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Documento BOE-A-2023-7915

Acuerdo de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Guadalajara, así como al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara, el conocimiento, con carácter exclusivo y excluyente de los asuntos propios de los juzgados de familia y discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2023, páginas 45467 a 45467 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2023-7915
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2023/03/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

Primero.

Al amparo de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atribuir al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Guadalajara, así como al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Guadalajara, el conocimiento, con carácter exclusivo y excluyente de los asuntos propios de los juzgados de familia y discapacidad, títulos IV a XI, ambos inclusive, del Libro I del Código Civil, incluidos todos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico; de todas las cuestiones en materia de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, y de protección de menores; de los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos; de los expedientes de jurisdicción voluntaria incluidos en los títulos II y III de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria; así como de todas las solicitudes de auxilio judicial relativas a las anteriores materias.

Segundo.

Atribuir al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Guadalajara el conocimiento de las ejecuciones de derecho de familia con base en títulos ejecutivos dictados por los juzgados de primera instancia números 1 a 6 de Guadalajara, siempre que, atendido el artículo 98.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se inicien a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, así como el conocimiento de los internamientos sujetos a control de larga duración, pendientes en los juzgados de primera instancia números 1 a 6 de Guadalajara.

Tercero.

Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen ya turnados y en trámite en otros juzgados de primera instancia continuarán siendo conocidos por estos hasta su conclusión por resolución definitiva.

Cuarto.

Los juzgados de primera instancia números 1 a 8 tramitarán hasta su conclusión todas las ejecuciones que hayan iniciado y se encuentren en trámite, sean o no de derecho de familia.

Quinto.

Este acuerdo de especialización entrará en vigor a partir del 1 de mayo de 2023.

Madrid, 16 de marzo de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 16/03/2023
  • Fecha de publicación: 28/03/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Capacidad
  • Familia
  • Guadalajara
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

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