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Documento BOE-A-2023-526

Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 9 de enero de 2023, páginas 3760 a 3795 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-526
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/12/22/ict1363

TEXTO ORIGINAL

I

El turismo es un sector estratégico para la economía española. En 2019, según datos previos al inicio de la pandemia de la COVID-19, el turismo representaba el 12,4 por ciento del PIB a nivel nacional y el 12,9 por ciento del total del empleo de la economía, además de ser una herramienta eficaz al servicio de la cohesión social y territorial y de desarrollo económico.

En los últimos años, el turismo, además de verse afectado por factores externos como la incertidumbre del Brexit, la entrada de nuevos mercados más competitivos o los conflictos bélicos, ha sido golpeado duramente por la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

Estas medidas han tenido un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, habiendo influido directamente en las entidades locales y comunidades autónomas. Este impacto ha motivado la necesidad de reaccionar adoptando medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el efecto de esta crisis sin precedentes e impulsar la pronta recuperación económica, sentando con ello las bases del crecimiento de las próximas décadas.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en ese momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsase la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento Europeo de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR) y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.

La financiación ha ayudado y ayuda a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes, con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento.

II

En este contexto se aprobó el 7 de octubre de 2020 el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «España Puede», que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) es un proyecto de país, que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la Administración Pública. Los proyectos que integran el Plan de Recuperación, permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID 19, y además una transformación hacia una estructura más resiliente, que permita que nuestro modelo pueda enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro, e inclusiva, de especial relevancia, todo ello, para el interés público, social y económico.

El Plan de Recuperación, que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo el día 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España («Decisión CID») conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, está articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica, cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género), que se materializan en diez políticas palanca, que a su vez integran 30 componentes que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan de Recuperación.

Cada componente se centra en un reto u objetivo específico y recoge los diferentes Programas y sus correspondientes líneas de actuación: reformas e inversiones para el refuerzo del capital natural, tecnológico y humano, para aumentar la productividad y el crecimiento potencial generador de empleo.

La línea de ayudas que se regula por esta orden se incardina en el Componente 14 del Plan de Recuperación, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», dentro de la inversión 4, proyecto 3, y tiene por objeto financiar la rehabilitación de bienes de interés cultural de titularidad pública con uso turístico.

En el marco del Plan de Recuperación, las actuaciones objeto de esta orden contribuirán al cumplimiento del objetivo 228 de la Decisión CID, consistente en la finalización de 50 actuaciones de rehabilitación de patrimonio histórico como mínimo para el segundo trimestre de 2026, que deberán cumplir la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58, de 18.2.2021, P.1), una lista de exclusiones y el acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional.

Asimismo, y de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea de 29 de octubre de 2021, por la que se aprueban las disposiciones operativas entre la Comisión Europea y el Reino de España con arreglo al Reglamento (UE) 2021/241, las actuaciones objeto de esta orden contribuirán al objetivo de la disposición operativa número 228.1, conforme al cual en el cuarto trimestre de 2024 será necesario presentar un informe de progreso describiendo los proyectos realizados y su progreso.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 14, Inversión 4.3 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

III

El objeto de esta línea de ayudas es dar respuesta a las necesidades de financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico.

La riqueza del patrimonio cultural de nuestro país está reconocida a nivel internacional en los 49 bienes declarados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, lo que convierte a nuestro país en el tercer país con más declaraciones en Europa y el cuarto a nivel mundial.

Adicionalmente, el patrimonio cultural de España tiene reflejo en los más de 30.400 bienes que cuentan con el máximo nivel de protección, según la legislación de patrimonio histórico, al haber sido declarados de bienes de interés cultural (BIC).

Desde la perspectiva del turismo, se debe destacar el enorme protagonismo que, desde sus orígenes, tiene el patrimonio histórico como efecto de atracción de visitantes a los destinos.

Así, entre 2016 y 2019 se observó un gran aumento de viajes motivados por el turismo cultural, con un incremento del 17 por ciento.

Ese turismo cultural se encuentra claramente vinculado con el patrimonio histórico y con su conservación, mantenimiento y rehabilitación como así lo ha expresado entre otros instrumentos las Directrices Generales de la Estrategia de Turismo Sostenible de España 2030 que en su eje cuatro, «Espacio Turístico, empresas y personas», prevé que hay que comprender la sinergia existente entre turismo cultural y territorio y aplicar la disciplina de la Interpretación del Patrimonio como herramienta de comunicación para mostrar al público los recursos de valor patrimonial, así como colaborar con la difusión, preservación y respeto por el patrimonio cultural.

Para ello, es esencial potenciar y mejorar la competitividad de España con este producto turístico cultural que representa la identidad, la diversidad cultural y el rico patrimonio histórico de nuestro país.

Las experiencias anteriores con los planes de dinamización turística demandaron la atención de un trabajo que conservara el patrimonio y promoviera el turismo cultural para lograr una desestacionalización del turismo en España y una mejora de la competitividad turística española.

Los planes de dinamización turística (PDT), que se iniciaron en 1997 estaban destinados a potenciar los recursos turísticos de las poblaciones dotadas de un importante patrimonio histórico-cultural o bien de patrimonio natural, pero con escaso uso turístico.

A diferencia de los planes de excelencia turística PET que estaban concebidos para mejorar los destinos maduros, especialmente los tradicionales de sol y playa, los PDT pretendían asegurar el desarrollo turístico de calidad de los destinos en fase de desarrollo, mediante la puesta en valor del importante patrimonio histórico, artístico y natural. Tenían por finalidad conseguir la reactivación económica mediante la potenciación turística de nuevos destinos, con ejecución de diferentes proyectos de dinamización diseñados a partir de criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental.

Por virtud de lo anteriormente descrito, se considera de especial importancia apoyar la rehabilitación y conservación de estos bienes, fomentando su puesta en valor para el aprovechamiento turístico. Estos incentivos, además, contribuyen a la recuperación ambiental y a la reafirmación de imágenes diferenciadas de los destinos, contribuyendo a la diversificación y redistribución de los flujos turísticos, principio básico del nuevo modelo de turismo sostenible que se persigue y promover la desestacionalización.

Estas ayudas quieren activar nuevos destinos y reforzar el apoyo a destinos ya existentes, creando nuevos productos turísticos, de acuerdo con lo previsto en el Plan de 130 medidas frente al Reto Demográfico, que en su eje 4 de impulso del turismo sostenible establece que se primarán algunos puntos territoriales vinculados estrechamente con el riesgo de despoblación y con la potencialidad de mejora turística, como así se incluye en los criterios de valoración en esta orden. En los espacios afectados por el reto demográfico, estos bienes de patrimonio histórico, en buen estado, deben ser punto de arranque para diseñar actuaciones e iniciativas de desarrollo que generen un impulso socioeconómico y de dinamización territorial. Asimismo, se prevé que los beneficiarios sean las entidades territoriales toda vez que tienen una mayor visión estratégica de las necesidades turísticas de ese ámbito territorial y son conocedoras de sus potencialidades turísticas por ello hay que facilitar que éstas dispongan de la liquidez necesaria para lanzar con celeridad los programas asociados al plan, lo que encaja en el supuesto previsto en el artículo 88.2 RGS que permitiría un pago anticipado.

Asimismo, la selección de los proyectos se realizará teniendo en cuenta el destino que solicite la ayuda, la viabilidad y calidad de la inversión, así como el impacto sobre la eficiencia energética y la importancia de la intervención para la oferta turística del destino y se promoverá tanto la conservación como el mantenimiento, la rehabilitación y la restauración de los bienes de patrimonio histórico con uso turístico.

La línea de ayudas que se regula por esta orden se incardina en el Componente 14 del Plan de Recuperación, contribuyendo al cumpliendo con el objetivo 228 de finalización de 50 actuaciones mínimo de rehabilitación del patrimonio histórico en el segundo trimestre de 2026 pues como mínimo se espera subvencionar 69 inversiones que vendría a contribuir al cumplimiento del objetivo.

De acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea de 29 de octubre de 2021, por la que se aprueban las disposiciones operativas entre la Comisión Europea y el Reino de España con arreglo al Reglamento (UE) 2021/241, las actuaciones que derivan de esta orden contribuirán al objetivo de la disposición operativa número 228.1, conforme al cual se establece un mecanismo de verificación por el cual en el cuarto trimestre de 2024 será necesario presentar un informe de progreso describiendo los proyectos realizados y su progreso. Por ello y para que la Secretaría de Estado de Turismo pueda revisar el estado de situación de los proyectos se remitirá desde el 1 de septiembre y no más tarde del 15 de ese mismo mes a esa Secretaría un informe de progreso que se adecuará al modelo que se facilite.

Por otro lado, la Inversión 4, proyecto 3, no lleva aparejada etiqueta ecológica ni digital.

IV

Esta orden se aprueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, en atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, esta orden de bases incorpora la convocatoria de las ayudas.

La presente orden se estructura por razones sistemáticas en dos capítulos. El primero establece las bases reguladoras de las ayudas, el segundo capítulo regula la convocatoria de ayudas para el año 2022.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión CID, todas las actuaciones financiadas en el ámbito del Plan de Recuperación, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 14, Inversión C14.I4.3 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

V

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia, respectivamente, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª CE tiene un «carácter transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas, STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica».

Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos (de política económica global o sectorial) y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).

En su seno, se enmarcan tanto las normas estatales que fijan las líneas directrices y los criterios globales de la economía o referidos a la ordenación de un sector concreto, como aquellas acciones o medidas singulares necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de dichos ámbitos.

Así, las sentencias 1/1982, 32/1983, 179/1985, o 188/1989 del Tribunal Constitucional apuntan que el número 13 del artículo 149.1 de la Constitución permite al Estado intervenir en las competencias autonómicas, sea cuál sea su naturaleza, siempre que nos hallemos ante materias relacionadas con la planificación general de la economía. Y en este punto, el turismo tiene una definitiva proyección sobre la economía general al ser el sector turístico de indiscutible importancia dentro del marco de la actividad económica general del Estado y, en concreto en lo relativo a las ayudas previstas en esta orden vendrían justificadas por la búsqueda de unos objetivos de planificación general de la economía, concretados en la rehabilitación, en todo el territorio nacional, de bienes calificados de interés cultural, y que estén, o puedan estar destinados, a la actividad turística.

La necesidad de que esas ayudas a la rehabilitación tengan un carácter homogéneo, y en términos homologables para cualquier bien inmueble en el que vayan a ser aplicadas, las relaciona directamente con el concepto de coordinación y de planificación general de la actividad económica, en este caso, turística.

La competencia transversal del Estado concurre, en el caso que nos ocupa, con la atribución estatutaria de las comunidades autónomas en materia de promoción del turismo y en materia de promoción del patrimonio histórico (148.1.16 CE, y estatutos respectivos. Por otro lado, los municipios son competentes en materia de información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, dentro de los márgenes de la ley estatal y autonómica (artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local). Se trata de un ámbito, por lo tanto, en el que concurren títulos competenciales del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero (FJ 8), cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: Que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, FJ 62).

A estos efectos, y, en primer lugar, la situación crítica que desde 2020 ha vivido el sector como consecuencia de la pandemia, a la que ya se hace hecho referencia con anterioridad y la urgencia requerida en el despliegue homogéneo de las ayudas en todo el territorio en el menor plazo de tiempo posible, justifican fundadamente el carácter imprescindible de la presente orden de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para garantizar la plena efectividad de las medidas en el sector.

Concurren en este caso las circunstancias para centralizar la convocatoria de las ayudas por el Estado: la grave crisis en la que se ha encontrado inmerso el sector turístico como consecuencia de la COVID-19 hace imperativo un revulsivo inmediato que le permita recobrar su actividad, reactivando las economías municipales y el propio pulso de los ecosistemas locales, también desde el punto de vista social. La necesidad de implementar medidas de relevancia económica, encaminadas a lograr la coordinación de unas ayudas destinadas a la actividad turística, de una manera efectiva en todo el territorio nacional.

El esquema centralizado para la asignación de los fondos es imprescindible para la efectividad inmediata por varias razones. Por un lado, se garantiza el despliegue simultáneo de las ayudas, contribuyendo a una acción única, homogénea y sincronizada de revitalización del turismo y se evita la potencial falta de sincronía por posibles diferencias en plazos de tramitación entre las diecisiete comunidades autónomas.

La necesidad de un despliegue inmediato y sincronizado, que refuerce la competitividad del sector turístico en el corto plazo en todo el territorio, exige que los plazos y criterios aplicados sean idénticos en todo el territorio nacional, lo que se alcanza con una tramitación de la recepción de solicitudes, selección y pago única. El enfoque adoptado permite poner en marcha un procedimiento homogéneo que haga frente a la situación de urgencia actual de forma unívoca, desarrollar la promoción y la comercialización, al tiempo que contribuye a desestacionalizar la demanda gracias al turismo cultural.

Por otro lado, esta propuesta de gestión permite alcanzar de manera inmediata el objetivo perseguido, limitando los retrasos que pudieran derivarse de las dificultades de establecer unos criterios de reparto. Se pretende reforzar la competitividad de los destinos turísticos locales y autonómicos en todo el territorio, independientemente de su pertenencia a una u otra comunidad, basándose tan sólo a las cualidades de los proyectos que presenten las entidades territoriales. Este objetivo entra en conflicto con la necesidad de definir un criterio de distribución objetivo entre las comunidades autónomas que sirviese al mismo fin en el caso de que se procediese a la gestión territorializada, porque el nivel del reparto para definir la cantidad asignada a cada una de éstas debería fijarse en función de criterios cuantitativos ligados al ámbito autonómico (sea el PIB, la población, los datos turísticos o el número de mercados en el territorio, lo que no se puede hacer corresponder con proyectos de interés, que no se pueden conocer a priori) siendo además un requisito imprescindible el de la rapidez en el despliegue de las ayudas para maximizar el impacto de las medidas, clave en el actual contexto económico.

Esto último enlaza precisamente con el segundo elemento al que hace referencia la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: el carácter imprescindible de la presente orden de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por los posibles beneficiarios en todo el territorio nacional y, por ende, para revitalizar el turismo cultural de forma sincronizada en todo el Estado. Ninguna otra opción de las posibles permitiría atender mejor a ese objetivo primordial. Los potenciales beneficiarios de las subvenciones presentan características diversas y variadas en sus dimensiones, ubicación geográfica y nivel de desarrollo turístico, lo que aconseja un procedimiento de tramitación y valoración único.

La supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado queda justificada en la STC 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4: «… la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que sólo podrá tener lugar “cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que sólo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supra-ordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)” (STC 35/2012, FJ 5, con cita de la STC 194/2011, FJ 5)».

Se entiende que no existe punto de conexión territorial que permita el ejercicio de competencias autonómicas no obstante se incluyen criterios de valoración que indiscutiblemente tendrán en cuenta la estrategia turística autonómica en su ámbito territorial al prever en los criterios de valoración que se otorgará más puntuación a los proyectos incluidos en los planes de dinamización autonómicos y que por tanto hubiesen quedado previamente identificados por las comunidades autónomas como proyectos con potencialidad turística que permitirán potenciar nuevos destinos o nuevos productos turísticos.

En resumen, la necesaria coherencia de la política económica en las actuales circunstancias económicas excepcionales y la gravedad y urgencia de la situación aconsejan el que se articule un sistema que permita una actuación rápida y uniforme en todo el territorio, garantizando la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de todos sus potenciales destinatarios, lo que justifica el que de manera excepcional se haya articulado un mecanismo que asegura la homogeneidad y la plena información y coordinación en un sistema de concurrencia competitiva, que prima la agilidad, pero al mismo tiempo garantiza la debida coherencia de los proyectos con las políticas sectoriales de cada comunidad o ciudad autónoma, a través de los órganos de gobierno diseñados al efecto.

Se trata, además, de una medida de fomento puntual, justificada por la gravedad de la crisis y la necesidad de una respuesta inmediata, que no afecta al espacio normativo de las comunidades autónomas, que pueden llevar a cabo sus políticas sectoriales propias, ya que el Estado no establece una regulación básica con vocación de permanencia sino que adopta una medida singular, puntual y aislada, que se agotara con su ejecución en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y para el ejercicio por las entidades locales de competencias propias de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril.

VI

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaria de Estado de Turismo, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política de turismo.

Específicamente, el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, atribuye a la Secretaria de Estado de Turismo, entre otras, las funciones de definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, así como las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 

Por otro lado, la presente orden prevé la posible participación de una entidad colaboradora en esta línea de ayudas, que se ajustará a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre.

Las subvenciones reguladas en esta orden otorgadas a las entidades locales y a las comunidades autónomas en régimen de concurrencia competitiva no constituyen ayuda de Estado, dado que las entidades locales y Comunidades Autónomas, como potenciales beneficiarias de las ayudas, no realizan actividad económica en un mercado en competencia y, por tanto, no se dan los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que existe ayuda de Estado.

Las ayudas contempladas en la presente orden no se incluyen en el Plan actualizado 2022 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo aprobado por orden de 28 de julio de 2022 elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 y por la aprobación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation).

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal favorecer e impulsar nuevos productos turísticos promover lel turismo cultural que permita luchar contra la estacionalidad del turismo en España La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española. Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales destinatarios en su elaboración. En relación con el principio de transparencia, se ha recurrido a la concurrencia competitiva pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia, asegurando la igualdad de oportunidades. Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria 2022 de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva para promover la mejora de la competitividad de los destinos turísticos y potenciar el turismo cultural mediante la protección, mantenimiento y rehabilitación, de proyectos promovidos por parte de entidades locales o comunidades autónomas en bienes inmuebles del patrimonio histórico declarados bienes de interés cultural o de alguna de las categorías de protección equivalente para patrimonio cultural inmueble establecidas por las administraciones competentes con uso turístico.

2. Las ayudas reguladas en esta orden se incardinan en el Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», en la inversión 4, proyecto 3, de inversión en el mantenimiento y rehabilitación de patrimonio histórico de uso turístico, contribuyendo al cumplimiento del objetivo 228 de Decisión de Ejecución del Consejo el día 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España («Decisión CID»), consistente en la finalización de 50 actuaciones de rehabilitación de patrimonio histórico como mínimo para el segundo trimestre de 2026.

3. De conformidad con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, todas las actuaciones financiadas con cargo a la presente Orden deberán respetar el llamado principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 14, Plan de modernización y competitividad del sector turístico.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Las subvenciones se sujetarán también, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Dada la financiación de las ayudas a conceder en el marco de esta orden por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación, el Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden para los bienes que reúnen los requisitos previstos en el artículo 5:

a) Las comunidades autónomas podrán solicitar las ayudas para sus bienes, o para bienes cedidos por otras administraciones públicas a las comunidades autónomas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.

b) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, y las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población para sus bienes o bienes cedidos de otras administraciones públicas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.

c) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local para sus bienes o bienes cedidos de otras administraciones públicas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.

2. Las entidades beneficiarias tendrán la condición de entidades ejecutoras a los efectos del Mecanismo de Recuperación.

Artículo 4. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades territoriales beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:

a) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

2. Las entidades territoriales beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se establezcan en las convocatorias. Entre otras, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) El personal necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, estará contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones del órgano gestor de las ayudas a partir del análisis de un documento justificativo que aporte el solicitante e incluya datos de número de empleados, entre otras cuestiones.

c) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

d) Cumplir con las obligaciones de publicidad e información previstas en el artículo 26, o con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o las resoluciones de concesión.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de »no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021.

b) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero así como se adaptará a los artículos 8 y 10 de la Orden HFP/1030/2022.

d) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

e) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

f) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

g) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación (3 años si la financiación no supera 60.000 €), de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

h) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

i) Deberán remitir a la Secretaría de Estado de Turismo un informe del estado de ejecución del proyecto subvencionado no más tarde del 15 de septiembre de 2024, al objeto de poder cumplir con las actuaciones de seguimiento exigidas por la Comisión Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de 16 de junio de 2021.

Artículo 5. Requisitos de aplicación a los Bienes de Interés Cultural o alguna de las categorías de protección equivalentes para patrimonio inmueble establecidas por las administraciones competentes.

Los bienes sobre los que podrán recaer los proyectos presentados en esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos básicos:

a) Deberán tener la condición de bienes inmuebles que se integren en el patrimonio histórico conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Siendo estos los inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico o formar parte de un conjunto histórico declarado BIC o su entorno de protección, declarados Bienes de interés cultural o incoados.

También será de aplicación esta orden a los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

b) Que el bien objeto del proyecto ostente la condición de bien de interés cultural bien por declaración de la Administración General del Estado, por ministerio de la Ley, o por las Comunidades Autónomas, en las categorías de protección equivalentes que cada administración competente tenga establecidas en sus respectivas normas, aportando al efecto el documento de declaración firmado y publicado por el órgano competente.

c) El bien será de titularidad pública. Se considerarán de titularidad pública cuando quede acreditada su condición de bienes pertenecientes a las entidades locales o a las comunidades autónomas. En el caso de existir un régimen de cotitularidad sobre el bien entre distintas Administraciones Públicas, se exigirá que la entidad beneficiaria ostente al menos el 51 por ciento de la propiedad, aportándose en tal caso, además de la acreditación de la titularidad, una declaración responsable que justifique el consentimiento de todas las Administraciones concurrentes.

d) El bien deberá estar destinado a un uso turístico que no suponga realización de una actividad económica, y se deberá mantener destinado, al menos durante los diez años posteriores a la resolución definitiva de concesión de la ayuda, a tal uso, aportando al efecto el documento de Declaración Responsable firmado por el órgano competente. También podrán ser beneficiarios de esta convocatoria aquellos bienes de titularidad pública que, estando en desuso al tiempo de la publicación de esta convocatoria, sean destinados a uso turístico que no suponga realización de una actividad económica una vez finalizada la actuación durante un plazo mínimo de diez años.

Artículo 6. Actuaciones a llevar a cabo en los proyectos.

Para garantizar un modelo de turismo competitivo y sostenible se promoverá la renovación, mantenimiento y rehabilitación de patrimonio histórico y se financiarán las siguientes actuaciones, de las distintas entidades territoriales, sobre los bienes de interés cultural o en su entorno:

a) Conservación, mantenimiento, puesta en valor y rehabilitación de bienes declarados como Bien de Interés Cultural para uso turístico y cultural;

b) Mejora de la accesibilidad universal, siempre y cuando no afecte a las características que le han hecho acreedor de Bien de Interés Cultural.

c) Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención y la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para la reutilización o el reciclaje de los mismos, así como la introducción de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises.

d) Rehabilitación y aprovechamiento de espacios con tecnologías inteligentes (mejora de la banda ancha, instalación de redes wifi, reservas en línea, visitas virtuales, o similares).

e) Mejora de la eficiencia energética y ahorro del consumo de recursos hídricos y energéticos, en particular mediante inversión en iluminación eficiente, de acuerdo con los criterios de la carta de Madrid de 2004 sobre iluminación monumental y a través de la sustitución de las calderas diésel o de combustible por calderas de gas natural

f) Actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático, en particular en lo relativo a la mejora en los sistemas de riego, reutilización de recursos hídricos y en la selección óptima de especies arbóreas y arbustivas en función de las condiciones ambientales del entorno.

g) La reducción y compensación de la huella de carbono mediante la elaboración de planes para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

h) La rehabilitación ecológica del patrimonio.

Artículo 7. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 60 por ciento del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicho caso, los beneficiarios, dada su condición de Administraciones Públicas, deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario. En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación así como firmar la respectiva declaraciones de ausencia de conflicto de interés.

6. La entidad beneficiaria de los fondos deberá requerir a los terceros con los que contrate la acreditación a su vez, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, así como del cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones, mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. De conformidad con lo establecido por el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Entidad colaboradora.

1. Para la gestión de las subvenciones se podrá designar a una entidad colaboradora, que deberá cumplir con los requisitos y obligaciones y desempeñar las funciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La entidad colaboradora intervendrá en las labores de estudio y apoyo en la evaluación técnica de los proyectos presentados con las solicitudes, y en el apoyo en la recepción y estudio de la documentación remitida, de la justificación de los gastos y de la ejecución de las actuaciones o proyectos objeto de financiación, sin que se produzca la previa entrega y distribución de fondos, y conforme a lo establecido en el convenio que se suscriba con esta.

En dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de las justificaciones.

Artículo 9. Principio de «no causar daño significativo».

1. Se garantizará por el beneficiario el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. A fin de garantizar que la medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), se excluirán de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada planta.

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

3. Se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

4. Asimismo, se deberán cumplir todos los condicionantes especificados en los apartados 3 y 8 del documento de la Componente 14 relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo», en la medida en que resulten de aplicación a los gastos financiables:

a) En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

b) Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

c) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

d) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

e) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

f) Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos IT se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.

g) Si se instalan aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

h) Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Cuando la nueva construcción esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado (sitio brownfield), el sitio será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO 18400. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

i) La medida no tendrá efectos perjudiciales sobre la biodiversidad ni los ecosistemas porque pretende proteger los entornos naturales, marítimos y terrestres, como elemento distintivo de la política turística en España. Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en de áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.

Artículo 10. Régimen de concesión.

1. Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de concesión, que se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. La presente orden de aprobación de las bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye la correspondiente convocatoria, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas.

1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable. No cabrá cofinanciación sobre el mismo proyecto. Dado que estas ayudas se financian con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los beneficiarios no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión para cubrir los mismos costes, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para proyectos vinculados con el solicitado sobre el mismo bien, para justificar que no sean para el mismo proyecto y actuación tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento

3. Se verificarán las ayudas obtenidas con posterioridad, a partir de la información presentada por el solicitante y en caso de financiación de los mismos costes, los beneficiarios estarán obligados al reintegro.

Artículo 12. Gastos subvencionables.

1. Los potenciales beneficiarios podrán presentar varias solicitudes de ayuda que en su memoria podrá desglosarse en anualidades, y englobar una o varias de las categorías de gastos. No obstante, el importe total percibido por cada entidad territorial en esta convocatoria no podrá superar el máximo previsto en el artículo 13.

2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar el objetivo de la rehabilitación, conservación y mantenimiento del patrimonio histórico con uso turístico, mediante la realización de actividades subvencionables y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes resoluciones de concesión. Esto es, entre otros, los gastos necesarios para la adecuada ejecución del proyecto, incluyendo, en su caso, los gastos correspondientes a los estudios de arquitectos, o arqueólogos los gastos correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras de ejecución de las mismas, en su caso, así como, en general el coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de las actuaciones así como la propia ejecución de estos, los gastos de subcontratación. Las asistencias externas hasta un máximo de un 3 por ciento del importe total cuando sean contratadas directamente, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no impliquen una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.

Asimismo, se incluirán los gastos derivados de actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de los proyectos subvencionables.

3. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

Artículo 13. Imputación presupuestaria y límites de las ayudas a conceder.

1. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán llevarse a cabo en el territorio nacional, y enmarcarse en, al menos, una de las categorías de gasto contempladas en la presente orden.

2. Se distinguen dos líneas:

a) Línea 1: Ayudas a las Comunidades Autónomas para una inversión mínima de 750.000 euros y una inversión máxima de 3.000.000 de euros.

b) Línea 2: Ayudas a Entidades locales para una inversión mínima de 750.000 euros y una inversión máxima de 3.000.000 de euros.

3. Las dos líneas de la convocatoria estarán vinculadas entre sí y, una vez evaluadas todas las solicitudes recibidas, si en una línea quedase crédito disponible podría entonces traspasarse a la otra línea asignándolo a los proyectos en función de la puntuación obtenida.

4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 14. Régimen de garantías.

No será preciso constituir ninguna garantía de conformidad con el artículo 42.2 a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y seguimiento.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo. Ese mismo órgano será el responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

2. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden, la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

El órgano concedente instructor verificará que no continúa participando en el procedimiento ninguna persona afectada por un conflicto de interés, y en el caso en que sea procedente, dispondrá de procedimiento en caso de conflicto y comunicará a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Artículo 16. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico).

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico. En la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

5. La publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

6. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

8. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 17. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre y con la legislación de régimen local.

2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la misma ostenta capacidad representativa en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, que con la presente orden se realiza, en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 19. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, de la Secretaría de Estado de Turismo, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https:// www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Las solicitudes se presentarán, en el plazo máximo de 1 mes desde el día siguiente a la publicación del extracto.

En caso de incorporar el solicitante un número de solicitudes cuyo importe conjunto total supere los topes máximos previstos en el artículo 13.2, se tendrán en cuenta por orden las solicitudes que obtengan mayor puntuación hasta el importe máximo establecido.

2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente y cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos recogidos en esta orden, relativos al beneficiario, titularidad y uso del inmueble, o terrenos para yacimientos, condición de bien de interés cultural o equivalente y otros documentos requeridos para la valoración. En concreto, se deberán acreditar los siguientes aspectos:

1.º Titularidad del bien a conservar o de los terrenos a excavar: certificación registral o nota simple informativa del Registro de la Propiedad o cesión de uso acreditada conforme a la Ley 33/ 03, de 3 de noviembre.

2.º Uso del BIC: el solicitante deberá acreditar e identificar el uso actual y futuro del inmueble, o yacimiento, y aportar una declaración responsable con su compromiso de destinar dicho inmueble a un uso turístico al menos por un período de 10 años desde la resolución de concesión de la ayuda.

3.º Documento de declaración firmado y publicado por el órgano competente que acredite la condición de bien de interés cultural o categoría equivalente.

4.º Todos aquellos documentos que se exijan para la valoración de los proyectos del artículo 20.

c) Certificación catastral descriptiva y gráfica en la que conste el año de construcción en caso de ser bien inmueble (anterior a 2009).

d) Memoria resumida de las actuaciones e intervenciones a realizar, que incluya planimetría del Proyecto y mención al equipo que realizará la actuación o el perfil de los trabajadores a contratar.

e) Presupuesto detallado del coste de las actuaciones

f) El Contrato para autorización de subcontratación, si lo hubiere.

g) El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. De conformidad con lo establecido por el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado Real Decreto, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso la certificación correspondiente. El solicitante deberá acreditar también que la entidad beneficiaria no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo establecido por el artículo 34.5 de la Ley de subvenciones. Así como, declaración no estar incurso en prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Acreditación válida de la capacidad representativa en derecho del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

i) Las siguientes declaraciones responsables:

1.º Declaración responsable en la que el solicitante haga constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para proyectos vinculados con el solicitado sobre el mismo bien, para justificar que no sean para el mismo objeto y finalidad, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.

2.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.

4.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

5.º Declaración de ausencia de conflicto de interés.

6.º Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

7.º Aceptación de la cesión de datos y de la normativa de protección de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

8.º Declaración responsable con su compromiso de destinar dicho inmueble a un uso turístico al menos por un período de 10 años desde la resolución de concesión de la ayuda.

9.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado la debida publicidad con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y de la correspondiente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

4. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos se procederá a la denegación de la subvención o, en su caso, al reintegro de la misma conforme a esta orden.

5. En el caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.

6. En caso de querer acreditar la condición de municipio en riesgo de despoblación o municipio no definido como punto turístico o zona turística se presentará declaración responsable y se estará a lo dispuesto en la clasificación del INE a fecha de 1 de marzo de 2020.

Artículo 20. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

2. Serán de aplicación los siguientes criterios:

Todos los proyectos, ya sean de línea 1 o de línea 2 se evaluarán sobre un máximo de 100 puntos:

a) Relacionados con el destino en el que se encuentre sito el bien: 35 puntos.

1.º Que el municipio cuente con un Plan de Sostenibilidad Turística en Destino con el que se conecte la propuesta de intervención o el proyecto esté incluido en el plan turístico regional, con un máximo de 5 puntos.

2.º Que el municipio haya obtenido el distintivo de Q de calidad o esté certificado en la norma UNE de destinos turísticos inteligentes con un máximo de 5 puntos.

3.º Que el municipio no tenga otras ayudas en el ámbito turístico provenientes de fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para lo cual se aportará declaración responsable, con un máximo de 10 puntos.

4.º Que el municipio no esté considerado por el INE como punto turístico o que el municipio sea considerado municipio en riesgo de despoblación con un máximo de 10 puntos.

La determinación en fase de evaluación de la consideración de municipio en riesgo de despoblación se establecerá, por el órgano gestor de las ayudas, previa consulta a la Secretaría General para el Reto Demográfico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

5.º  Que exista al menos otro bien de interés cultural con uso turístico en el municipio con un máximo de 5 puntos

b) Relacionados con el bien cultural. Máximo 15 puntos

1.º Que el estado del bien exija una intervención urgente de rehabilitación, mejora o conservación. Para ello se aportará informe técnico que acredite un estado deteriorado del bien: Máximo de 5 puntos.

2.º Actuaciones cuyas obras se encuentren iniciadas por contar con un acta de replanteo firmada en fecha posterior al 1 de febrero de 2020 aprobado por intervención o cuenten ya con la autorización de intervención sobre patrimonio histórico: Máximo de 10 puntos.

c) Relacionados con el proyecto de rehabilitación y mejora del uso. Máximo 25 puntos.

1.º Calidad técnica del proyecto o actuación. Para su valoración se considerarán aspectos como la idoneidad de la intervención propuesta con los criterios generalmente aceptados en materia de conservación del patrimonio histórico artístico, recogidos en documentos como la Carta de Atenas (1931), Carta de Venecia (1964), Carta de Ámsterdam (1975) o la Carta de Cracovia (2000); el valor arquitectónico de la propuesta, la adaptación de la intervención a su entorno físico, la viabilidad y calidad de la inversión, así como el impacto sobre la eficiencia energética e innovación y el rigor en la propuesta y la adecuación del coste de la actuación. Se valorará positivamente la mínima intervención para la conservación, restauración o puesta en uso del bien, evitando tratamientos o actuaciones innecesarias que pongan en peligro su integridad. La reintegración o reconstrucción sólo se efectuará cuando resulte necesaria y se disponga de información suficiente para evitar falsedades históricas. Se valorará la reutilización de los materiales del propio inmueble. Máximo de 20 puntos.

2.º Previsión de mecanismos para la conservación sostenible del patrimonio histórico de uso turístico. Máximo de 5 puntos.

d) Relacionados con la potencialidad turística. Máximo 25 puntos.

Capacidad y potencialidad del proyecto de dinamizar, actualizar y enriquecer la oferta turística de la entidad local o de la comunidad autónoma o impulsar y revitalizar la actividad turística en la zona. Para ello se tendrá en cuenta la importancia de la intervención para la oferta turística del destino, la apertura al público del bien, el sistema de reservas, los mecanismos para facilitar las visitas o establecer sistemas de reservas o la conversión del bien en museo. Se valorarán prioritariamente aquellas actuaciones que sean motor de actividad turística no sólo durante su ejecución y que, además, promuevan y generen cultura y cohesión social a su finalización, garantizando, asimismo, su conservación y manteniendo la actividad prevista, más allá del momento de la materialización de la actuación. Esta viabilidad se deberá justificar y garantizar expresamente en la propuesta. En este sentido, se prestará especial atención a aquellas solicitudes de actuación que formen parte de itinerarios histórico-artísticos o que estén incluidas en conjuntos históricos, cuya trascendencia fuera del ámbito local esté reconocida. Asimismo, se valorará que el bien se encuentre sito en una entidad territorial beneficiaria con servicios turísticos asociados. Máximo de 25 puntos.

3. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:

a) Se dará prioridad a los proyectos que tengan mayor potencialidad turística.

b) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a los proyectos que se encuentren incluidos en planes de dinamización regional.

c) Si aún persiste el empate se dará prioridad a aquellos proyectos con mayor puntuación en la calidad técnica del proyecto o actuación.

4. Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos, resultado de la suma de la puntuación de todos los criterios descritos.

Artículo 21. Instrucción del procedimiento y comisión de evaluación.

1. El órgano instructor será la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La Comisión de evaluación estará compuesta por:

a) El titular de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, que la presidirá. En caso de ausencia, la Presidencia corresponderá a un vocal designado por el Secretario de Estado de Turismo.

b) Un vocal designado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

c) Un vocal del área de inmuebles de la Subdirección General del Gestión Económico-administrativa y Tecnologías de la Información del Instituto de Turismo de España (Turespaña) designado por el Secretario de Estado de Turismo.

d) Un vocal del Gabinete de la Secretaría de Estado de Turismo designado por el Secretario de Estado de Turismo.

e) Dos vocales del Ministerio de Cultura y Deportes designados por la Secretaría General de Cultura y Deportes.

f) Un vocal de la Secretaría de Estado de Turismo, nivel 28, designado por el Secretario de Estado de Turismo, que actuará como secretario, con voz, pero sin voto y que no podrá ser el mismo que en caso de ausencia sustituya al titular de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística.

La Comisión de evaluación podrá solicitar la asistencia de expertos terceros que podrán actuar con voz y sin voto para asesorar a la misma, si se considera necesario.

3. El funcionamiento de la Comisión de evaluación se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Los miembros de la Comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.

5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

6. Una vez efectuada la evaluación inicial con el apoyo de la entidad colaboradora, en su caso, el órgano instructor, a la vista de la propuesta de concesión acordada por la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes aportando, en su caso, los documentos formales que se requieran en la citada propuesta.

7. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los beneficiarios para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. La ausencia de respuesta expresa por parte del interesado, en el plazo establecido, determinará que se le tenga por desistido de la solicitud.

8. Además de la aceptación el interesado, en caso de ser requerido, deberá aportar un Informe emitido por una entidad de certificación acreditada en el que se acredite que el proyecto cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».

9. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en el portal web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud surtiendo todos los efectos de notificación según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

12. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la fecha final de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

13. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 22. Resolución de concesión.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo resolverá el procedimiento. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.

2. Dado que la selección de proyectos está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el artículo 20. Se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación hasta agotar el límite del crédito disponible en la convocatoria. En caso de renuncia previa a la resolución definitiva de la ayuda se seleccionará al solicitante inmediato siguiente en orden de puntuación obtenida.

3. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de evaluación previstos en la misma.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de final de presentación de solicitudes.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

6. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 23. Documentación acreditativa a entregar tras la resolución definitiva.

1. Para el control del cumplimiento de los objetivos e indicadores de monitorización, en del 1 al 31 de junio de 2024 se comunicará el estado de ejecución de cada una de las actuaciones, y se remitirá la documentación señalada a la Secretaría de Estado de Turismo, en el caso de ya obrar en su poder, a través de la entidad colaboradora que se designe:

a) Proyecto básico: actualización del cronograma, de la superficie y del resumen de presupuesto por tipos de actuaciones.

b) Informe de la Comisión de Patrimonio correspondiente.

c) Autorización o licencia urbanística. Obtención de la autorización.

d) Proyecto de ejecución: actualización del cronograma, de la superficie, del resumen de presupuesto por tipos de actuaciones y del ahorro energético. Certificados energéticos.

e) Equipo redactor del proyecto, y formación de los especialistas.

f) Declaración responsable del compromiso de creación de empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

g) Autorización de subcontratación, en su caso.

h) El estado de ejecución de cada una de las actuaciones, conforme al modelo facilitado.

i) Licitación de la obra: comunicación de la publicación de la licitación.

j) Adjudicación de la obra: comunicación de la formalización.

k) Acta de comprobación del replanteo e inicio: comunicación de la firma. En caso de que la obra ya esté iniciada, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 de esta Orden, se deberá aportar el acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras y un certificado expedido por la dirección facultativa en el que haga constar que a fecha de publicación de esta orden las obras no se encuentran suspendidas.

l) Certificación trimestral de la dirección facultativa, de la obra ejecutada: se comunicará el importe desglosado por tipo de actuación.

2. Además de la documentación prevista en el apartado 1, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea de 29 de octubre de 2021, por la que se aprueban las disposiciones operativas entre la Comisión Europea y el Reino de España con arreglo al Reglamento (UE) 2021/241, se deberá remitir en ese mismo plazo a la Secretaría de Estado de Turismo o a su entidad colaboradora un informe de progreso que se adecuará al modelo que se facilite.

3. Una vez finalizada las actuaciones, en un plazo no mayor de tres meses se presentará la justificación final de las mismas que comprenderá la siguiente documentación, sin perjuicio de que tras su análisis se pueda solicitar documentación complementaria:

a) Certificado final obra. Comunicación de la firma.

b) Acta de Recepción de la obra, sin reservas: incluyendo los m2 de superficie efectivamente rehabilitada.

c) Liquidación final. Comunicación de la firma y su importe.

d) Cuadro resumen del seguimiento de las actuaciones ejecutadas.

e) Cuadro resumen con la relación certificada de gastos.

f) Memoria final de la obra ejecutada y objetivos alcanzados.

g) Certificados energéticos según lo especificado en el artículo 6.

h) Formularios de autoevaluación y evaluación del principio del DNSH según la documentación del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

i) Informe que detalle las actuaciones de control financiero realizadas. Contendrá los controles realizados en relación con las actuaciones financiadas, informando de los objetivos y alcance de estos, así como de las irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas para su corrección.

j) Declaración de gestión.

k) Contabilidad separada. Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas.

l) Justificantes de gasto y pagos bancarios de pago de las actuaciones.

m) Fotografías tanto del estado previo del inmueble como del actual, así como de la publicidad del MRR.

n) Requerimiento de identificación de contratistas y subcontratistas y su acreditación la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral en el caso de desarrollar actividad económica y cesión datos contratista.

4. Se podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.

5. En todo caso se deberá presentar un informe final de ejecución que recoja toda la justificación de la inversión en los tres meses posteriores al final de ejecución o en todo caso el segundo trimestre de 2026.

6. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea, podrá solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto de cinco años a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las inversiones y gastos elegibles necesarios para la ejecución del proyecto correspondiente (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).

Procederá, en su caso, exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

7. Adicionalmente a los apartados previos, resultará también de obligado cumplimiento cualquier otro mecanismo de justificación de la realización de los proyectos que en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como europeo.

8. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 24. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará, en un primer pago por el 50 por ciento de la ayuda concedida con posterioridad a la resolución definitiva y un segundo pago del otro 50% en el plazo que se fije en la convocatoria y se tramitará de oficio por el órgano instructor.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

3. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios, como las justificaciones previstas en los tres primeros meses de cada año de ejecución y la justificación de progreso y final.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

5. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de la acción realizada, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera detallada cada una de las acciones realizadas indicando el correspondiente gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento.

b) Facturas o certificaciones conformadas debidamente y aprobadas por el órgano municipal competente u órgano equivalente en el caso de otro beneficiario, que acrediten la realización en tiempo y forma de la inversión subvencionable. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución del proyecto, siendo necesaria la conformidad de estas y su correspondiente aprobación por el órgano competente.

c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, mediante certificado de la Intervención municipal u órgano similar en el caso de otro beneficiario de los pagos realizados, en el que deberá especificarse la identificación del acreedor, la fecha de liquidación del gasto, número de factura e importe o justificantes bancarios de salida de fondos, todo ello acompañado de las facturas u otros documentos acreditativos del pago.

d) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.

e) En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.

f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o figura equivalente de la comunidad autónoma, de la realización de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la subvención, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas.

g) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

8. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

9. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, la Secretaría de Estado de Turismo emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda o que impidan o comprometan la formalización de la contratación de los servicios y/o la adquisición de los bienes correspondientes, así como la ejecución del proyecto en el plazo establecido.

c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa o actuación para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a:

a) Aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

b) El cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», o de los hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación.

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos. La solicitud deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días, se entenderá desestimada la modificación.

5. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

6. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Artículo 26. Publicidad e información.

1. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea.

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea Next Generation EU».

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:https://europa.eu/european-union/about-eu/ symbols/flag_es#download.

3.º Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Artículo 27. Control de la ayuda y comprobación de resultados.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a cualquier base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 28. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de total de las cuantías percibidas.

3. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración.

En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes intereses de demora.

4. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

7. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles desde dicha notificación.

8. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

9. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

Artículo 29. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes intereses de demora.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la orden de concesión, y la no facturada y/o pagada.

3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

d) En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado digital o ambiental o de las condiciones recogidas en la Decisión CID.

e) En caso de en caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, irregularidades, no justificación o falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados. así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivado del Reglamento UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.

CAPÍTULO II
Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2022
Artículo 30. Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.

1. Se convocan ayudas para el año 2022, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo I de esta orden, destinadas a promover la mejora de la competitividad de los destinos turísticos y potenciar el turismo cultural.

2. La finalidad de estas ayudas es financiar proyectos promovidos por parte de entidades locales o comunidades autónomas para la conservación, mantenimiento y rehabilitación de bienes de interés cultural de titularidad pública con uso turístico.

3. La convocatoria se enmarca en la inversión 4 del C.14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional. Para cumplir con dichos objetivos, los proyectos y actuaciones deberán encuadrarse con los definidos en el artículo 6 del capítulo I de esta orden.

4. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 50 por ciento de la ayuda concedida con posterioridad a la resolución definitiva y un segundo pago del otro 50% en el segundo semestre de 2024.

5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.

Artículo 31. Financiación.

1. La ayuda que se conceda se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.50.04.43ND.751 y 20.50.04.43ND.760 de los Presupuestos Generales del Estado del 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, o su equivalente en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

2. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a un total de 208.515.913 euros, con la siguiente distribución por aplicaciones:

a) El importe para la partida 20.50.04.43ND.751 será de 69.500.000 euros para proyectos promovidos por comunidades autónomas en los que el bien podrá ser de su titularidad, o de titularidad local.

b) El importe para la partida 20.50.04.43ND.760 será de 139.015.913 euros para entidades locales.

3. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

Artículo 32. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el artículo 3, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Los criterios para evaluación de las solicitudes serán los señalados en el artículo 20 de la presente orden.

Artículo 33. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en el artículo 4 y concordantes, de la presente orden.

Artículo 34. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 4 de esta orden.

Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en el artículo 26.

Artículo 35. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente orden.

Artículo 36. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 37. Plazo de resolución y notificación.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente orden.

Artículo 38. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición y tras la resolución definitiva.

Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición y tras la resolución definitiva serán los establecidos en el artículo 19 y 23 de la presente orden.

Artículo 39. Resolución de concesión.

Contra la resolución de concesión, podrá interponerse los recursos previstos en el artículo 22.6 y 44 de la presente orden.

Artículo 40. Criterios de evaluación de las solicitudes.

En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente orden.

Artículo 41. Medios de notificación y publicación.

Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las órdenes de concesión, se estará a lo establecido en los artículos 16, 21 y 22 de la presente orden.

Artículo 42. Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables.

En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados y pagados correspondientes a actuaciones realizadas desde el día siguiente a la publicación del extracto y hasta el 31 de marzo de 2026. La realización del proyecto presentado para su financiación deberá estar finalizado en dicha fecha. Quedan excluidos aquellos proyectos terminados a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 43. Justificación de las ayudas.

El régimen de justificación de las ayudas y el plazo de presentación de la documentación acreditativa será el previsto en los artículos 23 y 24. Se establece un plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas para presentar la justificación de los gastos realizados y en ningún caso podrá ser superior a tres meses desde la firma del acta de recepción de obra (sin observaciones ni reparos).

Artículo 44. Recursos.

1. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149. 1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,

Disposición final segunda. Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el Capítulo II de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2022, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/2022
  • Fecha de publicación: 09/01/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA el plazo indicado, por Resolución de 25 de septiembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-20682).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Bienes de interés cultural
  • Comarcas
  • Comunidades Autónomas
  • Cultura
  • Empresas y Actividades Turísticas
  • Fondo CE
  • Municipios
  • Patrimonio cultural
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Secretaría de Estado de Turismo
  • Subvenciones

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