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Documento BOE-A-2023-5339

Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad Nebrija, para el desarrollo de actividades para la formación y el desarrollo de recursos digitales docentes innovadores enfocados a la mejora de las competencias digitales para su aplicación en la investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2023, páginas 29997 a 30013 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-5339

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 16 de febrero de 2023 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad Nebrija para el desarrollo de actividades para la formación y el desarrollo de recursos digitales docentes innovadores enfocados a la mejora de las competencias digitales para su aplicación en la investigación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución,

Madrid, 22 de febrero de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad Nebrija para el desarrollo de actividades para la formación y el desarrollo de recursos digitales docentes innovadores enfocados a la mejora de las competencias digitales para su aplicación en la investigación

En Madrid, a 16 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE 16, de 18 de enero), en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, don José Muñiz Fernández, actuando en nombre y representación de la Universidad Antonio de Nebrija (en adelante, UNNE), con NIF: A-78094158, en su condición de Rector Magnífico, según acuerdo adoptado por el Consejo Rector en reunión de fecha 14 de julio de 2020, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Decreto 6/2012, de 19 de Enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Antonio de Nebrija, y domicilio a los efectos del presente convenio en Campus de Ciencias de la Vida en La Berzosa, C.P.:28248 Hoyo de Manzanares (Madrid).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El 27 de abril de 2021 se aprobó por Acuerdo de Consejo de Ministros el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), que fue posteriormente evaluado y aprobado por el Consejo el 16 de junio de 2021, conforme a lo previsto en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. En el anexo de la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 16 de junio de 2021, se establecen las reformas y los proyectos de inversión en el marco del PRTR, las disposiciones tomadas para el seguimiento y la ejecución del PRTR y su correspondiente calendario, incluidos los hitos y objetivos, los indicadores pertinentes en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos, y las disposiciones adoptadas para facilitar a la Comisión acceso completo a los correspondientes datos subyacentes.

El PRTR incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. En su política palanca 4, «Una Administración para el siglo XXI», el PRTR recoge un conjunto de medidas orientadas a incrementar la productividad, la eficiencia y la eficacia de la Administración General del Estado (en adelante, AGE), en la que se incluye el componente 19.I3: «Competencias digitales para el empleo», que busca afrontar la transformación digital de este servicio estratégico, a través de actividades para la formación en competencias digitales a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Segundo.

El artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.

El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al Ministerio del Interior.

Entre los fines de la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), se encuentra según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la necesidad de formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo en el apartado c) de dicho precepto la necesidad de promover la colaboración institucional con otras Instituciones, Centros o establecimientos que específicamente interesen a los fines docentes.

Por otro lado, al artículo 1.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, le confiere el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Del mismo modo, la Ley 29/2014, de 29 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, recoge en su artículo 28 la posibilidad de celebrar conciertos u otras formas de colaboración con Administraciones educativas, Universidades e instituciones civiles, para impartir determinadas enseñanzas o cursos.

Tercero.

La Universidad Nebrija (UNNE) es una Universidad Privada, reconocida en virtud de Ley 23/1995, de 17 de julio, dedicada a la enseñanza e investigación superior universitarias estando comprendidos entre sus objetivos la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos científicos, así como el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, estando facultada para establecer enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios tanto oficiales, como propios. Es en este ámbito donde se plantea la realización del Programa Superior en Competencias Digitales para la Investigación, para dar cumplimiento a los objetivos marcados por el Plan de Competencias Digitales de la Guardia Civil y con el fin de lograr la transformación digital de la Institución.

Cuarto.

De las líneas de actuación en las que se estructura el Plan Nacional de Competencias Digitales, la referida a las competencias digitales para el empleo se considera idónea para el desarrollo del personal de la Guardia Civil en lo que respecta a participar e impulsar la transformación digital de la Institución. En ese sentido, el objetivo 4 del Plan Nacional de Competencias Digitales consiste en «garantizar la adquisición de competencias digitales avanzadas tanto a los desempleados para mejorar sus condiciones de empleabilidad, como a los ocupados, tanto en el sector privado, como en el sector público, para que aprendan a adaptarse de forma continua a las nuevas demandas de su vida laboral, con énfasis en los colectivos más afectados por la digitalización y la robotización de tareas. Así, se busca incrementar tanto el número de personas con competencias digitales por encima del nivel básico, como el número de personas con conocimientos básicos de software». Este objetivo se alcanzará a través de distintos programas, dentro de los cuales destaca el Programa de capacitación digital de las Administraciones públicas, dirigido directamente, entre otros colectivos, al personal de la Guardia Civil.

Quinto.

La UNNE comparte con la Guardia Civil el interés en la realización de actividades de formación de excelencia en competencias digitales aplicadas a la investigación, con carácter innovador y disruptivo, incluyendo el desarrollo de recursos digitales formativos innovadores con un impacto social fundamental. Las universidades son actores determinantes en la implementación de la Agenda España Digital 2025 en el marco del PRTR y, en concreto, sus contribuciones en investigación y transferencia al desarrollo de nuevas herramientas digitales son determinantes para garantizar una formación de calidad. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, prevé en su artículo 46.2 l) el derecho de los estudiantes a «La formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet».

Sexto.

La UNNE mantiene desde su creación los valores diferenciadores de su modelo educativo, basados en la docencia de calidad y en la investigación como creación de conocimiento, con la formación integral en capacidades, competencias y habilidades de todos sus alumnos. Estos son principios clave para conseguir el desarrollo del talento individual y las mejores oportunidades de integración profesional.

La filosofía de la UNNE es aprender haciendo, lo que se convierte en una experiencia universitaria única, vital en la transformación del estudiante hacia el conocimiento global, para protagonizar y liderar los cambios en los que está inmerso. El estudiante «Nebrija» se centra en la construcción del propio conocimiento para los desafíos importantes de la vida.

El compromiso de la UNNE con la excelencia académica, la formación en empresas líderes, la innovación en programas multidisciplinares y la formación internacional, sitúan a la UNNE en las primeras posiciones de los rankings universitarios más importantes siendo reconocida como primera universidad española y primera universidad en empleabilidad de sus grados en ingeniería por U-Ranking (BBVA; la máxima puntuación en investigación y la segunda universidad en rendimiento y excelencia de las universidades madrileñas evaluadas por Ranking CyD; una de las cinco mejores universidades españolas por parte de Forbes.

Séptimo.

En el ámbito docente, la Escuela Politécnica Superior de la UNNE imparte los grados en Ingeniería en Tecnologías Industriales, Ingeniería Mecánica, Ingeniería del Automóvil, Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo del Producto, Fundamentos de la Arquitectura, Diseño de Interiores y concretamente en los estudios de grado relacionados con las tecnologías digitales y la seguridad el Doctorado en Tecnologías Industriales e Informáticas, el Doctorado en Seguridad y Análisis de Riesgos y Conflictos, el Máster Universitario en Análisis de la Inteligencia y Ciberdelincuencia, Máster Universitario en Protección de Datos y Seguridad, el Máster Universitario en Ciberdelincuencia, el Máster Universitario en Computación Cuántica, el Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales e Ingeniería Informática.

Octavo.

Desde el punto de vista de la cooperación educativa y del desarrollo de las competencias de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), y de transferencia de conocimiento, en el pasado curso se firmaron 9.992 Convenios de Cooperación Educativa. La estructura investigadora de la UNNE está constituida por los grupos de investigación reconocidos y los centros de I+D. La unidad de trabajo básica, donde se concentra la mayor parte de la actividad investigadora de la Universidad, es el grupo de investigación. En la actualidad la Universidad cuenta con 15 Grupos y Centros de Investigación, 165 investigadores adscritos y 34 investigadores no adscritos. En concreto, además de la cátedra Nebrija‐Santander en Gestión de Riesgos y Conflictos, la UNNE cuenta con el Grupo de Investigación en Matemáticas y sus aplicaciones o el Grupo de investigación en Seguridad, Gestión de Riesgos y Conflictos (SEGERICO) para la «Transformación de la seguridad: Desafíos de la sociedad global y diversificación de los actores. Terrorismo». Entre los diferentes convenios y colaboraciones vinculadas a los doctorados de UNNE y a sus proyectos de formación e investigación, la UNNE colabora activamente con Centro Superior de Estudios de la Defensa (CESEDEN), el Instituto de Seguridad y Cultura, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y con más de 15 instituciones internacionales.

Noveno.

A la vista de todo lo anterior, las partes consideran de interés promover la colaboración entre sus respectivas instituciones con el fin de desarrollar actividades de formación y desarrollo de recursos digitales innovadores enfocados a la mejora de la capacitación en competencias digitales de aplicación práctica a su puesto de trabajo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El Convenio tiene por objeto establecer el mecanismo de cooperación entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad Nebrija para:

a) Diseñar un Programa Superior en Competencias Digitales para la investigación.

b) Formar y certificar a un máximo de 400 personas de la Guardia Civil en competencias digitales.

c) Desarrollar e implementar recursos digitales docentes innovadores que puedan integrarse en una plataforma o sistema de aprendizaje en línea.

2. Para alcanzar lo anteriormente expuesto, se establecen dos fases:

a) Fase I: Análisis de necesidades y diseño del Programa Superior en Competencias Digitales para la investigación en el marco de los apartados a. y b. del punto anterior, y diseño y definición de requisitos de recursos digitales docentes, en el marco del apartado c. del punto anterior (año 2023).

b) Fase II: Ejecución del Programa Superior en Competencias Digitales para la Investigación, para lograr la plena consecución del apartado b. del punto anterior junto con la implementación de los recursos digitales docentes en una plataforma en línea (años 2023 -2025).

3. Las actividades se enmarcan en las acciones formativas diseñadas en el marco del PRTR, para complementar la formación, promoción y adecuación específica que permita dotar a los miembros de la Guardia Civil que ejerzan labores de investigación, de las competencias digitales necesarias para desarrollar sus funciones de forma avanzada, especializada y multidisciplinar siendo capaces de aplicar metodologías innovadoras.

4. Para ello se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y con cargo a los Fondos provenientes de dicho Mecanismo según lo establecido en el Council Implementing Decision adoptado por el Consejo de la Unión Europea de 14 de julio de 2021; así como a los hitos y objetivos en él recogidos para dar cumplimiento a las actuaciones del PRTR relativas al refuerzo de las capacidades administrativas y a la transformación de la Administración para la ejecución del PRTR (Componente 19.I3 del Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia de España).

Segunda. Características del Programa Superior en Competencias Digitales para la Investigación.

1. El Programa Superior en Competencias Digitales para la Investigación estará basado en el Marco de Competencia Digital para los Ciudadanos (DIGCOMP 2.1) y en la Resolución de 2 de julio de 2020, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre el marco de referencia de la competencia digital docente.

2. Será con metodología auto-instructiva y permitirá la autoformación en modalidad de enseñanza on-line asíncrona. Adicionalmente, a fin de optimizar la práctica, podrán realizarse tutorías síncronas.

3. Se desarrollará en el Campus Virtual de Nebrija (Nebrija Global Campus) con tecnología reconocida Blackboard Learning, plataforma LMS.

4. Se articulará en las cinco áreas de competencia y ocho niveles de aptitud establecidos en el DIGCOMP 2.1. según se reflejan en el anexo I.

a) Las competencias y subcompetencias que se adquirirán serán:

– Área de competencia 1: Información y alfabetización digital:

● Navegar, buscar y filtrar datos, información y contenidos digitales.

● Evaluar datos, información y contenidos digitales

● Gestionar datos, información y contenidos digitales.

– Área de competencia 2: comunicación y colaboración:

● Interactuar a través de tecnologías digitales.

● Compartir a través de tecnologías digitales.

● Colaboración a través de las tecnologías digitales.

● Comportamiento en la red.

● Gestión de la identidad digital.

– Área de competencia 3: Creación de contenido digital:

● Programación.

– Área de competencia 4: Seguridad:

● Protección de datos personales y privacidad.

– Área de competencia 5: Resolución de problemas:

● Resolución de problemas técnicos.

● Identificación de necesidades y respuestas técnicas.

● Uso creativo de las tecnologías digitales.

b) Los niveles de aptitud estarán en función de la complejidad de las tareas, de la autonomía del individuo para realizarlas y del dominio cognitivo, tal y como se expone en el anexo II «Descripción del Programa Superior en Competencias Digitales para la Investigación

5. El Programa Superior en Competencias Digitales para la Investigación tendrá una carga lectiva de 15 ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System, siendo 1 ECTS correspondiente a 25 horas de dedicación por parte del alumnado), equivalente a 375 horas de diploma.

6. Como parte de las tareas del diseño del Programa Superior en Competencias Digitales para la Investigación se realizará un análisis que permita su impartición.

Tercera. Programa Superior en Competencias Digitales aplicadas a la Investigación.

1. Para alcanzar el compromiso adquirido, hasta 400 personas recibirán, al menos, un curso de formación de 375 horas de trabajo a realizar entre 24 y 26 semanas y con un equivalente a 15 ECTS en las cinco áreas de competencias establecidas en el DIGCOMP 2.1, que se distribuyen como sigue:

a) 112,5 horas lectivas se corresponden con los contenidos académicos y tutorías de los Módulos: vídeos, vídeos cortos (píldoras de 15 minutos), ejercicios y retos, ejercicios con herramientas digitales (master lab), tutorías colectivas síncronas, etc. Se estima una dedicación media de 4 a 5 horas semanales.

b) 177,5 horas se corresponden con la realización de trabajo adicional: lectura de material adicional, notas técnicas, ejercicios, etc.; todo ello se centraliza en la Plataforma virtual. Se estima una dedicación media de 4 a 6 horas semanales.

c) 85 horas de esfuerzo del alumnado dedicadas a actividades de evaluación continua, realización de los cuestionarios de autoevaluación y a la tutorización asíncrona que serán llevadas a cabo por metodologías a determinar por parte del profesor. Se estima una dedicación media de 12 horas mensuales.

Cuarta. Fase I de la ejecución.

1. El objeto de esta fase es diseñar y desarrollar los recursos digitales, contenidos y estructura docente en la plataforma virtual cumpliendo todos los requisitos establecidos para el desarrollo de la fase II de ejecución del Programa.

2. Esta fase se desarrollará en el primer, segundo y tercer trimestre del año 2023.

3. En esta fase se pondrá en marcha una primera edición como proyecto piloto al objeto de validar el desarrollo de la citada plataforma y del Programa Superior en Competencias Digitales aplicadas en la Investigación. Dicho proyecto contará con un alumnado de un máximo de 66 personas.

4. Los hitos a alcanzar en esta fase se muestran en la siguiente tabla:

Fase I. 1.er, 2.º y 3.er trimestre de 2023

Objetivo Hitos de la Fase I en 2023
1.er pago 2023 (Fase I) 2.º pago 2023 (Fase I) 3.er pago 2023 (Fase I)
Diseño del Programa Superior en Competencias Digitales aplicadas en la investigación y validación mediante el Curso piloto. FI.1 Análisis de necesidades y definición del Contenido y Estructura del Programa Superior en Competencias Digitales aplicadas en la investigación. FI.2 Disponibilidad de los contenidos de los Módulos y Materias del Programa y lanzamiento de una I edición como Curso Piloto (Grupo I) de una I Edición del Programa para un máximo de 66 personas matriculados en esta primera edición. FI.3 Finalización del Curso Piloto (Grupo I) correspondiente a la I Edición del Programa
Quinta.  Fase II de la ejecución.

1. Los objetivos de esta fase son:

a) La formación del resto de un máximo de 400 personas pertenecientes a la Dirección General de la Guardia Civil.

b) Continuar con el desarrollo y realizar el mantenimiento correctivo, predictivo y evolutivo de los recursos tecnológicos docentes implementados o la introducción de otros que supongan aportaciones innovadoras en el marco del modelo de enseñanza descrito en la cláusula cuarta.

2. Esta fase se desarrolla en el periodo comprendido entre el último trimestre del año 2023 y los años 2024 y 2025.

3. Al finalizar el año 2025 deben estar formadas un máximo de 400 personas en competencias digitales para la investigación, habiendo cursado la formación de los 15 ECTS del Programa en los términos de la cláusula tercera, apartado primero. De no haber alcanzado el citado objetivo en ese periodo, se continuará con este curso de formación durante el año 2026 sin que eso suponga un cambio en las aportaciones económicas que realizará la Dirección General de la Guardia Civil, en los términos de la cláusula octava. Apartado segundo.

4. Los hitos a alcanzar en esta fase son los siguientes:

Fase II. 2024

Objetivo Hitos de la Fase II en 2024
1.er pago 2.º pago
Formación (finalización de la ejecución de cada edición/grupo). FII.1 Finalización de la segunda edición del Programa para un máximo de 66 personas matriculadas. FII.2 Finalización de la tercera edición del Programa para un máximo de 66 personas matriculadas.

Fase II. 2025

Objetivo

Hitos de la Fase II en 2025
1.er pago 2.º pago 3.er pago
Formación (finalización de la ejecución de cada edición/grupo). FII.3 Finalización de la cuarta edición del Programa para un máximo de 66 personas matriculadas. FII.4 Finalización de la quinta edición del Programa para un máximo de 66 personas matriculadas. FII.5 Finalización de la sexta edición del Programa para un máximo de 66 personas matriculadas.
Sexta. Actuaciones y obligaciones de la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil).

1. Relativos al diseño del Programa Superior en Competencias Digitales para la Investigación:

a) Definir junto a la UNNE los contenidos del programa formativo señalado, así como los planes de mejoras de las actividades formativas.

b) Facilitar posibles profesores, contenidos y herramientas de cursos existentes en el campo de la investigación para su posible reutilización en el Programa Superior en Competencias Digitales para la Investigación, en los términos que se acuerden con la UNNE.

2. Relativos a la formación en competencias digitales:

a) Facilitar a UNNE el listado de alumnado en cada edición del Programa indicando los datos requeridos según la plantilla facilitada por UNNE para la correcta matriculación en el sistema de la Universidad. Como norma general, se aportarán los datos necesarios para matricular a un mínimo de 35 y un máximo de 66 personas.

3. Relativos a la ejecución del convenio:

a) Designar a un responsable de la ejecución del presente convenio.

b) Convocar las diferentes ediciones del Programa, a través de la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil, al objeto de nombrar al personal que va a recibir el Programa Superior en Competencias Digitales para la Investigación.

c) Garantizar que se cubran los cupos previstos de personas con la motivación adecuada para las ediciones previstas de los programas de formación.

d) Realizar, en colaboración con la UNNE, el seguimiento del funcionamiento de las mejoras necesarias para el buen funcionamiento del Programa.

e) Ejercer, junto a la UNNE, la dirección y control económico del convenio.

Séptima. Actuaciones y obligaciones de la UNNE.

1. Relativos al diseño del Programa Superior en Competencias Digitales para la Investigación:

a) Diseñar, en colaboración con la Dirección General de la Guardia Civil, las actividades formativas relacionadas con la adquisición de competencias digitales descritas en este convenio, de acuerdo con las exigencias de la Normativa de Títulos Propios de UNNE.

2. Relativos a la formación en competencias digitales para la investigación:

a) Asumir la dirección y gestión académica del Programa Superior en Competencias Digitales para la Investigación durante el tiempo que dure el presente convenio.

b) Aportar los recursos docentes y el profesorado necesarios para la realización de las actividades formativas.

c) Formar y acreditar, al menos, al 60% del alumnado matriculado en cada una de las ediciones del Programa Superior en Competencias Digitales para la Investigación que se celebren.

d) Emitir al alumnado los certificados de la formación correspondientes a las actividades formativas definidas en este convenio.

3. Relativos a la ejecución del convenio:

a) Designar responsable de la ejecución del presente convenio, que será el Director Ejecutivo del Programa Superior en Competencias Digitales para la Investigación.

b) Poner a disposición los contenidos del Programa en la plataforma online del Campus virtual de UNNE.

c) Certificar la impartición de las clases realizadas por el profesorado.

d) Implementar un proceso de evaluación que permita el aprendizaje continuo a los participantes.

e) Diseñar, en colaboración con la Dirección General de la Guardia Civil un programa de transferencia de responsabilidades en la impartición del Programa Superior en Competencias Digitales para la Investigación.

f) Realizar, en colaboración con la Dirección General de la Guardia Civil, el seguimiento del funcionamiento de las mejoras implementadas en la plataforma virtual.

4. El valor de los medios personales, materiales y técnicos que la UNNE pondrá a disposición de la ejecución de las actividades previstas en el convenio se puede cuantificar en un total máximo de 659.764,00 euros, que es la cuantía total exacta correspondiente a la realización del Programa para un máximo de 400 personas.

a) En el caso de que ambas partes acuerden que el Programa se realice por un número de personas marginalmente superior al inicialmente pactado, la UNNE asumirá la aportación de los medios necesarios.

5. La UNNE se encargará de la gestión económica conforme a sus criterios habituales de gestión y de gasto. En particular, sin ánimo de exhaustividad, asume las siguientes actuaciones y obligaciones en relación con la ejecución del convenio:

a) Colaborar con el responsable de la Dirección General de la Guardia Civil en la gestión económica del convenio.

b) Gestionar la matriculación del alumnado conforme al procedimiento interno de UNNE.

c) Remitir a la Dirección General de la Guardia Civil la justificación documental necesaria para que sufrague una parte de los costes derivados de la ejecución de este convenio, en los términos establecidos en la cláusula octava, apartados segundo y tercero, y novena.

Octava. Financiación.

1. El presente convenio está dotado con seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro euros (659.764,00 €), incluidos en la aplicación presupuestaria 165004.13SC.471 del presupuesto de gastos de la Dirección General de la Guardia Civil como parte del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiendo trescientos trece mil cuatrocientos sesenta y cuatro mil (313.464,00 €) al ejercicio 2023 y trescientos cuarenta y seis mil trescientos euros (346.300,00 €) a los ejercicios 2024 y 2025.

2. La Dirección General de la Guardia Civil contribuirá con seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro euros (659.764,00 €) a sostener los costes derivados de la realización del Programa Superior en Competencias Digitales para la Investigación.

3. La aportación económica de la Dirección General de la Guardia Civil se transferirá a la cuenta corriente abierta a nombre de la UNNE en la Sucursal del Banco de Santander, de acuerdo a la siguiente distribución una vez comprobado por la Dirección General de la Guardia Civil que se han alcanzado los hitos reflejados en las cláusulas cuarta y quinta:

Año Fase Objetivos Fecha de pago por hito

Subtotal

Euros

Total

Euros

Marzo (hito FI.1)

Euros

Abril (hito FI.2)

Euros

Noviembre (hito FI.3)

Euros

2023 Fase I Diseño del Programa Superior en Competencias Digitales para la Investigación. 122.100,00     122.100,00 313.464,00
Fase I Lanzamiento e inicio del Programa piloto (Grupo I) para un máximo de 66 alumnos.   122.100,00   122.100,00
Fase I Finalización formación Edición 1 (Programa piloto).     69.264,00 69.264,00
Año Fase Objetivos Fecha de pago por hito

Subtotal

Euros

Total

Euros

Abril (hito FII.1)

Euros

Septiembre (hito FI.2)

Euros

2024 Fase II Finalización Ediciones 2 y 3. 69.260,00 69.260,00 138.520,00 138.520,00
Año Fase Objetivos Fecha de pago por hito

Subtotal

Euros

Total

Euros

Enero (hito FII.3)

Euros

Junio (hito FII.3)

Euros

Noviembre (hito FII.3)

Euros

2025 Fase II Finalización Ediciones 4, 5 y 6. 69.260,00 69.260,00 69.260,00 207.780,00 207.780,00
Novena. Procedimiento de justificación del gasto.

1. La comprobación por parte de la Dirección General de la Guardia Civil de que se han alcanzado los hitos reflejados en las cláusulas cuarta y quinta, que establece la cláusula octava, se realizará por su Jefatura de Enseñanza.

2. Para proceder a la comprobación, la UNNE, tras haber finalizado las actividades correspondientes y en las fechas previstas en la cláusula octava, apartado tercero, remitirá un expediente de gasto a la Oficina de Gestión de Proyectos del Mando de Apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil que estará constituido por un documento que incluirá la siguiente información:

a) Descripción y justificación de las principales partidas de gastos asociadas al cumplimiento de los hitos previstos en las cláusulas cuarta y quinta.

b) Memoria económica conteniendo el gasto realizado por la UNNE asociado a cada partida en relación con la aportación económica de la Guardia Civil.

c) Memoria descriptiva de las actividades realizadas y los hitos alcanzados (incluidos en las cláusulas cuarta y quinta), así como del alumnado matriculado y de aquel que haya finalizado la formación.

d) Cualquier otro documento que se estime conveniente y que complete la necesidad de justificación de estos fondos por la Dirección General de la Guardia Civil.

3. La Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil elaborará una certificación de conformidad con la realización de la actividad objeto del convenio.

Décima. Mecanismo de ejecución, seguimiento y control del convenio.

1. La ejecución de este convenio se encomienda a la Unidad de Coordinación de Ciberseguridad por parte de la Dirección General de la Guardia Civil y al Área de Executive Education y Formación Continua de la Universidad Nebrija

2. Para su seguimiento y control, las partes acuerdan crear una comisión mixta y paritaria (en adelante, la comisión), que se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su firma, presidida por uno de los representantes de la Dirección General de la Guardia Civil.

3. Integrarán la comisión:

a) Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil:

– Un representante nombrado por la Dirección Adjunta Operativa.

– Un representante nombrado por el Mando de Personal.

– Un representante nombrado por el Mando de Apoyo.

b) Por parte de la UNNE:

– Un representante nombrado por el Vicerrectorado de Ordenación Académica.

– Un/a representante nombrado por el Área de Executive Education y Formación Continua.

– Un representante nombrado por la Dirección del Proyecto.

4. La comisión deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo caso, semestralmente. Se considerará que la comisión se ha constituido de forma válida cuando asistan, al menos, dos representantes de la Dirección General de la Guardia Civil y de la UNNE.

5. La adopción de decisiones en el seno de la comisión se realizará por asentimiento de las partes. En ningún caso podrán adoptarse decisiones que excedan de las estrictas funciones de control y seguimiento previstas en este convenio.

6. La comisión elaborará un informe con carácter anual que reunirá el conjunto de las actividades realizadas.

Undécima. Modificación y extinción del convenio.

1. El presente Convenio podrá ser modificado, por acuerdo unánime entre las partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

3. La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

4. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, y de cualquier modo, al finalizar el curso académico, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Normativa aplicable y jurisdicción competente.

1. Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En todo caso, sin perjuicio de las facultades de la comisión para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las controversias que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3. En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Decimotercera. Tributación.

Todos los pagos identificados en este convenio, a excepción de aquellos conceptos no relacionados de manera directa con la enseñanza y la formación, se encuentran exentos de tributación por IVA, de acuerdo con el apartado 1, párrafo 9.º, de la Ley 39/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Decimocuarta. Protección de datos personales.

1. En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

a) Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

b) En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del Tratamiento», en aplicación del RGPD.

c) Dentro de este régimen de corresponsabilidad, tanto la Guardia Civil como la UNNE son responsables del tratamiento de los datos personales correspondientes a la gestión de las solicitudes formuladas por el alumnado; así como del tratamiento de los datos personales propios de la gestión y desarrollo de las actividades formativas. La determinación de la esfera de responsabilidad de las partes signatarias se comunicará a los titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en el apartado g) de la presente cláusula.

d) Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y académico. Serán datos estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el convenio.

e) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

f) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

g) Los titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad de los datos, olvido, y limitación del tratamiento, recogidos en la vigente normativa de europea y nacional de protección de los datos personales en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o:

– En el caso de la Guardia Civil, a través del correo electrónico: dggc-dpd@guardiacivil.org

– En el caso de la UNNE, a través del correo electrónico: lopd@nebrija.es

2. Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

3. La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

4. Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio, se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes. Las partes intervinientes se abstendrán de cualquier tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio.

5. Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o los utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

6. Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio.

Decimoquinta. Propiedad y utilización de materiales formativos.

Los derechos de propiedad intelectual o industrial que pudiese surgir fruto de los trabajos realizados al amparo de este convenio corresponderán a las partes firmantes de este convenio, en las condiciones legales que les sean de aplicación. No obstante, los materiales que se desarrollen en el marco de las acciones formativas que son objeto de colaboración (vídeos, presentaciones, etc.) y los recursos digitales docentes podrán utilizarse por cualquiera de las partes por tiempo indefinido una vez finalizado el convenio.

Decimosexta. Imagen Institucional.

1. Cada una de las partes que suscribe este convenio autoriza a la otra parte a usar su logotipo en todas las acciones orientadas a la difusión y comunicación (elaboración de material de marketing, publicación en páginas web, difusión en redes sociales), así como en los materiales y actividades que se desarrollen en ejecución del presente convenio. La autorización que realiza cada parte no supone cesión, traspaso o renuncia de los derechos que cada una de las partes ostenta sobre su propio logotipo y marca.

2. Cada parte se reserva el derecho a retirar el consentimiento para el uso de su logotipo por la otra parte, sin alegar causa alguna. En todo caso, la retirada de la autorización para el uso de su logotipo se deberá notificar de forma fehaciente.

3. Asimismo, las partes podrán acordar la utilización de logotipos de terceras entidades colaboradoras, que participen en las actividades formativas previstas en este convenio.

4. Al tratarse de actuaciones relacionadas con la ejecución del PRTR, todas las actividades realizadas al amparo del presente convenio incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable.

5. En todo caso, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso, así como lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decimoséptima. Publicidad.

1. Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. En cumplimiento del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la UNNE hará mención del origen de esta financiación por la Unión Europea y velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

3. Con respecto de las cuestiones de publicidad y comunicación, la UNNE se atendrá al contenido del artículo 9 de la Orden Ministerial HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Decimoctava. Medidas antifraude.

1. Ambas partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Subsecretaria del Interior, por la que se aprueba el plan de medidas antifraude y el código ético de conducta en materia de gestión de fondos «Next Generation UE» del Ministerio del Interior y en todas aquellas normas y declaraciones que exija en cada momento la normativa vigente.

2. Este compromiso implica la obligatoria aplicación del citado plan y la disponibilidad de los procedimientos aprobados por el Comité de gestión derivados de éste:

a) procedimiento de comunicación de hechos que puedan ser constitutivos de fraude irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea;

b) procedimiento para abordar conflictos de intereses; y

c) procedimiento de control interno en relación con el PRTR.

3. De igual manera cumple con el principio DNSH de «no causar daño significativo» al cual exige el Reglamento (UE) 2021/241.

Decimonovena. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Vigésima. Vigencia.

1. El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz.

Vigesimoprimera. Causas de resolución.

1. El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, podrá extinguirse por imposibilidad sobrevenida para ejecutar una parte esencial del objeto del convenio, no imputable a ninguna de las partes.

2. La resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En el caso de que la resolución anticipada del presente convenio por causas imputables únicamente a una de las partes ocasionara a la otra parte perjuicios, se adoptarán las medidas oportunas para llegar a un acuerdo en torno a la indemnización procedente. En caso de no alcanzar dicho acuerdo, ambas partes se acogerán a lo previsto en la cláusula decimosegunda, apartado segundo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Rector de la Universidad Nebrija, José Muñiz Fernández.

ANEXO I
Niveles de competencia DIGCOMP 2.1

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ANEXO II
Programa Superior en Competencias Digitales para la Investigación

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