Contido non dispoñible en galego
Antecedentes de hecho
Con fecha 17 de marzo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques Eólicos “Orzar” y “Tornado”, en los términos municipales de Carballo, Tordoia, Val do Dubra y Trazo (A Coruña)», promovido por Greenalia Wind Power Orzar, SLU y Greenalia Wind Power Tornado, SLU, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo, al amparo del artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Durante la tramitación ambiental, el Consejo de la Xunta de Galicia declara, con fecha 17 de noviembre de 2022, que el parque eólico «Barqueiro y sus Infraestructuras de Evacuación» es un proyecto con una clara incidencia territorial por su entidad económica y social, con una función vertebradora y estructurante del territorio.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
Esta evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Tampoco, comprende el desmantelamiento, que deberá someterse a la tramitación ambiental correspondiente antes del fin de la vida útil de la instalación.
Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto consiste en la construcción de los parques eólicos Tornado y Orzar, así como sus infraestructuras de evacuación. En lo que respecta al parque eólico tornado, estará compuesto por 12 aerogeneradores modelo V150 de 5,6 MW de potencia unitaria del fabricante VESTAS o similar, para un potencial total de 67,2 MW. Desde los aerogeneradores, partirán líneas de interconexión subterráneas de 30 kV, que conducirán la energía producida hasta el centro de seccionamiento y control del parque eólico constituido por un edificio prefabricado de hormigón y, a partir de éste, se evacuará mediante una línea de media tensión de 30 kV (LMT), que finalizará en la sala de control de la SEC Colectora del parque eólico Orzar. Dicha línea eléctrica presenta inicialmente un tramo subterráneo de 0,04 km, posteriormente discurre en aéreo durante 4,43 km y finalmente vuelve a discurrir de forma subterránea en un tramo de 0,03 km para llegar a la SEC Colectora del Parque Eólico Orzar.
Por su parte, el parque eólico Orzar estará compuesto por 10 aerogeneradores modelo V150 de 5,6 MW de potencia unitaria del fabricante VESTAS o similar, para un potencial total de 56 MW. Desde los aerogeneradores, las líneas de interconexión subterráneas de 30 kV conducirán la energía producida hasta la SEC Colectora del propio parque 30/220 kV y, a partir de ella, se evacuará conjuntamente la energía producida tanto en el parque eólico Tornado como en el parque eólico Orzar mediante una línea aérea de alta tensión de 220 kV (LAAT) de 0,04 km de longitud, que entroncará con la LAT 220 kV Campelo-Mesón (proyecto independiente). Para la conexión de la subestación del parque eólico Orzar se intercalará un apoyo, denominado 30 BIS, entre los apoyos 30 y 31 de la LAT 220 kV Campelo-Mesón, desde el que se realizará el tendido del doble circuito hasta los pórticos de la subestación.
Los aerogeneradores de ambos parques eólicos tendrán un diámetro de rotor de 150 metros y una altura de buje de 105 metros. Asimismo, ambos parques eólicos contarán con una torre meteorológica.
El parque eólico de Orzar contará con 4.211 metros de viales ya existentes, y se proyecta la ejecución de otros 3.392 metros. En cuanto al parque eólico de Tornado, el EsIA indica que se aprovecharán 9.064 metros de viales existentes y, además, se construirán 7.067 metros de viales de nueva ejecución. En relación a las zanjas internas de canalización eléctrica, en el EsIA se indica que tendrán una longitud de 10.851 metros en el parque eólico de Orzar y de 12.143 metros en el parque eólico de Tornado.
Las instalaciones del parque eólico Orzar estarán ubicadas dentro de los términos municipales de Carballo y Tordoia (A Coruña), si bien la poligonal del parque incluirá además terrenos del término municipal de Val do Dubra (A Coruña). Por su parte, las instalaciones del parque eólico Tornado estarán ubicadas dentro de los términos municipales de Carballo, Tordoia, Val do Dubra y Trazo (A Coruña)».
2. Tramitación del procedimiento
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publicó, el 12 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» (número 37), y el 5 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña» (número 24), el anuncio por el que se somete a información pública el EsIA y la solicitud de Autorización Administrativa previa del proyecto. En el expediente remitido por el órgano sustantivo constan presentadas 21 alegaciones particulares y 2 alegaciones de asociaciones.
En virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, recogidas en el anexo I, y remitió la documentación recibida a los promotores para su consideración.
Con fecha 3 de marzo de 2022 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el expediente con objeto de iniciar la evaluación de impacto ambiental ordinaria. Posteriormente, finalizado el Análisis Formal, en virtud del art. 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, a fecha de 20 de julio de 2022, se solicita subsanación a la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO por falta de los informes preceptivos indicados en el Artículo de la misma ley, 37.2., concretamente a la Demarcación Hidrográfica de Galicia–Costa, a la Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Consellería de Presidencia, Función Pública e Igualdade de la Xunta de Galicia, y a la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia.
El 22 de agosto de 2022 los promotores traslada al Órgano Sustantivo una Adenda de modificación al proyecto motivada por la coincidencia de parte del proyecto con una zona de servidumbre aeronáutica del Aeropuerto de Santiago de Compostela, en la que se eliminan varias posiciones de aerogeneradores y se reubican otras.
A fecha 27 de septiembre se emite de nuevo solicitud por Art.40.1 de los informes de la Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Consellería de Presidencia, Función Pública e Igualdade de la Xunta de Galicia; y de Saúde Pública de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia. Asimismo, reiterando también la solicitud de evaluación ambiental a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural.
Con fecha 18 de noviembre de 2022, el proyecto, fuera del Plan Sectorial Eólico de Galicia, fue considerado por el Consejo de la Xunta de Galicia como «proyecto con una clara incidencia territorial por su entidad económica y social y función vertebradora y estructurante del territorio».
El 21 de noviembre de 2022 se subsana el expediente tras haber recibido el último informe solicitado.
Finalmente, los promotores desisten de la Adenda presentada en agosto de 2022, y se acoge a lo establecido en la documentación sometida a Información pública y consultas.
3. Análisis técnico del expediente
3.1 Análisis de alternativas.
De acuerdo a lo indicado en el EsIA, para el análisis y selección de alternativas se han tenido en cuenta diversos criterios funcionales, técnicos, económicos y ambientales. A este respecto, los promotores realizaron un análisis con el objeto de determinar las restricciones ambientales existentes en la zona de implantación.
En el EsIA se contemplan dos alternativas de ubicación para los aerogeneradores (alternativas 1 y 2) de cada uno de los dos parques eólicos.
Para la selección de la alternativa de ubicación de los parques eólicos, en el EsIA se realiza una valoración ponderada de las cuatro propuestas (dos para cada parque). Se definen una serie de zonas de restricción estricta en primer lugar, y restricción parcial en segundo término. Así pues, se toman en cuenta para las zonas de restricción estricta, la presencia de espacios protegidos, flora y fauna protegida, elementos de patrimonio cultural, áreas de alto valor ecológico, y la cercanía a poblaciones y a otras líneas de alta tensión; por otro lado, en cuanto a las zonas de restricción parcial, se tuvieron en cuenta la presencia de cursos fluviales, la avifauna presente en la zona, infraestructuras existentes y otros hábitats y espacios naturales de la zona.
Los promotores señalan que la alternativa 2 es la más favorable para ambos parques eólicos, tanto desde el punto de vista técnico como ambiental, ya que, según los mismos, se reduce la longitud de viales de nueva ejecución y se dan cuencas visuales inferiores.
3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
3.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.
De acuerdo a la información aportada en el EsIA, el parque eólico de Orzar en su totalidad, así como la zona norte del parque eólico de Tornado, en concreto el aerogenerador 01, el vial de acceso desde el norte y la mayor parte de la línea de media tensión de evacuación, se asentarán sobre suelos de tipo Inceptisoles. Por otra parte, el resto del parque eólico Tornado, se asentará sobre suelos de tipo Entisoles.
En relación con el aprovechamiento actual del suelo, en el ESIA se indica que, según el mapa de usos del suelo de Galicia, la casi totalidad de las estructuras del parque eólico Orzar, así como los aerogeneradores 01, 02, 03 y 11, el centro de seccionamiento y control, la zona de campamento de obra, maquinaria y acopios, el vial de acceso general y la línea de evacuación del parque eólico de Tornado, se asentarán sobre zonas de mosaico de cultivos y especies arbóreas. Asimismo, una parte de la superficie del parque eólico Orzar, por la que se proyecta la zanja de cableado, se asentará sobre prados y cultivos. Por otro lado, en la zona este del parque eólico Orzar existen zonas de uso de mosaico agrícola (principalmente a base cultivos forrajeros) y matorral. Finalmente, la zona más septentrional de mencionado parque eólico, en concreto los aerogeneradores 01 y 02, se asentarán sobre repoblaciones forestales de eucalipto.
De acuerdo al EsIA, en el parque eólico Tornado, se ubicarían sobre pastos y matorral los aerogeneradores 04, 05, 07, 08, 09 y 10, así como parte de las estructuras asociadas al aerogenerador 11 y la torre anemométrica. El aerogenerador 06 y parte de las estructuras asociadas al aerogenerador 09 se localizan sobre matorral y pastos, estando sobre matorral con plantaciones forestales el aerogenerador 12.
En cuanto a las posibles afecciones sobre el suelo, el EsIA informa de que se limitarán al terreno afectado por las cimentaciones, las plataformas de montaje, los nuevos tramos de vial, la torre anemométrica, el centro de seccionamiento y control de la subestación y los tramos de zanja en los que se afecta a terreno natural, que no podrán sostener otro uso ni prestar otro servicio durante la fase de explotación.
En relación a la geomorfología, la zona de actuación propuesta se caracteriza por un relieve de suaves ondulaciones, con una altitud entre los 480 y 530 m, localizándose geológicamente dentro del Macizo de Órdenes y siendo los materiales sobre los que se localiza principalmente gabros, metagabros y epidioritas, y la zona más meridional sobre esquistos, gneises plagioclásicos y metagrauvacas.
En relación a la geología y geomorfología, en el EsIA se indica que la implantación de los parques eólicos conllevaría una alteración de la superficie del territorio para realizar el cambio de uso. De acuerdo a lo indicado por los promotores, como consecuencia de la ausencia de acusadas pendientes en la zona de implantación la ejecución de las estructuras requeridas no supondría grandes movimientos de tierra ni, en consecuencia, una modificación acusada de la morfología de la zona. Los efectos de la obra en cuanto a la alteración del suelo y la potencial activación de procesos erosivos se centran en el acondicionamiento y apertura de viales y en las excavaciones para las cimentaciones de los aerogeneradores.
Con lo expuesto anteriormente, se hace patente que las principales afecciones del proyecto serían el riesgo de erosión, la alteración geomorfológica y pérdida de suelo fértil debido a los movimientos de tierra y al trasiego de maquinaria, así como contaminación del suelo y el subsuelo debido a vertidos accidentales de aceites y lubricantes. A este respecto, en el EsIA se proponen una serie de medidas genéricas para cada una de las fases de los proyectos, entre las que se encuentran: equilibrar al máximo el volumen de desmonte y terraplén, el acopio del suelo fértil retirado para su posterior aprovechamiento y la realización de obras de drenaje superficial para evitar la aparición de regueros y cárcavas. Asimismo, en el EsIA se indica que una vez terminadas las obras y desmantelados los parques eólicos se llevará a cabo la restauración de las zonas degradadas.
Los promotores indican que el mantenimiento de la maquinaria se realizará fuera de obra y que el almacenamiento de materiales se llevará a cabo en lugares debidamente acondicionados. Asimismo, señala que las superficies no afectadas por la implantación de los parques eólicos podrán seguir manteniendo un uso protector del suelo y los hábitats, debido a la compatibilidad existente entre los parques eólicos y este uso.
3.2.2 Agua e hidrología.
La zona de implantación de los proyectos se localiza entre dos unidades de gestión de Aguas de Galicia para la Demarcación Hidrológica de Galicia-Costa: la zona norte en la denominada «Río Anllóns, Costa de A Coruña hasta límite de Arteixo» y la zona Sur en la de «Río Tambre y Ría de Muros».
De acuerdo al EsIA, la red hidrológica superficial está representada por numerosos cursos de agua. Los promotores señalan que las infraestructuras del parque eólico Orzar cruzan la red fluvial en un punto, en concreto la zanja de cableado que desde el aerogenerador 06 discurre hasta el 08, utilizando un vial existente. En cuanto al parque eólico Tornado, existen dos cruzamientos, uno en el que será necesario el acondicionamiento de un vial existente, y otro de nueva creación, en concreto el vial que desde la zona del centro de seccionamiento llega hasta el aerogenerador 06. En cuanto a la Línea de media tensión de evacuación del parque eólico Tornado, cabe destacar que cruza el curso y la zona de policía del Rego de Laberdeiras, de forma aérea.
La Dirección Xeral de Medio Natural de la Xunta de Galicia indica que, revisado el Inventario de humedales de Galicia (IHG), creado por el Decreto 127/2008, de 5 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia, se observa que, el desarrollo del proyecto, no afecta a ninguna de las zonas húmedas recogidas en el dicho inventario.
Según el EsIA, las actuaciones proyectadas podrían suponer la pérdida de calidad de las aguas superficiales y subterráneas debido al aumento de sólidos en suspensión y al vertido accidental de aceites y combustibles. A este respecto, en el EsIA se incluyen varias medidas de protección, como la revegetación de las zonas que han quedado desprovistas de vegetación, los lavados de maquinaria en zonas específicas lejos de los cauces de agua, el mantenimiento de maquinaria en talleres especializados, no acumular residuos, tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de material o sustancia en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, instalar sanitarios portátiles estancos durante la fase de obras, y el diseño de una red de drenaje con cunetas en los viales, disponiéndose en los puntos de incorporación a la red general disipadores de energía. Asimismo, se indica que se llevará a cabo un control periódico del sistema de drenaje, tanto de su estado como de su eficacia, y un seguimiento de la calidad de las aguas de algunos de los cursos de agua cercanos.
Aguas de Galicia indica que no es previsible que los proyectos puedan causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras que los promotores preveían adoptar durante las diferentes fases. Asimismo, el organismo señala una serie de condiciones generales de protección del estado natural de los cauces y del Dominio Público Hidráulico (DPH). Los promotores, en respuesta al organismo, se comprometen a cumplir con las indicaciones planteadas en el informe.
3.2.3 Calidad atmosférica, población y salud.
En referencia a la calidad del aire, en el EsIA se indica que en el área objeto de estudio no existen focos importantes de contaminación, al tratarse de una zona cuyo uso principal es forestal y ganadero, siendo las principales repercusiones en la calidad del aire las que temporalmente puedan ocasionar las labores de extracción de la madera en las masas forestales existentes en la zona.
De acuerdo al EsIA, durante la fase de obras se producirán molestias a la población derivadas principalmente del uso de maquinaria que producirá ruido, emitirá polvo y gases contaminantes y alterará la circulación viaria, así como de la ocupación temporal de superficies e interferencia en servicios. Los promotores consideran que, dado el carácter temporal de los efectos, la aplicación de medidas preventivas y la distancia existente entre la zona de obras y la mayoría de los puntos habitados, no se espera que el impacto sea significativo.
En el EsIA se proponen una serie de medidas como el riego de zonas de obras, el transporte cubierto de los materiales, la limitación de la velocidad de los vehículos, la restricción de la ejecución de las obras al periodo diurno y la correcta puesta a punto, mantenimiento y utilización de la maquinaria, de tal forma que cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de gases.
En referencia al impacto sonoro, se indica que se mantendrá en buen estado la maquinaria para evitar ruidos y vibraciones de elementos desajustados, así como la ejecución de las obras en horario diurno, y realización de un seguimiento del nivel de ruidos según el PVA. A este respecto, para la fase de explotación, el EsIA señala que se puede producir incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento de los aerogeneradores. Los promotores han realizado un estudio de modelización acústica, en el que concluyen que la mayor parte de las poblaciones del entorno recibirán un nivel sonoro menor de 35 dB o entre los 35-40 dB, sin que exista ninguno que reciba más de 45 dB(A) y, por lo tanto, considerando que se cumplirán los objetivos de calidad acústica del Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de Ruido, en lo relativo a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Asimismo, se propone un plan de seguimiento del nivel de ruidos en fase de explotación.
En referencia al ruido producido por la línea eléctrica, en el EsIA se concluye que sería similar al valor medio que existe en áreas rurales o residenciales. Teniendo la atenuación con la distancia y la vegetación, y que la mayoría del trazado de las líneas discurrirá a más de 300 m de los puntos habitados, considerando el impacto por ruido de la línea eléctrica como compatible.
Con respecto a la generación de campos electromagnéticos, los promotores afirman que no es previsible ninguna afección sobre la población, dado que, de acuerdo a los promotores, no existen edificaciones ni viviendas en el entorno de 300 m de las líneas eléctricas y la subestación proyectadas. En el EsIA se incluye un anexo con el estudio de afecciones electromagnéticas.
Por otro lado, en el EsIA se indica que en el diseño de ambos parques eólicos se estableció una zona de exclusión de 500 metros en torno a los límites de los núcleos rurales consolidados y de 200 metros para las viviendas aisladas o zonas de expansión futura de núcleos como restricción estricta. A este respecto, los promotores exponen que a menos de 2.000 metros del PE Orzar viven un total de 935 personas, siendo 590 personas en el caso del PE Tornado, según los datos disponibles en el INE (2018). Asimismo, se indica que en ninguna de estas poblaciones ni en el entorno de los parques eólicos se localizan centros de salud, áreas recreativas, residencias, centros culturales o centros educativos que se puedan ver afectados, localizándose los más cercanos al PE Orzar a 5 km (centro educativo), a 6,5 km (centro de salud) y 4 km (área recreativa), y para el caso del PE Tornado a 2,2 km (escuela educación primaria y CEIP), y a 4,5 km (centro de salud).
En fase de funcionamiento, además del impacto visual que supone la presencia de las instalaciones, en el EsIA se hace referencia al potencial impacto por el parpadeo de sombras o «Shadow Flicker» generado por los parques eólicos, considerando los promotores el impacto como poco significativo.
La Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia realiza un análisis de diferentes aspectos ambientales, concluyendo que sombras, ruido y campos electromagnéticos cumplirán con la normativa y umbrales vigentes, aunque sí informa de la ubicación de una vivienda aislada a 440 m de Tornado. Solicita a los promotores llevar a cabo un estudio de campo, previo al inicio de las obras, que corrobore los cálculos teóricos de ruido de fondo.
3.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
De acuerdo al EsIA, la mayor parte de las estructuras que formarían parte de las actuaciones se localizan en terrenos incluidos dentro de la serie potencial de vegetación denominada montana galaico-portuguesa acidófila del roble (Vaccinio myrtilli-Querceto roboris sigmetum) y, en menor grado, dentro la serie potencial de vegetación denominada colina galaico-portuguesa acidófila del roble (Ruscus aculeati-Querceto roboris sigmetum).
En el EsIA se indica que los parques eólicos de Orzar y Tornado quedarán implantados en una zona dominada por eucaliptos (Eucalyptus globulus) en diferentes estados de edad, desde repoblaciones recientes hasta masas adultas, entre las que habría presencia de numerosas parcelas de cultivos forrajeros, principalmente praderas. Asimismo, se indica que, de forma más esporádica, aparecen zonas de matorral, casi exclusivamente tojales, y pequeñas manchas de pinar.
De acuerdo a lo indicado por los promotores en el EsIA, bajo el vuelo de los aerogeneradores de los parques eólicos se procederá a la corta de los pies de especies arbóreas con fines productivos, y se procederá al desbroce del matorral, favoreciendo la colonización de estos terrenos por especies propias de matorral de porte bajo como brezos. No obstante, se indica que no se verán afectadas por los trabajos de corta del arbolado pudiendo ser no obstante objeto de podas algunos pies de frondosas, en caso de ser necesario, para evitar la continuidad vertical del combustible.
Según consta en el EsIA, se consultó el Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) para las cuadrículas 29TNH36, 29TNH37 y 29TNH27, en las que se ubican los parques eólicos objeto. De acuerdo al IEET, en las cuadrículas 29TNH36 y 29TNH37 de 100 km2 de extensión está confirmada la presencia de una especie de flora protegida, Euphorbia uliginosa, estando asimismo confirmada, en la cuadrícula 29TNH27, la presencia de Centaurea ultreiae.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que las cuadrículas en las que se incluye el ámbito de actuación de los proyectos (UTM 10x10 29TNH27-29TNH36 y 29TNH37), se corresponden con el área de distribución de las siguientes especies vegetales protegidas, incluidas en el Decreto 88/2007 de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo Gallego de especies amenazadas (CGEA): Centaurea ultreiae, Euphorbia uliginosa, Lycopodiella inundata, Narcissus asturiensis y Spiranthes aestivalis.
El organismo indica que en el ámbito de actuación no están presentes árboles o formaciones incluidas en el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo gallego de árboles singulares.
En el EsIA se indica que los movimientos de tierra necesarios para la construcción de las instalaciones de los parques eólicos provocarán la eliminación de la cobertura vegetal, así como una potencial afección a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) presentes. Los promotores indican que aproximadamente el 92% de vegetación afectada en cada parque eólico se corresponde con plantaciones, compuestas de vegetación arbórea de especies con fines madereros, principalmente eucaliptos, así como cultivos forrajeros anuales. En relación a la línea de media tensión de evacuación del parque eólico Tornado, se informa de la presencia de eucaliptos, que serían asimismo las formaciones más afectadas.
En referencia a hábitats naturales protegidos, en el EsIA se indica que según la documentación disponible del Atlas de hábitats naturales y seminaturales de España (2005), recogida en la base de datos del Ministerio para la Transición Ecológica, los terrenos donde se implantarán las estructuras de los parques eólicos no se localizan sobre manchas de hábitats de interés comunitario ni prioritarios. A este respecto, los promotores indican que procedieron a realizar una prospección de campo para su comprobación, resultando que en las zonas de implantación de los parques eólicos no se localiza ningún hábitat natural protegido. Asimismo, en el EsIA se proponen una serie de medidas preventivas y de corrección frente a los potenciales impactos sobre la vegetación.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que el estudio de flora llevado a cabo en el EsIA es insuficiente, considerando necesario que los promotores determinen todas las ubicaciones de la flora incluida en el Catálogo Galego de Especies Amenazadas, así como la realización del estudio de la vegetación bajo las catenarias, para valorar los vuelos sobre fragas y vegetación de ribera, concluyendo que falta información para valorar con detalle las afecciones sobre la vegetación. A este respecto, los promotores deberán seguir las indicaciones planteadas por dicho organismo, así como las recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente Resolución.
El Concello de Val do Dubra indica en su informe que el aerogenerador AE09 (coordenadas 531439, 4768030) se ubica sobre un área incendiada, por lo que insta al cumplimiento de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que imposibilita el cambio de uso forestal en treinta años en terrenos afectados por incendios forestales.
A este respecto, los promotores indican en el EsIA que, durante los trabajos de campo realizados, no se localizaron ejemplares de dichas especies en las zonas de implantación de las estructuras de ambos parques eólicos, por lo que no existirá afección directa.
3.2.5 Fauna.
Para abordar el estudio de la fauna en el EsIA se realiza un análisis dividido en dos partes. Por un lado, se ha inventariado la presencia de especies y su importancia en base a la información y cartografía existente, tanto la realizada por los promotores, como la oficial, teniendo en cuenta la Base de Datos del IEET. En segundo lugar, se incluyen los estudios de campo realizados al objeto de analizar la avifauna y los quirópteros.
En el EsIA se indica que, de acuerdo a los datos del inventario bibliográfico, en el área de implantación se encuentra, como potencialmente presente, una especie de ave en peligro de extinción según el catálogo gallego de especies amenazadas (CGEA). Se trata del zarapito real (Numenius arquata), que aparece catalogada como «En Peligro» en mencionado CGEA y en el catálogo español de especies amenazadas. A este respecto, los promotores indican que dicha catalogación únicamente afecta a la población nidificante, que no estaría presente en estas cuadrículas. Asimismo, en el EsIA se indica que podría existir en el entorno presencia del aguilucho cenizo (Circus pygargus), así como de cuatro especies de anfibios, la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica), la rana patilarga (Rana iberica), la ranita de San Antón (Hyla molleri) y la rana bermeja (Rana temporaria), calificadas como «Vulnerable», según el CGEA. En lo referente a mamíferos potencialmente presentes en el entorno de las instalaciones, se señala únicamente la nutria (Lutra lutra) y el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) figuran como especies en régimen de protección especial. En el EsIA se indica que durante los trabajos de campo no se ha constatado la presencia de las dos especies de aves amenazadas inventariadas por bibliografía, el zarapito real (Numenius arquata) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus).
En relación estudio preoperacional de avifauna y quirópteros, se indica que en los trabajos de campo realizados en el área inmediata a la zona de actuación, se han registrado un total de 66 especies de aves, lo que supone la presencia del 73% de las especies que potencialmente figuran en la zona según el IEET, el cual incluye 95 especies de aves, y al que se añaden, según los promotores, 8 especies identificadas durante las campañas de muestreo que no figuraban previamente en mencionado IEET.
De las 66 especies censadas, 56 pertenecen al grupo de las paseriformes y otras aves no rapaces. Según los promotores, destaca la abundancia de aves forestales como el carbonero garrapinos (Periparus ater), la curruca capirotada (Sylvia atricapilla) o el pinzón vulgar (Fringilla coelebs). Sin embargo, la presencia en menor medida de zonas de cultivo y de matorral, también favorece la detección de importantes densidades de especies ligadas a estos medios como la corneja negra (Corvus corone) y el chochín común (Troglodytes troglodytes), respectivamente. Asimismo, se han detectado especies cosmopolitas como el petirrojo europeo (Erithacus rubecula), la paloma torcaz (Columba palumbus) o el mirlo común (Turdus merula), que representan el 58% de la densidad total catalogada.
Por otro lado, los promotores señalan que se han inventariado 7 especies de aves rapaces diurnas. De todas ellas, el busardo ratonero (Buteo buteo), ha sido la especie detectada con mayor frecuencia, suponiendo el 89% de las observaciones. El resto de las especies, como el abejero europeo (Pernis apivorus), el milano negro (Milvus migrans), el alcotán europeo (Falco subbuteo), el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), el halcón peregrino (Falco peregrinus) y el gavilán común (Accipiter nisus) han sido detectados de forma más puntual.
En el EsIA se indica que la zona sur del parque eólico Orzar, es el área donde se ha registrado la mayor densidad y diversidad específica de aves, en torno a los aerogeneradores AE-07 y AE-08, mientras que en el parque eólico Tornado, ocurriría en la zona norte, en torno al área propuesta para los aerogeneradores AE-02 y AE-03.
Los promotores indican que en los muestreos de aves nocturnas realizados a lo largo del ciclo anual, se han detectado 3 especies, el cárabo común (Strix aluco), la lechuza común (Tyto alba) y el chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), siendo el cárabo común la especie más abundante en el entorno de los parques eólicos, suponiendo el 86% de los contactos.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que los proyectos no afectan a áreas prioritarias para avifauna amenazada y/o zonas de protección de la avifauna contra líneas eléctricas de alta tensión, según lo establecido en la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, por la que se actualiza la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas. Asimismo, se indica que la zona propuesta de ubicación no está incluida dentro del ámbito de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, ni se localizan dentro del ámbito de propuestas técnicas de zonificación de planes de conservación/recuperación de especies amenazadas.
Con el fin de reducir los impactos detectados, los promotores proponen diversas medidas. De este modo, en fase de obras, para reducir las afecciones ocasionadas por las labores de desbroce en la fauna, los promotores informan de que se realizarán, en la medida de lo posible, evitándose las épocas de nidificación y cría de la fauna existente de mayor valor ecológico. Antes de llevar a cabo los desbroces, se realizará una comprobación para determinar la existencia o no de parejas reproductoras en el área de afección directa de las infraestructuras e instalaciones de cada parque eólico. Por otro lado, se indica que, para reducir las posibles muertes ocasionadas por la circulación de maquinaria, la circulación se realizará a la menor velocidad posible. Asimismo, los promotores proponen la realización de un seguimiento de la población de aves en la zona durante la fase de obras, para controlar las afecciones sobre éstas.
En referencia al estudio preoperacional de quirópteros aportado, los promotores señalan que durante los muestreos realizados se detectaron 2 especies amenazadas, ambas identificadas durante los muestreos en las estaciones de escucha. Se trata del murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), recogido bajo la categoría de vulnerable en la normativa estatal (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) y autonómica (Decreto 88/2007, de 19 de abril), y el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), catalogado como vulnerable a nivel autonómico (Decreto 88/2007, de 19 de abril) y registrado también durante las prospecciones de refugios.
En la zona de implantación de los parques eólicos se detectó la presencia de murciélagos en todos los muestreos realizados y también se han confirmado 10 refugios cercanos. La detección de quirópteros en los meses muestreados implica que la zona de estudio es utilizada durante las etapas de gestación, lactancia y apareamiento. A este respecto, durante los censos acústicos incluidos en el EsIA, se han detectado un total de 7 géneros entre los que se identificaron 6 especies de quirópteros (Pipistrellus pipistrellus, Eptesicus serotinus, Barbastella barbastellus, Nyctalus leisleri, Rhinolophus hipposideros y Rhinolophus ferrumequinum) y registros correspondientes a los géneros Myotis y Plecotus sin que estos pudieran ser identificados a nivel específico. El murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), con el 73% de los pases registrados, ha sido la especie más asidua en los censos realizados. Asimismo, durante las prospecciones de refugios se ha detectado 1 género y 1 especie de quiróptero, ya identificados durante los censos acústicos: el género Myotis y el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros).
En el EsIA se realiza un análisis de los potenciales impactos que el proyecto puede tener sobre los quirópteros. A este respecto, se indica que durante la fase de construcción las afecciones serían la alteración o pérdida de hábitat, molestias y mortalidad por atropello. Los promotores indican que estos impactos no tendrán especial relevancia, y se valoran como compatibles. Los promotores indican que en la fase de explotación los impactos provendrán principalmente del funcionamiento de los aerogeneradores (colisiones de aves y murciélagos principalmente) y de la existencia de la línea eléctrica de evacuación.
Durante la fase de explotación, dada la posibilidad de afección de los parques eólicos y de la línea eléctrica de evacuación sobre las poblaciones de aves y de quirópteros, los promotores proponen la realización de un seguimiento de sus respectivas poblaciones durante esta fase que continúe con el efectuado en la fase previa y durante la obra. Para determinar la presencia de animales carroñeros y poder incorporar su incidencia en las estimaciones de la mortalidad de aves siniestradas, se llevará a cabo un estudio de perdurabilidad de cadáveres con animales de granja. En caso de que aparezcan animales muertos de cierto tamaño en las proximidades de los parques, se retirarán inmediatamente, ya que puede ser un foco de atracción de especies de aves carroñeras, incrementándose, por lo tanto, el riesgo de colisión. En referencia a las operaciones de mantenimiento durante esta fase, los promotores indican que la circulación de los vehículos a baja velocidad durante las visitas al parque evitará posibles atropellos. Además, se evitarán los ruidos innecesarios durante las operaciones de mantenimiento.
En referencia a la avifauna, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que, según la información de la que dispone, las cuadrículas UTM 10x10 km 29TNH27, 29TNH36 y 29TNH37 corresponden con el área de distribución de las siguientes especies protegidas, incluidas en el Decreto 88/2007 de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas (CGEA): milano real (Milvus milvus), agachadiza común (Gallinago gallinago), avefria europea (Vanellus vanellus), zarapito real (Numenius arquata), aguilucho cenizo (Circus pygargus), chocha perdiz (Scolopax rusticola), águila real (Aquila chrysaetos), perdiz pardilla (Perdix perdix subsp. Hispaniensis), y el avetorillo común (lxobrychus minutus). En relación a los anfibios, el organismo incluye, junto a las especies detalladas en el EsIA, al sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi). Respecto a quirópteros, el informe establece que dichas cuadrículas corresponden con el área de distribución de murciélago ratonero (Myotis emarginata), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros).
No obstante, el organismo ambiental expone que la relación de especies mencionadas anteriormente, está referida a información asociada a una cuadrícula 10x10 km, por lo que únicamente proporciona una primera aproximación de cara a la realización del análisis. Asimismo, indica que, según el «Atlas de aves reproductoras» publicado por MITECO en 2003, no es previsible encontrar parejas nidificantes de la especie Vanellus vanellus en la zona donde se localizan estos proyectos, y que según el seguimiento de Aves 26 «Aves acuáticas reproductoras en España-Población en 2007 y método de censo» publicado por SEO-Birdlife, no es previsible encontrar parejas nidificantes de Numenius arquata en esta zona.
Por otra parte, en referencia al estudio preoperacional de avifauna y quirópteros incorporados como anexo al EsIA, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia valora en su informe este estudio como incompleto, al no incluir datos de campo a lo largo de un ciclo anual completo, con una temporalidad de muestreos que se realizaron entre mayo y octubre de 2020. El organismo indica que los promotores han tenido en cuenta datos tomados de otros proyectos cercanos, y no del proyecto evaluado, señalando que falta información para valorar los impactos por colisión, indicando que no se presentan planos con la orientación, altura de vuelo y zonas de concentración de aves rapaces. Se informa a los promotores de que deberán cumplir con el condicionado establecido por mencionado organismo, en el informe remitido, quedando las medidas más importantes recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente Resolución.
En respuesta al organismo, los promotores adjuntan una adenda al EsIA, que incluye la actualización del estudio preoperacional de un ciclo anual completo de avifauna y quirópteros para el área de actuación propuesta, en el que se incluyen los datos de campo correspondientes al período comprendido entre los meses de mayo 2020 y enero 2022. Asimismo, esta adenda tiene en cuenta los resultados de los estudios previos de las infraestructuras cercanas del parque eólico Bustelo y la línea de alta tensión 220 kV Campelo-Mesón.
Los promotores señalan que tras el análisis de los potenciales impactos se considera que la posibilidad de colisión de aves con los aerogeneradores debe ser baja, ya que la zona de estudio no presenta un interés ornitológico especial, no existe corredor migratorio específico, ni otra situación que pueda producir una agrupación masiva de aves, y se puede prever que las colisiones sean poco frecuentes, atendiendo a las especies de avifauna que normalmente habitan en los hábitats inventariados, especies generalmente de tamaño pequeño, de vuelo ágil. Asimismo, los promotores establecen que las mejoras técnicas que incorporarán los aerogeneradores disminuyen la probabilidad de colisión al reducir la velocidad de giro de las palas y aumentar la capacidad de detección. Los promotores contemplan la realización durante la fase de explotación de un seguimiento específico de colisiones para comprobar la incidencia real y tomar, en su caso, las medidas apropiadas.
En referencia a las medidas preventivas y correctoras, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia destaca la importancia de la aplicación de acciones para la protección de la avifauna y los quirópteros, por lo que se considera oportuno que el proyecto incorpore medidas adicionales que garanticen la minimización del impacto por colisión. A este respecto, los promotores deberán cumplir las indicaciones recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente Resolución.
La Sociedad Galega de Historia Natural considera que los promotores deben contemplar una serie de requisitos en el diseño del proyecto, así como la implementación de una serie de medidas preventivas para reducir el impacto sobre los vertebrados voladores, y una serie de contenidos mínimos para el EsIA y el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA). En este sentido, los promotores exponen que procederán a incorporar los requisitos expuestos por la Sociedad Galega de Historia Natural en dicho informe.
Por último, reflejar que la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) emitió un informe con una serie de alegaciones al EsIA, en relación al impacto y medidas correctoras sobre los murciélagos. Los promotores indican que procederán a incorporar los requisitos expuestos en el informe de la SECEMU.
3.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.
Los promotores exponen en el EsIA que la zona donde se ubicarán los parques eólicos de Orzar y Tornado no se encuentra dentro de ningún espacio protegido incluido en la Red Gallega de Espacios Protegidos o la Red Natura 2000, no estando tampoco dentro de las áreas propuestas para una posible ampliación de la Red Natura, ni dentro de espacios naturales protegidos por instrumentos internacionales.
A este respecto, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia destaca que la zona donde se localiza el proyecto no ostenta ninguna figura de espacios naturales protegidos, de las recogidas en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Galicia, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ni se encuentra en ningún espacio que, en este momento, se encuentre en estudio por reunir importantes valores ambientales.
Los promotores exponen que no se producirán efectos directos sobre los espacios protegidos existentes y que respecto, a la situación de provocar un efecto indirecto, tras analizar los valores de los espacios naturales, su calidad, importancia y vulnerabilidad se considera que la única forma de que se pudieran producir efectos indirectos sobre los espacios protegidos, sería debido a la contaminación de las aguas de sus cursos fluviales por sólidos en suspensión, ya que los espacios protegidos más cercanos están asociados, según los promotores, a cursos de agua: ZEC «Río Anllóns», situada a unos 5,4 km al norte del parque eólico Orzar y a unos 7,6 km al Norte del parque eólico Tornado y ZEC «Río Tambre», situada a unos 9,1 km al Este. En el EsIA se valora esta potencial afección y se concluye que la posibilidad de generar contaminantes (que mayoritariamente serían sólidos en suspensión) y que afecten a los cursos de agua de dichas ZEC, es muy baja.
3.2.7 Paisaje.
En el EsIA se indica que los proyectos se encuentran localizados en la zona de tránsito de las Grandes Áreas Paisajísticas (GAP) del Catálogo de los Paisajes de Galicia denominadas «Chairas e Fosas Occidentais» y «Galicia Central», si bien el parque eólico Orzar se encuadra mayoritariamente dentro de la primera, y el parque eólico de Tornado mayoritariamente dentro de la segunda. La mayor parte de los parques eólicos se asienta en la unidad paisajística de valles sublitorales, agrosistema intensivo (mosaico agroforestal).
Las infraestructuras de los parques no se encuentran dentro de ninguna área de especial interés paisajístico (AEIP) del Catálogo. Las AEIP más próximas serían, según los promotores, la AEIP-09-09 Ribeira da Pena a unos 4 km al noreste, AEIP-07-04 Portomouro a unos 6,8 km al sur y AEIP-09-08 Fervenza de San Paio a 2,3 al oeste. Respecto a los miradores del Catálogo, los más cercanos a los aerogeneradores son el de Medorra a unos 6,7 km al sureste, y el de Monte Castelo III a unos 4,2 km al suroeste.
Respecto al Camino de Santiago, el tramo más cercano, correspondiente a una etapa del Camino del Inglés, discurre con dirección Nordeste-Suroeste a unos 20 km al Este del parque eólico de Orzar y a unos 16 km al Este del PE Tornado, fuera del ámbito de estudio conmiserado de 15 km, y por lo tanto, sin afección visual.
Los parques eólicos se sitúan en una zona de cumbres de media altura (en torno a 500 metros) de relieve suave y ondulado, con coberturas dominantes de cultivos agro-ganaderos y plantaciones forestales, y en menor medida por masas de matorral y de vegetación autóctona. Los núcleos de población son numerosos, dispersos y de escasa entidad. La principal carretera del entorno es la autonómica AC-400, que atraviesa el parque Orzar.
En el EsIA se incluye como anexo un Estudio de Impacto e Integración Paisajística que contiene un diagnóstico del estado actual del paisaje que abarca una descripción del paisaje en el marco de los elementos recogidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia y un análisis de la calidad y la fragilidad del mismo; un análisis de alternativas; una descripción de los respectivos proyectos; un análisis del impacto que incluye el cálculo de la afección visual; una evaluación de efectos sinérgicos y una relación de medidas de integración. Asimismo, se incluyen fotomontajes de la situación con proyecto desde las poblaciones cercanas más importantes, vías de comunicación, y otros elementos singulares del paisaje del entorno cercano a los parques eólicos.
En relación a las afecciones, el principal impacto durante la construcción se produce por la presencia de maquinaria de obra, los movimientos de tierra y la construcción de las infraestructuras, que ha sido valorado como moderado.
En el EsIA se indica que, durante la fase de explotación, la presencia de las instalaciones, principalmente de los aerogeneradores, implica una pérdida de la calidad visual debido a la intrusión de elementos discordantes con el paisaje rural del entorno. En este sentido, los promotores realizan un análisis de visibilidad con la finalidad de caracterizar la alteración del paisaje como consecuencia de la introducción de los elementos de los proyectos en el que se analiza detalladamente el potencial efecto paisajístico tanto individualmente para los parques eólicos objeto de estudio (Orzar y Tornado), como de forma sinérgica entre estos dos parques eólicos junto al único parque eólico en el ámbito de 5 km de radio, que es el parque eólico Castelo, sobre los elementos del Catálogo de Paisajes de Galicia, y en concreto sobre las Áreas de Especial Interés Paisajístico (AEIP). También se incluyen en el EIIP las cuencas individuales de los aerogeneradores de cada uno de los parques eólicos.
En mencionado anexo, los promotores indican que han sido tenidas en consideración una serie de medidas de integración visual que se centran principalmente en el diseño de cada parque eólico, minimizando la superficie afectada y la creación de nuevas infraestructuras, la ubicación de los aerogeneradores de una forma ordenada y con una distribución acorde a la orografía existente, para facilitar la aceptación visual de los nuevos elementos, y la restauración de los terrenos alterados por las obras.
El Instituto de Estudos do Territorio de Galicia (IET) informa concluyendo que el EIIP era, en términos generales, bastante completo en cuanto a los contenidos tratados. No obstante, no se ajustaba completamente al Reglamento de la Ley 7/2008, toda vez que no contenía la justificación de la incorporación de las determinaciones de las directrices de paisaje (artículo 27 apartado d), parte de sus estimaciones de impacto no resultaban coherentes con los resultados del análisis de incidencia visual recogido en mapas de incidencia visual 6.3 y 6.4 del anexo del EIIP, y sus medidas correctoras resultaban insuficientes para alcanzar los objetivos de calidad paisajística y las determinaciones de las directrices de paisaje. Es por ello que solicita una ampliación de las mismas.
Tras los análisis realizados, afirma que los parques Orzar y Tornado pueden tener una incidencia visual alta sobre elementos de interés paisajístico (miradores, AEIP) y muy alta sobre la población rural de asentamientos cercanos y sobre itinerarios de interés paisajístico. A este respecto, señala que los promotores deberán completar el EIIP con un estudio de los efectos sinérgicos de los parques junto con otros existentes o en tramitación sobre los puntos con observadores potenciales como los mencionados.
Los promotores, en respuesta al organismo, indican que en el EIIP se analiza detalladamente el potencial efecto paisajístico tanto individualmente para los parques eólicos objeto de estudio (Orzar y Tornado), como de forma sinérgica entre estos dos parques eólicos junto al único parque eólico en el ámbito de 5 km de radio, que sería el parque eólico Castelo, sobre los elementos del Catálogo de Paisajes de Galicia, y en concreto sobre las Áreas de Especial Interés Paisajístico (AEIP). Asimismo, cabe destacar que los promotores se refieren en su respuesta al anexo 3 del EsIA, donde se incluye el estudio de integración paisajística. A este respecto, se informa a los promotores, de que deberá incluir en mencionado estudio de integración paisajística las consideraciones indicadas en el informe del Instituto de Estudos do Territorio de Galicia.
3.2.8 Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.
En el EsIA se incluye como anexo núm. 5 un Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural. En dicho estudio se establece que dentro del ámbito de afección de las obras del parque eólico Orzar se encuentra un único elemento de los registrados en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura (Plan Básico Autonómico, PBA): el cruceiro de San Xosé de Alborís. Del mismo modo, dentro del ámbito de afección de las obras del parque eólico de Tornado, se encuentra un único elemento de los registrados en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura (Censo de yacimientos). Se trata de un campamento romano estacional identificado recientemente (año 2017).
Realizados los trabajos de prospección en el parque eólico Orzar, los promotores indican que se detectó la presencia de seis nuevos elementos más que añadir al inventario: cinco túmulos comprobados y una referencia sobre otro posible (en ese caso, las condiciones de vegetación impidieron su correcta inspección). En cuanto al parque eólico de Tornado, en los trabajos de prospección se detectó la presencia de ocho nuevos elementos que añadir al inventario: cinco yacimientos tumularios y otros tres posibles túmulos.
En el estudio realizado, para el parque eólico Orzar se contabilizaron un total de 3 elementos dentro del ámbito de afección, siendo el impacto sobre el Cruceiro de San Xosé de Alborís, Mámoa de Alborín o Fonte Moura 2 GA15084 y Medorra de Carballal 4 RE15084 calificados como moderados, si bien el primero de ellos podría considerarse realmente compatible. En cuanto al parque eólico Tornado, se contabilizaron un total de 4 elementos dentro del ámbito de afección, de los cuales en dos de ellos se ha calificado el impacto como moderado (túmulo de Francés o Voutureira GA15086 y túmulo Petón do Outeiro GA15084), y en otros dos como severo (Cova do Mexadoiro GA15086031 y Túmulo de Chousa do Camiño RE15088), atendiendo a las distancias que los separan de las estructuras proyectadas.
Finalmente, señalar que en el EsIA se proponen medidas correctoras específicas para cada uno de estos bienes arqueológicos, reforzando la prevención en los entornos de obra más próximos a ellos y con el objetivo de minimizar cualquier posible riesgo eventual de afección. Entre estas medidas, se indica que en la cartografía de obra aparecerán reflejadas las delimitaciones de los elementos inventariados, y que cualquier remoción de tierras que pueda tener lugar dentro del área de cautela de los elementos se realice bajo control arqueológico a pie de obras. Los promotores consideran que con la puesta en práctica de las medidas correctoras descritas los impactos quedarían paliados satisfactoriamente.
En referencia a las actuaciones propuestas por los promotores, la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia informa de la posible afección a varios elementos patrimoniales como yacimiento arqueológico de la Mámoa de Alborín, Mámoa do Carballal, yacimiento arqueológico Túmulo de Petón do Outeiro, Medorra de Carballal, Mámoa da Chousa do Camiño, etc., aunque finalmente emite informe favorable condicionado a que se realicen una serie de modificaciones y se cumplan una serie de medidas de protección y correctoras para ambos parques eólicos, como la búsqueda de trazados alternativos de los viales. A dicho informe, los promotores no han emitido respuesta, por lo que se deberán cumplir las condiciones propuestas por mencionado organismo, recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente Resolución.
3.2.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.
En referencia a la evaluación de los posibles efectos acumulativos o sinérgicos, en el EsIA se incluye un apartado en el que se estudian los posibles efectos acumulativos o sinérgicos, cuyo objeto es analizar los factores del medio desde una perspectiva global, es decir, considerando todos los proyectos de similares características en el entorno más inmediato y con ello identificar posibles sinergias negativas y positivas derivadas de la ejecución de estos nuevos proyectos en la zona.
Para realizar este estudio se incluyeron todos los parques eólicos en un entorno de 5 km en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental en el momento de realización del estudio, tanto por la Administración General del Estado como por la Comunidad Autónoma. Además de los parques eólicos, para este estudio sinérgico los promotores consideraron todas las líneas eléctricas de similares características, tanto en explotación como en tramitación. Los promotores tomaron este radio de estudio de 5 kilómetros al considerarlo suficiente para que no se produjeran efectos conjuntos entre parques eólicos y LATs sobre la mayor parte de los factores ambientales, y en especial sobre la avifauna y quirópteros, puesto que este radio cubría la mayor parte de las áreas de campeo de las principales especies de rapaces que, de acuerdo a la bibliografía o al resultado de los trabajos de campo realizados, podían encontrarse en el entorno de los parques eólicos.
De este modo, en el estudio de sinergias, además de los parques eólicos de Orzar y Tornado objeto del EsIA, únicamente se incluyó el parque eólico Castelo, en funcionamiento, compuesto por 25 aerogeneradores Gamesa G47/660 (potencia 660 kW, diámetro 47 m), con una potencia total de 16.500 kW, localizado a una distancia de 4,9 kilómetros en dirección Oeste-Suroeste. En cuanto a las líneas eléctricas, en el estudio se incluyeron, además de la Línea Media Tensión DC 30 kV P.E. Tornado – SEC colectora P.E. Orzar objeto del documento, una LAT de 66 kV existente que discurre en dirección Suroeste-Nordeste entre los aerogeneradores 08 y 09 del PE Orzar y la proyectada LAT 220 kV Campelo-Mesón que discurrirá en dirección Oeste-Este y que cruzará entre los aerogeneradores 07 y 08 del parque eólico de Orzar, a la cual se conectará la LAT de evacuación desde la subestación de este parque.
En el estudio de sinergias elaborado, se realizó un análisis del impacto sinérgico sobre los siguientes factores ambientales: atmósfera, edafología, geología, hidrogeología, hidrología, flora, hábitats naturales, fauna, biodiversidad, espacios naturales protegidos, paisaje, patrimonio cultural, infraestructuras y socioeconomía. Además, se incluyeron planos en referencia al estudio de efectos sinérgicos.
En fase de obras, en el EsIA se considera que no existirá efecto sinérgico sobre las emisiones de polvo, el incremento de ruido, la geología, la hidrogeología, la hidrología, la flora, los hábitats, el patrimonio cultural, las infraestructuras y los espacios protegidos en general, considerándose un impacto sinérgico compatible en lo que respecta a los desplazamientos de fauna y el paisaje. Se considera que solo se producirán efectos sobre el suelo, posibles muertes de especies de fauna, la biodiversidad y la socioeconomía.
Una vez en funcionamiento los parques eólicos, en el EsIA se expone que se pueden producir efectos globales sobre la atmósfera (ruido), fauna y paisaje.
En referencia al ruido se concluye que, si bien se produce un efecto sinérgico por la presencia de los parques eólicos de Orzar y Tornado, la incidencia del mismo en el entorno no producirá un aumento significativo de la magnitud alcanzada de manera individual, no siendo necesario establecer medidas adicionales.
En referencia al paisaje, se expone que teniendo en cuenta la calidad visual de la zona y la fragilidad visual de la misma, la cuenca visual de ambos parques eólicos y la presencia de parques eólicos existentes, existen efectos sinérgicos sobre el paisaje si bien éstos son producidos por la presencia de los parques más próximos y se estiman como moderados.
En el caso de la avifauna, la concentración de infraestructuras podría incidir en una mayor probabilidad de colisión. No obstante, considera que teniendo en cuenta que las especies presentes en la zona de estudio son mayoritariamente paseriformes (vuelo rasante, a escasa altura, por debajo de la zona de barrido de los aerogeneradores) se espera que la siniestralidad sea baja o muy baja. En lo que respecta a las molestias y desplazamientos de la fauna, entre las especies que podrían sufrir desplazamientos por incremento de la presencia humana y sus instalaciones, estarían las rapaces nidificantes. En cuanto al efecto barrera, el área de estudio no se trata de una zona que presente una elevada densidad de aves, ni cuenta con la existencia de importantes rutas migratorias, por lo que no se prevé la existencia de efectos acumulativos al respecto.
En lo relativo a los efectos sinérgicos y acumulativos sobre paisaje, el Instituto de Estudos do Territorio de Galicia señala que deberá analizarse con mayor detalle el efecto sinérgico de los dos parques junto con otros existentes o en tramitación sobre los elementos del catálogo (AEIP y miradores), así como sobre núcleos de población.
Los promotores, en respuesta al organismo, indican que para realizar este estudio se han seguido las directrices dadas por la Administración, que requiere la inclusión en los estudios de sinergias de todos los parques eólicos en un entorno de 5 km que estén en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental, tanto por la Administración General del Estado como por la Comunidad Autónoma, así como otras infraestructuras relevantes, en particular las líneas eléctricas ya existentes o en proyecto.
3.2.10 Infraestructuras y otros aspectos.
Constan en el expediente diversos informes de diferentes entidades y administraciones con consideraciones y observaciones formuladas desde el punto de vista técnico y sectorial, así como sobre afecciones a bienes y derechos. Considera este órgano ambiental que no corresponde atender las anteriores en el marco de la evaluación ambiental y, en consecuencia, no se reflejan en la presente DIA.
Por su parte, la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) informa desfavorablemente a algunas de las posiciones de los aerogeneradores de los parques Orzar y Tornado, ya que incumplen las alturas máximas permitidas para obstáculos, comprometiendo la seguridad aérea del Aeropuerto de Santiago de Compostela, puesto que parte del proyecto es coincidente con su servidumbre aérea. En respuesta, los promotores presentan una Adenda de modificación del proyecto eliminando varias posiciones, reubicando otras, y disminuyendo la altura de alguno de los aerogeneradores. Finalmente, ha desistido de la Adenda presentada en favor del proyecto original.
3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad de los proyectos.
El EsIA incluye un apartado que analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad de los proyectos frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes, considerando los riesgos sísmicos, de inundaciones, climatología adversa, movimientos del terreno, fugas, incendio y/o explosión, vandalismo, movimientos de maquinaria, daños de terceros e incendios forestales.
Concluye que la vulnerabilidad de los proyectos de los parques eólicos de Orzar y Tornado ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes se considera baja o muy baja, y que ante el improbable escenario de un accidente grave inherente a alguno de los riesgos descritos, no se consideran probables las pérdidas materiales ni personales ajenas al funcionamiento del mismo, al estar instalados los parques eólicos y su línea de evacuación a una distancia suficiente de las zonas habitadas más próximas, ni efectos significativos sobre los factores ambientales.
La Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Xunta de Galicia informa de que el riesgo de accidentes graves o catástrofes es bajo, por lo que considera como suficiente la amplitud y nivel de detalle que se reflejan en el proyecto. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 171/2010, sobre planes de autoprotección en la comunidad autónoma de Galicia.
3.4 Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA), que tiene como objeto valorar el cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias establecidas para el proyecto. Tendrá vigencia a lo largo del periodo de obras y se extenderá durante la fase de funcionamiento.
Durante la fase de construcción, los promotores proponen un seguimiento con visitas semanales para comprobar que las obras se ejecutan conforme establecen los proyectos y que las medidas ambientales propuestas se aplican correctamente. En el PVA se detallan los diferentes aspectos de los controles a realizar sobre la calidad del aire, sobre los niveles de ruido, residuos, suelo, calidad de las aguas, hidrología, vegetación, hábitats naturales, microfauna, avifauna, quirópteros, revegetación y patrimonio cultural.
Durante la fase de explotación el programa se centrará en la continuación del seguimiento de los aspectos de la fase anterior. Se proponen visitas mensuales, especialmente para el control de la siniestralidad y densidades de fauna en la zona y para el resto de los controles se establecen diferentes frecuencias. El seguimiento específico de la aves y quirópteros incluye el estudio de mortalidad y de situaciones de riesgo, concreta las características de los itinerarios de búsqueda de cadáveres para los aerogeneradores y línea eléctrica, toma de datos de los siniestros, experimentos y cálculo de factores de corrección de detectabilidad y permanencia de cadáveres y estima de mortalidad real. El PVA también incluye el seguimiento para la caracterización de la comunidad faunística que especifica la metodología de los censos y los datos a recoger, así como el control de la nidificación en los apoyos de la línea eléctrica.
Los promotores indican que en la fase preoperacional, se contará, entre otros, con mediciones de ruidos y el control de la red de drenajes, presentando un informe final que contenga un resumen del seguimiento ambiental realizado durante las obras.
Durante la fase de explotación, se realizará un informe semestralmente durante los dos primeros años y anual a partir del segundo año, incluyendo las incidencias e imprevistos ocurridos así como soluciones adoptadas, resultados de las labores de restauración (evolución de la revegetación), medición de ruidos, seguimiento de las poblaciones de avifauna y quirópteros, control del funcionamiento de drenajes, así como el estudio de posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos con los parques próximos. Al final de la explotación, se presentará un informe previo al abandono en el que se expondrán todas las actuaciones a realizar durante esta fase, incluyendo el desmantelamiento de aerogeneradores y operaciones de restauración. Se emitirán informes especiales y puntuales cuando se presenten situaciones excepcionales con objeto de aplicar medidas adicionales necesarias, así como los que requiera la Administración competente en la construcción o el funcionamiento.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala que se deberán aplicar las condiciones expuestas en el apartado V. «Condiciones mínimas para los planes de vigilancia ambiental en relación al control de la mortalidad por colisión en parques eólicos durante la fase de explotación», indicadas en su informe, que se refieren al control de la mortandad de aves y quirópteros por colisión contra los aerogeneradores durante la fase de explotación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por los promotores.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización de los proyectos «Parques Eólicos «Orzar» y «Tornado», en los términos municipales de Carballo, Tordoia, Val do Dubra y Trazo (A Coruña)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime a los promotores de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto.
1.1 Condiciones generales.
– Los promotores deberán cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.
– El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para los promotores.
– Con carácter general, los promotores habrán de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
Se exponen a continuación aquellas medidas del estudio de impacto ambiental, de la información adicional y de los diferentes informes que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano ambiental.
1.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
– Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
– En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
– Las pistas de acceso se diseñarán aprovechando el trazado de los caminos existentes minimizando todo lo posible la ocupación de suelo y la creación de desmontes y terraplenes, dando preferencia al empleo como firmes de zahorras u otros materiales permeables en lugar de hormigón.
1.2.2 Agua e Hidrología.
– Se deberán incorporar a los proyectos las medidas necesarias para minimizar las afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y policía, conforme a lo indicado por el organismo competente en su informe. Las actuaciones finalmente contempladas en los proyectos deberán cumplir lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de Aguas de Galicia previamente a la autorización de los proyectos.
– Se tomarán las medidas pertinentes para evitar fenómenos erosivos. Se aplicarán medidas de disipación de energía en los sistemas transversales que lo necesiten, revegetación o sistemas de retención de suelo en superficies desnudas y se dispondrán de barreras físicas que actúen de filtro y contención para evitar que las escorrentías produzcan arrastres de sólidos de las superficies de obras a los cursos fluviales con la consiguiente contaminación de las aguas. En este sentido, las aguas continentales susceptibles de ser afectadas por las obras cumplirán en todo momento, incluso en la época de estiaje, lo preceptuado en la legislación vigente en la materia.
– Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.
– Los promotores deberán contemplar las directrices señaladas en el informe de Augas de Galicia, relativas a aspectos como la instalación de barreras de retención de sedimentos o la prohibición de acumulación de sustancias que puedan constituir peligro de contaminación de las aguas del DPH y su entorno, así como el vertido de aguas residuales.
1.2.3 Calidad atmosférica, población y salud.
– Durante la construcción y funcionamiento el proyecto deberá cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia, así como normativa local aplicable. En caso necesario, deberán aplicarse medidas de mitigación para no superar los umbrales admisibles. El estudio acústico deberá corroborar los resultados obtenidos de ruido de fondo teórico necesariamente serán corroborados por el correspondiente estudio preoperacional in situ, con mediciones de campo anteriores al inicio de las obras, siendo dichos valores reales tomados como referencia con respecto al nivel de ruido generado por la actividad de los parques eólicos y realizando la consiguiente comparación con los límites establecidos por la legislación vigente.
– El empleo de aislantes como el hexafluoruro de azufre (SF6), deberán someterse a los estándares y recomendaciones de manejo establecidos al respecto, de forma que se garantice que en la realización de los trabajos en la carga y descarga de los equipos que los emplean, se contemplen las medidas de seguridad adecuadas, evitando contaminaciones del medio, de las que se puedan derivar afecciones a la población o a los trabajadores.
– Previo a la autorización del proyecto, se realizará un estudio del posible efecto corona en la línea aérea de alta tensión, que permita valorar la posibilidad de generación de gases y/o ruido por este fenómeno que deberá contar con informe favorable del órgano competente de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia.
– Durante la fase de explotación, se programarán mediciones de ruido que permitan comprobar que las medidas adoptadas han sido las correctas, que no se incumplen los objetivos de calidad y que no se superan los valores límites de aplicación. Se detallará, en el proyecto constructivo, el seguimiento y controles a realizar y las medidas de apantallamiento o aislamiento acústico a tomar en el caso de que se sobrepasen los umbrales para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente.
– Previamente a la autorización del proyecto, se deberá obtener informe favorable del organismo competente de la Consellería de Sanidade del estudio de sombra intermitente de los aerogeneradores, con las condiciones y prescripciones que dicho organismo competente solicite, identificando los potenciales receptores, incorporando, en caso de ser necesario, las medidas correctoras y justificación de la idoneidad de las mismas.
– Según requiere la Subdirección Xeral de Planificación e Protección Civil, en caso de que sea de aplicación el Decreto 171/2010, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, el titular del proyecto deberá elaborar e implantar el plan de autoprotección, elaborado por técnico competente, y que deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización, previamente a la autorización de inicio de la actividad por parte de la autoridad competente.
– Se deberá dar cumplimiento del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, así como en el caso de empleo de sistemas de extinción de incendios que supongan la existencia de aerosolización.
1.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
– Previamente a la autorización del proyecto se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación de interés, la posible presencia de especies de flora amenazada e HIC coincidentes con los elementos del proyecto. En caso de confirmarse su presencia, se comunicará al órgano ambiental de la Xunta de Galicia y se incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares y, si no fuera posible, se procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En último extremo, compensará las superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud equivalente con el mismo tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés o amenazada. Se prohíbe cualquier actuación que afecte a las especies incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA) localizadas por la Dirección Xeral de Patrimonio Natural en el ámbito de actuación: Centaurea ultreiae, Euphorbia uliginosa y Lycopodiella inundata (en peligro de extinción), Narcissus asturiensis y Spiranthes aestivalis (vulnerables).
– Las comunidades vegetales y los HIC alterados por la ocupación temporal de las infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restaurados o recuperados, en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poder integrarla paisajísticamente.
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por los promotores en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la Xunta de Galicia para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
– Todas las medidas anteriores deberán ser incorporadas en el Plan de Restauración propuesto por los promotores. El plan deberá contener información con detalle de proyecto constructivo con memoria, planos y presupuesto y deberá ser conformado con la administración ambiental competente.
– Sin perjuicio del cumplimiento de la diferente normativa sectorial en materia de incendios, la construcción, explotación y desmantelamiento del proyecto deberán disponer de un Plan de Prevención y Extinción de Incendios.
1.2.5 Fauna.
– Se realizará un cronograma de obra ajustado a la fenología de las especies sensibles y tomará en especial consideración las incluidas en el Catálogo Galego de Especies Amenazadas, como el zarapito real (Numenius arquata), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica). En este cronograma se determinarán las limitaciones espaciales y temporales, en función de la posible presencia de nidos, refugios o puntos sensibles de especies de interés, durante el periodo de reproducción y cría. Se evitará la ejecución de trabajos en periodo nocturno. Este cronograma deberá ser aprobado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras.
– Se realizará una prospección faunística durante toda la fase de obras por parte de técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría. En caso de detectarse, la presencia de nidos y/o refugios de ejemplares de especies de fauna protegida, se paralizarán las obras en la zona y se trasladará aviso inmediato a la Administración autonómica competente.
– Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica, todos los apoyos dispondrán de dispositivos antielectrocución de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008 y, en su caso, normativa regional de desarrollo, debiendo aplicar el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. La señalización de los cables de tierra, en todo el trazado, se realizará con balizas de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC, colocadas al tresbolillo al menos cada 10 m.
– El señalamiento se acometerá a la mayor brevedad posible después del izado y tensado de los cables conductores y se incluirá su mantenimiento en las operaciones generales de conservación de la línea. Las balizas serán repuestas cuando no cumplan su función por deterioro.
– Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones del parque y del entorno de la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.
– Según la información que obra en el expediente pueden verse afectadas especies amenazadas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo Galego de Especies Amenazadas, por lo que este órgano ambiental considera necesario reforzar las medidas dirigidas a disminuir la probabilidad de colisión y la mortalidad. En consecuencia, y como indica la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia en su informe, se instalarán sistemas automáticos con control telemático de grupos de cámaras de alta definición con tecnología de visión estereoscópica 3D en número y localización que esta administración considere necesarios, teniendo presentes los aerogeneradores que presentan una mayor densidad de aves (AE-07 y AE-08 PE Orzar, AE-02 y AE-03 PE Tornado), con el objetivo de detectar y monitorizar de manera automática y en tiempo real la as aves que permitan analizar sus trayectorias y, en caso de estimar que existe probabilidad de colisión con los aerogeneradores, envíen señales de parada individualizada con suficiente antelación para evitar el siniestro. El parque no podrá entrar en funcionamiento hasta que no se encuentre operativo este sistema para el control de todos los aerogeneradores. Como medida disuasoria pasiva, se debe pintar en negro una de las aspas de cada uno de los aerogeneradores, por lo menos en 2/3 desde la punta de la pala.
– Las torres meteorológicas serán de tipo tubular autosoportada, sin necesidad de atirantado, con objeto de reducir el riesgo de colisión de la avifauna.
– En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y, que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo a la presente resolución. Todos los términos y prescripciones de este protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.
– La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia propone establecer un protocolo y cronograma de parada o reducción de velocidad de los aerogeneradores con objeto de reducir la posible mortalidad de murciélagos, ya que se han localizado en las proximidades hasta 10 refugios.
– El vallado de las instalaciones del parque cumplirá las prescripciones de permeabilidad acordes a la publicación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales».
1.2.6 Paisaje.
– Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, vallados, calzadas, paramentos exteriores y de modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones, deberán minimizar el impacto visual evitándose la utilización de colores llamativos y/o reflectantes.
– Tras la fase de construcción, en el plazo que marque la Xunta de Galicia, se deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas, residuos, marcas de jalonamientos, protectores de vegetación y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
– Los promotores, a solicitud del Instituto do Estudo do Territorio, han de incorporar a su estudio del paisaje estudios de visibilidad desde los miradores Monte Castelo III y Medorra, así como desde los núcleos de población más cercanos. Solicita adaptar dicho estudio al Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
1.2.7 Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.
– Con carácter general se llevará a cabo la conservación, señalización y balizamiento, previo a las obras, de los elementos del patrimonio cultural, etnográfico y arqueológico.
– Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. En caso que durante los movimientos de tierra o cualquier otra obra a realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos, los trabajos se paralizarán inmediatamente, poniéndose en conocimiento del órgano competente de la Xunta de Galicia.
– Es necesario que los promotores apliquen todas las medidas necesarias (incluyendo la búsqueda de alternativas a trazado de viales, posiciones de aerogeneradores, etc.) para garantizar la integridad y no afección bajo ningún concepto de los siguientes bienes culturales: Cruceiro de San Xosé de Alborís, yacimiento arqueológico de la Mámoa de Alborín, Mámoa do Carballal, yacimiento arqueológico Túmulo de Petón do Outeiro, Medorra de Carballal, Mámoa da Chousa do Camiño, Mámoa Chousa do Espiño, Túmulo de Lestido; cruceiros, hórreos, vallados de piedra, antiguos caminos, etc. de los accesos por la AC-400.
– Los promotores deben llevar a cabo todas las prospecciones arqueológicas solicitadas por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural en su informe.
1.2.8 Infraestructuras y otros aspectos.
– Una vez finalizada la vida útil o el periodo de autorización del funcionamiento del parque eólico, así como su infraestructura eléctrica, se procederá a la completa demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que queden sin uso mediante la adecuada gestión de todos los residuos generados, la restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.
– Los movimientos de tierra y residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación se clasificarán, cuantificarán y gestionarán conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.
1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
– Los promotores desarrollarán el PVA incluido en el EsIA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, etc.
– Durante los primeros 5 años de funcionamiento, los controles sobre el arraigo y la consolidación de la revegetación de las zonas ocupadas temporalmente en la fase de obras serán anuales. El PVA concretará la frecuencia de los controles de mantenimiento y conservación, en función de cada tipo de formación vegetal. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final hasta el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.
– Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de la planta, los promotores llevarán a cabo campañas de seguimiento de fauna, en especial del grupo de aves, prestando especial atención a las especies detectadas incluidas en el LESRPE y en los catálogos nacional y regional, con la periodicidad que indiquen los órganos competentes de la Xunta de Galicia, durante toda la vida útil del proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.
– Durante los tres primeros años a partir del inicio de la fase de explotación (primera fase) se programará una visita a cada máquina cada 15 días por término medio, en ningún caso separadas más de 30 días. A partir del cuarto año y durante toda la vida útil de la planta (segunda fase), cada año se deberá hacer, por lo menos, una inspección de todos los aerogeneradores en aquella época del ciclo anual en la que se detectara una mayor mortalidad durante la primera fase. A mayores de esta inspección, se programarán otras visitas a lo largo del año, de forma que se inspeccione cada máquina otras 3 veces más.
– El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los trabajos de campo y periodicidad, y detalle de los controles y umbrales. El estudio de seguimiento debe incluir: censo y estudio de tránsito de aves y quirópteros en zona de actuación y área de influencia, así como el control de la mortalidad (por colisión con los aerogeneradores o línea de evacuación) de aves y quirópteros, incluyendo estudio de detectabilidad y predación. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final hasta el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.
– Para ello se seguirán las metodologías recogidas por el informe de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural, completándose con alguna de las siguientes: Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de SECEMU, o Metodología y protocolos para la recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de electricidad de Red Eléctrica de España. La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la Comunidad Autónoma, e incluirá al menos la información requerida por dicha Comunidad, en su caso completada con la recomendada en las mencionadas metodologías.
– Se comparará si en el ámbito de estudio el proyecto origina un descenso de la abundancia o riqueza de especies, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos.
– Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros del EsIA se utilizarán como base para establecer un calendario, revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual de los aerogeneradores ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las especies clave identificadas. Este calendario fijará los períodos y circunstancias en los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente, deberán adaptar su funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la probabilidad de colisión ante situaciones previstas de riesgo como los desplazamientos migratorios, movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas, periodo de actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El calendario se actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los seguimientos de comportamiento y uso del espacio de poblaciones y de mortalidad del PVA, así como con los datos obtenidos con los sistemas de detección y control automáticos.
– Con el fin de realizar un mejor seguimiento sobre los quirópteros, se informará sobre los tiempos que la velocidad del viento fue inferior al umbral establecido para el arranque de los aerogeneradores y el porcentaje en que estos permanecieron parados por este motivo.
– Es necesario que los promotores identifiquen, como indica la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, los albores de alerta y críticos definidos para fauna, así como los procedimientos a seguir en caso de superar alguno de ellos.
– Respecto a la población, durante la fase de explotación, se programarán mediciones de ruido que permitan comprobar que las medidas adoptadas han sido las correctas, que no se incumplen los objetivos de calidad y que no se superan los valores límites de aplicación. También se llevará a cabo el correspondiente seguimiento anual durante la fase de explotación del impacto del parpadeo de sombras de los aerogeneradores, implementando las medidas protectoras, correctoras o compensatorias indicadas en la documentación aportada por el promotor.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultados | Contestación |
---|---|
Administración Estatal | |
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO. | Sí |
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO. | – |
Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana (MITMAU). | – |
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). | Sí |
Subdelegación del Gobierno en A Coruña. | Sí |
Administración Autonómica | |
Dirección Xeral de Calidade Ambiental, Sostibilidade e Cambio Climático. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda. Xunta de Galicia. | Sí |
Dirección Xeral de Patrimonio Natural. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda. Xunta de Galicia. | Sí |
Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda.Xunta de Galicia. | Sí |
Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais. Vicepresidencia segunda e Consellería de Economía, Empresa e Innovación Xunta de Galicia. | Sí |
Dirección Xeral de Saúde Pública. Consellería de Sanidade. Xunta de Galicia. | Sí |
Dirección Xeral de Patrimonio Cultural. Consellería de Cultura e Turismo. Xunta de Galicia. | Sí |
Dirección Xeral de Defensa do Monte. Consellería do Medio Rural. Xunta de Galicia. | – |
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Consellería do Medio Rural. Xunta de Galicia. | – |
Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural. Consellería de Medio Rural. Xunta de Galicia. | – |
Augas de Galicia. Consellería de Infraestruturas e Mobilidade. Xunta de Galicia. | Sí |
Instituto de Estudos do Territorio. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda. Xunta de Galicia. | Sí |
Servizo de Montes. Xefatura Territorial da Coruña. Consellería de Medio Rural. Xunta de Galicia. | Sí |
Axencia Galega de Infraestruturas. Consellería de Infraestruturas e Vivenda. Xunta de Galicia. | Sí |
Dirección Xeral de Planificación e Ordenamento Forestal. Consellería de Medio Rural. Xunta de Galicia. | Sí |
Dirección Xeral de Emerxencias e Interior. Vicepresidencia e Consellería Presidencia, Administracións Publicas e Xustiza. Xunta de Galicia. | Sí |
Administración Local | |
Deputación provincial da Coruña. | Sí |
Ayuntamiento Val do Dubra. | Sí |
Ayuntamiento de Carballo. | Sí |
Ayuntamiento de Tordoia. | – |
Ayuntamiento de Trazo. | – |
Entidades públicas y privadas | |
ADEGA. | – |
ADIF. | Sí |
AENA. | Sí |
INEGA. | – |
SOGAMA. | – |
Federación Ecologista Galega FEG. | – |
WWWF/ADENA. | – |
Ecologistas en Acción CODA. | – |
SECEMU. | Sí |
Amigos da Terra. | – |
Sociedade Galega de Ornitoloxía. | – |
Sociedade Galega de Historia Natural. | Sí |
Grupo Naturalista Hábitat. | – |
PDC Cantábrica. | – |
Red Eléctrica de España (REE). | Sí |
RETEGAL. | – |
CELLNEX TELECOM-RETEVISIÓN. | Sí |
UFD-Naturgy. | Sí |
Además, como resultado del proceso de información pública se han recibido un total de 21 alegaciones de particulares.
Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.
1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:
1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:
2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.
2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
Grupos | Radio (km) |
---|---|
Aves necrófagas. | 25 |
Quirópteros. | 10 |
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. | 5 |
Resto aves. | 1 |
Grupo taxonómico | N.º colisiones/año |
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Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). | 3 |
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. | 5 |
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. | 10 |
Quirópteros. | 10 |
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