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Documento BOE-A-2023-50

Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Abedul II New Energy, de 53 MWp, y su infraestructura de evacuación en Alfajarín (Zaragoza)".

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 2 de enero de 2023, páginas 237 a 255 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-50

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 3 de enero de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica Abedul II New Energy, de 53 MWp, y su infraestructura de evacuación, TM: Alfajarín en la provincia de Zaragoza«, remitida por que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que ostenta la condición de órgano sustantivo, cuyo promotor es Enebro New Energy SL.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre el análisis de los impactos asociados al proyecto, así como sobre los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del mismo, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), y considerando la información generada durante el trámite de participación pública y consultas.

Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles, y no comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de la seguridad vial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser en el futuro objeto de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración de los suelos y de la vegetación, y que deberá ser sometido a su oportuna evaluación ambiental.

2. Descripción y localización del proyecto

El proyecto contempla una planta solar fotovoltaica (PSF) de 53 MW de potencia, sus líneas subterráneas de media tensión de conexión a la subestación eléctrica de transformación Adebules, y la línea aérea de alta tensión de evacuación a la subestación Alfajarín. Son objeto de evaluación ambiental los impactos en las fases de construcción y explotación de los siguientes elementos:

– PSF «Abedul II New Energy» («PSF Abedul II», en adelante), en el municipio de Alfajarín, provincia de Zaragoza (Comunidad de Aragón). Tendrá una potencia de 53 MWp y 40,5 MWn. Estará compuesta por 95.472 módulos fotovoltaicos monofaciales de 555 Wp cada uno. Los módulos se colocarán sobre 1.224 seguidores con seguimiento este-oeste. Tendrá una superficie total vallada de unas 89 ha.

– Subestación Elevadora Abedules 220/30 kV («SE Abedules», en adelante) en el municipio de Alfajarín.

– Línea aérea de alta tensión (LAAT) de 220 kV, de nueva construcción, y 235,28 m de longitud, con final en la futura Subestación Colectora Alfajarín 220 kV («SET Alfajarín», en adelante).

La SET Abedules y la LAAT 220 kV SET Abedules- SET Alfajarín, son compartidas con las plantas fotovoltaicas Abedul IV New Energy, Abedul V New Energy y Abedul VI New Energy, promovidas todas ellas por Abedul New Energy, SL. Estas plantas están siendo tramitadas a nivel autonómico, y todas ellas incluyen en el alcance de su expediente esta infraestructura de evacuación común.

La instalación fotovoltaica tiene permiso de acceso otorgado con fecha 3 de octubre de 2019 para el punto de conexión con la red eléctrica de transporte en la SE Peñaflor 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, SA (REE).

3. Tramitación del procedimiento

El 20 de abril de 2021, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, ampliándola el 10 y 19 de mayo de 2021 a la Dirección General de Salud del Gobierno de Aragón y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, respectivamente. El Anexo I incluye un cuadro resumen de las organizaciones consultadas y las contestaciones recibidas.

Con fechas 22 y 26 de abril de 2021 se publicó respectivamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, el anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza sometiendo a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, evaluación de impacto ambiental, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto. Dicho anuncio también se publicó en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alfajarín y en el Periódico de Aragón. En este trámite, se recibieron alegaciones de la entidad Centaurus Environment SL.

Tras realizar el análisis técnico del expediente, el 19 de abril de 2022 se requirió al promotor, conforme al apartado 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, que completase la información relativa, entre otros aspectos, al estudio del soterramiento de la línea de evacuación, el análisis del impacto visual, estudio de sinergias, medidas complementarias, y plan de vigilancia ambiental. El promotor subsanó la información solicitada el 21 de julio de 2022. El 14 de octubre de 2022 se solicitó que se pronunciaran sobre la nueva información aportada por el promotor, conforme al artículo 40.5 de la citada ley, a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), ambos del Gobierno de Aragón. El 15 de noviembre de 2022 se recibe contestación de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. El 30 de noviembre de 2022 se recibe contestación del INAGA.

Los principales contenidos ambientales de las alegaciones y contestaciones a consultas recibidas, presentadas por las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se reflejan en el apartado siguiente.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

El promotor estudia la alternativa cero (no realización del proyecto), descartándola porque, entre otros motivos, supondría no aprovechar el recurso solar que posee la zona, que contribuiría a la consecución de objetivos con respecto a la generación de energías renovables fijados tanto en el Plan Energético de Aragón 2013–2020, como en el Plan de Acción Nacional de Energías Renovables de España (PANER) 2011-2020.

Posteriormente, estudia tres opciones en cuanto a la tecnología fotovoltaica (fijo, seguidores a un eje, o seguidores a dos ejes), escogiendo la instalación de seguidores solares de un eje.

En cuanto al emplazamiento de la PSF, se estudian alternativas dentro del «entorno de búsqueda preferente» en zonas agrícolas de gran extensión, seleccionando la que se encuentra a una distancia menor de la SE «Peñaflor» de REE y optando por una evacuación compartida con las infraestructuras de otras instalaciones (Alternativa 1). Para la búsqueda de las parcelas idóneas dentro de la zona de la Alternativa 1, se estudia la sensibilidad para algunas especies de aves (la nidificación de las especies con más nivel de protección o cuyo censo se encuentra en declive o mayor nivel de degradación), eligiendo las de menor sensibilidad y que estén disponibles para el arrendamiento, aportando un mapa zonal que abarca también las PFV asociadas (Abedul IV, Abedul V y Abedul VI).

Una vez determinado el emplazamiento de las PSF, se proponen dos alternativas a la SE «Abedules» dentro de la poligonal de la PSF, seleccionando la más cercana a la SET «Alfajarín».

Para la línea de evacuación, en la respuesta a la solicitud de información adicional, se plantea su trazado aéreo y subterráneo, optando por el aéreo por compartir los dos apoyos que necesita con la línea que discurre desde SET «Alfajarín» a SET «Peñaflor», y evitando así los movimientos de tierras que requeriría la opción soterrada.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental (EsIA), de las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas, de la documentación complementaria aportada por el promotor, y el pronunciamiento sobre esta última de los organismos autonómicos competentes en medio ambiente, se resumen a continuación los impactos significativos del proyecto y su tratamiento. El resto de los impactos que el estudio considera compatibles o moderados y que tienen un tratamiento adecuado y suficiente no se detallan en la presente resolución, pudiendo consultarse dicho documento en el mismo enlace web indicado en el apartado 2. El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento.

4.2.1 Población y salud humana.

En el EsIA se evalúan los impactos a la población y la salud humana, considerando que las infraestructuras eléctricas y los campos electromagnéticos que generan son el principal riesgo potencial. Se exponen estudios y bibliografía sobre el tema, concluyendo que los campos electromagnéticos de frecuencia industrial generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión no suponen un riesgo para la salud pública. Se cumplirán los límites recomendados de exposición a campos eléctricos marcados por la UE y la legislación nacional.

4.2.2 Flora, vegetación y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

La zona se caracteriza por un alto grado de antropización y viene marcada, casi en su totalidad, por un fuerte componente agrícola. La vegetación autóctona ha sido relegada, en su mayor parte, a barrancos, laderas de los cerros y zonas de geomorfología accidentada. Destacan en ella matorrales de vegetación gipsícola ibérica, bosques endémicos de Juniperus spp., matorral termomediterráneo y pre-estépico, y matorral halo-nitrófilo. En el entorno de la PFV se encuentran ejemplares dispersos de sabinas (Juniperus thurifera) y bosquetes de pinares de Pinus halepensis de repoblación. Los ejemplares sueltos dentro de la planta serán respetados, dejando la distancia suficiente para no interferir en su vida y desarrollo. Entre los HICs existentes en la comarca se ha identificado el hábitat prioritario 1520* «Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)», cuya presencia no se ha detectado en los terrenos de la PSF. En cuanto a la flora protegida, incluida en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, se ha detectado la presencia de Limonium hibericum, Juniperus thurifera, Thymus loscosii o Allium pardoi.

El estudio de impacto ambiental propone como medidas, entre otras habituales de buenas prácticas en este tipo de actuaciones, el aprovechamiento de la vegetación existente en los terrenos de la planta por parte del ganado ovino.

La Confederación Hidrográfica del Ebro prescribe medidas relativas al mantenimiento de la cubierta vegetal, como se indica en el apartado 1.2.1 del condicionado de esta resolución.

El INAGA expone que el replanteo final del proyecto deberá evitar la afección a los pies dispersos de sabinas, a los bosquetes de Pinus halepensis y a la flora amenazada que se pudiera desarrollar en el entorno del proyecto. Tanto esta condición como otras medidas adecuadas para evitar afecciones a la vegetación se han incluido en el mencionado apartado de la presente resolución.

4.2.3 Fauna.

El impacto más significativo del proyecto es sobre la fauna, en concreto sobre el grupo de aves esteparias. Se aprecian impactos significativos durante las fases de construcción y explotación, por la ocupación de terrenos de cultivos herbáceos de secano considerados óptimos para la alimentación y reproducción de aves esteparias, lo cual provoca una importante reducción y fragmentación de su hábitat. Entre ellas, destacan por su estatus de protección o grado de amenaza el cernícalo primilla (Falco naumanni), la avutarda (Otis tarda), la ganga ibérica (Pterocles alchata), la ganga ortega (Pterocles orientalis) y el sisón (Tetrax tetrax).

El EsIA se completó con un estudio específico de avifauna, realizado por SEO BirdLife, que abarca un ciclo anual completo entre los meses de marzo de 2020 y marzo de 2021, para el ámbito de implantación de las PFV Abedul II, Abedul IV y Abedul V, todas ubicadas en un radio de menos de 2 km, íntimamente relacionadas entre sí por compartir la infraestructura de evacuación hasta la SE Peñaflor.

Tanto el estudio del promotor como los informes del INAGA, la Dirección General de Ordenación del Territorio y la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, del Gobierno de Aragón, han puesto de manifiesto que el proyecto, junto con sus plantas asociadas, ocupará una amplia superficie de hábitat óptimo para, principalmente, especies esteparias. Se ha confirmado igualmente la presencia de áreas sensibles, que incluyen áreas de alimentación y refugio, primillares en construcciones abandonadas (parideras o mases) y dormideros.

El territorio sobre el que se proyecta la planta está incluido dentro del ámbito territorial de, al menos, los siguientes instrumentos de planificación en materia de especies amenazadas:

– Proyecto de Plan de recuperación conjunto para el sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y avutarda común de Aragón, cuya tramitación se inició por Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. El sisón y la avutarda se encuentran en peligro de extinción, y las dos gangas aparecen como vulnerables, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Considera el INAGA que este plan aún está en fase de tramitación administrativa, por lo que no ha de entenderse como una normativa consolidada de obligado cumplimiento, si bien el promotor lo ha tenido en consideración: los estudios de avifauna han sido desarrollados y avalados por SEO/BirdLife, así como las medidas propuestas por el promotor. Esto evidencia, según el INAGA, un adecuado tratamiento del estudio, opinando el organismo que el proyecto es compatible con este instrumento de planificación.

Valorando individualmente las especies contempladas en este plan, y en primer lugar el sisón común (Tetrax tetrax), los estudios de campo impulsados por el promotor han confirmado la presencia de áreas de importancia para la alimentación y parada en los movimientos que los machos llevan a cabo durante las épocas post y prenupciales. Durante el mes de septiembre de 2020, se observó la presencia constante de una hembra acompañada de varios juveniles y varios machos adultos. La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón confirma la presencia de esta especie en la zona, indicando en concreto que, de los tres polígonos en que se divide la planta, el situado más al norte incide sobre una zona de reproducción constatada y habitual de sisón común (lek). Además, este polígono tendría continuidad por el oeste con otro de la instalación PFV Centaurus VI, aprobada en Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITECO, y pendiente de ejecución, y sumaría su impacto al de la PFV Abedul IV (en tramitación, y situada al norte del polígono indicado), lo que podría suponer la práctica desaparición de este núcleo de cría para la especie. En consecuencia, dicha Dirección General considera el polígono septentrional incompatible con la conservación del sisón, lo que se traslada al apartado 1.2.2 del condicionado de esta resolución.

Igualmente, se ha comprobado la presencia constante de avutarda común (Otis tarda) en los alrededores de la ubicación de la planta, ya que constituyen áreas de alimentación y reproducción, así como zonas de refugio de importancia para una subpoblación de al menos 12 ejemplares y zona de paso para machos en dispersión. El INAGA indica que debe garantizarse el mantenimiento funcional del corredor ecológico entre la zona de Farlete y la del Vedado de Zuera, para conservar la viabilidad genética de las poblaciones de esta especie. El diseño del proyecto, y en su caso, las medidas compensatorias, deberán demostrar que se mantiene operativo dicho corredor ecológico, de forma previa a la autorización del proyecto, lo que se traslada al condicionado 1.2.2 de esta resolución.

La ganga ortega (Pterocles orientalis) fue observada mayoritariamente en dos campos de cultivo en barbecho con abundante vegetación natural alrededor, siendo una de las zonas coincidente con el polígono septentrional de la planta. Dada la tipología de hábitats sobre los que se ha identificado a la especie, así como su comportamiento, se sospecha que la misma se reproduce en esas parcelas. Esta situación tiene especial relevancia en la redacción de la condición 1.2.2.1 de esta resolución.

Los otros dos polígonos de la PFV Abedul II (el central y el meridional) tienen una menor relevancia desde el punto de vista de la conservación del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, si bien se ubican igualmente en áreas consideradas importantes para la conservación de las especies incluidas en este proyecto de Plan de recuperación.

El INAGA indica que otros potenciales efectos sobre la avifauna esteparia se determinan por los accidentes por colisión contra las placas solares, vallado y líneas eléctricas aéreas, así como el efecto barrera de las infraestructuras lineales de evacuación, que igualmente pueden condicionar su desarrollo y movilidad hacia zonas de cría.

– Plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) aprobado por Decreto 233/2010. Especie vulnerable y sensible a la alteración de su hábitat en Aragón. Todo el proyecto se encuentra ubicado dentro de área crítica, que tal y como aparece definida en el Plan es considerada como vital para la supervivencia y conservación de la especie, en especial los territorios de nidificación, los dormideros post-nupciales y sus zonas de influencia.

El INAGA considera que el promotor ha tenido en cuenta la compatibilidad del proyecto con este Plan en sus estudios de avifauna y las medidas correctoras y compensatorias propuestas, por lo que no realiza objeciones al respecto.

Atendiendo al censo de colonias reproductoras de esta especie realizado en 2022 por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, se confirma la existencia del primillar localizado en el estudio de avifauna (Cabezones), a algo más de 1 km del polígono septentrional de la PFV Abedules II, con presencia de 5 parejas reproductivas, alimentándose la mayoría de los ejemplares en campos de cultivo en barbecho en un radio de 1,5 km. El promotor indica que adoptará medidas compensatorias adecuadas (construcción o rehabilitación de colonias de cría con incorporación de ejemplares mediante técnica de hacking o crianza campestre, entre otras) para asegurar la compatibilidad del proyecto con la conservación de esta especie, las cuales vienen detalladas en su documento «Propuesta de medidas complementarias - Plan de gestión para especies esteparias». El INAGA valora positivamente dicha propuesta de medidas para el cernícalo primilla.

– Proyecto de Plan de conservación de la alondra ricotí (Chersophilus duponti), con tramitación iniciada por Orden de 18 de diciembre de 2015. Está catalogada En peligro de extinción en Aragón. Ha sido detectada en el estudio de campo, a unos 4,6 km al oeste de la planta fotovoltaica.

– El INAGA informa que la planta proyectada, se sitúa a 1,2 km del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus). En peligro de extinción en Aragón, si bien sus áreas críticas más cercanas se encuentran a más de 10 km.

Finalmente indicar que el proyecto se encuentra ubicado en áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad de Aragón).

También en el ámbito del proyecto se ha constatado la presencia de otras especies protegidas. Del listado de especies amenazadas, la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), vulnerable en Aragón, es la más abundante. Se encuentra distribuida por toda el área de estudio, con especial concentración durante la época de reproducción en las construcciones de Cabezones y Sardilla, en las cuales la especie alberga al menos tres áreas de nidificación. Además, durante el ciclo anual del estudio se reveló la presencia de una zona de nidificación de aguilucho cenizo (Circus pygargus), vulnerable en Aragón, a unos 1.500 m al oeste de la planta fotovoltaica. Por otro lado, se han detectado áreas de reproducción (nidos ocupados) en la ubicación del polígono meridional de Abedul II, de busardo ratonero (Buteo buteo) y búho chico (Asio otus). Son áreas de migración postnupcial de éstas y otras especies como milano negro (Milvus migrans), tórtola europea (Streptopelia turtur), y aguilucho lagunero (Circus aeruginosus). La presencia de estas áreas requerirá, entre otras, una serie de medidas como prospecciones del terreno previas al inicio de obras, y durante su desarrollo, que se trasladan al condicionado 1.2.2 de esta resolución.

El promotor establece en el estudio y en la información adicional medidas para reducir los impactos sobre las aves esteparias. En el documento mencionado de medidas complementarias, con última revisión de julio de 2022, plasma las medidas de custodia del territorio enfocadas a la mejora de los hábitats y poblaciones de las especies esteparias presentes en el ámbito de sus proyectos FTV Abedul II, IV, V y VI. Este Plan de gestión se ha enfocado teniendo en cuenta el «Plan piloto para la gestión del hábitat para aves esteparias en la ZEPA de las Estepas de Monegrillo y Pina (ES0000180) y zonas aledañas» (Gobierno de Aragón, 2021). Cuenta con tres líneas de actuación: mejora del hábitat dentro de la ZEPA de las Estepas de Monegrillo y Pina y zonas aledañas; mejora del hábitat en las parcelas colindantes (ámbito local de los proyectos); y mejora del hábitat dentro del interior del perímetro de las plantas. El desarrollo e implementación de estas medidas serán llevadas a cabo por SEO/BirdLife, atendiendo a lo descrito en el informe que para tal efecto ha redactado dicha organización, el «Plan de restauración de las estepas monegrinas para favorecer las poblaciones de avifauna asociadas» (julio 2022). El INAGA valora positivamente el contenido, cronograma y presupuesto de esta propuesta de medidas.

Dada la extensión y el contenido de la propuesta, se detallan a continuación las medidas principales en relación a la fauna por su singularidad, relevancia y especificidad con el proyecto:

– Previamente al inicio de las obras, se realizarán prospecciones del entorno inmediato a las instalaciones para detectar la presencia de fauna reproductora sensible, y se adecuarán las fases de construcción a los periodos fenológicos de reproducción del aguilucho cenizo para evitar su afección en época de nidificación (entre el 1 de abril y el 30 de agosto, ambos inclusive).

– Mejora de hábitat para esteparias. El promotor indica que el conjunto de las superficies destinadas a la mejora de hábitat ascenderá a 585 ha (ratio 2:1 en relación a las superficies afectadas por el proyecto de los 4 Abedules) distribuidas como sigue:

● Dentro de la ZEPA «Estepas de Monegrillo y Pina». El promotor se compromete a llegar a acuerdos económicos con propietarios de tierras para la aplicación de medidas destinadas a favorecer la supervivencia y reproducción de las aves esteparias en una superficie total de unas 305 ha. La principal de las medidas a desarrollar se fundamenta en la gestión del manejo científico de barbechos, ya que estos sirven como fuente de alimento para muchas de las especies de avifauna esteparia siendo seleccionados en muchos casos como zonas de cría. Adicionalmente les concienciará sobre la importancia de detectar y preservar nidos en las tierras de cultivos. Indica la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de Aragón que la propuesta de medidas planteadas en este bloque se considera adecuada y coherente con la conservación de los valores de las ZEPA en las que se pretenden ejecutar, siempre y cuando las ubicaciones finalmente seleccionadas respeten la zonificación establecida en el documento de referencia, lo que se traslada al apartado 1.2.2 del condicionado de esta resolución.

● En parcelas colindantes a la PFV. Para determinar las medidas a ejecutar, el promotor basándose en el Plan de restauración de las especies monegrinas redactado por la SEO ha establecido una zonificación de hábitat idóneo para las especies esteparias (zonas A, B, C y D). Puesto que esos terrenos coinciden con polígonos de las PFV Abedul II y Abedul IV, como compensación propone implantar medidas de mejora en terrenos colindantes con las propias plantas mencionadas (A’, B’, C’ y D’), y limitados también por PFV Abedul V, PFV Centaurus VI, y el Parque Eólico Alfajarín. La totalidad de la superficie de estas zonas para la implantación de medidas de mejora será de unas 280 ha de cultivo de cereal de secano. Para cada zona indica cuáles serán las aves esteparias a favorecer (avutarda común, las dos gangas, sisón común, aguiluchos cenizo y pálido, y cernícalo primilla). En el caso de esta rapaz establece medidas a adoptar haciendo hincapié en la presencia de barbechos en verde y en la selección de especies a cultivar.

La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón informa, respecto a las parcelas propuestas, que algunos de los enclaves seleccionados para la implantación de medidas de mejora de hábitat tienen una viabilidad dudosa. En especial, la zona identificada como D’, por su reducido tamaño y por estar rodeada prácticamente por completo por plantas fotovoltaicas. Además, el hecho de que las PFV incidan sobre zonas identificadas previamente como hábitats adecuados para las aves esteparias, hace prever afecciones importantes sobre la comunidad de aves «usuaria» de las posibles medidas de mejora del hábitat, y de ahí la importancia de que la adopción de estas medidas se ponga en marcha con carácter previo a la instalación de las plantas. El contenido y diseño técnico de las medidas propuestas se entienden adecuados, pero deberá quedar demostrada su efectividad antes de iniciarse las obras de construcción de la planta, y en las parcelas indicadas, conforme al apartado 1.2.2 del condicionado de esta resolución.

● En el interior de las plantas fotovoltaicas, se proponen medidas complementarias a las ya propuestas en el estudio del proyecto. Destacan, con el objetivo de aumentar la biodiversidad: la creación de zonas verdes, hoteles de insectos, areneros, balsas de agua (charcas de anfibios), refugios terrestres para microfauna, pantalla vegetal perimetral, cajas nido y posaderos; y refugios de quirópteros fisurícolas.

– El vallado perimetral previsto para la instalación permitirá el paso de mamíferos de pequeño porte, no se podrá hormigonar bajo el mismo, excepto en los postes de sujeción, y se señalizará para evitar colisiones y estrangulamientos de pequeños mamíferos, aumentando su visibilidad con elementos de plástico, goma u otro material. Deberá también cumplir las especificaciones indicadas por el INAGA, que han sido trasladadas al apartado 1.2.2 del condicionado de esta resolución.

– Respecto a la línea aérea de evacuación, el promotor indica que se dotará de las medidas antielectrocución y anticolisión recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; y el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

4.2.4 Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

El proyecto no se ubica en ningún espacio de la Red Natura 2000, aunque sí existen espacios próximos a la planta fotovoltaica. Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) más cercanas son la ZEPA ES0000295 «Sierra de Alcubierre» a una distancia de unos 1.500 m al norte; y las ZEPAs ES0000180 «Estepas de Monegrillo y Pina» y ES0000539 «Montes de Alfajarín y Saso de Osera», a una distancia de 2,5 km y 3,5 km al sur, respectivamente. Las Zonas de Especial Conservación (ZECs) más próximas son la ZEC ES2410076 «Sierras de Alcubierre y Sigena», a unos 1.400 m al noreste; y la ZEC ES2430083 «Montes de Alfajarín-Saso de Osera», a unos 5,5 km al sur.

Las parcelas seleccionadas para la implantación de los parques solares fotovoltaicos y línea de evacuación no se localizan en el ámbito de ningún Espacio Natural Protegido, o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. No afecta a Lugares de Interés Geológico de Aragón, a Humedales Singulares de Aragón o a los incluidos en el Convenio RAMSAR ni tampoco a Árboles Singulares de Aragón.

La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón informa que la planta, dada su ubicación y dimensiones, tratada de manera individual y considerando la exclusión o reducción de su parcela norte, no plantea afecciones significativas a los objetivos de conservación de los espacios de RN2000 cercanos. Sin embargo, como se detalla en el apartado 4.2.10 «Efectos sinérgicos y acumulativos» de esta resolución, indica posibles afecciones a las ZEPAs presentes en un radio de menos de 15 km por la acumulación de proyectos fotovoltaicos y eólicos en funcionamiento y en tramitación, presentes en la zona.

4.2.5 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Las afecciones más significativas sobre la geomorfología pueden venir ocasionadas por el movimiento de tierras de la apertura de zanjas, cimentaciones y ampliación de los accesos. Éstos se realizarán a través de pistas existentes, y por su estado no requerirán grandes movimientos de tierras. El ámbito del proyecto presenta una topografía llana y favorable, con pendientes prácticamente inexistentes, y en algunos casos nulas.

El estudio prevé que la planta se adaptará a la orografía y que sólo se realizarán nivelaciones en algunas zonas para la instalación de las casetas para transformadores y control, y en la ejecución de los hincados para la instalación de los seguidores de las placas solares.

4.2.6 Atmósfera y cambio climático.

Se describen las afecciones principales a la calidad del aire por aumento de partículas en suspensión y contaminantes atmosféricos por el movimiento de maquinaria de obras, movimientos de tierra y aperturas de zanjas, en la fase de obra. Se consideran impactos irrelevantes, con efectos compatibles

4.2.7 Agua.

El proyecto se ubica entre las cuencas del río Gállego y el río Ebro. El drenaje superficial está configurado por barrancos temporales de carácter torrencial de fondo plano, entre los que destaca el «Barranco de los Cuervos», a 400 m al norte de la planta fotovoltaica, y la Balsa de Candasnos, una laguna endorreica, a unos 900 m al oeste de la parcela septentrional de la planta.

Indica el promotor que se respetarán los cauces que discurren por la parcela. No se modificará la red de drenaje natural del terreno, y se evitará la disposición de elementos sobre estos drenajes. En los viales se construirán cunetas para captar la escorrentía del terreno, las cuales desaguarán hacia las líneas de drenaje natural, para evitar así la circulación de aguas sobre el firme de los caminos de la planta. El EsIA indica también una serie de medidas encaminadas a prevenir y/o corregir los impactos sobre el medio hídrico, como instalación de sanitarios químicos, retranqueo de apoyos y paneles fuera del DPH, petición de autorizaciones, medidas para evitar vertidos, etc.

La Confederación Hidrográfica del Ebro considera que, dada la superficie necesaria para la implantación del proyecto, se incrementará la posibilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno (puntas de escorrentía), provocado así mismo por fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo. A su vez, en relación con los escenarios de clima futuro que predicen mayor torrencialidad en las precipitaciones, es necesario evitar que la impermeabilización del terreno por la implantación de la planta solar pueda contribuir a incrementar la posibilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural. Es por ello, que expone una serie de medidas que deberán tenerse en cuenta, detalladas en el apartado 1.2.4 del condicionado de esta resolución.

4.2.8 Paisaje.

La zona de actuación se encuentra inmersa en un paisaje eminentemente agrario, de llanos interiores, anexa a una zona de páramos y mesas. El promotor ha realizado un estudio del impacto visual en una cuenca de 10 km alrededor de las instalaciones, concluyendo que éstas pueden considerarse de poca visibilidad (a excepción de la línea de evacuación), alejadas de núcleos de población, con lo que concluye que la fragilidad visual general es media-baja (alta en la aproximación de la línea a la SET).

Propone como medidas preventivas y correctoras, el aprovechamiento de caminos existentes, minimizando el trazado de nuevos viales; infraestructuras adaptadas a la orografía del terreno y, en concreto para la planta fotovoltaica, la instalación de una pantalla vegetal alrededor del cerramiento perimetral con especies autóctonas, en aquellas lindes con viviendas, vías de comunicación y arroyos.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y el Consejo de Ordenación del Territorio (COTA), ambos del Gobierno de Aragón, consideran que debe asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en el diseño y ejecución de las obras como en la explotación de las mismas. Individualmente, este proyecto podría no tener especiales efectos negativos sobre el paisaje, pero la acumulación de varias plantas fotovoltaicas próximas en una zona tan reducida genera un impacto negativo y permanente, entre otros, sobre el paisaje. Inciden así mismo, en la importancia de compatibilizar infraestructuras energéticas y paisaje, tal y como determina la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

El INAGA indica que será también relevante la afección sobre el paisaje durante la fase de construcción debido a la presencia de maquinaria de obra, movimientos de tierras y a los trabajos de desbroce y/o eliminación de la vegetación para el acondicionamiento de accesos, viales e infraestructuras. Durante la fase de explotación, la presencia de los seguidores solares y las edificaciones de los centros de transformación implicarán una pérdida de la calidad visual y paisajística del entorno, que se prolongará durante la totalidad de la vida útil de la instalación, disminuyendo la calidad paisajística y la naturalidad del entorno. Por ello, indica que deberá instalarse una pantalla vegetal perimetral y se mantendrá vegetación autóctona bajo los seguidores solares. Estas indicaciones se han trasladado al apartado 1.2.5 del condicionado de esta resolución.

4.2.9 Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).

El promotor realiza estudios arqueológico y paleontológico con prospecciones de campo en el ámbito del proyecto, cuyos informes envía a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. Se identifican un elemento de Patrimonio Cultural Inventariado y 3 evidencias arqueológicas No Inventariadas de la Guerra Civil Española. Con el fin de preservar estos restos arqueológicos, dicha Dirección General emite una resolución con prescripciones técnicas de obligado cumplimiento. El promotor acepta dichas prescripciones, que incluyen medidas preventivas durante la fase obras, y propone modificaciones en el diseño del vallado perimetral de la planta para respetar los yacimientos y sus distancias de seguridad, cuyos detalles se indican en el condicionado 1.2.6 de esta resolución.

Respecto a las vías pecuarias, se comprueba la presencia de la «Cañada de Leciñena a Farlete», que transcurre a unos 15 m al norte de la planta, estando sujeta a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

El proyecto no afecta al dominio público forestal.

4.2.10 Efectos sinérgicos y acumulativos.

Analizada la documentación aportada por el promotor durante la tramitación de este expediente, así como los informes de diferentes organismos consultados, se constata en un radio de 10 km alrededor de las PFV Abedul II, IV, V y VI, la confluencia de varias promociones fotovoltaicas en distinto estado de tramitación (Centaurus IV, V y VI; Alfajarín Solar; Gállego 1, 2 y 3; Carbonera, La Hoya, Leda, Peñaflor, etc), junto con parques eólicos en funcionamiento (Campoliva I y II, Primoral, y Virgen de la Peña) o en tramitación (Alfajarín, Las Sardas, y Villamayor) que sumarían un total de unas 3.000 ha de plantas fotovoltaicas y 68 aerogeneradores. Además, consta la existencia de varias líneas eléctricas de evacuación ya instaladas (220 kV de REE) o en tramitación (una de 132 kV, otra de 400 kV, y la de evacuación conjunta para los proyectos «Abedul» y «Alfajarín», de 220 kV), que suman un total de unos 102 km.

La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal y el INAGA, ambos del Gobierno de Aragón, informan, además de lo indicado en el apartado 4.2.3 de afecciones a la Fauna respecto a las medidas en el hábitat estepario, que la confluencia de todos esos proyectos será relevante por la reducción del hábitat disponible en áreas cartografiadas de interés para el Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón. También indican que puede verse afectada la conectividad entre la ZEPA de la «Sierra de Alcubierre» y la ZEPA «Estepas de Monegrillo y Pina»; y de éstas con la ZEPA «Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar», unos 12 km al oeste. Esta función de corredor ecológico se encuentra ya afectada por las instalaciones eólicas en funcionamiento, habiéndose constatado una reducción en la presencia y en la frecuencia de avistamientos de algunas aves esteparias como ganga ibérica, ganga ortega, la avutarda o sisón.

4.2.11 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El promotor incluye en su estudio de impacto un análisis sobre vulnerabilidad y riesgos, concluyendo que no se esperan impactos significativos asociados a los mismos. Aplicarán medidas de prevención y corrección ante los riesgos de incendio, inundación, sismicidad, erosión, meteorológicos y de transporte de mercancías peligrosas, entre otros, conforme a lo indicado por cada normativa de aplicación.

La Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón no encuentra motivo de oposición o reparo para la ejecución del proyecto, especificando para el riesgo de incendios que no debe suponer una variación significativa, si se cumplen las medidas de prevención y mitigación previstas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.

4.2.12 Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El promotor presenta un PVA para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras reflejadas en el EsIA, El control se realizará de manera previa a las obras, así como durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento; y se efectuará sobre todas las superficies afectadas por la construcción de la planta fotovoltaica y en las parcelas destinadas a la ejecución de medidas complementarias de mejora de hábitat de especies esteparias. En la descripción del PVA, el promotor indica la realización del seguimiento ambiental de la fase de explotación. Se realizarán visitas a obra por parte de técnicos cualificados, en coordinación con los organismos implicados de la Administración pública, redactando informes periódicos de evolución y difusión de los resultados del Plan. Finalmente, y tras haberlo solicitado este órgano ambiental, presenta en la documentación adicional, un presupuesto y un cronograma para cada fase del proyecto, sin detallar las acciones concretas y el montante y duración detallados para cada una de ellas.

Conforme a lo indicado por el INAGA el plan de vigilancia ambiental deberá asegurar la viabilidad de las poblaciones de avifauna esteparia existentes en la zona, realizando el seguimiento del uso del espacio y su zona de influencia por las poblaciones de avifauna de mayor valor de conservación. Se prestará especial atención y seguimiento específico a los posibles accidentes por colisión contra los paneles solares y con las líneas eléctricas aéreas de evacuación. En cuanto a la variación del comportamiento o abandono del hábitat de las poblaciones de avutarda, sisón, ganga ortega, ganga ibérica, cernícalo primilla, águila perdicera, alimoche, chova piquirroja, aguilucho cenizo, milano real, aguilucho pálido, milano negro, águila calzada, águila real, buitre leonado u otras especies de interés incluidas en el estudio de avifauna, en función de los resultados se podrían adoptar medidas preventivas, correctoras o complementarias de protección ambiental, adicionales a las previstas en el EsIA si así se considera oportuno.

El PVA propuesto se considera por este organismo insuficiente en cuanto a contenido y a periodicidad de los informes de vigilancia, por lo que deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado 1.2.7 de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Instalación fotovoltaica Abedul II New Energy, de 53 MWp, y su infraestructura de evacuación, TM: Alfajarín en la provincia de Zaragoza» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales.

1.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental de la Planta Solar Fotovoltaica «Abedul II» y sus infraestructuras asociadas, y las que ha aceptado expresamente tras la información pública y en la información complementaria incorporada al expediente en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta declaración de impacto ambiental.

1.1.2 Antes de la autorización del proyecto por el órgano competente, se presentará un proyecto definitivo de medidas preventivas, correctoras y compensatorias en el que se especificarán todas las medidas que se desarrollarán como resultado de los compromisos adquiridos por el promotor a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental, las parcelas concretas en las que se aplicarán, los mecanismos, presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. Este proyecto deberá llevar asociado un presupuesto que garantice además que el seguimiento de la efectividad de las medidas se realizará durante toda la vida útil de la instalación y todo ello se presentará ante la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, para su visto bueno.

1.1.3 Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones de esta declaración para el diseño del proyecto, así como disponer de la conformidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, en lo relativo a la elaboración, puesta en marcha y demostración de la efectividad del programa de medidas compensatorias por el impacto residual sobre las aves esteparias (apartado 1.2.2). Deberá cumplirse también con el retranqueo indicado en el apartado 1.2.6, con motivo de las indicaciones realizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

1.1.4 Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

1.1.5 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1.2.1 Flora, vegetación e HICs.

1.2.1.1 Se facilitará el crecimiento de vegetación, para lo cual se podrá realizar siembra de especies vegetales que se correspondan con la zona biogeográfica. Su control y mantenimiento, si fuese necesario, se realizará fundamentalmente mediante pastoreo en régimen extensivo (adecuado a la carga ganadera calculada), y sólo en casos excepcionales e imprevistos, por desbroce manual o mecánico. En este último caso, los trabajos se retrasarán hasta el 1 de junio para favorecer así a la fauna entomológica. Se prohíbe el empleo de herbicidas y biocidas.

1.2.1.2 Se realizará una prospección botánica anterior a las obras para identificar, y señalizar en caso de detectarse, las zonas ocupadas por el HIC1520* «Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)» o especies de flora protegida incluidas en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas. Los viales, zonas de acopio, parques de maquinaria u otras superficies auxiliares no podrán realizarse en áreas ocupadas por dicho HIC, incluido el tráfico de maquinaria. En caso de detectar ejemplares de flora protegida, se procederá a señalizarlos y se comunicarán los hallazgos al organismo autonómico competente, a efectos de que se establezcan las oportunas medidas de protección.

1.2.1.3 El replanteo final del proyecto deberá evitar la afección a árboles y arbustos, así como a la flora amenazada que se pudiera desarrollar en el entorno del proyecto. Si, excepcionalmente, fuese necesaria la corta de arbolado o vegetación arbustiva, deberá justificarse la no existencia de alternativas, que en cualquier caso estará sujeta a la obtención previa de la correspondiente autorización de corta por parte de la Comunidad Autónoma, y a la supervisión de los agentes medioambientales de la comarca, levantándose acta previa a la eliminación al objeto de determinar especies, número de ejemplares, superficies, etc.

1.2.1.4 Con carácter previo a la entrega de la obra, todas aquellas zonas afectadas por las obras que no vayan a ser ocupadas de forma permanente serán restauradas y revegetadas conforme a un Plan de Restauración Ambiental que deberá ser descrito con detalle y contener planos con la localización de las actuaciones. El citado Plan deberá ser acordado con el organismo autonómico competente.

1.2.1.5 Los restos de desbroce no se quemarán, siendo triturados in situ o trasladados a centro de biomasa o compostaje para su valorización.

1.2.2 Fauna.

1.2.2.1 Basado en los estudios del proyecto y en los datos aportados por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, la ejecución del proyecto en su configuración inicial se considera incompatible con la conservación de la avifauna esteparia, en especial el sisón común (Tetrax tetrax) y la ganga ortega (Pterocles orientalis), detectándose la posible destrucción o deterioro de sus lugares de reproducción. Es por ello que el diseño de la planta fotovoltaica se realizará excluyendo íntegramente el polígono de la planta situado más al norte. Dicho polígono está identificado como «zona de hábitat idóneo D» en el documento «Propuesta de medidas complementarias - Plan de gestión para especies esteparias» aportado por el promotor.

1.2.2.2 Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se realizará una prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto de identificar la presencia de ejemplares de las especies de fauna amenazadas, así como nidos y/o refugios. Estas medidas contarán con la supervisión del organismo autonómico competente, para decidir las acciones a seguir en caso de localización de nuevos lugares de reproducción o campeo de especies amenazadas, paralizándose las obras en la zona y reduciendo las molestias (en un radio mínimo de 300 m en el caso de aves amenazadas) hasta obtener las indicaciones pertinentes de dichos organismos.

1.2.2.3 Con el fin de evitar las molestias sobre la fauna en la fase de construcción que pueda provocar un desplazamiento de las especies, se establecerá un plan de obras en coordinación con el organismo autonómico competente, que incluirá entre otras medidas la no realización de desbroces ni movimientos de tierra ni nueva ocupación de superficies entre el 1 de abril y el 30 de agosto (ambos incluidos) y la prohibición de obras de cualquier tipo en periodo nocturno, salvo autorización expresa. La programación de los trabajos podrá verse afectada, en caso de ser necesario, por otras posibles restricciones temporales por afección a fauna amenazada o riesgo elevado de incendios.

1.2.2.4 El vallado perimetral deberá incorporar pasos para la fauna de mayor tamaño con dimensiones y equidistancia adecuadas, y permitirá el paso de mamíferos de pequeño porte. No se podrá hormigonar bajo el mismo, excepto en los postes de sujeción, y se señalizará para evitar colisiones y estrangulamientos de pequeños mamíferos, aumentando su visibilidad con elementos de plástico, goma u otro material.

1.2.2.5 Todas las medidas de la «Propuesta de medidas complementarias - Plan de gestión para especies esteparias» deberán ser desarrolladas, y demostrar su efectividad de manera previa a la ejecución del proyecto, en coordinación y con la supervisión de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón. En las superficies elegidas no ocupadas por el proyecto, para las actuaciones de gestión agroambiental será necesaria la compra de terrenos, o bien convenios o contratos de arrendamiento o custodia del territorio con los titulares de dichas parcelas, en los que se obtendrá el compromiso expreso de los mismos para su realización, se especificarán las medidas concretas a realizar y se establecerán las condiciones para la compensación de rentas que, en todo caso, serán sufragadas por el promotor. Toda esta documentación será remitida a dicha Dirección General con carácter previo al inicio de las obras.

Las ubicaciones finales de las parcelas de actuación deberán respetar la zonificación establecida en dicho documento, con la salvedad de lo comentado en la siguiente condición. En el caso de verse obligado el promotor a modificar la distribución general de la ubicación de las parcelas sobre las que actuar por la disponibilidad final de terrenos, su adecuación deberá ser valorada de nuevo por la citada administración autonómica competente.

1.2.2.6 De las zonas colindantes a la PFV identificadas en la «Propuesta de medidas complementarias - Plan de gestión para especies esteparias», podrán desarrollarse las medidas de mejora directamente en la zona de hábitat idóneo D, sin tener que recurrir a las zonas colindantes identificadas como D’. Esto es así dado la condición 1.2.2.1 de exclusión del polígono septentrional del proyecto definitivo de la planta, coincidente con la zona D. Por lo tanto, se podrán desarrollar las medidas en la zona de hábitat idóneo D, y en las zonas colindantes A’, B’ y C’.

1.2.2.7 Las medidas agroambientales a llevar a cabo estarán encaminadas a favorecer la extensificación agrícola (rotación de cultivos con barbechos de media-larga duración, mantenimiento de lindes), así como a la creación de una estructura de hábitat propicia para el desarrollo de las especies afectadas, destinando distintas superficies a su refugio, a la obtención de alimento, a la reproducción y nidificación. Se recomienda la utilización del «Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias» (Giralt et al., 2018).

1.2.2.8 Las superficies de las áreas compensatorias ubicadas fuera de la PFV no computarán como tales si existe coincidencia en el territorio con las adoptadas por otro promotor. En caso de coincidencia espacial de dichas áreas con las propuestas en otro proyecto, será la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón quien decida dónde han de ubicarse definitivamente las zonas seleccionadas.

1.2.3 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

1.2.3.1 En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para cimentar las nuevas infraestructuras (transformadores, subestaciones, viales, etc). No se realizará ninguna nivelación en las zonas de implantación de los paneles, donde se mantendrá el perfil original del suelo y sin retirada ni alteración de su capa superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja. Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje.

1.2.4 Agua.

1.2.4.1 Deben aplicarse medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje al conjunto de la planta fotovoltaica para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Se debe disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia, con el fin de evitar que las aguas de escorrentía puedan arrastrar lixiviados contaminantes.

1.2.4.2 De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en el Dominio Público Hidráulico no se pueden construir nuevas instalaciones salvo las permitidas en la legislación de aguas. Respecto a la zona de policía, si el promotor tiene previsto la ejecución de actividades y usos del suelo, de los previstos en el art. 9 del Reglamento del DPH, para su realización se exigirá la autorización previa del Organismo de Cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana o documento equivalente hubiera sido informado por el Organismo de Cuenca y hubiera recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.

1.2.4.3 Para la limpieza y mantenimiento de los paneles en fase de explotación solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.

1.2.5 Paisaje.

1.2.5.1 Deberá instalarse una pantalla vegetal de 5 m de anchura, mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. Deberá ser suficiente para minimizar el impacto paisajístico global en la totalidad del perímetro de la planta, respetando las distancias y servidumbres a carreteras y otras infraestructuras.

1.2.5.2 Así mismo, se favorecerá y mantendrá la presencia de una cubierta vegetal natural bajo los seguidores con especies espontáneas de bajo porte, contribuyendo a reducir el impacto paisajístico de las instalaciones.

1.2.5.3 El proyecto de la subestación eléctrica incluirá medidas específicas de integración paisajística, mediante acabados exteriores de la construcción, incluidas la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones, con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno. Se rodeará de pantallas vegetales de especies autóctonas compatibles con el clima y el suelo donde se ubican.

1.2.5.4 El tipo de zahorra utilizado en todos los viales tendrá unas características tales que no existan diferencias apreciables de color entre los nuevos y los existentes.

1.2.5.5 Todas las superficies que hayan sido temporalmente alteradas como consecuencia de las obras de construcción serán objeto tras su finalización de una completa restauración geomorfológica, edáfica y vegetal.

1.2.6 Patrimonio cultural, Vías pecuarias y Montes de Utilidad Pública.

1.2.6.1 Deberán cumplirse las prescripciones técnicas indicadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón para evitar afecciones a las evidencias arqueológicas detectadas en el ámbito del proyecto.

1.2.6.2 Se llevará a cabo una vigilancia y control arqueológico y paleontológico de todos los desbroces, excavaciones y movimientos de tierras. Si aparecieran en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, para que se dicten las normas de actuación que procedan.

1.2.6.3 Los accesos que pudieran realizarse desde la «Cañada de Leciñena a Farlete», así como otros trabajos y actuaciones que afecten a las vías pecuarias del entorno, requieren previa autorización de la administración competente, debiendo diseñarse y ejecutarse de forma que ni deterioren su integridad y funcionalidad ni perjudiquen al tránsito ganadero y demás usos públicos compatibles. No se realizará ningún asfaltado u hormigonado sobre vías pecuarias.

1.2.7 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El objetivo del citado documento en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

El promotor describe en el EsIA el alcance del programa, la metodología y las responsabilidades del seguimiento del mismo. En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA deberá completarse con los aspectos adicionales que se establecen mediante esta resolución.

1.2.7.1 Con carácter general, durante la fase de construcción deberán remitirse informes con una periodicidad bimensual tanto al órgano sustantivo como a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón. En fase de funcionamiento, durante los cinco primeros años se remitirán informes con periodicidad anual a los mismos organismos y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Todo ello sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente excedan este periodo (Fauna, superficies de compensación, etc.).

1.2.7.2 Se designará un Técnico Ambiental totalmente independiente de la obra como responsable del seguimiento y vigilancia ambiental. Ello incluirá el cumplimiento de las medidas y del programa de vigilancia ambiental propuesto, registro del seguimiento realizado, registro de las incidencias que se hubieran producido, registro de medidas adicionales no contempladas en el EsIA y la presentación de informes periódicos ante los organismos competentes.

1.2.7.3 Se diseñará un Plan Específico de Seguimiento de Fauna, que deberá extenderse durante toda la vida útil de la explotación, y que ha de ser consensuado con el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón. En dicho plan, que reportará los resultados con periodicidad anual, se integrará el seguimiento de poblaciones de mesomamíferos y avifauna, de conformidad con las siguientes especificaciones. Deberá ser realizado por una empresa totalmente independiente y con experiencia demostrable. Se aportarán metodologías a llevar a cabo y calendario de los trabajos de campo previstos y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma metodología que la empleada en el estudio de impacto ambiental, y en el mismo ámbito territorial, y también en el área de compensación establecida.

(a) Uso del parque fotovoltaico y su entorno por cernícalo primilla, aves esteparias y demás especies protegidas.

(b) Ejecución y efectividad de las medidas compensatorias para la avifauna afectada. Los muestreos deberán realizarse tanto dentro de las instalaciones como en parcelas control situadas en las cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades.

(c) Permeabilidad del cerramiento perimetral al paso de vertebrados terrestres.

(d) Mortalidad por colisión de aves con el cerramiento perimetral, en la PFV, así como con el tendido eléctrico en los tramos aéreos. También se revisará la subestación eléctrica ligada al proyecto con el objeto de detectar posibles electrocuciones.

(e) Evolución de las poblaciones, áreas de distribución y calidad del hábitat de las especies consideradas objetivos de conservación en las ZEPAs «Estepas de Monegrillo y Pina» y «Montes de Alfajarín y Saso de Osera», en un entorno de 5 km del parque fotovoltaico tras la exclusión indicada en la condición 1.2.2.1.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultados Respuestas recibidas
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE). Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD).
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITERD. No
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. MITERD. No
Administración Autonómica (Gobierno de Aragón)
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Sí (2)
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Dirección General de Interior y Protección Civil. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad.
Servicio de Gestión Energética. Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
Servicio de Planificación Energética. Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. No
Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No
Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza. Sección de Minas. No
Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza. Sección de Energía. No
Dirección General de Transportes. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. No
Dirección General de Carreteras. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
Dirección General de Urbanismo. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Sí*1
Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA). Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Dirección General de Urbanismo. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
Dirección General de Desarrollo Rural. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Administración Local
Ayuntamiento de Alfajarín.
Entidades Públicas y Privadas
Red Eléctrica de España (REE).
Asociación Naturalista de Aragón – ANSAR. No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). No
Amigos de la Tierra. No
Viesgo Renovables, SL.

*1 Indica que el órgano competente es el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ), que fue consultado y contestó a las consultas.

Además, presenta alegaciones la entidad Centaurus Environment SL.

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