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Documento BOE-A-2023-51

Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a X-Elio Andaltia Murcia, SL, la autorización administrativa previa, para la instalación fotovoltaica Lorca Solar de 386,22 MWp y 339,1 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica 30/132 kV, la línea aérea-subterránea a 132 kV, la subestación eléctrica 132/400 kV y la línea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en Lorca y Totana (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 2 de enero de 2023, páginas 256 a 263 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-51

TEXTO ORIGINAL

Gestamp Andaltia Murcia, SL, con fecha 11 de mayo de 2012, solicita autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de la instalación fotovoltaica con una potencia de 333 MW y autorización administrativa de la línea de evacuación. Posteriormente, se realizaron las siguientes actuaciones:

− Con fecha 10 de febrero de 2015, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formula Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto «Central solar fotovoltaica de 333 MW en Lorca (Murcia)», condicionada a su diseño final planteado para 225,54 MW (BOE número 49, de fecha 26 de febrero de 2015).

− Con fecha 5 de junio de 2015, se recibe solicitud de autorización administrativa de construcción del proyecto «instalación fotovoltaica de 225 MW-Lorca Solar PV (fase I)», autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la fase II (Zona Oeste) de 94,24 MW, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto «subestación 400 kV-Lorca Solar PV», así como, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto «Línea aérea de alta tensión 400 kV-Lorca Solar PV».

Posteriormente, con fecha 8 de julio de 2016, se recibe solicitud de desistimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la fase II (Zona Oeste) de 94,24 MW.

− Con fecha 18 de abril de 2017, se formula una nueva Declaración de Impacto Ambiental (BOE número 104, de fecha 2 de mayo de 2017), que corrige y sustituye a la formulada el 10 de febrero de 2015.

− Con fecha 7 de marzo de 2017, se recibe solicitud de modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica Lorca Solar PV, incluyendo un cambio en los módulos fotovoltaicos y del tipo de seguidor empleado, aumentando la potencia instalada a 386,4576 MW.

− Con fecha 8 de mayo de 2017, se recibe solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del anexo del proyecto de la instalación de la línea eléctrica de 400 kV de evacuación.

− Con fecha 14 de septiembre de 2017, la Subdirección General de Energía Eléctrica toma nota del cambio de denominación de la sociedad Gestamp Andaltia Murcia, SL pasando a denominarse X-Elio Andaltia Murcia, SL.

− Con fecha 24 de enero de 2018, se recibe solicitud de modificación del proyecto de ejecución con el fin de adaptar la central solar fotovoltaica a la capacidad de conexión establecida por REE, así como actualizar la tecnología empleada en el mismo.

− Con fecha 19 de junio de 2018, se recibe desistimiento de las solicitudes presentadas en fechas 7 de marzo de 2017 y 24 de enero de 2018.

− Con fecha 19 de marzo de 2019, X-Elio Andaltia Murcia, SL, presenta una nueva modificación del proyecto de la instalación solar, reduciendo la superficie destinada a la instalación de paneles fotovoltaicos.

− Con fecha 27 de mayo de 2020, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formula informe de impacto ambiental de la «Modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica Lorca Solar PV de 287,616 MW ubicada en los TM de Lorca, Aledo y Totana, en la provincia de Murcia» (BOE número 162, de fecha 9 de junio de 2020), donde, como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, se concluye que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.

Posteriormente, X-Elio Andaltia Murcia, SL, en adelante X-Elio, solicita, con fecha 11 de febrero de 2021, autorización administrativa previa y de construcción para la instalación Lorca Solar de 386,22 MWp y su infraestructura de evacuación, presentando nuevos proyectos de ejecución y un nuevo estudio de impacto ambiental.

Las modificaciones principales que contiene esta documentación, con respecto a la anteriormente presentada, son las siguientes:

– Modificación de las características técnicas del módulo fotovoltaico y del seguidor solar.

– Modificación del trazado y tensión de la línea de evacuación, pasando de una línea de 400 kV a 132 kV, y evitando la afección al término municipal de Aledo.

El expediente, formado por los nuevos proyectos y el nuevo estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), presentados con fecha 11 de febrero de 2021, fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 21 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y el 22 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado».

Se recibieron 2.976 alegaciones particulares y 3 alegaciones presentadas por persona jurídica, en las que se muestra la oposición al proyecto basada en la falta de justificación de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento municipal vigente, búsqueda de un trazado de la línea de evacuación con un menor impacto ambiental, carencia de valoración de los efectos electromagnéticos provocados por la línea eléctrica sobre la salud humana y no tener en cuenta las afecciones socio-económicas que provocará el trazado de la línea en el municipio de Totana, al afectar a terrenos de uso agrícola. Las alegaciones fueron contestadas por X-Elio. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental, en adelante DIA, y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas de la Región de Murcia, en la que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a X-Elio de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, de la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, de Redexis Gas Murcia, S.A. y de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a X-Elio de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación, de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Región de Murcia, de la Dirección General de Carreteras de la Región de Murcia, de Telefónica, S.A., de Enagas, S.A ni de ADIF-Alta Velocidad, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Lorca, manifestando la necesidad de soterrar la línea a 132 kV a su paso por el «Plan Especial de Adecuación Urbanística Sector Eurocapital Negocios», así como quedar avalado por el «Plan Parcial del Sector Lorca Business». Se da traslado a X-Elio, que responde aceptando el condicionado recibido, indicando que se proyectará el soterramiento una vez queden definidas las delineaciones y rasantes del citado Plan Parcial.

Se ha recibido informes del Ayuntamiento de Totana, del arquitecto municipal y del departamento de medio ambiente en los que se muestra disconformidad por las infraestructuras de evacuación que afectan al municipio de Totana, al mostrar deficiencias, destacando el incumplimiento del planteamiento municipal vigente al no respetar la línea de evacuación la distancia mínima de edificación a caminos en determinados apoyos. Asimismo, se prevé que dichas infraestructuras pueden causar impactos ambientales significativos. Se da traslado a X-Elio, que responde a los diferentes planteamientos realizados en los referidos informes presentados. Se da traslado al Ayuntamiento de Totana, respondiendo que se mantienen en la posición de disconformidad mostrada en su informe inicial. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la DIA y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Tras diversa correspondencia entre X-Elio e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U., éste último, muestra su conformidad, condicionada al cumplimiento de las distancias entre líneas según el RD 223/2008 de 15 de febrero por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. X-Elio responde expresando su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, S.A.U., señalando que no presenta oposición en cuanto a la planta solar fotovoltaica Lorca Solar al no existir afecciones. Sin embargo, un tramo de la línea a 132 kV resulta no reglamentario al incumplir la distancia mínima de paralelismo con la línea 400 kV D/C Carril-Totana Carril-El Palmar, propiedad de REE. Así mismo, se indica que la subestación 132/400 kV Lorca Solar no cumple con las distancias reglamentarias con dicha línea a 400 kV, propiedad de REE, por lo que solicita incrementar la distancia de separación en 5 metros. Se da traslado a X-Elio, el cual manifiesta se tenga por reglamentaria la distancia establecida entre el paralelismo de la línea a 132 kV y la línea a 400 kV propiedad de REE, indicando que, en el caso de no ser posible, la única solución sería un doble cruzamiento de dicha línea a 400 kV. Respecto a la distancia indicada en la subestación 132/400 kV, manifiesta desconocer la distancia reglamentaria, no obstante, no se tiene inconveniente de llevar a cabo el desplazamiento acordado. Posteriormente se recibe nuevo escrito de REE en el que indican que, en relación al paralelismo con la línea 400 kV D/C Carril-Totana Carril-El Palmar, en caso de no existir otra alternativa que cumpla con las distancias reglamentarias, y siempre y cuando cuente con la autorización del organismo competente, no presentaría oposición a dicho paralelismo. En relación a la afección de la subestación 132/400 kV, REE muestra su conformidad al aumentar en 5 metros la distancia a la citada línea de REE.

Se ha recibido informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), en el que solicitan se detallen y se cumplan las distancias mínimas reglamentarias que deben respetar la línea a 132 kV y la línea a 400 kV con respecto a la línea a 400 kV propiedad de Adif, así como la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo. Se da traslado a X-Elio, que muestra su conformidad al condicionado y a los aspectos indicados en el mismo, aportando nueva edición de planos.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió informe en fecha 27 de septiembre de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del EsIA acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura y Deporte, a la Subdirección General de Política Forestal y Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, al Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia, a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia, a la Dirección General del Agua de la Región de Murcia, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Política Agraria Común de la Región de Murcia, al Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente de la Región de Murcia, a la Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste), a Greenpeace España, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), WWF/ADENA, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), y a Ecologistas en Acción de la Región Murciana.

El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada DIA, concretada mediante Resolución de fecha 20 de septiembre de 2022 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 236, de 1 de octubre de 2022).

En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en el apartado 4.i), en relación a X-Elio deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo dispuesto en la Resolución citada de fecha 20 de septiembre de 2022, así como las condiciones particulares impuestas en la DIA.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Durante la tramitación ambiental efectuada, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó información adicional al promotor, que aportó con fecha 3 de mayo de 2022 nueva documentación que incluye una adenda al EsIA y nuevos proyectos de la instalación solar y de la línea de evacuación a 132 kV. En esta documentación se reflejan una serie de modificaciones, que según X-Elio, serían la eliminación de los paneles solares de la zona suroeste, modificación del trazado del vallado perimetral para respetar las zonas de uso forestal en el entorno de la planta y modificación de dos polígonos para respetar el dominio público provisional de la vía pecuaria «Cordel de los Alagüeces», que suponen una reducción en la superficie de 101 ha. Por otro lado, se propone soterrar tramos de la línea de evacuación en 132 kV.

En cuanto a las condiciones específicas recogidas en el apartado 4.ii) «condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos», éstas deberán ser incorporadas al proyecto o a una adenda de integración ambiental en los términos indicados en la citada DIA.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones de la DIA en su apartado 4.iii).

Cabe indicar que, atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, así como de la documentación complementaria aportada por el promotor durante el trámite de evaluación ambiental ordinaria y de la implantación de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental que serán de aplicación previo a otorgar, en su caso una autorización de explotación del proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la instalación fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Totana 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 9 de mayo de 2012, permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 12 de julio de 2012, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación Totana 400 kV de la central solar fotovoltaica Lorca Solar.

Los citados permisos otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U., quedaban condicionados a la inserción en la Planificación energética de la ampliación de la subestación Totana. La inclusión en la planificación de la nueva posición en la subestación citada se produjo al aprobarse el documento «Planificación Energética. Plan de desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015/2020» en fecha 16 de octubre de 2015.

Posteriormente con fecha 15 de abril de 2016 y 23 de noviembre de 2022, se han actualizado los permisos de acceso y conexión.

La posición de la red de transporte en la Subestación Totana 400 kV está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (B.O.E. de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, estando incluida en la planificación vigente.

La infraestructura de evacuación cuenta con treinta líneas subterráneas a 30 kV, que unen las estaciones de potencia de la planta solar con la subestación 30/132 kV propia de dicha planta. Esta subestación se conectará mediante una línea a 132 kV con la subestación de interconexión 132/400 kV. Desde dicha subestación saldrá una línea de 400 kV hasta la subestación Totana 400 kV para acceder a la Red de Transporte.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

X-Elio ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a X-Elio Andaltia Murcia, SL, para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicitándose además información en relación a la actualización de los permisos de acceso y conexión, entre otros. Como respuesta a lo anterior, X-Elio Andaltia Murcia, SL aporta la información solicitada, que se incorpora a la presente resolución.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2022.

Las Leyes 54/1997, de 27 de noviembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Asimismo, la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a X-Elio Andaltia Murcia, SL la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Lorca Solar de 386,22 MWp y 339,1 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica 30/132 kV, la línea aérea-subterránea a 132 kV, la subestación eléctrica 132/400 kV y la línea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Lorca y Totana, en la provincia de Murcia, con las características definidas en el proyecto «Instalación solar fotovoltaica para conexión a red en Lorca, Región de Murcia, España», «S.T. 132/30 kV CSV Lorca Solar PV», «LAT S/C (2+2) 132 kV Lorca Solar PV», «ST Interconexión 400/132 kV Lorca Solar PV» y «LAAT S/C 400 kV a ST Interconexión 400/132 kV Lorca Solar PV», fechados en enero de 2021.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia total de módulos: 386,22 MW.

– Potencia total de inversores: 339,1 MW.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 339,1 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 319,78 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 319,78 MW.

– Término municipal afectado: Lorca en la provincia de Murcia.

Las treinta líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Lorca Solar PV 30/132 kV.

La subestación transformadora Lorca Solar PV 30/132 kV está ubicada en Lorca, en la provincia de Murcia.

La línea eléctrica aérea-subterránea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora 132/400 kV, ambas de la instalación fotovoltaica. Términos municipales afectados: Lorca y Totana, en la provincia de Murcia.

La subestación transformadora 132/400 kV, está ubicada en Totana, en la provincia de Murcia.

La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 132/400 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Totana 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU. Término municipal afectado: Totana, provincia de Murcia.

En lo relativo a las modificaciones introducidas por el promotor en la documentación complementaria aportada durante el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo, por lo que será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del citado art 115.2. Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la declaración de impacto ambiental, X-Elio no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

X-Elio deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada DIA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y en las que pudieran establecerse en la Resolución de autorización administrativa de construcción.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

X-Elio solicitará, antes de transcurrido tres meses, la autorización administrativa previa de las modificaciones, en su caso y autorización administrativa de construcción para el cumplimiento del condicionado establecido en la DIA. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado las citadas autorizaciones, la presente autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Según lo establecido en el apartado segundo la disposición transitoria primera del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico, X-Elio dispondrá de un plazo de cuatro meses para depositar una nueva garantía económica conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado la nueva garantía, quedará sin efecto la presente autorización.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de diciembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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