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Documento BOE-A-2023-7122

Resolución de 19 de enero de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica la Adenda n.º 3 modificativa al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con su contribución a actuaciones de mejora en la línea Sagunto-Teruel-Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2023, páginas 41157 a 41161 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-7122

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de enero de 2023 fue suscrita, previa tramitación correspondiente, la «Adenda n.º 3 modificativa al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con su contribución a actuaciones de mejora en la línea Sagunto-Teruel-Zaragoza».

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda modificativa al referido Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de enero de 2023.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.

ANEXO
Adenda n.º 3 modificativa al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con su contribución a actuaciones de mejora en la línea Sagunto-Teruel-Zaragoza

13 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 28 de julio de 2021. ADIF es una Entidad Pública Empresarial con CIF Q2801660H y domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3, (CP 28020), que actúa conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con el Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

De otra parte, don Álvaro Rodríguez Dapena comparece en su nombre y en representación de Puertos del Estado, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Real Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 1 de diciembre de 2021. Puertos del Estado es un organismo público, con CIF Q-2867022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, Avenida del Partenón 10 (CP 28042), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Y, de otra parte, don Aurelio Martínez Estévez comparece en su nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Valencia, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Decreto 124/2015, de fecha 31 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOCV núm. 7.585 de 4 de agosto de 2015), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto de 2015 (Orden FOM/1713/2015, de 3 de agosto). La Autoridad Portuaria de Valencia es un organismo público, con CIF Q4667047G, domiciliado en Valencia, Muelle del Turia s/n, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente Adenda modificativa al Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 19 de junio de 2017 se firmó el Convenio cuyo objeto consiste en regular las condiciones de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Valencia de la actuación denominada «Contribución a actuaciones de mejora en la línea Sagunto-Teruel-Zaragoza», con fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el 31 de julio de 2017. En dicho Convenio se estableció como límite máximo de financiación de la Autoridad Portuaria de Valencia a esta actuación una cantidad de 13,6 millones de euros (IVA excluido), habiendo quedado recogida esta cantidad en el presupuesto asociado al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, aprobado por unanimidad por el Comité del Fondo de Compensación Interportuario.

Segundo.

Que, con fecha 9 de febrero de 2021, se suscribió una primera Adenda modificativa del citado Convenio, siendo publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 18 de marzo de 2021. El objetivo fundamental de dicha Adenda modificativa fue aumentar el límite máximo de financiación de la Autoridad Portuaria de Valencia hasta los 20,6 millones de euros (IVA excluido), quedando recogida esta cantidad en el presupuesto asociado al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, aprobado por unanimidad por el Comité del Fondo de Compensación Interportuario.

Tercero.

Que, con fecha 26 de julio de 2021, se suscribió una segunda Adenda modificativa y prórroga del citado Convenio, siendo publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 16 de septiembre de 2021. Dicha Adenda no incrementó el importe máximo del Convenio.

Cuarto.

Que, con posterioridad a la firma del Convenio y avanzada la redacción y ejecución de los proyectos relacionados con la actuación objeto del mismo, en su reunión de 14 de marzo de 2022, la Comisión de Seguimiento del Convenio acordó proponer una elevación del límite total de contribución financiera de la Autoridad Portuaria de Valencia hasta los 22,1 millones de euros (IVA excluido). Esta elevación se plantea tras la identificación y selección de la actuación sobre el apartadero de Cella por parte de la Comisión de Seguimiento del Convenio, tal y como prevé su cláusula séptima, que aumenta hasta 8 el número de apartaderos sobre los que se va a actuar para mejorar las prestaciones de la línea ferroviaria Sagunto-Teruel-Zaragoza. La distribución anual de este importe se ha recogido de manera estimativa en la memoria justificativa que acompaña a la presente Adenda, siendo a su Comisión de Seguimiento a la que corresponde acordar la distribución anual final según el grado de ejecución de las actuaciones objeto del mismo.

La elevación de la contribución financiera de la Autoridad Portuaria de Valencia hasta los 22,1 millones de euros (IVA excluido) se ha incorporado al presupuesto en elaboración de la citada Autoridad Portuaria para el ejercicio 2023 y tiene su reflejo en el plan de inversiones 2022-2026 aprobado para el puerto.

Quinto.

Considerando las Partes urgente ejecutar las obras objeto del Convenio con arreglo a las nuevas condiciones financieras citadas, por cuanto la puesta en servicio de las actuaciones objeto del Convenio implicarán la mejora de la red ferroviaria de interés general con directo interés portuario, las Partes acuerdan la siguiente modificación del convenio en vigor.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula tercera. Condiciones de Financiación.

Se modifica la cláusula tercera del Convenio, relativa a las condiciones de financiación, quedando con la siguiente redacción:

«Tercera. Condiciones de financiación.

1. Serán objeto de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Valencia los costes de redacción de los proyectos constructivos, así como los de ejecución de las obras correspondientes a las actuaciones de mejora objeto de financiación. Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las posibles expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados a la inversión correspondiente que se ejecuten en el periodo de vigencia del Convenio.

Para que estos costes sean financiables por la Autoridad Portuaria de Valencia deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del acuerdo del Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario al que se refiere el Expositivo 4 y el momento de la liquidación de las obras, en cada caso.

2. La financiación de la Autoridad Portuaria de Valencia alcanzará también los supuestos de modificación de contratos y proyectos complementarios.

3. No será exigible a ADIF la ejecución de obra por valor superior a la programación aprobada en cada momento para la actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.

4. No serán exigibles a la Autoridad Portuaria de Valencia en virtud de este Convenio cantidades adicionales a las aprobadas en cada momento para la actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.

5. De acuerdo con la programación vigente a la fecha de firma del presente Convenio, dicha cantidad no podrá superar los 22.100.000 euros (IVA excluido), que se distribuirá en las anualidades que acuerde la Comisión de Seguimiento conforme a las reglas establecidas en el presente Convenio.

6. El presente Convenio podrá sujetarse a una nueva programación de anualidades, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y siempre que dicha programación haya sido incorporada al presupuesto de las partes.»

Segunda. Modificación de la cláusula cuarta. Control e Inspección de las actuaciones financiadas.

Se modifica el apartado 3 de la cláusula cuarta del Convenio, relativa al control e inspección de las actuaciones financiadas, quedando con la siguiente redacción:

«3. La Autoridad Portuaria de Valencia podrá realizar visitas de inspección a las obras de ejecución de las actuaciones de mejora objeto de financiación, conforme al protocolo que pueda fijar ADIF para la realización de las mismas. Asimismo, la Autoridad Portuaria de Valencia tendrá acceso a todos los documentos que integren los expedientes de contratación y de ejecución de las actuaciones de mejora. La Autoridad Portuaria de Valencia podrá realizar estas actuaciones por sí o por representante con garantía de confidencialidad.

Las circunstancias que como consecuencia de lo previsto en los párrafos precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos funcionales y técnicos fijados en el expositivo 5, así como los informes que, en su caso, se emitan como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán y resolverán por la Comisión de Seguimiento.»

Tercera. Modificación de la cláusula séptima. Comisión de Seguimiento.

Se modifica la cláusula séptima del Convenio, relativa a la Comisión de Seguimiento, quedando con la siguiente redacción:

«Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Autoridad Portuaria de Valencia, un representante de Puertos del Estado y dos representantes de ADIF. A efectos de su constitución inicial, ambas partes deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes desde la fecha de la firma del presente Convenio. En la primera sesión se elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en acta en cada caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.

– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.

– Conocer y valorar el avance de la redacción del proyecto y de la ejecución de las obras.

– Estudiar y acordar las anualidades que la ejecución del convenio requiere y, en su caso, proponer la reprogramación de las mismas, todo ello conforme a lo establecido en los apartados 3.5 y 3.6 de la cláusula tercera del Convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del Convenio.

– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio entre ADIF y la Administración portuaria.

– Analizar y resolver, cuando proceda, las circunstancias y los informes previstos en la Cláusula 4.3.

– Identificar y seleccionar las actuaciones de mejora objeto de financiación con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 2.1.»

Cuarta. Entrada en vigor de la Adenda.

La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda modificativa, las tres partes firman electrónicamente a un solo efecto.–Por la Autoridad Portuaria de Valencia, el Presidente, Aurelio Martínez Estévez.–Por Puertos del Estado, el Presidente, Álvaro Rodríguez Dapena.–Por el ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.

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