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Documento BOE-A-2023-4642

Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la "Línea de avales rehabilitación edificatoria residencial".

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2023, páginas 26693 a 26713 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-4642

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., han suscrito un convenio para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la «Línea de avales rehabilitación edificatoria residencial».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 16 de febrero de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la «Línea de avales rehabilitación edificatoria residencial»

14 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco David Lucas Parrón, en su calidad de Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda, en virtud del Real Decreto 354/2020, de 11 de febrero (BOE 12/02/2020), por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la delegación conferida por la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, de fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, modificada por la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo.

De otra parte, don José Carlos García de Quevedo Ruiz, en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante, ICO), con CIF Q2876002C y domicilio en Madrid, Paseo del Prado, número 4, en su calidad de Presidente por virtud de su nombramiento por el Real Decreto 683/2018, de 22 de junio de 2018.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante, MITMA), de conformidad con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, es el Departamento Ministerial al que corresponde la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de vivienda.

Segundo.

Que el ICO es un Organismo público configurado como Entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; está adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que tiene naturaleza jurídica de Entidad de crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado.

Son fines del ICO, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 abril (BOE de 13 mayo), el sostenimiento y la promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento.

Para el cumplimiento de los fines que le atribuye el artículo 2 de sus Estatutos, el ICO podrá, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, desarrollar, sin perjuicio de las competencias de los distintos Departamentos ministeriales, las siguientes funciones: formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, cuotas y cualesquiera instrumentos financieros al servicio de sus fines, pudiendo a dicho efecto realizar toda clase de operaciones financieras de activo.

Tercero.

Que la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Ley 10/2022, de 14 de junio), regula una serie de medidas en materia de rehabilitación y mejora del parque de vivienda y, entre ellas, en su artículo 4, establece la aprobación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.

En el citado artículo se autoriza al MITMA para que, mediante convenio con el ICO, por un plazo de hasta veinte años, se desarrolle una línea de avales que ofrezcan cobertura parcial del Estado, para que las entidades financieras puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta quince años.

Cuarto.

Que el Real Decreto, 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, articula y regula una serie de programas en materia de rehabilitación residencial y construcción de vivienda social, entre los cuales, figura el programa 1, «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio», y el programa 3, «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio» que establecen entre sus actuaciones subvencionables la realización de actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30  % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

Quinto.

Que, de conformidad con lo señalado en el Preámbulo de la Ley 10/2022, de 14 de junio, la creación de la línea de avales, aunque no se configura propiamente como un hito establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se encuentre recogido en el anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, constituye un instrumento que se encuentra recogido en el Componente 2, «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el marco de la reforma C02.R06 «Mejora de la financiación de las actuaciones de rehabilitación» y de la inversión C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales», al contribuir a la creación de un entorno favorable para el desarrollo de la actividad de rehabilitación residencial.

Sexto.

Que mediante Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de julio de 2022:

– Se establecen las condiciones aplicables, los criterios y requisitos de la línea de avales para la cobertura parcial, por cuenta del Estado, de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética, establecida en el artículo 4 de la referida Ley 10/2022, de 14 de junio.

– Con cargo a las partidas presupuestarias que se indican en este convenio, se han autorizado límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para financiar por parte del MITMA la compensación a ICO por los gastos de gestión y administración incurridos por la línea prevista en la Ley 10/2022, de 14 de junio.

Séptimo.

Que, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2022, en el marco de lo dispuesto en el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se autoriza al MITMA, a través de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, a suscribir un convenio con el ICO, para la gestión de avales en el marco de la línea de avales para la cobertura parcial de la financiación de las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética, establecida en el artículo 4 de la Ley 10/2022, de 14 de junio.

Octavo.

De acuerdo con la excepción contemplada en el apartado 20 de la de la Instrucción cuarta del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, publicado en BOE por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, el presente convenio no está sujeto a la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública prevista en el apartado 2 del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio cuenta con la autorización previa. El convenio cuenta con el informe jurídico preceptivo emitido por los servicios jurídicos del ICO y del MITMA.

Noveno.

Que la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y el ICO proponen la suscripción de un convenio, por el que se establecen los términos de la gestión por ICO del aval a otorgar por el MITMA en concepto de cobertura parcial del riesgo de las operaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el presente convenio.

De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto, ámbito territorial y vigencia del convenio.

a) Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre el MITMA y el ICO, en relación a la gestión por parte de ICO del aval a otorgar por el MITMA, a través de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, a los préstamos formalizados por las entidades financieras con propietarios y comunidades de propietarios que vayan a acometer obras de rehabilitación conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 10/2022, de 14 de junio, y de acuerdo con las condiciones aplicables, los criterios y requisitos establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de julio de 2022.

También es objeto de este convenio establecer el compromiso financiero del MITMA para atender al gasto derivado de las comisiones a abonar al ICO por la administración y gestión de la línea de avales aprobada en el citado artículo 4.

b) Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de este convenio es el territorio español.

c) Vigencia.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 10/2022, de 14 de junio, el presente convenio tendrá una vigencia de veinte años desde su firma.

3. No obstante lo anterior, las Partes se obligan al cumplimiento de todas las obligaciones, mientras subsistan, que dimanen de este convenio.

Segunda. Características generales de la línea de avales.

a) Instrumentación.

El ICO formalizará contratos de financiación y de aval, este último por cuenta del MITMA, con las entidades financieras que se adhieran a la «Línea de avales rehabilitación edificatoria residencial» (en adelante, línea de avales). El texto del contrato de financiación y aval entre ICO y las entidades financieras se ajustará en todos sus términos y condiciones a lo establecido en el presente convenio y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de julio de 2022.

Los contratos de financiación y aval con las entidades financieras se formalizarán con posterioridad a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente convenio.

b) Importe.

b.1) Importe de avales MITMA.

El ICO, actuando en nombre y por cuenta del MITMA, pondrá a disposición de las entidades financieras adheridas a la línea de avales un importe global máximo de avales de mil cien millones de euros (1.100.000.000 euros), de conformidad con lo dispuesto en el presente convenio y cumpliendo el límite establecido en la Disposición Adicional Primera de la referida Ley 10/2022, de 14 de junio.

b.2) Importe de financiación ICO.

El ICO pondrá a disposición de las entidades financieras adheridas a la línea financiación por un importe global máximo de dos mil doscientos millones de euros (2.200.000.000 euros).

c) Plazo de solicitud y de formalización de operaciones con los Clientes.

El Cliente deberá solicitar el préstamo a la entidad financiera antes del 30 de noviembre de 2025 según el modelo que se indica en el anexo I del presente convenio. El Cliente deberá formalizar el contrato de financiación con la entidad financiera antes del 31 de diciembre de 2025.

Las operaciones avaladas por el Estado deberán formalizarse entre el Cliente y la entidad financiera adherida con posterioridad a la fecha de firma del contrato de financiación y aval entre el ICO y la entidad financiera.

d) Clientes.

Podrán ser Clientes los propietarios o comunidades de propietarios que vayan a acometer obras de rehabilitación que cumplan las condiciones establecidas en este convenio y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de julio de 2022 y a los que se hayan concedido ayudas por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla en que se ubique el edificio, del «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio» o del «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio», ambos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las referencias a comunidades de propietarios incluirán las agrupaciones de comunidades de propietarios.

En el caso de préstamos a propietarios, deberán ser personas físicas y no se podrá hacer uso del edificio para el ejercicio de una actividad económica en el momento de la formalización del préstamo avalado.

En caso de que un edificio de vivienda sea propiedad de varias personas, podrán figurar como prestatarios del préstamo avalado uno o varios propietarios, debiendo cumplir todos los propietarios que ostenten la condición de prestatarios la totalidad de las condiciones exigidas en este convenio y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de julio de 2022 a los propietarios.

No podrán figurar adicionalmente como prestatarios del préstamo avalado personas físicas o jurídicas diferentes a la comunidad de propietarios o a las personas físicas que ostenten la condición de propietario del edificio de vivienda.

En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe del préstamo que correspondería a cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes.

Cuando el solicitante sea una comunidad de propietarios, o una agrupación de comunidades de propietarios constituida conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación, esta ostentará la condición de beneficiario a los efectos del cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos de lo dispuesto en el acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de julio de 2022.

Los clientes deberán cumplir en el momento de la concesión del préstamo avalado los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Como excepción, en aplicación de lo establecido en Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de julio de 2022, se exceptúa la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Las entidades financieras verificarán el cumplimiento de esta condición mediante verificación de la aportación por la comunidad de propietarios o los propietarios en caso de personas físicas de la Declaración Responsable que se recoge en el anexo II.

e) Entidades financieras.

Los préstamos avalados podrán formalizarse con las entidades financieras con línea de riesgo abierta y disponible con ICO supervisadas por Banco de España y que se adhieran a la línea mediante la suscripción del correspondiente contrato de financiación y aval con ICO.

f) Modalidad de financiación de la entidad financiera al Cliente.

Las operaciones de financiación entre el Cliente y las entidades financieras deberán instrumentarse mediante un contrato de préstamo.

g) Finalidad del préstamo avalado.

Los préstamos avalados serán finalistas, debiendo dedicarse la financiación al pago de las obras de rehabilitación o actuaciones de mejora de edificios de vivienda localizados en territorio español en los que se consiga una mejora de la eficiencia energética acreditada de acuerdo con lo establecido en este convenio y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de julio de 2022 y a los que se hayan concedido ayudas por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla en que se ubique el edificio, del «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio» o del «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio», ambos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los préstamos avalados sólo podrán destinarse a financiar actuaciones que se lleven a cabo dentro de los plazos establecidos en la resolución de ayuda concedida en el marco de los citados programas.

Las entidades financieras abonarán las cuantías correspondientes a los préstamos directamente al propietario o comunidad de propietarios titular del préstamo.

h) Importe máximo del préstamo avalado.

El importe máximo del préstamo avalado será el menor de:

a. 30.000 euros por vivienda.

b. El importe de presupuesto total (IVA o impuesto indirecto análogo incluido) indicado en la solicitud de financiación del Cliente, según modelo incluido en el anexo I del presente convenio, menos el importe de ayudas que ya hayan sido efectivamente abonadas para el mismo proyecto de rehabilitación a través de la aplicación de los programas de ayudas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, o de cualquier otro programa de ayudas públicas, y que se indiquen por el solicitante en la correspondiente declaración responsable a que hace referencia el anexo I (epígrafe B) de este convenio.

A los efectos de determinar el número de viviendas del edificio, se tomará el que figure en la resolución de concesión de ayuda concedida por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla del «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio» o del «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio», ambos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o el número de viviendas que haya servido de base para la determinación de la cuantía máxima de ayuda concedida en las referidas resoluciones.

i) Plazo del préstamo avalado.

Los Clientes podrán formalizar las operaciones de préstamo por un plazo de hasta quince años, con opción de uno o dos años de carencia de principal.

j) Tipo de interés máximo al Cliente.

La TAE máxima aplicada al Cliente no podrá ser superior a la establecida para la línea de ICO para empresas y emprendedores en el ejercicio correspondiente.

El ICO comunicará a las entidades financieras quincenalmente la TAE máxima para cada plazo de financiación aplicable al Cliente por la entidad financiera, para las operaciones formalizadas en la quincena correspondiente.

La entidad financiera no podrá exigir al Cliente la contratación de ningún producto o servicio para la concesión de la financiación.

k) Amortización anticipada.

El Cliente podrá realizar la amortización anticipada facultativa, total o parcial, de la financiación, sin comisión.

En caso de recibirse el pago de cualquier ayuda para el proyecto de rehabilitación financiado con el préstamo avalado, el propietario o la comunidad de propietarios vendrá obligado a amortizar anticipadamente el préstamo avalado en el importe de la ayuda abonada, sin que se aplique ninguna comisión a dicha amortización anticipada.

l) Garantías del Cliente a la entidad financiera.

La entidad financiera podrá solicitar al Cliente las garantías que considere necesarias para la aprobación del préstamo, de acuerdo con sus procedimientos y prácticas habituales.

La entidad financiera estará obligada a compartir con MITMA, «pari passu», el 50  % del importe obtenido de la ejecución de cualquier garantía, aval o seguro, de acuerdo con el procedimiento establecido en la estipulación tercera del presente convenio. En ningún caso la entidad podrá solicitar garantía al cliente o avalistas para cubrir exclusivamente su parte de riesgo en la operación.

m) Resto de condiciones financieras.

El resto de condiciones financieras de las operaciones avaladas serán las que se establezcan para la línea de ICO para empresas y emprendedores en el ejercicio correspondiente.

n) Cobertura del aval del MITMA.

El aval del MITMA cubrirá el 50  % del principal de cada préstamo formalizado por la entidad financiera con los clientes dentro de la línea de avales, en pari passu, sin cap. El aval no cubrirá intereses, comisiones, ni cualesquiera otros conceptos diferentes al principal, debidos por el cliente a la entidad financiera.

o) Comisión de aval.

El MITMA no aplicará comisión por la prestación del aval, que será gratuito para las entidades financieras y los Clientes.

p) Duración del aval.

El plazo del aval otorgado por el MIMTA a la entidad financiera y gestionado por ICO será el plazo de amortización pactado entre la entidad financiera y el propietario o comunidad de propietarios más 270 días.

q) Solicitud y formalización de los préstamos avalados.

Los Clientes deberán presentar sus solicitudes de financiación a las entidades financieras que hayan formalizado el contrato de financiación y aval con el ICO, de acuerdo con el modelo de solicitud incluido en el anexo I del presente convenio.

Las entidades financieras analizarán si las solicitudes de financiación cumplen todas las condiciones establecidas en el presente convenio para la concesión de la financiación avalada por MITMA, obligándose para ello a verificar que éstas recogen toda la documentación que se indica en los anexos de este convenio. No podrán concederse operaciones de préstamo avaladas en esta línea por las entidades financieras a ninguna operación para las que no se aporte por los solicitantes la totalidad de la documentación requerida en los anexos de este convenio.

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la financiación solicitada de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. En caso de solicitar garantías adicionales serán repartidas en pari passu con el MITMA.

Para las operaciones de préstamo formalizadas, la entidad financiera comunicará a ICO, a través de Banc@ico, la relación de operaciones formalizadas y para las que solicita la financiación de ICO por el 100 % del importe del préstamo y el aval del MITMA por el 50 % del principal del préstamo formalizado, de acuerdo con el procedimiento que se establecerá en los correspondientes contratos de financiación y aval entre ICO y las entidades.

En el momento de formalizar el préstamo, la entidad financiera deberá recabar del cliente el formulario cumplimentado según modelo incluido en el anexo II del presente convenio, y remitirlo al ICO.

Las Entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.

Solo podrá formalizarse un único préstamo avalado por cada edificio de vivienda, en caso de que se formalicen más de un préstamo para el mismo edificio de vivienda, se mantendrá el aval únicamente al primer préstamo que se haya comunicado a ICO por las entidades financieras de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el contrato de financiación y aval a formalizar entre ICO y las entidades financieras.

r) Supuestos de fallecimiento del Cliente.

En caso de fallecimiento del Cliente, la entidad financiera deberá comunicar al ICO el fallecimiento en los quince días hábiles siguientes a que tenga conocimiento del mismo, así como la identificación de los nuevos titulares del préstamo, en su caso. El ICO comunicará al MITMA los supuestos de fallecimiento que sean comunicados por las entidades financieras y la identificación de los nuevos titulares del préstamo que, en su caso, sean comunicados por la entidad al ICO.

El aval mantendrá su vigencia en los casos de fallecimiento del Cliente, debiendo la entidad mantener las condiciones de la financiación sin cambios.

Tercera. Gestión del aval por ICO con las entidades financieras.

El ICO gestionará los avales en nombre y por cuenta del MITMA, y no asume riesgo de las operaciones formalizadas con los Clientes.

El aval se gestionará por ICO con las entidades financieras de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Comunicación y abono de importes impagados.

En caso de impago del principal por el Cliente, la entidad financiera podrá solicitar al ICO el desembolso del importe correspondiente al riesgo asumido por el MITMA para cada una de las operaciones formalizadas con los clientes de acuerdo con el apartado n) de la estipulación segunda del presente convenio «Cobertura del aval del MITMA».

A estos efectos:

– La entidad financiera podrá considerar impagadas aquellas cuotas en las que, habiendo el Cliente desatendido el pago de principal, éste no hubiera procedido a regularizar su situación dentro de los noventa (90) días naturales posteriores a la fecha del incumplimiento.

– La entidad financiera, con periodicidad trimestral, comunicará a ICO aquellas operaciones que hayan resultado impagadas a lo largo del correspondiente trimestre, indicando el importe correspondiente al principal impagado de cada cuota.

Dicha comunicación deberá realizarse a través de Banc@ico dentro de los quince (15) días naturales inmediatamente posteriores a la finalización de cada trimestre natural, que finalizan los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.

– No obstante lo establecido en el punto anterior, con la finalidad de permitir un mayor margen de operativa a la entidad financiera, para aquellas operaciones que pudieran tener posibilidad de regularización en sus pagos, se amplía en un trimestre natural adicional el plazo para que la entidad financiera realice la comunicación de impagados a ICO, siempre que la fecha de comunicación de impagados a ICO no sea posterior en más de 270 días a la fecha de vencimiento de la última cuota de principal del préstamo avalado.

– El importe máximo de la liquidación de impagados vendrá determinado por el 50 % del principal impagado de cada cuota para cada operación formalizada con el Cliente dentro de la línea de avales.

– El ICO procederá a abonar a la entidad financiera el 50 % del importe del principal impagado de las operaciones comunicadas tras el desembolso de dicho importe por el MITMA al ICO, sin perjuicio de la obligación de la entidad financiera de realizar las correspondientes actuaciones de reclamación al Cliente de importes impagados, conforme a las mejores prácticas bancarias.

– La entidad financiera aplicará los importes recibidos del ICO en concepto de principal impagado a la cuenta de mora del Cliente, rebajando la deuda que éste tiene contraída con ella, en el momento que, una vez agotadas las acciones de recobro la Entidad considere la operación como fallida [contable/jurídico].

– La entidad financiera estará obligada al envío de un informe jurídico individualizado por operación que certifique la declaración del fallido, para aquellas operaciones que la entidad financiera considere fallidas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de esta estipulación tercera.

– En caso de ejecución del aval, el ICO abonará el mismo progresivamente a lo largo de toda la duración de la operación conforme al plazo inicialmente establecido y por las cuotas vencidas impagadas. No se abonará el importe del principal no vencido y pendiente de pago, con independencia de si la entidad declara la cancelación o vencimiento anticipado de toda la operación antes del plazo inicialmente establecido, excepto si el vencimiento anticipado tiene su origen en la detección por MITMA de incumplimiento de alguna condición de la Línea o falta de justificación del cumplimiento que sea imputable exclusivamente al Cliente, lo que debe indicarse por MITMA.

2. Recuperación de importes impagados.

La entidad financiera, a través de los mecanismos que utilice conforme a las mejores prácticas bancarias, realizará las correspondientes actuaciones de recobro de las operaciones para las que se han comunicado importes impagados (y para las que se haya recibido el correspondiente 50 % de tales importes correspondiente al aval del MITMA), incluyendo el ejercicio de cuantas acciones judiciales pueda corresponder agotando todas las vías posibles.

En caso de ejecución de los avales será de aplicación lo establecido en el apartado 6 del artículo 4 de la Ley 10/2022, de 14 de junio. Asimismo, en caso de declaración de concurso del deudor avalado será de aplicación lo establecido en los apartados 7 y 8 del citado artículo.

El ICO gestionará los cobros de los importes recuperados por las entidades financieras de los clientes con impagos. Los importes recuperados por la entidad financiera se comunicarán y pagarán a ICO para su entrega al MITMA conforme al procedimiento que se indique en el contrato de préstamo con aval.

En caso de efectuarse recuperaciones de importes relativos a estas operaciones, la entidad financiera vendrá obligada a reintegrar a ICO el 50 % de los importes recuperados, con el límite del importe abonado por el ICO por ejecuciones del aval.

El abono a ICO del 50 % de las recuperaciones dinerarias que se produzcan de importes relativos a operaciones impagadas se hará con periodicidad trimestral. Los importes recibidos por el ICO de las entidades financieras minorarán el saldo de pago que deba realizar el MITMA a ICO para el pago a las entidades financieras correspondientes a las comunicaciones de operaciones impagadas. Si con posterioridad a 2041, tras el abono por el MITMA de la última certificación enviada por el ICO, se produjeran recuperaciones, el ICO ingresará en el Tesoro, en el mes de enero del ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las entidades financieras en el año inmediatamente anterior correspondientes a recuperaciones de operaciones impagadas para las que el MITMA haya abonado previamente a la entidad el aval gestionado por el ICO.

A estos efectos, y con carácter previo al abono al ICO de las cantidades correspondientes, la entidad financiera deberá comunicar los importes recuperados a través de Banc@ico.

Los importes aplicados a impagos que se recuperen no incrementarán el aval para nuevos impagos.

Respecto de los gastos en que se incurra para recuperar el importe impagado, se aplicará lo siguiente:

– De los importes recuperados de cada operación, la entidad financiera podrá, previa justificación documental adecuada al ICO, descontar el 50 % de los gastos en los que haya incurrido para hacer efectiva la recuperación para operaciones, siempre que dichos gastos sean en todo caso inferiores al importe de lo recuperado para cada una de esas operaciones.

– La comisión de seguimiento podrá solicitar al ICO que emita informe sobre si los mecanismos de recuperación empleados se ajustan a las mejores prácticas bancarias.

3. Control de fallidos.

Se consideran fallido contable aquellas operaciones vencidas o no, para las que después de un análisis individualizado de la entidad financiera se considere remota su recuperación y se proceda a darles de baja del activo.

El ICO recibirá de la entidad financiera, para su comunicación al MITMA, información trimestral de operaciones declaradas fallidas (informe de fallidos contables), definidas de acuerdo con la circular 4/2017 del Banco de España, a lo largo del trimestre anterior a la fecha de comunicación.

La entidad financiera enviará al ICO, con periodicidad trimestral, la relación de operaciones declaradas contablemente fallidas a lo largo del trimestre anterior a la fecha de comunicación. La comunicación se realizará a través de Banc@ico y deberá estar firmada con certificado digital.

Asimismo, una vez finalizadas todas las labores recuperatorias por parte de la entidad financiera ésta certificará al ICO la declaración del fallido jurídico mediante un informe jurídico emitido por la misma, y de manera individualizada por operación. La entidad financiera enviará al ICO, con periodicidad trimestral, información de las operaciones declaradas fallido jurídico a lo largo del trimestre anterior a la fecha de comunicación (informe de fallidos jurídicos).

En todo caso, el MITMA conservará sus derechos de cobro de recuperaciones en caso de que se produjeran recuperaciones posteriores a la declaración de fallido contable y/o jurídico por la entidad financiera, estando igualmente obligada la entidad financiera a realizar el abono correspondiente al ICO.

En caso de ejecución de los avales otorgados se seguirá lo regulado en el apartado 6 del artículo 4 de la Ley 10/2022, de 14 de junio.

Cuarta. Comisiones de gestión del ICO al MITMA.

El MITMA abonará a ICO en concepto de gestión y administración del aval por el ICO las siguientes comisiones:

– Comisión de gestión: comisión de 0,25 % flat, calculada sobre el importe de las operaciones formalizadas. El pago se realizará por el MITMA en cada ejercicio con cargo a la partida presupuestaria 17.09.261N.353 «Gastos Línea ICO Rehabilitación», en los términos establecidos en la estipulación décima del presente convenio.

– Comisión de administración: comisión de 0,1 % anual, calculada sobre el importe del saldo vivo del aval gestionado por el ICO, a 30 de septiembre del ejercicio correspondiente. El pago se realizará por el MITMA en cada ejercicio con cargo a la partida presupuestaria 17.09.261N.353 «Gastos Línea ICO Rehabilitación» en los términos establecidos en la estipulación décima del presente convenio.

Quinta. Documentación de las operaciones.

En relación con las operaciones avaladas por el MITMA de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, el ICO incluirá en los contratos de financiación y aval con las entidades financieras, que las mismas deberán enviar al ICO la siguiente documentación, que se facilitará por el ICO al MITMA:

i) La documentación acreditativa de la condición de elegibilidad del solicitante a aportar a la entidad financiera por el Cliente de acuerdo con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de julio de 2022, y que se recogen en el anexo I del presente convenio.

ii) Modelo de formulario cumplimentado por el Cliente, a recabar por parte de la entidad financiera en el momento de concesión del préstamo avalado por el Estado, que se recoge en el anexo II del presente convenio.

A estos efectos, el envío de documentación por ICO al MITMA podrá realizarse a través de la aplicación Banc@ico, a la que se dará acceso por el ICO, en su caso, al MITMA mediante certificado digital. El ICO no solicitará ni a los clientes ni a las entidades financieras documentación adicional a la indicada en los puntos i) y ii) anteriores, sin perjuicio de la potestad del MITMA de solicitar al cliente cualquier otra documentación que considere necesaria para la verificación de las condiciones de la Línea.

Asimismo, la entidad financiera deberá conservar la documentación acreditativa de los requisitos de elegibilidad del solicitante del préstamo durante veinte años desde la firma del contrato de préstamo, así como la documentación acreditativa de la formalización del préstamo y, en su caso, de la ejecución del aval y de las recuperaciones de importes recuperados correspondientes a ejecuciones de aval. La comisión de seguimiento a que hace referencia la estipulación decimotercera del presente convenio podrá reducir este plazo para los préstamos que estén ya totalmente amortizados y que no tengan importes de aval ejecutados pendientes de recuperar totalmente.

Sexta. Verificación y comprobación de las condiciones de elegibilidad de los préstamos avalados.

Corresponderá al MITMA la verificación ex post de la elegibilidad del Cliente y de los proyectos que vayan a ser objeto de financiación, para lo que se aplicará lo siguiente:

Se realizará mediante muestreo aleatorio una comprobación por MITMA de que la documentación presentada por los Clientes es la establecida en el anexo I de este convenio.

Si se aprecian errores o incoherencias en la documentación que puedan considerarse irrelevantes en los expedientes comprobados se dará por terminada la verificación y comprobación de la totalidad de los expedientes. Si se aprecian errores o incoherencias relevantes o falsedades y ocultaciones, se realizará una nueva comprobación que comprenda una muestra representativa de los restantes expedientes para determinar el índice de errores o incoherencias de manera que sea representativo.

El muestreo aleatorio se realizará por sorteo, bajo la supervisión de la Dirección General de Vivienda y Suelo del MITMA, en el que se determine una fecha de suscripción de los préstamos a partir de la cual serán examinados los expedientes o mediante otro criterio objetivo determinado por dicha Dirección General. En todo caso será necesaria una toma muestral significativa.

En todo caso, el MITMA podrá verificar y comprobar cualquier otro expediente si ello fuera preciso para un adecuado control de los avales concedidos.

Séptima. Ley General de Subvenciones y publicidad.

Corresponderán al MITMA las cuestiones relativas al control financiero, sanciones, reintegros, publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de los avales concedidos y resto de cuestiones relativas a la Ley General de Subvenciones, en los términos establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de definición de la Línea.

Octava. Obligaciones de la entidad financiera en relación con los contratos de préstamo a formalizar con los clientes.

El ICO establecerá en los contratos de financiación y aval con las entidades financieras, entre otras, la obligación de la entidad de incorporar en los contratos de préstamo que formalice con los Clientes las siguientes cláusulas:

1) Información de la cobertura del préstamo con el aval otorgada por el MITMA, con referencia expresa al presente convenio.

2) Información de la obligación del Cliente de cumplir con las condiciones de elegibilidad previstas en este convenio y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de julio de 2022 para acceder al préstamo avalado por el Estado.

3) Declaración del Cliente de reconocimiento y autorización al MITMA y a cualquier otro organismo que este designe a efectuar cuantos controles físicos o documentales consideren oportunos para comprobar el efectivo cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de la Línea y el empleo del préstamo exclusivamente para atender los pagos de las obras de rehabilitación financiadas. A estos efectos, el Cliente se obligará a conservar la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones previstas en este convenio y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de julio de 2022 durante un plazo de cuatro años desde la finalización de las obras de rehabilitación financiadas.

4) El Cliente tendrá la facultad de amortizar anticipadamente el préstamo, sin aplicarse comisiones, total o parcialmente.

5) Amortización anticipada obligatoria para el Cliente en los supuestos de detectarse incumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta Línea, falta de justificación del cumplimiento, falsedad o error relevante imputable al Cliente. El reembolso anticipado conllevará para el Cliente la obligación de pago de una comisión del 2 % flat sobre las cantidades de financiación indebidamente dispuestas en concepto de penalización, que se abonará al ICO.

6) Consentimiento del Cliente para el tratamiento de datos por el ICO y el MITMA a efectos de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos.

Novena. Abono por el MITMA de los importes de impagos comunicados por las entidades financieras a ICO.

El MITMA abonará al ICO trimestralmente los importes correspondientes a las operaciones impagadas que hayan sido comunicadas por las entidades financieras a ICO de acuerdo con lo establecido en el estipulación tercera del presente convenio, para el pago por ICO a las entidades financieras de dichos importes.

A estos efectos, se aplicará el siguiente procedimiento:

1. ICO enviará a MITMA un certificado dentro de la segunda quincena de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año de:

a) Importes impagados comunicados por las entidades financieras en la comunicación de impagados recibida inmediatamente anterior.

b) Importes de recuperaciones abonadas por las entidades financieras a ICO correspondientes a la comunicación de recuperaciones inmediatamente anterior.

c) Importes de recuperaciones abonadas por las entidades financieras en comunicaciones anteriores a la inmediatamente anterior cuyo saldo se mantenga en ICO (en caso de haberse generado un remanente a favor del MITMA en trimestres anteriores por ser las recuperaciones superiores a los impagos comunicados).

2. El MITMA desembolsará a ICO el importe correspondiente a la diferencia entre los importes impagados y la suma de los importes recuperados abonados a ICO indicados en el punto 1 anterior [a), b), c)], en el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la recepción de la certificación remitida por el ICO, con cargo a la partida presupuestaria 17.09.261N.440 «Compensación al ICO por los importes de impagos avalados para rehabilitación edificatoria, según convenio».

Si en algún trimestre dicha diferencia entre importes impagados y recuperados [a), b), c)] fuese negativa, por superar las recuperaciones abonadas a los impagados comunicados, el MITMA no realizará ningún desembolso al ICO y el saldo resultante se mantendrá en ICO, aplicándose en las siguientes certificaciones que ICO envíe al MITMA.

3. El ICO desembolsará a las entidades financieras los importes correspondientes al 50 % de los importes impagados comunicados cubiertos con el aval del MITMA, dentro de los quince días hábiles siguientes al desembolso de fondos del MITMA a ICO.

4. ICO remitirá junto con cada certificación la relación individualizada de comunicación de impagados y recuperaciones abonadas, incluyendo información sobre los importes de gastos de recuperación que hayan sido efectivamente descontados por la entidad financiera.

En caso de que, con posterioridad al abono por el MITMA del importe certificado por ICO se detectase algún error en alguna de las comunicaciones de impagados realizadas por las entidades financieras o en las recuperaciones abonadas por las mismas, se procederá a certificar por ICO al MITMA los errores producidos y se aplicarán los importes correspondientes a las siguientes certificaciones enviadas por ICO, aumentando o minorando el saldo a abonar por MITMA, según proceda.

Si con posterioridad a 2041, tras el abono por el MITMA de la última certificación enviada por el ICO, se recibieran en ICO el pago de recuperaciones por las entidades financieras, el ICO certificará dicho importe al MITMA e ingresará en el Tesoro, en el mes de enero del ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las entidades financieras en el año inmediatamente anterior correspondientes a operaciones impagadas para las que el MITMA haya abonado previamente a la entidad el aval gestionado por el ICO.

Asimismo, si con posterioridad a 2041, tras el abono por el MITMA de la última certificación enviada por el ICO, existiera en ICO un saldo de importe de recuperaciones no aplicadas, el ICO certificará dicho importe al MITMA e ingresará dicho importe en Tesoro.

Décima.  Abono por el MITMA de las comisiones de gestión y administración al ICO.

El MITMA abonará al ICO los importes de comisión de gestión y administración a que hace referencia la estipulación cuarta del presente convenio de acuerdo con el siguiente procedimiento.

ICO enviará al MITMA anualmente una certificación del importe correspondiente a la comisión de gestión de cada anualidad:

– En enero de 2023 ICO enviará una certificación con el importe de comisión de gestión correspondiente a las operaciones formalizadas en el ejercicio inmediatamente anterior: 0,25 % flat, calculada sobre el importe de las operaciones formalizadas dentro de la línea en 2022.

– En enero de 2024, 2025 y 2026 ICO enviará una certificación con la suma de los siguientes importes (a + b):

a) El importe de comisión de gestión correspondiente a las operaciones formalizadas en el ejercicio inmediatamente anterior: 0,25 % flat, calculada sobre el importe de las operaciones formalizadas dentro de la línea en el año anterior.

b) El importe certificado por el ICO al MITMA en años anteriores en concepto de comisión de gestión que esté pendiente de pago por parte del MITMA, en caso de no contar el MITMA con presupuesto suficiente para su pago en el ejercicio anterior.

Asimismo, ICO enviará al MITMA anualmente, antes del 31 de octubre de los años 2023 a 2041, una certificación del importe correspondiente a la comisión de administración del periodo comprendido desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre de la anualidad en curso, con la suma de los siguientes importes (a + b):

a) El importe de comisión de administración correspondiente al saldo de aval en esa anualidad: 0,1 % sobre el importe del saldo vivo del aval gestionado por el ICO, a 30 de septiembre del ejercicio correspondiente (calculándose a estos efectos el saldo vivo del aval gestionado por ICO como el 50 % del saldo de los préstamos dispuestos por las entidades financieras en la línea a 30 de septiembre del ejercicio correspondiente, sin perjuicio de que la ejecución del aval se realice conforme a lo indicado en la estipulación tercera).

b) Importes certificados por el ICO al MITMA en ejercicios anteriores en concepto de comisión de administración que estén pendientes de pago por parte del MITMA en caso de no contar el MITMA con presupuesto suficiente para su pago en la anualidad correspondiente.

El MITMA abonará al ICO el importe correspondiente a cada certificación de comisión de gestión o de comisión de administración dentro de los sesenta días siguientes al envío de la misma por ICO.

En 2022, una vez inscrito el convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y previa solicitud del ICO, el MITMA efectuará un anticipo por la cuantía prevista para dicho ejercicio, que deberá ser justificada posteriormente en la certificación remitida en 2023. En caso de que el importe de comisión de administración que corresponda al ejercicio 2022 fuera menor al importe del anticipo abonado a ICO por MITMA, se aplicará el exceso del importe abonado a la minoración del importe a abonar por MITMA a ICO en concepto de comisión de administración en el ejercicio 2023, lo que se incluirá en la certificación correspondiente a dicho ejercicio.

Los importes de compromiso de gasto que se requiere que estén aprobados en la partida presupuestaria 17.09.261N.353 «Gastos Línea ICO Rehabilitación» del MITMA serán los que figuran en la siguiente tabla (cifras en millones de euros).

AÑO

(Millones de euros)

Total

(Millones de euros)

Comisión gestión ICO Comisión administración ICO
2022 0 0,01 0,01
2023 0,5 1,1 1,6
2024 0,5 1,1 1,6
2025 1,0 1 2
2026 3,5 0,9 4,4
2027   0,8 0,8
2028   0,8 0,8
2029   0,7 0,7
2030   0,6 0,6
2031   0,5 0,5
2032   0,4 0,4
2033   0,4 0,4
2034   0,3 0,3
2035   0,3 0,3
2036   0,18 0,18
2037   0,1 0,1
2038   0,1 0,1
2039   0,1 0,1
2040   1 1
2041   0,1 0,1
TOTAL 5,5 10,49 15,99

Si en alguna anualidad el importe disponible para el abono de comisiones de administración o gestión de ICO por parte del MITMA no fuera suficiente para cubrir los desembolsos que deba realizar al ICO de acuerdo con la presente estipulación, el MITMA desembolsará a ICO los importes correspondientes pendientes de pago en la siguiente o siguientes anualidades en las que haya importe disponible suficiente.

En los casos de reajuste de las anualidades entre ejercicios de los importes comprometidos, siempre que no se altere el importe total de los mismos, la tramitación del expediente financiero de reajuste de anualidades no precisará la suscripción de una Adenda, siendo suficiente el acuerdo de la comisión de seguimiento con la propuesta de reprogramación de los importes, una vez valorada por dicha comisión la certificación emitida por el ICO.

Undécima. Envío de datos relativos a operaciones.

Durante el período de formalización de préstamos entre las entidades financieras y los Clientes el ICO facilitará al MITMA trimestralmente un informe descriptivo de las operaciones avaladas por el MITMA, en la línea de avales, con los datos relativos a las operaciones formalizadas.

Con carácter anual, el ICO enviará al MITMA un informe descriptivo con la relación de todas las operaciones formalizadas dentro de la línea, el importe de aval ejecutado, los préstamos que las entidades financieras hayan reportado a ICO como amortizados totalmente, las operaciones que las entidades financieras hayan comunicado como fallidas contables y/o jurídicas y los importes recuperados que hayan abonado las entidades financieras a ICO.

A estos efectos, el envío de los informes al MITMA, podrá realizarse a través de la aplicación Banc@ico, a la que se dará acceso por el ICO, en su caso, al MITMA mediante certificado digital.

Duodécima. Reintegro de importes avalados.

El MITMA podrá verificar en todo momento que los préstamos avalados parcialmente por el Estado se han otorgado a propietarios o comunidades de propietarios que cumplían los requisitos de elegibilidad para obtenerlos.

En caso de que se compruebe que, de acuerdo con la documentación aportada al formular la solicitud, el propietario o comunidad de propietarios no cumplía los requisitos para obtener el préstamo en el momento de su concesión por la entidad financiera, se exigirá a esta el reintegro al MITMA de la diferencia entre los abonos realizados por el ICO a la Entidad en concepto de ejecución de aval del préstamo correspondiente menos los importes que la Entidad haya abonado a ICO en concepto de recuperaciones correspondiente a dicho préstamo, a cuyo importe se aplicará el interés de demora legal vigente en cada momento, que será comunicado por MITMA a ICO. A estos efectos, no se entenderán como recuperaciones abonadas por las entidades los importes de gastos de recuperación que se hubieran descontado de acuerdo con el apartado segundo de la estipulación tercera. Para el préstamo objeto de esta obligación de reintegro, no se podrán realizar por la entidad financiera nuevas comunicaciones de impago. ICO tramitará con las entidades financieras la solicitud del reintegro de los importes ejecutados que correspondan tras la recepción de la comunicación del MITMA de que procede exigir dicho reintegro.

Adicionalmente, el ICO establecerá en los contratos de financiación y aval con las entidades financieras la obligación de éstas de reintegrar al ICO los importes recibidos en concepto de aval, y no podrá realizar nuevas ejecuciones del aval, en los siguientes supuestos:

1. El incumplimiento por la entidad financiera de cualquiera de las condiciones del aval. En caso de incumplimiento que afecte solo a una o varias operaciones, el reintegro de los importes abonados se limitarán a las correspondientes operaciones afectadas.

2. La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la entidad financiera.

Los importes reintegrados por la entidad financiera a los que se refiere esta estipulación tendrán el mismo tratamiento que el indicado en el presente convenio para los importes abonados por las entidades financieras en concepto de recuperaciones.

Decimotercera. Seguimiento y evaluación.

Para el seguimiento, vigilancia y control de ejecución del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento constituida por los siguientes miembros:

– Tres representantes del MITMA con rango de Subdirector General o asimilado, que ejercerán las funciones de Presidente y Secretario de la Comisión.

– Tres representantes de ICO, uno de los cuales pertenecerá de la Dirección de Mediación y Pymes, otro a la Dirección de Asesoría Jurídica y otro a la Dirección de Seguimiento y Recuperaciones.

La comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario y sus funciones serán el seguimiento del desarrollo del convenio, así como de cualquier otra incidencia de interpretación y cumplimiento que pudiera producirse sobre el desarrollo del mismo.

En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la comisión de seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Modificación.

Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del convenio. Las correspondientes adendas, que se tramitarán siguiendo el procedimiento que exija la legislación vigente, resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinta. Causas de extinción y efectos.

Las causas de extinción del presente convenio serán las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán causas de extinción del presente convenio:

– El transcurso de la vigencia del convenio.

– El mutuo acuerdo de las partes.

– El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones pactadas por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la comisión de seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la comisión de seguimiento la concurrencia de la causa de resolución del convenio y podrá considerar que el mismo queda resuelto desde ese mismo momento. Si como consecuencia del incumplimiento, se declarara una obligación de abono de cantidades, o de indemnización de los perjuicios causados éstos deberán ser abonados en el plazo de dos meses desde su liquidación.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio. En cualquier caso, permanecerán vigentes las obligaciones derivadas de las operaciones avaladas.

Decimosexta. Publicidad de la línea.

Las partes firmantes se comprometen a destacar, en las actividades que realicen para la difusión de las actuaciones previstas en el convenio, la colaboración prestada entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en los materiales que se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades que pudieran ser realizadas.

Decimoséptima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que sea de aplicación.

2. Las partes, en el seno de la comisión de seguimiento, resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, las cuestiones derivadas de su aplicación serán recurribles de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoctava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

Los datos personales proporcionados en este convenio o como consecuencia del desarrollo del mismo se conservarán durante el período de tiempo necesario en función de los siguientes criterios: a) obligación y plazos legales de conservación; b) duración de la relación contractual establecida entre ICO y MITMA; c) límite de tiempo para las responsabilidades legales que pueden derivarse de la relación contractual establecida entre ICO y MITMA; y d) solicitud de supresión enviada por la parte interesada, cuando corresponda.

En cualquier momento puede ejercer el derecho a obtener confirmación sobre si sus datos personales se están procesando o no, así como a ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión, portabilidad y oposición, enviando su solicitud por escrito a Paseo del Prado 4, 28014 - Madrid o por correo electrónico a delegadoprotecciondatos@ico.es, en ambos casos junto con la copia de su Documento Nacional de Identidad o equivalente, como prueba de su identidad. Le informamos que puede comunicarse con el Delegado de Protección de Datos de ICO, enviando su solicitud o consulta por escrito al correo o dirección anteriormente mencionado.

Decimonovena. Notificaciones.

Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente convenio se remitirán a las siguientes direcciones:

Por parte del MITMA:

Dirección General de Vivienda y Suelo.

Paseo de la Castellana 67 - 28071-Madrid.

Correo electrónico: dgvs@mitma.es

Por parte del ICO:

Dirección de Mediación y Pymes.

Paseo del Prado 4 – 28014 - Madrid.

Correo electrónico: gestionmediacion@ico.es/gestiongarantias@ico.es

En el caso de que se produjeran cambios en los domicilios señalados, se notificarán de forma inmediata, por correo certificado, a la otra parte para su conocimiento.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento en duplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda, Francisco David Lucas Parrón.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., José Carlos García de Quevedo Ruiz.

ANEXO I
Modelo de Solicitud

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la línea, el solicitante deberá aportar a la entidad financiera la siguiente documentación:

A) Copia de la resolución de concesión de ayuda concedida por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla en que se ubique el edificio, del «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio» o del «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio», ambos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

B) Declaración responsable del propietario o comunidad de propietarios solicitante del préstamo de no haber recibido en el momento de la formalización del préstamo avalado el pago de ninguna ayuda para el proyecto de rehabilitación a través de la aplicación de los programas de ayudas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, o de cualquier otro programa de ayudas públicas, o bien declaración responsable del importe de las citadas ayudas para las que se haya recibido efectivamente su pago.

La solicitud de préstamo a la entidad financiera deberá recoger al menos los datos recogidos en el siguiente cuadro:

Presupuesto total de las actuaciones. Presupuesto total (impuestos incluidos) de las actuaciones a realizar en el edificio para las que se han concedido ayudas a través del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio» o del «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio», del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Ayudas públicas percibidas. Se indicará, en su caso, la cuantía de las ayudas que se hubiesen percibido antes de la formalización del préstamo el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación, que deberán deducirse del presupuesto total de las actuaciones a los efectos de determinación de la cuantía máxima del préstamo.
Importe de préstamo concedido. Cantidad en euros de capital concedido al solicitante.
Plazo de devolución del préstamo. Número de meses fijados para la devolución del préstamo concedido.
Cuota mensual del préstamo. Cantidad en euros correspondiente a la cuota mensual establecida para la devolución de la totalidad del capital del préstamo.
Acreditación de las condiciones de elegibilidad del solicitante:
Programa de ayuda al que está acogida la resolución de concesión de la Comunidad Autónoma, Ceuta o Melilla.

Se indicará el Programa del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en virtud del cual se ha emitido la resolución de concesión de ayuda por parte de la Comunidad Autónoma, Ceuta o Melilla:

- «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio».

- «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio».

Fecha de resolución de concesión de ayuda. Fecha de la resolución de concesión de ayuda acreditada por el solicitante.
Datos identificativos del edificio:
Referencia Catastral. En caso de edificios con división horizontal se recogerán los 14 primeros dígitos comunes a todas las referencias catastrales de sus inmuebles.
Dirección. Calle y número en el que se localiza el edificio.
Código Postal. Código Postal.
Municipio. Municipio.
Provincia. Provincia.
Comunidad Autónoma. Comunidad Autónoma, Ceuta o Melilla.
ANEXO II
Modelo de declaración responsable

Don/doña: ......................................................................................................................

Con NIF: .........................................................................................................................

Don/doña: ......................................................................................................................

Con NIF: .........................................................................................................................

En representación de don/doña: ..................................................................................

Con NIF: .........................................................................................................................

En relación con el préstamo número: ............................................................................

Contratado con la entidad: ............................................................................................

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

Que cumplo/que mi representado cumple con los requisitos exigidos en relación con el préstamo arriba referenciado, incluyendo alguna de las dos condiciones siguientes:

– No haber recibido en el momento de la formalización del préstamo avalado el pago de ninguna ayuda para el proyecto de rehabilitación a través de la aplicación de los programas de ayudas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, o de cualquier otro programa de ayudas públicas.

– Haber recibido antes de la formalización del préstamo el pago de ayudas para el proyecto de rehabilitación por una cuantía de .................. euros, que han sido deducidos del presupuesto total de las actuaciones a los efectos de determinación de la cuantía máxima del préstamo.

Que en mí no concurre/que en mi representado no concurre ninguna de las circunstancias siguientes:

– Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

– Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

– No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Firmado:

Don/doña:

Nombre y apellidos y firma

En ........................... , a ................... de .................... de 20 ........

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