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Documento BOE-A-2023-527

Resolución de 29 de diciembre de 2022, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto Life Naturaleza y Biodiversidad "Creando una Metapoblación Genética y Demográficamente funcional de Lince Ibérico (Lynx pardinus)".

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 9 de enero de 2023, páginas 3796 a 3808 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-527

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 28 de diciembre de 2022, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de diciembre de 2022.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.

ANEXO
Convenio entre la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, en calidad de Beneficiario Asociado, para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto Life Naturaleza y Biodiversidad «Creando una Metapoblación Genética y Demográficamente funcional de Lince Ibérico (Lynx pardinus) con Código LIFE 19NAT/ES/001055. Acrónimo: «LYNXCONNECT»

En Sevilla, a 28 de diciembre de 2022.

INTERVIENEN

De una parte, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Excmo. Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, en virtud de Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26.2.i de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Y de otra parte, don Javier Pantoja Trigueros, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), nombrado el día 30 de marzo de 2022 por acuerdo del Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, en virtud de la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani, 59, 28020, de Madrid.

Ambas partes se reconocen mutuamente en plena capacidad para formalizar el presente convenio en la representación que intervienen y en consecuencia

EXPONEN

Primero.

Que la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía de acuerdo con las competencias que le han sido atribuidas y, en virtud del Decreto 162/2022, de 3 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano de la Junta de Andalucía al que le corresponde la superior dirección de las competencias en materia de medio ambiente.

Segundo.

Que la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía es el Beneficiario Coordinador del Proyecto Life-Naturaleza y Biodiversidad «Creando una metapoblación genética y demográficamente funcional de Lince Ibérico (Lynx pardinus)» (LIFE19NAT/ES/001055), en virtud del Acuerdo de Subvención suscrito entre la Comisión Europea y la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía con arreglo al Reglamento (UE) n° 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y que se adjunta como anexo 2. Por tanto, es el único responsable legal y financiero frente a la Comisión Europea para la plena aplicación de las acciones del proyecto a fin de lograr los objetivos y la difusión de los resultados del mismo. Así mismo constituye el único punto de contacto con la Comisión Europea y es el único participante que informa de los progresos técnicos y financieros.

Tercero.

Que al OAPN le corresponde, entre otras funciones establecidas en la Disposición adicional séptima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en materia de biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino. Asimismo, se le encomienda la cooperación con entidades públicas y privadas, tanto de ámbito nacional (estatal, autonómico y local) como internacional, para el desarrollo de las funciones que le son propias.

Cuarto.

Que el OAPN es Beneficiario Asociado del Proyecto Life-Naturaleza «Creando una metapoblación genética y demográficamente funcional de Lince Ibérico (Lynx pardinus)» (LIFE19NAT/ES/001055), en virtud de Acuerdo de Subvención suscrito entre la Comisión Europea y la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía con arreglo al Reglamento(UE) n.° 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE), el cual se comprometió a participar de la manera en que se recoge en el formulario A.4 (Associated Beneficiary Declaration and mandate) del citado proyecto que se adjunta como anexo 2.

Quinto.

Que el programa LIFE NATURALEZA 19NAT/ES/001055, se regirá conforme a los siguientes documentos de referencia, por orden de prelación:

– Reglamento (UE) n° 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE).

– Las disposiciones especiales del acuerdo de subvención.

– Las disposiciones comunes, incluidas en el acuerdo de subvención.

– La propuesta de proyecto (en lo sucesivo «proyecto») a que se refiere el acuerdo de subvención.

Sexto.

Este Convenio se formaliza conforme a lo estipulado en las disposiciones generales y especiales, incluidas en el Acuerdo de Subvención, suscrito entre la Comisión Europea y la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía. Las cantidades para abonar y las condiciones de pago se establecen en las cláusulas décimo quinta y décimo sexta, del presente Convenio.

Séptimo.

Que, basándose en lo anterior, ambas entidades acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es definir las condiciones generales de colaboración entre la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y el OAPN en la ejecución del Proyecto Life «Creando una metapoblación genética y demográficamente funcional de Lince Ibérico (Lynx pardinus)» (LIFE19NAT/ES/001055), así como los derechos y obligaciones que ambas partes se reconocen en el ámbito de dicha colaboración.

Segunda. Acciones a desarrollar por el beneficiario asociado.

El OAPN tiene la obligación de ejecutar, tal y como se describe en detalle en el Acuerdo de Subvención suscrito entre la Comisión Europea y la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, las siguientes acciones:

Acción Título de las acciones
A.1 Jornada de formación y adopción conjunta de protocolos de trabajo. Actualización de protocolos.
A.2 Elaboración de protocolos y diseño de actuaciones para la disminución de amenazas de la especie.
A.3 Plan de Comunicación y Manual de Identidad Gráfica.
A.4 Selección de stepping stones entre núcleos.
C.1 Fomento y apoyo a iniciativas de custodia del territorio en el ámbito del proyecto.
D.1 Monitorización de las poblaciones de lince creadas en IBERLINCE, LYNXCONNECT y de las conexiones establecidas entre ellas.
D.3 Seguimiento del cumplimiento de los convenios y evaluación de las actuaciones de manejo de hábitat realizadas siguiendo modelos de usos tradicionales.
E.2 Diseño y mantenimiento de la web LYNXCONNECT y redes sociales.
E.3 Intercambio de experiencias entre equipos y proyectos.
E.4 Acciones divulgativas para todos los públicos.
E.7 Distinción a la conservación del Lince Ibérico.
F.1 Project management.
F.2 Contribución del proyecto a indicadores LKPLI.
F.4 After Life.
Tercera. Financiación.

Las acciones citadas en la cláusula anterior tienen un coste de ejecución de 630.057,00 euros, según consta en el Acuerdo de Subvención de fecha 25 de agosto de 2020 suscrito entre la Comisión Europea y la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía. Estas acciones se desarrollarán por el Beneficiario Asociado mediante la aportación de su participación en la financiación del Proyecto y la financiación de la UE, como se detalla en la cláusula decimoquinta.

La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, como socio coordinador, transferirá al OAPN 378.034,20 euros en concepto de contribución de la Comisión Europea.

No obstante, podrá ser objeto de modificación en tanto en cuanto puede verse afectado por las circunstancias relativas a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en los términos de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril.

Cuarta. Gastos elegibles y plazo de ejecución del proyecto.

Sólo se considerarán gastos elegibles para el Proyecto los generados en las fechas establecidas en el anexo I del convenio comprendiendo hasta el 1 de septiembre de 2025, según consta en el artículo I.2 del Acuerdo de Subvención suscrito entre la Comisión Europea y la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía. Todo ello salvo que la Comisión amplíe el plazo de ejecución, en cuyo caso se tramitará la correspondiente adenda de modificación del convenio de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Funciones y obligaciones del beneficiario coordinador.

5.1 La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía deberá proporcionar a la Comisión todos los informes necesarios, de acuerdo con el artículo I.4 de las Disposiciones Generales del Acuerdo de Subvención. El OAPN deberá facilitar toda la información necesaria para la redacción de estos informes. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía debe proporcionar al Beneficiario Asociado copias de los envíos de los informes técnicos y financieros enviados a la Comisión Europea, así como las respuestas remitidas por ésta.

5.2 Los pagos intermedios y final se realizarán en su máximo previsto en función del cumplimiento de las tareas y los compromisos establecidos entre el Beneficiario Coordinador y Beneficiario Asociado y una vez recibido el beneplácito de la Comisión Europea a los gastos efectuados.

Sexta. Obligaciones y funciones del beneficiario asociado.

6.1 El OAPN, como Beneficiario Asociado, es responsable de la ejecución de las acciones relacionadas en la Cláusula Segunda de este Convenio y descritas en los formularios pertinentes del Acuerdo de Subvención suscrito entre la Comisión Europea y la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía. El OAPN se compromete a la correcta ejecución del Proyecto de acuerdo a las directrices marcadas en la Comisión de seguimiento del mismo.

6.2 El OAPN notificará a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía la ejecución de las acciones con un mes de antelación al objeto de poder notificar éstas a la Comisión Europea, especialmente las relacionadas con actos públicos.

6.3 El OAPN está obligado a ayudar a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía a cumplir con sus obligaciones como Beneficiario Coordinador en relación con el Acuerdo de subvención. En particular:

6.3.1 Con objeto de disponer de la información necesaria para la elaboración de los informes intermedios y final de acuerdo al calendario establecido en la cláusula undécima, el OAPN entregará a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía un informe con toda la información técnica y financiera relacionada con la implementación del proyecto durante el periodo correspondiente, con tres meses de antelación respecto a la fecha de presentación de los informes de solicitud de pago. Para ello utilizará los archivos específicos que, para este fin, incluido el modelo de informe, que la Oficina Técnica proporcionará a los beneficiarios.

6.3.2 Con objeto de poder hacer un seguimiento detallado de la correcta implementación del proyecto, el OAPN actualizará trimestralmente a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía la información técnica y financiera relacionada con los avances del proyecto. Esta actualización trimestral se hará, sobre la base de los archivos que la Oficina Técnica proporcionará a los beneficiarios, los días 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, durante todo el periodo de ejecución del proyecto.

Además, los archivos elaborados por la Oficina Técnica para este seguimiento estarán ubicados en directorios en la nube al que tendrán acceso los distintos beneficiarios. Los archivos en forma de tabla con información cuantitativa son archivos de trabajos oficiales del proyecto, y han de ser utilizados por los equipos de trabajo de manera regular, de modo que estén actualizados en tiempo real.

6.3.3 Con objeto de poder dar respuesta adecuada en un plazo razonable a cualquier solicitud de información que la Comisión o sus representantes pudieran hacer sobre la evolución de aspectos concretos del desarrollo del proyecto, el OAPN informará a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía sobre cualquier documento o información técnica y financiera, así como de las modificaciones recogidas en el artículo II.2.2. de las Condiciones Generales del Acuerdo de Subvención de fecha 25 de agosto de 2020, en el plazo de 7 días tras recibir solicitud del beneficiario coordinador o desde el momento en que la modificación cobra efecto.

El pago acordado dependerá del cumplimiento de estos compromisos y se llevará a cabo después de haberse recibido una respuesta positiva de la Comisión a la información técnica y financiera enviada. Si la respuesta de la Comisión establece un incumplimiento de las cuestiones técnicas y/o financieras por el OAPN el pago se hará solo de la parte que tenga la aceptación de la Comisión.

6.4 El OAPN debe contribuir a la financiación del proyecto con 252.022,80 euros en calidad de contribución propia, conforme a lo establecido en el Proyecto LIFE19 NAT/ES/001055 «Creando una metapoblación genética y demográficamente funcional de Lince Ibérico (Lynx pardinus)».

6.5 El OAPN se compromete a facilitar toda la documentación financiera y de contratación que sea requerida por el auditor.

6.6 En el caso de fincas ubicadas en espacios naturales protegidos el OAPN habrá de observarse las limitaciones que establezca la normativa de planificación y gestión del Espacio.

6.7 La suscripción del presente Convenio no exime al OAPN de la obtención de las licencias, permisos y otras autorizaciones de orden administrativo, fiscal, sanitario o laboral que sean exigidos por la legislación vigente, ni del permiso de acceso a los terrenos de titularidad privada o pública. Asimismo, en el caso de terrenos de titularidad privada el OAPN se acreditará la disposición de los mismos libre de cargas, para lo cual se aportará la oportuna certificación registral o documento que lo acredite, y la entrega deberá ser verificada por persona con suficiente capacidad para ello, lo que asimismo deberá acreditarse

Séptima. Obligaciones comunes del beneficiario coordinador y del beneficiario asociado.

7.1 La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y el OAPN deberán mantener al día los libros de contabilidad, de acuerdo con las prácticas contables habituales impuestas por la ley y los reglamentos vigentes.

El OAPN deberá remitir al Beneficiario Coordinador copia de la documentación contable trimestralmente. Asimismo, deberá remitir copia compulsada de las facturas contabilizadas al proyecto cuando las auditorías que se realicen así lo demanden.

7.2 La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y el OAPN se asegurarán de que todas las facturas incluyan una referencia clara al proyecto y su vinculación con el sistema de contabilidad.

7.3 La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y el OAPN velarán porque la ayuda comunitaria se haga pública, según se detalla en el artículo II.8.1. de las Disposiciones Generales del Acuerdo de Subvención.

7.4 La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y el OAPN se intercambiarán libremente los conocimientos necesarios para la correcta ejecución del proyecto a través de las Comisiones descritas en el Proyecto.

7.5 La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y el OAPN declaran que no van a actuar, en el contexto del proyecto, como subcontratistas o proveedores entre sí o con cualquier otro Beneficiario Asociado.

Las labores realizadas por personal externo no consistirán en tareas ordinarias que se puedan desarrollar por el personal de la Administración, que quedarán reservadas a funcionarios en caso de que las funciones impliquen el ejercicio de potestades públicas.

Octava. Subcontratistas.

Las contrataciones que pretendan realizar las partes en aras de la ejecución del proyecto al que se refiere este convenio, habrán de regirse por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

A este respecto, las partes tendrán en consideración lo expuesto en el artículo II.11.1 «Subcontratación de tareas propias del proyecto» del Acuerdo de la Subvención.

Novena. Responsabilidad civil.

9.1 La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y el OAPN serán los únicos responsables frente a terceros en todas las acciones de su responsabilidad, incluyendo los daños de cualquier tipo que se pudieran derivar, mientras el proyecto se está llevando a cabo. Los daños a terceros derivados de actos dolosos o negligentes causados por el Beneficiario Asociado en la ejecución de sus responsabilidades en el Proyecto Life LYNXCONNECT serán responsabilidad del OAPN.

9.2 La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía quedará exonerada por daños a terceros derivados de actos dolosos o negligentes causados por el Beneficiario Asociado.

Décima. Conflicto de intereses.

10.1 La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y el OAPN se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses que pudiera afectar el desempeño imparcial y objetivo del Acuerdo de Subvención.

10.2 Cualquier situación que constituya o pueda conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del Acuerdo de Subvención debe ser puesto en conocimiento de la Comisión, por escrito, y a la mayor brevedad posible. El OAPN debe informar a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía de cualquier conflicto de intereses que se pueda producir. La Comisión se reserva el derecho de verificar que las medidas tomadas son adecuadas, pudiendo adoptar nuevas medidas si lo considera necesario.

Undécima. Informes técnicos de actividad.

Para cumplir con los informes previstos, el OAPN enviará en tiempo y forma toda la información técnica y financiera solicitada por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, tal y como se detalla en la cláusula sexta, incluida la información relativa a la gestión técnica y/o financiera del proyecto puede ser solicitada por la Comisión en cualquier momento.

Duodécima. Acciones de comunicación, publicidad de la ayuda comunitaria y de los productos audio-visuales.

12.1 La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y el OAPN deberán dar publicidad del proyecto y sus resultados, mencionando siempre la ayuda comunitaria recibida, como se especifica en las Disposiciones Generales y Especiales del Acuerdo de Subvención firmado.

12.2 La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y el OAPN deberán poner de manifiesto el apoyo financiero dado por la Unión Europea en todos los documentos y medios de comunicación en el marco del proyecto, utilizando el logotipo LIFE proporcionado por la Comisión. En los créditos del material audiovisual, al inicio y/o al final se incluirá una mención explícita y legible de la contribución de LIFE.

12.3 El logotipo de LIFE no puede ser usado como un sello de calidad certificada o etiqueta ecológica.

12.4 El proyecto contará con una página web que proporcionará difusión de las actividades del mismo, de su progreso y resultados. Este sitio web deberá estar operativo como máximo en seis meses desde el inicio del proyecto y se actualizará periódicamente, conservándose durante al menos cinco años después de la finalización del proyecto. Tanto Beneficiario Coordinador como el Beneficiario Asociado están obligados a facilitar toda la información requerida para ser puesta en este sitio web.

12.5 La página web del Proyecto LIFE deberá contener un resumen del proyecto, incluyendo el nombre y datos de contacto del Beneficiario Coordinador y Beneficiario Asociado.

12.6 Todos los bienes inventariables adquiridos en el marco del proyecto deben llevar el logotipo LIFE a menos que se especifique lo contrario por la Comisión.

12.7 La edición de cualquier material que tenga relación con el proyecto será supervisada previamente por el Beneficiario Coordinador y consensuada en la Comisión de Seguimiento.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre y Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía, respecto a aquella información, difusión y publicidad que se realice por órganos de la Junta de Andalucía, se requerirá el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, así como la comunicación de los gastos previstos, con carácter previo, a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Decimotercera. Confidencialidad y protección de datos.

La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y el OAPN se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que se les transmita y cuya divulgación podría perjudicar a un tercero. Los datos de carácter personal incluidos en el proyecto estarán a disposición de la Comisión Europea, de otras instituciones de la UE y del equipo de supervisión externa, que se rigen por un acuerdo de confidencialidad. En todo caso, el tratamiento de datos de carácter personal será conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Con carácter general, durante la ejecución del convenio, ha de procurarse la debida protección de los datos de carácter personal, debiendo estarse a lo dispuesto, en primer lugar, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y asimismo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, siendo recomendable que la documentación que se proporcione para el desarrollo de las mismas contenga datos disociados (artículo 5,1,e) y art. 11.6 LOPD), cuando ello sea posible. En este caso será la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía la encargada del tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Decimocuarta. Información financiera.

14. 1. La fecha límite para las declaraciones financieras intermedias quedan fijadas inicialmente el 31 de mayo de 2022 y el 28 de febrero de 2024, pudiéndose realizar antes de dichas fechas si se estima oportuno, y coincidiendo con la solicitud de pago intermedio.

Se enviará en tiempo y forma a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía la declaración de gastos e ingresos debidamente fechada y firmada y en cualquier caso dos meses antes de los tres meses permitidos, para la entrega del informe final, tal como se indica en el Anejo X de las directrices financieras y administrativas.

14.2 Si la Comisión solicita alguna información adicional, el OAPN la enviará a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía por e-mail dentro de los diez días posteriores a su requerimiento.

14.3 El OAPN está obligada a informar de los costes como se especifica en las Disposiciones Generales y Especiales del Acuerdo de Subvención firmado.

Decimoquinta. Contribución financiera del OAPN y la Comisión Europea.

15.1 De acuerdo con la declaración del Beneficiario Asociado el OAPN, las acciones que desarrollará tienen un coste de 630.057,00 euros.

15.2 El OAPN contribuirá al proyecto con 252.022,80 euros de recursos propios, y recibirá de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía 378.034,20 euros en concepto de contribución de la Comisión Europea.

15.3 Los costes totales estimados incurridos por el OAPN se revisarán periódicamente durante el proyecto. De acuerdo con la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía (que tendrá en cuenta los costes totales del proyecto incurridos por todos los participantes), las cantidades especificadas en el presente cláusulas pueden ser modificadas, siempre que las modificaciones estén en línea con el Acuerdo de Subvención sobre el presupuesto del proyecto o hayan sido aprobadas por la Comisión Europea. En ese caso se tramitará la correspondiente adenda de modificación del convenio de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

15.4 El acuerdo final de pago se supedita a la evaluación de la Comisión Europea de la declaración final de gastos e ingresos y, más concretamente, a los costes del proyecto aceptados como elegibles.

Decimosexta. Condiciones de pago.

16.1 Todos los pagos deben hacerse a la siguiente cuenta bancaria del OAPN en el Banco de España: 9000 0001 20 0203413006.

16.2 Los pagos correspondientes a la contribución financiera de la CE se realizarán a el OAPN mediante transferencia de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, de 378.034,20 euros, utilizando el procedimiento extrapresupuestario regulado normativamente, de acuerdo con el siguiente calendario:

– 1er Plazo: 151.213,68 euros, coincidiendo con el ingreso del 40% de la contribución de la CE al beneficiario coordinador previsto en el Acuerdo de Subvención.

– 2° Plazo: 75.606,84 euros, coincidiendo con el ingreso del 20% de la contribución de la CE al beneficiario coordinador previsto en el Acuerdo de Subvención.

– 3° Plazo: 75.606,84 euros, coincidiendo con el ingreso del 20% de la contribución de la CE al beneficiario coordinador previsto en el Acuerdo de Subvención.

– 4° Plazo: 75.606,84 euros, coincidiendo con el ingreso del 20% de la contribución de la CE al beneficiario coordinador previsto en el Acuerdo de Subvención.

16.3 La Tesorería General de la Junta de Andalucía transferirá la cuota proporcional del pago final al OAPN que la Comisión haya realizado, y recuperará los importes indebidamente pagados al OAPN por no haber sido considerados elegibles por la CE.

Decimoséptima. Auditoría financiera.

17.1 Además de la auditoria contratada por la Agencia de Medio Ambiente y Agua, con objeto de dar cumplimiento a las exigencias planteadas por la Unidad LIFE y prevista en el Acuerdo de Subvención de fecha 25 de agosto de 2020 para el control de los gastos del proyecto, la Comisión o cualquier representante autorizado por esta, podrá auditar a Beneficiario Coordinador/Asociado, en relación al Proyecto, en cualquier momento durante el período de ejecución del mismo y hasta cinco años después del último pago de la contribución comunitaria.

17.2 Las actuaciones de auditoría financiera serán conforme a lo recogido en el Artículo II.27 «Comprobaciones, auditorias y evaluaciones» del Acuerdo de Subvención.

17.3 El Tribunal de Cuentas podrá comprobar la utilización de la contribución financiera de la Comunidad en el marco del presente Acuerdo de subvención, sobre la base de sus propios procedimientos.

Decimoctava. Controles e inspecciones.

Los controles podrán ser realizados hasta cinco años después del último pago.

Decimonovena. Comisión mixta de seguimiento.

Con el fin de hacer un seguimiento del cumplimiento del presente Convenio, se establece una comisión mixta de seguimiento que estará formada por un representante de cada una de las partes, actuando como Presidente la persona designada por el representante nombrado por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, a fin de, entre otras cuestiones, dirimir con su voto de calidad los desempates (artículo 93.1.d) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Esta comisión mixta de seguimiento podrá reunirse de forma individual o conjunta con el resto de socios en la Comisión Life «LYNXCONNECT»

La persona representante de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía será designada por la persona que ostente la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. La persona representante del OAPN, será designada por la persona que ostente la Dirección del Organismo.

Serán funciones de esta Comisión de Seguimiento dirimir y resolver las discrepancias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este Convenio, así como el seguimiento del grado de cumplimiento del mismo.

De forma supletoria a las normas que puedan establecerse por la Comisión de Seguimiento, será aplicable lo previsto en la Sección 3. ª del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigésima. Duración.

La duración de este Convenio se fija en cuatro años. El mismo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía». No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si durante la normal ejecución de los trabajos se produjeran situaciones sobrevenidas que imposibilitaran o dificultaran el cumplimiento de los plazos establecidos, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, y siempre de forma expresa, la prórroga del convenio, por un periodo máximo de cuatro años, sin que, en ningún caso, pueda llevar aparejada la modificación del objeto del documento ni de su presupuesto, mediante la firma de una adenda al mismo, firmada por los representantes legales de las partes. Dicha prórroga se deberá suscribir, con una antelación mínima de un mes antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio.

En todo caso, cualquier modificación del Convenio, incluida la prórroga prevista en el párrafo precedente, se instrumentará mediante la oportuna adenda al mismo, que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del convenio.

Vigésimo primera. Finalización y extinción.

Este convenio se extinguirá por resolución o por cumplimiento de las actuaciones que constituyen el mismo, sin perjuicio en su caso del eventual nacimiento del deber de reintegro. Serán causas de resolución:

a) La concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo II.16 de las Disposiciones Generales del Acuerdo de Subvención. En este supuesto de extinción anticipada del convenio, las partes firmantes se comprometen a finalizar las acciones en curso, garantizando la ejecución del proyecto hasta que la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, como Coordinador responsable del citado proyecto, resuelva sobre el particular

b) La extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

c) El mutuo acuerdo.

d) La demora o incumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales o de las cláusulas previstas en el mismo. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurriera el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio

e) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) La imposibilidad material o jurídica de desarrollar su objeto en los términos pactados.

h) La suspensión definitiva del proyecto acordado de conformidad entre las partes

i) Y supletoriamente, cualquier otra prevista en la legislación vigente.

Vigésimo segunda. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio es de naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse. No obstante, lo anterior, las discrepancias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio serán resueltas en primera instancia por los representantes de cada firmante en la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula decimonovena del presente convenio.

Vigésimo tercera. Modificaciones del acuerdo, retrasos y aplazamiento en la ejecución del proyecto.

Las modificaciones en el proyecto Life-Naturaleza «Creando una metapoblación genética y demográficamente funcional de Lince Ibérico (Lynx pardinus)» (LIFE19NAT/ES/001055), en virtud del acuerdo de subvención, así como, los retrasos en su ejecución, y el aplazamiento de la fecha de terminación de dicho proyecto se regirán según lo establecido en el Acuerdo de Subvención.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.–El Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, Ramón Fernández Pacheco Monterreal.–El Beneficiario Asociado: La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.

ANEXO I
Compromisos económicos de las partes

Las actuaciones realizadas en el marco del presente convenio se imputarán a los capítulos II y VI del presupuesto del OAPN. Aplicaciones presupuestarias: 23.101.456C.2 y 23.101.456C.6.

Se estima que los gastos del OAPN para la realización de las acciones incluidas en la cláusula segunda entre las anualidades 2022 y 2025 tendrán la siguiente distribución anual:

Anualidad

Cuantía

Euros

2022 21.401,83
2023 207.614,64
2024 201.669,60
2025 182.248,51
  Total. 612.934,58

Durante los años 2020 y 2021 se han dedicado por parte del personal horas al proyecto valoradas en unos importes de 4.112,68 euros y 13.009,74 euros respectivamente, que sumado a las anualidades 2022-2025 suponen un total de 630.057,00 euros.

Teniendo en cuenta que, según el presente proyecto LIFE, existirá un reembolso del 60% de la cuantía invertida por el OAPN para todos los gastos considerados elegibles, la contribución propia de este Organismo al proyecto durante las anualidades 2022-2025 corresponde con las siguientes cantidades:

Anualidad

Cuantía

Euros

2022 8.560,73
2023 83.045,86
2024 80.667,84
2025 72.899,40
  Total. 245.173,83

Según el reembolso que se producirá de las horas de personal invertidas al proyecto en 2020 y 2021, la contribución propia del OAPN respecto a estos valores sería: 1.645,07 euros y 5.203,90 euros, respectivamente. Que, junto a la contribución propia reflejada en el cuadro anterior para las anualidades relacionadas, supondría un total de 252.022,80 euros.

Por parte de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, los pagos (reembolsos) correspondientes a la contribución financiera de la CE por un importe de 378.034,20 euros, se realizarán al OAPN mediante transferencia de la Tesorería General de la Junta de Andalucía utilizando el procedimiento extrapresupuestario regulado normativamente, de acuerdo con el siguiente calendario:

Pago

Cuantía

Euros

Porcentaje
1.º 151.213,68 40
2.º 75.606,84 20
3.º 75.606,84 20
4.º 75.606,84 20

Los pagos al OAPN se realizarán coincidiendo con los ingresos que reciba de la Comisión Europea el socio coordinador, según se establece en el Acuerdo de Subvención.

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