I
La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, establece en su artículo 5.Ocho.a) una tasa por la realización por el Comisionado para el Mercado de Tabacos de determinadas actividades que comporten prestaciones de servicios a los diferentes operadores que ejerzan su actividad en el ámbito del mercado de tabacos, conforme a lo previsto en el anexo de la ley. Asimismo, el artículo 4.Seis de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y el artículo 13 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establecen el canon concesional aplicable a las expendedurías creadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y a las que, existentes con anterioridad, sean transmitidas a partir de dicha fecha o experimenten novación relevante en el título concesional, como el cambio de emplazamiento, autorización de nuevos almacenes o concesión de puntos de venta transitorios.
II
La Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, normaliza el documento de ingreso a utilizar para el abono, entre otras, de la tasa y canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, como prestación de servicios del mercado de tabacos dentro del anexo I.C), con los códigos 596-Prestación servicios mercado de tabacos; 597-Solicitud concesión expendedurías de tabaco; 598-Concesión autorizaciones de venta con recargo; 599-Canon de expendeduría de tabaco y timbre.
Por último, se ha dictado la Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. El artículo 7 de esta orden dispone que el pago se podrá realizar, en su caso, de forma telemática en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
III
La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, busca facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, estableciendo los supuestos y condiciones para el pago por vía telemática de las tasas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Orden de 4 de junio de 1998. En su apartado tercero en relación con su apartado quinto, prevé que, por resolución del Presidente del Organismo Autónomo correspondiente, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Organismo pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en esta orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
De acuerdo con todo lo anterior, esta resolución se dicta al amparo de lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
En su virtud, dispongo:
La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para el pago telemático de la tasa y canon previstos en los artículos 5.Ocho.a) y 4.Seis de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y la Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
En particular, se podrá realizar el pago telemático de las siguientes tasas del Comisionado para el Mercado de Tabacos previstas en el anexo I.C) de la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública:
a) Tasa con código 596-Prestación de servicios del mercado de tabacos.
b) Tasa con código 597-Solicitud de concesión de expendedurías de tabaco.
c) Tasa con código 598-Autorizaciones de Puntos de Venta con Recargo.
d) Tasa con código 599-Canon de expendeduría de tabaco y timbre.
Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago por medios telemáticos son las personas físicas o jurídicas previstas en el apartado 2 del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y el artículo 13 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
De acuerdo con lo previsto en el apartado tercero 2.f), último párrafo, de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, el pago telemático de las tasas previstas en la presente resolución se efectuará a través de la Pasarela de Pagos disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el procedimiento establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
Los sujetos pasivos que efectúen el pago de estas tasas de forma electrónica deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, y la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito. En todo caso, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de un número de identificación fiscal (NIF).
b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico cualificado de firma expedido por prestadores incluidos en la «lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo a la normativa vigente en cada momento o cualquier otro sistema de identificación y firma admitido por la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, modificada por Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta.
d) En el caso de que el pago se lleve a cabo mediante tarjeta, el ordenante deberá ser necesariamente titular de una tarjeta de crédito o débito emitida por la misma Entidad colaboradora a través de la cual se pretende efectuar el pago.
1. El pago telemático tendrá carácter voluntario y alternativo al procedimiento ordinario de pago en efectivo. Si se opta por pago telemático, previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior de esta resolución.
Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en los correspondientes modelos normalizados de la Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, a través de la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos: https://cmtabacos.sede.gob.es/
2. Una vez completado el formulario correspondiente, se firmará mediante certificado electrónico, cuyo titular lo sea de la cuenta o tarjeta que se desee utilizar para realizar el pago. De esta forma se iniciará el proceso de pago a través de la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, mediante la cual se efectuará el pago electrónico de la tasa a través de alguna de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria y en concreto con la entidad financiera a la que se refiere el apartado Cuarto.c) de la presente resolución.
3. A continuación, se habilitará automáticamente un enlace con la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través de la cual se efectuará el pago electrónico de la tasa a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria.
4. Una vez efectuado el pago, la Pasarela de Pagos generará un Número de Referencia Completo (NRC), que servirá como justificante del ingreso y será comunicado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Comisionado para el Mercado de Tabacos. A continuación, se generará un documento electrónico que incluirá el NRC comunicado, junto con los datos del modelo 791 o 991, que se entregará al interesado como confirmación de la realización del ingreso y como justificante del pago de la tasa, y que podrá ser utilizado por el ciudadano para las tramitaciones electrónicas que lo requieran o impreso para tramitaciones no electrónicas
5. En el supuesto de que el pago fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados.
6. Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de dicha Agencia Estatal, modificada por la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero y la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta y mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la presente resolución.
En particular, queda derogada la Resolución, de 24 de junio de 2003, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de autorizaciones de venta con recargo mediante la presentación telemática de las autoliquidaciones y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa devengada por el ejercicio de la venta de labores de tabaco con recargo.
Esta resolución surtirá efectos transcurrido un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de febrero de 2023.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Luis Gavira Caballero.
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