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Documento BOE-A-2023-7123

Resolución de 19 de enero de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica la Adenda n.º 2 modificativa y prórroga al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Cartagena con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con la mejora de la terminal de Escombreras administrada por Adif. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2023, páginas 41162 a 41169 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-7123

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de enero de 2023 fue suscrita, previa tramitación correspondiente, la «Adenda n.º 2 modificativa y prórroga al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Cartagena con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con la mejora de la terminal de Escombreras administrada por ADIF. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda modificativa y prórroga del referido convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de enero de 2023.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.

ANEXO
Adenda n.º 2 modificativa y prórroga al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Cartagena con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con la mejora de la terminal de Escombreras administrada por ADIF. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU

3 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 28 de julio de 2021. ADIF es una Entidad Pública Empresarial con CIF Q-2801660-H y domicilio a efectos de este convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3, (CP 28020), que actúa conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con el Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

De otra parte, don Álvaro Rodríguez Dapena comparece en su nombre y en representación de Puertos del Estado, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Real Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 1 de diciembre de 2021. Puertos del Estado es un organismo público, con CIF Q-2867022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, Avenida del Partenón, 10 (CP 28042), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Y, de otra parte, doña M.ª Yolanda Muñoz Gómez, actuando en calidad de Presidenta del organismo público Autoridad Portuaria De Cartagena, en virtud de acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en su sesión extraordinaria correspondiente al 11 de abril de 2019 y en el ejercicio de sus funciones de representación conforme a lo previsto en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. La Autoridad Portuaria de Cartagena es un organismo público, con CIF Q-3067007-I, domiciliado en Cartagena (Murcia), Plaza Héroes de Cavite s.n. (CP 30201), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente Adenda n.º 2 modificativa y prórroga al convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 21 de noviembre de 2018 se firmó el convenio cuyo objeto consiste en regular las condiciones de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Cartagena con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con la actuación denominada «Actuación en terminal de ADIF-Escombreras», con fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el 4 de enero de 2019.

En dicho convenio se estableció como límite máximo de financiación de la Autoridad Portuaria de Cartagena a esta actuación una cantidad de 2.500.000 euros (IVA excluido), con arreglo al programa de actuaciones del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria vigente en aquel momento.

Segundo.

Que, con fecha 21 de junio de 2021, se suscribió una primera Adenda modificativa al citado convenio, siendo publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 3 de julio de 2021.

Dicha Adenda elevó el límite máximo de financiación de la Autoridad Portuaria de Cartagena a esta actuación hasta la cantidad de 3.500.000 euros (IVA excluido), con arreglo al programa de actuaciones del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria vigente en aquel momento.

Tercero.

Que con el objetivo de tener una mayor seguridad jurídica se hace necesario atribuir a la comisión de seguimiento la facultad de acordar el reajuste de anualidades, una vez incorporado dicho reajuste al presupuesto de las partes, tal y como establece la cláusula 3.ª del convenio.

Cuarto.

Que si bien este convenio suscrito entre la Autoridad Portuaria de Cartagena, ADIF y Puertos del Estado, finaliza su plazo de vigencia el día 8 de enero de 2023 de acuerdo con el párrafo primero de la cláusula octava del convenio, la finalización de la actuación en cuestión se prevé con posterioridad a dicha fecha, lo que conlleva la necesidad de prorrogar el convenio original para mantener su vigencia y así poder dar cumplimiento al objeto del mismo.

Con base en lo anterior, la Comisión de Seguimiento del Convenio, en su reunión de 30 de junio de 2022, acordó proponer la prórroga del convenio por el período de máximo cuatro años adicionales que permite la legislación aplicable.

Quinto.

Que el 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros acordó la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (PRTR) y su remisión a la Comisión Europea para continuar con el trámite de aprobación previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). El pasado 6 de julio de 2021 el Consejo de la Unión Europea, a propuesta de la Comisión Europea, adoptó la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.

Dentro del PRTR, el MITMA lidera tres componentes, uno de los cuales trata de promover aquellos proyectos que tengan por objeto la realización de inversiones para mejorar la eficiencia del sistema de transportes y la distribución de mercancías, mediante, entre otras, la mejora de los accesos a los puertos, y en particular los accesos ferroviarios.

El MITMA ha decidido asignar a ADIF una ayuda cuya finalidad es la mejora de la terminal de mercancías de Escombreras. De acuerdo con la última justificación de costes remitida por MITMA a la Comisión Europea, el presupuesto de inversión estimado para el desarrollo de la actuación ascendía a 1.997.700 euros (IVA no incluido).

En consecuencia, resulta de aplicación a la programación, presupuestación, gestión y ejecución del proyecto de inversión citado lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

Sexto.

Que, con el fin de respetar las obligaciones establecidas en virtud del artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular para garantizar el suministro de información específica coherente, eficaz y proporcionada a múltiples audiencias, incluidos los medios de comunicación y el público, se procede a modificar el título del convenio para incluir la referencia a la ayuda financiera de la Unión Europea concedida para la mejora de a terminal de mercancías de Escombreras, administrada por ADIF, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU asignada a ADIF.

Séptimo.

Que parte de las actuaciones financiadas en virtud del presente convenio quedarán integradas en el tramo del acceso ferroviario a la dársena de Escombreras titularidad de la AP de Cartagena y, por tanto, es preciso transferir su titularidad a la AP con objeto de lograr una explotación ferroviaria segura y eficiente.

Octavo.

Considerando las Partes urgente ejecutar las obras objeto del convenio, por cuanto la puesta en servicio de estas actuaciones implicará la mejora de la red ferroviaria de interés general con directo interés portuario, las Partes acuerdan la siguiente modificación del convenio en vigor.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda n.º 2 modificativa y prórroga, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del título del convenio.

Se modifica el título del convenio para incluir la ayuda financiera de la Unión Europea para la mejora de la terminal de mercancías de Escombreras a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU quedando el mismo como «Convenio Regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Cartagena con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con la mejora de la terminal de Escombreras Administrada por ADIF. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

Segunda. Modificación de la cláusula Primera. Objeto del convenio.

Se modifica la cláusula primera del convenio, relativa al objeto del mismo, quedado con la siguiente redacción:

«El objeto del presente convenio consiste en regular las condiciones para la financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Cartagena de la actuación denominada «Actuación en terminal de ADIF-Escombreras» en la programación vigente del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, la cual se corresponde con el proyecto de inversión recogido en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 de ADIF con código 5.160 y denominado «Actuaciones en mercancías»; así como la financiación de dicha actuación por parte de ADIF a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Tercera. Modificación de la cláusula segunda.  Desarrollo de la actuación objeto del convenio.

Se modifica el apartado 2 de la cláusula segunda del convenio, relativa al desarrollo de la actuación objeto del convenio, quedando con la siguiente redacción:

« 2. ADIF licitará el contrato de ejecución de las obras correspondientes a la actuación proyectada y ejecutará las obras. La titularidad de los activos corresponderá a ADIF y la APC conforme al nuevo reparto de activos que se indica a continuación.

La AP de Cartagena asumirá la titularidad final de aquellos activos que queden integrados en la Zona de Servicio del Puerto, tales como, la protección de las intersecciones a nivel situadas en el ramal de acceso al puerto. ADIF asumirá la titularidad final de los activos integrados en la red ferroviaria de la que es titular y, en todo caso, de aquellos financiados con cargo a las ayudas procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.»

Y, por tanto, el reparto de activos estimados es el siguiente:

Titularidad activos Denominación actuación

Activos estimados

Porcentaje

ADIF. Renovación terminal vía. 81,6
Modificación de la señalización.
AP Cartagena. Protección de intersecciones a nivel. 18,4
Cuarta. Modificación de la cláusula Tercera. Condiciones de Financiación.

Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a las condiciones de financiación, quedando con la siguiente redacción:

«1. Serán objeto de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Cartagena los costes de redacción del proyecto constructivo, así como los de ejecución de las obras correspondientes a la actuación objeto de financiación, con los límites establecidos en el presente convenio. Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las posibles expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados a la inversión correspondiente que se ejecuten en el periodo de vigencia del convenio.

Para que estos costes sean financiables por la Autoridad Portuaria de Cartagena deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del acuerdo del Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario al que se refiere el Expositivo 4 y el momento de la liquidación de las obras.

2. La financiación de la Autoridad Portuaria de Cartagena alcanzará también los supuestos de modificación de contrato. La Ley 9/2017 de contratos del sector público configura los supuestos de contratos complementarios como modificados contractuales.

3. No serán exigibles a la Autoridad Portuaria de Cartagena en virtud de este convenio cantidades adicionales a las aprobadas en cada momento para la actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.

4. ADIF financiará con cargo a las ayudas procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU el importe concedido a la actuación en virtud de la ayuda procedente Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho importe se ha estimado en 1.997.700 euros (IVA excluido).

Las actuaciones a financiar por Adif con cargo al PRTR se incluyen en el programa de inversiones de la componente 6 «Movilidad sostenible, segura y conectada» y forman parte de las inversiones en la medida de «Intermodalidad y logística».

5. De acuerdo con la programación del Fondo de Accesibilidad Terrestre Portuaria aprobada por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario en su reunión celebrada el 6 de octubre de 2020, la aportación máxima de la Autoridad Portuaria de Cartagena no podrá superar los 3.500.000 euros (IVA excluido), que se distribuirá en las anualidades que acuerde la comisión de seguimiento conforme a las reglas establecidas en el presente convenio.

6. El presente convenio podrá sujetarse a una nueva programación de anualidades, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y siempre que dicha programación haya sido incorporada al presupuesto de las partes.

7. ADIF se compromete a priorizar las actuaciones necesarias para que todos los contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del convenio cumplan los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para poder recibir la ayuda prevista.

8. En el supuesto que no sea posible la financiación prevista procedente de los fondos MRR, derivada de la imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y físicos necesarios para justificar su financiación, y que no sea posible obtener financiación de otras ayudas europeas, serán financiados directamente por la AP de Cartagena en la cantidad recogida en la cláusula 3.5. Asimismo, conforme al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en caso de que la financiación procedente del Plan no fuera posible, ADIF procederá al reintegro de los fondos recibidos en concepto de anticipo asociado a dicha actuación.

9. Con carácter general las Partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las órdenes ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

En especial, estarán obligados a respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm - DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, deberán cumplirse las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital asignado a cada medida y submedida en el PRTR, de acuerdo con anexo VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»

Quinta. Modificación de la cláusula cuarta. Control e Inspección de las actuaciones financiadas.

Se modifica el apartado 3 de la cláusula cuarta del convenio, relativa al control e inspección de las actuaciones financiadas, quedando con la siguiente redacción:

«3. La Autoridad Portuaria de Cartagena podrá realizar visitas de inspección a las obras de ejecución de la actuación objeto de financiación, conforme al protocolo que pueda fijar ADIF para la realización de las mismas. Asimismo, la Autoridad Portuaria de Cartagena tendrá acceso a todos los documentos que integren el expediente de contratación y de ejecución de la actuación. La Autoridad Portuaria de Cartagena podrá realizar esta actuación por sí o por representante con garantía de confidencialidad.

Las circunstancias que como consecuencia de lo previsto en los párrafos precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos funcionales y técnicos fijados en el expositivo 5, así como los informes que, en su caso, se emitan como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán y resolverán por la Comisión de Seguimiento.»

Sexta. Modificación de la cláusula quinta. Régimen de pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades abonadas.

Se modifica el apartado 5 de la cláusula quinta del Convenio, relativa al régimen de pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades abonadas, quedando con la siguiente redacción:

«5. Los fondos europeos concedidos a ADIF para el desarrollo de la actuación objeto del convenio se destinarán, en primer lugar, a financiar los costes de inversión asumidos por ADIF de acuerdo con lo indicado en la cláusula 4.4 del presente convenio y, una vez cubiertos éstos, a minorar la aportación de la Autoridad Portuaria de Cartagena, sin perjuicio de cuando se reciba el pago de la ayuda.»

Séptima. Modificación de la cláusula sexta. Finalización de la actuación.

Se modifica la cláusula sexta del convenio, relativa a la Finalización de la actuación, quedando con la siguiente redacción:

«1. En el acto de recepción de las obras participará un representante de la Autoridad Portuaria de Cartagena.

2. Una vez recibidas las obras, ADIF transferirá a la AP de Cartagena las infraestructuras financiadas con arreglo al presente convenio que se integren en la Zona de Servicio del Puerto.»

Octava. Modificación de la cláusula séptima. Comisión de Seguimiento.

Se modifica la cláusula séptima del convenio, relativa a la Comisión de Seguimiento, quedando con la siguiente redacción:

«Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Autoridad Portuaria de Cartagena, un representante de Puertos del Estado y dos representantes de ADIF. A efectos de su constitución inicial, ambas partes deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes desde la fecha de la firma del presente convenio. En la primera sesión se elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en acta en cada caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.

– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.

– Conocer y valorar el avance de la redacción del proyecto y de la ejecución de las obras.

– Estudiar y acordar las anualidades que la ejecución del convenio requiere y, en su caso, proponer la reprogramación de las mismas, todo ello conforme a lo establecido en los apartados 3.5 y 3.6. de la cláusula tercera del convenio

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.

– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente convenio.

– Analizar y resolver, cuando proceda, las circunstancias y los informes previstos en la cláusula 4.3.»

Novena. Entrada en vigor de la Adenda n.º 2.

Las partes acuerdan la prórroga del «Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Cartagena con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con la mejora de la terminal de Escombreras administrada por ADIF. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation UE.» suscrito entre la Autoridad Portuaria de Cartagena, ADIF y Puertos del Estado por cuatro años, que tendrá efectos a partir del 8 de enero de 2023.

La presente adenda será eficaz previa inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la Adenda deberá ser publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en señal de conformidad con el contenido de la presente adenda n.º 2 modificativa y prórroga, las tres partes firman electrónicamente a un solo efecto.–Por la Autoridad Portuaria de Cartagena, la Presidenta, Yolanda Muñoz Gómez.–Por Puertos del Estado, el Presidente, Álvaro Rodríguez Dapena.–Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.

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