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Documento BOE-A-2023-7313

Orden CUD/262/2023, de 21 de febrero, por la que se corrigen errores en la Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 2023, páginas 41717 a 41717 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-7313
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/02/21/cud262

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 301, de 16 de diciembre de 2022, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En el apartado 2 del artículo 30 («Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento»), donde dice «El titular de la Secretaría General de Cultura, en virtud del apartado cuarto.1.b) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, de acuerdo con el artículo 6 de esta Orden», debe decir: «El órgano concedente es el titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte, en virtud del apartado cuarto.1.b) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, de acuerdo con el artículo 6 de esta Orden».

En el apartado 6 del artículo 39 («Pago y justificación»), donde dice: «La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha desde el 1 de abril de 2022 hasta el 15 de septiembre de 2023 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha desde el 1 de abril de 2022 hasta el 15 de marzo de 2024», debe decir: «La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha desde el 1 de abril de 2022 hasta el 15 de diciembre de 2023 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha desde el 1 de abril de 2022 hasta el 15 de marzo de 2024»

Madrid, 21 de febrero de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/02/2023
  • Fecha de publicación: 20/03/2023
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-21394).
Materias
  • Ayudas
  • Empresas
  • Ocio
  • Procedimiento administrativo
  • Programas informáticos
  • Secretaría General de Cultura y Deporte
  • Subvenciones
  • Trabajadores autónomos

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