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Documento BOE-A-2023-440

Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2023, páginas 2734 a 2851 (118 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2023-440

TEXTO ORIGINAL

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 1 de diciembre de 2022 y 23 de noviembre de 2022, respectivamente, aprobaron el Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2020, así como los Acuerdos anejos, de conformidad con las normas de las Mesas del Congreso y del Senado sobre la tramitación de la Cuenta General del Estado de 1 de marzo de 1984.

Se publican dichos Acuerdos así como la Declaración Definitiva elaborada por el Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2020.

Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2022.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.–El Presidente del Senado, Ander Gil García.

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 1 de diciembre de 2022 y 23 de noviembre de 2022, respectivamente, han aprobado el Dictamen de la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2020 (núm. expte. Congreso: 250/8 y núm. expte. Senado: 770/4), adoptando los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Aprobar la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020, integrada por la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público estatal, así como las cuentas anuales de las entidades controladas directa o indirectamente por la Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, las de las entidades multigrupo y las de las entidades asociadas.

Segundo.

Se aprueba la siguiente Resolución adoptada, en su día, por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2020, con el siguiente tenor:

1. Asumir el contenido, las conclusiones y las recomendaciones señaladas por el Tribunal de Cuentas en la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.

2. Aprobar la Cuenta General del Estado, correspondiente al ejercicio 2020, integrada por la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público estatal, así como las cuentas anuales de las entidades controladas directa o indirectamente por la Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, las de las entidades multigrupo y las de las entidades asociadas, con las salvedades que se incluyen en la Declaración para el ejercicio 2020, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas en la Declaración emitida sobre la misma, que limitan y afectan a su representatividad.

3. Instar al Gobierno a:

– Subsanar las salvedades y deficiencias que se incluyen en esta Declaración de 2020, de forma que la Cuenta General del Estado refleje mejor la situación económica, financiera y patrimonial, los cambios del patrimonio neto, los flujos de efectivo, los resultados del ejercicio y la ejecución y liquidación del presupuesto del grupo de entidades que la integran, de acuerdo con la legislación aplicable.

– Corregir las deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en las Declaraciones de ejercicios precedentes que permanecen en la Declaración de este ejercicio.

– Poner en práctica las Resoluciones de los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado que proceden de Declaraciones de ejercicios anteriores, que se mantengan sin adoptar, cuyo seguimiento se contiene en el subapartado V.2 de la Declaración.

– Continuar impulsando las actuaciones que permitan mejorar la representatividad de los Inventarios de la Administración General del Estado, de la Seguridad Social y del resto de organismos.

– Continuar avanzando en la ampliación y mejora de los inventarios de la Administración General del Estado, del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social, y de los inventarios de los organismos autónomos del Estado y otros organismos públicos, comprensivos de los elementos que integran su inmovilizado material, garantizando su integridad y su conciliación contable.

– Adoptar las medidas precisas para que todos los órganos integrantes del sector público administrativo, todas las empresas del sector público empresarial y todas las entidades del sector público fundacional legalmente obligadas a ello, rindan sus cuentas al Tribunal de Cuentas, y que esta se produzca en la forma y dentro del plazo legalmente establecido, impulsando, en su caso, los procedimientos sancionadores que correspondan.

– Realizar un seguimiento de las entidades que han rendido sus cuentas anuales fuera del plazo legalmente establecido, así como de las que no han cumplido con su obligación de rendir cuentas.

4. Instar a la Intervención General de la Administración del Estado a:

– Actualizar el valor de infraestructuras e inversiones que figuran en el Balance de la Cuenta de la Administración General del Estado, de acuerdo con los criterios del Plan General de Contabilidad Pública.

– Continuar ampliando el contenido de la Memoria en el marco de las relaciones de colaboración con el Tribunal de Cuentas.

– Continuar potenciando las relaciones de colaboración con el Tribunal de Cuentas, con el objeto de concretar las actuaciones que resulten necesarias para corregir definitivamente las deficiencias y salvedades que se vienen detectando año tras año y que, de forma reiterada, se vienen señalando en las sucesivas Declaraciones de la Cuenta General del Estado.

– Remitir el seguimiento que esta realiza del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado, una vez haya sido este aprobado.

5. Instar al Tribunal de Cuentas a:

– Potenciar la colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado para concretar las actuaciones que resulten necesarias para corregir definitivamente las deficiencias que se vienen detectando año tras año y que, de forma reiterada, se vienen señalando en la Declaración de la Cuenta General del Estado.

– Establecer mecanismos y realizar controles efectivos de la ejecución presupuestaria de la Administración del Estado que evite el incumplimiento de los objetivos de déficit, de deuda pública y de la regla de gasto establecidos, para cumplir los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

– Proseguir, en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado, con el seguimiento de las operaciones de ejercicios anteriores pendientes de regularizar, incluyendo propuestas para su definitiva subsanación.

– Continuar efectuando, en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado, el seguimiento sobre el grado de cumplimiento de las resoluciones de los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado y de la propia Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

– Adoptar las medidas necesarias para incrementar, en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado, el contenido de la información relativa a la situación económica, financiera y patrimonial, de las entidades que, componiendo los distintos subsectores (Administración General del Estado, entidades del Sistema de la Seguridad Social y organismos públicos del Estado), cuentan con una mayor importancia cuantitativa en la participación de los presupuestos del Estado.

– Dar cumplimiento, en su integridad, a lo dispuesto el artículo 136.2 de la Constitución española de 1978.

– Incluir en la Cuenta General del Estado, la diferencia del resultado del presupuesto general del Estado y del déficit o superávit público, si se tienen en cuenta las salvedades establecidas por el Tribunal en su informe definitivo.

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