Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-5246

Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Carina Solar 8, Carina Solar 9 y Carina Solar 10" de 49,991 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Casarrubios del Monte, Toledo, Pantoja, en las provincias de Toledo y Madrid».

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 27 de febrero de 2023, páginas 29594 a 29618 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-5246

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que ostenta la condición de órgano sustantivo y en virtud del artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, remite a esta Dirección General, con fecha 18 de noviembre de 2022, la solicitud de inicio y el expediente del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto denominado «Parques solares fotovoltaicos "Carina Solar 8, Carina Solar 9 y Carina Solar 10" de 49,991 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación en los TT.MM. de Casarrubios del Monte, Toledo, Pantoja en las provincias de Toledo y Madrid», del que Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, es promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto en conjunto consta de:

− Planta solar fotovoltaica (PSFV) «Carina Solar 8»: Ubicada en el término municipal (TM) de Casarrubios del Monte, de 113,16 ha y una capacidad de producción de 49,9 MWp.

− PSFV «Carina Solar 9»: Ubicada en el TM de Pantoja, de 100,76 ha y 49,9 MWp.

− PSFV «Carina Solar 10»: En el TM de Pantoja, de 99,1 ha y 49,9 MWp.

La evacuación de la energía será realizada a través de:

− Línea de media tensión (LMT) soterrada de 30 kV para cada PSFV.

− Subestación elevadora de tensión (SET) «Pantoja» 30/220 kV», de nueva construcción en el interior del vallado perimetral del PSFV Carina 9.

− SET «Los Hijares» 30/220 kV», de nueva construcción en el interior del vallado perimetral del PSFV Carina 8.

− Línea de alta tensión (LAT) aéreo-subterránea de 220 kV Tramo 1 «SET Pantoja 30/220 kV-SET Los Hijares de 220 kV», de 28.696 m, de los cuales 1.891,60 m discurren de forma soterrada.

− LAT aéreo-subterránea de 220 kV Tramo 2 «SET Los Hijares 30/220 kV-Recinto de medida Lucero 220 kV», de 30.677 m de los que 18.314 m discurren soterrados.

− Recinto de medida Lucero 220 kV.

− LAT subterránea de 220 kV Tramo 3 «Recinto de medida Lucero 220 kV-SE Lucero (REE) 220 kV». de 463 m.

Además, la infraestructura de evacuación finalmente proyectada se encontraría compartida con los proyectos fotovoltaicos de los siguientes Nudos:

− Nudo de Parla: Compartiendo parte del primer tramo de línea de evacuación con los expedientes PFot-447AC y PFot-433. Concretamente, compartirá los apoyos de la línea aérea entre los vértices V-8 y V-21 a lo largo de 9.354,82 m.

− Nudo Fuenlabrada: Compartiendo tramo de línea de evacuación con el expediente PFot-711AC, concretamente desde el vértice V-21 del tramo 1 hasta el vértice PAS V-38 del tramo 2, incluyéndose la SET Hijares 220/30 kV.

− Nudo de Villaviciosa: Compartiendo el tramo 2 de línea de evacuación en territorio de la Comunidad de Madrid con los expedientes PFot-417AC y PFot-622AC, desde el vértice V-39 al V-47, compartiendo los apoyos para los tramos aéreos, y compartiendo la canalización para los tramos subterráneos. Cabe destacar que el expediente PFot-417AC ha sido objeto de Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Helena Solar 1, de 99,9 MWp, Helena Solar 2, de 99,9 MWp, Helena Solar 3, de 49,9 MWp, Helena Solar 4, de 47,4 MWp, Helena Solar 5, de 43,4 MWp, Helena Solar 6, de 40,9 MWp, Helena Solar del 7 al 14 de 49,9 MWp y sus infraestructuras de evacuación (Madrid y Toledo)».

2. Tramitación del procedimiento

El expediente se somete a un primer proceso de información pública en base a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, mediante anuncios en:

– «Boletín Oficial del Estado» con fecha 7 de octubre de 2021.

– «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 13 de septiembre de 2021.

– «Boletín Oficial Provincial de Toledo» de 18 de septiembre de 2021.

El promotor con fecha de 27 de junio de 2022 presenta ante el órgano sustantivo modificaciones del anteproyecto y, posteriormente, modificaciones al EsIA a 29 de junio de 2022, como resultado de tomar en consideración los informes y alegaciones presentadas durante el primer proceso de información pública, solicitando al órgano sustantivo que inicie un nuevo procedimiento de información pública. En consecuencia, se realiza un segundo proceso de información pública mediante anuncio en:

– «Boletín Oficial del Estado» con fecha 12 de julio de 2022.

– «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 12 de julio de 2022.

– «Boletín Oficial Provincial de Toledo» de 12 de julio de 2022.

El anexo I de la presente resolución incluye un cuadro resumen de las entidades consultadas y si han emitido informe.

Con fecha 18 de noviembre de 2022 tiene entrada la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

El promotor remite a esta Dirección General, con fecha 2 de diciembre de 2022, su respuesta a las alegaciones presentadas por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas. Las alternativas analizadas para la ubicación del proyecto en conjunto con la infraestructura de evacuación, aparte de la alternativa cero, son las siguientes:

– Alternativa 1: Con una superficie aproximada de 313,02 ha de las PSFV y 52.170 m de longitud de línea.

– Alternativa 2: Con una superficie total aproximada de 318,210 ha de las PSFV y 53.430 m de longitud de línea.

– Alternativa 3: Con una superficie aproximada de 396,91 ha de las PSFV y 56.200 m de longitud de línea.

– Alternativa 4 (seleccionada): Con una superficie aproximada de 396,91 ha de las PSFV 59.836,55 m de longitud de línea.

La alternativa finalmente seleccionada por el promotor es la alternativa 4 incorporando todos los condicionados y alegaciones recogidas tras el primer proceso de información pública. Así, el promotor plantea el soterramiento de 20.668,51 metros del total de 59.836,55 metros de longitud de que dispone el trazado; es decir, el 34,54%, en aquellos tramos en los que los valores ambientales así lo requieren.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Atmósfera y clima: La zona de estudio presenta un clima «Mediterráneo continental» correspondiente al territorio de Castilla-La Mancha y «Mediterráneo templado» en el territorio de la Comunidad de Madrid. Respecto al piso bioclimático, se encuadra dentro del mesomediterráneo superior. La calidad del aire se considera buena.

Según el EsIA, durante la fase de obras, las fuentes principales impactos estarán relacionadas con la emisión de partículas sólidas derivadas del movimiento de tierras; emisiones de gases asociadas a maquinaria y emisiones de ruidos por uso de maquinaria.

Como medida preventiva frente a la dispersión de partículas sólidas, el promotor procederá al riego de las superficies expuestas al viento y, en general, donde se desarrollen tareas de movimiento de tierras y transporte, además del adecuado transporte de materiales pulverulentos. Además, se controlará la velocidad de vehículos. Previamente a la utilización de maquinaria en la zona de obras, se revisará y se pondrá a punto la misma para evitar averías, accidentes o posible contaminación. Respecto al ruido, se llevarán a cabo las obras por la mañana-tarde con el fin de evitar molestias a las comunidades vecinas.

Geología y suelos: La zona general del proyecto se encuentra ubicada en el domino geológico y morfoestructural de la Cuenca o Depresión del Tajo, concretamente en la denominada Cuenca de Madrid. La orografía es suave y está configurada básicamente por una llanura suavemente ondulada sobre arcosas dividida por una intensa, aunque efímera, red fluvial con orientación sur-sureste. Las plantas solares Carina Solar 9 y 10 son coincidentes con los órdenes Entisol e Inceptisol; mientras que Carina 8 es coincidente únicamente con el orden Entisol. Por su parte, la línea de evacuación es coincidente con los mencionados en las plantas solares junto con el orden Alfisol.

Respecto a las afecciones, el EsIA identifica durante la fase de obras afecciones en la geomorfología y topografía de la zona debido a los movimientos de tierra trayendo consigo una modificación del relieve natural del terreno y la posible aparición de procesos erosivos. Además, debido a la utilización de maquinaria, se provocaría la compactación del suelo que se vería reflejado también en la fase de operación debido a las tareas de mantenimiento. El riesgo de contaminación de suelos por vertidos también es un factor considerado, principalmente por la presencia de vehículos motorizados y potencial riesgo de pérdida de aceite.

Con respecto a los Lugares de Interés Geológico (LIG), la planta fotovoltaica Carina Solar 8 es coincidente con el LIG TM082 Sección cenozoica de Los Vergales, en el curso medio del río Guadarrama cuyo interés es estratigráfico. Asimismo, el mismo LIG es cruzado por la LAT por su tramo 3, a su paso por los TTMM de Carranque y el Viso de San Juan, durante 2,4 km de forma aérea.

En lo que respecta al LIG TM082 «se identifican afecciones directas en la fase de obra como el movimiento de tierras, apertura de zanjas, construcción de viales o hincados, producen afecciones significativas sobre él.

Como medidas preventivas se procurará utilizar caminos existentes en los accesos y una limitación de la circulación de vehículos fuera de la zona de trabajo. La tierra vegetal extraída de las labores de acondicionamiento de terreno se acopiará y reservará conveniente para su reutilización en procesos de restauración. Por otro lado, de forma general se realizará una adecuada gestión de todos los residuos generados de conformidad a la normativa vigente. Además, se procurará sistemas de control de fugas junto con un sistema de recogida frente a derrames accidentales. El relleno de las zanjas en el soterramiento se hará con el material extraído de la propia excavación a ser posible.

Agua: En lo que respecta a las PSFV, se emplazan colindantes a cauces fluviales estacionales, mientras que la línea de evacuación, debido a su amplitud de trazada, cruza numerosos cauces, de los que destaca el río Guadarrama, hasta en dos ocasiones, como cauce de mayor entidad. El área de estudio se asienta sobre las masas de agua subterránea Talavera (031.015) y Madrid (031.011), pertenecientes a la Unidad Hidrogeológica 03.05 (Madrid-Talavera), ubicadas dentro de la demarcación hidrográfica del Tajo.

El promotor identifica como principales impactos la apertura de zanjas próximas a cauces que pueden provocar modificaciones puntuales sobre la red de drenaje, posible contaminación superficial y subterránea por accidente y arrastre de sedimentos a cauces naturales. Durante la fase de operaciones únicamente identifica el riesgo de contaminación superficial o subterránea como consecuencia de accidentes.

Como medidas preventivas, el promotor se compromete que las zonas en donde esté previsto la ubicación de las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria se impermeabilicen correctamente, y que el almacenamiento de los residuos peligrosos se lleve a cabo a través de depósitos estancos para su posterior tratamiento mediante gestor autorizado. Además, se evitará la ocupación de la zona de policía solicitando las autorizaciones pertinentes a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

La Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncia sobre la posible afección a la Zona de Policía, de los ríos y arroyos que cruza la línea de evacuación, así como al riesgo de vertidos durante las obras o la necesidad de solicitar concesiones de agua durante la fase de obras o el mantenimiento.

El Canal de Isabel II se pronuncia al respecto debido a que se ven afectadas infraestructuras adscritas a dicha Empresa Pública, alegando una serie de condiciones reflejadas en las condiciones específicas de la presente Resolución.

Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha emite un informe en el que informa de que la LAT 220 kV proyectada cruza con las tuberías del Subsistema de Abastecimiento de Agua Potable de Picadas 1 pero, debido a la redacción actual del proyecto, no se puede comprobar si los apoyos se encuentran dentro de la servidumbre de paso establecida para las conducciones.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs): Predominan los usos agrícolas frente al resto, representados, fundamentalmente, por cultivos herbáceos en secano y viñedo, que forman una matriz casi continua en la que se insertan formando mosaico otras tipologías de cultivo (olivar, regadíos, huertas, etc.) y de aprovechamientos (pastizales, prados naturales, superficies agroforestales, residencial e infraestructuras).

Respecto a los HICs, dentro de las parcelas en las que se implantarán las PSFV Carina Solar 9 y 10 se identifican seis tipos de HIC de los cuales se distinguen dos con categoría prioritaria: 1510* «Pastizales de espigueras y pelujos» y 6220* «Majadales subhalófilos». No se identifican HICs en la zona de emplazamiento de PSFV Carina Solar 8, asociándose a un terreno dominado principalmente por cultivos o espacios improductivos. En lo que respecta a la línea de evacuación, debido a su gran longitud atraviesa un elevado número de HICs, destacando los dos prioritarios mencionados.

En relación a las especies de flora identificadas en la zona de estudio, del total de especies presentes en las cuadrículas UTM 10 x 10, únicamente la crucífera Lepidium cadamines aparece en categoría de «Peligro de Extinción» según los datos de Catálogo Regional de Especies amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA-CLM), como también en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE).

Los impactos identificados en el EsIA sobre la vegetación se concentran en la eliminación/sustitución directa de la vegetación natural. Además, en la PSFV Carina Solar 8 se han contabilizado un total de 24 pies a apear. En total, se afectará de forma permanente un total de 5,07 ha de vegetación en la planta y 0,69 ha por los apoyos. Además, se identifican riesgos potenciales como es el caso de los incendios.

Respecto a la afección de HIC prioritarios, se identifica una afección de 6,74 ha y 0,63 ha por parte de las PSFV Carina Solar 9 y 10 respectivamente, contemplando la suma de la ocupación temporal y permanente.

Como medidas preventivas el promotor propone llevar a cabo prospecciones de flora de especies de interés y proceder a su balizamiento y la identificación de árboles maduros con jalonamiento y protección mediante entablillado. Por otro lado, se minimizarán al máximo todos los desbroces y eliminación de vegetación existente, aplicándose, en caso de ser necesario, podas en lugar de apeos.

Como medida compensatoria para la afección de pies arbóreos en Carina Solar 8, el promotor propone el traslado de dichos pies hacia zonas exteriores de la parcela. En caso de no ser viable, propone una compensación de los pies arbóreos definitivamente afectados en relación 1/5, siendo la zona de plantación y ubicación fundamentalmente zonas de linde con caminos o fincas adyacentes, evitando el efecto sombra sobre los paneles.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en sus respectivos informes no muestran oposición a la ubicación del proyecto en términos de vegetación.

Fauna: Las instalaciones se localizan dentro de una de las zonas de importancia para la presencia del águila imperial (Aquila adalberti) y buitre negro (Aegypius monachus) de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha.

Según el estudio de avifauna del EsIA se han identificado las siguientes especies de aves rapaces diurnas:

– La zona de estudio es de especial presencia para el aguilucho cenizo (Circus pygargus), quedando confirmada su presencia en el sur del área de estudio.

– El aguilucho pálido (Circus cyaneus), se ha citado de manera escasa a lo largo del área de estudio, pero con una parte reproductora, próxima al área sur de estudio.

– El aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) aparece en la zona sur de la LAT, con un dormidero invernal en el área de estudio. Además, se han registrado citas de la especie como reproductor en el arroyo que comunica las localidades de VIllamanta y Valmojado, al noroeste del área de estudio, como también al sur de Pantoja, en el cauce del Guadarrama.

– Respecto al milano real (Milvus milvus), es una especie invernante muy numeroso en la zona de estudio, así como en toda la provincia de Toledo.

– El buitre negro es residente habitual y sedentario en la zona de estudio. Su presencia es detectable durante todo el año y en todo el área.

– La especie más representativa de esta zona es el águila imperial ibérica, con hasta tres parejas reproductoras confirmadas en el área y sus inmediaciones. También se han visualizado numerosos individuos flotantes de diferentes edades, aparentemente «no reproductores».

– El área de estudio cuenta con la presencia del cernícalo primilla (Falco naumanni). Sin embargo, en el estudio no se han detectado colonias en el área de la PSFV, pero si en los cultivos debido a la cercanía de varias colonias. Las más próximas se ubican en Cabañas de la Sagra y Pantoja.

Respecto a las aves esteparias:

– La distribución de la avutarda (Otis tarda) queda fuera de las parcelas destinadas al proyecto, aunque sin descartarse la presencia de algún ejemplar en ellas. Las poblaciones identificadas más cercanas se hallan al sur de la zona de actuación.

– La situación del sisón común (Tetrax tetrax) en la zona es como estival reproductor, pero en escaso número. No se han detectado ejemplares invernantes en las parcelas de la PSFV, pero si en otras cercanas. Su presencia no ha podido ser confirmada durante el invierno 2020/21, pero sí en la primavera de 2021 fundamentalmente al norte y oeste en parte del trazado de la LAT

– En lo que respecta a la ganga ibérica (Pterocles alchata), no se han detectado ejemplares en el área de estudio durante los muestreos de campo, aunque se tiene constancia de ejemplares en la zona sur, por los TTMM de Bargas, Yunclillos y Cabañas de la Sagra.

Respecto a las aves rapaces nocturnas:

– La PSFV no afectará zonas de cría ni de reposo diurno para este grupo, a excepción de la lechuza campestre (Asio flammeus) ya que ésta se reproduce en el suelo y usa campos de cultivo con frecuencia. En el estudio de avifauna del EsIA se citan ejemplaros invernantes al sur de las instalaciones, aunque sin detectarse reproducción en los muestreos en campo.

– Cabe mencionar también al búho real (Bubo bubo), detectado a 650 m al sur de las PSFV Carina 9 y 10. Dicha especie, es especialmente sensible a los tendidos eléctricos de baja y media tensión.

Considerando el resto de grupos faunísticos destaca el sapillo moteado común (Pelodytes punctatus), calificado como Vulnerable en la Comunidad de Madrid y el galápago europeo (Emys orbicularis) está catalogado como «En Peligro de Extinción» en la Comunidad de Madrid y como «Vulnerable» en Castilla-La Mancha. Con respecto a los mamíferos, de las 34 especies inventariadas, únicamente aparecen tres especies con categoría de protección, la nutria (Lutra lutra) en «peligro de extinción» en la Comunidad de Madrid y como «vulnerable» en Castilla-La Mancha, el topillo de Cabrera (Microtus cabrerae) y el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) están catalogadas como «Vulnerable» tanto a nivel nacional como en ambas comunidades.

Las afecciones identificadas en el EsIA sobre fauna se concentran en la pérdida y alteración de los biotopos; molestias por la presencia de personal y maquinaria durante la fase de obras; impactos derivados por atropellos; alteración de los hábitos de comportamiento durante la fase de explotación, el efecto barrera producido por la línea de evacuación; afección directa sobre grupos de avifauna por colisiones y electrocuciones con el tendido eléctrico.

Como medidas preventivas hacia la fauna, el promotor en su EsIA considera la protección de las zonas húmedas, el mantenimiento de corredores ecológicos; limitación obras a periodo diurno; cerramiento de la parcela mediante malla cinegética con paso de fauna terrestre; jalonamiento de las zonas de paso y la limitación de velocidad de los vehículos; prospecciones previas de fauna de interés y balizamiento de aquellas áreas sensibles para su conservación y protección; las zanjas permanecerán abiertas el menor tiempo posible, disponiéndose mecanismos que impidan quedar atrapados en ellas ejemplares faunísticos. Por otro lado, se cumplirá con la aplicación del Real Decreto 1432/2008 implantándose salvapájaros cada 10 m a lo largo de los 39,168 km de trazado aéreo de la línea de evacuación.

Como medidas compensatorias con respecto a la pérdida de espacio vital para aves esteparias, el promotor propone en su EsIA las siguientes medidas:

– Seguimiento de la población de aguiluchos cenizo y pálido y rescate de pollos en torno a la PSFV Carina Solar 8: mediante el seguimiento anual de la población reproductora, localización de nidos, identificación de parcelas que contengan nidos a través de SIGPAC y se buscará información relativa a los propietarios de dichas parcelas; instalación de cercados en torno a los nidos en base a la edad de los pollos, pago a los agricultores para buscar su complicidad en la conservación de especies, diseño de material divulgativo y sensibilización.

– Instalación de cajas nido para aves rapaces diurnas y nocturnas, así como para quirópteros.

– Instalación de posaderos y perchas para rapaces.

– Instalación de estructuras de diversificación del hábitat y medidas dirigidas al fomento de especies presa. Así, se propone la creación de puntos de agua, majanos y muros de piedra para anfibios, reptiles y micromamíferos y hoteles de insectos.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el CREA-CLM señala las siguientes especies de avifauna protegidas que se encuentran en el entorno del proyecto, todas ellas en la categoría de «Vulnerables», afectadas por la implantación del proyecto: Sisón común (Tetrax tetrax), avutarda común (Otis tarda), cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus).

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tras dos procesos de información pública, emite un informe de carácter desfavorable debido a que las modificaciones presentadas tras la primera información pública siguen sin ser compatibles con la conservación de los valores ambientales de la zona donde pretende ubicarse el proyecto. Así, alega lo siguiente:

– Se reitera en las severas deficiencias del estudio de fauna aclaradas en el primer informe emitido por la administración en fecha 12 de abril de 2022, al no detectar la importante presencia en periodo reproductor de especies como la avutarda, sisón o aguiluchos cenizo y pálido en la PSFV Carina Solar 8.

– PSFV Carina 8: afecta de forma directa y severa/crítica a zonas de reproducción /alimentación de avutarda, sisón y aguiluchos cenizo y pálido, cuya conservación está seriamente amenazada a nivel provincial. La PSFV se encuentra incluida por completo en la zona propuesta de nueva ZEPA esteparia. Además, la construcción de la planta supondrá una importante pérdida de hábitat de alimentación para mediana-grandes rapaces.

– Las PSFV Carina 9 y 10 se pueden considerar compatibles ambientalmente con la aplicación de medidas adecuadas de mejora del hábitat.

– La necesidad de una línea de evacuación de 59 km es un ejemplo evidente de no sostenibilidad ambiental al situarse las plantas a una gran distancia del punto de evacuación.

Así, se concluye con que el promotor debe considerar replantear su proyecto a futuro en relación con la previsión de instalación de una nueva subestación de REE en la zona de Yuncler para alcanzar un impacto ambiental negativo inferior. Seguidamente, expone una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

El promotor en su última respuesta en consideración al informe emitido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, manifiesta que:

– La nueva alternativa (alternativa 4), evita los impactos que presentaba la alternativa propuesta anteriormente, evitando la afección a la zona con alta presencia de esteparias que se encuentra propuesta como futura ZEPA por el gobierno de Castilla-La Mancha. Además, se manifiesta que, del total de 59,83 km de longitud de la línea, únicamente 5,27 km se corresponde con tramo de línea privativo.

– Está conforme con la valoración de compatibilidad ambiental con las plantas Carina Solar 9 y 10 pero muestra su total desacuerdo con la valoración ambiental de Carina Solar 8. Así, considera que el EsIA concluye la existencia de dos impactos «severos», que no «críticos» como indica la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: alteración o pérdida de biotopos por ocupación y a la alteración de los hábitos de comportamiento en funcionamiento.

– La variable longitud de la línea de evacuación, destacada por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no puede ser considerada por si sola como un indicador de la sostenibilidad ambiental de dicha infraestructura. Con respecto a la propuesta de nueva conexión con REE, es una solución inexistente actualmente.

– El promotor estaría dispuesto a valorar una propuesta de soterramiento adicional si dichos tramos propuestos por el mismo son insuficientes.

– Con respecto a los condicionados sobre medidas preventivas, correctoras y compensatorias, el promotor se muestra en acuerdo con las propuestas.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha da respuesta al último informe del promotor emitiendo un informe desfavorable pero condicionado a su posible viabilidad. Así, la propia administración se reafirma sobre la PSFV Carina Solar 8, alegando su afección directa y severa/crítica a zonas de reproducción/alimentación de avutarda, sisón y aguiluchos cenizo y pálido. Además, reitera que está incluida por completo en zonas con valores propios a espacios Red Natura 2000. Dichas consideraciones vienen corroboradas por grupos ecologistas como SEO/Birdlife, GREFA, Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable y Ecologistas en Acción.

Por otro lado, se propone la relocalización de la subestación SET Hijares fuera de la misma zona con valores propios de Red Natura 2000.

Con respecto a la línea de evacuación, la citada Dirección General considera que se tendrán que efectuar un conjunto de modificaciones que se reflejan en las condiciones generales de la presente declaración.

Por otro lado, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid emite por su parte valoración respecto al tramo final de la línea de evacuación, considerando que el soterramiento propuesto por el promotor disminuye la afección a la fauna silvestre y añadiendo ciertas condiciones de cumplimiento de medidas para la viabilidad del proyecto.

Las alegaciones presentadas por los grupos ecologistas de Ecologistas en Acción, Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable y GREFA reafirman la consideración de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la PSFV Carina Solar 8 y las carencias en el estudio de avifauna del promotor, mediante la exposición de resultados de los muestreos a campo realizados desde el 2018 hasta la primavera de 2022 por GREFA, donde se identifica en este último año:

– Catorce parejas de aguilucho cenizo, cuatro de aguilucho pálido y una de aguilucho lagunero. En 2021 contó con veinte parejas de las tres especies.

– La planta se ubica directamente sobre diez nidos de aguiluchos cenizo y pálido que se encuentran cartografiados en sus respectivos informes.

– Un núcleo de población estable de avutarda que cuenta con unos veinte individuos, llegando a observarse cincuenta individuos durante el periodo invernal.

– Los estudios llevados a cabo en la zona durante los dos últimos años, les ha permitido identificar un lek compuesto por cuatro machos reproductores.

– Se ha estimado una población de alcaraván en torno a las cuatro parejas en la zona de emplazamiento de la planta.

Aparte de las ya mencionadas, se ha observado en la zona de Carina 8 un amplio número de especies ligadas a los medios agroesteparios, lo que nos indica la calidad del hábitat para este grupo de aves, entre los que cabe mencionar al águila imperial, el milano real, el elanio (Elanus caeruleus) y el búho campestre.

Con respecto a las PSFV Carina Solar 9 y 10 identifican también un gran número de especies de aves ligadas a los medios agroesteparios de las cabe destacar la presencia de bandos estivales a final de verano de hasta quince individuos de sisón, presencia esporádica de pequeños grupos de avutarda, presencia a lo largo de todo el año de milano real, la estimación de 1-2 parejas reproductoras de aguilucho lagunero, la presencia invernal de Esmerejón (Falco columbarius) e importantes bandos invernales de hasta treinta individuos de calandria común (Melanocorypha calandra).

Todas las condiciones necesarias para hacer viable el proyecto se reflejan en el condicionado de esta resolución.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 (RN2000): No existe afección directa de ninguna de las tres plantas con espacios RN2000. No obstante Carina 8 se encuentra limitando con la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES3110005 Cuenca del río Guadarrama en Toledo y existe afección directa en Madrid sobre esta misma ZEC y el Parque Regional Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno al final del tramo 2 de la línea de evacuación durante 5.831 m, siendo de estos 5.600 m compartidos con el Nudo Villaviciosa. De estos 5.831 m, 2.889 m son en aéreo y 2.942 m en soterrado. El trazado de la línea de evacuación del proyecto discurre por de forma aérea por la «Zona de mantenimiento de la actividad» del Parque y de forma soterrada por la «Zona máxima de protección», por la que discurre el río Guadarrama, y por la «zona de protección y mejora».

Además, se identifican a unos 2 km al noroeste de la línea de evacuación a su paso por el municipio de Navalcarnero las ZEC ES3110007 Cuencas de los ríos Alberche y Cofio y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000056 Encinares del río Alberche y río Cofio. A esta misma distancia y orientación, se identifica también la Zona de Importancia para las Aves (IBA) n.º 70 El Escorial-San Martín de Valdeiglesias.

Por otro lado, la PSFV Carina 8 se encuentra incluida por completo en una zona propuesta como nueva ZEPA esteparia según la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Respecto a los Montes de Utilidad Pública (MUP), las PFSV no tienen afección directa sobre ninguno de los identificados en el entorno del área de estudio. Sin embargo, la línea de evacuación en su tramo 1 cruza en aéreo el MUP denominado Arroyo Colmaleche, Obera y Otros (N.º 74).

El promotor en su EsIA considera que el cruzamiento sobre la ZEC «Cuenca del río Guadarrama» y sobre el Parque Regional Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, genera impactos significativos sobre estos espacios.

Como medidas preventivas, el promotor considera un trazado soterrado por aquellas zonas núcleo del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno. Se redactará el proyecto constructivo en consideración de los hábitats dentro del Parque Regional de forma que se tengan en consideración y puedan plantearse modificaciones al objeto de minimizar la afección sobre los mismos.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en sus respectivos informes no identifican afecciones significativas de la proyección de la PSFV y su línea de evacuación sobre Espacios Naturales Protegidos (ENP). Con respecto a RN2000, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta que la PSFV afecta de forma directa y severa/crítica a zonas de reproducción y alimentación de especies aves esteparias al encontrarse incluida por completo en la zona propuesta de nueva ZEPA esteparia. Sin embrago, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid manifiesta conformidad con las modificaciones propuesta por el promotor junto a una serie de condiciones que deberán ser de obligado cumplimiento para la viabilidad ambiental del proyecto.

Paisaje: El proyecto se encuentra casi en su totalidad sobre la unidad «Campiñas de la Meseta Sur» finalizando la línea de evacuación en la unidad denominada «grandes ciudades y áreas metropolitanas». Tomando como referencia el Atlas de los Paisajes de Castilla-La Mancha, las PSFV se localizan en la unidad de paisaje «Campiñas de La Sagra» caracterizada por ser un paisaje de oportunidad, dadas sus dinámicas recientes y su fisiografía. La heterogeneidad del espacio viene dada por el corredor Madrid-Toledo que contrasta con una estepa cerealista.

El promotor refleja en su EsIA que la retirada de la vegetación, la presencia de personal y circulación de maquinaria, los movimientos de tierra y en general las instalaciones temporales o permanentes y los apoyos de los tramos aéreos de la LAT van a suponer una alteración de la calidad paisajística.

Por otro lado, durante la fase de explotación, los estudios de visibilidad del proyecto han sido bajos a muy bajos con pequeñas excepciones que se concentran en áreas agrícolas.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en sus respectivos informes no muestran oposición a la proyección del proyecto en lo que respecta al paisaje.

Salud y población: Los impactos relacionados a la proyección de las instalaciones vienen vinculados por ruidos, polvo en suspensión generado por la construcción y a los campos electromagnéticos causados por la infraestructura eléctrica. Cabe destacar la posibilidad de incendios forestales. Estas afecciones, se verán reducidas por la distancia del proyecto con respecto a los núcleos poblacionales más próximos.

La Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que no se encuentran aspectos en materia de Salud Pública relevantes.

La Consejería de Sanidad de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid en su último informe expone que el promotor no ha tenido en cuenta las consideraciones especificadas en sus informes previos, emitidos durante el primer trámite de información pública, haciendo hincapié en la necesidad de que el EsIA considere una serie de condiciones que se exponen en el apartado de condiciones específicas de la presente declaración.

El ayuntamiento de Yuncler procede a informar desfavorablemente respecto al trazado de la línea alegando que discurre en un tramo por suelo no urbanizable de especial protección de infraestructuras clasificado por el Plan de Ordenación del Municipal (POM), que prohíbe la construcción de líneas de evacuación.

El promotor en su respuesta alega que esta valoración es en base al primer trámite de información pública que no incorpora la modificación de trazado consensuada con el ayuntamiento. Además, el promotor se compromete a solicitar todos los permisos y autorizaciones tal y como el Ayuntamiento solicita.

Patrimonio cultural: Debido a que el presente proyecto objeto de declaración pertenece a un conglomerado de proyectos mencionados en el primer punto del informe, se han realizado las correspondientes prospecciones intensivas superficiales a cada nudo. En este sentido, el Nudo Lucero engloba un total de 5 expedientes en los diferentes organismos competentes de Madrid y Toledo durante el primer proceso de tramitación pública. Dichos expedientes cuentan con la resolución favorable con condicionantes. Dadas las modificaciones presentadas posteriormente por el promotor recogiendo las alegaciones de los diferentes organismos preceptivos, se realizarán nuevamente la tramitación arqueológica para aquellas zonas no incluidas. El promotor se compromete a dar cumplimiento a las condiciones que se determinen.

En relación a las vías pecuarias, las plantas solares no afectan a ninguna. Por el contrario, la línea eléctrica en su recorrido cruza con 11 vías pecuarias en sus dos primeros tramos, mientras que en el tercero y último no se realiza ninguno.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid exponen que el cruzamiento del vuelo de las vías pecuarias por la línea eléctrica requerirá la previa autorización de ocupación. Dicha condición es aceptada por parte del promotor en su informe de respuesta.

Sinergias: El promotor recopila todas las infraestructuras o proyectos en el entorno de las PSFV Carina Solar 8,9 y 10 y su línea de evacuación en un radio de 10 km. En total dentro del área de estudio, contando con los proyectos del propio nudo que concierne dicho estudio, se identifican 24 PSFV La potencia nominal de todos estos proyectos asciende a la cifra de 2.757,77 MW y ocupan un área total de 5.636,98 ha.

Según las conclusiones a la vista de su análisis, esta ocupación del territorio supondría un impacto sinérgico significativo sobre la variable paisaje, a pesar de que la zona concreta de las plantas objeto de estudio presentan una muy baja visibilidad. Además, supone una pérdida del espacio de refugio y alimento para la fauna que, sumado al trasiego de la maquinaria, puede provocar molestias por ruido y aumento de emisiones y partículas a la atmósfera durante la fase de obras. Estos impactos pueden suponer el desplazamiento temporal o permanente de la fauna viéndose afectadas principalmente especies como el cernícalo primilla, aguilucho cenizo, alondras, águila imperial, entre otras. El promotor, al considerar que las obras no se realizarían simultáneamente, estima moderada las afecciones sinérgicas.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reincide en su informe sobre la necesidad de evaluar adecuadamente las sinergias con otros proyectos de PSFV que pretenden instalarse en la zona. El proyecto en su redacción actual supone una infravaloración de los impactos negativos, en especial sobre la avifauna esteparia. A estas conclusiones se le suman las observaciones de los grupos ecologistas.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto: En el análisis de la vulnerabilidad de la PSFV no se identifica ningún riesgo categorizado como «importante» o «muy grave» a excepción de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves que conlleven fallos en equipos que supongan un incendio o explosión.

En relación con el análisis de vulnerabilidad frente a catástrofes naturales, se concluye que el proyecto es vulnerable a incendios forestales, caída de rayos y a la expansividad por arcillas y movimientos de terreno. Sin embargo, dada a las medidas preventivas, las escasas masas arbóreas presentes en el entorno del proyecto y dado que ante movimientos de laderas únicamente se vería afectado el proyecto, se reducen los riesgos a escaso/tolerable.

En el informe del Coordinador Regional de Emergencias de la Dirección Provincial de Toledo, se incluyen una serie de condiciones, conocidas y aceptadas por el promotor, sin que se informe desfavorablemente el presente proyecto. Respecto al informe de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid, muestran su conformidad ante las modificaciones del proyecto, sin embargo, para la LAT se deberán tener en cuenta y adoptar medidas específicas según el condicionado de esta resolución.

Frente a las observaciones emitidas en los informes preceptivos, el promotor emite su aceptación.

d. Programa de vigilancia ambiental. En el EsIA se propone un programa de vigilancia (PVA) el promotor estructura un seguimiento mediante una programación y elaboración de informes en base a las distintas fases del proyecto:

– Fase constructiva: Se realizará una vigilancia de las obras con una frecuencia al menos quincenal, plasmándose los resultados en informes mensuales, trimestrales y semestrales. Tras la realización de este trabajo, se redactará un informe final una vez que se hayan finalizado las obras, en el que se certificará el cumplimiento de los objetivos del proyecto y del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del mismo, así como el grado de cumplimiento y la efectividad de las medidas correctoras dura esta fase.

– Fase de explotación: Se realizará un informe anual donde se comprobará que se hayan valorado correctamente los impactos y las medidas correctoras, cumpliéndose las previsiones reflejadas en el EsIA y los condicionantes de esta propia declaración. Dentro de este informe se evaluarán las afecciones sobre el paisaje, la fauna y otros factores afectados, así como la evolución de las medidas de integración paisajística implementadas y todas las medidas de revegetación y naturalización de la planta. Al finalizar dicha fase, se llevará a cabo un informe final en el que se detalle el estado de la zona de afección y las instalaciones correspondientes al proyecto.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 3, epígrafes g) y j), del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos «Carina Solar 8, Carina Solar 9 y Carina Solar 10» de 49,991 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación en Los TTMM: Casarrubios del Monte, Toledo, Pantoja en las provincias de Toledo y Madrid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i. Condiciones generales:

(1) Debido a la afección directa sobre la zona con valores propios de espacios Red Natura 2000 y propuesta de futura ZEPA esteparia por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la viabilidad ambiental el promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:

(a) Respecto a la PSFV Carina Solar 8, se eliminará por completo la planta debido su afección directa y severa/crítica a zonas de reproducción/alimentación de especies esteparias y pérdida de hábitat de alimentación de medianas-grandes rapaces.

(b) En relación a la subestación SET Los Hijares, se propone su localización fuera de la zona que la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene identificada con valores propios de Red Natura 2000, siguiendo el croquis propuesto en su informe con fecha de 7 de noviembre de 2022.

(c) Respecto a la LAT, se soterrará el primer tramo de la línea de evacuación coincidente con el río Guadarrama en Castilla-La Mancha. A su vez, en su paso por la zona con valores propios de espacios RN 2000, también será de obligado cumplimiento el soterrarla siguiendo el croquis expuesto en la presente resolución. En caso de no poder desplazar la SET Los Hijares, se permitirá su emplazamiento en su ubicación actual, siempre y cuando todas las líneas de evacuación- que converjan en ella sean en soterrado.

Este condicionado junto a sus mediciones técnicas deberá reflejarse en el correspondiente proyecto constructivo definitivo.

(2) Con respecto a los tramos de la línea de evacuación 2 y 3 coincidentes con el territorio de la Comunidad de Madrid, deberán cumplir con las condicionantes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid conocidas y aceptadas por el promotor, descritas en el primer punto de la presente resolución.

(3) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución. Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las condiciones indicadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(5) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el CREA correspondiente, desde la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(6) Antes de la puesta en marcha de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid respectivamente, una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias descritas en el apartado de fauna, con las zonas propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de recinto SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y metodologías de los seguimientos planteados por los Servicios de Biodiversidad correspondientes a Toledo y Madrid. La citada memoria requerirá informe previo favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo.

(7) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(8) Con anterioridad a la finalización útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

(9) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

(10) Se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por las que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que le sea de aplicación. También se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 59/2017, de 6 de junio por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), en especial, las contenidas en su Anexo 2.

ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos. A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Geología y suelo.

(1) La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado y no con solera de hormigón.

(2) Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación.

(3) La instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía del terreno y sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias. Las obras a realizar no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas.

(4) No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones, salvo en las soleras de los centros de inversión-transformación, edificios, subestación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. El cableado de baja y media tensión discurrirá por canalizaciones subterráneas, paralelo a los caminos siempre que sea posible. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con peligro de erosión.

(5) Se habilitará zonas de acopio de materiales de ser necesario, dispuestas de forma que ocupen la menor superficie posible y, preferiblemente, en zonas desprovistas de vegetación.

(6) Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad. En caso de que sea imprescindible abrir nuevos caminos o accesos, ello se realizará en las condiciones que expresamente autorice el órgano ambiental de la comunidad autónoma correspondiente. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

Agua.

(1) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. En caso que vaya a emplearse una fosa séptica, deberá ser estanca y su vaciado deberá realizarse periódicamente mediante gestor autorizado.

(2) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

(3) Con el fin de evitar concentración de flujo de agua y evitar así mismo la erosión asociada, es necesario realizar actuaciones de contención, mediante la construcción de canalizaciones perimetrales; plantaciones en las mismas PSFV de vegetación de pequeño tamaño; construcción de barreras a base de piedras, muros de contención (cumpliendo con las medidas de integración paisajística) con el fin de crear una cuenca amortiguadora; labranza del terreno con el fin de facilitar la percolación del agua, en el terreno libre de paraguas por los paneles solares.

(4) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se señalizarán las zonas de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

(5) Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico o en Zona de Policía de cualquier cauce público, en particular los cruzamientos de la línea de evacuación subterránea, deberán contar de la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

(6) La proyección de las infraestructuras del expediente deberán incorporar la determinación expresa de que se respetarán la regulación relativa a las Bandas de Infraestructuras de Agua (BIA) y las Franjas de Protección (FP), con el régimen previsto en el punto 5 del apartado IV de las normas para redes de Abastecimiento de Agua de Canal Isabel II de 2012 (modificadas en 2020).

(7) Cualquier retranqueo y/o afección sobre las infraestructuras de Canal de Isabel II deberá ser autorizado previamente por dicha Empresa Pública, la cual podrá imponer los condicionantes que resulten necesarios para la salvaguarda de las infraestructuras hidráulicas que gestiona.

(8) El promotor deberá presentar a Infraestructura del Agua de Castilla-La Mancha los planos con la representación de los apoyos de la LAT en las inmediaciones de los puntos señalados en el informe de esta misma administración. Toda actuación que se realice en las proximidades de instalaciones en servicio, deberá contar con la comunicación y autorización correspondiente por el mismo organismo, siguiendo las condiciones estipuladas.

(9) Los cruces producidos a lo largo de las instalaciones se harán siempre que sea posible mediante entubado rígido sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.

(10) Para la limpieza y mantenimiento de las placas solares, como el resto de instalaciones, únicamente se empleará agua, realizando la solicitud de concesión correspondiente a la Confederación Hidrográfica del Tajo, sin otros productos químicos.

Vegetación, flora e HICs.

(1) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en los CREA de Castilla-La Mancha y Comunidad de Madrid. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella. Una vez en funcionamiento, se deberá seguir con un procedimiento de búsqueda de posible aparición de poblaciones de especies de flora protegida, garantizándose su supervivencia actuando en la forma que indique el órgano autonómico competente.

(2) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la planta.

(3) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse, recibiendo especial atención a especies arbóreas ribereñas o quercíneas. En caso de no poder evitar el impacto sobre un ejemplar, se deberá consultar a la administración competente en materia de medio ambiente para su proceder.

(4) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos en las labores de mantenimiento.

(5) Se evitarán afecciones sobre áreas de matorral y arboladas, siendo deseable que se prioricen la colocación de las instalaciones en terrenos de cultivos agrícola.

(6) Se debe comunicar a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la localización exacta de los apoyos de la línea de evacuación una vez se sepa, para analizar su no afección sobre la vegetación natural o especies de fauna protegida.

(7) Durante toda la fase de explotación del proyecto, se evitará dejar el suelo desnudo y mantendrá una cubierta vegetal herbácea dentro del vallado perimetral de la planta mediante la siembra anual de especies herbáceas. En caso de revelarse necesario, el control de la vegetación natural en el interior de la planta se realizará preferentemente mediante pastoreo con ganado ovino con una carga ganadera máxima de 0,2 UGM/ha y programación espacial y temporal por sectores. El control mecánico de la vegetación se limitará a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse, y se realizará evitando el periodo crítico de reproducción de la mayoría de las especies.

(8) El proyecto constructivo incorporará igualmente cartografía detallada de la localización de todas las infraestructuras tanto temporales como permanentes, procurando localizarlas sobre terrenos agrícolas. No podrán localizarse ninguna de estas infraestructuras sobre terrenos ocupados por los HIC, especialmente en los prioritarios 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

Fauna.

(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

(2) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se recuerda que según el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que, no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. En todo caso, se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

(3) Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placa metálica o plástica de 25 x 25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.

(4) Se tomarán medidas adicionales de protección en tendidos eléctricos aéreos consistentes en el aislamiento de los conductores en un tramo de 1,40 m a ambos lados de la cruceta en apoyos de alineación, aislamiento de los puentes flojos y demás elementos de tensión en apoyos de amarre, anclaje y ángulo. Además, se procederá a la instalación de salvapájaros o señalizadores visuales en los cables, en el momento de la instalación de los cables, aunque no estén en servicio. En este sentido, sería conveniente la configuración de cabeza de gato en el tramo LAT/220-4.2. Con respecto a la implantación de salvapájaros, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid considera más eficaces, para las aves esteparias y crepusculares, el empleo de triple aspa o tipo BAGTR, colocados cada 5 m sobre el cable OPGW o de guarda.

(5) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el CREA y en el CEEA, y contar con el visto bueno del Servicio Territorial de Toledo y de la Comunidad de Madrid.

(6) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno, siguiendo las indicaciones del último informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.

(7) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño, mediante la instalación de rampas antideslizantes en los pozos de decantación, entre otras medidas.

(8) Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua.

(9) Se procederá a la adquisición de diez cajas nidos de cernícalo primilla para que el Servicio Territorial de Toledo las instale en colonias necesitadas de refugio. El tipo de caja nido debe ser de calidad, duradera y probada en proyectos de recuperación del cernícalo primilla. Se ejecutará en un plazo no superior a seis meses desde la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo.

(10) Respecto a las medidas compensatorias, se atenderá a lo indicado en los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, las compensaciones que se establece en el artículo 43 de la ley 16/1995 por afecciones a terreno forestal se atenderán también al informe emitido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en fecha 2 de agosto de 2022.

(11) Como medidas compensatorias, el promotor deberá compensar en proporción 1 a 1 ha, proporción que variará dependiendo de la ubicación definitiva del proyecto. La selección de dicha compensación se realizará a partir de las medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, aves esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la RN 2000 en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la RN2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la RN2000 en Castilla-La Mancha.

Patrimonio cultural.

(1) Una vez se haya definido el trazado final del proyecto definitivo, se presentará un documento en el que se deberán especificar de forma concreta y pormenorizada aquellos aspectos de la ejecución de la obra que tengan afecciones en el subsuelo y/o los detalles precisos de si travesía por los cascos urbanos. Las Direcciones Generales de Patrimonio Cultural, tanto de Castilla-La Mancha como de la Comunidad de Madrid, marcarán las directrices a seguir, una vez estudiada el trazado definitivo.

(2) Se deberá informar a los agentes de obra del perímetro de protección establecidos en los Bienes Incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en especial a los que se podrían ver afectados: «La Peñaca», «Gorastegui», «Zona arqueológica arroyo de La Vega» y «Zona arqueológica Margen derecha del Guadarrama».

(3) Se deberá tener en cuenta la posible existencia de bienes patrimoniales de carácter etnográfico que podrían verse afectados a lo largo del trazado y que son exponentes de la arquitectura tradicional o vernácula de la región y expresión cultural significativa de la estructura socioeconómica pasada, así como bienes relacionados con la Guerra Civil Española protegidos en ambos casos por la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Estos bienes quedarán excluidos de la zona de implantación del proyecto y deberán estar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en ellos se ubique cualquier instalación de carácter temporal.

(4) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los yacimientos arqueológicos que puedan aparecer.

(5) El control y seguimiento de los trabajos arqueológicos deberá garantizarse, mediante la presentación en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud de autorización de trabajos y proyectos arqueológicos de actuación, así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo esta quién debe autorizar las medidas de control y conservación pertinentes.

(6) En caso de que sea necesario, cualquier afección a vías pecuarias, se deberá solicitar la oportuna autorización a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo. En el caso de la Comunidad de Madrid, se deberá solicitar autorización previa para todos los cruces y paralelismos al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Estas ocupaciones se autorizarán solo de manera excepcional cuando técnicamente se justifique la inexistencia de alternativa, por lo que prevalecerá la opción de soterramiento frente línea aérea y se deberá de justificar la carencia de alternativas técnicas, en su caso.

Salud pública/planificación urbana.

(1) Se deberá aportar un inventario de detalle de las características de la población que pueda verse afectada y a qué distancia se encuentra. Además, será necesario que a escala de cada Proyecto se detalle la existencia de viviendas dispersas y centros con población vulnerable en un buffer de al menos 200 km. Asimismo, se deberán identificar todas las fuentes de emisión en el ámbito (LAAT, ST, antenas de telefonía, radio, etc.) Dicho inventario se tendrá en cuenta para el análisis de impactos potenciales de la alternativa seleccionada, en la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles y en el análisis de Vulnerabilidad del proyecto.

(2) La proyección de la línea deberá garantizar las distancias mínimas a núcleos urbanos y a desarrollos urbanos previstos, y cumpliendo la reglamentación en cuanto a distancias y servidumbres a edificios.

(3) Respecto a la contaminación electromagnética, se deberá garantizar que en el inventariado propuesto en el punto (1) se cumplen los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

(4) Asimismo, el Estudio de Seguridad y Salud, deberá incluir los requisitos establecidos en el Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.

(5) El proyecto de la línea eléctrica de evacuación debe obtener la viabilidad urbanística regulada por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Mientras ésta no esté aprobada y ajustada a derecho no podrán iniciarse las obras.

(6) Se deberá inventariar y cartografiar aquellas zonas de abastecimiento que resulten interceptadas por el proyecto, incorporando un apartado específico sobre los efectos potenciales sobre la red de agua de abastecimiento público durante la ejecución de las obras.

(7) Se deberá contar con la autorización pertinente del Servicio de Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación de Toledo, en el caso de posibles cruces con carreteras de su titularidad.

Paisaje.

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

(3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un máximo de un 10% de las densidades iniciales. La anchura mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura. Esta medida se desarrollará siguiendo las indicaciones del informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con quién se deberá consensuar el proyecto final de restauración.

iii. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental. En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia (PVA) previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

El promotor desarrollará PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación y frecuencia de informes, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán sobre las propuestas por el promotor en caso de discrepancia Se auditarán anualmente las medidas compensatorias. Dichas medidas se extenderán durante la vida útil de las plantas solares fotovoltaicas hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie.

Desde el inicio de la fase de obras y durante la vida útil de la planta el promotor deberá ejecutar un plan de seguimiento específico de fauna anual, siguiendo la cronología y metodología propuesta por los organismos y asociaciones competentes, ajustándose a la ecología de las poblaciones residentes en el área de estudio, siguiendo lo establecido en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los trabajos de campo y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma que la utilizada en el EsIA y se presentará a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. El estudio de seguimiento debe incluir:

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

– Mortandad de aves en la planta solar y línea de evacuación asociada, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna, a las ya referidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA, incluida su adenda, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el CREA y CEEA, desde las Consejerías competentes respectivas de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

Según lo previsto por la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, el PVA, con objeto de garantizar la óptima calidad del agua durante la obra en las zonas interceptadas, deberá incorporar una descripción de las medidas de prevención y corrección, lugar de inspección, periodicidad, parámetros… así como disponer de los planos del trazado de la red de distribución y de otras infraestructuras existentes.

Se deberá contemplar un Plan de Gestión de Plagas durante la fase de ejecución de las obras, con medidas de vigilancia a través de indicadores de presencia localizados en los puntos críticos del proyecto.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de febrero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados Contestación
Estatales
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico No
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa
DG Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior No
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaria de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico. No
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Tajo. Gestión Dominio Público Hidráulico.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Servicio de Estudios Medioambientales. No
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. No
Dirección General de Transición energética. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible (Servicio de Minas). No
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible (Política Forestal y Espacios Naturales). No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Carreteras y Transportes. Consejería de Fomento.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. No
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. (Carreteras Estatales) Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana No
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. No
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Diputación de Toledo No
Oficina de Cambio Climático Castilla-La Mancha. No
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
Ayuntamiento de Yuncos
Ayuntamiento de Yuncler
Ayuntamiento de Carranque No
Ayuntamiento de Casarrubios No
Ayuntamiento de Cedillo del Condado No
Ayuntamiento de Illescas No
Ayuntamiento de Ugena No
Ayuntamiento de Pantoja No
Ayuntamiento de El Viso de San Juan
Gobierno de la Comunidad de Madrid
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio ambiente, Vivienda y Agricultura. No
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Subdirección General de Energía y Minas. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Viceconsejería de Economía. Consejería de Economía Hacienda y Empleo. No
Subdirección General de Espacios Protegidos. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. No
Subdirección General de Industria e Inspección. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Viceconsejería de Economía. Consejería de Economía Hacienda y Empleo. No
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. No
Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Subdirección General de Recursos Naturales. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. No
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. No
Subdirección General de Suelo. Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. No
Canal Isabel II No
Ayuntamiento de Álamo
Ayuntamiento de Navalcarnero
Ayuntamiento de Villaviciosa No
Ayuntamiento de Móstoles No
Madrileña Red de Gas
Otros
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES).
AESA - Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Iberdrola i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes. No
IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente). No
Red Eléctrica de España S.L.U. No
Telefónica de España, S.A.U.
Naturgy Iberia, SA (UFD Distribución Electricidad SA).
Enegás.
Endesa. No
FCC Aqualia, SA. No
ADIF – Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
WWF No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública

Parque FV Hercules, SL.

Columba Renovables, SL.

Nun Sun Power, SL.

Envatios Promoción XIX, SL.

Lilasol Desarrollos España, SL.

Brezo Desarrollos España, SL.

Lirio Desarrollos España, SL.

Sextante Solar, SLU.

Progresión Dinámica SL.

Ve Sonnedix Spv Beta SL.

Corporación Empresarial Tegara II, SL.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción Castilla-La Mancha.

Asociación Ecologista la Avutarda Dientes de Sable.

GREFA-Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/49/5246_12849094_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid