlloc, se sitúa a 3,5 km al Oeste del Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca. La LAT en el tramo que va desde la «SET MAGDA» a la «SET LA PLANA» se localiza a 5,6 km al Oeste del Paraje Natural del Desert de les Palmes ubicado en los TTMM de Benicàssim, Borriol, Cabanes, Castelló De La Plana y Pobla Tornesa. Se estima que el proyecto está situado a una distancia oportuna como para que no se creen afecciones a los mismos.

No existe afección directa a espacios de la Red Natura 2000, sin embargo, muy próximos a las instalaciones se encuentran los siguientes espacios:

– ZEC ES5223055 Serra d’en Galceràn: colindante con los campos «Norte A» y «Norte B» de la PSF.

– ZEPA ES0000445 Planiols-Benasques: a 1,5 km del campo «Sur» y rodeada por los tramos de la LAT que van desde la «SET EL CUARTICO» hasta la «SET MAGDA» y desde la «SET MAGDA» hasta la «SET LA PLANA».

– ZEPA ES0000465 L’Alt Maestrat, Tinença de Benifasà, Turmell i Vallivana: a 8 km del campo «Norte A» y/o «Norte B».

– ZEC/ZEPA ES0000211 Desembocadura del Riu Millars. Se localiza a unos 2,8 km de la «SET LA PLANA» de REE, en la que finaliza la línea eléctrica proyectada.

– LIC/ZEPA ES0000060/ES0000467 Prat de Cabanes i Torreblanca: A unos 3,5 km del Campo «Sur» ubicado en Benlloc.

– ZEC/ZEPA ES5221002/ES0000446 Desert de Les Palmes: se localiza a 5,6 km del tramo que va desde la «SET MAGDA» a la «SET LA PLANA».

– ZEPA ES0000466 Penyagolosa: a 6,8 km del tramo que va desde la «SET MAGDA» a la «SET LA PLANA».

Además de ser un parque natural y formar parte de la Red Natura 2000, el Prat de Cabanes i Torreblanca, también se encuentra incluido en el Listado de Humedales de Importancia Internacional, establecida en virtud de la Convención sobre los Humedales o de Ramsar, al mismo tiempo, también está designado como Microrreserva de flora Platja del Quarter Vell y Microrreserva de flora Torre de la Sal.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO considera que no se ha valorado adecuadamente la afección a las especies asociadas a estos espacios protegidos, concretamente, la ZEPA Planiols Benasques, la cual cuenta con el aguilucho cenizo como uno de sus valores de conservación. Por ello, este organismo considera que se deberá realizar una evaluación específica de los impactos potenciales sobre las especies de avifauna esteparia consideradas objetivo de conservación de dicho espacio, siguiendo la metodología que se especifica en el documento «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» publicado en la página del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

De cara a reducir el impacto sobre estos espacios, el promotor contempla, como medidas preventivas, compensatorias y correctivas: la adecuación de los trabajos a los períodos de menor incidencia a la fauna considerada objeto de conservación de los espacios de la RN2000 más próximos, la precaución de no producir un efecto perjudicial sobre la vegetación arbórea circundante, el mantenimiento y uso correcto de los equipos y maquinaria susceptibles de producir ruidos, garantizando la reducción de las emisiones sonoras.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana considera que el proyecto puede generar impactos significativos sobre la RN2000 y sobre las especies prioritarias de la ZEC de «Serra d'en Galceran» y la ZEPA «Planiols-Benasques». Como respuesta a dicho informe el promotor elabora un Estudio de Afecciones sobre la Red Natura 2000, en el que valoran como «no sustancial» y «compatible con los objetivos de dichos espacios» la afección global del proyecto sobre la RN2000. Para realizar esta valoración el promotor indica que se ha basado en la «Guía Metodológica para la Evaluación del Impacto Ambiental» (Vicente Conesa Fernandez-Vitora, 1997) y los criterios definidos en la guía sobre «Recomendaciones sobre la información necesaria para incluir una evaluación adecuada de repercusiones de proyectos sobre Red Natura 2000, MAPAMA 2018».

Paisaje: El paisaje está formado por un mosaico agrícola compuesto por cultivos anuales de cereal y cultivos leñosos, principalmente olivo y viñedo, que se intercalan con manchas de encinar, pinar o monte mediterráneo de porte bajo.

Atendiendo a la información aportada por el Atlas de los Paisajes de España de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el emplazamiento de la instalación y su línea de evacuación se encuentra sobre las siguientes unidades de paisajes:

– «Corredor de Villafamés-Cuevas de Vinromà», del tipo de paisaje «Corredores Castellonenses».

– «Sierra En Galcerán», del tipo de paisaje «Sierras prelitorales catalanas y castellonenses».

– «Llanos y cuestas de Torreblanca», del tipo de paisaje «Llanos y glacis litorales y prelitorales».

– «Sierras de Oropesa, Desert de les Palmes y de Villafamés», del tipo de paisaje «Sierras litorales catalano-valencianas».

– «Corredor de Albocaser», del tipo de paisaje «Corredores castellonenses».

– «Sierras de Espaneguera, la Creu y Morral del Voltor» del tipo de paisaje «Sierras prelitorales catalanas y castellonenses».

– «Planas de Castelló y Sagunt» del tipo de paisaje «Llanos litorales peninsulares».

En el estudio de integración paisajística (presentado por el promotor como adenda al EsIA), se afirma que la instalación solar fotovoltaica y las infraestructuras de evacuación no afecta a ningún paisaje protegido, hallándose el más próximo, el «Paisaje Protegido de desembocadura del Mijares» a una distancia de unos 32 km aproximadamente con respecto al campo «Sur» de la PSF y a unos 2,5 km con respecto a la «SET LA PLANA». Tampoco se localiza en las inmediaciones de la zona de estudio ningún paisaje de relevancia regional incluido en la Directriz 53 de la Estrategia Territorial de la Generalitat Valenciana.

La instalación del proyecto supondrá una disminución de la calidad visual del paisaje; en la fase de construcción vendrá dada principalmente por la presencia de maquinaria, eliminación de la vegetación, el acondicionamiento de los diferentes accesos y la construcción de las infraestructuras proyectadas. Durante la fase de explotación, será la propia presencia de la instalación la que genere un efecto negativo sobre el paisaje del entorno. No obstante, valoran dicho impacto como no significativo, tras la implementación de las medidas dirigidas a mitigar el impacto visual incluidas en el EsIA y en el apartado de Paisaje del apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, y a la distancia entre el proyecto y los núcleos de población más cercanos.

De cara a reducir el impacto paisajístico, el promotor contempla, la conservación arbórea y arbustiva existente en los cursos de agua de la poligonal de la PSF, la instalación de una barrera vegetal perimetral al parque fotovoltaico (especialmente en las zonas anexas a caminos principales), evitar el empleo de pinturas con colores brillantes y llamativos en los acabados de la instalación, el soterramiento de las conexiones eléctricas en el interior de la PSF y la compactación del terreno natural en los viales interiores y caminos de acceso a los apoyos (los cuales no se pavimentarán), la restitución de las superficies de ocupación temporal y la restauración de la vegetación natural paralelamente al avance de las obras.

Las medidas concretas a adoptar para minimizar el impacto en el paisaje se recogen en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Salud y población: Los núcleos poblacionales más cercanos a los campos de la PSF son los municipios de les Coves de Vinromà, situado a 1.068 m al Sureste de los campos «Norte A» y «Norte B» y Torreblanca, a unos 3.025 m al Este, Cabanes, situado a unos 4.943 m al Suroeste y Benlloc, situado a 8.460 m al Oeste, del campo «Sur».

En el EsIA, el promotor indica que no se prevén impactos negativos sobre la salud humana, a pesar de que identifica posibles efectos adversos durante la fase de construcción, como son: el incremento de los niveles de ruido, emisiones de polvo y tráfico.

Destinadas a reducir las posibles afecciones sobre la población del entorno, el promotor contempla en su EsIA, el control exhaustivo de la maquinaria y la realización de los trabajos durante el horario diurno, la señalización de riesgo de peligro eléctrico en todos los apoyos de las líneas de evacuación a una altura aproximada de 4 metros, la instalación de un rótulo indicando la existencia de A.T en el centro de transformación, así como de un cartel de primeros auxilios y un equipo de alumbrado de emergencia.

En cuanto a otras posibles afecciones en relación a la salud pública y población, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana indica que, con respecto a los campos magnéticos, deberá garantizarse la mínima exposición posible en seres humanos que permanezcan o residan en las proximidades de las líneas eléctricas, y la distancia suficiente desde las líneas eléctricas a centros sanitarios, culturales, recreativos, educativos o residenciales. En su respuesta, el promotor afirma que los valores de los campos magnéticos generados por las líneas de evacuación serán muy inferiores a los límites estipulados el en RD 1066/2002, asimismo, indican que las líneas eléctricas se encuentran localizadas a distancias considerables de cualquier centro sanitario, cultura, recreativo, educativo y residencial.

Además, esta Dirección General recuerda la obligación de cumplir con la legislación sectorial referente a contaminación de aguas, contaminación acústica, calidad del aire y protección de la atmósfera, generación de residuos y gestión de las aguas residuales. En su respuesta el promotor muestra su conformidad e indica que tendrá en plena consideración la normativa y recomendaciones reflejadas que le sean de aplicación al proyecto.

Patrimonio cultural: Según se indica en el EsIA, en el ámbito del proyecto objeto de estudio, no se encuentran Bienes de Interés Cultural o Bienes de Relevancia local en los TTMM afectados por la implantación de la PSF y sus infraestructuras de evacuación. Asimismo, el promotor afirma que la PSF no produce ninguna afección a Montes de Utilidad Pública (en adelante MUP), no obstante, la línea de evacuación sobrevuela el MUP «CS100CS1045-Más de Cornos y Coll de la Palmera» a lo largo de 343,4 metros.

En cuando a las vías pecuarias (en adelante VVPP), según el EsIA, próxima a la zona de implantación de los campos «Norte A» y «Norte B», discurren dos VVPP: «La Cañada Real de la Balsa Llora» y la «Cañada Real de las Monjas y de Carbo». Por otro lado, el trazado de la línea de evacuación que va desde la «SET EL CUARTICO» hasta la «SET MAGDA», sobrevuela las VVPP de «Vereda de la Carretera Vieja o Camino de Romanos» y «Vereda de Coll de Palmera», mientras que el tramo que discurre entre la «SET MAGDA» y la «SET LA PLANA», sobrevuela 18 VVPP, entre ellas la «Vereda del Camino de la Fusta», la «Vereda del Camino de la Fusta», la «Vereda de la Pedrera», la «Vereda del Mas de Pons».

Con respecto a la arqueología de la zona, en el EsIA se identifican diversos espacios de protección arqueológica en el ámbito de estudio, no obstante, se afirma que las actuaciones no se llevarán a cabo sobre yacimientos arqueológicos. A este respecto, el Servicio Territorial de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, en su informe de fecha de 5 de mayo de 2022 solicita al promotor, la presentación de un proyecto de prospección arqueológica firmado por un técnico competente. En su respuesta, el promotor indica que, con fecha 16 de junio de 2022, es concedida la autorización de prospección arqueológica en los terrenos ocupados por el proyecto y, que una vez realizado, este será presentado al órgano competente en materia de patrimonio de la Generalitat Valenciana.

De cara a minimizar las afecciones a yacimientos arqueológicos o paleontológicos, el promotor indica que, en caso de detectarse restos arqueológicos o paleontológicos durante los trabajos de excavación para la cimentación de los apoyos, el desbroce o la explanación, se procederá a la notificación de la existencia de los mismos al organismo competente y al señalizado de estos, evitando afecciones derivadas de uso de maquinaria. En cuanto a las VVPP, el promotor señala, que se respetará en todo caso, la anchura legal de las mismas, que no se llevará a cabo la instalación de ninguna infraestructura que imposibilite el paso de personas, ganado o vehículos autorizados y que, en ningún caso, se ocuparán estas vías con materiales de obra o residuos.

Con el fin de minimizar afecciones a elementos del patrimonio cultural, se deberán seguir las medidas recogidas en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos de esta resolución.

Sinergias: En el estudio de sinergias presentado, el promotor valora cuantitativamente los efectos sinérgicos y acumulativos potenciales sobre los factores ambientales susceptibles de verse afectados por la acumulación de infraestructuras. En él, valoran los efectos sobre la vegetación, los usos del suelo, la fauna, los espacios naturales protegidos, hidrología, HICs, paisaje, infraestructuras y atmósfera como moderados; no obstante, considera que, una vez aplicadas las medidas propuestas, dichos efectos pueden reducirse hasta niveles compatibles.

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, advierte sobre la existencia de una línea eléctrica aérea de 400 kV de REE incluida en el corredor de infraestructuras prioritario CV-10, y consideran que la implantación de la línea eléctrica de 400 kV proyectada significaría el aumento de las afecciones territoriales y paisajísticas. En su respuesta, el promotor afirma que trazado de la LAAT se ha diseñado de forma paralela dichas estructuras, con el fin de reducir el impacto ocasionado en zonas naturales.

De acuerdo al Índice de Sensibilidad Ambiental (en adelante, ISA) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con carácter general, la PSF y sus infraestructuras de evacuación se localizan en zonas de baja sensibilidad, a excepción de los campos «Norte «A» y «Norte B», ubicados entre 2 áreas con un ISA «moderado» y «alto», y en los tramos en los que la LAAT sobrevuela diferentes cauces, con un ISA «Máximo - No recomendado».

Por otro lado, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (MITECO), indica que, en el estudio de Sinergias presentado por el promotor, no se refieren otros proyectos de energías renovables ejecutados o proyectados. En su respuesta a este informe, el promotor afirma que, para el momento en el que se redactó dicho estudio (septiembre de 2021), no se conocían proyectos en trámite dentro del ámbito de estudio, e incluye un listado actualizado de los nuevos proyectos en tramitación, afirmando que todos ellos se encuentran a distancias considerables, siendo el más cercano el «PFV Salzadella», ubicado a 2,6 km del emplazamiento del proyecto. En cualquier caso, considera que no se prevé un impacto acumulativo reseñable.

Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, considera que la longitud de la línea a la subestación donde se pretende evacuar es excesiva, sin profundizar en las posibles medidas ambientales a adoptar para minimizar los impactos. A este respecto, en su respuesta, el promotor afirma que dicha longitud está justificada, no sólo por el hecho de que en el momento en el que se realizó la solicitud de conexión a la red la única subestación disponible era la «SET LA PLANA», sino que la línea está destinada a dar servicio a otros proyectos, de manera que van a hacer uso de la LAAT hasta seis instalaciones (además del proyecto objeto de evaluación), sumando un total de 678,20 MW nominales de potencia instalada, además de varios proyectos adicionales que tienen permisos concedidos de acceso y conexión en la subestación Benadressa 220 kV, que suman unos 250 MW más.

Entre las medidas propuestas por el promotor para reducir los posibles impactos sinérgicos y acumulativos del proyecto, destacan: la prohibición de circulación de maquinaria fuera de los límites establecidos o caminos existentes, la limpieza y descompactación de las campas y accesos, una vez finalizadas las obras, la adecuación de los trabajos a los períodos de menos incidencia a la fauna objetivo, evitando que dichos trabajos se lleven a cabo durante períodos de puesta, nidificación o cría y la instalación de una pantalla vegetal perimetral al parque fotovoltaico.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Según el EsIA, en el análisis de la vulnerabilidad del proyecto, el promotor indica que, según el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (en adelante PATRICOVA), la PSF no se ubica en zonas con riesgo o peligrosidad de inundación. No obstante, según la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y la Dirección General de Política Territorial i Paisaje de la Generalitat Valenciana, el ámbito de la planta solar en los TTMM les Coves de Vinromà y Benlloc está afectado parcialmente por la peligrosidad de inundaciones asociadas a factores geomorfológico.

Asimismo, la Agencia citada también informa que, el trazado de la línea de evacuación atraviesa zonas afectadas por la peligrosidad de inundaciones 3, 6 y geomorfológica del PATRICOVA, y zonas inundables de acuerdo con la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

Conscientes de dicha afección, el promotor realiza un estudio hidrológico, cuyos resultados de calados y velocidades, así como el cálculo de la zona de flujo preferente mostraron compatibilidad con el desarrollo del proyecto; no obstante, debido a la presencia de zonas de flujo preferente dentro de los límites del vallado de la PSF, confirma que no se instalarán infraestructuras de alta tensión dentro de esas zonas, ni cualquier otra instalación permanente que sea susceptible de generar vertidos contaminantes al DPH y, que el cerramiento perimetral se ejecutará con malla, sujeta a postes metálicos anclados directamente al suelo, los cuales se enterrarán en el terreno sin sobresalir de este y se situarán fuera de la zona de servidumbre, además, indican que la PSF contará con un sistema de drenaje para la evacuación de aguas pluviales, mediante cunetas paralelas a los viales de la misma.

Por otro lado, en el EsIA el promotor valora como «moderado» el riesgo de que se produzcan impactos por rayos durante tormentas eléctricas, pues el emplazamiento se ubica en un área catalogada con un índice 3, según el mapa de densidad de impactos por rayos que aporta el Código Técnico de Edificación de España. Para reducir este riesgo, el promotor plantea la instalación de pararrayos en el edifico de control y red de tierra de las subestaciones.

En su informe, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana, indica que consideran necesario realizar un estudio geotécnico en detalle para determinar la gravedad del riesgo existente en las zonas afectadas, a pesar de que, según el EsIA y la Cartografía Temática de la Generalitat Valenciana, la PSF y sus infraestructuras de evacuación se localizan en zonas con riesgo de deslizamiento bajo, a excepción de algunas zonas atravesadas por la línea de evacuación y la zona occidental del emplazamiento proyectado en les Coves de Vinromà, con riesgo de deslizamiento medio.

La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, advierte que, de acuerdo al Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (en adelante PATFOR), las instalaciones proyectadas en el término municipal de les Coves de Vinromà se emplazan, en su mayoría, sobre terrenos no forestales, tanto las canalizaciones como las obras auxiliares, sí que podrían afectar a terrenos forestales; además, la línea de evacuación a su paso por el municipio de Benlloc, concretamente en las parcelas catastrales 39 y 44 de los polígonos 5 y 7 respectivamente, sí que se encuentran sobre terreno forestal, por ello, indican que la instalación deberá cumplir con la normativa de prevención de incendios forestales existente y que se cita en dicho informe, a lo que el promotor muestra su conformidad.

Dicha Dirección General, recoge en su informe, algunas condiciones generales, conocidas y aceptadas por el promotor, sin que se informe desfavorablemente el presente proyecto. A pesar de ello, considera que se deberían buscar subestaciones más cercanas a la planta proyectada o bien, buscar un emplazamiento para la PSF más próximo a las subestaciones existentes.

Finalmente, el promotor considera que, para los factores de riesgo evaluados: viento, meteorología, riesgo sísmico, riesgo geológico o frente a sustancias peligrosas, el riesgo es escaso, por lo que no se necesitarían medidas adicionales de actuación. A pesar de ello, el promotor propone algunas medidas recogidas en el EsIA para evitar las consecuencias derivadas de estos riesgos, como son: la comprobación periódica de los anclajes en las labores de mantenimiento y la correcta gestión y almacenamiento de sustancias peligrosas susceptibles de generar contaminación en zonas impermeabilizadas y en condiciones idóneas acordes al material a almacenar.

d. Programa de vigilancia ambiental.

En el EsIA se propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción y explotación son:

– Verificación, control y mantenimiento de los vehículos y la maquinaria a utilizar.

– Control de las emisiones de polvo y otros sólidos en suspensión en la atmósfera, y alteración de la calidad del suelo.

– Control de la delimitación de la zona destinada a las obras.

– Control de los procesos erosivos, la compactación del suelo, la calidad del suelo y las aguas naturales, la alteración de la red de drenaje y la calidad del paisaje.

– Control y gestión de la tierra vegetal.

– Control y gestión de tierra sobrante no vegetal.

– Control de los vertidos sobre el medio natural.

– Control y detección de la vegetación de interés.

– Control y gestión de los restos vegetales.

– Control y detección de la fauna de interés, incluido su hábitat, molestias y mortalidad.

– Control de los posibles atropellos a la fauna del entorno.

– Control y gestión de los residuos.

– Control de las afecciones sobre el patrimonio cultural.

– Control de la afección a espacios naturales protegidos.

– Control de las afecciones al dominio público, cauces, vías de comunicación, VVPP y MUP.

– Control de la restauración vegetal.

En todo caso, el aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de la incidencia del proyecto sobre la avifauna. Entre los objetivos de dicho plan está el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves y quirópteros por colisión con los paneles de la PSF y en el vallado perimetral. El plan que deberá realizarse de manera mensual, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera oportuno, y que, según el promotor, se deberá extender durante los tres años desde la puesta en marcha de la instalación, pudiendo prorrogarse por periodos de igual o menor duración, en función de los resultados obtenidos. Según la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, se deberá efectuar con la metodología definida en el documento «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» de este Ministerio. En el estudio de seguimiento deben constar, al menos, los siguientes puntos:

– Censo de aves y mamíferos en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de influencia.

– Descripción de los trabajos de mantenimiento de plantaciones y reposición de marras, recuperación de comunidades vegetales gipsófilas.

– Seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y sus adendas, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO «MAGDA» DE 150 MWP, Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, EN VARIOS TÉRMINOS MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

3) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas desde la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

4) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias que requerirá su informe previo favorable y la supervisión de su ejecución. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.

5) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

6) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

7) Se estará a lo dispuesto en la Orden del 30 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana por las que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, así como las Resoluciones que emita la dicha Conselleria sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Geología y suelo:

1) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

2) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

3) Cuando la instalación del cableado para la evacuación de la energía eléctrica vaya soterrada, en los lugares que tenga que cruzar cauces de arroyos se ejecutará mediante perforación dirigida, cuyos extremos se encontrarán fuera el DPH.

4) No se instalarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 25%, ni en el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente. El fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto por vegetación herbácea natural en una anchura suficiente.

5) Si a partir de los resultados del estudio geotécnico a realizar se deduce la necesidad de utilizar hormigón en las cimentaciones del vallado perimetral y los seguidores, se deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto, por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la biodiversidad.

6) El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos. Se utilizarán los caminos y accesos existentes, evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona y en coordinación con el órgano ambiental. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

Agua:

1) Los cruces de líneas eléctricas que tengan lugar sobre el DPH, deberán cumplir lo establecido en el artículo 127 del reglamento del DPH.

2) Los cruces subterráneos de cauce público, se deberán realizar con una profundidad mínima de un metro de distancia de la conducción de protección del conductor al lecho del cauce mediante perforación horizontal dirigida.

3) Se deberá garantizar en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo los márgenes limpios.

4) Deberá reponerse la servidumbre de paso del agua de tal modo que se cumpla el art. 47.1 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002 de 20 de julio.

5) Se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y masas de agua subterráneas, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.

6) Se deberá garantizar la no afección a las formaciones vegetales de la ribera.

7) Se deberán considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas, para ellos se estudiará la localización de acuíferos, las zonas de recarga y surgencia, la calidad de las aguas e inventario de vertidos y la evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

8) Las actuaciones previstas deberán cumplir la legislación de aguas vigente y deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas.

9) Es preceptivo obtener previamente la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en caso de que la actuación se localizara en un cauce público o en su zona de policía.

10) En la zona de flujo preferente no se permitirá la construcción de transformadores o instalaciones de media y alta tensión que pudieran almacenar, transformar, manipular, generar o verter productos al DPH o resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno, así como tampoco se permitirá la construcción de placas solares en dicha zona. Dentro de la zona inundable se podrán disponer placas solares siempre y cuando la distancia entre la parte inferior de las mismas y el terreno sea inferior al calado del agua en dicho punto.

11) Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

12) Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos. El suministro de agua necesario para las plantas no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.

13) La gestión de las aguas residuales y el resto de residuos generados por la actividad, cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente al respecto, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y Biodiversidad en su artículo 80 considera como infracción administrativa el derrame de residuos que alteren las condiciones del ecosistema con daño a los valores en ellos contenido.

14) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

15) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

16) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

Vegetación, flora e HICs:

1) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella

2) Previo al inicio de las obras se realizará un cerramiento alrededor de zonas con presencia de hábitats de interés comunitario o flora protegida, si los hubiera, consistente en una barrera de pacas de paja que eviten la entrada de vehículos o sedimentos

3) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada (en este caso las conexiones eléctricas en el interior de la PSF), se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.

4) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la planta.

5) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.

6) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.)

7) No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún tipo, ni instalaciones o superficies auxiliares sobre las áreas ocupadas por los HIC o cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica.

8) El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento vegetal a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

9) El control de la vegetación implantada o de la vegetación interior del cerramiento se hará preferiblemente mediante ganado ovino en régimen extensivo (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0,2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves. En caso de efectuarse tratamiento mecánico, este se efectuará de abril a junio.

Fauna:

1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

2) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se recuerda que según el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. En todo caso, se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

3) El vallado perimetral se construirá con malla cinegética, cumpliendo las especificaciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación de la Caza (Decreto 126/2017, de 25 de julio), anclada directamente al suelo. En ningún caso se utilizarán mallas de simple torsión o tipo gallinero. El vallado no será electrificado y no se colocará alambre de espino ni de otros elementos cortantes.

4) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el CVEA y en el CEEA.

5) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.

6) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes.

7) Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio donde se instaurará, huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos solares, se adaptará el diseño de la planta, incluyendo huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se alimentan de roedores e insectos y de otras especies presa. Además, se incluirán enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta.

8) Siempre que sea técnicamente viable, se igualará la altura de los apoyos, los conductores y la línea de tierra a la línea de alta tensión de 400 kV «Morella-La Plana 2 (Castellón)» de REE en su entorno más próximo.

9) El diseño final de las medidas compensatorias indicadas a continuación, estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano, con la conservación de aves esteparias; asimismo requerirán conformidad expresa del órgano autonómico competente en la protección de la biodiversidad:

9.1) Se crearán o en su caso, se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. La superficie a implantar y las especies a utilizar deberá consensuarse con el organismo competente.

9.2) Se construirán charcas de agua para aves esteparias. La pendiente de los taludes debe ser suave de tal forma que, permita el acceso a estas especies de una forma segura. Deben tener agua durante todo el año y estar libre de agroquímicos.

9.3) Cajas nido de corcho y cal en posaderos (postes) de madera de 4-5 m de alto con listón superior para favorecer la presencia de rapaces.

9.4) Cajas refugios para quirópteros en las proximidades de masas arboladas.

9.5) Como medida compensatoria el promotor deberá compensar con 1,5 ha por cada ha de ocupación, siguiendo las consideraciones realizadas por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO. La selección de dicha compensación se realizará a partir de las medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, aves esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en la Generalitat Valenciana, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en la Generalitat Valenciana.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000:

1) Se estará a lo dispuesto en la declaración de repercusiones sobre la Red Natura 2000 que debe emitir el órgano gestor competente sobre el estudio de afecciones a estos espacios elaborado por el promotor, tal y como establece el artículo 10 del Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000.

Paisaje:

1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

2) Se procurará el alejamiento de los cauces públicos con la finalidad de preservar su función como conectores biológicos y territoriales, y la no generación de impactos significativos en las funciones de conectividad que desempeñan.

3) Se analizarán las cuencas visuales de las implantaciones para dirigir dicha implantación hacia los puntos de menor exposición y fragilidad visual, evitando en tal caso los piedemontes o bases de lomas o relieves, así como la ocupación total de planas y valles.

4) Se considerará especialmente en la integración paisajística de la planta solar, el impacto visual de la misma desde las diferentes infraestructuras de comunicación próximas, así como su visión panorámica lejana. Se valorará si la instalación debe retranquearse de estas infraestructuras, no mediante el trazado de líneas paralelas a su trazado siguiendo la legislación sectorial, sino mediante el respeto a la cuenca visual, y a la topografía, patrón parcelario y de plantación existentes.

5) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

6) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta.

7) Respecto a las características de la pantalla perimetral proyectada, se recomiendan las siguientes características: Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura (en ningún caso se utilizarán especies exóticas) procedentes de vivero autorizado, plantación de especies tanto arbóreas como arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo de 5 m de anchura y un mínimo de 3 filas, así como a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral, así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20%.

Patrimonio cultural:

1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección arqueológica en los terrenos ocupados por el proyecto.

2) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.

3) En caso de que aparecieran restos de valor cultural durante la ejecución de las obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la autoridad en patrimonio cultural. Las modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.

4) Los accesos, el cruzamiento de línea y los demás trabajos y actuaciones que afecten a las vías pecuarias del entorno y los montes de utilidad pública, requieren previa autorización de la administración competente, debiendo diseñarse y ejecutarse de forma que ni deterioren su integridad y funcionalidad, ni perjudiquen al tránsito ganadero y demás usos públicos compatibles. No se realizará ningún asfaltado u hormigonado sobre vías pecuarias.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA para el seguimiento, cuantificación y valoración de la siniestralidad asociada a la colisión de quirópteros con los panales de la PSF y el vallado perimetral y a la electrocución, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta Resolución.

1) Según lo establecido en el informe de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, se incorporarán los siguientes preceptos al programa de vigilancia ambiental: Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar los posibles cambios en el uso del territorio, colisiones, etc., y poder subsanar, con la mayor brevedad posible, los problemas generados.

2) El PVA además de lo recogido en el EsIA, establecerá la obligación de emitir: un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras y un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Se completará y presentará ante el organismo competente, la metodología y cronograma para el programa anual de vigilancia. Para el seguimiento de la fauna se empleará la metodología establecida en el documento «Guía metodológica para la valoración de repercusiones en las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del MITECO, siguiendo las recomendaciones realizadas por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

Puesto que esta metodología difiere a la empleada en el EsIA, para poder comparar y analizar la evolución, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

3) Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna (presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto, tanto de las especies que utilizan la superficie ocupada por la planta como su entorno más inmediato (3 km alrededor de las infraestructuras proyectadas), con objeto de conocer si las citadas poblaciones sufren alteraciones y poder adoptar medidas de conservación.

4) Se realizará un seguimiento específico de las poblaciones de aves rapaces, especialmente de aguilucho cenizo, cernícalo primilla y águila perdicera en el entorno de las infraestructuras proyectadas durante toda la vida útil del proyecto, para comprobar la correcta implantación y eficacia de las actuaciones previstas (prácticas agroambientales, etc.). Asimismo, se hará un seguimiento anual de la ocupación de las cajas-nido de avifauna.

5) Se llevará a cabo el seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida útil del proyecto, para lo cual se emplearán perros especializados en la detección de cadáveres. En su caso, se anotará la especie localizada, las coordenadas y las observaciones que puedan ayudar a esclarecer las causas del siniestro. Además, se llevará el registro de accidentes sobre el terreno y con los cadáveres se realizará lo que disponga la administración, bien la retirada para su análisis o su destrucción. Por último, se elaborará una cartografía con los registros de accidentes, así como los usos del suelo existentes en cada momento. De los resultados obtenidos podrán establecerse, en coordinación con el órgano competente de Generalitat Valenciana, medidas adicionales que eviten o minimicen los posibles accidentes relacionados con las infraestructuras proyectadas.

Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
Dirección General de Carreteras.
Unidad de Carreteras del Estado en Castelló.  
Confederación Hidrográfica del Júcar.
Oficina Española de Cambio Climático.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina.
Instituto Geológico y Minero de España.
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. No
Administración Autonómica
Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Servicio Territorial de Obras Públicas de Castelló - Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.
Área movilidad – Carreteras – Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible.
Servicio Territorial de Urbanismo de Castelló - Dirección General de Urbanismo.
Servicio de Gestión Territorial – Dirección General de Política Territorial y Paisaje.
Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje - Dirección General de Política Territorial y Paisaje.
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental.
Dirección General de Cambio Climático.
Dirección General del Agua.
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Dirección General de Cultura y Patrimonio-Dirección Territorial de Cultura de Castelló.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.
Administración Local
Ayuntamiento de les Coves de Vinromà.
Ayuntamiento de Vilanova d’Alcolea.
Ayuntamiento de Torre d’En Domenech.
Ayuntamiento de Alcalá de Xivert.
Ayuntamiento de Torreblanca. No
Ayuntamiento de Benlloc.
Ayuntamiento de Vall d’Alba.
Ayuntamiento de Cabanes.
Ayuntamiento de Vilafamés.
Ayuntamiento de Sant Joan de Moró.
Ayuntamiento de Borriol.
Ayuntamiento de Castelló de la Plana. No
Ayuntamiento de Almassora.
Diputación Provincial de Castelló. No
Entidades públicas y privadas
Aeropuerto de Castellón, SL. No
Red Eléctrica de España, SAU.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Enagás Transporte SAU.
GECEN-Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales. No
Acció Ecologista AGRÓ.
Federación de Comunidades de Regantes de la Comunitat Valenciana. No
Sociedad Valenciana de Ornitología. No
Greenpeace España. No
WWF-ADENA. No
Fundación Ecología y Desarrollo. No
Sociedad Española de Ornitología-SEO/Bird Life. No
Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas (SEBICOP). No

Alegaciones recibidas en los trámites de información pública 

Particulares

Asociación Naturalista de Ayora y La Valle (ANAV).

Plataforma Cívica Montesa Territori VIU.

Vinromá Servicios Globales SA.

Rural D'enrieres COOP.

SAT N 8579 Plana Alta.

Fincoves SL.

Cooper. Agroa. Sant Isidre les Coves Vinromà.

Benalbert SL.

Sat Riegos Covarchinenses.

Associació Comunitat Energetica Terres Sostenibles.

Comunidad Valenciana Activa (CV ACTIVA).

Club D´Esports De Muntanya Vilafamés.

Associació Cultural Vent.

Miel Apigolosa.

Club de Cazadores «La Ligera».

Asociacion Calma

Partido Politico Veïns de Borriol.

Associacio Cultural I Medi Ambiental Arrels.

Asociació Vitivinícola de Castelló.

Asociación Nostra Terra.

Adell Barbera TCEA.

Adell Barbera CB.

Associació Cultural La Botalaria.

Associacio Intermunicipal de Dinamitzacio i Promocio Economica de La Plana.

Colla Naturalista Espigol.

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