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Documento BOE-A-2023-7121

Resolución de 11 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Pineda de Mar y el Ayuntamiento de Santa Susanna, para la supresión del paso a nivel situado en el p. k.: 51/118 de la línea 276 Maçanet-Massanes-L'Hospitalet de Llobregat, en Pineda de Mar (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2023, páginas 41151 a 41156 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-7121

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 2 de enero de 2023, el Convenio entre el Ayuntamiento de Pineda de Mar, el Ayuntamiento de Santa Susanna y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la supresión del paso a nivel situado en el p. k. 51/118 de la línea 276 Maçanet-Massanes-L´Hospitalet de Llobregat, término municipal de Pineda de Mar (Barcelona), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de enero de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Pineda de Mar, el Ayuntamiento de Santa Susanna y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la supresión del paso a nivel situado en el p. k. 51/118 de la Línea 276 Maçanet-Massanes-L´Hospitalet de Llobregat, término municipal de Pineda de Mar (Barcelona)

2 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Xavier Amor i Martín, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Pineda de Mar, nombrado en el Pleno de fecha 15 de junio de 2019, actuando en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De otra parte, don Joan Campolier i Montsant, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Santa Susanna, nombrado en el Pleno de fecha 15 de junio de 2019, actuando en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y, de otra parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en lo sucesivo: ADIF), en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto para ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y en virtud de ello,

EXPONEN

1. Que, tanto el Ayuntamiento de Pineda de Mar como el Ayuntamiento de Santa Susanna, son titulares en materia de ordenación, gestión, ejecución, disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias propias de las otras Administraciones Públicas en su término municipal (artículo 25.2 de la ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local).

2. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

3. Que esta actuación se enmarcaría en las obligaciones de ADIF consecuencia del artículo 8.2., Pasos a Nivel, de la Ley del Sector Ferroviario:

Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, y las administraciones públicas con competencia en materia de carreteras, procederán, según lo permitan las disponibilidades presupuestarias y conforme a los convenios que, en su caso, pudieran celebrarse, a la supresión de los pasos a nivel existentes y, en su caso, a su sustitución por cruces a distinto nivel, en la forma que reglamentariamente se determine.

4. Que, en atención a ello, el Ayuntamiento de Pineda de Mar, el Ayuntamiento de Santa Susanna y ADIF manifiestan su interés en la supresión del paso a nivel situados en el p. k. 51/118 de la línea 276 Maçanet-Massanes-L´Hospitalet de Llobregat, término municipal de Pineda de Mar y la construcción de un paso inferior en el p. k. 51/920 de la misma línea, con el fin último de favorecer la seguridad de los ciudadanos en sus desplazamientos.

p. k. Línea Cruce con carretera/camino Jurisdicción A T
51/118 276 Maçanet-Massanes-L´Hospitalet de Llobregat. Calle. Ayuntamiento. 18 70,33

5. Que, en el artículo 54 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, en materia de supresión de pasos a nivel, se establece que:

Cuando de las características de un paso a nivel se desprenda que su supresión resulta necesaria o conveniente, el administrador de infraestructuras y el titular de la carretera o camino, según lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y conforme a los convenios que pudieran celebrarse, procederán a la supresión de dicho paso y, en su caso, a su sustitución por un cruce a distinto nivel.

En consecuencia, las partes intervinientes, en la coincidencia de objetivos y capacidad de obrar para lograr la mejora de la seguridad, están interesadas en suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre el Ayuntamiento de Pineda de Mar, Ayuntamiento de Santa Susanna y ADIF para la supresión del paso a nivel situado en el p. k. 51/118 de la línea 276 Maçanet-Massanes-L´Hospitalet de Llobregat. Para ello, se construirá un paso inferior en el p. k. 51/920 de la misma línea.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Ayuntamiento Pineda de Mar:

– Asumir el coste de ampliación de proyecto para incluir las rampas de acceso a Pineda de Mar, así como el coste de la ejecución de dichas rampas más el mismo porcentaje del importe correspondiente a la previsión de certificación final hasta un máximo de 218.000,00 euros.

– Poner a disposición, con carácter gratuito, los terrenos propiedad del Ayuntamiento de Pineda de Mar afectados por las obras.

– Autorizar la clausura definitiva del paso a nivel p. k. 51/118, al finalizar las actuaciones.

Ayuntamiento Santa Susanna:

– Asumir la redacción del proyecto constructivo y el 100% de los costes de redacción.

– Recabar las preceptivas autorizaciones que, en su caso, fueren procedentes para la ejecución de las obras.

– Asumir las funciones de órgano de contratación y ejercer la dirección facultativa de las obras recogidas en el proyecto constructivo.

– Asumir los costes de la ejecución de las obras recogidas en el proyecto constructivo más el mismo porcentaje del importe correspondiente a la previsión de certificación final hasta un máximo de 2.087.377,90 euros.

– Poner a disposición, con carácter gratuito, los terrenos propiedad del Ayuntamiento de Santa Susanna afectados por las obras.

– Al finalizar las actuaciones, recepcionar las obras, asumiendo la titularidad de las obras que permiten suprimir el paso a nivel p. k. 51/118 de la línea 276 Maçanet-Massanes-L´Hospitalet de Llobregat, así como su posterior mantenimiento y conservación. Se entiende por mantenimiento el conjunto de operaciones de conservación, reparación, reposición, limpieza y custodia de los viales, los cerramientos y de los pasos a distinto nivel y sus accesos que permitan preservarlos.

ADIF:

– Asumir los costes de ejecución de las obras recogidas en el proyecto de constructivo más el mismo porcentaje del importe correspondiente a la previsión de certificación final hasta un máximo de 1.869.373,90 euros.

– Poner a disposición, con carácter gratuito, los terrenos propiedad de ADIF afectados por las obras.

– Tramitar la clausura definitiva del paso a nivel situado en el p. k. 51/118 de la línea 276 Maçanet-Massanes-L´Hospitalet de Llobregat, en el término municipal de Pineda de Mar.

– Encargarse, tras la finalización de las obras que posibiliten la clausura de dicho paso a nivel, del desmantelamiento de las instalaciones y del vallado de la vía, con el fin de impedir el acceso a la plataforma ferroviaria e inducir al uso de las nuevas infraestructuras.

– Una vez recepcionadas las obras objeto del presente convenio por el Ayuntamiento de Santa Susanna, asumiendo la titularidad de las mismas, ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de estas, tanto respecto de las otras partes del presente convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

El coste estimado de las actuaciones será asumido por las Administraciones intervinientes según distribución siguiente. Los siguientes valores expresados en euros (€) incluyen el IVA:

Organismo

Total

Euros

Ayuntamiento Santa Susanna. 2.087.377,90 
Ayuntamiento Pineda de Mar. 218.000,00
ADIF. 1.869.373,90
  Total. 4.174.751,80

La comisión de seguimiento concretará las anualidades de pago del importe total del compromiso económico que se asume en el convenio, siempre que no supongan un incremento económico del convenio, ni del plazo de este, en cuyo caso sí será necesaria la tramitación de una Adenda modificativa del convenio.

Cuarta. Forma de abono.

Para garantizar las aportaciones, el Ayuntamiento de Pineda de Mar, el Ayuntamiento de Santa Susanna y ADIF se comprometen a incluir el gasto en sus presupuestos. En el caso de que se prevea un sobrecoste de las actuaciones consideradas en el convenio, o de las anualidades, así como su plazo, se tratará dicha cuestión en el seno de la Comisión de Seguimiento. Se tramitará la correspondiente Adenda modificativa del presente convenio, entre las Administraciones implicadas, cuando se acuerde proponer en la comisión de seguimiento la financiación de los sobrecostes respecto los compromisos económicos asumidos en el convenio y de su plazo.

ADIF y el Ayuntamiento de Pineda de Mar abonarán al Ayuntamiento de Santa Susanna el coste de las actuaciones que les corresponde, según viene recogido en la cláusula tercera, previa presentación por parte del Ayuntamiento de Santa Susanna de las certificaciones debidamente conformadas.

Quinta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para la interpretación de este convenio, así como para el impulso, vigilancia y control de las actuaciones de él derivadas, se creará, en la primera reunión que se celebre una vez que el presente convenio sea eficaz, una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro miembros: dos a designar por el titular de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento de ADIF, uno a designar por el Ayuntamiento de Santa Susanna y uno a designar por el Ayuntamiento de Pineda de Mar. Dicha Comisión aprobará sus normas de actividad de común acuerdo.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio e informará a los dos entes firmantes acerca de cualquier incumplimiento de lo establecido en él, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la vigencia del mismo, con el fin de que, la parte infractora proceda, con la máxima celeridad, a cumplir los requerimientos a que venga obligada. Todo ello, en aras a velar, de un lado, por la seguridad en el tráfico ferroviario y, de otro, por la protección del interés público general.

Por último, dentro de las competencias de dicha comisión estará la promoción y aprobación de la distribución anual de pagos para cada parte firmante, en función de la evolución de los trabajos contemplados en el presente convenio, siempre que ésta no suponga un incremento económico del convenio, ni del plazo del mismo.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Sector Público.

Sexta. Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, sin perjuicio de que las obras puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizando el presente convenio. En caso necesario de ampliar la vigencia, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Octava. Régimen Jurídico y Jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo, y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o, en su caso, la legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, a un solo efecto.–Por el Ayuntamiento de Santa Susanna, el Alcalde, Joan Campolier i Montsant.–Por el Ayuntamiento de Pineda de Mar, el Alcalde, Xavier Amor i Martín.–Por ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.

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