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Documento BOE-A-2023-49

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa de construcción para el parque solar fotovoltaico Dulcinea de 84,216 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica 30/220 kV, la línea a 220 kV, la subestación eléctrica 220/400 kV y la línea a 400 kV para la evacuación de energía eléctrica, en Carmona (Sevilla), y se declara, en concreto, la utilidad pública de las líneas eléctricas a 220 kV y 400 kV y la subestación eléctrica 220/400 kV.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 2 de enero de 2023, páginas 232 a 236 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-49

TEXTO ORIGINAL

Enel Green Power España, SL, en adelante Enel, solicitó, con fecha 5 de marzo de 2021, subsanada en fecha de 20 de abril de 2021, autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Dulcinea de 84,216 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, consistente en la subestación eléctrica 30/220 kV, la línea a 220 kV, la subestación eléctrica 220/400 kV y la línea a 400 kV para la evacuación de energía eléctrica, en el término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla, y declaración, en concreto, de utilidad pública de las líneas eléctricas a 220 kV y 400 kV y la subestación eléctrica 220/400 kV.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 16 de diciembre de 2021 en el en el «Boletín Oficial del Estado» y el 20 de diciembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla», así como en el diario ABC de Sevilla de fecha 17 de diciembre de 2021, no habiéndose recibido alegaciones.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía en la que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Enel de dicha respuesta, que expresa su conformidad con la misma.

Red Eléctrica de España S.A.U emite respuesta fuera de plazo en la que informa de la no reglamentariedad de uno de los cruzamientos planteados, correspondiente a la línea eléctrica a 220 kV. Posteriormente, Enel aporta nueva separata de subsanación modificando los aspectos planteados por Red Eléctrica de España, S.A.U, que ha sido aceptada expresamente por Red Eléctrica.

No se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Carmona, de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de Sevilla de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Infraestructuras de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Energía de la Junta de Andalucía, y de Endesa Distribución Eléctrica, S.A. Se entiende la conformidad de aquellos consultados a los solos efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Enel suscribió, con fechas 22 y 23 de febrero de 2022, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe de fecha 4 de marzo de 2022.

Con fecha 6 de mayo de 2022 se emitió Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 116, de 16 de mayo de 2022).

En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Con fecha 14 de junio de 2022 se recibe, por parte del promotor, adenda al proyecto donde se incluyen y se presupuestan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del EsIA y de la DIA, dando cumplimiento parcial al condicionado de la citada DIA. Con fecha 25 de octubre de 2022 se emite requerimiento al promotor para que acredite el cumplimiento del resto de las condiciones establecidas en la citada DIA, en lo referente a dominio público hidráulico y servidumbres, fauna, salud humana y patrimonio cultural. Con fecha 4 de noviembre de 2022, se recibe documentación del promotor que da respuesta al mencionado requerimiento.

Adicionalmente y con fecha 20 de octubre de 2022, se emite Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Enel Green Power España, SL autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Dulcinea de 84,216 MW, la subestación eléctrica 30/220 kV, la línea a 220 kV, la subestación eléctrica 220/400 kV y la línea a 400 kV para la evacuación de energía eléctrica, en el término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Enel, relativa a la concesión de autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Enel Green Power España, SL autorización administrativa de construcción para el parque solar fotovoltaico Dulcinea de 84,216 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica 30/220 kV, la línea a 220 kV, la subestación eléctrica 220/400 kV y la línea a 400 kV para la evacuación de energía eléctrica, en el término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla, con las características definidas en el proyecto de ejecución «Planta Fotovoltaica Dulcinea (104 MWp). Término municipal de Carmona (Sevilla)», de febrero de 2021, y en los proyectos de ejecución «Subestación Eléctrica Transformadora Dulcero 220/30 kV. Término municipal de Carmona (Sevilla)», de febrero de 2021, «Línea aérea de alta tensión 220 KV D.C. «Dulcero» para evacuación de las instalaciones solares fotovoltaicas Lucero y Dulcinea, en el T.M: de Carmona (Sevilla)», de abril de 2021, «Proyecto de subestación transformadora SET Colectora Promotores Carmona 220/400 KV, TM Carmona (Sevilla)2, de octubre de 2020, y en «Proyecto técnico administrativo de la línea de evacuación en 400 kV de Promotores Nudo Carmona 400, TM Carmona (Sevilla)», de abril de 2021 y en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 84,216 MW.

– Tipo de módulos: 256.788 módulos fotovoltaicos monofaciales modelo Risen RSM144-6-405BMDG de 405 Wp.

– Potencia total de módulos: 103,99 MW.

– Tipo de inversores: 29 Inversores fotovoltaicos Sunway TG 2700 1500 TE – 640 OD del fabricante Santerno, limitados a 2.904 kVA / 2.758,62 kW (2.993 kVA @ 25 °C).

– Potencia total de inversores: 84,216 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 80 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 80 MW.

– Soporte: estructura de seguimiento solar a un eje horizontal.

– Centros de transformación: 13 Unidades Sunway Skid 5400 con 2 transformadores de 3 MVA y 3 Unidades Sunway Skid 2700 con 1 transformador de 3 MVA.

– Término municipal afectado: Carmona, en la provincia de Sevilla.

Las coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 del centro de los terrenos donde se ejecutará la planta son:

X= 259.131 m Y= 4.155.634 m

Desde la planta fotovoltaica parten cinco líneas de media tensión hasta la subestación transformadora Dulcero 30/220 kV, ubicada en Carmona, en la provincia de Sevilla. Las principales características de la subestación son:

– Parque de 220 kV en simple barra:

● 1 posiciones de línea.

● 1 posición de Transformación para el PSF Dulcinea.

● 1 posición de Transformación para el PSF Lucero.

– Parque de 30 kV formado por dos embarrados independientes:

● Embarrado 30 kV Dulcinea:

○ 1 posición de protección de Transformador.

○ 5 posiciones de líneas desde la planta Dulcinea.

○ 1 posición de batería de condensadores.

○ 1 posición de servicios auxiliares.

○ 1 posición de medida.

○ 1 posición de reserva.

● Embarrado 30 kV Lucero:

○ 1 posición de protección de Transformador.

○ 2 posiciones de líneas desde la planta Lucero.

○ 1 posición de servicios auxiliares.

○ 1 posición de medida.

○ 1 posición de reserva.

La línea de evacuación aérea a 220 kV, que parte de la posición de línea 220 kV en la subestación Dulcero y finaliza en la posición de línea 220 kV en la subestación Promotores Carmona. Las características principales de la línea son las siguientes:

– Tensión: 220 kV.

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Número de circuitos: doble circuito.

– Número conductores: 1 por fase.

– Conductor: 402-AL1/52-ST1A.

– Longitud: 4.763 m.

– Apoyos: metálicos galvanizados de celosía.

– Número de apoyos: 19.

– Término municipal afectado: Carmona, en la provincia de Sevilla.

La subestación Colectora Promotores Carmona 220/400 kV se ubicará en el término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla, con las siguientes características principales:

– Sistema 220 kV:

● Tensión nominal: 220 kV.

● Tecnología: Convencional.

● Instalación: Intemperie.

– Parque 400 kV:

● nominal: 400 kV.

● Tecnología: Convencional.

● Instalación: Intemperie.

Desde la subestación Colectora Promotores Carmona 220/400 kV parte la línea de evacuación a 400 kV que finaliza en la subestación Carmona 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Sus características principales son:

– Tensión: 400 kV.

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Número de circuitos: uno.

– Conductor: DX x LARL-510 (RAIL).

– Longitud: 477,82 m.

– Apoyos: metálicos de celosía.

– Número de apoyos: 4 apoyos.

– Término municipal afectado: Carmona, en la provincia de Sevilla.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Enel deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las que en la Resolución de autorización administrativa previa se establecieron.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Segundo.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de las líneas eléctricas a 220 kV y 400 kV y la subestación eléctrica 220/400 kV, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por Enel Green Power España, SL y publicada el 16 de diciembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 20 de diciembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 22 de diciembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la emisión de la Autorización de Explotación (AAE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AAE en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. El promotor cumplirá todas medidas propuestas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, así como las establecidas en la citada DIA, de 6 de mayo de 2022, en los términos recogidos en la misma.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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