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Documento BOE-A-2023-5247

Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Pizarro Fase III", y su infraestructura de evacuación asociada, en la localidad de Aldeacentenera (Cáceres)».

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 27 de febrero de 2023, páginas 29619 a 29630 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-5247

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de julio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de la Dirección General de Política Energética y Minas de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada de la modificación del Proyecto Solar Fotovoltaico «Francisco Pizarro», de 482,91 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, ubicado en la provincia de Cáceres (PFot-108), promovido por «Proyecto Solar Francisco Pizarro, SL».

Desde el punto de vista del procedimiento sustantivo de autorización, la Dirección General de Política Energética y Minas, como órgano sustantivo, tramita estas actuaciones como modificación de un proyecto previo, si bien, desde el punto de vista ambiental, han sido tramitadas como una nueva planta solar fotovoltaica denominada «Pizarro Fase III», situada junto al proyecto previo «Francisco Pizarro».

Como antecedente consta la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en virtud de la cual fue formulada declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica FV Francisco Pizarro de 589,88 MWp, términos municipales de Aldeacentenera y Torrecillas de la Tiesa (Cáceres)».

Durante la ejecución de dicho proyecto, se redujo la potencia del proyecto inicial debido a la aparición de restos arqueológicos y al acuerdo adoptado por el promotor y SEO/BirdLife, en concreto, el promotor desistió de la implantación prevista en el polígono 10, parcela 165, del término municipal de Aldeacentenera, por considerarse zona de reproducción del sisón (Tetrax tetrax).

Como consecuencia de la reducción de potencia, el promotor ha desarrollado un proyecto para la reubicación de parte de la implantación de la instalación solar fotovoltaica «Pizarro Fase III» en terrenos contiguos a los del proyecto inicial.

  AAP, AAC y DUP Ejecutado Fase III Final
Potencia pico (MWp). 561,84 553,6077 36,279 589,89
Potencia instalada (MWins). 482,915 479,641 32,74 512,381

Con fecha 28 de julio de 2022, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inició la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Evaluación Ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO). No
Confederación Hidrográfica Tajo. MITECO.
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Subdelegación del Gobierno de Cáceres. No
Dirección General de Sostenibilidad. Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad. Junta de Extremadura.
Dirección General de Planificación e infraestructuras hidráulicas. Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad. Junta de Extremadura. No
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Consejería de Agricultura, Desarrollo rural, Población y Territorio. Junta de Extremadura.
Dirección General de Política Forestal. Consejería de Agricultura, Desarrollo rural, Población y Territorio. Junta de Extremadura. No
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Desarrollo rural, Población y Territorio. Junta de Extremadura.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Junta de Extremadura.
Dirección General de Salud Pública. Servicio Extremeño de Salud. Junta de Extremadura.
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad. Junta de Extremadura. No
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias. Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. Junta de Extremadura.
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Junta de Extremadura.
Diputación Provincial de Cáceres.
Ayuntamiento de Aldeacentenera (Cáceres). No
Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres). No
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción de Extremadura. No
Greenpeace. No
Asociación para la Defensa de la Naturaleza (ADENEX). No

De las contestaciones remitidas por la Dirección General de Sostenibilidad, la Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, todas ellas de la Junta de Extremadura, y la Confederación Hidrográfica del Tajo se puede deducir la existencia de posibles impactos ambientales cuya mitigación es posible mediante el cumplimiento de determinadas condiciones y modificaciones incluidas en sus informes. Por ello, mediante oficio de fecha de salida 4 de noviembre de 2022, se solicita al promotor que complete la documentación aportada y acepte las condiciones que correspondan. El 18 de noviembre de 2022 se recibe la documentación solicitada.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

a. Características del proyecto: El proyecto fotovoltaico «Pizarro Fase III» consiste en la ampliación de la instalación fotovoltaica «FV Francisco Pizarro» ya existente.

La ampliación contará con una potencia instalada total de 32,74 MW, resultando una potencia pico en paneles de 36,27 MWp. La nueva instalación se realizará en terrenos anexos a los iniciales y en una extensión de 64,56 hectáreas.

Potencia Nominal (MWn): 32,74.

Potencia Pico (MWp): 36,279.

Ratio Wp/Wn: 1,32.

Strings (Ud): 3.366.

Paneles FV (Ud): 100.980.

Estructuras (Ud): 3.366.

Inversores (Ud): 20.

Centros (Ud): 6.

El punto de evacuación de la planta solar «Pizarro Fase III» se ubica en la SET Almaraz 400 kV propiedad de REE. La infraestructura de evacuación de la planta solar se compone de las siguientes instalaciones:

1. Líneas subterráneas de media tensión de 30 kV (desarrolladas en este proyecto), que unirán la PSFV con la SET «Parque Solar Francisco Pizarro 400 kV».

2. Infraestructura de evacuación ya existente. Dicha infraestructura está formada por:

a) La SET «Parque Solar Francisco Pizarro 400 kV».

b) Línea de alta tensión de 400 kV, que conecta la SET «Parque Solar Francisco Pizarro» con la SET Almaraz de REE.

El documento ambiental recoge un estudio de alternativas de ubicación para la ampliación de la instalación solar fotovoltaica, en el cual, se proponen tres alternativas, además de la alternativa 0, de no ejecución.

Alternativa 0. Consiste en la no realización del proyecto. Esto conllevaría que no se cumpliesen los objetivos de potencia que se proyectaron inicialmente (510 MW) quedándose en 480 MW y perdiendo 30 MW.

Alternativa A. Se ubica en la parcela 3 del polígono 5 en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa, la superficie vallada es de 137 hectáreas y el perímetro de vallado es de 7.756 m de longitud. Esta alternativa linda por el suroeste con la vía pecuaria de la Vereda de la Cuerda de Berenga. Linda por el este con el arroyo de las Atalayas y el uso mayoritario del suelo son los pastizales.

Alternativa B. Se sitúa en las parcelas 26 y 27 del polígono 1 en el término municipal de Aldeacentenera. La superficie ocupada por la instalación es de 119 ha y el perímetro de vallado de 6.386 m. Linda con carretera CC-23 al sur, mientras que por el oeste linda con el Camino de los Castañeros. El cauce más próximo se encuentra al sur, el arroyo del Mojón, a 300 m. El uso mayoritario del suelo es pastizal con presencia de pasto arbustivo, además se encuentra la presencia de algunas encinas dispersas.

Alternativa C. Se localiza en el término municipal de Aldeacentenera, en las parcelas 26 y 27 del polígono 1. La superficie de ocupación es de 64 ha y el perímetro de vallado es de 6.014 m de longitud. Al oeste de la alternativa se encuentra el Camino de los Castañeros. El cauce más próximo, el arroyo del Ejido, se encuentra al oeste, a 400 m de la alternativa. El uso mayoritario del suelo es pastizal.

De las tres alternativas estudiadas, la alternativa C presenta un nivel de fragilidad bajo, en cambio las alternativas A y B presentan un nivel de fragilidad medio. Las diferencias principales en los niveles de fragilidad radican en la vegetación y en el uso del suelo además de diferencias en el paisaje. Por tanto, el promotor considera que la alternativa C sería la más favorable para la instalación de la planta desde el punto de vista medioambiental.

b. Ubicación del proyecto. La instalación fotovoltaica «Pizarro Fase III» situada en el municipio de Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres, estará ubicada a una distancia, en línea recta, de aproximadamente 3,38 km del centro de la población de Aldeacentenera y a 7,52 km del centro de Torrecilla de la Tiesa, con acceso desde la carretera existente CC-23.3.

El territorio en el que se desarrolla el proyecto es eminentemente llano (el 97 % de su superficie corresponde con pendientes menores al 7 %), pertenece a la cuenca hidrológica del río Almonte (río Tajo) y está dedicado fundamentalmente a pastos.

El proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 pero se ubica dentro del Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA 296) «Trujillo-Torrecillas de la Tiesa».

c. Características del potencial impacto.

Efectos sobre la atmósfera. La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, adecuación y apertura de accesos, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros.

Durante la explotación de la planta fotovoltaica los elementos originarios de ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de las labores de mantenimiento de las instalaciones, con lo que el tránsito de vehículos asociados a esta acción tiene una baja incidencia sobre el entorno.

Las principales medidas incluidas en el documento ambiental son: riegos periódicos, vehículos de transporte provistos de lonas, correcto mantenimiento de la maquinaria, y limitaciones a la velocidad de la maquinaria.

El informe de la Oficina Española de Cambio Climático, en relación a la mitigación del cambio climático considera que este tipo de proyectos tiene un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático y recomienda el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto. Por otra parte, desde el punto de vista de la adaptación al cambio climático, describe una serie de medidas de adaptación al cambio climático necesarias, tanto para reducir la vulnerabilidad del propio proyecto frente a los peligros climáticos identificados, como para evitar que el proyecto suponga un incremento de los riesgos derivados del cambio climático en el territorio en el que se ubica que, en general, ya han sido consideradas en el proyecto (mantenimiento de una cubierta vegetal, reducir emisión de polvo, evitar nivelaciones y retirada de la tierra vegetal, evitar el uso de herbicidas, etc.).

Efectos sobre el suelo. Para la actividad proyectada se identifican principalmente tres tipos de impactos sobre el suelo: contaminación, erosión y cambios en el uso del suelo. Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierras y preparación del terreno van a ocasionar pérdidas de suelo. Teniendo en cuenta que topográficamente el terreno presenta desniveles suaves, el impacto no será significativo. La mínima pendiente existente en la zona de actuación va a evitar que se lleven a cabo grandes movimientos de tierra, quedando reducido el impacto a la apertura de zanjas para las canalizaciones, caminos y el anclaje de los postes del cerramiento.

Las cimentaciones de la estructura de soporte se realizarán mediante hinca directa de perfiles de acero galvanizado en el terreno. Cuando no sea posible, se recurrirá a la perforación del terreno, como medida previa al hincado, para la realización de cimentación mediante micropilotes.

Durante la fase de explotación, no hay alteraciones sobre el suelo. Únicamente existe el riesgo de vertido de aceites procedentes de los transformadores, que se minimizan con la disposición de un depósito enterrado, habitualmente metálico y colocado sobre losa de hormigón, con capacidad para recoger el volumen de dos transformadores, mayorada en la previsión de entrada de agua.

Las principales medidas de protección de la edafología y geomorfología son: Plan de rutas de acceso, gestión adecuada de la tierra vegetal, restricción de circulación de vehículos fuera de las zonas previstas, los centros de transformación estarán dotados de fosos de hormigón que evitan la contaminación del suelo en caso de fuga del aceite, recuperación y restauración de las áreas afectadas por las obras, las operaciones de mantenimiento de maquinaria se realizarán preferentemente en taller autorizado, no se permitirá ningún tipo de vertido no depurado a los cauces naturales y protocolo de actuación en caso de vertido accidental.

Efectos sobre la hidrología. En los terrenos donde se ubicará la PSFV existe una vaguada innominada que es afluente del arroyo del Ejido. Se ha respetado la T500 de la inundabilidad de dicha vaguada para la implantación de las estructuras fotovoltaicas. Por otra parte, la línea subterránea de media tensión desde la PSFV hasta la SET «Parque Solar Francisco Pizarro» cruza el arroyo del Ejido.

Desde el punto de vista hidrogeológico, no se encuentra ninguna masa de agua subterránea, la más cercana se encuentra al norte del área del estudio y es la unidad hidrogeológica 03.10 «Talaván».

Como medidas de protección de la hidrología, el proyecto contempla, además de las ya descritas para proteger el suelo: situar las instalaciones auxiliares de obra alejadas de cualquier curso de agua, evitar la acumulación de cualquier tipo de material en las zonas de servidumbres de los cursos fluviales, correcta gestión de residuos y de aguas residuales, instalación de fosa séptica bien dimensionada y alejada de cauces, para su retirada por gestor autorizado, en los viales deberán preverse tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno, solicitar las autorizaciones necesarias al organismo de cuenca competente y, referente a la línea de evacuación, los cruces con cursos fluviales se realizarán preferiblemente de manera perpendicular y cumpliendo en todo momento con las estipulaciones recogidas en la normativa vigente.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo incluye una serie de consideraciones, relativas al dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía, autorizaciones, aprovechamientos de agua, saneamiento y vertidos y otras cuestiones (barreras de retención sólidos, zona almacenamiento impermeabilizada, foso recogida aceite, gestión de residuos, restauración de riberas). En la documentación remitida por el promotor, en noviembre de 2022, se asumen todas estas consideraciones.

Efectos sobre la vegetación, la flora y hábitats de interés comunitario (HIC). Los usos actuales del suelo en zona de implantación de la PSFV son en su mayoría pastizales. El promotor ha realizado trabajo de campo para caracterizar los HIC realmente existentes en el área de estudio dando como resultado una afección de aproximadamente 48 hectáreas para el HIC 6220* (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea).

Las principales medidas previstas por el promotor para la protección de la vegetación son:

– Se respetará la vegetación natural dentro de la planta fotovoltaica. Se procurará la conservación de las especies ruderales y matorral que crezcan en los espacios libres existentes en el interior de los vallados de la PSFV (sólo se desbrozarán los matorrales cuando supongan obstáculos a la implantación del proyecto) y se favorecerá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación. Se eliminará la vegetación estrictamente necesaria, mediante desbroce, sin uso de fuego ni fitocidas.

– Se delimitará la superficie a ocupar (plataformas, caminos a acondicionar, etc.) en las áreas de vegetación de interés.

– La circulación de maquinaria y acopio de material se realizará siempre dentro de la superficie delimitada.

– En caso de ser necesaria la corta de arbolado se procederá a su inventario para la tramitación de solicitud de autorización y posterior propuesta de plantación compensatoria.

– Restauración ambiental de los terrenos afectados por las obras

Además de las medidas anteriores, detalladas en el documento ambiental, el promotor, tras el informe de la Dirección General de Sostenibilidad, en la documentación remitida en noviembre de 2022, asume expresamente incluir en el proyecto las siguientes medidas:

– Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que se llevarán a cabo paralelamente durante la fase de construcción. Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de semillas autóctonas de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra que, en este caso, no superarán nunca, la altura de las placas.

– El control de la vegetación natural se realizará mediante desbrozadora (fuera del periodo reproductor de las aves), o pastoreo (la altura de los paneles debe permitirlo), priorizando siempre que sea posible el pastoreo sin sobrepasar las 0,2 UGM/ha. No se utilizarán herbicidas.

Efectos sobre la fauna. Durante la fase de construcción se puede producir afección a la fauna como consecuencia de la destrucción, fragmentación y alteración de hábitats por la ocupación de suelo. Asimismo, también se pueden producir molestias por mayor presencia humana y movimiento de maquinaria.

Durante la fase de explotación, los principales impactos considerados son la pérdida de hábitat de las especies presentes por ocupación de la planta y el efecto barrera ocasionado por presencia de la planta y el vallado perimetral.

El promotor ha realizado censos de avifauna (observación directa de esteparias, acuáticas, rapaces y necrófagas), reptiles (recorridos en zonas húmedas, pastizal de secano y zonas rocosas), anfibios (muestreos puntos de agua, transectos nocturnos y censo de coros nocturnos) y mamíferos (observación directa y rastros).

Las principales medidas preventivas y correctoras para la fauna previstas por el promotor son:

– El calendario de ejecución tendrá que ajustarse a la fenología de la fauna: No se realizarán trabajos nocturnos y se temporalizarán los trabajos al ciclo biológico de avifauna de interés.

– El vallado cumplirá las especificaciones incluidas en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Se evitará la circulación de personas y vehículos más allá de los sectores estrictamente necesarios dentro de la obra.

– Medidas de minimización de la contaminación acústica.

– Con objeto de proteger las poblaciones de odonatos, se cumplirán todas aquellas medidas encaminadas a la preservación de la calidad del agua y la protección de la vegetación de sus márgenes en los cauces presentes, tanto en los catalogados por el órgano de cuenca como en aquellas pequeñas charcas que, aunque de pequeña entidad, hayan sido excluidas de la implantación.

El informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura señala que el área de influencia de la PSFV «Pizarro Fase III», se encuentra en las proximidades de áreas críticas para la comunidad de aves esteparias, entre las que se encuentran el sisón (especie en peligro de extinción), la avutarda o el cernícalo primilla (sensibles a la alteración de su hábitat). Además, la planta solar se ubica en un hábitat propicio para la conservación in situ de estas especies y muy próximo a las áreas de alimentación del sisón. Dado que la pérdida de hábitats favorables y la fragmentación del mismo o la distancia a infraestructuras constituyen algunas de las principales amenazas para el estado de conservación de las aves esteparias, el promotor deberá llevar a cabo todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indicadas en dicho informe, a fin de mitigar el potencial impacto negativo sobre las mismas.

Por ello, además de las medidas anteriores, detalladas en el documento ambiental, el promotor, tras el informe de la Dirección General de Sostenibilidad, en la documentación remitida en noviembre de 2022, asume expresamente incluir en el proyecto las siguientes medidas:

– Los trabajos de construcción no se iniciarán entre el 15 de febrero y el 15 de julio por ser los meses de mayor sensibilidad para las especies reproductoras de la zona.

– Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es).

– Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura, que pudiera verse afectada, se estará a lo dispuesto por los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.

– El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano, en la mitad superior de la valla, de 20 x 20 cm de color blanco y mate, sin bordes cortantes, para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera temporal a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que se recupere la vegetación autóctona, sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona.

– Se evitará la iluminación de la planta, siempre que sea posible, para evitar los perjuicios a todos los grupos potencialmente afectados, incluida la flora. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos oscuros, se utilizarán lámparas de luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, con una utilización restringida a régimen nocturno. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.

– Se eliminará el vallado perimetral previsto de la planta con alambre de espino.

– Se instalará y mantendrá una caja nido de tipo polivalente de cemento-corcho cada 10 ha ocupadas, colocadas bien en poste de madera de 4 m, con sistema antidepredación (chapa galvanizada de 1 metro de altura rodeando el poste en la parte superior) o bien en poste metálico galvanizado rectangular de 8 x 4 cm de dimensiones. Los nidales se instalarán antes del 15 de febrero, salvo causa justificada. No obstante, antes de su instalación, se contactará con la Coordinación de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es).

– Se adoptarán medidas para corregir el riesgo que tres líneas eléctricas próximas de media tensión, suponen para los grandes rapaces (electrocución) y para las aves esteparias (colisión). Estas líneas son de distribución entre Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, y discurren en paralelo a la carretera que une ambas poblaciones, así como dos derivaciones privadas, una situada en paralelo al camino asfaltado que une dicha carretera con Belén, y que suministra al cortijo de la Gironda, y la otra situada al sur de esta que suministra al cortijo del Campillón. Las medidas a adoptar para la adecuación de estas líneas son:

● En estas líneas se señalizarán los conductores con dispositivos señalizadores salvapájaros, de tipo aspas giratorias luminiscentes y de luz ultravioleta, distribuidas al tresbolillo, instalando un elemento por cada 7 metros lineales.

● Como medida antielectrocución, en los apoyos de alineación se deben aislar los tres conductores, 2 m a cada lado del apoyo, en los de amarre se aislarán adicionalmente los puentes

● Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos y deberán ser cubiertos con elementos aislantes.

● Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.

– En la parcela 165 del polígono 10, en el término municipal de Aldeacentenera, se construirán y mantendrán, durante toda la vida útil de la planta, cuatro charcas de 0,5 ha, asegurando que mantengan los niveles estacionales de agua. Además, se destinará una superficie de 2 ha al mantenimiento de pastos húmedos aguas abajo de la charca para la gestión de conservación in situ de las poblaciones de aves esteparias.

– Se realizará un acuerdo de custodia del territorio con una ONG para dar continuidad a la reserva de alimentación con gestión de pastos sostenibles para la alimentación del cernícalo primilla o bien, para la conservación de sisón o avutarda, con una superficie del 35 % de la superficie de la planta. Dichos manejos se acordarán con la Dirección General de Sostenibilidad, desde antes del inicio de las obras y durante toda la vida útil de la planta.

– Se establecerán convenios de colaboración con alguna ONG o asociación para la conservación de la naturaleza, para realizar y financiar programas de divulgación y concienciación dirigidos a escolares y sectores sociales más afectados, con el objetivo de ofrecer una mejor comprensión de su relación con la energía, más en concreto con las energías renovables y su papel en la transición ecológica, así como para dar a conocer la importancia de la Red Natura 2000 y concienciar sobre su conservación.

Efectos sobre los espacios naturales protegidos. Las infraestructuras proyectadas no se encuentran dentro de Red Natura 2000 o la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX); por lo que no se producen impactos significativos para este factor. Pero hay que tener en cuenta que en el ámbito de estudio y debido a su cercanía, los posibles impactos que pueden producirse sobre la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Rio Almonte» (ES4320018) y sobre la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Riberos del Almonte» (ES0000356).

El promotor manifiesta que sobre la ZEC «Río Almonte» no se va a producir afección por ninguna de las alternativas ya que los elementos claves por lo que fue declarado este espacio protegido se mantiene dentro de los límites geográficos de dicho espacio. En ningún caso, en fase de construcción, el agua empleada en la minimización de polvo mediante riego de caminos y superficies de trabajo se detraerá de este río en épocas de estiaje o en época reproductora.

Para el caso de la ZEPA «Riveros de los Almonte», sí que podrían darse molestias sobre la avifauna, aunque se encuentra a una distancia de 3,5 kilómetros. Las molestias en todo caso serían temporales y muy localizadas, no alcanzando en ningún caso a áreas reproductoras según los datos del estudio de avifauna.

El informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa favorablemente proyecto de la PSFV «Pizarro Fase III» (ampliación de la «FV Francisco Pizarro»), ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en dicho informe.

Efectos sobre el paisaje. Según el documento ambiental el paisaje del ámbito de estudio se define como un territorio llano o suavemente ondulado donde se establecen grandes explotaciones extensivas agroganaderas. Este conjunto de llanuras y penillanuras comparten la percepción de grandes propiedades de explotación latifundista. Dehesas y grandes pastaderos caracterizan paisajísticamente el territorio, otorgándole una clara identidad ganadera extensiva. Donde la fertilidad y profundidad del suelo lo permiten, son las grandes extensiones de olivares o de cultivos herbáceos en secano las que caracterizan el paisaje. En contraposición, en los núcleos de población, se aprecia un entorno periurbano característico conocido como huertos, cultivos minifundistas de cereales, viñas y hortalizas.

Para mitigar el impacto producido por la aparición del conjunto del proyecto, se adoptarán medidas correctoras como la plantación de una pantalla vegetal que mimetice las instalaciones en el paisaje (apantallamiento vegetal), que amortiguará en gran parte esta afección.

Las principales medidas para minimizar el impacto paisajístico son: Desmantelamiento de todas las instalaciones auxiliares al final de las obras, retirando los materiales de desecho, de forma que se proceda a la restitución y restauración de los terrenos afectados por la ocupación, integración paisajística de la planta fotovoltaica mediante el diseño de una pantalla vegetal y empleo de colores integradores en las infraestructuras del proyecto con objeto de adaptar las instalaciones al entorno.

Efectos sobre el medio socioeconómico. El documento ambiental indica que, durante la ejecución del proyecto, se producirá un impacto positivo por aumento del empleo. Durante la explotación el promotor destaca los impactos positivos derivados del impulso que supone al desarrollo económico sostenible en la zona, la percepción de ingresos tanto de los propietarios de los terrenos afectados como del Ayuntamiento durante toda la vida útil de la planta y el empleo.

Como medidas para minimizar las afecciones sobre la población, además de las ya descritas en apartados anteriores, se recomienda la utilización de la mayor cantidad posible de mano de obra local, se propiciará la posibilidad de emplear materiales próximos a la zona de estudio, se reforzará la señalización en las infraestructuras viarias afectadas y se procurará que los transportes por carretera se realicen en las horas de menor intensidad de tráfico habitual, sin dejar de tener en cuenta que tendrán que cumplirse todas las normas establecidas para los transportes especiales por carretera.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura solicita que se informe sobre determinados aspectos no contemplados en el documento ambiental (agua para la limpieza, deslumbramientos, sistemas de recuperación y recogida de vertidos, abastecimiento, saneamiento, etc.). Estas cuestiones han sido desarrolladas por el promotor en la documentación recibida el 18 de noviembre de 2022.

Efectos sobre el patrimonio cultural y las vías pecuarias. Los terrenos donde se ubica la PSFV «Pizarro Fase III» fueron prospectados al mismo tiempo que el proyecto inicial «FV Francisco Pizarro».

El informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura condiciona la implantación del proyecto fotovoltaico al cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas señaladas en dicho informe: exclusión de zonas (área en un radio de 200 m desde yacimiento Cerro Talayón y elementos etnográficos P1 a P10, P11 y P13) y control y seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra.

En el entorno próximo a la PSFV no hay ni vías pecuarias ni Montes de Utilidad Pública.

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos. El documento ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales (terremotos, inundaciones y avenidas, viento, lluvias intensas, nevadas, tormentas y movimientos del terreno) y accidentes graves (incendios, derrames y vertidos), y los riesgos sobre las personas, el medio ambiente y el medio socioeconómico, tanto durante la fase de construcción y desmantelamiento como durante la fase de explotación. Se ha calculado la vulnerabilidad, a partir de la probabilidad de ocurrencia y los riesgos, obteniendo en todos los casos calificación de «nula» o «muy baja», excepto en el caso de los incendios que ha resultado «baja».

El informe de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de Extremadura solicita que se complete el documento ambiental en relación a las catástrofes relevantes (inundaciones y avenidas, tormentas e incendios forestales) y accidentes graves. Estas cuestiones han sido desarrolladas por el promotor en la documentación recibida el 18 de noviembre de 2022.

En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

Plan de vigilancia ambiental. El documento ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental que recoge los objetivos a conseguir y la forma de ejecutarlo mediante informes y controles a realizar en sus distintas fases: Preoperacional, obras y explotación.

La Dirección General de Sostenibilidad, ha destacado en su informe que todas las medidas proyectadas se describirán con detalle en el plan de seguimiento ambiental del proyecto que se presentará anualmente ante ese órgano ambiental autonómico. Además, destaca los siguientes seguimientos: seguimiento de la ocupación de las cajas nido instaladas y seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida útil de la planta, que englobe la mortalidad contra el cerramiento, contra los paneles fotovoltaicos y contra la línea de 15 kV (la metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental y el informe anual incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento).

Además de las medidas para prevenir, corregir y compensar los impactos ambientales, descritas en cada uno de los apartados anteriores, el promotor ha asumido expresamente, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Sostenibilidad, que la ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada debe llevarse a cabo con estricta sujeción tanto a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 3 de noviembre de 2020, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Instalación fotovoltaica «FV Francisco Pizarro («Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre de 2020), como a las medidas derivadas de la actualización del condicionado de aquellas.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Evaluación Ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Planta Solar Fotovoltaica «Pizarro Fase III», y su infraestructura de evacuación asociada, en la localidad de Aldeacentenera (Cáceres)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), «Los proyectos incluidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica «Pizarro Fase III», y su infraestructura de evacuación asociada, en la localidad de Aldeacentenera (Cáceres)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 21 de febrero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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