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Documento BOE-A-2023-4643

Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Verea, sobre la financiación, ejecución y entrega de los trabajos de adecuación y mejora del sistema de fosas sépticas en el Concello de Verea (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2023, páginas 26714 a 26720 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-4643

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Verea sobre la financiación, ejecución y entrega de los trabajos de adecuación y mejora del sistema de fosas sépticas en el concello de Verea (Ourense). PdM ES010_3_ALCH0SCET29SP2536, otorgado el 10 de febrero de 2023, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 13 de febrero de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Verea sobre la financiación, ejecución y entrega de los trabajos de adecuación y mejora del sistema de fosas sépticas en el Concello de Verea (Ourense). PdM ES010_3_ALCH0SCET29SP2536.

En Ourense, a 10 de febrero de 2023.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, don José Antonio Pérez Valado, Alcalde del Ayuntamiento de Verea nombrado por el Pleno de la Corporación el día 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales del Ayuntamiento de Verea se compone de al menos 34 fosas sépticas conectadas a sus respectivos sistemas de saneamiento. La situación técnica y administrativa de las mismas es diversa: o no cuentan con autorización de vertido, o disponen de la misma pero ésta no se cumple; algunas funcionan correctamente, otras no. Las sanciones y problemas de contaminación del medio son, por lo tanto, habituales.

Por ello, se ha solicitado de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. la colaboración necesaria para llevar a cabo las labores de adecuación, mejora y limpieza del sistema de fosas sépticas, permitiendo la identificación de los problemas principales de cada sistema y redactando el proyecto para su resolución para conseguir un estado que permita depurar los vertidos de aguas residuales urbanas y la regularización administrativa de los mismos.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de Verea le corresponden, entre otras, las competencias en saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Verea estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Basándose en lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de los trabajos de adecuación y mejora de las principales fosas sépticas en el Ayuntamiento de Verea (Ourense), según Pliego de Prescripciones Técnicas que será redactado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A.

Segunda. Duración, modificación y extinción del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años. Si a la fecha de la extinción no han finalizado las actuaciones objeto del mismo los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula décima en relación a la puesta a disposición por parte del ayuntamiento de Verea de los terrenos necesarios para la ejecución de las actuaciones.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial, salvo que la modificación consista en un mero reajuste del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la cláusula quinta.

Tercera. Descripción de las actuaciones.

El objetivo de la actuación se recogerá en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la prestación del servicio de adecuación y mejora de varias fosas sépticas en el Ayuntamiento de Verea (Ourense), que será redactado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y consistirá en, previo desbroce del entorno, limpieza, gestión de lodos e inspección de aproximadamente 34 fosas sépticas dispersas por el municipio, la redacción de proyecto de construcción para la puesta al día y acondicionamiento de las principales de entre ellas, preparándose asimismo la documentación necesaria para su regularización administrativa.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 300.000 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para el año 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.456A.610, superproyecto 2009.23.231.8211 y código de proyecto 2018.23.108.0001.

3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la actuación se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 240.000 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 80 % de la inversión.

– El Ayuntamiento de Verea aportará 60.000 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 9200.42100, lo que supone un porcentaje del 20 % de la inversión.

4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. afrontará tanto el coste de redacción del Pliego, como de ejecución del contrato de servicios y dirección del mismo. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:

– Contrato de servicios, incluyendo la redacción del proyecto: 300.000 euros.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. Para la ejecución del presente convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades previstas en el cuadro que figura como Anexo al presente documento.

No obstante, lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global ni del plazo del mismo.

2. Las aportaciones del Ayuntamiento de Verea se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. previa certificación por esta de los compromisos adquiridos (fase contable O).

3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas por parte del Organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía ejecutiva. El ingreso se realizará en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las Leyes y el Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de los trabajos.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizados y recibidos los trabajos por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de Verea tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción así como la documentación a que se refiere los apartados quinto y sexto de la cláusula octava, de manera que el Ayuntamiento de Verea pueda llevar a cabo las actividades necesarias para que la gestión, mantenimiento y conservación del sistema de saneamiento se realice en adecuadas condiciones medioambientales.

2. La realización de las actuaciones a que se refiere el presente convenio no altera de ningún modo la titularidad ni la gestión de los bienes sobre los que se ejecutarán dichas actuaciones, correspondiendo al Ayuntamiento de Verea en todo momento las obligaciones y cargas inherentes al mantenimiento y conservación de las instalaciones en lo que excedan de las actividades que se incluyan en el pliego de prescripciones técnicas a que se refiere la cláusula tercera.

De igual modo, seguirá siendo en todo momento obligación municipal el abono de tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar el contrato de servicios preciso, así como las demás actuaciones necesarias para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminados los trabajos, la recepción de los mismos.

4. Una vez recibidas los trabajos, notificar este acto al Ayuntamiento de Verea, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de comunicación de finalización de los trabajos.

5. Facilitar el dossier de valoración de estado y deficiencias que se elabore durante la ejecución del contrato de servicios al que se refiere la cláusula cuarta.

6. Facilitar la documentación técnica sobre las instalaciones objeto de cesión que sea necesaria para la tramitación de las preceptivas autorizaciones de vertido.

Novena. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Verea.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Verea, las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. El Ayuntamiento de Verea continuará siendo el responsable de la gestión, explotación y mantenimiento de las plantas depuradoras tras la finalización de los trabajos. De igual modo continuará siendo el responsable del abono de todos los gastos y tributos que supongan. A los efectos de que pueda realizar una adecuada explotación de las instalaciones, en el dossier a que se refiere el punto quinto de la cláusula octava se le comunicarán las actuaciones necesarias a llevar a cabo.

3. El Ayuntamiento de Verea continuará siendo el responsable de la gestión, explotación y mantenimiento de las plantas depuradoras durante el desarrollo de los trabajos recogidos en el presente convenio; será el ayuntamiento el responsable de mantener los objetivos de vertido. No obstante lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se compromete, durante el desarrollo de los trabajos, a mantener, siempre que técnicamente sea viable, el servicio de las EDAR existentes en las mejores condiciones posibles.

4. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los terrenos, las infraestructuras y los accesos precisos para la prestación de los servicios objeto de este convenio, libres de cargas y gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.

5. Tramitar ante la Comisaría de Aguas del Organismo las correspondientes autorizaciones de vertido para las condiciones de funcionamiento de las plantas ejecutadas y el pago del canon de vertidos.

Décima. Puesta a disposición de los terrenos y las infraestructuras.

El Ayuntamiento de Verea pondrá a disposición los terrenos, las infraestructuras y los accesos necesarios para la prestación de los servicios.

Una vez aprobado definitivamente el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.

El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.

La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado del Secretario Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del ayuntamiento.

Undécima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.

Duodécima. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimotercera. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Verea, José Antonio Pérez Valado.

ANEXO
Anualidades previstas

Costes

Administración

2023

Euros

Total

Euros

CHMS, O.A. 240.000 240.000
Ayuntamiento de Verea. 60.000 60.000
 Total. 300.000 300.000

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