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Documento BOE-A-2023-5368

Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2023, páginas 30647 a 30666 (20 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-5368
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/02/28/144

TEXTO ORIGINAL

I

Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses se constituyen como órganos técnicos multidisciplinares adscritos al Ministerio de Justicia o, en su caso, a aquellas comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus diversas disciplinas científicas y técnicas, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto clínicas como de patología y de laboratorio y, en su caso, periciales de equipos técnicos. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizan, además, funciones de docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses.

Con la promulgación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se sentaron las bases para superar las deficiencias organizativas y operativas de la medicina forense fruto de la regulación precedente, caracterizada por la falta de coordinación y de planificación conjunta y se configuraron los Institutos de Medicina Legal como pilares de su organización.

Tras la promulgación del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, estos se fueron creando sucesivamente en todo el territorio español.

A lo largo de todo este tiempo, además de la experiencia adquirida, se han producido numerosos cambios en la Administración de Justicia, en la sociedad, y en las propias ciencias forenses. De otra parte, ha habido numerosos cambios legislativos, que exigen la modificación de este Reglamento para adaptarlo a estas nuevas normas.

La promulgación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, conllevó la organización de los servicios forenses en el ámbito que a cada uno le es propio, de modo que contaran con unidades de valoración forense integral encargadas de diseñar protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género y de las que forman parte además de profesionales de la medicina forense, profesionales de la psicología y del trabajo social.

El Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, pretendió racionalizar y actualizar medios personales y materiales para una mejor y más rápida Administración de Justicia.

El Real Decreto 1977/2008, de 28 de noviembre, reguló la composición y funciones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN.

El Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, aprobó el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples, con la posible inclusión de los institutos en los planes territoriales del órgano competente en protección civil, y creó la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples.

La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, contempló el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las administraciones competentes en materia de justicia.

A su vez, por Real Decreto 355/2014, de 16 de mayo, se creó y reguló el Consejo Médico Forense, órgano consultivo a nivel nacional que asesora a administraciones y organismos públicos, orienta científicamente a médicos forenses y establece la conveniente coordinación entre todos los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y con otros organismos internacionales. De esta manera se creó un canal de comunicación entre todos ellos, para que ningún instituto quedara relegado en los avances científicos y tecnológicos propios de su disciplina.

El Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología, el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, corrigió la laguna legal respecto al destino del personal que cesa por cualquier motivo de un puesto definitivo de libre designación en los institutos.

Por fin, la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, además de modificar el nombre de los Institutos de Medicina Legal a Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses para incluir otros profesionales, introdujo numerosas novedades. Por un lado, permitió la organización de las unidades de valoración forense integral, así como la posibilidad de integrar dentro de los institutos a los equipos técnicos que prestan servicios a la Administración de Justicia en los ámbitos de familia y menores. Por otra parte, introdujo cambios sustantivos en el sistema de acceso al Cuerpo de Médicos Forenses, al exigir además de disponer de la Licenciatura o el Grado en Medicina estar en posesión del título de Especialista en Medicina Legal y Forense, cuando así lo determine el Ministerio de Justicia. Finalmente, se atribuyeron nuevas funciones a los médicos forenses al contemplar la posibilidad de emitir informes y dictámenes, a solicitud de particulares en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Así la Ley 35/2015, de 21 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introdujo los supuestos en los que aseguradoras y particulares podían solicitar extrajudicialmente informe al instituto, exclusivamente, para la valoración de daños y perjuicios derivados de accidentes de circulación. Por su parte, el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, desarrolló la ley anterior, y finalmente la Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, por la que se fijan los precios públicos de las pericias efectuadas por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, fijó el precio público de la pericia en el ámbito del Ministerio de Justicia.

A su vez, la promulgación del Real Decreto 704/2020, de 28 de julio por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia, persigue mejorar la praxis pericial médica y, por tanto, dotar de mayor rigor a la Administración de Justicia que, en esta materia, precisa apoyarse en conocimientos especializados y basados en la evidencia científica. Así mismo permite que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses que cumplan los requisitos, puedan acreditarse como unidades docentes para impartir formación sanitaria especializada en ciencias de la salud.

Además, la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, debe ir unida a un cambio del entorno, especialmente del personal al servicio de la Administración de Justicia que ha de prestar sus respectivas funciones partiendo de los nuevos principios, elaborar informes forenses desde una nueva perspectiva multidisciplinar y asegurarse una formación general y específica, en medidas de apoyo.

También, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece la posibilidad de que en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses dependientes del Ministerio de Justicia se incorporen como funcionarios otros profesionales especializados en las distintas áreas de actuación de estos órganos, con lo que se refuerza el carácter multidisciplinar de la asistencia que se prestará a las víctimas. Además, también contempla que se puedan establecer especialidades en el Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

A su vez, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, prevé la especialización en violencia sexual de las unidades de valoración forense integral. Asimismo, establece la obligación de elaborar protocolos de actuación global e integral en casos de violencia sexual.

Finalmente, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, prevé garantizar la colaboración entre el Banco Estatal de ADN, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los laboratorios de ADN designados por las distintas comunidades autónomas.

Por otro lado, el control de calidad, la labor de los institutos como fuente de información, las actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses entre otros, son hechos que han de ser tenidos en cuenta, permitiendo la apertura a la sociedad, a otras instituciones e incluso al particular, a través de servicios que se entiendan de interés y que oportunamente se regulen.

También, la pandemia por COVID-19 ha tenido un enorme impacto en toda la sociedad española y en todas las administraciones y servicios, no siendo ajena a ella la propia Administración de Justicia en la que están integrados los institutos. Ha supuesto un gran impulso a las necesidades de transformación digital de la Administración de Justicia y ha introducido nuevas modalidades de trabajar, consolidando la posibilidad del teletrabajo. Por tanto, la transformación e inmediación digital, además de su regulación específica, deben tener su reflejo en la organización de los institutos.

Todas estas circunstancias han introducido cambios de gran calado que afectan a la estructura, composición y funciones de estos órganos técnicos.

II

El presente real decreto responde a estos objetivos, estructurándose en un artículo único, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El artículo único aprueba el texto del reglamento.

En la disposición adicional primera se establece que las medidas incluidas en esta norma serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias ordinarias.

En la disposición transitoria única se establece el régimen transitorio aplicable al mandato y renovación de quienes se encuentren desempeñando cargos directivos en los institutos antes de la entrada en vigor del presente real decreto.

En la disposición derogatoria única se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en el presente real decreto.

En la disposición final primera se hace referencia al título competencial al amparo del cual se aprueba este real decreto.

En la disposición final segunda se establece el destino de los médicos forenses y facultativos tras su cese en cargos de libre designación en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En la disposición final tercera se establece la habilitación normativa.

Finalmente, en la disposición final cuarta se establece la fecha de entrada en vigor de la norma.

III

Este reglamento consta de veintinueve artículos que se encuadran en seis capítulos:

El capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, comprende del artículo 1 al 6 y se refiere a la naturaleza y funciones, creación, estructura orgánica, relación de los institutos con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, calidad y servicio público de justicia y transformación digital.

El capítulo II, dedicado a la organización directiva, comprende del artículo 7 al 11 y se refiere a los órganos directivos, naturaleza y funciones de la dirección, subdirección, consejo de dirección y puesto de coordinación de institutos.

El capítulo III, dedicado a la organización funcional, comprende del artículo 12 al 17 y se regulan las áreas, servicios, secciones y unidades y su régimen de adscripción.

El capítulo IV, dedicado al personal que puede estar destinado en los institutos, comprende del artículo 18 al 21 y se establecen sus funciones, la dependencia orgánica y funcional, la condición de autoridad del médico forense y la identificación de los peritos.

El capítulo V, dedicado a las actividades extrajudiciales, comprende del artículo 22 al 25 y se regula la naturaleza de los institutos como fuente de información, sus relaciones con otras instituciones y con particulares, su actuación en relación a los sucesos con víctimas múltiples y su coordinación con el resto de actores e instituciones relevantes, así como la colaboración internacional.

El capítulo VI, dedicado a las actividades de formación, docencia e investigación, comprende del artículo 26 al 29 y se regulan las actividades de formación, docencia e investigación de los institutos, así como la previsión de su acreditación para constituirse como unidades docentes. Se regula la comisión de formación e investigación. Se determina la naturaleza, composición y funciones de la comisión de docencia y las unidades docentes para la formación sanitaria especializada y se establecen las condiciones de colaboración con universidades y otras instituciones.

IV

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en consecuencia, es acorde con los principios de necesidad y eficacia, al ser precisa la regulación de los institutos.

Esta regulación tendrá un reflejo directo en el servicio público que se presta a la ciudadanía. Asimismo, la adecuación de los conocimientos profesionales a los avances y medios tecnológicos actuales incidirá en una mejora de la praxis pericial y, por tanto, dotará de mayor rigor a la Administración de Justicia que, en estas materias, precisa apoyarse en conocimientos especializados y basados en la evidencia científica.

De igual forma, es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados y se ajusta al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta plenamente coherente con el ordenamiento jurídico nacional, en tanto que da cumplimiento a las previsiones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y se aviene íntegramente a la regulación vigente, asimismo, persigue mejorar la protección de los derechos a un proceso público con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes, así como el derecho a la protección de la salud, reconocidos en los artículos 24.2 y 43.1 de la Constitución Española.

Con respecto al principio de eficiencia, este real decreto contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes. Finalmente, en cumplimiento del principio de transparencia, se ha favorecido la participación de las entidades y personas interesadas.

En su tramitación han sido consultadas, las comunidades autónomas que han recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la administración de justicia y se ha recabado el informe previo del Consejo General del Poder Judicial.

Por todo ello, y en cumplimiento de la previsión reglamentaria prevista en el artículo 479 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se considera conveniente actualizar el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el objetivo de proporcionar un marco reglamentario que facilite que las funciones encomendadas se efectúen con criterios de calidad, acreditación, gestión eficiente y excelencia técnica adaptándolos a los requerimientos científicos y normativos presentes y futuros.

Asimismo, procede este real decreto, a través de la disposición adicional segunda, a ajustar lo dispuesto en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. Con este ajuste puntual de la norma citada se precisa lo establecido para el subsidio para gastos adicionales de carácter general asociados a la escolarización, para la convocatoria del curso escolar 2023-2024.

Por otro lado, en aras de una mayor seguridad jurídica, se deroga expresamente el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, al haber quedado sus preceptos integrados en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, así como en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.

1. Las medidas incluidas en esta norma serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

2. Las actuaciones de la administración autonómica que incidan en su personal se ajustarán a las normas básicas sobre gastos de personal que sean de aplicación.

Disposición adicional segunda. Becas y ayudas al estudio.

El alumnado a que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, podrá obtener el Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general asociados a la escolarización, en los términos establecidos en los párrafos segundo y tercero del apartado 2 y con la cuantía prevista en el cuadro del apartado 3 de dicho artículo. Este subsidio será compatible con la ayuda contemplada en el apartado 4 del mismo artículo.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable al mandato y renovación de quienes se encuentren desempeñando cargos de libre designación en los institutos con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.

El período de cinco años de duración del mandato de los puestos de libre designación comenzará a computarse a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Cuerpo de Médicos Forenses, y el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en Administración de Justicia.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

El Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, queda modificado como sigue:

Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional tercera. Destino de los médicos forenses y facultativos tras su cese en cargos de libre designación en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

1. Al personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses y del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, titular de un puesto singularizado que sea nombrado con carácter definitivo para un puesto de libre designación, se le reservará, durante el tiempo que ocupe dicho puesto de libre designación, el puesto singularizado que hubiere ocupado con anterioridad a dicho nombramiento, siempre que ambos puestos sean de la Administración de Justicia y del mismo ámbito territorial de la administración competente. En caso de que ambos puestos radiquen en distinto ámbito territorial, será de aplicación lo establecido en el párrafo siguiente.

2. Al personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses y del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que esté ocupando un puesto no singularizado y sea nombrado con carácter definitivo en un puesto de libre designación, cuando cese en dicho cargo será adscrito provisionalmente a una plaza vacante genérica en la sede del instituto donde presta servicios, debiendo participar en el primer concurso de traslado en el que se oferten plazas en dicha sede. En este concurso gozará de preferencia para ocupar las vacantes de carácter genérico.»

Disposición final tercera. Desarrollo normativo.

La persona que ostente la titularidad del Ministerio de Justicia podrá dictar las disposiciones pertinentes para el desarrollo y aplicación del presente real decreto sin perjuicio de las competencias que para su ejecución ostentan las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Justicia,

MARÍA PILAR LLOP CUENCA

REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y funciones.

1. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia o, en su caso, a aquellas comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus disciplinas científicas y técnicas.

2. Igualmente prestarán auxilio a los órganos de la jurisdicción militar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

3. Realizan además actividades extrajudiciales, actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses y colaboran con entidades públicas o privadas por razones de interés general, de acuerdo con lo establecido en las leyes o en virtud de los acuerdos o convenios que se adopten.

4. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que presta servicio a los órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional, realizará además funciones de apoyo al Ministerio de Justicia para el impulso e implantación de proyectos.

5. En la sede de los institutos no podrá realizarse ninguna actividad privada, salvo lo establecido en las leyes o en este reglamento.

Artículo 2. Creación.

1. Existirá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en cada ciudad donde tenga su sede oficial un Tribunal Superior de Justicia.

No obstante, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa petición, en su caso, de una comunidad autónoma con competencia en la materia, podrá autorizar que dicha sede sea la de la capitalidad administrativa de la comunidad autónoma de que se trate, cuando sea distinta de la del Tribunal Superior de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial. Asimismo, el Gobierno podrá autorizar, previa petición, en su caso, de una comunidad autónoma con competencia en la materia, el establecimiento de Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en las restantes ciudades del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el ámbito de actuación que se determine, oído el Consejo General del Poder Judicial.

2. Con sede en Madrid y adscrito al Ministerio de Justicia, existirá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que prestará servicio a los órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional. Su estructura orgánica podrá adaptarse a la especial naturaleza de sus funciones.

3. Existirá un instituto en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla cuya estructura orgánica mínima consistirá en la dirección del instituto y el consejo de dirección y que contará con el personal administrativo y técnico que, en su caso, se establezca en las relaciones de puestos de trabajo. La normativa de este reglamento se aplicará en la medida en que se adapte a esta estructura.

4. La creación de los institutos se hará mediante orden del Ministerio de Justicia o disposición de la comunidad que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Las normas de creación establecerán la sede, el ámbito territorial y desarrollarán su estructura y competencias. Asimismo, incluirán la relación inicial de puestos de trabajo, una vez hayan sido aprobadas según lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 18.

Artículo 3. Estructura orgánica.

1. La organización y supervisión de los institutos y de sus medios técnicos corresponde al Ministerio de Justicia o, en su caso, a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

2. La estructura orgánica específica de cada uno de los institutos se determinará en función de las particularidades sociales y geográficas, del volumen de trabajo y de la correspondiente planta judicial y fiscal.

3. Los institutos se podrán estructurar territorialmente en direcciones y subdirecciones y funcionalmente en áreas, servicios, secciones y unidades.

4. En aquellos institutos de ámbito territorial superior a una provincia o con una o más subdirecciones, se podrán crear puestos de trabajo con competencia en todo o parte del territorio del instituto.

5. Los institutos dispondrán de servicios administrativos y del personal de apoyo necesario, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en la relación de puestos de trabajo.

6. En los institutos en que por volumen o por la especial complejidad de sus funciones, y así lo aconsejen las necesidades del servicio, podrá existir una secretaría general dependiente de la dirección con tareas de gestión administrativa.

7. Los institutos contarán para su organización y funcionamiento, con la asistencia y colaboración de las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia o, en su caso, de los órganos correspondientes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

8. En los partidos judiciales en los que no radique la sede del instituto se reservarán, en su caso, despachos adecuados en los edificios judiciales para actuaciones propias del instituto.

Artículo 4. Relación con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

1. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses actuará en materias de su especialidad como centro de referencia de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses con los objetivos de establecer procedimientos normalizados de trabajo, unificar criterios técnicos, garantizar la calidad pericial y contribuir a la formación de sus profesionales.

2. La recogida, preparación y envío de muestras al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se realizará de acuerdo al procedimiento que establezca el Ministerio de Justicia en base a las instrucciones técnicas de aquél, oído el Consejo Médico Forense.

Artículo 5. Calidad y servicio público de justicia.

Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el ámbito de sus funciones de auxilio a la Administración de Justicia, velarán por el impulso y reconocimiento de los valores éticos y deontológicos, así como por la implantación de todas aquellas actuaciones conducentes a la mejora de la calidad del servicio público de justicia.

Artículo 6. Transformación digital.

En el ámbito de sus funciones técnicas, los institutos participarán y colaborarán en la transformación digital de la justicia mediante el uso de los medios o sistemas establecidos por las administraciones, impulsarán la mejora y la digitalización de los procesos y fomentarán la inmediación digital mediante el uso de recursos telemáticos o de otro tipo en beneficio del mejor servicio a la ciudadanía y a la justicia.

CAPÍTULO II
Organización directiva
Artículo 7. Órganos directivos.

1. Son órganos directivos la dirección del instituto y el consejo de dirección.

2. En aquellos institutos en que así lo aconsejen las necesidades del servicio podrán existir una o varias subdirecciones, en los términos que determinen las normas de creación.

3. Además, cuando así lo aconsejen las necesidades del servicio podrá existir el puesto de coordinación de institutos, en los términos que determinen el Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia.

4. Las direcciones y subdirecciones se configuran como órganos administrativos y centros de destino.

Artículo 8. La dirección del instituto.

1. El puesto de dirección del instituto será provisto por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que participarán funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses.

2. El mandato del puesto de dirección se extenderá a un plazo de cinco años renovable, en su caso, por períodos iguales.

3. En caso de vacante la dirección será sustituida por quien desempeñare la subdirección, la jefatura de área o la jefatura de servicio de mayor antigüedad de la sede del instituto. El Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con competencias asumidas en materia de justicia, establecerá en las normas de creación de cada instituto los criterios de sustitución en caso de ausencia o enfermedad.

4. La dirección podrá estar liberada, total o parcialmente, de las funciones que le correspondieran como médico forense, dependiendo de la dimensión o volumen de trabajo del instituto. El procedimiento será establecido por el órgano responsable de la organización y funcionamiento del instituto, del Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con competencias asumidas en materia de justicia.

5. Corresponden a la dirección las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del instituto.

b) Elaborar y presentar ante el Ministerio de Justicia o, en su caso, la comunidad autónoma con competencias asumidas en materia de justicia, el plan anual de actuación del instituto, una vez aprobado por el consejo de dirección y la propuesta de adquisición de material y equipamiento.

c) Presentar al Ministerio de Justicia o, en su caso, la comunidad autónoma correspondiente, la memoria anual de los servicios, trabajos y actuaciones del instituto.

d) Distribuir y coordinar los trabajos que hayan de realizarse, incluyendo la modalidad del teletrabajo.

e) Organizar el contenido, la distribución, el reparto y los turnos de las guardias, a propuesta de las subdirecciones, en su caso, oído el consejo de dirección, en el marco de la normativa vigente.

f) Proponer las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del instituto.

g) Cuidar en el orden administrativo y laboral del buen funcionamiento de los servicios.

h) Velar por el exacto cumplimiento de las funciones del personal dependiente del instituto, así como prestar la cooperación necesaria para el correcto ejercicio de las mismas.

i) Vigilar e inspeccionar las obligaciones inherentes al puesto de trabajo y el cumplimiento de la jornada de trabajo.

j) Promover ante el órgano competente la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan en relación al personal destinado en el correspondiente instituto.

k) Implantar y promover la mejora de los procesos del instituto orientado a la mejora de la calidad de la actividad y el servicio pericial.

l) Impulsar y velar por el cumplimiento del uso de los medios o sistemas TIC establecidos por las administraciones, así como por la mejora y promoción de la digitalización de los procesos y la inmediación digital.

m) Velar por la debida atención a los interesados y al público en general en el marco del cumplimiento de los valores éticos y deontológicos.

n) Constituir, a propuesta del consejo de dirección, la comisión de formación e investigación del instituto, presidirla o nombrar a la persona en quien delegue, e informar al Ministerio de Justicia o, en su caso, la comunidad autónoma correspondiente.

ñ) Proponer los proyectos de investigación y actividades docentes del instituto, oída la comisión de formación e investigación.

o) Mantener la debida relación con los órganos competentes en materia de formación del Ministerio de Justicia o, en su caso, de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, oída la comisión de formación e investigación.

p) Proponer y remitir la solicitud de acreditación como unidad docente para formación sanitaria especializada, de acuerdo con la normativa específica.

q) Mantener la debida relación con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

r) Participar en el Pleno del Consejo Médico Forense cuando le corresponda reglamentariamente y elevar a dicho Consejo y, en su caso, a los Consejos Generales de la Psicología, del Trabajo Social y de Educación Social, aquellas cuestiones en materia pericial, docente, divulgativa y de investigación y calidad que se planteen en el ámbito del instituto a propuesta del consejo de dirección.

s) Elaborar el plan de emergencias de coordinación con el órgano competente en materia de protección civil, así como declarar, en su caso, la activación del protocolo de sucesos con víctimas múltiples conjuntamente con la persona responsable de policía científica.

t) Participar en la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples cuando sea convocada.

u) Promover las colaboraciones institucionales y la racionalización de los recursos en virtud de los acuerdos y convenios que se establezcan.

Artículo 9. La subdirección de instituto.

1. El puesto de subdirección de instituto será provisto por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que participarán funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses.

2. El mandato del puesto de subdirección se extenderá a un plazo de cinco años renovable, en su caso, por períodos iguales.

3. En caso de vacante, la subdirección será sustituida por quien desempeñare una jefatura de área, en su caso, o una jefatura de servicio de mayor antigüedad en la subdirección. El Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con competencias asumidas en materia de justicia, establecerán en las normas de creación de los institutos los criterios de sustitución en casos de ausencia o enfermedad.

4. Corresponde a la subdirección el auxilio a la dirección en el ejercicio de sus funciones en el ámbito territorial correspondiente y su sustitución en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 y en la norma de creación del instituto.

5. La subdirección podrá estar liberada, total o parcialmente, de las funciones que le correspondieran como médico forense, dependiendo de la dimensión o volumen de trabajo de la subdirección. El procedimiento será establecido por el órgano responsable de la organización y funcionamiento del instituto del Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con competencias asumidas en materia de justicia.

Artículo 10. El consejo de dirección.

1. En los institutos existirá un consejo de dirección, órgano colegiado que estará presidido por la persona titular de la dirección e integrado por la o las personas titulares de las subdirecciones y las jefaturas de área, si las hubiere, por las personas titulares de las jefaturas de los distintos servicios y por una representación equitativa y proporcional de todos los colectivos profesionales con destino en los mismos y, en su caso por la persona que ostente la coordinación de los institutos. La norma de creación de cada instituto definirá el número total de integrantes de acuerdo a su volumen de personal y respetando, en todo caso, los mencionados criterios de equidad y proporcionalidad.

2. Al consejo de dirección le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar a la dirección en el ejercicio de sus funciones.

b) Realizar propuestas y colaborar con la dirección en la coordinación de los trabajos desarrollados por el instituto y en la adscripción a las diferentes áreas, servicios, secciones y unidades.

c) Aprobar, a propuesta de la dirección, el plan anual de actuación del instituto y cooperar en el diseño final del mismo.

d) Colaborar con la dirección en la elaboración de la propuesta de adquisición de material y equipamiento del instituto.

e) Colaborar en la elaboración de la memoria anual de los servicios, trabajos y actuaciones del instituto, que recogerá cuantas observaciones y comentarios se estimen pertinentes para la mejora de la calidad de los servicios prestados a la Administración de Justicia.

f) Colaborar con la dirección en las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo del instituto.

g) Informar el plan de guardias propuesto por la dirección del instituto.

h) Proponer a la dirección la creación de la comisión de formación e investigación, así como la selección de las personas que la integren.

i) Proponer a la dirección para su elevación al Consejo Médico Forense y, en su caso, a los Consejos Generales de la Psicología, del Trabajo Social y de Educación Social, aquellas cuestiones de carácter científico-técnico de sus respectivos ámbitos, en materia pericial, docente, divulgativa y de investigación y calidad que se planteen en el ámbito del instituto.

j) Colaborar, a través de la dirección, con el Consejo Médico Forense.

3. El consejo de dirección se reunirá en sesiones ordinarias dos veces al año y en sesiones extraordinarias siempre que lo decida la dirección o lo solicite al menos un tercio de sus integrantes.

Artículo 11. La coordinación de institutos.

1. Podrá crearse un puesto de coordinación de institutos en el ámbito del Ministerio de justicia, y en el ámbito de cada una de las comunidades autónomas que hayan recibido traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, cuando existan varias direcciones.

2. El puesto será provisto por el sistema de libre designación mediante convocatoria pública en la que participarán funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses.

3. Su mandato se extenderá a un plazo de cinco años, renovable, en su caso, por un período igual.

4. La dependencia orgánica y funcional será la que determine el Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

5. Al puesto de coordinación de institutos le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de los institutos que coordine, de acuerdo con el ámbito territorial que se determine, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.5.a) respecto a la dirección.

b) Coordinar científica y técnicamente a todos los institutos de su ámbito territorial.

c) Supervisar el funcionamiento de los institutos, sin perjuicio de las funciones de organización y coordinación que corresponden al Ministerio de Justicia o a la consejería de la comunidad autónoma con competencias asumidas en materia de justicia.

d) Realizar la inspección periódica de los institutos del ámbito territorial que se determine.

e) Realizar propuestas en materia de gestión de la calidad en los diferentes institutos y velar por el cumplimiento de procedimientos normalizados de trabajo.

f) Implantar los modelos de recogida de información estadística y diseño de las memorias de los institutos dependientes del Ministerio de Justicia o de la comunidad autónoma, así como elevar una memoria anual que recoja el balance de actividad de todos los institutos de su ámbito de competencia.

g) Implantar los métodos y procedimientos acreditados de trabajo para su reconocimiento oficial y velar por su seguimiento en los diferentes institutos.

h) Informar las actividades de investigación que sean elevadas por las diferentes comisiones de formación e investigación.

i) Asistir, en su caso, a las reuniones de los consejos de dirección de los institutos de su ámbito, con voz y sin voto.

j) Colaborar con los órganos competentes del Ministerio de Justicia o de la comunidad autónoma en gestión económica, en la preparación de los concursos de adquisición de instrumentos técnicos destinados a los institutos de su ámbito de competencia y en la elaboración del presupuesto anual.

k) Colaborar con los órganos competentes en materia de personal en la revisión y actualización de las relaciones de puestos de trabajo de los institutos de su ámbito de competencia.

l) Colaborar con los órganos competentes en materia de nuevas tecnologías en la implantación de sistemas de gestión y elementos técnicos de comunicación.

m) Colaborar con los órganos competentes en materia de obras y patrimonio, en la dotación de locales y edificios destinados a las funciones forenses en los edificios judiciales.

n) Mantener la debida relación con la dirección del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.5.q) respecto a la dirección.

ñ) Asistir a la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples cuando sea convocado por el Ministerio de Justicia o por la comunidad autónoma de la que dependa.

o) Cualquier otra colaboración de análoga consideración a las anteriores, para la correcta dirección y funcionamiento de cualquiera de los institutos dependientes del Ministerio de Justicia o de la comunidad autónoma.

CAPÍTULO III
Organización funcional
Artículo 12. Organización funcional de los institutos.

Los institutos podrán organizarse en áreas, servicios, secciones y unidades en atención a las necesidades de servicio. Las áreas, servicios, secciones y unidades, como unidades administrativas, estarán adscritos a las direcciones y/o subdirecciones.

Artículo 13. Las áreas.

1. Las áreas podrán crearse únicamente en las direcciones y siempre que cuenten con dos o más servicios con competencias sobre una misma materia.

2. Los institutos podrán disponer de área de clínica forense y de área de patología forense si cuentan con dos o más servicios de clínica forense y de patología forense, con el ámbito que se determine en sus normas de creación.

3. Dependerán directamente de la dirección del instituto.

4. El puesto de jefatura de área será provisto por el sistema de concurso específico de méritos, mediante convocatoria pública en la que participarán funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses.

5. Son funciones de la jefatura de área:

a) Coordinar y supervisar los servicios.

b) Normalizar los procedimientos, las actuaciones y los indicadores de la actividad pericial.

c) Canalizar las propuestas e informes que las diferentes jefaturas de servicio deben realizar a la dirección.

d) Implantar en los diferentes servicios, protocolos o guías de actuación comunes.

e) Implementar la mejora de la calidad de los procesos y de la actividad pericial, en colaboración con las jefaturas de servicio.

f) Identificar las necesidades formativas, proponer los cursos y fomentar la investigación, en colaboración con las jefaturas de servicio.

g) Proponer a la dirección los indicadores de la actividad de los diferentes servicios y supervisar e informar anualmente de los mismos para la elaboración de la memoria del instituto.

h) Colaborar, en su área, con las diferentes administraciones e instituciones facilitando el acceso a la información o proporcionándola, en función de las instrucciones de la dirección.

Artículo 14. Los servicios.

1. Los institutos dispondrán de servicios de clínica forense y de patología forense, con el ámbito que se determine en sus normas de creación, teniendo en cuenta lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 2.

2. Además, el Ministerio de Justicia, podrá establecer en cada instituto, a propuesta, en su caso, de la comunidad autónoma competente, un servicio de laboratorio forense y aquellos otros que se estimen necesarios para una adecuada asistencia a la Administración de Justicia. Excepcionalmente, para una mejor y más eficiente organización, se podrán crear estos servicios para dos o más institutos dentro de una comunidad autónoma.

3. Al servicio de clínica forense le corresponden las actuaciones periciales médico-legales y, en particular, el control periódico de los lesionados, la valoración de los daños corporales y de las enfermedades mentales que sean objeto de actuaciones procesales y la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos en los términos establecidos en el artículo 479.5.b) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. También le corresponde la emisión de informes y dictámenes a solicitud de particulares en las condiciones determinadas legalmente y, en su caso, las actuaciones periciales de los equipos técnicos.

4. Al servicio de patología forense le corresponde la investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que hayan ocurrido en la demarcación del instituto y sea ordenada por la autoridad competente, así como todas aquellas actuaciones relacionadas con la identificación de cadáveres y restos humanos.

5. Al servicio de laboratorio forense le corresponde realizar los análisis biológicos, clínicos y de toxicología, sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que en este sentido actuará como centro de referencia en materias de su especialidad.

6. Los puestos de jefatura de servicio de clínica forense y de patología forense serán provistos por el sistema de concurso específico de méritos, mediante convocatoria pública en la que participarán funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses. En el caso de la jefatura de servicio de laboratorio podrán participar además de funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, funcionarios del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

7. En aquellos otros servicios que se estimen necesarios, la relación de puestos de trabajo podrá establecer la posibilidad de que, cuando se requieran conocimientos técnicos o especializados, el puesto pueda ser desempeñado por funcionarios de otras administraciones.

8. Corresponden a las jefaturas de servicio las siguientes funciones:

a) Elaborar y presentar a la dirección o subdirección o jefatura de área, la propuesta de necesidades anuales de tipo técnico del servicio.

b) De acuerdo con las instrucciones recibidas de la dirección o de la subdirección y, en su caso, de la jefatura de área deberán:

1.º Distribuir y coordinar las tareas dentro del servicio.

2.º Presentar a la dirección, subdirección o jefatura de área, la memoria anual de los trabajos y actuaciones del servicio con sus conclusiones.

3.º Establecer y velar por la aplicación de los protocolos, normas o guías de actuación.

4.º Proponer a la dirección, subdirección o jefatura de área los indicadores y parámetros de medición de la calidad del servicio.

5.º Organizar programas de garantía de calidad de las pericias en base a criterios científicos a través de la normalización de los procedimientos, la adhesión a los principios metodológicos reconocidos, del valor pericial de la evidencia y de la excelencia científica.

c) Ejercer la jefatura de las secciones y unidades que se creen en su servicio.

Artículo 15. Las secciones.

1. En aquellos institutos cuya dimensión y complejidad así lo requieran, podrán crearse secciones dentro de los correspondientes servicios.

2. Las secciones dependerán directamente de la jefatura de servicio correspondiente.

3. Los puestos de jefatura de sección serán provistos por el sistema de concurso específico de méritos, mediante convocatoria pública en la que podrán participar funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses o del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en función de la materia.

4. La relación de puestos de trabajo podrá establecer la posibilidad de que, cuando se requieran conocimientos técnicos o especializados, el puesto pueda ser desempeñado por funcionarios de otras administraciones.

5. Corresponden a las jefaturas de sección las siguientes funciones:

a) Sustituir en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad a la persona titular de la jefatura de servicio de quien dependa, y que previamente haya sido designada para esta circunstancia.

b) Colaborar con la jefatura de servicio en las funciones propias de su ámbito de actuación.

c) Colaborar con la elaboración y aplicación de lo establecido en el plan de actuación para el servicio.

d) Implementar los protocolos, guías o recomendaciones de actuación de la sección y velar por su cumplimiento.

e) Implementar los controles de calidad establecidos por la jefatura de servicio.

Artículo 16. Las unidades.

1. En los institutos podrán crearse unidades o equipos interdisciplinares formados por personal médico forense, de la psicología, del trabajo social o de otras áreas de conocimiento, en función del volumen de trabajo, de la estructura o las especiales necesidades del instituto.

2. En las normas de creación del instituto se establecerá el ámbito territorial de actuación, sus funciones y la coordinación interna, que podrá ser realizada por cualquiera de los profesionales que la conforman.

3. Estas unidades dependerán de la jefatura de servicio que se determine en la relación de puestos de trabajo.

4. En el caso de que en una dirección o subdirección existan varias unidades con la misma denominación y funciones, una de ellas será la encargada de coordinar al resto de unidades bajo la supervisión de la correspondiente jefatura de servicio.

5. Les corresponderá abordar aquellos asuntos que requieran una intervención multidisciplinar especializada determinada por las características de las víctimas o por el contenido de su intervención.

Artículo 17. Las unidades de valoración forense integral.

1. Los institutos dispondrán de equipos interdisciplinares formados por personal médico forense, de la psicología y del trabajo social, denominados unidades de valoración forense integral.

2. Existirá, al menos, una unidad de valoración forense integral en la dirección y subdirección o subdirecciones del instituto. Además, se establecerá el ámbito territorial de actuación de cada unidad, sin perjuicio de que por necesidades del servicio la dirección del instituto pueda reordenar ese ámbito.

3. La coordinación de cada unidad de valoración forense integral corresponderá a alguno de los profesionales que conforman su personal, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de creación del instituto.

4. Cuando existan varias unidades de valoración forense integral en una misma dirección o subdirección, podrá crearse una jefatura de servicio o una jefatura de sección, que las coordinará.

5. Desempeñarán, con la debida consideración a las víctimas de especial vulnerabilidad, las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica especializada en materia de violencia de género y violencia sexual a los órganos judiciales en el ámbito territorial que les es propio.

b) El diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género y de violencia sexual.

c) La recogida de información que permita generar conocimiento sobre estas formas de violencia.

d) La formación, docencia e investigación en materia de violencia de género y violencia sexual, en colaboración con la comisión de formación e investigación.

6. Su personal tendrá formación especializada en familia, menores, personas con discapacidad y en violencia de género, violencia sexual y violencia doméstica. Su formación será orientada desde la perspectiva de la igualdad entre hombres y mujeres.

7. El reconocimiento forense de las víctimas se realizará en un ambiente adecuado a las especiales necesidades de éstas promoviendo, en su caso, la mayor cercanía a la víctima.

8. Las unidades de valoración forense integral contarán con un código ético y de buenas prácticas cuyos principios observarán sus integrantes.

CAPÍTULO IV
Personal destinado en los institutos
Artículo 18. Personal destinado en los institutos.

1. En los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará destinado el personal funcionario o laboral que se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

2. Prestarán servicios de carácter técnico o especializado y de carácter administrativo:

a) Personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses.

b) Personal funcionario de las Administraciones públicas o en su caso personal laboral, que exijan las necesidades del servicio en el desarrollo de actividades concretas, como profesionales de la psicología, trabajo social, educación social y técnicos superiores en anatomía patológica y citodiagnóstico, entre otros.

c) Personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial.

3. Podrán prestar servicios de carácter de carácter técnico o especializado y de carácter administrativo que sean necesarios para su auxilio:

a) Personal funcionario de los Cuerpos de Facultativos, de Técnicos Especialistas y de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

b) Personal funcionario de otras administraciones públicas que exijan las necesidades del servicio.

4. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo que componen el instituto e indicarán su denominación, ubicación y los requisitos y condiciones exigidos para su desempeño.

5. El Ministerio de Justicia elaborará y aprobará, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenen los puestos de los institutos correspondientes a su ámbito de actuación.

6. Las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, procederán a la aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de los institutos de sus respectivos ámbitos territoriales, previa negociación con las organizaciones sindicales. La aprobación definitiva corresponderá al Ministerio de Justicia, que solo podrá denegarla por razones de legalidad.

Artículo 19. Funciones.

El personal destinado en los institutos realizará las funciones que les atribuye la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el presente reglamento y la normativa que les sea de aplicación tanto por su capacitación como por el tipo de relación laboral con la Administración competente.

Artículo 20. Dependencia orgánica y funcional.

1. En sus funciones de auxilio a la Administración de Justicia, en el curso de las actuaciones procesales que les sean encomendadas o de investigación de cualquier naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, el personal destinado en los institutos dependerá funcionalmente de jueces, magistrados, fiscales y fiscales europeos delegados, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la dirección del instituto.

2. En el resto de sus funciones, el personal destinado en los institutos dependerá funcionalmente de la dirección y en su caso de la jefatura correspondiente.

3. En sus funciones técnicas, tanto de auxilio a la Administración de Justicia como extrajudiciales, tienen carácter independiente y emiten sus informes bajo criterios estrictamente científicos de acuerdo con las normas de procedimiento que se determinen en sus protocolos, guías o recomendaciones de actuación, evitando en todo caso, posibles conflictos de intereses que puedan surgir.

Artículo 21. Condición de autoridad e identificación.

1. Los médicos forenses tendrán la consideración de autoridad cuando actúen en el ejercicio de su cargo.

2. Cuando el personal de los institutos comparezca a informar ante las autoridades judiciales, lo harán en estrados, con las consideraciones debidas al cargo y dándoseles las facilidades precisas para el ejercicio de sus funciones periciales y la utilización de sus notas y piezas de convicción.

3. Al personal del instituto que realice actividades periciales le será expedido por el Ministerio de Justicia o, en su caso, por el órgano competente de la comunidad autónoma el documento de identificación correspondiente, que será devuelto cuando cese.

CAPÍTULO V
Actividades extrajudiciales
Artículo 22. Los institutos como fuente de información.

1. Los institutos facilitarán el acceso o proporcionarán información a aquellas administraciones o instituciones que lo soliciten, mediante los oportunos acuerdos, convenios o instrumentos de colaboración y teniendo en cuenta lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal y en las normas procesales.

2. Los institutos informarán al Instituto Nacional de Estadística sobre las causas de muerte en el caso de las defunciones con intervención judicial, sin perjuicio de las colaboraciones en esta misma materia con otras administraciones autonómicas o locales.

3. Los institutos informarán anualmente de su actividad a la Comisión Nacional de Estadística Judicial, al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y a otros organismos estatales o comunitarios a través del Ministerio de Justicia o de aquellas comunidades autónomas con competencia en la materia.

Artículo 23. Relaciones con otras instituciones y con particulares.

1. En los institutos se podrán realizar estudios, análisis e investigaciones interesados por organismos o empresas públicas o instituciones privadas, por motivos de interés general, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia, en el marco de posibles acuerdos o convenios.

2. En los institutos se podrán realizar informes y dictámenes, a solicitud de particulares en las condiciones que se determinen legalmente, en particular, las solicitadas en reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Artículo 24. Sucesos con víctimas múltiples.

1. Los institutos deberán tener previsto, con la colaboración de las distintas administraciones públicas, particularmente con el órgano competente en materia de protección civil, un plan de actuación territorial médico-forense ante sucesos con víctimas múltiples, que incluirá el transporte de cadáveres, así como las instalaciones alternativas en el caso de que el número de cadáveres supere la capacidad del instituto.

2. Participarán y colaborarán con las autoridades del órgano competente en materia de protección civil en la elaboración de protocolos, de planes territoriales o locales y de planes sectoriales.

3. Fomentarán la formación de los diferentes profesionales en la respuesta forense en sucesos con víctimas múltiples con la adecuada cooperación entre los profesionales de los ministerios de Justicia e Interior o de las comunidades autónomas con competencias en la materia.

4. Participarán y colaborarán con la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples, según se les interese de acuerdo con el Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.

Artículo 25. Colaboración internacional.

1. Los institutos podrán colaborar o integrarse en instituciones internacionales del campo de la medicina y las ciencias forenses en aquellos temas propios de su disciplina profesional especialmente en materia de violencia de género y violencia sexual o de medicina forense humanitaria.

2. La participación internacional de los institutos deberá ser autorizada por el Ministerio de Justicia o en su caso aquellas comunidades autónomas con competencia en la materia, que a su vez establecerán la forma y procedimiento de esta participación.

3. Esta colaboración y cooperación internacional tendrá finalidad docente, formativa o de asesoramiento en temas de contenido forense.

CAPÍTULO VI
Actividades de formación, docencia e investigación
Artículo 26. Actividades de formación, docencia e investigación.

1. Los institutos podrán realizar actividades de formación, docencia e investigación en las materias propias de su competencia, contribuyendo a la formación inicial y continuada de médicos forenses, psicólogos, trabajadores sociales y educadores, así como de jueces, fiscales, Letrados de la Administración de Justicia y resto de personal funcionario y laboral destinado en los institutos de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo.

2. También podrán participar en actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otros organismos, instituciones o profesionales, en virtud de los acuerdos o convenios que se establezcan.

3. Aquellos institutos que se acrediten como unidades docentes para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud podrán colaborar como dispositivos docentes siempre que se establezcan los acuerdos pertinentes de colaboración docente.

Artículo 27. La comisión de formación e investigación.

1. En los institutos existirá una comisión de formación e investigación que se constituye como órgano colegiado.

2. Su constitución corresponde a la dirección del instituto a propuesta del consejo de dirección.

3. Estará presidida por la persona que ostente la dirección del instituto o por la persona en quien delegue esta función. En su composición habrá una representación de las diferentes categorías profesionales del instituto, así como de los profesionales del ámbito sanitario o universitario que se consideren oportunos, de acuerdo con las directrices efectuadas por el consejo de dirección. Así mismo, a propuesta de la comisión, podrán participar otros expertos cuando la especificidad de la materia así lo aconseje.

4. La comisión de formación e investigación tendrá como funciones las de impulsar las tareas docentes e informar los proyectos de investigación del instituto, así como colaborar en las actividades de formación con los órganos competentes en la materia del Ministerio de Justicia y, en su caso, de las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia.

Artículo 28. La comisión de docencia.

1. En aquellos institutos que se acrediten como unidades docentes para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud, se constituirá una comisión de docencia, como órgano colegiado al que le corresponde organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en el programa formativo de la especialidad de Medicina Legal y Forense.

Asimismo, corresponde a la comisión de docencia facilitar la integración de las actividades formativas de los residentes con la actividad asistencial y ordinaria del instituto, planificando su actividad profesional en el mismo conjuntamente con los órganos de dirección de este.

2. La comisión de docencia estará presidida por la persona que ostente la jefatura de estudios de formación especializada, a la que corresponderá la dirección de las actividades de planificación, organización, gestión y supervisión de la docencia especializada. En su composición existirá, en todo caso, representación de los tutores de la formación y de los residentes.

3. A la comisión de docencia le serán de aplicación los criterios generales que fije la legislación sanitaria para la formación especializada, sin perjuicio de la normativa específica de la Administración de Justicia.

Artículo 29. Colaboración con las universidades y otras instituciones.

1. Los institutos podrán colaborar con las universidades u otras instituciones en la formación permanente de médicos, facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, titulados del ámbito de la psicología, del trabajo social y educadores, así como criminólogos u otros profesionales y estudiantes, a través de los convenios y otros instrumentos de cooperación que se acuerden por el Ministerio de Justicia o, en su caso, por las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

2. En el ámbito territorial de los institutos en que exista facultad o facultades relacionadas con las ciencias forenses, quienes ejerzan docencia en sus diferentes departamentos, podrán prestar servicios para la formación permanente del personal del instituto, según requiera la especialidad correspondiente.

3. El Ministerio de Justicia o, en su caso, las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán establecer convenios o acuerdos con entidades sanitarias públicas y privadas dirigidos a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos para la instalación y funcionamiento de los institutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/02/2023
  • Fecha de publicación: 01/03/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/2023
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-5557).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-1996-4718).
  • MODIFICA la disposición adicional 3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21264).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 479 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
  • Funcionarios públicos
  • Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
  • Institutos de Medicina Legal
  • Ministerio de Justicia
  • Organización de la Administración del Estado

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